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Reglamento. Temporada 17/18

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Reglamento

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Reglamento de la Federación de Balonmano de Gran Canaria

El presente reglamento sirve como complemento al Reglamento de Régimen Disciplinario y Reglamento de Partidos y Competiciones de la Real Federación Española de Balonmano. Será de aplicación en todos los Campeonatos que se disputen de forma regular en la isla de Gran Canaria independiente de la Categoría que sea.

Articulo 1.- LICENCIAS

1.- El Comité de Competición fallará sobre la validez de las inscripciones en acta de partido efectuadas sin presentar la correspondiente documentación de la F.I.BM.G.C., conforme a las siguientes y consecuencias:

Si la persona o persona en cuestión, están debidamente federadas por ese equipo y sin ninguna restricción a su actuación en partido oficial, se dará por valida la inscripción y se impondrá una multa por cada individuo inscrito según el artículo de sanciones.

2.- Transcurridos treinta (30) días desde la fecha del comienzo del campeonato no podrá ser alineado/a jugador/a alguno/a en partido oficial que no presente su correspondiente licencia a los colegiados del encuentro, a no ser que su no presentación se debiera a causas justificadas, que deberán ser apreciadas por el órgano competente, en cuyo caso deberá presentar DNI. o pasaporte y la hoja de inscripción, sin cuyo requisito no podrá ser alineado.

Artículo II.- HORARIO DE LOS ENCUENTROS

1.- En la inscripción de cada equipo habrá de constar día, campo y horario de juego fijos, que se darán por bueno si no medía cambio expreso. Estos horarios se deberán ajustar a la siguiente tabla de días y horas límite de comienzo:

Categoría Lunes a Viernes Sábado Mañana Sábado Tarde Domingo

1ª Territorial De 20.00 a 20.45 De 15.00 a 21.00 De 10.00 a 14.00 Juvenil De 20.00 a 20.45 De 09.00 a 12.30 De 16.00 a 21.00 De 09.00 a 12.30 Cadete De 17.00 a 19.00 De 09.00 a 12.30 De 09.00 a 12.30 Infantil De 17.00 a 19.00 De 09.00 a 12.30 De 09.00 a 12.30 Alevín De 17.00 a 19.00 De 09.00 a 12.30 Benjamín De 17.00 a 19.00 De 09.00 a 12.30

* Si en alguna jornada coincide con que el viernes o el sábado es festivo, se utilizará la franja horario correspondiente al domingo. * El Club organizador propondrá los horarios de los partidos respetando que el equipo contrario.

* El viernes se considera día hábil para la disputa de encuentros de categoría Base. Debiendo ser como mínimo la hora de inicio las 17.00. Antes de esa hora se debe tener autorización del equipo contrario (Asamblea 2014)

2.- Para fijar eventualmente la hora, fecha o campo de juego de un partido fuera de los márgenes descritos en el apartado anterior, o, por cualquier razón fuera de la jornada en que estaba programado en el calendario oficial, se requerirá en todos los casos la conformidad del otro equipo y disponibilidad del Comité de Árbitros.

3.- Para realizar un cambio de hora, fecha o campo de juego de un partido dentro de los márgenes descritos en el punto 1 de esta regla, se presentará una solicitud en el formulario al efecto, en la Secretaría de la Federación Insular la cual procederá a darle el correspondiente registro de entrada y su adecuado curso interno, estableciéndose los plazos y condiciones, de ser solicitado.

Fecha límite de solicitud de cambio de horario ARBITROS CONFORMIDAD CONTRARIO RECARGO

Hasta quince (15) días antes de la fecha del encuentro. NO NO ========

Hasta siete (7) días antes de la fecha del encuentro 12 €

Misma semana del encuentro 30 €

Para que el cambio sea efectivo debe abonarse previamente en Tesorería los recargos que procedan. Cualquier cambio posterior no será atendido. El pago del mismo correrá a cargo del equipo solicitante

4.- La F.I.BM.G.C. a propuesta de alguno de sus Comités podrá modificar la fecha, hora y campo de juego, siempre que lo estime oportuno, por causas de fuerza mayor.

