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Área Laboral
Régimen Laboral Especial de la Micro y Pequeña
Empresa establecido por la Ley MyPE
(vigente a partir del 01-10-08)
Autor : CPC Agustina Yolanda Castillo Gamarra*Título : Régimen Laboral Especial de la Micro y Pequeña Empresa establecido por la Ley MyPE (vigente a partir del 01-10-08) Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 175 - Segunda
Quincena de Enero 2009
Ficha Técnica
1. Introducción
Como sabemos, la micro y pequeña empresa (en adelante MyPE) juega un papel preeminente en el desarrollo social
y económico de nuestro país, al ser la
mayor fuente generadora de empleo y
agente dinamizador del mercado. En un país donde la falta de empleo es uno de
los problemas más serios, resulta
impres-cindible reflexionar sobre cuál es el rol promotor que le corresponde al Estado.
Nuestra Constitución consagra una
“Eco-nomía Social de Mercado” que como
subraya el Tribunal Constitucional (en adelante TC) es una condición importante
del Estado Social y Democrático de De -recho que debe ser ejercida con respon-sabilidad social y bajo el presupuesto de los valores constitucionales de libertad y
justicia.1 En este contexto, le corresponde
al Estado ejercer su rol promotor del em-pleo respetando el Principio de Igualdad, conforme al cual se debe tratar igual a los
iguales y desigual a los desiguales.
Nadie duda que una de las formas que tiene el Estado de promover el empleo
es a través de la legislación. Por ello, el
Estado ha establecido un marco
norma-tivo promotor de la MyPE, a fin de que
los sobrecostos laborales, los costos de transacción y la carga tributaria no frenen
su formalización y crecimiento.
La intención de este trabajo no es presen-tar un análisis completo y detallado de la regulación para la MyPE, sino sólo revisar el Régimen Laboral Especial de la Micro y Pequeña Empresa (en adelante RLE de la MyPE) instaurado con el Decreto
Legislativo Nº 1086, Ley de Promoción
de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña
Em-presa y del Acceso al Empleo Decente,
que entró en vigencia el 01–10–08,
al día siguiente de la publicación del * Contadora Pública de la PUCP. Bachiller en Derecho de la PUCP.
Adjunta de Docencia de la Facultad de Derecho de la PUCP. 1 Exp. 00008–2003–AI/TC. FJ 13 a).
Decreto Supremo Nº 008–2008–TR (en
adelante, Reglamento de la Ley MyPE) y
del Decreto Supremo Nº 007–2008–TR (en adelante, Ley MyPE).
El Régimen Laboral Especial ha sido
diseñado pensando en las característi -cas y la realidad de la MyPE, y por lo mismo, presenta ventajas sustanciales en comparación con el Régimen
La-boral General o Común (en adelante, RLG o RLC).
Este trabajo es sólo una primera aproxi-mación al tema, pretendiendo ser más
informativo que crítico, a fin de que
los empresarios, trabajadores, conta-dores, abogados y todas las personas interesadas conozcamos un poco más
al respecto.
2. Marco Normativo de
Promo-ción de la Micro y Pequeña
Empresa
2.1. Concepto de Micro y Pequeña Empresa
El artículo 4º de la Ley MyPE, establece el
concepto de Micro y Pequeña Empresa,
a la letra dice:
“Artículo 4º.– Definición de la Micro y Pequeña Empresa
La Micro y Pequeña Empresa es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contem-plada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios. (…)”. (El sombreado es nuestro).
Se entiende por empresa a la unidad económica generadora de Rentas de 3ra. Categoría conforme a la LIR, con una finalidad lucrativa. Así, la MyPE puede
ser persona natural con negocio (empresa unipersonal), o EIRL, sociedad civil,
socie-dad colectiva, S.A., S.R.L., S.A.A., S.A.C., entre otros. En tanto que no puede ser
persona natural sin negocio, asociación,
fundación, institución pública, institución
religiosa, gobierno central, regional y local, misión diplomática y organismo internacional, colegio profesional, comité
inscrito, entre otros.2
2 Conforme a los documentos titulados “Condiciones para el Acceso al REMYPE” y “Sistema Nacional de REMYPE. Manual de Usuario” colgados en el Portal del MTPE y que detallaremos en la parte final de este trabajo.
