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EDIFICIO RODAS PLATINO

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EDIFICIO RODAS PLATINO

Reglamento Interno del Edificio

A) A los consorcistas.

Art. 1º - El propietario u ocupante de cada unidad debe conocer previamente el presente debe cumplirlo y tiene derecho a exigir su fiel cumplimiento, así como las obligaciones emergentes de la ley 13.512, y disposiciones vigentes aplicables.

B) Obligaciones de los propietarios.

Art. 2º - Todo propietario u ocupante del inmueble, esta obligado al cumplimiento de las restricciones, limitaciones y prohibiciones que a continuación se enumeran, relativas al uso de las distintas unidades y partes comunes

1. Está Prohibido:

a) Guardar, depositar u ocultar dentro de sus respectivas unidades o en partes comunes, materias explosivas, inflamables o asfixiantes.

b) Obstruir sectores comunes, depositar o colocar materiales, mercaderías u objetos que afecten la estética del edificio o su buen aspecto, o que impliquen un daño, molestia, o perjuicio a la visual o tránsito.

c) Hacer construcciones, instalaciones, adosamiento o afectaciones partes comunes en forma permanente o semi permanente, sin consentimiento previo. La instalación de todo tipo de antenas, aire acondicionado etc., sin previa autorización de la Administración.

d) Colocar en sectores comunes o en los de propiedad exclusiva con vistas al exterior insignias, letreros, anuncios, banderas de propaganda, cables, alambres, sogas o afiches, chapas, cualquiera sea el oficio o profesión, ni tampoco en el ingreso al edificio.

e) Producir, permitir, consentir o tolerar la producción de ruidos, sonidos, gritos o disturbios que afecten la normal tranquilidad que impone la convivencia en el edificio, debiendo al efecto usar en forma moderada los aparatos de radio, televisión, instrumentos musicales o de resonancia durante todo el día y en particular reducir sus tonos después de las 22:00 horas, hasta las 8:00 horas, del día siguiente y luego entre las 14:00 horas a 16:00 horas de la tarde

f) Producir trepidaciones, vibraciones, ruidos, olores o emanaciones, cualquiera sea la causa que las motive, cuando por su continuidad, habitualidad, intensidad o frecuencia afecten, molesten, o limiten las comodidades o convivencia normal.

g) Alterar la unificación de colores que impera en el edificio, pintando de distintos tonos ornamentos exteriores, como ventanas, puertas, persianas, etc., sin previa autorización.

h) Dejar abiertas puertas de las unidades, que dan a los palieres o corredores.

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i) Colgar o tender ropas de cualquier tipo, colocar o instalar mubles u objetos de cualquier naturaleza en los balcones y ventanas de las unidades, que afecten la estética y buen aspecto.

j) Colocar macetas u otros objetos en la parte exterior de las ventanas y balcones del edifico, sin la debida protección, debiendo este no afectar la estética del edificio o su buen aspecto, y contarse con el consentimiento escrito.

k) Arrojar a los palieres o corredores latas, botellas o recipientes, papeles prensados, telas, etc. que por sus dimensiones, tamaño o características dificulten la libre circulación o funcionamiento del edificio.

l) Practicar mudanza alguna sin la autorización escrita de la Administración, en la cual constará en que condiciones se realizara la entrada o salida de muebles u objetos de tamaño no habitual, fuera de lo común o de gran volumen, solo podrá efectuarse en los horarios que se encuentra el encargado y en presencia del mismo, respetando lo establecido en el punto e) del presente reglamento.

m) Emplear el ascensor del edificio para el transporte de muebles, cargas, equipajes u objetos que puedan dañarlo sin previo aviso a la portería para la comprobación de que no se producirán daños, roturas o desperfectos con lo transportado, caso contrario se presume que todo daño que exista fue producido por quien ordenó el transporte.

n) Tener animales dentro de las unidades.

o) Utilizar el personal del edifico, dependiente del consorcio, para actividades, trabajos o servicios de carácter particular en su horario de trabajo, salvo arreglos de urgencia.

p) Exceder la capacidad máxima permitida en los ascensores (4).- q) Colocar cualquier tipo de cortinas que afecte la fachada del

edificio. El cortinado deberá ser black out o simil color blanco. r) Colocar cualquier tipo de toldo o cerramiento.

