SENADIS
SENADIS Ministerio de Desarrollo Social
Gobierno de Chile
SERVICIO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD GC501/ A
REF.: Aprueba convenio de colaboración entre el Servicio Nacional de la Discapacidad y el Ministerio de Educación.
RES EXENTA: N°
4691
SANTIAGO, 4 de septiembre de 2012 VISTOS:
DFL N° 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado; la Ley N°20.422 sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad; el artículo 67 letra a) de la Ley N°20.422 en relación con el Decreto Supremo N°128, de 2010, del Ministerio de Planificación, que dispuso el nombramiento de la Directora Nacional; la Resolución N°1600 de 2008, de la Contraloría General de la República y los antecedentes adjuntos.
RESUELVO:
1.- APRUÉBASE el convenio de colaboración entre el Servicio Nacional de la Discapacidad
y el Ministerio de Educación, de fecha 28 de junio de 2012, cuyo texto se adjunta a la presente resolución y se entiende formar parte integrante de ésta.
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DIVISIÓN JURÍDICA
APRUEBA CONVENIO DE COLABORAdtMr CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN-Y-EL SERVICIO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD
Solicitud N° C) RESOLUCIÓN EXENTA N°: SANTIAGO: CONSIDERANDO:
5706 *2708.2012
SENADIS1) Que, conforme a la Ley N° 18956, el Ministerio de Educación tiene por
misión promover el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo. Por lo que dentro de sus funciones se encuentra la formulación e implementación de políticas, planes y proyectos que promuevan el desarrollo educacional; el estudio y propuesta de normas y regulaciones en el sector educativo y la mantención de un sistema de supervisión del apoyo entregado a los establecimientos educacionales.
2) Que, de acuerdo a la Ley N° 20.422, el Servicio Nacional de la
Discapacidad, tiene por propósito la promoción de la igualdad de oportunidades, la inclusión social, la participación y la accesibilidad de las personas con discapacidad.
3) Que, el Estado de Chile ha suscrito, ratificado y promulgado la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la que tiene como objetivo la promoción y protección de los derechos y dignidad de las personas con discapacidad, para que puedan ejercer plenamente y sin discriminación sus derechos.
4) Que, la Convención ya mencionada, establece obligaciones para los
Estados Partes, de adoptar las medidas legislativas y administrativas para efectos de garantizar los derechos establecidos en dicha Convención.
5) Que, es por lo anterior que el Ministerio de Educación y el Servicio Nacional
de Discapacidad, suscribieron un acuerdo de colaboración, mediante el cual se busca la inserción en cada uno de los niveles del sistema educacional de las personas con discapacidad, lo se llevará a cabo a través del trabajo intersectorial, el asesoramiento técnico y la realización de proyectos y programas para conseguir dicha inclusión.
SENADIS
VISTO:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; la Ley N°20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad; Decreto Supremo N° 201, de 2008 del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Oficio N° 4937 del 06 de julio 2012, del Director Nacional (S) SENADIS; y en la Resolución N° 1.600, de la Contraloría General de la República, de 2008.
RESUELVO:
ARTÍCULO ÚNICO: Apruébase el convenio de colaboración suscrito con fecha 28 de junio de 2012, entre el Ministerio de Educación y el Servicio Nacional de la Discapacidad, cuyo texto es el siguiente:
"CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Y
SERVICIO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD
En Santiago, a 28 de junio de 2012, entre el Ministerio de Educación, RUT N° 60.907.062-5, representado por su Subsecretario, don Fernando Rojas Ochagavía, ambos domiciliados en Av. Libertador Bernardo O' Higgins 1371, 6° piso, comuna de Santiago, en adelante el "MINISTERIO" y el Servicio Nacional de la Discapacidad, RUT N° 72.576.700-5, representado por su Director Nacional (S), don Oscar Mellado Berríos, cedula nacional de identidad N° 10.219.107-2, ambos domiciliados en calle Miraflores N° 222, piso 8, Santiago, en adelante "SENADIS", convienen en lo siguiente:
TENIENDO PRESENTE:
Que, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que ha sido suscrita, ratificada y promulgada por el Estado de Chile, en adelante La Convención, busca promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad y reafirma la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad ejerzan plenamente y sin discriminación, sus derechos y libertades fundamentales.