2.2. Características Concurrentes de la MyPE
El artículo 5º de la Ley MyPE establece las características concurrentes de la MyPE. De modo esquemático, tenemos lo siguiente:
Características concurrentes de la MyPE
Trabaja-dores AnualesVentas Microempresa hasta 10De 1 Hasta 150 UIT (S/.532,500)
Pequeña Empresa hasta 100De 1 1700 UIT Hasta (S/.6’035,000) Donde: Valor de la UIT para el Ejercicio 2009 es de S/.3,550.
Microempresa: Abarca de 1 a 10 traba -jadores y tiene un nivel de ventas anuales
no mayor a 150 UIT (S/.532,500). No
hay variación –en relación a lo que
seña-laba la Ley Nº 28015– en los límites para calificar como Microempresa.
Pequeña Empresa: Abarca de 1 a 100 trabajadores (el límite sube de 50 a 100)
y tiene un nivel de ventas anuales menor
a 1700 UIT (S/.6’035,000) (se elimina el límite inferior de 150 UIT, y se eleva el límite superior de 850 UIT a 1700 UIT).
El incremento en el monto máximo de ventas anuales señalado para la Pequeña Empresa será determinado por Decreto
Supremo refrendado por el MEF cada dos años. Resulta positivo que se hayan dupli
-cado los límites para estar comprendido
dentro de la Pequeña Empresa, aunque es incongruente que no haya ocurrido lo
propio en el caso de la Microempresa. Supongamos que una empresa cuenta
con 5 trabajadores y ventas anuales de
200 UIT, entonces califica como Pequeña Empresa.
El artículo 2º del Reglamento de la Ley MyPE especifica las reglas para el cómputo del número de trabajadores, define qué se entiende por conductor de
la microempresa (no constituida como
persona jurídica o constituida como una
EIRL, y que cuenta con, al menos, un trabajador) considerado como
“trabaja-dor que da trabajo” en el marco de las
empresas familiares de subsistencia o
“autoempleo”; y, detalla qué se entiende
por nivel de ventas anuales tratándose de contribuyentes comprendidos en el
Régimen General, RER o Nuevo RUS, según corresponda.
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Informes Laborales
Así por ejemplo, si una MyPE se registra en enero 2009, tendría que sumar el número de trabajadores contratados en
cada uno de los 12 meses anteriores, en este caso, desde enero 2008 hasta diciembre 2008, y el resultado se divide
entre 12. El conductor de la microem -presa no será considerado para efecto
de establecer el número máximo de trabajadores. Por otro lado, se consideran
las ventas de los 12 meses anteriores al momento en que la MyPE se registra y la
UIT correspondiente al año respectivo.
2.3. Objeto Promotor de la Ley MyPE
Respecto al objeto promotor de la ley, el
artículo 1º de la Ley MyPE señala que:
“Artículo 1º.– Objeto
La presente Ley tiene por objetivo la promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de las micro y pequeñas empresas para la ampliación del mercado interno y externo de estas, en el marco del proceso de promoción del empleo, inclusión social y formalización de la economía, para el acceso progresivo al empleo en condiciones de dignidad y suficiencia”. (El sombreado es nuestro).
Los instrumentos para alcanzar este
objetivo van desde la simplificación y
reducción de costos de trámites admi-nistrativos, la capacitación y asistencia
técnica, el acceso al financiamiento, a
la investigación, innovación y servicios tecnológicos, a los mercados y a la infor-mación, hasta el establecimiento de un Régimen Laboral Especial dirigido a la
MyPE, y la concesión de amnistía laboral y de seguridad social.
Hasta aquí podemos concluir que el
Estado, reconociendo el rol de la MyPE, ha dictado normas para promover su
creación y desarrollo. Sin embargo,
corresponde ver si tales normas son
idó-neas para atraer a la MyPE. A tal efecto,
revisaremos la legislación laboral para la MyPE, y el tema del REMYPE y la Planilla
Electrónica.
