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ORDENANZAS III.- PROPUESTA TEXTO REFUNDIDO (ADAPTADO AL ACUERDO DEL CONSEJO DE DIPUTADOS DE 25 DE ABRIL DE 1.995)

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(1)

ORDENANZAS

III.- PROPUESTA

TEXTO REFUNDIDO

(ADAPTADO AL ACUERDO DEL CONSEJO DE DIPUTADOS DE 25 DE

ABRIL DE 1.995)

NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANAMIENTO DEL

TERMINO MUNICIPAL DE BEASAIN

(2)

INDICE

TITULO PRIMERO

REGIMEN URBANISTICO

CAPITULO I.1.- DEFINICION DE CONCEPTOS

Artículo 8.- Definición de conceptos.

CAPITULO I.2.- CLASIFICACION DEL SUELO.

Artículo 9.- Régimen de Clasificación General.

CAPITULO 1.3.- CALIFICACION DEL SUELO.

SECCION 1 3 1 - CALIFICACION GLOBAL

Artículo 10.- Definición del régimen de calificación global. Artículo 11.- Código Global.

Artículo 12.- Relación de usos autorizados.

SECCION 1.3.2.- CALIFICACION PORMENORIZADA.

Artículo 13.- Régimen de calificación pormenorizada.

CAPITULO I.4.- REGIMEN DE PLANEAMIENTO URBANISTICO.

SECCION I.4.1.- REGIMEN GENERAL.

Artículo 14.- Régimen General de Planeamiento. Artículo 15.- Programa de Planeamiento.

Artículo 16.- Iniciativa de Planeamiento.

SECCION 1.4.2.- REGIMEN DE PLANEAMIENTO EN SUELO URBANO.

Artículo 17.- Planes Especiales de Reforma Interior (P.E.R.I.) Artículo 18 . - Estudios de Detalle (E . D . )

(3)

Artículo 19.- Proyectos de Urbanización.

SECCION I.4.3.- REGIMEN DE PLANEAMIENTO EN SUELO APTO PARA URBANIZAR.

Artículo 20.- Planes Parciales.

SECCION I.4.4.- REGIMEN DE PLANEAMIENTO EN SUELO NO URBANIZABLE.

Artículo 21.- Planes Especiales de Desarrollo de Slstemas Generales.

CAPITULO 1.5.- REGIMEN DE ACTUACION URBANISTICA

SECCION 1.5.1.- EN SUELO URBANO.

Artículo 22.- Ambitos de actuación urbanística.

Artículo 23.- Unidades de Ejecución. Condiciones generales de gestión. Artículo 24.- Sistemas Generales. Condiciones generales de actuación. Artículo 25.- Actuaciones Aisladas: condiciones generales de actuación. Artículo 26.- Solares.

SECCION I.5.2.- REGIMEN DE ACTUACION URBANISTICA EN EL SUELO APTO PARA URBANIZAR.

Artículo 27.- Régimen General de actuación. Artículo 28.- Régimen de edificaciones.

Artículo 29.- Derechos y cesiones de aprovechamiento.

SECCION 1.5.3.- REGIMEN DE ACTUACION URBANISTICA EN EL SUELO NO URBANIZABLE.

(4)

TITULO PRIMERO

REGIMEN URBANISTICO

CAPITULO I.1.- DEFINICION DE CONCEPTOS

Artículo 8.- Definición de conceptos.

A los efectos de las presentes Normas Subsidiarias, se entenderá por:

1.- Clasificación del Suelo.

La división del territorio municipal, de acuerdo con los arts. 9 a 12 de la Ley del Suelo, en los siguientes tipos:

- Suelo urbano (S.U.)

- Suelo apto para urbanizar (S.A.U.) - Suelo no urbanizable (S.N.U.)

2.- Calificación del suelo.

Es la asignación en el territorio de los usos autorizados, sus limitaciones e incompatibilidades. Calificación global es aquella través de la cual se define la estructura general y orgánica del territorio dividiendo éste en "sistemas generales" y "zonas" a los que se asignan usos de carácter genérico.