SENADIS
Que, este tratado internacional, establece entre las obligaciones de los Estados Partes, la de adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivo los derechos reconocidos en la Convención. Asimismo, señala tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad.
Que, la Convención, de acuerdo con su naturaleza de tratado de derechos humanos, dedica el artículo 24° a la Educación, el cual señala:
1.- "Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a:
a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana;
b) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas;
c) Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre.
2.- Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que:
a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad;
b) Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con los demás, en la comunidad en que vivan;
c) Se hagan ajustes razonable en función de las necesidades individuales;
d) Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva;
e) Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.
SENADIS
3.- Los Estados Partes brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembro de la comunidad. A este fin, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes, entre ellas:
a) Facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre pares;
b) Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas;
c) Asegurar que las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social.
4.- A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad que estén cualificados en lengua de señas o Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos. Esta formación incluirá la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad.
5.- Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los Estados Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad."
Que, la Ley 20.422 sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, materializa los principios y los contenidos fundamentales de la Convención, que tiene por objetivo asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, con el fin de obtener su plena inclusión social, asegurando el disfrute de sus derechos y eliminando cualquier forma de discriminación fundada en la discapacidad. Entre sus normas, impone a los organismos del Estado diversas obligaciones que constituyen medidas de acción positivas a favor de las personas con discapacidad.
SENADIS
Que, el MINISTERIO tiene por misión fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles; propender a asegurar a toda la población el acceso a la educación básica y media; y promover el estudio y conocimiento de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Por lo que, dentro de sus funciones se encuentra la formulación e implementación de políticas, planes y proyectos que promuevan el desarrollo educacional; el estudio y propuesta de normas y regulaciones en el sector educativo y la mantención de un sistema de supervisión del apoyo entregado a los establecimientos educacionales.
Que, por otra parte, SENADIS tiene por finalidad promover la igualdad de oportunidades, inclusión social, participación y accesibilidad de las personas con discapacidad. Para lo cual, entre otras funciones, se encuentran las de realizar acciones de difusión y sensibilización; promover y desarrollar acciones que favorezcan la coordinación del sector privado con el sector público en todas aquellas materias que digan relación con mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad y la de financiar total o parcialmente, planes, programas y proyectos;
LAS PARTES CONVIENEN LO SIGUIENTE:
PRIMERO: Por este acto el SENADIS y el MINISTERIO, se comprometen, dentro de sus respectivas facultades y competencias, a disponer las medidas necesarias para asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades e inclusión social de las personas con discapacidad, contribuyendo a la adecuada implementación de la Ley N°20.422.
Para lograr este objetivo, las partes actuarán conjuntamente para la inserción educativa de las personas con discapacidad en los distintos niveles del sistema educacional.
Lo anterior lo llevarán a cabo, a través del trabajo intersectorial, el asesoramiento técnico, y la realización de proyectos y programas diseñados para conseguir dicha inclusión.
De la misma manera, evaluarán la normativa existente respecto del tema, y velarán por el desarrollo de las competencias técnicas y transversales necesarias que deben tener los distintos actores educativos para alcanzar la inserción de personas discapacitadas en nuestro sistema educacional.
SEGUNDO: Las partes acuerdan que, en la ejecución del presente Convenio, así como en la suscripción de los Convenios específicos que puedan celebrarse en el marco del presente, trabajarán en conjunto la variable de equidad de género, en todos los planes y programas en que se involucren, con miras a eliminar progresivamente las barreras de ingreso que puedan afectar a las mujeres en el acceso a dichos planes y programas, así como también a disminuir las eventuales brechas en cuanto al número de beneficiarios de los mismos, en consideración al género.