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Para los encuentros de Categoría Territorial, el Comité de Actividades, puede proponer cambio de fechas con al menos diez (10) días de antelación a la celebración del encuentro por no disponer de Arbitros y estas modificaciones serán

obligatorias

5.- Todos los encuentros que se celebran en jornadas coincidentes con los equipos que participen en competiciones de Categoría Nacional o Territorial, y que afecten a equipos de categoría inferior, serán objeto de variación de fecha u hora si el Club perjudicado lo solicita, debiendo finalizar el mismo como mínimo con una hora de antelación a la celebración del encuentro de la citada categoría. Nacional o Territorial. Sin perjuicio al punto 3 de este articulo.

6.- Para los encuentros de Categoría Territorial Fase Insular o 1ª Fase, se deberá tener en cuenta lo estipulado en el NOBARE de la FIBMGC en su punto 8 Aplazamiento y Cambios de Fecha de los Encuentros, tanto en Masculinos como en Femenino

Articulo III.- SUSPENSION, INTERRUPCION DE UN ENCUENTRO o NO PRESENTACION A UN ENCUENTRO.

1.- Los equipos tendrán de plazo hasta las 18:00 horas del martes siguiente a la celebración del encuentro para proponer nueva fecha y hora, en caso de no hacerlo la fecha será fijada por el Comité de Competición.

2.- Las alegaciones que justifiquen una incomparecencia podrán presentarse en la F.I.BM.G.C. hasta el martes siguiente a la fecha del encuentro.

En caso de no haber acuerdo entre ambos equipos para la celebración de los encuentros, el Comité de Competición fijará una fecha que será inaplazable.

3.- En el caso de que el Comité de Competición admita la justificación de la incomparecencia se celebrará el partido, siendo por cuenta del equipo alegante los gastos de arbitraje y el desplazamientos de los árbitros y equipo contrario, sin pago de multa alguna.

4.- Se considerará incomparecencia:

a.- La no disponibilidad a la hora fijada del terreno de juego en condiciones o los demás medios materiales necesarios para la celebración del encuentro. El retraso de la finalización de un encuentro de cualquier modalidad deportiva y su ocupación del terreno de juego no se considerará como incomparecencia, excepto en la última jornada en la que el Club local debe disponer de una cancha alternativa por si pudiera darse el caso de algún incidente.

b.- La no presentación de los integrantes del equipo, que su presencia sea inferior a la establecida en el Reglamento de la RFEBM o que su presencia se haga con retraso, una vez que el árbitro haya decidido cerrar el acta del encuentro cumplida la hora fijada para el encuentro.

5.- Todos los Clubes deberán disponer de una cancha alternativa para evitar la suspensión de los encuentros en caso contrario se entenderá como NO PRESENTADO

Artículo IV.- DERECHOS DE ARBITRAJES Y DIETAS

1.- El pago de los derechos de arbitrajes se abonarán según lo estipulado en el RPC de la Real Federación Española de Balonmano.

2.- En todas las Categorías, si los clubes solicitan comenzar el encuentro a partir de las 20.45 horas de Lunes a Viernes o entre las 14:00 y las 14.30 horas del Sábado y a partir de las 14:30 horas del Domingo, abonarán una dieta de 5 € para cada miembro del equipo arbitral, según NO.BA.RE de la Federación Canaria de Balonmano. Para el pago de las dietas, se aplicarán los mismos plazos, condiciones y secuencias expuestos en el párrafo anterior.

Artículo V.- PAGOS Y COBROS

1.- Todo Club con deuda pendiente con la Federación de la temporada anterior, no podrá inscribir a ningún equipo.

2.- Los pagos y los cobros por cualquier concepto se realizarán en la Federación, mediante un recibo numerado, firmado y sellado cuyo número y fecha serán los que cuenten para los plazos referidos en este Reglamento.

3.- La Federación habilitará para los Clubes interesados una cuenta bancaria a través de la cual se podrán efectuar estos cobros y pagos, con lo que la fecha a considerar para los citados plazos será la del impreso bancario en el que conste la

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operación, debiendo remitir OBLIGATORIAMENTE el documento de pago, en caso contrario no podrá ser considerado de haber efectuado el pago en tiempo y forma. En el impreso deberá figurar nombre del Club, motivo del ingreso, artículo o número del acta del Comité de Competición.

4.- El incumplimiento de los pagos con la F.I.BM.G.C., por cualquiera de los conceptos, dentro de los plazos y condiciones establecidos será sancionado según el Artículo VII Cuadro de Sanciones.

Artículo VI.- DELEGADOS DE CLUBES Y DE CAMPO

1.- En la F.I.BM.G.C. tiene que constar el nombre, dirección, teléfono , fax o email del delegado oficial de Club al que enviar la correspondencia o contactar telefónicamente cuando sea necesario.