3. Régimen Laboral Especial de
la Micro y Pequeña Empresa
3.1. Objeto y Ámbito de Aplicación
Conforme al artículo 41º de la Ley MyPE,
se crea el Régimen Laboral Especial dirigido a fomentar la formalización y desarrollo de la MyPE, y mejorar las
condiciones de “disfrute efectivo” de los
derechos de naturaleza laboral de los
trabajadores de las mismas.
El artículo 38º de la referida norma,
puntualiza que la Ley se aplica a todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que presten servicios
en las micro y pequeñas empresas, así como a sus conductores y empleadores.
Para el caso de las microempresas que no
se hayan constituido en personas jurídicas en las que laboren parientes consanguí -neos hasta el segundo grado o el cónyuge del titular o propietario persona natural,
es aplicable lo previsto en la Segunda
Disposición Complementaria de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral
(LPCL), D.S. Nº 003–97–TR (27–03–97) que a la letra dice:
“Segunda.– Interpretase por vía auténtica, que la prestación de servicios de los parientes consanguíneos hasta el segundo grado, para el titular o propietario persona natural, conduzca o no el negocio personalmente, no genera relación laboral; salvo pacto en contrario. Tampoco genera relación laboral, la prestación de servicios del cónyuge”. (El sombreado es nuestro).
En relación a las exclusiones, el artículo 40º de la Ley MyPE y el artículo 31º
del Reglamento, precisa que no están comprendidos en el RLE de la MyPE, las empresas que, no obstante cumplir con
las características definidas en el artículo
5º de la Ley, constituyan un grupo eco-nómico o vinculación económica que en
conjunto no reúnan tales características;
tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos naciona-les o extranjeros que no cumplan con
di-chas características; falseen información;
dividan sus unidades empresariales; o, se dediquen al rubro de bares, discotecas,
juegos de azar y afines.
3.2. Microempresa
Régimen Laboral Especial de la Mi-croempresa
La Microempresa –al igual que la Pe-queña Empresa– puede acogerse al RLE
de la MyPE que comprende: remune -ración, jornada de trabajo de ocho (8) horas, horario de trabajo y trabajo en sobretiempo, descansos remunerados
(semanal, vacacional–15 días y feriados)
y protección contra el despido arbitrario (10 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de
90 remuneraciones diarias). Sin embargo,
los trabajadores de la Microempresa –a diferencia de los de la Pequeña
Empre-sa– no tienen derecho a SCTR, Seguro de
Vida, Derechos Colectivos, Participación
en las Utilidades, CTS y Gratificaciones.
Régimen Especial de Salud para la Microempresa
Los trabajadores y conductores de la
Microempresa serán afiliados al Compo
-nente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud que comprenderá a sus dere
-chohabientes. Su costo será parcialmente
subsidiado por el Estado, condicionado a
la presentación anual del certificado de
inscripción o reinscripción vigente del REMYPE, y a la relación de trabajadores, conductores y sus derechohabientes, quienes tendrán derecho a atención de
salud con cobertura limitada (Listado
Priorizado de Intervenciones Sanitarias establecido en el D.S. Nº 004–2007–SA).
El empleador deberá efectuar un aporte mensual equivalente a la mitad del apor-te total, que será complementado por un
monto igual por parte del Estado. Sin embargo, el microempresario puede optar por afiliarse y afiliar a sus trabaja
-dores como afiliados regulares del Régi
-men Contributivo de EsSalud, no subsi -diado por el Estado, sin que ello afecte
su permanencia en el RLE. En este caso, el microempresario asume el íntegro de la contribución respectiva.