2. Hay Obligación de:

a) Velar por la conservación, limpieza e higiene en la unidad, de modo tal que la carencia de tales condiciones no incidan de modo alguno sobre otras, o sobre partes comunes.

b) Permitir el acceso del administrador toda vez que sea necesario, indispensable o urgente para el cumplimiento de este reglamento interno.

c) No interceptar el paso del ascensor, este o no desocupado.

d) No estacionarse o efectuar reuniones en la puerta de ingreso del edificio, en sus palieres o corredores, impidiéndose alli la realización de juegos infantiles, y exigiéndose del personal de servicio el cumplimiento estricto de esa norma

e) Cerrar la puerta de acceso al edificio en todo momento, manteniéndola con llave desde las 20:00 horas hasta las 8:00 horas del día siguiente, no permitiendo el ingreso a personas desconocidas.

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3 C) Responsabilidad.

Art. 3º - Sin perjuicio de las que incumben en razón de la ley 13.512 a todo ocupante le corresponde por violaciones:

1. El pago de todo gasto que se origine en intimaciones, a los fines de que se abstenga de su actitud, conducta o infracción.

2. El pago de multas por el incumplimiento a las disposiciones del presente reglamento, sin perjuicio de resarcir los daños que pudieran resultar y por los cuales deba responder.

3. El pago o reparación dentro de los días designados, de todo daño, perjuicio, rotura, destrozo, filtración, etc.,al edificio u a otra unidad, motivada en una actitud, proceder, conducta u omisión culposa, dolosa o negligente

Art. 4º - Uso del SUM y Quinchos

1) Se debe solicitar en la Administración 48 hs antes, completar y firmar la solicitud y planilla de invitados y abonar lo correspondiente por la limpieza del mismo. Asimismo deberá avisar al encargado del Edificio.-

2) Una vez utilizado se debe devolver en perfectas condiciones y con todas las cosas en perfecto estado y funcionando.-

3) Con respecto a las condiciones de uso, será preferentemente durante el fin de semana o en vísperas de feriados y siempre respetando las normas de convivencia y normal tolerancia.

4) El horario será el de los días Jueves hasta las 0:30 hs

5) Viernes 2:00 hs

6) Sábados 3:00 hs

7) Domingos solo mediodía

8) En cuanto a la música, la misma se permite en el mismo horario de uso del salón y en un volumen normal, procurando no molestar el sueño de los otros consorcistas

Art. 5º - Uso de las cocheras: Cada Ocupante deberá utilizar la cochera que le ha sido designada por Reglamento de Copropiedad. Asimismo está prohibido a todos los propietarios alquilar su cochera a toda persona ajena al edificio; es decir que en caso que algún propietario desee alquilar una cochera, sólo podrá alquilarla a otro miembro del Consorcio.-

6º La designación, integración y duración del Consejo de Administración se resuelve por la Asamblea Ordinaria del consorcio.

Art. 7º - Las funciones se determinan por la ley 13.512, reglamentación, disposiciones legales aplicables, Reglamento de Copropiedad y Administración, Reglamento Interno y las que confiera la asamblea de propietarios.

Uso del Gimnasio, Pileta , Solarium, sauna y sala de Video/TV: El uso de éstas partes

comunes del edificio será con la máxima cautela y responsabilidad de parte de cada consorcista. En éstos espacios comunes se prohíbe el ingreso de toda persona ajena al edificio y de menores que no estén acompañados por un mayor, haciéndose responsable cada uno de los consorcistas por el cumplimiento de éstas normativas.