2.- Todos los Clubes tienen la obligación de proporcionar al menos correo electrónico del CLUB, que será el/los único/s que tendrán validez a efectos de Federación para cualquier tramitación o solicitud.

Aquel Club que incumpla esta obligación le será enviado por mensajero, corriendo por cuenta de aquel Club los gastos ocasionados.

Artículo VII.- SANCIONES

1.- La potestad disciplinaria de la Federación Insular de Balonmano de Gran Canaria se extiende sobre todas aquellas personas que formen parte de su estructura orgánica: sobre los clubes, jugadores/as y oficiales; árbitros y, en general, todas aquellas personas y entidades que, estando federadas desarrollan la actividad deportiva correspondiente en el ámbito insular.

2.- El ámbito de la potestad disciplinaria de la F.I.BM.G.C. se aplicará a las infracciones a las Reglas de Juego y Reglamento de Régimen Disciplinario para los encuentros organizados por la FIBMGC, así como a las infracciones tipificadas en el presente Reglamento, siendo el Comité de Competición la persona encargada de aplicar las sanciones.

Para la categoría Territorial se aplicará lo estipulado en el NOBARE de la FCBM para la mencionada categoría además del RPC y RRD de la RFEBM.

3.- Infracciones cometidas por los Entrenadores y Oficiales y sus sanciones: Categoría Territorial Masculina:

El Entrenador que no acuda a los encuentros que dispute su equipo será sancionado con 35 €.

Resto de Categorías:

El Entrenador que no acuda a los encuentros que dispute su equipo será sancionado con: 1ª vez.- Amonestación al Club.

2ª vez.- 25 € de al Club.

3ª vez y reincidente.- 35 € de sanción al Club.

El Oficial que no acuda a un encuentro que dispute su equipo será sancionado con: 1ª vez.- Amonestación a la persona.

2ª vez.- 6 € de sanción a la persona y amonestación al Club. 3ª vez y reincidente.- 6 € de sanción a la persona y 12 € al Club.

Cuando la incomparecencia sea del DELEGADO DE CAMPO, la sanción recaerá en el Club siendo la sanción de: 1ª vez.- 6 €

2ª vez.- 12 €

3ª vez.- y reincidente.- 18 €

NOTA: Se entiende por persona todo aquel que tenga licencia diligenciada con el equipo o la persona que se inscribió en el último encuentro. En caso de sanción temporal se aplicará el artículo 38 del RRD de la RFEBM.

4.- La alineación de algún jugador sin la licencia correspondiente correspondiente será sancionado con: - La PRIMERA infracción, Amonestación

- De DOS A TRES infracciones, multa de 2 € por licencia y 2 € al Club. - De CUATRO a SEIS veces, multa de 4 € ptas. por licencia y 4 € al Club. - Mas de SIETE veces, multa de 6 € por licencia y 6 € al club

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En caso de la participación incorrecta de un jugador y/u oficial, se aplicará el artículo 51 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la RFEBM:

Participación incorrecta de jugadores: “Tendrán la consideración de infracciones graves, siendo sancionada con multa de 601,00 a 2.405,00 Euros, pérdida del encuentro con el resultado que se reflejara en el marcador o con 0 – 10 en el supuesto que fuera ganando el equipo infractor, y con la pérdida de dos puntos de la clasificación general, que sólo se aplicará en la fase de la competición que corresponda el partido en cuestión, ….,”

Participación incorrecta de oficiales: La sanción sólo será económica.

La sanción económica será de la cuantía de:

Categoría Territorial 120 € Resto Categorías 60 €

5.- La no presentación de 10 jugadores será sancionada con:

- La PRIMERA infracción, multa de 2 € por licencia no presentada - De DOS a CUATRO veces, multa de 4 € por licencia no presentada - Mas de CUATRO veces, multa de 6 € por licencia no presentada

6.- En caso de suspensión de un encuentro por incomparecencia de uno de los equipos, retirada o descalificación se aplicará lo estipulado en el R.R.D. de la RFEBm con las siguientes sanciones económicas:

Equipos de Base No Presentado:

1ª Incomparecencia.- 30 € para los equipos de Categoría Infantil y Cadete. 15 € para los equipos de Categoría Benjamín y Alevín

Resto de Equipos No presentados:

1ª Incomparecencia.- 240 €.