Calificación pormenorizada es la que desarrolla la ordenación detallada de los usos.

3.- Zonas.

A los efectos del presente documento, se entiende por "zonas" las áreas del territorio a las que se asigna una calificación global homogénea.

4.- Sistemas Generales (S.G.).

Son las zonas o elementos del territorio destinadas a usos o servicios públicos para la satisfacción de las necesidades del conjunto de la población municipal o comarcal, incluyendo bajo esta denominación los elementos de las redes de infraestructura de servicios que cumplen una función general y cuya implantación pueda influir de forma significativa en el desarrollo urbanístico del territorio.

(5)

5.- Sistemas Locales.

Se entenderá por "sistemas locales" aquellos elementos de las áreas urbanas o sectores aptos para urbanizar que se definan en la "calificación pormenorizada" como destinados a usos o servicios comunes o públicos para la satisfacción de las necesidades de la zona.

6.- Areas Urbanas

Son las zonas con morfología usos u otras características homogéneas delimitadas en suelo urbano.

7.- Sectores

Son las delimitaciones establecidas en suelo apto para urbanizar que constituyen el ámbito de los planes parciales que han de desarrollar y pormenorizar la calificación de esta clase de suelo.

8.- Unidades de Ejecución. (U.E.)

Son las delimitaciones establecidas para el reparto de beneficios y cargas del planeamiento por medio de los sistemas de actuación.

9.- Actuación Aislada (U.A.A.).

Son las áreas de suelo urbano calificadas como sistemas generales o locales no incluidos en Unidades de Ejecución, que deben ser objeto de adquisición y urbanización por la Administración actuante.

10.- Solares.

Son las parcelas de suelo urbano que no precisan de equidistribución de beneficios y cargas, disponen de los servicios regulados en el art. 14 de la Ley del Suelo y tienen establecidas sus alineaciones y rasantes.

11.- Manzana

Conjunto de solares que integran una ordenación con rasgos formales distintos, rodeada de vías públicas.

(6)

CAPITULO I.2.- CLASIFICACION DEL SUELO.

Artículo 9.- Régimen de ClasificaciónGeneral.

1.- De acuerdo con los arts. 9 a 12 de la Ley del Suelo, el término municipal de Beasain se clasifica en los siguientes tipo de suelo:

- Suelo urbano: Es el que queda delimitado como tal en el plano nº 2 por reunir los requisitos del art. 10 de la Ley formando parte de la malla consolidada.

- Suelo Apto para Urbanizar: Es el que queda delimitado bajo esta denominación en el plano n° 2.

- Suelo No Urbanizable: Es el constituido por el resto de los terrenos del término municipal, no clasificados como Suelo Urbano o Apto para Urbanizar.

2.- Los citados tipos de suelo quedan sometidos al régimen urbanístico que para cada uno de ellos se especifica en las presentes Normas, en la Ley del Suelo y los Reglamentos que la desarrollan.

(7)

CAPITULO 1.3.- CALIFICACION DEL SUELO.

SECCION 1 3 1 - CALIFICACION GLOBAL

Artículo 10.- Definición del régimen de calificación global.

El término municipal de Beasain queda sometido al régimen de calificación urbanística global que se establece en el plano n° 3.

Artículo 11.- Código Global.

- Zonas Residenciales. . Casco Antiguo

. Zona Residencial Intensiva

. Zona Residencial de Baja Densidad

- Zonas Industriales

. Zona de industria pesada

. Zona de industria media y pequeña

- Zona de Servicios

- Zonas Rurales

. Zona Rural de régimen común . Zona Rural de protección

- Sistema de redes viarias. . Autovía

. Carreteras comarcales y locales . Red viaria urbana

. Red de caminos rurales . Ferrocarril

- Sistema de Espacios Libres.