SENADIS
TERCERO: Para efecto de dar cumplimiento al convenio, las partes se comprometen a constituir mesas técnicas de trabajo, entre sí y/o con
reparticiones públicas, dependientes o relacionadas con el MINISTERIO, a fin de
concordar materias de interés común, desarrollar un trabajo colaborativo y coordinado tendiente a ejecutar medidas destinadas a implementar la Convención Internacional Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley N° 20.422 y, en definitiva, hacer efectiva la inclusión educativa de las personas con discapacidad en los distintos niveles educativos del sistema.
CUARTO: A objeto de cumplir lo acordado en la cláusula anterior, se efectuarán mesas de trabajo, que permitan desarrollar, implementar y mejorar políticas públicas en favor de personas con Necesidades Educativas Especiales asociadas a discapacidad.
I. Con el propósito anterior, el Mineduc y el SENADIS se comprometen, a
participar, dentro de sus atribuciones, en las siguientes mesas de trabajo, y en las que, a lo menos, se abordarán las siguientes materias:
1) Actualización de la normativa y ámbito regulatorio respecto de las
Necesidades Educativas Especiales: Para estos efectos se llevará a cabo un trabajo colaborativo, acorde con la Ley N° 20.422, en relación a las Necesidades Educativas Especiales asociadas a discapacidad, estableciéndose un cronograma de trabajo para el año 2012. En esta temática participará el Ministerio a través de la División de Educación General.
2) Educación Superior: Se trabajará de forma colaborativa a fin de crear,
progresivamente, las condiciones para que las y los estudiantes con discapacidad puedan ingresar, permanecer y egresar de la Educación Superior, para estos efectos participará el Ministerio a través de la División de Educación Superior.
3) Educación para Adultos: Se trabajará con el objeto de encontrar y
proponer a las autoridades competentes un mecanismo de financiamiento para que las personas con discapacidad puedan finalizar sus estudios, considerando los ajustes razonables y apoyos adicionales que requieren, conforme a lo contemplado en Ley N° 20.422 y en la Convención ya indicada, para estos efectos participará el Ministerio a través de la unidad de Educación para Adultos de la División de Educación General.
4) Ámbito docente: Se trabajará con el propósito de desarrollar un plan de
capacitación destinado a instalar competencias en los docentes para dar respuestas educativas pertinentes a las y los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales asociadas a discapacidad, para estos efectos el Ministerio participará en la mesa de trabajo a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.
SENADIS
5) Primera Infancia: Se trabajará colaborativamente en la inclusión de la
variable de atención a las Necesidades Educativas Especiales asociadas a discapacidad, para niños y niñas entre O y 3 años 11 meses, para estos efectos el Ministerio participará a través de la Secretaria de la Primera Infancia dependiente
de la División de Educación General.
La descripción anterior no impide que se puedan formar otras mesas de trabajo entre las partes, dentro del ámbito de sus competencias, para tratar temáticas contingentes y problemas actuales o futuras referidos a la implementación de políticas públicas inclusivas respecto de las personas con Necesidades Educativas Especiales asociadas a discapacidad en concordancia con la normativa vigente. II.- Asimismo las partes consienten en participar en acuerdos específicos que se adopten con otros servicios centralizados o descentralizados de la Administración del Estado o con el órgano que sea competente al momento de celebrar dicho acuerdo, para abordar temáticas, actividades y mesas de trabajo que se desarrollarán para cada caso, según las atribuciones y competencias de cada servicio. Los temas a tratar son las siguientes:
1) La definición de jardines y salas cunas inclusivas acorde a la Convención:
para estos efectos las partes celebrarán un convenio con la Junta Nacional de Jardines Infantiles, a fin de desarrollar actividades para evaluar la incorporación de tales establecimientos y modalidades educativas inclusivas en las políticas de JUNJI - INTEGRA.
