El rol del juez civil en
Alemania
I. INTRODUCCIÓN
II. EL PODER JUDICIAL EN EL MARCO
DE LA CONSTITUCIÓN ALEMANA
DE LA CONSTITUCIÓN ALEMANA
III. LA PROFESIÓN DE JUEZ CIVIL
III. LA PROFESIÓN DE JUEZ CIVIL
IV. EL PROCEDIMIENTO CIVIL
IV. EL PROCEDIMIENTO CIVIL
V. RESUMEN
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División de poderes
Artículo 20 Ley Fundamental RFA
(Fundamentos del orden estatal,
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derecho de resistencia)
(2) Todo poder del Estado emana del
(2) Todo poder del Estado emana del
pueblo. Este poder es ejercido por el pueblo
mediante elecciones y votaciones y por
mediante elecciones y votaciones y por
intermedio de órganos especiales de los
poderes legislativo, ejecutivo y judicial.
poderes legislativo, ejecutivo y judicial.
División de poderes
• División horizontal entre los poderes de la
División horizontal entre los poderes de la
Federación
• Reparto de competencias entre Federación y
• Reparto de competencias entre Federación y
Estados federados = división vertical
• Participación de los
Länder
en el proceso
• Participación de los
Länder
en el proceso
legislativo federal a través del
Bundesrat
• Finalidad: evitar abusos del poder y garantizar
• Finalidad: evitar abusos del poder y garantizar
la libertad de los ciudadanos por controlar y
limitarse mutuamente los tres poderes
Artículo 92 Ley Fundamental RFA
(Organización judicial)
El Poder Judicial es confiado a los jueces;
es ejercido por la Corte Constitucional
Federal y por los tribunales federales
previstos en la presente Ley Fundamental y
por los tribunales de los
Länder
.
Jurisdicción Constitucional
Corte Constitucional Federal
(Bundesverfassungsgericht)
(Bundesverfassungsgericht)
decide sobre controversias constitucionales en
base a la Ley Fundamental alemana
base a la Ley Fundamental alemana
16 Cortes Constitucionales de los
Länder
deciden sobre conflictos entre actos de los
Organización del Poder Judicial
Artículo 95 Ley Fundamental RFA
(Tribunales Supremos de la Federación, Sala
C
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(1) En los ámbitos de las jurisdicciones ordinaria (civil y
Conjunta)
( ) os á b tos de as ju sd cc o es o d a a (c y penal), administrativa, financiera, laboral y social, la Federación creará como Tribunales supremos la Corte Federal de Justicia la Corte Federal Contencioso
Federal de Justicia, la Corte Federal
Contencioso-administrativa, la Corte Federal de Hacienda, la Corte Federal de Trabajo y la Corte Federal Social.
Corte Federal de Justicia (BGH)
Tribunal superior regional (Oberlandesgericht,
OLG)
OLG)
Tribunal de distrito (Landgericht, LG)
Principio de legalidad
Artículo 20 Ley Fundamental RFA
(Fundamentos del orden estatal
(Fundamentos del orden estatal,
derecho de resistencia)
(3) El poder legislativo está sometido al
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orden constitucional; los poderes ejecutivo
y judicial, a la ley y al Derecho.
• Art 19 IV GG garantiza al ciudadano acceso a la
Principio de legalidad
• Art. 19 IV GG garantiza al ciudadano acceso a la
justicia para control de actos del poder ejecutivo que lo violen en sus derechos.
• Corte Const. Fed. ejerce control de constitucionalidad de leyes, pero también de actos del poder ejecutivo o judicial Art 93 GG Monopolio para decretar
judicial, Art. 93 GG. Monopolio para decretar inconstitucionalidad de leyes federales.