. Parque Urbano y zonas verdes

(8)

- Sistema de Equipamiento Comunitario. . Equipamiento Escolar . Equipamiento Deportivo . Equipamiento Religioso . Equipamiento Cívico-Administrativo . Equipamiento Asistencial . Equipamiento Socio-cultural

. Especial (Cementerio, Estación de ferrocarril)

- Sistema General de Cauces Fluviales.

- Sistema de Infraestructuras de Servicios. . Red General de Saneamiento

. Red General de Abastecimiento de Agua

. Red General de Transporte y Suministro de Energía Eléctrica . Red de Telefonía

. Red de Transporte de Gas Natural

Artículo 12.- Relación de usos autorizados.

A) Usos básicos (privados y de carácter lucrativo). - Usos Residenciales.

. Uso Residencial intensivo

. Uso Residencialde baja densidad

- Usos Industriales. . Industria Media . Talleres Industriales

. Talleres de reparación vehículos . Almacenes (medios y grandes) . Industria artesanal

- Usos de Servicios . Oficinas . Servicios

. Laboratorios investigación . Iniciativas culturales, deportivas

(9)

- Usos Rurales . Agrícola . Ganadero . Forestal . Extractivo - Usos comerciales. . Comercio al detalle . Pequeña Hostelería . Pequeñas oficinas . Pequeños almacenes . Talleres artesanales . Servicios profesionales

- Uso de guarda vehículos . Garaje individual . Garaje colectivo

- Uso recreativo y social (privado).

B) Usos de Servicio e Infraestructura, (públicas y no lucrativas). - Circulación rodada interurbana

- Circulación rodada de distribución urbana - Circulación peatonal

- Espacios Libres. Parque urbano Parque deportivo

Expansión en el medio rural Esparcimiento y recreo

Espacios Libres y Zonas Verdes Jardines privados

- Usos de Equipamiento Comunitario. . Uso escolar

. Uso deportivo . Uso religioso

. Uso cívico-administrativo. . Uso socio-cultural

(10)

. Uso asistencial

. Cementerio, estación de ferrocarril, Parque.

- Cauces fluviales

- Infraestructuras de Servicio.

. Infraestructura de saneamiento

. Infraestructura de abastecimiento de agua

. Infraestructura de transporte y suministro de energía eléctrica. . Infraestructura de telefonía

. Infraestructura de alumbrado público . Infraestructura de transporte de gas natural

3.- La presente relación debe entenderse como enunciativa y no cerrada, por lo que corresponde al Ayuntamiento valorar la conveniencia de incluir en una zona o sistema, en función de la compatibilidad con el resto de los usos asignados o permitidos usos no previstos en dicha relación.

4.- Régimen General de Uso de las Zonas y Sistemas Generales. - Zonas Residenciales intensiva y de Casco Antiguo

- Uso Predominante: Uso residencial intensivo

- Otros usos básicos permitidos: Usos comerciales (todas las variantes) Servicios profesionales

Usos recreativos y sociales (privados) Jardines privados

- Usos permitidos de forma restringida Garaje (colectivo)

Industria artesanal y talleres industriales según normativa específica de cada zona

- Usos de servicio

Circulación rodada de acceso Aparcamiento anejo a la red viaria Circulación peatonal

Espacios Libres y Zonas Verdes urbanos Infraestructura de servicio a nivel local Infraestructura de saneamiento

Infraestructura de abastecimiento de agua Infraestructura de suministro de energía eléctrica

(11)

Infraestructura de telefonía

Infraestructura de alumbrado público Infraestructura de gas natural

- Usos excluidos expresamente

Usos industriales no autorizados expresamente en cada zona Usos ganaderos

Garaje individual

Zona Residencial de Baja Densidad

- Uso predominante: Uso residencial baja densidad. - Otros usos permitidos:

Comercial

Pequeña hostelería Servicios profesionales Garaje individual Uso recreativo y social Jardines privados

- Uso de servicio.