Creación del Sistema de Pensiones Sociales para la Microempresa
Los trabajadores y conductores de la Mi-croempresa podrán (carácter voluntario)
afiliarse al SNP (ONP) o al SPP (AFP). Adicionalmente, se crea el Sistema de Pensiones Sociales (SPS), de carácter
voluntario y exclusivo para los trabaja-dores y conductores de la microempresa
siempre que no se encuentren afiliados ni sean beneficiarios de otro régimen provi
-sional. El aporte mensual de cada afiliado
será hasta un máximo de 4% de la RMV
(S/.550 actualmente) correspondiente,
sobre la base de doce (12) aportaciones
al año. El aporte del Estado se efectuará
anualmente hasta por la suma
equivalen-te de los aporequivalen-tes mínimos mensuales que realice efectivamente el afiliado.
La Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley MyPE
establece que la afiliación y el pago de los aportes al SPS en la entidad
administradora de las cuentas
indivi-duales de los afiliados se iniciarán al mes siguiente en que la SBS autorice su funcionamiento.
3.3. Pequeña Empresa
Régimen Laboral Especial de la Pe-queña Empresa
La Pequeña Empresa –al igual que la Mi-croempresa– puede acogerse al RLE de
la MyPE que comprende: remuneración,
jornada máxima de trabajo, horario de trabajo y trabajo en sobretiempo, descansos remunerados (semanal,
vaca-cional-15 días y feriados) y protección
contra el despido arbitrario (20 remune-raciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de 120
remuneraciones diarias). Además, los
trabajadores de la Pequeña Empresa –a
diferencia de los de la Microempresa– sí tienen derecho a SCTR, Seguro de Vida,
Derechos Colectivos, Participación en
las Utilidades, CTS (15 remuneraciones
diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de 90
remu-neraciones diarias) y Gratificaciones de
Fiestas Patrias y Navidad (media
Área Laboral
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Seguro Social en Salud para la Peque-ña Empresa
Los trabajadores de la Pequeña Empresa
serán asegurados regulares de EsSalud
y el empleador aportará la tasa corres-pondiente de acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 6º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. En consecuencia, no podrán
afiliarse al Componente Semisubsidiado del SIS.
Régimen de Pensiones para la Peque-ña Empresa
Los trabajadores de la Pequeña Empresa
deberán obligatoriamente afiliarse al SNP (ONP) o al SPP (AFP), pero no podrán afiliarse al Sistema de Pensiones Sociales
(SPS) que es de carácter exclusivo de la Microempresa.
3.4. Cuadro Comparativo
Enseguida, presentamos un cuadro comparativo que nos permite apreciar las diferencias existentes entre los
bene-ficios laborales de la micro y pequeña empresa.
RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL – CUADRO COMPARATIVO
Derecho Microempresa Pequeña Empresa
Remuneración RMV (S/.550).(Con acuerdo del CNT podrá ser menor). RMV (S/.550).
Jornada de Trabajo 8 horas. 8 horas.
Horario de Trabajo Normativa RLC.Horario Nocturno: No se aplicará la sobretasa del 35%.
Normativa RLC.
Horario Nocturno: No se aplicará la sobretasa del 35%.
Trabajo Sobretiempo Normativa RLC. Normativa RLC.
Descanso Semanal Normativa RLC. Normativa RLC.
Descanso Vacacional 15 días calendario por cada año completo de servicios.Puede reducirse a 7 días, recibiendo la respectiva com
-pensación económica.
15 días calendario por cada año completo de servicios. Puede reducirse a 7 días, recibiendo la respectiva compen
-sación económica.
Descanso Feriados Normativa RLC. Normativa RLC.
Indemnización por Despido
Injustificado 10 remuneraciones diarias por cada año completo de ser-vicios con un máximo de 90 remuneraciones diarias. 20 remuneraciones diarias por cada año completo de servi-cios con un máximo de 120 remuneraciones diarias.
SCTR No les corresponde. De acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 26790.
Seguro De Vida No les corresponde. De acuerdo a lo dispuesto en el D. Leg. Nº 688.
Derechos Colectivos No les corresponde.3 Normativa RLC.
Participación en las Utilidades No les corresponde. De acuerdo a lo dispuesto en el D. Leg. Nº 892. CTS No les corresponde. 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de 90 remuneraciones diarias. Gratificaciones de Fiestas Pa
-trias y Navidad No les corresponde. Media remuneración cada una.