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Cada propietario, usufructuario o inquilino deberá arbitrar los medios necesarios para asegurar la capacitación, idoneidad y provisión de accesorios adecuados al usuario y el

acatamiento de este ultimo a todas las normas y medidas preventivas vigentes. Asimismo serán los responsables de asegurar compañía permanente para aquellas personas que lo requieran y en especial para los menores, personas de avanzada edad y/o discapacitados. En todos los casos los propietarios, usufructuario o inquilinos, serán personalmente responsables por los accidentes y/o daños que puedan sufrir ellos mismos, sus familiares, invitados y/o terceros que accedan al ejido del consorcio por su causa, como consecuencia del so de las partes comunes y en especial la utilización de la piscina y solarium. Asimismo está prohibido llevar comida, bebida, etc.

Pileta: 1) En la medida que la capacidad y/o ocupación del espacio lo permita, pueden

acceder al mismo un máximo de una visita por unidad funcional, que deberá estar acompañadas en todo momento por el propietario o inquilino.-

2) Deben mantenerse en perfectas condiciones de higiene las instalaciones del sector, reordenando el mobiliario luego de su utilización.

3) No podrá ingresarse con elementos que no sean propios del lugar, pudiéndose utilizar únicamente las sillas y reposeras provistas por el consorcio, teniendo prioridad para su uso los propietarios e inquilinos que residen en el edificio.

4) el horario de utilización es de 10 a 20.30 hs.

5) Los niños que ingresen deberán ser mayores de tres años y tener total control de esfínteres. Todo niño menor de 15 años deberá estar acompañado por un mayor.

6) Es obligatorio ducharse previo ingreso a la piscina.

7) No se permite en consumo de alimentos, bebidas. No se puede fumar en el sector de la piscina.

8) No se acepta el uso de equipos de música o demás aparatos que puedan alterar la tranquilidad del lugar.

9) Se prohíbe la utilización de inflables y pelotas en el área de la pileta y del patio.

10) No se puede circular por los espacios comunes con traje de baño, con el torso desnudo y/o cubierto con un toallon.

11) Se prohíbe la utilización durante los días de lluvias, tormentas y tempestades.

E) Portería.

Art. 8º - El titular, y el suplente en su reemplazo, recibirá las órdenes directa y exclusivamente del administrador, debiendo desempeñar su trabajo conforme a las siguientes prescripciones de carácter general, sin perjuicio de aquellas particulares o especiales que fije el administrador, el consejo de administración o la asamblea de propietarios en uso de las facultades que le competen. Dicho personal deberá:

a) Habilitar exclusivamente como zona de aseo personal y guardia de los elementos necesarios para el correcto desempeño de sus funciones el lugar que se le asigne a tal fin, manteniéndola en buen estado de conservación, uso e higiene.

b) Poner en conocimiento inmediatamente de la administración y en caso de suma urgencia del consejo de administración, toda violación al presente reglamento interno y de la cual se entere directa o indirectamente.

c) Mantener en perfecto estado de aseo y conservación las partes comunes, efectuando su limpieza en los días y horarios estipulados.

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d) Entregar la correspondencia y encomiendas a los respectivos destinatarios y firmar los recibos correspondientes.

e) Tomar las providencias para el perfecto servicio de iluminación de las dependencias comunes, encendiéndolas con el crepúsculo y apagándolas cuando sea innecesario su uso.

f) Hacer funcionar los servicios centrales en los horarios establecidos

g) Exigir autorización escrita de la administración para toda instalación en partes comunes, y ante la falta de acatamiento por parte del interesado en la instalación, comunicarlo inmediatamente a la administración.

h) No aceptar órdenes que alteren las determinaciones vigentes, salvo de la administración, a la que comunicará de inmediato, los requerimientos que le hicieren sobre el particular.

i) Comunicar a la administración en forma urgente, cualquier circunstancia que pueda de algún modo perjudicar al inmueble. j) En general, realizar todos los servicios inherentes a su cargo,

aunque no estén expresamente consignados y cumplir las órdenes de la administración y autoridades del consorcio y respetar el cronograma efectuado y entregado por la administración a éste oportunamente, el cual deberá ser cumplido en su totalidad.

k) Disposiciones especiales.

Asimismo se deja constancia que el presente Reglamento Interno, se complementará con el Reglamento de Copropiedad, el cual firmarán todos los propietarios juntamente con la Escritura Traslativa de Dominio.-

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