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MANUAL DEL CODIGO TRIBUTARIO
TRIBUTARIA
Novedades normativas
Fraccionamiento especial (FRAES) y extinción
de deudas pendientes de pago: Aprobación
de normas reglamentarias - 5/2.4
Como es sabido, el D. Leg. 1257 (pub. 8-12-16) estableció un fraccionamiento especial denominado FRAES a fin de que determinados sujetos sinceren sus deudas tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT que se encuentren en litigio en la vía administrativa, judicial o en cobranza coactiva. De acogerse a este beneficio se aplica un descuento sobre los intereses y multas de acuerdo al nivel adeudado y otro por la modalidad de pago utilizada (contado o fraccionada). Las deudas que pueden ser acogidas al citado fraccionamiento son las deudas tributarias por IGV, IR, ISC, impuesto especial a la minería y arancel de aduanas, entre otras, impugnadas o en cobranza al 30-9-16.
Adicionalmente, dicho dispositivo prevé la extinción de las deudas tributarias pendientes de pago al 9-12-16 menores a 1 UIT.
Mediante D.S. 049-2017-EF (pub. 10-3-17) se han aprobado las normas reglamentarias para la aplicación del FRAES y de la extinción de las deudas tributarias. A esos efectos, se ha regulado lo concerniente a las deudas materia de acogimiento, bonos de descuento, incumplimiento de pago de las cuotas, imputación de los pagos realizados, forma de acogimiento al FRAES, deudas que son o no materia de la extinción, acciones que deberá realizar la SUNAT en caso de acogimiento al FRAES y extinción de las deudas, entre otros.
Presentamos los aspectos más resaltantes de este dispositivo:
I) Acogimiento al FRAES
- Deuda materia del FRAES: El FRAES comprende la deuda impugnada o en cobranza coactiva al 30-9-16 correspondiente a: i) los tributos administrados por la SUNAT, ii) la deuda por FONAVI, iii) otros ingresos administrados por SUNAT diferentes a los tributarios, iv) multas por infracciones tributarias y administrativas que impone la SUNAT por tributos o ingresos que administra, inclusive las vinculadas a infracciones de la Ley de Delitos Aduaneros y v) la contenida en resoluciones de pérdida de cualquier sistema de fraccionamiento, aplazamiento o beneficio de regularización, de carácter general o especial, siempre que no contenga deuda por aportaciones al ONP o ESSALUD.
- Bono de descuento por deuda acogida al FRAES: Los sujetos podrán acceder a un bono de descuento aplicable sobre intereses, actualización e intereses capitalizados, así como sobre las multas y sus intereses, actualización e intereses capitalizados contenidos en la deuda materia del FRAES. El bono de descuento se determina en función del rango de la totalidad de las deudas tributarias y por otros ingresos administrados por la SUNAT actualizados al 30-9-16, aun cuando no todas las deudas sean materia de dicha solicitud. A esos efectos se considera lo siguiente:
- Se suma la totalidad de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT pendientes de pago y que se encuentren impugnadas o en cobranza coactiva al 30-9-16, descontando las deudas que se hubieren extinguido en virtud del D.Leg. 1257.
- Tales deudas se actualizan con la TIM, capitalización o con el IPC, según corresponda hasta el 30-9-16.
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- Las deudas en dólares, luego de actualizadas al 30-9-16, se convierten en moneda nacional a dicha fecha utilizando el tipo de cambio de S/. 3, 403.
- Se considera el valor de la UIT equivalente a S/. 3,950.00 (UIT del 2016).
- Bono de descuento adicional: El D.Leg. 1257 estableció que dependiendo la modalidad de pago (al contado o fraccionado), se otorgaba un bono de descuento adicional. Al respecto el D.S. ha precisado lo siguiente:
- Si el pago es al contado: i) La deuda se actualiza
hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, ii) el deudor podrá acceder al bono de descuento y al bono de descuento adicional sólo si a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento paga el monto total que resulte de aplicación a los descuentos, iii) el bono de descuento adicional se aplica sobre el saldo de los intereses, actualización e intereses capitalizados, las multas e intereses, actualización e interés capitalizados contenidos en la deuda del FRAES, que resulte luego de la aplicación del bono de descuento y iv) en los casos en que el pago realizado a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento del monto resultante de la aplicación del bono de descuento y del bono de descuento adicional no cubra la totalidad de dicho monto, se considerará que el deudor no se acogió al FRAES y por ende no accederá al bono de descuento ni al bono adicional. En tal supuesto, el pago realizado se imputará a la deuda incluida en la solicitud de acogimiento, de acuerdo a lo establecido en el art. 31 del Código Tributario.