2) Considerar en la cobertura de los programas de Chile Crece Contigo,
mecanismos a fin de atender niños y niñas entre O y 4 años con Necesidades Educativas Especiales asociadas a discapacidad, para estos efectos las partes celebrarán un convenio colaborativo específico con el Ministerio de Desarrollo Social.
3) Considerar la implementación de estrategias para la atención de niños y
niñas con Necesidades Educativas Especiales, asociadas a discapacidad, entre O y 6 años, que se encuentran en entidades ejecutoras dependientes del Servicio Nacional de Menores.
4) Evaluar la forma de incorporar, a los niños y niñas con Necesidades
Educativas Especiales asociadas a discapacidad y/o rezago del desarrollo, que asisten a establecimientos de JUNJI-INTEGRA, al Programa de Servicios Médicos en la especialidad de otorrinolaringología, para estos efectos las partes consienten en celebrar un acuerdo específico con la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
5) Evaluar la incorporación de la variable de accesibilidad para personas
discapacitadas, como criterio de acreditación de las Instituciones de Educación Superior. Entendiendo como accesibilidad, la presencia de diseño universal, relacionados con la infraestructura, a la información (TIC) y los procesos formativos (currículo), para estos efectos las partes consienten en celebrar un acuerdo específico con la Comisión Nacional de Acreditación (CNA).
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6) Evaluar la exigencia de rendición de la Prueba de Selección Universitaria
como requisito para acceder al crédito con aval del Estado, para estos efectos las partes manifiesten su voluntad en celebrar un acuerdo específico con la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores (INGRESA).
7) Estudiar el diseño e implementación de un Sistema de Medición de la
Calidad de la Educación accesible para las y los estudiantes con discapacidad visual y auditiva, para lo cual las partes consienten en suscribir un acuerdo especifico con la Agencia de Calidad de la Educación, una vez que éste organismo entre en funcionamiento.
QUINTO: El MINISTERIO y SENADIS acuerdan que las actividades que se ejecuten en el marco del presente convenio, se efectuarán en las fechas, tiempos y lugares que de común acuerdo determinen las partes.
SEXTO: Las partes promoverán la realización de reuniones periódicas de los profesionales de ambas entidades, con el objetivo de evaluar las acciones que se desarrollen en conjunto.
SÉPTIMO: Las partes diseñarán y elaborarán, en forma conjunta, el procedimiento y los sistemas de coordinación más rápidos y eficientes para la realización de las acciones que por este acto se comprometen.
OCTAVO: El MINISTERIO y SENADIS designarán por escrito a un profesional en calidad de coordinador, para los efectos de la ejecución del presente convenio.
NOVENO: El presente convenio regirá desde la fecha de la total tramitación de los actos administrativos que lo aprueben y tendrá duración indefinida, salvo el caso en que alguna de las partes comunique a la otra su intención de ponerle término, con al menos sesenta días de anticipación, a través de carta certificada.
DÉCIMO: El MINISTERIO y SENADIS podrán destinar los recursos humanos y pecuniarios necesarios para el cumplimiento de los objetivos del presente convenio, dentro del marco legal y reglamentario que los rige, y la disponibilidad presupuestaria de cada una de las partes.
UNDÉCIMO: Para todos los efectos legales derivados del presente convenio las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago.
DUODÉCIMO: El nombramiento de don Fernando Rojas Ochagavía para representar al Ministerio de Educación, consta en el Decreto de Educación N° 158, de fecha 25 de marzo de 2010. Asimismo, el nombramiento de don Oscar Mellado
Berríos, para representar al Servicio Nacional de la Discapacidad, consta en la
Resolución N° 334 del 11 de febrero de 2011, del Servicio Nacional de la Discapacidad, que lo nombra Subdirector Nacional en calidad de titular, quien subroga al Director Nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 letra a) de la Ley N° 20.422.