Circulación rodada de acceso Aparcamiento anejo a la red viaria Circulación peatonal

Espacios Libres y Zonas verdes Infraestructuras de servicio

- Usos excluidos

Usos industriales.

Zona de Oficinas

- Uso predominante: Uso Oficinas y Servicios. - Otros Usos básicos permitidos:

Industrial no calificable de actividad insalubre, nociva o peligrosa. Comercial

Pequeña hostelería Servicios generales Garaje colectivo Uso recreativo y social

(12)

Jardines privados

Residencial vigilancia-guarda

- Uso de servicio.

Circulación rodada de acceso

- Usos excluidos

Usos industriales Usos residenciales

Sistema General de Redes Viarias

- En cada caso el uso exclusivo será el correspondiente incluido en la Relación de Usos.

Sistema General de Espacios Libres - S.G. Parque Urbano

- Uso exclusivo: Parque Urbano ó zona verde - Usos de servicio:

Pistas rurales.

- Usos excluidos expresamente: Uso residencial (todas las variantes) Usos industriales (todas las variantes) Usos comerciales

Uso de guarda de vehículos (todas variantes)

Sistema General de Equipamiento

- Uso predominante: el correspondiente en cada caso - Otros usos permitidos: Uso residencial de servicio - Usos de servicios: Espacios libres y zonas verdes

Sistema General de Infraestructura de Servicios

(13)

SECCION 1.3.2.- CALIFICACION PORMENORIZADA.

Artículo 13.- Régimen de calificación pormenorizada.

1.- Se define la calificación pormenorizada del suelo urbano de acuerdo con los planos de ordenación que contienen las Fichas Normativas.

2.- Para los sectores de desarrollo urbanístico clasificados como suelo apto para urbanizar, la calificación pormenorizada queda establecida en los planos denominados Fichas Normativas con carácter indicativo, correspondiendo al planeamiento parcial su regulación completa definitiva y vinculante. Las dotaciones fijadas en las fichas tienen carácter meramente orientativo, siendo de aplicación, en cualquier caso, las reservas previstas en el anexo al Reglamento de Planeamiento.

3.- La determinación de la calificación pormenorizada no es, en principio, necesaria para el suelo no urbanizable, dado que, por la propia naturaleza de los usos a los que se destina, para el ejercicio de estos últimos basta con la definición de los sistemas generales y de las condiciones generales de usode las distintas zonas, propias de lacalificación global.

(14)

CAPITULO I.4.- REGIMEN DE PLANEAMIENTO URBANISTICO.

SECCION I.4.1.- REGIMEN GENERAL.

Artículo 14.- Régimen General de Planeamiento.

El desarrollo de las presentes Normas Subsidiarias se ajustará al régimen general de planeamiento establecido por la Ley del Suelo y el Reglamento de Planeamiento.

Asimismo serán de aplicación las disposiciones particulares establecidas en el presente capítulo de las Normas Urbanísticas, y, en cada caso, las determinaciones de las Fichas Normativas correspondientes.

Artículo 15.- Programa de Planeamiento.

1.- El desarrollo de las Normas Subsidiarias se efectuará a través del siguiente Programa de Planeamiento subordinado:

A) Suelo Urbano.

Planes Especiales de Reforma Interior Otros Planes Especiales

Estudios de Detalle Proyectos de urbanización Proyectos de obras ordinarias

Proyectos de urbanización complementaria a la edificación

B) Suelo apto para urbanizar. Planes Parciales Estudios de Detalle Planes Especiales Proyectos de Urbanización C) Suelo No Urbanizable. Planes Especiales

(15)

2.- Ordenanzas Adicionales.

Con el fin de completar las determinaciones del presente documento se podrán aprobar ordenanzas que regulen las actividades con una incidencia urbanística directa.

Entre ellas, a título enunciativo, se señalan las siguientes:

- Concesión e inspección de licencias de obras, instalaciones y usos. - Usos singulares y Actividades molestas.

- Conservación y estado ruinoso de las construcciones.