- Si el pago es fraccionado:La totalidad de la deuda
se podrá fraccionar hasta en 72 cuotas mensuales, las cuales deben ser iguales, salvo la primera y la última. En ningún caso la cuota mensual podrá ser menor a S/. 200, salvo la última o, de ser el caso, la cuota bono. La primera cuota vence el último día
hábil del mes siguiente de aprobado el
fraccionamiento. El vencimiento de las cuotas constantes y de la última cuota se produce el último día hábil de cada mes.
- Incumplimiento de pago de las cuotas: Las cuotas vencidas e impagas están sujetas a la TIM y podrán ser materia de cobranza.
La acumulación de tres o más cuotas mensuales vencidas y pendientes de pago, total o parcialmente, faculta a la SUNAT a la cobranza de la totalidad de las cuotas pendientes de pago, dándose por vencidos todos los plazos.
El incumplimiento del pago de las cuotas no ocasiona la pérdida de la extinción de la deuda tributaria del D.Leg. 1257 ni la modalidad de pago fraccionado a la que se acoge la deuda materia del FRAES, salvo se hubiere producido el supuesto señalado en el párrafo anterior.
- Pago anticipado de las cuotas: Se aplica contra el pago de las siguientes cuotas hasta agotarse, sin que implique una modificación al cronograma establecido en la resolución que aprueba el acogimiento ni en el monto de las cuotas.
- Imputación de pagos en caso de acogimiento inválido: Cuando la SUNAT determine mediante acto administrativo el acogimiento inválido al FRAES, los pagos efectuados serán imputados a las deudas incluidas en la solicitud de acogimiento de acuerdo a las reglas previstas en el art. 31 del Código Tributario.
- Acogimiento al FRAES: Las solicitudes de acogimiento se presentan en la forma y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia, a partir de la entrada en vigencia de dicha resolución y hasta el 31-7-17.
- Desistimiento: Con la presentación de la solicitud de acogimiento al FRAES, se entiende solicitado el desistimiento de la deuda impugnada materia de acogimiento. El desistimiento se considera procedente con la aprobación de la solicitud de acogimiento, debiendo el órgano
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reclamación, apelación, revisión o demanda contencioso administrativa respecto de la deuda cuyo acogimiento al FRAES fue aprobada. La SUNAT es la encargada de informar tal hecho al Tribunal Fiscal y Poder Judicial.
- Suspensión y conclusión de la cobranza coactiva: El mismo día en que es presentada la solicitud de acogimiento al FRAES, se debe suspender la cobranza coactiva. Si no procede la solicitud se levanta dicha suspensión. La cobranza coactiva deberá concluir cuando se apruebe la solicitud de acogimiento al FRAES.
II) Extinción de deudas tributarias
- Deudas comprendidas en la extinción: La deuda materia de la extinción es aquella que actualizada al 30-9-16 estaba pendiente de pago al 9-12-16. En el D.S. se señalan las deudas que se incluyen en este supuesto.
- Deudas no comprendidas: Además de las señaladas en el D.Leg. 1257, no se incluyen en los alcances de la extinción, entre otras: i) las deudas por retenciones, distintas a aquellas que tienen carácter definitivo, salvo cuando formen parte de un saldo de fraccionamiento general, ii) las percepciones y iii) los gastos por recuperación de mercancías en situación de abandono legal a que hace referencia la LGA.
- Acciones de SUNAT por la extinción de las deudas: La SUNAT: i) declara la procedencia de oficio de los recursos de reclamación en trámite de las deudas extinguidas, ii) no ejerce o, de ser el caso, concluye cualquier acción de cobranza coactiva incluyendo el levantamiento de las medidas cautelares trabadas respecto de la deuda extinguida y iii) comunica al Tribunal Fiscal o al Poder Judicial respecto de la deuda impugnada materia de extinción, para los fines pertinentes.