El presente convenio se firma en dos ejemplares de igual valor y tenor, quedando uno de ellos en poder del MINISTERIO y el otro en poder de SENADIS.
Fdo.
Fernando Rojas Ochagavía. Subsecretario de Educación. Oscar Mellado Berríos. Director Nacional (S) SENADIS."
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN WWW.MINEDUC.CL
FER1~77011AS OCHAGAVÍA SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN SENADIS Distribución: -Gabinete Ministro lc -Archivo lc -Oficina de Partes lc -Archivo lc -TOTAL 4c N° Ingreso 32917-2012
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CONVENIO DE COLABORACIÓN
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Y
SERVICIO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD
En Santiago, a 28 de junio de 2012, entre el Ministerio de Educación, RUT N°
60.907.062-5, representado por su Subsecretario, don Fernando Rojas
Ochagavía, ambos domiciliados en Av. Libertador Bernardo O'Higgins 1371,
6° piso, comuna de Santiago, en adelante el "MINISTERIO" y el Servicio
Nacional de la Discapacidad, RUT N° 72.576.700-5, representado por su
Director Nacional (S), don Oscar Mellado Berríos, cedula nacional de
identidad N° 10.219.107-2, ambos domiciliados en calle Miraflores N° 222,
piso 8, Santiago, en adelante "SENADIS", convienen en lo siguiente:
TENIENDO PRESENTE:
Que, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
que ha sido suscrita, ratificada y promulgada por el Estado de Chile, en
adelante La Convención, busca promover y proteger los derechos y la
dignidad de las personas con discapacidad y reafirma la necesidad de
garantizar que las personas con discapacidad ejerzan plenamente y sin
discriminación, sus derechos y libertades fundamentales.
Que, este tratado internacional, establece entre las obligaciones de los
Estados Partes, la de adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y
de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivo los derechos
reconocidos en la Convención. Asimismo, señala tomar todas las medidas
pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes,
reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan
discriminación contra las personas con discapacidad.
Que, la Convención, de acuerdo con su naturaleza de tratado de derechos
humanos, dedica el artículo 24° a la Educación, el cual señala:
1.- "Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con
discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin
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discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados
Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así
como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a:
a)
Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la
dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos
humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana;
b)
Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la
creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes
mentales y físicas;
c)
Hacer posible que las personas con discapacidad participen de
manera efectiva en una sociedad libre.
2.- Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que:
a)
Las personas con discapacidad no queden excluidas del
sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los
niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la
enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza
secundaria por motivos de discapacidad;
b)
Las personas con discapacidad puedan acceder a una
educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en
igualdad de condiciones con los demás, en la comunidad en que
vivan;
c)
Se hagan ajustes razonable en función de las necesidades
individuales;
d)
Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad,
en el marco del sistema general de educación, para facilitar su
formación efectiva;
e)
Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en
entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de
conformidad con el objetivo de la plena inclusión.
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Ministerio de Desarrollo Social
SENADIS
3.- Los Estados Partes brindarán a las personas con discapacidad la
posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de
propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la
educación y como miembro de la comunidad. A este fin, los Estados Partes
adoptarán las medidas pertinentes, entre ellas:
a)
Facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros
modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o
alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la
tutoría y el apoyo entre pares;
b)
Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de
la identidad lingüística de las personas sordas;
c)
Asegurar que las personas, y en particular los niños y niñas
ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y
medios de comunicación más apropiados para cada persona y en
entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y
social.
4.- A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados Partes
adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos
maestros con discapacidad que estén cualificados en lengua de señas o
Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los
niveles educativos. Esta formación incluirá la toma de conciencia sobre la
discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación
aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales
educativos para apoyar a las personas con discapacidad.
5.- Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad
tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la
educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin
discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los
Estados Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las
personas con discapacidad."