Normas de Urbanización:

Ejecución de las redes de servicios urbanos Pavimentación

Mobiliario Urbano

Condiciones funcionales, de seguridad e higiénico - sanitarias de la edificación.

Protección Medio-Ambiental: Vertidos atmosféricos.

Vertidos a la red de saneamiento y a los cauces públicos. Implantación de escombreras y vertederos.

Paisajismo y jardinería.

3.- Condición de actuación con planeamiento pormenorizado.

Toda obra nueva de urbanización o edificación requerirá la previa aprobación de planeamiento en el que se establezca la ordenación pormenorizada, incluida la fijación de alineaciones y rasantes.

En los sectores de suelo apto para urbanizar será preceptiva la previa formación y aprobación de un Plan Parcial.

La ejecución de los sistemas generales requerirá la aprobación del planeamiento especial en el que se establezca la ordenación pormenorizada, si ésta no estuviere determinada en las Normas Subsidiarias.

(16)

Artículo 16.- Iniciativa de Planeamiento.

1.- La iniciativa de formulación del planeamiento para el desarrollo de las Normas Subsidiarias, corresponderá al Ayuntamiento o a los particulares.

2.- Los Planes y Proyectos de iniciativa privada deberán cumplir los requisitos establecidos en el art. 105 de la Ley del Suelo para poder ser admitidos a trámite. Su aprobación provisional decidirá discrecionalmente sobre la conveniencia y oportunidad de la ordenación prevista.

(17)

SECCION 1.4.2.- REGIMEN DE PLANEAMIENTO EN SUELO URBANO.

Artículo 17.- Planes Especiales de Reforma Interior (P.E.R.I.)

1.- Criterios de Ordenación.

Los P.E.R.I. deberán ajustarse en cuanto a sus objetivos y criterios de ordenación a lo establecido por las Fichas Normativas de las Areas Urbanas. En ningún caso podrán modificar las determinaciones de calificación global del suelo establecidas y deberán respetar las determinaciones de las Normas Subsidiarias que aseguran una adecuada coordinación con las áreas colindantes.

2.- Contenido.

Además del contenido legal de esta figura de planeamiento y de las determinaciones específicas que se puedan exigir en cada caso en las Fichas Normativas de las Areas Urbanas, los P.E.R.I. establecerán en todo caso el aprovechamiento de los distintos ámbitos de actuación que propongan, en metros cuadrados destinados a cada uno de los distintos usos lucrativos que se definan en las parcelas y el aprovechamiento a asignar a las fincas privadas afectadas.

Asimismo definirán:

- Esquemas y ordenanzas de tratamientos de fachadas y cubiertas, incluidos los porches y plantas bajas.

- Tratamiento detallado de los espacios públicos, con indicación de soluciones de pavimentación, jardinería y mobiliario urbano.

- Definición detallada de usos en las distintas plantas, incluida la baja, y el subsuelo.

3.- Requisitos documentales de los P.E.R.I.

Los planos de ordenación que definan las alineaciones y rasantes de la edificación y urbanización se grafiarán a escala mínima 1/500 en el caso de las zonas industriales, y a escala 1/200 en el de zonas residenciales; recogerán con precisión las soluciones de encuentro de la edificación con el terreno urbanizado y, en concreto, las de los elementos en los que se establezcan servidumbres de uso público o privado - porches, accesos a garajes, etc.

Artículo 18 . - Estudios de Detalle (E . D . )

(18)

Los Estudios de Detalle deberán respetar íntegramente las determinaciones de ordenación establecidas en las Fichas Normativas, con excepción de los pequeños reajustes de la ordenación física que exija la adaptación del planeamiento a escalas más amplias o de la corrección de contradicciones constatadas en el documento de Normas Subsidiarias, en el caso de que la redacción del Estudio de Detalle responda a este motivo.

2.- Contenido.