- Solicitudes de compensación o de
reconoci-saldos de deuda o reconoci-saldos a favor o pagos detectados por la SUNAT por los cuales se hubieran presentado al 8-12-16, solicitudes, que se encuentren en trámite, de compensación, de reconocimiento de pago con error, de comunicación para la revocación, modificación, sustitución, complementación o convalidación de actos administrativos, modificación de datos, y similares, referidas a deudas tributarias susceptibles de extinguirse se imputan a las referidas deudas tributarias, de proceder y corresponder, luego de lo cual, verificada la deuda al 30-9-16, se establece si debe o no aplicarse la extinción respecto de dichas deudas pendientes de pago al 9-12-16. No proceden las solicitudes antes señaladas que han sido presentadas desde el 9-12-16 por pagos realizados respecto de deuda tributaria que a dicha fecha se encuentra cancelada o extinguida. - Fraccionamientos aprobados: Las deudas
tributarias contenidas en resoluciones de aprobación de solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento con carácter particular emitidas por la SUNAT después del 30-9-16, notificadas o no hasta el 8-12-16, podrán ser materia de acogimiento al FRAES o de la extinción, siempre que cumpla con los requisitos para ello.
Asimismo, los saldos de aplazamiento o fraccionamiento con causal de pérdida al 30-9-16, que tengan o no resoluciones de pérdida de los aplazamientos y/o fraccionamientos, notificadas hasta el 8 de diciembre de 2016, podrán ser materia de la extinción siempre que cumpla con los requisitos para ello.
Para el efecto, mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT, se establecerá el procedimiento a seguir respecto de lo señalado en los párrafos anteriores.
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MANUAL DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
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Informes, oficios y cartas de la SUNAT
Excepción de uso de la guía de remisión:
Traslado de especímenes propagados- Anexo
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Informe N° 012-2017-SUNAT/5D0000 de 2-2-17 Consulta: ¿Resulta aplicable la excepción de uso de la guía de remisión prevista en el acáp. 3.1 del num. 3 del art. 21 del Rgto. de Comp. de Pago, tratándose del traslado de especímenes propagados, realizados por sus propietarios?
Respuesta: Los propietarios de especímenes propagados que efectúen el traslado de dichos bienes se encuentran exceptuados de sustentar este con guía de remisión cuando tengan la calidad de consumidores finales, supuesto en el que el referido traslado se sustentará con la boleta de venta o ticket emitido por máquina registradora respectivo.
Fundamentos:
- El acáp. 3.1 del num. 3 del art. 21 del Rgto. de Comp. de Pago establece que no se exigirá guía de remisión del remitente, independientemente de la modalidad de transporte bajo la cual se realice el traslado de los bienes, entre otros casos, cuando dicho traslado sea efectuado por consumidores
finales, considerados como tales por la SUNAT, al momento de requerir los documentos que sustentan el traslado, teniendo en cuenta la cantidad, volumen o valor unitario de los bienes transportados, supuesto en el cual el traslado se sustentará con las boletas de venta y los tickets emitidos por máquinas registradoras.
- De este modo, los consumidores finales sustentarán el traslado de bienes con boletas de venta y tickets emitidos por máquinas registradoras con independencia de que la modalidad de transporte sea privada o pública. Es de señalar que la Administración Tributaria, al momento de requerir la documentación que sustenta el traslado, realizará la evaluación de cada caso en particular a fin de verificar si un sujeto tiene la condición de consumidor final atendiendo a la cantidad, volumen o valor unitario de los bienes transportados.
- En consecuencia, los propietarios de especímenes propagados que efectúen el traslado de dichos bienes se encuentran exceptuados de sustentar este con guía de remisión cuando tengan la calidad de consumidores finales, supuesto en el que el referido traslado se sustentará con la boleta de venta o ticket emitido por máquina registradora respectivo.
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MANUAL DE REGIMENES ADUANEROS
ADUANERA
Informes, oficios y cartas de la SUNAT
Relación contractual entre auxiliar de
despacho y la agencia de aduana en el marco
de la LGA – 1/2.2
Informe Nº 220-2016-SUNAT/5D1000 de 28-12-16 Consulta: ¿La relación contractual entre la agencia de aduana y el auxiliar de despacho debe entenderse como una de carácter laboral donde existe subordinación, remuneración y una prestación personal del servicio?