Que, la Ley 20.422 sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de
Personas con Discapacidad, materializa los principios y los contenidos
fundamentales de la Convención, que tiene por objetivo asegurar e
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derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con
discapacidad, con el fin de obtener su plena inclusión social, asegurando el
disfrute de sus derechos y eliminando cualquier forma de discriminación
fundada en la discapacidad. Entre sus normas, impone a los organismos del
Estado diversas obligaciones que constituyen medidas de acción positivas a
favor de las personas con discapacidad.
Que, el MINISTERIO tiene por misión fomentar el desarrollo de la educación
en todos los niveles; propender a asegurar a toda la población el acceso a
la educación básica y media; y promover el estudio y conocimiento de los
derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Por lo que,
dentro de sus funciones se encuentra la formulación e implementación de
políticas, planes y proyectos que promuevan el desarrollo educacional; el
estudio y propuesta de normas y regulaciones en el sector educativo y la
mantención de un sistema de supervisión del apoyo entregado a los
establecimientos educacionales.
Que, por otra parte, SENADIS tiene por finalidad promover la igualdad de
oportunidades, inclusión social, participación y accesibilidad de las personas
con discapacidad. Para lo cual, entre otras funciones, se encuentran las de
realizar acciones de difusión y sensibilización; promover y desarrollar
acciones que favorezcan la coordinación del sector privado con el sector
público en todas aquellas materias que digan relación con mejorar la
calidad de vida de las personas con discapacidad y la de financiar total o
parcialmente, planes, programas y proyectos;
LAS PARTES CONVIENEN LO SIGUIENTE:
PRIMERO: Por este acto el SENADIS y el MINISTERIO, se comprometen, dentro
de sus respectivas facultades y competencias, a disponer las medidas
necesarias para asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades e
inclusión social de las personas con discapacidad, contribuyendo a la
adecuada implementación de la Ley N°20.422.
Para lograr este objetivo, las partes actuarán conjuntamente para la
inserción educativa de las personas con discapacidad en los distintos niveles
del sistema educacional.
Lo anterior lo llevarán a cabo, a través del trabajo intersectorial, el
asesoramiento técnico, y la realización de proyectos y programas diseñadoc-jo
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para conseguir dicha inclusión.
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0.0
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De la misma manera, evaluarán la normativa existente respecto del tema, y
velarán por el desarrollo de las competencias técnicas y transversales
necesarias que deben tener los distintos actores educativos para alcanzar la
inserción de personas discapacitadas en nuestro sistema educacional.
SEGUNDO: Las partes acuerdan que, en la ejecución del presente Convenio,
así como en la suscripción de los Convenios específicos que puedan
celebrarse en el marco del presente, trabajarán en conjunto la variable de
equidad de género, en todos los planes y programas en que se involucren,
con miras a eliminar progresivamente las barreras de ingreso que puedan
afectar a las mujeres en el acceso a dichos planes y programas, así como
también a disminuir las eventuales brechas en cuanto al número de
beneficiarios de los mismos, en consideración al género.
TERCERO: Para efecto de dar cumplimiento al convenio, las partes se
comprometen a constituir mesas técnicas de trabajo, entre sí y/o con
reparticiones públicas, dependientes o relacionadas con el MINISTERIO, a fin
de concordar materias de interés común, desarrollar un trabajo
colaborativo y coordinado tendiente a ejecutar medidas destinadas a
implementar la Convención Internacional Sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, la Ley N° 20.422 y, en definitiva, hacer efectiva
la inclusión educativa de las personas con discapacidad en los distintos
niveles educativos del sistema.
CUARTO: A objeto de cumplir lo acordado en la cláusula anterior, se
efectuarán mesas de trabajo, que permitan desarrollar, implementar y
mejorar políticas públicas en favor de personas con Necesidades Educativas
Especiales asociadas a discapacidad.
I.