• Cada ciudadano puede interponer amparo por serCada ciudadano puede interponer amparo por ser lesionado directamente por actos de uno de los tres
poderes en sus derechos fundamentales, Art. 93 I n.°4ª GG
Independencia del juez
Artículo 97 Ley Fundamental RFA
(1) Los jueces son independientes y están
( )
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y
(2) Los jueces titulares y nombrados definitivamente con carácter permanente no podrán, contra su voluntad, ser relevados antes de la expiración de su mandato, ni
suspendidos definitiva o temporalmente en su cargo, ni trasladados a otro puesto, ni jubilados, salvo en virtud de p , j , una resolución judicial y únicamente por los motivos y bajo las formalidades que determinen las leyes. La legislación podrá fijar límites de edad pasados los cuales se jubilarán podrá fijar límites de edad, pasados los cuales se jubilarán los jueces nombrados con carácter vitalicio. En caso de modificación de la organización de los tribunales o de su jurisdicción, los jueces podrán ser trasladados a otro
tribunal o relevados de su cargo, pero únicamente con el derecho al sueldo íntegro.g
Independencia profesional y personal en todo lo que toca
Independencia del juez
• Independencia profesional y personal en todo lo que toca actividades jurisdiccionales
• No se reconoce efecto prejudicial de otras sentencias niNo se reconoce efecto prejudicial de otras sentencias ni jurisprudencia obligatoria, salvo:
- ejecutorias de la Corte Constitucional Federal tienen fuerza obligatoria
- en caso de reenvío por el tribunal de apelación o revisión a un tribunal inferior este tiene que basar su resolución en a un tribunal inferior, este tiene que basar su resolución en el juicio legal que haya servido al tribunal remitente de
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Acceso a la profesión de juez
• Primer examen jurídico después de cuatro años
de estudios universitarios
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• Pasantía de 2 años en tribunales,
administración pública y despachos de
abogados
abogados
• Segundo examen jurídico
• Formación de jurista universal con
Artículo 95 Ley Fundamental RFA
(Tribunales Supremos de la Federación,
(Tribunales Supremos de la Federación,
Sala Conjunta)
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(2) Los magistrados de estos tribunales serán
designados por el ministro federal competente
para el respectivo ámbito conjuntamente con una
para el respectivo ámbito, conjuntamente con una
Comisión para la elección de jueces, compuesta
por los ministros de los
Länder
competentes en su
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respectivo ámbito y por un número igual de
Acceso grauito a la justicia
Dos formas de ayuda a solicitud de personas
consideradas indigentes:
−
para asesoramiento y representación
para asesoramiento y representación
extrajudicial (
Beratungshilfe
)
−
para las costas procesales (
Prozesskostenhilfe
)
(Landgericht) (Amtsgericht)
2. Instancia
Apelación Apelación
Tribunal superior regional (Oberlandesgericht) Tribunal de distrito (Landgericht) Revisión por salto Revisión por salto 3. Instancia Revisión Revisión
Autonomía de las partes
Solamente las partes inician el proceso en cuanto
Solamente las partes inician el proceso, en cuanto
la ley no disponga de otra manera. Tienen la
libertad de finalizarlo, antes de que se concluia por
,
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p
sentencia o en virtud de la ley.
• Las partes tienen la responsabilidad de introducir los hechos y las pruebas para fundar la demanda o
excepciones: Da mihi factum, dabo tibi ius
Juez debe de conocer y aplicar las normas legales: Iura
• Juez debe de conocer y aplicar las normas legales: Iura novit curia
• Principio de verdad formal: solo cuentan los hechosPrincipio de verdad formal: solo cuentan los hechos introducidos por las partes, ellas deciden, cuáles hechos requieren de prueba
• Pero juez puede ordenar la presentación de todas las pruebas, excepción hecha de la prueba testimonial
Oralidad, inmediatez y publicidad
El proceso se tramita:
−
en audiencias orales en presencia del juez que
conoce del litigio
−
Y desahoga las pruebas.
−
Las audiencias son públicas, con excepciones,
Para acelerar el proceso, la ley fija dos reglas:
Facultades del juez
− En lo posible, la litis debe ser resuelta en una sóla audiencia ampliamente preparada
− solamente excepcionalmente, se pueden presentar nuevos hechos y pruebas en la apelación
P d l l liti l l i
Para poder lograr que la litis se resuelva en la primera instancia, la ley concede amplias facultades al juez:
en la preparación de la audiencia § 273 ZPO
− en la preparación de la audiencia, § 273 ZPO
Facultades del juez
§ 273 Ley de Enjuiciamiento Civil (Preparación de la audiencia)
(1) El tribunal tiene que proveer las medidas preparatorias necesarias en forma oportuna.
(2) Para la preparación de cada audiencia el presidente o alguno de los miembros del tribunal designados por aquel puede:
1. Solicitar a las partes que completen o aclaren sus escritos
preparatorios, en especial emplazarlas para que aclaren sobre algún punto especial que necesite ser esclarecido;
2. Solicitar a organismos o quien ejerza funciones públicas la entrega de documentos o el otorgamiento de informesg g oficiales;
3 Ordenar la comparecencia personal de las partes; 3. Ordenar la comparecencia personal de las partes;
4. Decidir sobre la citación y orden de comparecencia para
t ti d d l § 378 l ió l
testigos, de acuerdo con el § 378, con relación a los cuales las partes han referido, y sobre los peritos para que participen de la audiencia oral;