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REF.: RES EXENTA: N SANTIAGO, 4 de septiembre de 2012

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(1)

SENADIS

SENADIS Ministerio de Desarrollo Social

Gobierno de Chile

SERVICIO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD GC501/ A

REF.: Aprueba convenio de colaboración entre el Servicio Nacional de la Discapacidad y el Ministerio de Educación.

RES EXENTA: N°

4691

SANTIAGO, 4 de septiembre de 2012 VISTOS:

DFL N° 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado; la Ley N°20.422 sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad; el artículo 67 letra a) de la Ley N°20.422 en relación con el Decreto Supremo N°128, de 2010, del Ministerio de Planificación, que dispuso el nombramiento de la Directora Nacional; la Resolución N°1600 de 2008, de la Contraloría General de la República y los antecedentes adjuntos.

RESUELVO:

1.- APRUÉBASE el convenio de colaboración entre el Servicio Nacional de la Discapacidad

y el Ministerio de Educación, de fecha 28 de junio de 2012, cuyo texto se adjunta a la presente resolución y se entiende formar parte integrante de ésta.

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DIVISIÓN JURÍDICA

APRUEBA CONVENIO DE COLABORAdtMr CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN-Y-EL SERVICIO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD

Solicitud N° C) RESOLUCIÓN EXENTA N°: SANTIAGO: CONSIDERANDO:

5706 *2708.2012

SENADIS

1) Que, conforme a la Ley N° 18956, el Ministerio de Educación tiene por

misión promover el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo. Por lo que dentro de sus funciones se encuentra la formulación e implementación de políticas, planes y proyectos que promuevan el desarrollo educacional; el estudio y propuesta de normas y regulaciones en el sector educativo y la mantención de un sistema de supervisión del apoyo entregado a los establecimientos educacionales.

2) Que, de acuerdo a la Ley N° 20.422, el Servicio Nacional de la

Discapacidad, tiene por propósito la promoción de la igualdad de oportunidades, la inclusión social, la participación y la accesibilidad de las personas con discapacidad.

3) Que, el Estado de Chile ha suscrito, ratificado y promulgado la Convención

sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la que tiene como objetivo la promoción y protección de los derechos y dignidad de las personas con discapacidad, para que puedan ejercer plenamente y sin discriminación sus derechos.

4) Que, la Convención ya mencionada, establece obligaciones para los

Estados Partes, de adoptar las medidas legislativas y administrativas para efectos de garantizar los derechos establecidos en dicha Convención.

5) Que, es por lo anterior que el Ministerio de Educación y el Servicio Nacional

de Discapacidad, suscribieron un acuerdo de colaboración, mediante el cual se busca la inserción en cada uno de los niveles del sistema educacional de las personas con discapacidad, lo se llevará a cabo a través del trabajo intersectorial, el asesoramiento técnico y la realización de proyectos y programas para conseguir dicha inclusión.

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SENADIS

VISTO:

Lo dispuesto en la Ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; la Ley N°20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad; Decreto Supremo N° 201, de 2008 del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Oficio N° 4937 del 06 de julio 2012, del Director Nacional (S) SENADIS; y en la Resolución N° 1.600, de la Contraloría General de la República, de 2008.

RESUELVO:

ARTÍCULO ÚNICO: Apruébase el convenio de colaboración suscrito con fecha 28 de junio de 2012, entre el Ministerio de Educación y el Servicio Nacional de la Discapacidad, cuyo texto es el siguiente:

"CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Y

SERVICIO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD

En Santiago, a 28 de junio de 2012, entre el Ministerio de Educación, RUT N° 60.907.062-5, representado por su Subsecretario, don Fernando Rojas Ochagavía, ambos domiciliados en Av. Libertador Bernardo O' Higgins 1371, 6° piso, comuna de Santiago, en adelante el "MINISTERIO" y el Servicio Nacional de la Discapacidad, RUT N° 72.576.700-5, representado por su Director Nacional (S), don Oscar Mellado Berríos, cedula nacional de identidad N° 10.219.107-2, ambos domiciliados en calle Miraflores N° 222, piso 8, Santiago, en adelante "SENADIS", convienen en lo siguiente:

TENIENDO PRESENTE:

Que, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que ha sido suscrita, ratificada y promulgada por el Estado de Chile, en adelante La Convención, busca promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad y reafirma la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad ejerzan plenamente y sin discriminación, sus derechos y libertades fundamentales.