Con el propósito anterior, el Mineduc y el SENADIS se comprometen, a
participar, dentro de sus atribuciones, en las siguientes mesas de trabajo, y
en las que, a lo menos, se abordarán las siguientes materias:
1)
Actualización de la normativa y ámbito regulatorio respecto de
las Necesidades Educativas Especiales: Para estos efectos se llevará a
cabo un trabajo colaborativo, acorde con la Ley N° 20.422, en relación
a las Necesidades Educativas Especiales asociadas a discapacidad,
estableciéndose un cronograma de trabajo para el año 2012. En esta
temática participará el Ministerio a través de la División de Educación
General.
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OC) C-5 V.n N‘S/N1 4(
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2)
Educación Superior: Se trabajará de forma colaborativa a fin de
crear, progresivamente, las condiciones para que las y los estudiantes
con discapacidad puedan ingresar, permanecer y egresar de la
Educación Superior, para estos efectos participará el Ministerio a través
de la División de Educación Superior.
3)
Educación para Adultos: Se trabajará con el objeto de
encontrar y proponer a las autoridades competentes un mecanismo de
financiamiento para que las personas con discapacidad puedan
finalizar sus estudios, considerando los ajustes razonables y apoyos
adicionales que requieren, conforme a lo contemplado en Ley N°
20.422 y en la Convención ya indicada, para estos efectos participará
el Ministerio a través de la unidad de Educación para Adultos de la
División de Educación General.
4)
Ámbito docente: Se trabajará con el propósito de desarrollar un
plan de capacitación destinado a instalar competencias en los
docentes para dar respuestas educativas pertinentes a las y los
estudiantes con Necesidades Educativas Especiales asociadas a
discapacidad, para estos efectos el Ministerio participará en la mesa de
trabajo a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e
Investigaciones Pedagógicas.
5)
Primera Infancia: Se trabajará colaborativamente en la inclusión
de la variable de atención a las Necesidades Educativas Especiales
asociadas a discapacidad, para niños y niñas entre O y 3 años 11
meses, para estos efectos el Ministerio participará a través de la
Secretaria de la Primera Infancia dependiente de la División de
Educación General.
La descripción anterior no impide que se puedan formar otras meses de
trabajo entre las partes, dentro del ámbito de sus competencias, para tratar
temáticas contingentes y problemas actuales o futuros referidos a la
implementación de políticas públicas inclusivas respecto de las personas
con Necesidades Educativas Especiales asociadas a discapacidad en
concordancia con la normativa vigente.
II.- Asimismo las partes consienten en participar en acuerdos específicos que
se adopten con otros servicios centralizados o descentralizados de la
Administración del Estado o con el órgano que sea competente al
momento de celebrar dicho acuerdo, para abordar temáticas, actividadeg-E5/,
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y mesas de trabajo que se desarrollarán para cada caso, según las
atribuciones y competencias de cada servicio. Los temas a tratar son las
siguientes:
1)
La definición de jardines y salas cunas inclusivas acorde a la
Convención: para estos efectos las partes celebrarán un convenio con
la Junta Nacional de Jardines Infantiles, a fin de desarrollar actividades
para evaluar la incorporación de tales establecimientos y modalidades
educativas inclusivas en las políticas de JUNJI - INTEGRA.
2)
Considerar en la cobertura de los programas de Chile Crece
Contigo, mecanismos a fin de atender niños y niñas entre O y 4 años
con Necesidades Educativas Especiales asociadas a discapacidad,
para estos efectos las partes celebrarán un convenio colaborativo
específico con el Ministerio de Desarrollo Social.
3)
Considerar la implementación de estrategias para la atención
de niños y niñas con Necesidades Educativas Especiales, asociadas a
discapacidad, entre O y 6 años, que se encuentran en entidades
ejecutoras dependientes del Servicio Nacional de Menores.
