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TRIBUTARIA MANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

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MANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

TRIBUTARIA

Jurisprudencia

Reducción de capital por absorción de

pérdidas mediante amortización de acciones:

Costo computable de las acciones

remanentes – 10/2.2

La reducción de capital para absorber pérdidas mediante la amortización de acciones, determina la extinción del costo computable de las acciones amortizadas, por lo cual la certificación de recuperación del capital invertido debe otorgarse sólo por el costo computable de las acciones remanentes – RTF 11993-4-2013 de 19-7-13

Nota: El contribuyente adquirió originalmente acciones en una sociedad a un costo de $ 807,186. Esa sociedad se fusionó con otra y el contribuyente recibió 6’389,640 accio-

nes de la nueva sociedad con un valor nominal de S/. 1.00 cada una. A consecuencia de la reducción de capital el contribuyente quedó con 1’013,200 acciones que la SUNAT consideró adquiridas a un valor de S/. 1’013,200, monto por el que otorgó la certificación de recuperación del capital invertido, lo que fue confirmado por el Tribunal Fiscal. El criterio de esta resolución se contrapone al del Informe N° 198-2009-SUNAT/2B0000 de 23-9-09. Se señaló en él que el sujeto no domiciliado tiene derecho a deducir a título de recuperación del capital invertido el costo de adquisición de las acciones, aun cuando con posterioridad se haya reducido su valor nominal a consecuencia de la reducción de capital para absorber pérdidas toda vez que no se ha previsto un tratamiento particular para esta situación. Si bien este informe está referido a un supuesto de reducción de capital por absorción de pérdidas mediante disminución del valor nominal de las acciones, su criterio resulta igualmente aplicable al caso de reducción de capital mediante amortización de acciones.

MANUAL DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

S

Informes, oficios y cartas de la SUNAT

Liquidaciones de compra emitidas a

contribuyentes con RUC en estado de baja:

Sustentación del gasto o costo para el IR-

Anexo C

Las liquidaciones de compra emitidas a contribuyentes cuyo número de RUC se encuentra en estado de baja de inscripción en dicho padrón, sea que la baja se haya producido a solicitud de

parte o de oficio, permiten sustentar gasto o costo para efectos del IR- Carta Nº 026-2015-SUNAT/600000 de 15-5-15

Nota: Se citó como antecedente el Inf. 221-2007-SUNAT/2B0000 que señala que “el supuesto para que proceda la emisión de liquidaciones de compra, y por ende, para que dichos comprobantes puedan sustentar gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta, es que el sujeto que transfiere bienes ….carezca de RUC y en consecuencia no pueda emitir comprobantes de pago.”

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2

MANUAL DEL CODIGO TRIBUTARIO

S

Jurisprudencia

Improcedencia de la queja: Atribución de la

condición de no habido o no hallado-9/9.2

Es improcedente la queja cuando se pretende cuestionar la atribución de la condición de no hallado o no habido, pues de acuerdo al D.S. 041-2006-EF, que dicta las normas sobre dichas condiciones para efectos tributarios, la condición

de no hallado puede ser levantada por el deudor tributario mediante la declaración o confirmación de su domicilio fiscal y siempre que la SUNAT lo verifique. Si adquiere la condición de no habido, el contribuyente debe seguir el procedimiento específico establecido en la norma indicada- RTF 01919-7-2013 de 1-2-13

MANUAL DE TRIBUTOS MUNICIPALES

S

Jurisprudencia

Predio declarado patrimonio cultural de la

Nación (LTM, art. 17, penult.párr.):

Argumento que no subsana el

incumplimiento de los requisitos previstos

para su inafectación – Cap. 2-4

No procede la inafectación del Impuesto Predial conforme a la LTM art. 17 (penult.párr.), si el predio no es utilizado como casa habitación o como sede

de una institución sin fines de lucro, aun cuando haya sido declarado patrimonio cultural de la nación por el Instituto Nacional de Cultura. En ese supuesto, resulta irrelevante que el recurrente alegue que las personas que utilizan el predio con fines distintos a los señalados no están autorizadas por él o que tienen la calidad de poseedores

precarios – RTF 2111-11-2014 de 14-2-14

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y OBLIGACIONES FORMALES

ANTE LA SUNAT

S

Novedades normativas

Boleta de venta electrónica a ser emitida en el SEE-SOL: Creación- Cap. 18B/2

Como se sabe, la emisión de boletas electrónicas está permitida para los sujetos que emitan sus comprobantes de pago a través del Sistema de emisión electrónica (SEE) desarrollado desde los sistemas del contribuyente, aprobado por Res. 097-2012/SUNAT.