(4)

SENADIS

Que, este tratado internacional, establece entre las obligaciones de los Estados Partes, la de adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivo los derechos reconocidos en la Convención. Asimismo, señala tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad.

Que, la Convención, de acuerdo con su naturaleza de tratado de derechos humanos, dedica el artículo 24° a la Educación, el cual señala:

1.- "Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a:

a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana;

b) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas;

c) Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre.

2.- Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que:

a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad;

b) Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con los demás, en la comunidad en que vivan;

c) Se hagan ajustes razonable en función de las necesidades individuales;

d) Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva;

e) Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.

(5)

SENADIS

3.- Los Estados Partes brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembro de la comunidad. A este fin, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes, entre ellas:

a) Facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre pares;

b) Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas;

c) Asegurar que las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social.

4.- A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad que estén cualificados en lengua de señas o Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos. Esta formación incluirá la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad.

5.- Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los Estados Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad."

Que, la Ley 20.422 sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, materializa los principios y los contenidos fundamentales de la Convención, que tiene por objetivo asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, con el fin de obtener su plena inclusión social, asegurando el disfrute de sus derechos y eliminando cualquier forma de discriminación fundada en la discapacidad. Entre sus normas, impone a los organismos del Estado diversas obligaciones que constituyen medidas de acción positivas a favor de las personas con discapacidad.

(6)

SENADIS

Que, el MINISTERIO tiene por misión fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles; propender a asegurar a toda la población el acceso a la educación básica y media; y promover el estudio y conocimiento de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Por lo que, dentro de sus funciones se encuentra la formulación e implementación de políticas, planes y proyectos que promuevan el desarrollo educacional; el estudio y propuesta de normas y regulaciones en el sector educativo y la mantención de un sistema de supervisión del apoyo entregado a los establecimientos educacionales.

Que, por otra parte, SENADIS tiene por finalidad promover la igualdad de oportunidades, inclusión social, participación y accesibilidad de las personas con discapacidad. Para lo cual, entre otras funciones, se encuentran las de realizar acciones de difusión y sensibilización; promover y desarrollar acciones que favorezcan la coordinación del sector privado con el sector público en todas aquellas materias que digan relación con mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad y la de financiar total o parcialmente, planes, programas y proyectos;

LAS PARTES CONVIENEN LO SIGUIENTE:

PRIMERO: Por este acto el SENADIS y el MINISTERIO, se comprometen, dentro de sus respectivas facultades y competencias, a disponer las medidas necesarias para asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades e inclusión social de las personas con discapacidad, contribuyendo a la adecuada implementación de la Ley N°20.422.

Para lograr este objetivo, las partes actuarán conjuntamente para la inserción educativa de las personas con discapacidad en los distintos niveles del sistema educacional.

Lo anterior lo llevarán a cabo, a través del trabajo intersectorial, el asesoramiento técnico, y la realización de proyectos y programas diseñados para conseguir dicha inclusión.

De la misma manera, evaluarán la normativa existente respecto del tema, y velarán por el desarrollo de las competencias técnicas y transversales necesarias que deben tener los distintos actores educativos para alcanzar la inserción de personas discapacitadas en nuestro sistema educacional.

SEGUNDO: Las partes acuerdan que, en la ejecución del presente Convenio, así como en la suscripción de los Convenios específicos que puedan celebrarse en el marco del presente, trabajarán en conjunto la variable de equidad de género, en todos los planes y programas en que se involucren, con miras a eliminar progresivamente las barreras de ingreso que puedan afectar a las mujeres en el acceso a dichos planes y programas, así como también a disminuir las eventuales brechas en cuanto al número de beneficiarios de los mismos, en consideración al género.