4)
Evaluar la forma de incorporar, a los niños y niñas con
Necesidades Educativas Especiales asociadas a discapacidad y/o
rezago del desarrollo, que asisten a establecimientos de JUNJI-INTEGRA,
al Programa de Servicios Médicos en la especialidad de
otorrinolaringología, para estos efectos las partes consienten en
celebrar un acuerdo específico con la Junta Nacional de Auxilio
Escolar y Becas.
5)
Evaluar la incorporación de la variable de accesibilidad para
personas discapacitadas, como criterio de acreditación de las
Instituciones de Educación Superior. Entendiendo como accesibilidad,
la presencia de diseño universal, relacionados con la infraestructura, a
la información (TIC) y los procesos formativos (currículo), para estos
efectos las partes consienten en celebrar un acuerdo específico con la
Comisión Nacional de Acreditación (CNA).
6)
Evaluar la exigencia de rendición de la Prueba de Selección
Universitaria como requisito para acceder al crédito con aval del
Estado, para estos efectos las partes manifiesten su voluntad en
o
oN er o 11.1 yzs, 1/41144 SENADISARCHIVO DIGITAL - SENADIS SENADIS Ministerio de Desarrollo Social Gobierno de Chile
celebrar un acuerdo específico con la Comisión Administradora del
Sistema de Créditos para Estudios Superiores (INGRESA).
7)
Estudiar el diseño e implementación de un Sistema de Medición
de la Calidad de la Educación accesible para las y los estudiantes con
discapacidad visual y auditiva, para lo cual las partes consienten en
suscribir un acuerdo especifico con la Agencia de Calidad de la
Educación, una vez que éste organismo entre en funcionamiento.
QUINTO: El MINISTERIO y SENADIS acuerdan que las actividades que se
ejecuten en el marco del presente convenio, se efectuarán en las fechas,
tiempos y lugares que de común acuerdo determinen las partes.
SEXTO: Las partes promoverán la realización de reuniones periódicas de los
profesionales de ambas entidades, con el objetivo de evaluar las acciones
que se desarrollen en conjunto.
SÉPTIMO: Las partes diseñarán y elaborarán, en forma conjunta, el
procedimiento y los sistemas de coordinación más rápidos y eficientes para
la realización de las acciones que por este acto se comprometen.
OCTAVO: El MINISTERIO y SENADIS designarán por escrito a un profesional en
calidad de coordinador, para los efectos de la ejecución del presente
convenio.
NOVENO: El presente convenio regirá desde la fecha de la total tramitación
de los actos administrativos que lo aprueben y tendrá duración indefinida,
salvo el caso en que alguna de las partes comunique a la otra su intención
de ponerle término, con al menos sesenta días de anticipación, a través de
carta certificada.
DÉCIMO: El MINISTERIO y SENADIS podrán destinar los recursos humanos y
pecuniarios necesarios para el cumplimiento de los objetivos del presente
convenio, dentro del marco legal y reglamentario que los rige, y la
disponibilidad presupuestaria de cada una de las partes.
UNDÉCIMO: Para todos los efectos legales derivados del presente convenio
las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago.
SENADIS
SENADIS
Ministerio de Desarrollo Social
Gobierno de Chile
DUODÉCIMO: El nombramiento de don Fernando Rojas Ochagavía para
representar al Ministerio de Educación, consta en el Decreto de Educación
N° 158, de fecha 25 de marzo de 2010. Asimismo, el nombramiento de don
Oscar Mellado Berríos, para representar al Servicio Nacional de la
Discapacidad, consta en la Resolución N° 334 del 11 de febrero de 2011, del
Servicio Nacional de la Discapacidad, que lo nombra Subdirector Nacional
en calidad de titular, quien subroga al Director Nacional, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 67 letra a) de la Ley N° 20.422.
El presente convenio se firma en dos ejemplares de igual valor y tenor,
quedando uno de ellos en poder del MINISTERIO y el otro en poder(4
&c,
SENADIS.
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