Mediante la Res. 132-2015/SUNAT (pub. 29-5-15) se ha dispuesto la creación de una boleta de venta electrónica a ser emitida en el SEE-SOL por los sujetos que estén en regímenes similares a los que pertenecen aquéllos que han sido designados

como emisores electrónicos de facturas, notas de crédito y débito por la Res. 188-2010/SUNAT. A tal efecto, se ha dispuesto la modificación de diversas disposiciones contenidas en la Res. 300-2014/SUNAT, 188-2010/SUNAT y el Rgto. de Comprobantes de Pago.

A continuación presentamos los aspectos más resaltantes de la disposición comentada:

- Calidad de emisor electrónico: La obtiene el

sujeto que cuente con un código de usuario y clave SOL, que conforme al Rgto. de Comprobantes de Pago deba emitir boletas de venta, siempre que: tenga la condición de habi-

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baja de inscripción o suspensión temporal de actividades y no tenga la calidad de sujeto del Nuevo RUS.

No podrán emitir boletas de venta electrónicas los sujetos que realicen las siguientes operaciones: i) las afectas al IVAP; ii) la prestación de servicios de hospedaje a sujetos no domiciliados considerada exportación; iii) las exoneradas del IGV o ISC de acuerdo a la Ley 27037; iv) las que originen rentas de segunda categoría para efectos del IR; v) las que sustenten el límite del monto de reintegro tributario para la región selva y, vi) la venta de bienes en la Zona Comercial de Tacna.

Sujetos designados por la Res. 300-2014/SUNAT como emisores electrónicos a partir de octubre 2014 y enero y julio de

2015: También podrán emitir boletas de venta

electrónicas, aun cuando hayan realizado las operaciones mencionadas en el párrafo anterior. En ese caso, deberán emitir, cuando corresponda, las notas de crédito y débito en el SEE y cumplir con los demás requisitos señalados a tal efecto.

- Emisión: Para emitir una boleta de venta

electrónica, el emisor electrónico debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, seleccionar la

indicaciones de este. Una vez emitido el comprobante, el sistema consigna automáticamente un mecanismo de seguridad.

- Otorgamiento: La boleta de venta electrónica

se considera otorgada cuando sea entregada o puesta a disposición del adquirente o usuario: i) mediante la representación impresa o ii) mediante el correo electrónico que este designó para ello, en caso así lo desee.

- Efectos: La boleta de venta electrónica no

permite ejercer el derecho a crédito fiscal ni sustentar gasto o costo para efectos tributarios.

- Traslado de bienes: La boleta de venta

electrónica no puede ser utilizada para sustentar el traslado de los bienes, salvo cuando se utilice la representación impresa del citado comprobante o este haya sido entregado o puesto a disposición del adquirente o usuario electrónico mediante los medios electrónicos designados. A tal efecto, la dirección del punto de llegada de los bienes debe consignarse en el rubro “dirección del cliente”.

- Vigencia: La resolución entra en vigor el 30-5-15

Informes, oficios y cartas de la SUNAT

Baja definitiva de la inscripción en el RUC:

Verificación del caso en concreto-17/5

Se consultó si la baja definitiva del RUC estaba referida a la baja a solicitud de parte.