(7)

SENADIS

TERCERO: Para efecto de dar cumplimiento al convenio, las partes se comprometen a constituir mesas técnicas de trabajo, entre sí y/o con

reparticiones públicas, dependientes o relacionadas con el MINISTERIO, a fin de

concordar materias de interés común, desarrollar un trabajo colaborativo y coordinado tendiente a ejecutar medidas destinadas a implementar la Convención Internacional Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley N° 20.422 y, en definitiva, hacer efectiva la inclusión educativa de las personas con discapacidad en los distintos niveles educativos del sistema.

CUARTO: A objeto de cumplir lo acordado en la cláusula anterior, se efectuarán mesas de trabajo, que permitan desarrollar, implementar y mejorar políticas públicas en favor de personas con Necesidades Educativas Especiales asociadas a discapacidad.

I. Con el propósito anterior, el Mineduc y el SENADIS se comprometen, a

participar, dentro de sus atribuciones, en las siguientes mesas de trabajo, y en las que, a lo menos, se abordarán las siguientes materias:

1) Actualización de la normativa y ámbito regulatorio respecto de las

Necesidades Educativas Especiales: Para estos efectos se llevará a cabo un trabajo colaborativo, acorde con la Ley N° 20.422, en relación a las Necesidades Educativas Especiales asociadas a discapacidad, estableciéndose un cronograma de trabajo para el año 2012. En esta temática participará el Ministerio a través de la División de Educación General.

2) Educación Superior: Se trabajará de forma colaborativa a fin de crear,

progresivamente, las condiciones para que las y los estudiantes con discapacidad puedan ingresar, permanecer y egresar de la Educación Superior, para estos efectos participará el Ministerio a través de la División de Educación Superior.

3) Educación para Adultos: Se trabajará con el objeto de encontrar y

proponer a las autoridades competentes un mecanismo de financiamiento para que las personas con discapacidad puedan finalizar sus estudios, considerando los ajustes razonables y apoyos adicionales que requieren, conforme a lo contemplado en Ley N° 20.422 y en la Convención ya indicada, para estos efectos participará el Ministerio a través de la unidad de Educación para Adultos de la División de Educación General.

4) Ámbito docente: Se trabajará con el propósito de desarrollar un plan de

capacitación destinado a instalar competencias en los docentes para dar respuestas educativas pertinentes a las y los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales asociadas a discapacidad, para estos efectos el Ministerio participará en la mesa de trabajo a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.

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SENADIS

5) Primera Infancia: Se trabajará colaborativamente en la inclusión de la

variable de atención a las Necesidades Educativas Especiales asociadas a discapacidad, para niños y niñas entre O y 3 años 11 meses, para estos efectos el Ministerio participará a través de la Secretaria de la Primera Infancia dependiente

de la División de Educación General.

La descripción anterior no impide que se puedan formar otras mesas de trabajo entre las partes, dentro del ámbito de sus competencias, para tratar temáticas contingentes y problemas actuales o futuras referidos a la implementación de políticas públicas inclusivas respecto de las personas con Necesidades Educativas Especiales asociadas a discapacidad en concordancia con la normativa vigente. II.- Asimismo las partes consienten en participar en acuerdos específicos que se adopten con otros servicios centralizados o descentralizados de la Administración del Estado o con el órgano que sea competente al momento de celebrar dicho acuerdo, para abordar temáticas, actividades y mesas de trabajo que se desarrollarán para cada caso, según las atribuciones y competencias de cada servicio. Los temas a tratar son las siguientes:

1) La definición de jardines y salas cunas inclusivas acorde a la Convención:

para estos efectos las partes celebrarán un convenio con la Junta Nacional de Jardines Infantiles, a fin de desarrollar actividades para evaluar la incorporación de tales establecimientos y modalidades educativas inclusivas en las políticas de JUNJI - INTEGRA.