Respuesta: Bajo la normativa vigente no resulta posible restringir la relación contractual entre la
agencia de aduana y el auxiliar de despacho exigida para su acreditación ante la SUNAT a una de tipo laboral, en la que los servicios se presten en condiciones de subordinación y dependencia. Para efectos del registro de los auxiliares de despacho ante la Administración Aduanera, el RLGA (art. 17) y el Procedimiento INTA-PG.24 (Anexo 14, inc.B, lit.c) exigen, entre otros requisitos, la presentación de la documentación que acredite su relación contractual con la agencia de aduana, sin hacer alusión alguna a determinado tipo de contratación en particular.
MANUAL DEL REGIMEN LABORAL
LABORAL
Novedades normativas
Elecciones Municipales 2017 en distritos de
los departamentos de Ucayali y Ayacucho:
Día no laborable compensable – Facilidades a
los trabajadores que ejerzan su derecho a
voto – 4/1
El D.S. 023-2017-PCM (pub.10-3-17) ha declarado el 13-3-17 día no laborable de naturaleza compensable para los ciudadanos que desempeñen de manera efectiva el cargo de miembros de mesa durante las Elecciones Municipales 2017 a llevarse a cabo en los distritos de Neshuya y Alexander Von Humboldt (provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali) y Pucacolpa (provincia de Huanta, departamento de Ayacucho).
El día de la jornada electoral, la ONPE otorgará a cada miembro de mesa un Certificado de Participación por haber cumplido con su deber cívico, el cual deberá ser presentado a su empleador al momento de reintegrarse a sus labores para gozar del beneficio señalado.
De otro lado se han otorgado las siguientes facilidades:
- Aquellos trabajadores (sectores público y privado) que deben ejercer su derecho a voto y
prestan servicios en ámbitos geográficos
distintos al de las mencionadas localidades
no laboraran los días 10, 11, 12 y 13 de marzo 2017.Los empleadores deberán adoptar las medidas correspondientes para que los trabajadores recuperen las horas dejadas de laborar.
- Los trabajadores
cuya jornada de trabajo
coincida con la de las Elecciones Municipales,
tienen derecho a períodos de tolerancia en el
ingreso o durante la jornada de trabajo para
ejercer su derecho al voto.
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Jurisprudencia
Nulidad de despido: Conocimiento del
empleador del estado de gravidez de la
trabajadora – 7/7.6
Cas. 15690-2015-Lima Norte (pub. 28-2-17) Hechos: Una trabajadora fue despedida por cometer la falta grave prevista en la LPCL, art. 25, inc.h), consistente en entregar a terceros información reservada del empleador. La trabajadora solicitó que el despido fuera declarado nulo. Se sustentó en que el motivo del mismo se debió a su estado de embarazo. En primera y segunda instancia se declaró fundada la demanda. En su recurso de casación, el empleador denunció, entre otros, la interpretación errónea del art. 29, inc.e) de la LPCL (nulidad de despido por motivo de embarazo).
Fallo: El despido de la trabajadora es nulo conforme a lo establecido en el art. 29, inc.e) de la LPCL. En consecuencia, procede su reposición, así como el pago de las remuneraciones y benefi-
cios dejados de percibir durante el periodo que duró el despido. Las razones son las siguientes:
- Si bien el empleador cumplió con imputar a la trabajadora una falta grave, dicha falta no fue acreditada de manera fehaciente en el transcurso del proceso. La determinación de la falta grave que originó el despido se sustentó sólo en indicios (por ejemplo, una manifestación del representante).
- El empleador tomó conocimiento del estado de embarazo de la trabajadora antes de que se produjera el despido. Le otorgó un permiso para acudir a una cita médica de control de embarazo.
Nota: Sobre la base de lo señalado, la Corte precisó que el supuesto de despido nulo previsto en el art. 29, inc.e) de la LPCL se acredita con el hecho de que el empleador tomó conocimiento del estado de gestación de la trabajadora al otorgarle el permiso correspondiente para la atención médica.