Mediante Carta Nº 026-2015-SUNAT/600000 de

15-5-15, la SUNAT ha señalado que las normas

legales vigentes no hacen mención a la baja

defi-nitiva de la inscripción en el RUC, por lo que se debe verificar en cada caso concreto si se está ante alguno de los supuestos de baja de inscripción en el RUC previstos en el art. 9, últ párr del art. 26 (baja de oficio del RUC) o art. 27 de la Res. 210-2004/SUNAT (baja a solicitud de parte) “Reglamento del Registro Unico de Contribuyentes”

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MANUAL DEL REGIMEN LABORAL

LABORAL

Novedades normativas

Teletrabajo: Pre publicación de proyecto

normativo – Módulo de información y

orientación – 1/4.5

Mediante las siguientes resoluciones (pubs. 29-5-15) se han dictado disposiciones relativas al teletrabajo:

-

R.M. 121-2015-TR: Dispone la pre publicación

del documento denominado “Informe técnico que contiene propuestas de las políticas públicas referidas al teletrabajo para garantizar su desarrollo y su preferente utilización a favor de las poblaciones vulnerables”

El documento se encuentra publicado en el portal del Ministerio de Trabajo (www.trabajo.gob.pe). Las sugerencias u opiniones que se hagan al respecto, podrán ser remitidas a la siguiente dirección:

rflores@trabajo.gob.pe

-

R.M 122-2015-TR: Crea el “Módulo de

Información y Orientación sobre Teletrabajo” a cargo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana. Este módulo tiene por finalidad brindar información sobre las ventajas y beneficios del teletrabajo. Iniciará su funcionamiento en un plazo máximo de 30 días, contados a partir del 29-5-15.

Ley que establece medidas en materia

educativa: Contrato de servicio docente

Como se sabe, el plazo del contrato de servicio docente no puede ser mayor al periodo que corresponde al año fiscal respectivo dentro del cual se efectúa la contratación. Conforme a la Ley de Reforma Magisterial (art.76), la contratación bajo dicha modalidad, procede en caso exista una plaza vacante en las instituciones educativas

Al respecto, mediante Ley 30328 (pub. 29-5-15) se han dictado medidas en materia educativa concernientes al “contrato de servicio docente”. Se ha establecido que los profesores contratados en el marco de dicho contrato perciben pagos por los siguientes conceptos:

- Una remuneración mensual

- Bonificaciones por condiciones especiales de servicios (de acuerdo a ubicación de la institución y sus características)

Estas bonificaciones no tienen carácter remunerativo ni pensionable, no se incorporan a la remuneración mensual,

no forman base de cálculo para cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas, ni están afectas a cargas sociales.

Asimismo, podrán ser percibidas durante el periodo en que el profesor contratado se encuentre percibiendo los subsidios establecidos en la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

- Asignación especial para prestar servicios en instituciones educativas en el VRAEM

- Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad. Los condiciones para su otorgamiento son establecidas de acuerdo a lo dispuesto en el TUO de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

- Vacaciones Truncas

Asimismo, se ha previsto que los montos, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales y las vacaciones truncas se aprobaran por decreto supremo.

La ley entrará en vigencia el 30-5-15 y se implementará a partir del decreto supremo señalado en el párrafo anterior.

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Jurisprudencia

Documentos que acreditan la relación

laboral: Criterios que el juez debe seguir para

su valoración – 1/1.4

De acuerdo a la sentencia materia del Exp. 4315-2010-0-1706-JR-CI-07, Proceso de Amparo, Lambayeque, de 16-6-14:

- Si los documentos que el trabajador (demandante) presenta como prueba de la relación laboral no son originales, ni presentan signos de adulteración, el juez puede inferir en

virtud de éstos la existencia de relación laboral. La posibilidad de inferir la relación será juris tantum y dependerá de que los hechos que se tratan de probar a través de dichos documentos tengan la fuerza suficiente que permitan evidenciar el vínculo laboral.

- La valoración que el juez haga de dichas pruebas debe realizarse en forma conjunta, bajo un criterio de razonabilidad y tomando en cuenta el contexto de rigurosidad de la relación laboral que se pretende probar.

Referencias

Documento similar

d) que haya «identidad de órgano» (con identidad de Sala y Sección); e) que haya alteridad, es decir, que las sentencias aportadas sean de persona distinta a la recurrente, e) que

Las manifestaciones musicales y su organización institucional a lo largo de los siglos XVI al XVIII son aspectos poco conocidos de la cultura alicantina. Analizar el alcance y

Este acercamiento entre Roma y la Gran Bretaña lo atribuía Azara al Padre Ricci, general de los jesuítas (1758-73), quien, siempre ateniéndonos al juicio del agente, había

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