Además del contenido legal de esta figura de planeamiento y de las determinaciones específicas que se puedan exigir en cada caso en las Fichas Normativas, los E.D. precisarán de forma detallada el aprovechamiento global para aquellos ámbitos de actuación en que la Normas lo definan de forma genérica, estableciéndolo en metros cuadrados destinados cada uno de los distintos usos lucrativos que se definan en las parcelas y el aprovechamiento a asignar a las fincas privadas afectadas.

Asimismo los E.D. definirán:

- Usos asignados a las distintas plantas de edificación, incluida la planta baja y el subsuelo.

- Esquemas y ordenanzas de tratamientos de fachadas y cubiertas, incluidos los porches y plantas bajas.

- Tratamiento detallado de los espacios públicos con indicación de soluciones de pavimentación, jardinería y mobiliario urbano.

3.- Requisitos documentales de los E.D.

Los planos de ordenación que definan las alineaciones y rasantes de la edificación y urbanización se grafiarán a escala mínima 1/200; recogerán con precisión las soluciones de encuentro de la edificación con el terreno urbanizado, y, en concreto, las de los elementos en los que se establezcan servidumbres de uso público o privado - porches, accesos a garajes, etc.

4.- Estudios de Detalle no previstos en la Ficha Normativa.

El Ayuntamiento podrá acordar la formación de Estudios de Detalle en aquellas Areas Urbanas en las que no se exige planeamiento previo, con el fin de resolver errores, contradicciones e imprecisiones constatadas en la definición de alineaciones o rasantes, en la ordenación de volúmenes, en la parcelación, o en cualquier otro aspecto de la ordenación pormenorizada establecido por el presente documento. Dichos F..D. se tramitarán en todo caso por iniciativa municipal.

(19)

Artículo 19.- Proyectos de Urbanización.

Las obras de urbanización en suelo urbano se ejecutarán a través de proyectos de urbanización, de proyectos de obras ordinarias o proyectos complementarios al de edificación, de acuerdo con lo establecido en las Fichas Normativas.

Las características del saneamiento se ajustarán a las siguientes determinaciones:

A) Normas básicas.

a) El sistema de vertido será separativo. Las aguas pluviales no se conectarán a la actual red de saneamiento derivadas por conductos independientes de ésta.

b) El trazado de los nuevos ramales discurrirá por viales o aceras y en los casos en que no sea posible la conducción deberá ser fácilmente localizable, identificable y accesible.

c) El punto más elevado de la sección de conducción deberá estar 1'20 m. bajo la rasante del terreno,y en todos los casos por debajo de la red de distribución.

d) Todos los conductos deberán tener diámetro superior a 30 cm. y en el caso de ramales

de cierta importancia, se aconseja utilizar tubería de 40 cm.

e) Las acometidas se harán siempre en arquetas de registro, prohibiéndose la perforación de los conductos para su ejecución.

f) La distancia entre pozos de registro en colector y ramales, será inferior a 50 m. y deberán disponerse siempre que se produzcan cambios de alineación y pendiente.

g) En el arranque de las acometidas particulares, es conveniente que las arquetas dispongan de una cámara de limpia en el fondo.

h) Los colectores se calcularán en lámina libre. Las velocidades en cada tramo serán superiores a 0'6 m/seg. Las pendientes se establecerán conforme a los datos anteriores, debiendo ser en todo caso superiores al 3%

i) Se aconseja el uso de tuberías de hormigón con junta estanca y cama de asiento de hormigón.

B) Red de distribución.

a) Deben completarse mediante la correspondiente ampliación los tramos denominados con los números 23, 63, 64, 43, 14, 18, 34, 35, 15, 16, 31 y 49, así como la arteria procedente del depósito de Loinaz, ya que los diámetros existentes son insuficientes.