2) Considerar en la cobertura de los programas de Chile Crece Contigo,

mecanismos a fin de atender niños y niñas entre O y 4 años con Necesidades Educativas Especiales asociadas a discapacidad, para estos efectos las partes celebrarán un convenio colaborativo específico con el Ministerio de Desarrollo Social.

3) Considerar la implementación de estrategias para la atención de niños y

niñas con Necesidades Educativas Especiales, asociadas a discapacidad, entre O y 6 años, que se encuentran en entidades ejecutoras dependientes del Servicio Nacional de Menores.

4) Evaluar la forma de incorporar, a los niños y niñas con Necesidades

Educativas Especiales asociadas a discapacidad y/o rezago del desarrollo, que asisten a establecimientos de JUNJI-INTEGRA, al Programa de Servicios Médicos en la especialidad de otorrinolaringología, para estos efectos las partes consienten en celebrar un acuerdo específico con la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.

5) Evaluar la incorporación de la variable de accesibilidad para personas

discapacitadas, como criterio de acreditación de las Instituciones de Educación Superior. Entendiendo como accesibilidad, la presencia de diseño universal, relacionados con la infraestructura, a la información (TIC) y los procesos formativos (currículo), para estos efectos las partes consienten en celebrar un acuerdo específico con la Comisión Nacional de Acreditación (CNA).

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SENADIS

6) Evaluar la exigencia de rendición de la Prueba de Selección Universitaria

como requisito para acceder al crédito con aval del Estado, para estos efectos las partes manifiesten su voluntad en celebrar un acuerdo específico con la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores (INGRESA).

7) Estudiar el diseño e implementación de un Sistema de Medición de la

Calidad de la Educación accesible para las y los estudiantes con discapacidad visual y auditiva, para lo cual las partes consienten en suscribir un acuerdo especifico con la Agencia de Calidad de la Educación, una vez que éste organismo entre en funcionamiento.

QUINTO: El MINISTERIO y SENADIS acuerdan que las actividades que se ejecuten en el marco del presente convenio, se efectuarán en las fechas, tiempos y lugares que de común acuerdo determinen las partes.

SEXTO: Las partes promoverán la realización de reuniones periódicas de los profesionales de ambas entidades, con el objetivo de evaluar las acciones que se desarrollen en conjunto.

SÉPTIMO: Las partes diseñarán y elaborarán, en forma conjunta, el procedimiento y los sistemas de coordinación más rápidos y eficientes para la realización de las acciones que por este acto se comprometen.

OCTAVO: El MINISTERIO y SENADIS designarán por escrito a un profesional en calidad de coordinador, para los efectos de la ejecución del presente convenio.

NOVENO: El presente convenio regirá desde la fecha de la total tramitación de los actos administrativos que lo aprueben y tendrá duración indefinida, salvo el caso en que alguna de las partes comunique a la otra su intención de ponerle término, con al menos sesenta días de anticipación, a través de carta certificada.

DÉCIMO: El MINISTERIO y SENADIS podrán destinar los recursos humanos y pecuniarios necesarios para el cumplimiento de los objetivos del presente convenio, dentro del marco legal y reglamentario que los rige, y la disponibilidad presupuestaria de cada una de las partes.

UNDÉCIMO: Para todos los efectos legales derivados del presente convenio las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago.

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DUODÉCIMO: El nombramiento de don Fernando Rojas Ochagavía para representar al Ministerio de Educación, consta en el Decreto de Educación N° 158, de fecha 25 de marzo de 2010. Asimismo, el nombramiento de don Oscar Mellado

Berríos, para representar al Servicio Nacional de la Discapacidad, consta en la

Resolución N° 334 del 11 de febrero de 2011, del Servicio Nacional de la Discapacidad, que lo nombra Subdirector Nacional en calidad de titular, quien subroga al Director Nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 letra a) de la Ley N° 20.422.

El presente convenio se firma en dos ejemplares de igual valor y tenor, quedando uno de ellos en poder del MINISTERIO y el otro en poder de SENADIS.