2ª Incomparecencia.- 600 € y descalificación

Equipo Retirado ¹ o no presentado dentro de las 3 últimas jornadas:

Categoría Benjamín y Alevín: 30 €

Resto de Categorías de Base: 60 € y descalificación Resto de Categorías: 600 € y descalificación

¹ Cuando la retirada se realice antes de comenzar la competición y una vez realizado los Calendarios, la sanción será idéntica a la Fianza.

² Si un equipo no comunica a principios de temporada su NO PARTICIPACION en la Copa al momento de presentar la inscripción, la sanción será idéntica a la fianza

7.- En caso de incomparecencia del equipo arbitral sin causa justificada los gastos de desplazamiento del equipo visitante serán abonados por el Comité de Árbitros, entendiéndose como tal, la tabla de transporte estipulada por la F.I.BM.G.C y aprobados por la FCBM, abonándose según el numero jugadores/técnicos hasta un máximo de 16, teniendo como referencia el último encuentro disputado fuera de su cancha.

8.- Cuando un encuentro sea suspendido por primera vez con causa justificada después de haber realizado el desplazamiento el equipo arbitral y la causa fuera imputable a algunos de los Clubes el transporte será abonado de la siguiente forma:

Causa imputable al Club Local:

- La 1ª vez abonará el Fondo Federación y la 2ª vez abonará el total del desplazamiento según tabla de la Federación Insular.

Causa imputable al Club Visitante:

- La 1ª vez el Club local abonará el Fondo Federación y la 2ª vez el Club Visitante abonará el total de desplazamiento según tabla de la Federación Insular.

9.- Todas las sanciones que figuren en el R.R.D. y tengan dos cantidades entre las cuales se aplica la sanción, se aplicará un 20% de la más baja.

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Artículo VIII- CATEGORÍA TERRITORIAL

Para poder participar en categoría Territorial, los clubes deberán ajustarse a lo reglamentado por la FCBM pudiendo la FIBMGC crear sus propia normativa para la Fase Insular tal y como se aprobó en la Asamblea General Ordinaria del 2012 de la FCBM y según conste en el NOBARE de ambas Federaciones.

La normativa en la Fase Insular será de la misma aplicación que lo estipulado para la Fase Territorial y el NOBARE de la FCBM, con las excepciones que se detallan:

• Se permite la participación en la Fase Insular a todos los equipos aunque no reúnan las condiciones que

marca la FCBM, no pudiendo participar en la Fase Territorial.

• Los Clubes con equipos en cualquier categoría la temporada pasada, podrán participar en esta Fase Insular,

si además presentan al menos un equipo JUVENIL O CADETE (del mismo sexo que el equipo Territorial).

• Los Clubes de nueva AFILIACION para poder participar en esta Fase Insular, en caso de NO INSCRIBIR un

equipo Juvenil o Cadete, deberán abonar una SANCION DE 300 €. Esta sanción SERA REBAJADA A 150 € en caso de inscribir un equipo Benjamin y uno Alevín. En caso de retirada y/o descalificación de uno de estos equipos de Base, además de la sanción aplicada deberá abonar los 150 € que les fueron descontados.

DISPOSICIONES ADICIONALES

1.- Este Reglamento será de aplicación en las competiciones que sean organizadas por la Federación Insular de Gran Canaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el No.Ba.Re. de la Federación Canaria de Balonmano, NoBaRe de la Federación Insular de Gran Canaria, Reglamento de Partidos y Competición y de Régimen Disciplinario de la RFEBM.

2.- Se consideran legislación subsidiaria el No.Ba.Re de la Federación Canaria de Balonmano, los Reglamentos y Bases de la RFEBM, al que se acudirá para todo lo aquí no dispuesto.

DISPOSICION FINAL

Este Reglamento entra en vigor para la temporada 2001/2002 a partir del día de su aprobación en la Asamblea General Ordinaria de la F.I.BM.G.C. celebrada en la ciudad de Las Palmas el día 7 de Julio de 2.001 y las modificaciones aprobadas en las Asambleas General Ordinaria del 27 de julio de 2.002, de 19 de julio de 2.003, 16 mayo de 2004, 30 de julio de 2006, 21 de julio de 2007, 19 de julio de 2008, 30 de junio de 2012, 1 de septiembre de 2014, 25 de julio de 2015, 9 de julio de 2016.

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