(20)

b) La ampliación de la red en nuevas zonas urbanas debe hacerse mediante anillos conectados a la red existente, al menos en dos puntos para permitir reparaciones, cortes o modificaciones sin que éstas supongan interrupciones del Servicio.

c) Las tuberías de distribución deben ser de fundición ya que su calidad es superior a otros tipos de materiales y aseguran mejor su explotación. Por lo tanto en todas las instalaciones de nueva urbanización se instalarán tuberías de este tipo. En el caso de reparaciones en la red existente, se deberá tender a la sustitución de los tramos que no corresponden a esta clase, en lo posible.

d) Las tuberías deberán ir colocadas a profundidades no inferiores al metro, siempre que ea posible, dotándolas de arquetas para llaves y piezas de derivación frecuentes que permitan una exploración fácil y sin interrupciones.

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SECCION I.4.3.- REGIMEN DE PLANEAMIENTO EN SUELO APTO PARA URBANIZAR.

Artículo 20.- Planes Parciales.

1.- Criterios de ordenación.

Los P.P. deberán ajustarse en cuanto a sus objetivos y criterios de ordenación a lo establecido por las Fichas Normativas correspondientes, pudiendo modificar previa oportuna justificación las determinaciones de carácter indicativo establecidas, pero nunca incrementar las referentes a aprovechamientos constructivos y volumétricos ni alterar otras determinaciones no consideradas como indicativas.

En el caso de que un P.P. no desarrollara inicialmente el máximo aprovechamiento previsto en las fichas normativas, ninguna modificación posterior de aquel podrá incrementar el aprovechamiento inicial.

2.- Contenido.

Los planes parciales establecerán en todo caso el aprovechamiento global de los distintos ámbitos de actuación que propongan, en metros cuadrados destinados a cada uno de los distintos usos lucrativos que se definan en las parcelas de uso pormenorizado edificados o en parcela no edificable y elaprovechamiento a asignar a las fincas privadas afectadas.

En el caso de que no remitan su desarrollo último a Estudios de Detalle, deberán asimismo incluir entresus determinaciones las siguientes:

- Definición detallada de los usos asignados a las distintas plantas de la edificación, incluidas la planta baja y el subsuelo.

- Esquemas y ordenanzas de tratamiento de fachadas y cubiertas, incluidos los porches y las plantas bajas.

- Tratamiento detallado de los espacios libres, con indicación de soluciones de pavimentación, jardinería y mobiliario urbano.

3.- Requisitos documentales.

(22)

SECCION I.4.4.- REGIMEN DE PLANEAMIENTO EN SUELO NO URBANIZABLE.

Artículo 21.- Planes Especiales de Desarrollo de Sistemas Generales.

Los Planes Especiales que desarrollan los sistemas generales en áreas de suelo no urbanizable, se ajustarán a lo señalado en los artículos 86 a 90 de la Ley del Suelo y en todo caso a lo regulado en el art. 76.4 del Reglamento de Planeamiento.

(23)

CAPITULO 1.5.- REGIMEN DE ACTUACION URBANISTICA

SECCION 1.5.1.- EN SUELO URBANO.

Artículo 22.- Ambitos de actuación urbanística.

La ejecución de las determinaciones del Planeamiento en suelo urbano se hará atendiendo a las siguientes delimitaciones:

- Unidades de Ejecución completas, excepto cuando se trate de sistemas locales comprendidos en las mismas, cuya ejecución anticipada y aislada venga exigida por

correcta implantación o funcionalidad de servicios públicos existentes. - Actuaciones Aislada para la ejecución sistemas generales o locales - Solares de actuación asistemática.

Artículo 23.- Unidades de Ejecución. Condiciones generales de gestión.

1.- La actuación urbanística en las Unidades de Ejecución (U.E) se desarrollará de forma obligatoria a través de alguno de los sistemas de actuación tipificados en los arts. 148 y siguientes de la Ley del Suelo.

2.- El ejercicio de la facultad de edificar se ajustará a lo establecido por el artículo 41 del Reglamento de Gestión, exigiéndose asimismo como requisito previo la aprobación definitiva del proyecto de urbanización.

Artículo 24.- Sistemas Generales. Condiciones generales de actuación.