Fdo.

Fernando Rojas Ochagavía. Subsecretario de Educación. Oscar Mellado Berríos. Director Nacional (S) SENADIS."

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN WWW.MINEDUC.CL

FER1~77011AS OCHAGAVÍA SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN SENADIS Distribución: -Gabinete Ministro lc -Archivo lc -Oficina de Partes lc -Archivo lc -TOTAL 4c N° Ingreso 32917-2012

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SENADIS SENADIS Ministeiio de Desarrddo Social Gobierno de Chile

CONVENIO DE COLABORACIÓN

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Y

SERVICIO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD

En Santiago, a 28 de junio de 2012, entre el Ministerio de Educación, RUT N°

60.907.062-5, representado por su Subsecretario, don Fernando Rojas

Ochagavía, ambos domiciliados en Av. Libertador Bernardo O'Higgins 1371,

6° piso, comuna de Santiago, en adelante el "MINISTERIO" y el Servicio

Nacional de la Discapacidad, RUT N° 72.576.700-5, representado por su

Director Nacional (S), don Oscar Mellado Berríos, cedula nacional de

identidad N° 10.219.107-2, ambos domiciliados en calle Miraflores N° 222,

piso 8, Santiago, en adelante "SENADIS", convienen en lo siguiente:

TENIENDO PRESENTE:

Que, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

que ha sido suscrita, ratificada y promulgada por el Estado de Chile, en

adelante La Convención, busca promover y proteger los derechos y la

dignidad de las personas con discapacidad y reafirma la necesidad de

garantizar que las personas con discapacidad ejerzan plenamente y sin

discriminación, sus derechos y libertades fundamentales.

Que, este tratado internacional, establece entre las obligaciones de los

Estados Partes, la de adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y

de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivo los derechos

reconocidos en la Convención. Asimismo, señala tomar todas las medidas

pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes,

reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan

discriminación contra las personas con discapacidad.

Que, la Convención, de acuerdo con su naturaleza de tratado de derechos

humanos, dedica el artículo 24° a la Educación, el cual señala:

1.- "Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con

discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin

(12)

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discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados

Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así

como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a:

a)

Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la

dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos

humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana;

b)

Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la

creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes

mentales y físicas;

c)

Hacer posible que las personas con discapacidad participen de

manera efectiva en una sociedad libre.

2.- Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que:

a)

Las personas con discapacidad no queden excluidas del

sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los

niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la

enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza

secundaria por motivos de discapacidad;

b)

Las personas con discapacidad puedan acceder a una

educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en

igualdad de condiciones con los demás, en la comunidad en que

vivan;

c)

Se hagan ajustes razonable en función de las necesidades

individuales;

d)

Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad,

en el marco del sistema general de educación, para facilitar su

formación efectiva;

e)

Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en

entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de

conformidad con el objetivo de la plena inclusión.

(13)

SENADIS

Ministerio de Desarrollo Social

SENADIS

3.- Los Estados Partes brindarán a las personas con discapacidad la

posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de

propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la

educación y como miembro de la comunidad. A este fin, los Estados Partes

adoptarán las medidas pertinentes, entre ellas:

a)

Facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros

modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o

alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la

tutoría y el apoyo entre pares;

b)

Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de

la identidad lingüística de las personas sordas;

c)

Asegurar que las personas, y en particular los niños y niñas

ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y

medios de comunicación más apropiados para cada persona y en

entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y

social.

4.- A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados Partes

adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos

maestros con discapacidad que estén cualificados en lengua de señas o

Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los

niveles educativos. Esta formación incluirá la toma de conciencia sobre la

discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación

aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales

educativos para apoyar a las personas con discapacidad.

5.- Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad

tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la

educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin

discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los

Estados Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las

personas con discapacidad."