1.- La titularidad de los sistemas generales se define en las Fichas Normativas correspondientes.

(24)

Artículo 25.- Actuaciones Aisladas: condiciones generales de actuación.

1.- Las Actuaciones Aisladas están constituidas por sistemas generales o locales de distinto tipo, en los que se ejercen intervenciones urbanizadoras o de construcción de carácter aislado por el Ayuntamiento. La adquisición del dominio público necesario tendrá lugar por expropiación forzosa.

2.- Para su desarrollo será necesaria la aprobación previa del proyecto de urbanización correspondiente, en los casos en que su tramitación se plantee como preceptiva por las presentes Normas Subsidiarias.

Artículo 26.- Solares.

1.- Se desarrollarán, previa solicitud de licencia, con arreglo a lo establecido por los artículos 33 y 35 de la Ley del Suelo y 39 y 40 del Reglamento de Gestión.

3.- Cuando se asignen por las presentes Normas Subsidiarias obligaciones de cesión o cargas de urbanización, la adquisición definitiva del derecho al aprovechamiento urbanístico y del derecho a edificar quedará subordinada al cumplimiento de aquellas obligaciones.

4.- Los terrenos de cesión pertenecientes a un solar podránser objeto de expropiación forzosa siempre que fuere preciso para completar la ejecución de lasobras previstas en un proyecto de urbanización o de obras ordinarias. En tal supuesto, el solar no podrá ser edificado sin antes satisfacer el coste de expropiación actualizado y el de las obras de urbanización que hubiere costeado el Ayuntamiento sobreel área de cesión.

3.- Las obligaciones de urbanización se considerarán cumplidas cuando la urbanización haya sido recibida por el Ayuntamiento.

4.- El aprovechamiento susceptible de apropiación por los propietarios del terreno será el 85 por 100 del permitido por el Planeamiento. El 15 por 100 pertenecerá, en todo caso, al Ayuntamiento.

5.- Estos requisitos tienen el carácter de normas mínimas de urbanización de acuerdo con lo establecido por el art. 14.1 de la Ley del Suelo.

(25)

SECCION I.5.2.- REGIMEN DE ACTUACION URBANISTICA EN EL SUELO APTO PARA URBANIZAR.

Artículo 27.- Régimen General de actuación.

El Suelo apto para urbanizar queda sometido al régimengeneral de actuación de la vigente Ley del Suelo y el Reglamento de Gestión Urbanística, siendo el ámbito de actuación el de las Unidades de Ejecución que definan los Planes Parciales aprobados en desarrollo de estas Normas.

Cada Sector constituirá un área de reparto independiente, con el aprovechamiento tipo que singularmente se le asigne.

Artículo 28.- Régimen de edificaciones.

El Suelo apto para urbanizar queda sometido al régimen establecido en los artículos 19 a 22 de la Ley del Sueloy en el artículo 42 del Reglamento de Gestión.

En tanto no se aprueben los planes parciales correspondientes, su régimen general de uso se asimilará al de la Zona Rural de Protección, si bien las posibilidades de edificación se limitarán a las chabolas de uso agropecuario que tendrán la consideración de obras de carácter provisional en precario.

Artículo 29.- Derechos y cesiones de aprovechamiento.

Los propietarios del Suelo apto para urbanizar tendrán derecho al 85 por 100 del aprovechamiento tipo fijado para cada área de reparto.

(26)

SECCION 1.5.3.- REGIMEN DE ACTUACION URBANISTICA EN EL SUELO NO URBANIZABLE.

Artículo 30.- Régimen y procedimiento.

Se actuará con las limitaciones establecidas en los artículos 15 y 16 de la Ley del Suelo, Texto de 1.992.

En las zonas de especial protección regirán, además, las limitaciones específicas que se establecen en las presentes Normas.

Toda licencia de edificio para actividades de interés público o social, deberá recibir la autorización previa del Departamento de la Diputación Foral competente por razón de la materia.

Referencias

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