Que, la Ley 20.422 sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de

Personas con Discapacidad, materializa los principios y los contenidos

fundamentales de la Convención, que tiene por objetivo asegurar e

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derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con

discapacidad, con el fin de obtener su plena inclusión social, asegurando el

disfrute de sus derechos y eliminando cualquier forma de discriminación

fundada en la discapacidad. Entre sus normas, impone a los organismos del

Estado diversas obligaciones que constituyen medidas de acción positivas a

favor de las personas con discapacidad.

Que, el MINISTERIO tiene por misión fomentar el desarrollo de la educación

en todos los niveles; propender a asegurar a toda la población el acceso a

la educación básica y media; y promover el estudio y conocimiento de los

derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Por lo que,

dentro de sus funciones se encuentra la formulación e implementación de

políticas, planes y proyectos que promuevan el desarrollo educacional; el

estudio y propuesta de normas y regulaciones en el sector educativo y la

mantención de un sistema de supervisión del apoyo entregado a los

establecimientos educacionales.

Que, por otra parte, SENADIS tiene por finalidad promover la igualdad de

oportunidades, inclusión social, participación y accesibilidad de las personas

con discapacidad. Para lo cual, entre otras funciones, se encuentran las de

realizar acciones de difusión y sensibilización; promover y desarrollar

acciones que favorezcan la coordinación del sector privado con el sector

público en todas aquellas materias que digan relación con mejorar la

calidad de vida de las personas con discapacidad y la de financiar total o

parcialmente, planes, programas y proyectos;

LAS PARTES CONVIENEN LO SIGUIENTE:

PRIMERO: Por este acto el SENADIS y el MINISTERIO, se comprometen, dentro

de sus respectivas facultades y competencias, a disponer las medidas

necesarias para asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades e

inclusión social de las personas con discapacidad, contribuyendo a la

adecuada implementación de la Ley N°20.422.

Para lograr este objetivo, las partes actuarán conjuntamente para la

inserción educativa de las personas con discapacidad en los distintos niveles

del sistema educacional.

Lo anterior lo llevarán a cabo, a través del trabajo intersectorial, el

asesoramiento técnico, y la realización de proyectos y programas diseñadoc-jo

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para conseguir dicha inclusión.

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SENADIS Ministerio de Desarrollo Social

Gobierno de Chile

De la misma manera, evaluarán la normativa existente respecto del tema, y

velarán por el desarrollo de las competencias técnicas y transversales

necesarias que deben tener los distintos actores educativos para alcanzar la

inserción de personas discapacitadas en nuestro sistema educacional.

SEGUNDO: Las partes acuerdan que, en la ejecución del presente Convenio,

así como en la suscripción de los Convenios específicos que puedan

celebrarse en el marco del presente, trabajarán en conjunto la variable de

equidad de género, en todos los planes y programas en que se involucren,

con miras a eliminar progresivamente las barreras de ingreso que puedan

afectar a las mujeres en el acceso a dichos planes y programas, así como

también a disminuir las eventuales brechas en cuanto al número de

beneficiarios de los mismos, en consideración al género.

TERCERO: Para efecto de dar cumplimiento al convenio, las partes se

comprometen a constituir mesas técnicas de trabajo, entre sí y/o con

reparticiones públicas, dependientes o relacionadas con el MINISTERIO, a fin

de concordar materias de interés común, desarrollar un trabajo

colaborativo y coordinado tendiente a ejecutar medidas destinadas a

implementar la Convención Internacional Sobre los Derechos de las

Personas con Discapacidad, la Ley N° 20.422 y, en definitiva, hacer efectiva

la inclusión educativa de las personas con discapacidad en los distintos

niveles educativos del sistema.

CUARTO: A objeto de cumplir lo acordado en la cláusula anterior, se

efectuarán mesas de trabajo, que permitan desarrollar, implementar y

mejorar políticas públicas en favor de personas con Necesidades Educativas

Especiales asociadas a discapacidad.

I.

Con el propósito anterior, el Mineduc y el SENADIS se comprometen, a

participar, dentro de sus atribuciones, en las siguientes mesas de trabajo, y

en las que, a lo menos, se abordarán las siguientes materias:

1)

Actualización de la normativa y ámbito regulatorio respecto de

las Necesidades Educativas Especiales: Para estos efectos se llevará a

cabo un trabajo colaborativo, acorde con la Ley N° 20.422, en relación

a las Necesidades Educativas Especiales asociadas a discapacidad,

estableciéndose un cronograma de trabajo para el año 2012. En esta

temática participará el Ministerio a través de la División de Educación

General.

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ARCHIVO DIGITAL - SENADIS SENADIS Ministerio de Desarrollo Social Gobierno de Chile

2)

Educación Superior: Se trabajará de forma colaborativa a fin de

crear, progresivamente, las condiciones para que las y los estudiantes

con discapacidad puedan ingresar, permanecer y egresar de la

Educación Superior, para estos efectos participará el Ministerio a través

de la División de Educación Superior.

3)

Educación para Adultos: Se trabajará con el objeto de

encontrar y proponer a las autoridades competentes un mecanismo de

financiamiento para que las personas con discapacidad puedan

finalizar sus estudios, considerando los ajustes razonables y apoyos

adicionales que requieren, conforme a lo contemplado en Ley N°

20.422 y en la Convención ya indicada, para estos efectos participará

el Ministerio a través de la unidad de Educación para Adultos de la

División de Educación General.

4)

Ámbito docente: Se trabajará con el propósito de desarrollar un

plan de capacitación destinado a instalar competencias en los

docentes para dar respuestas educativas pertinentes a las y los

estudiantes con Necesidades Educativas Especiales asociadas a

discapacidad, para estos efectos el Ministerio participará en la mesa de

trabajo a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e

Investigaciones Pedagógicas.

5)

Primera Infancia: Se trabajará colaborativamente en la inclusión

de la variable de atención a las Necesidades Educativas Especiales

asociadas a discapacidad, para niños y niñas entre O y 3 años 11

meses, para estos efectos el Ministerio participará a través de la

Secretaria de la Primera Infancia dependiente de la División de

Educación General.

La descripción anterior no impide que se puedan formar otras meses de

trabajo entre las partes, dentro del ámbito de sus competencias, para tratar

temáticas contingentes y problemas actuales o futuros referidos a la

implementación de políticas públicas inclusivas respecto de las personas

con Necesidades Educativas Especiales asociadas a discapacidad en

concordancia con la normativa vigente.

II.- Asimismo las partes consienten en participar en acuerdos específicos que

se adopten con otros servicios centralizados o descentralizados de la

Administración del Estado o con el órgano que sea competente al

momento de celebrar dicho acuerdo, para abordar temáticas, actividadeg-E5/,

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9.4154 c;

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(17)

SENADIS Ministerio de Desarrollo Social

Gobierno de Chile

y mesas de trabajo que se desarrollarán para cada caso, según las

atribuciones y competencias de cada servicio. Los temas a tratar son las

siguientes:

1)

La definición de jardines y salas cunas inclusivas acorde a la

Convención: para estos efectos las partes celebrarán un convenio con

la Junta Nacional de Jardines Infantiles, a fin de desarrollar actividades

para evaluar la incorporación de tales establecimientos y modalidades

educativas inclusivas en las políticas de JUNJI - INTEGRA.

2)

Considerar en la cobertura de los programas de Chile Crece

Contigo, mecanismos a fin de atender niños y niñas entre O y 4 años

con Necesidades Educativas Especiales asociadas a discapacidad,

para estos efectos las partes celebrarán un convenio colaborativo

específico con el Ministerio de Desarrollo Social.

3)

Considerar la implementación de estrategias para la atención

de niños y niñas con Necesidades Educativas Especiales, asociadas a

discapacidad, entre O y 6 años, que se encuentran en entidades

ejecutoras dependientes del Servicio Nacional de Menores.

4)

Evaluar la forma de incorporar, a los niños y niñas con

Necesidades Educativas Especiales asociadas a discapacidad y/o

rezago del desarrollo, que asisten a establecimientos de JUNJI-INTEGRA,

al Programa de Servicios Médicos en la especialidad de

otorrinolaringología, para estos efectos las partes consienten en

celebrar un acuerdo específico con la Junta Nacional de Auxilio

Escolar y Becas.

5)

Evaluar la incorporación de la variable de accesibilidad para

personas discapacitadas, como criterio de acreditación de las

Instituciones de Educación Superior. Entendiendo como accesibilidad,

la presencia de diseño universal, relacionados con la infraestructura, a

la información (TIC) y los procesos formativos (currículo), para estos

efectos las partes consienten en celebrar un acuerdo específico con la

Comisión Nacional de Acreditación (CNA).

6)

Evaluar la exigencia de rendición de la Prueba de Selección

Universitaria como requisito para acceder al crédito con aval del

Estado, para estos efectos las partes manifiesten su voluntad en

o

oN er o 11.1 yzs, 1/41144 SENADIS

(18)

ARCHIVO DIGITAL - SENADIS SENADIS Ministerio de Desarrollo Social Gobierno de Chile

celebrar un acuerdo específico con la Comisión Administradora del

Sistema de Créditos para Estudios Superiores (INGRESA).

7)

Estudiar el diseño e implementación de un Sistema de Medición

de la Calidad de la Educación accesible para las y los estudiantes con

discapacidad visual y auditiva, para lo cual las partes consienten en

suscribir un acuerdo especifico con la Agencia de Calidad de la

Educación, una vez que éste organismo entre en funcionamiento.

QUINTO: El MINISTERIO y SENADIS acuerdan que las actividades que se

ejecuten en el marco del presente convenio, se efectuarán en las fechas,

tiempos y lugares que de común acuerdo determinen las partes.

SEXTO: Las partes promoverán la realización de reuniones periódicas de los

profesionales de ambas entidades, con el objetivo de evaluar las acciones

que se desarrollen en conjunto.

SÉPTIMO: Las partes diseñarán y elaborarán, en forma conjunta, el

procedimiento y los sistemas de coordinación más rápidos y eficientes para

la realización de las acciones que por este acto se comprometen.

OCTAVO: El MINISTERIO y SENADIS designarán por escrito a un profesional en

calidad de coordinador, para los efectos de la ejecución del presente

convenio.

NOVENO: El presente convenio regirá desde la fecha de la total tramitación

de los actos administrativos que lo aprueben y tendrá duración indefinida,

salvo el caso en que alguna de las partes comunique a la otra su intención

de ponerle término, con al menos sesenta días de anticipación, a través de

carta certificada.

DÉCIMO: El MINISTERIO y SENADIS podrán destinar los recursos humanos y

pecuniarios necesarios para el cumplimiento de los objetivos del presente

convenio, dentro del marco legal y reglamentario que los rige, y la

disponibilidad presupuestaria de cada una de las partes.

UNDÉCIMO: Para todos los efectos legales derivados del presente convenio

las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago.

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SENADIS

SENADIS

Ministerio de Desarrollo Social

Gobierno de Chile

DUODÉCIMO: El nombramiento de don Fernando Rojas Ochagavía para

representar al Ministerio de Educación, consta en el Decreto de Educación

N° 158, de fecha 25 de marzo de 2010. Asimismo, el nombramiento de don

Oscar Mellado Berríos, para representar al Servicio Nacional de la

Discapacidad, consta en la Resolución N° 334 del 11 de febrero de 2011, del

Servicio Nacional de la Discapacidad, que lo nombra Subdirector Nacional

en calidad de titular, quien subroga al Director Nacional, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 67 letra a) de la Ley N° 20.422.

El presente convenio se firma en dos ejemplares de igual valor y tenor,

quedando uno de ellos en poder del MINISTERIO y el otro en poder(4

&c,

SENADIS.

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MANDO Rd.IAS OCHAGAVÍA

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OSCAR MELLADO BERRÍOS

DIRECTOR NACIONAL (S) SENADIS

Referencias

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