Aseguramiento en Salud Los trabajadores y conductores serán (carácter obligato-rio) afiliados al Componente Semisubsidiado del SIS. Los trabajadores serán (carácter obligatorio) asegurados obligatorios de EsSalud.
SISTEMA DE PENSIONES
Los trabajadores y conductores podrán (carácter
vo-luntario) afiliarse al SNP (ONP) o al SPP (AFP). Si no se encuentran afiliados, podrán optar por el Sistema de Pensiones Sociales (SPS).
Los trabajadores deberán (carácter obligatorio) afiliarse al SNP (ONP) o al SPP (AFP).
3 Si bien en el artículo 41º de la Ley MyPE sólo se menciona que “Para la Pequeña Empresa, los derechos colectivos continuarán regulándose por las normas del Régimen General de la actividad privada”, el artículo 36º del Reglamento precisa que “Los trabajadores de las microempresas gozan de los derechos colectivos recogidos en la Constitución (…), los Convenios Internacionales del Trabajo, la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y la normativa complementaria y modificatoria, en lo que les resulte aplicable”. Resta analizar si por el número de trabajadores les resulta aplicable.
3.5. Aspectos Positivos y Negativos
Resulta interesante el énfasis puesto por la Ley MyPE en el proceso de pro-moción del empleo, inclusión social y formalización, para el acceso progresivo al empleo en condiciones de dignidad y
suficiencia.
Entre los aspectos positivos del RLE de la MyPE, se ha destacado su naturaleza de permanente (en comparación al régimen
anterior que era temporal) así como la
incorporación de la Pequeña Empresa (recordemos que el régimen anterior sólo
comprendía a la Microempresa). Sin embargo, también se ha criticado
el régimen señalando que se puede terminar precarizando el empleo y que resulta discriminatorio al establecer un
RLE con menores derechos que los del RLC, recortando derechos básicos, bajo el
pretexto de ampliar la base vía reducción de costos.
Sin duda el tema de los regímenes la
-borales especiales es controvertido. Hay
posiciones encontradas entre quienes están a favor de los mismos por corres-ponder a realidades distintas y aquellos que están en contra por considerarlos
discriminatorios.
Al respecto, en Sentencia del Pleno Ju -risdiccional del Tribunal Constitucional
del 21-11-07, recaída en el Exp. Nº 00027-2006-PI, se ha precisado que “la
doctrina constitucional ha desarrollado me
-canismos para determinar cuándo estamos frente a un trato desigual con base en justi
-ficaciones objetivas y razonables; o cuándo frente a un trato arbitrario, caprichoso e injustificado y, por tanto, discriminatorio”. A mayor abundamiento, en el fundamento 57 de la Sentencia, analizando la realidad del mercado laboral peruano, el TC afirma que: “El trabajo no declarado en el Perú es –y aun cuando en algo se ha reducido– un severo problema, que con la instauración de algunos de estos regímenes especiales, especialmente se ha pretendido superar. El grueso del mercado laboral está al margen del régimen laboral común, dado que la mayor parte de los trabajadores mantie
-nen vínculos laborales no declarados o informales”. Y en el fundamento 59 de la Sentencia, concluye que “El Tribunal Cons
Informes Laborales
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inscripción se realizan bajo la condición
de declaración jurada.
El Sistema de Registro al REMYPE permite
ingresar la información paulatinamente, archivando automáticamente el Registro
aún no culminado, el mismo que puede modificarse ANTES DE marcar con un check la celda (cuadrado) de “SÍ ACEPTO” y dar clic en la opción “ACEPTO Y DECLA
-RO” (Aceptación del Registro, es el último paso). Asimismo, el Sistema permite Previ
-sualizar la Solicitud de Registro al REMYPE (no incluye Código de Registro pues aún no se ha aceptado el Registro). De no estar
conforme con la Previsualización de su Información, se debe hacer clic en el botón
Su Empresa o Sus Trabajadores, ubicado
en el lado izquierdo de la pantalla para
actualizar la información.
Culminado el registro de la MyPE en el
“Módulo de Registro de la MyPE”, se puede Descargar la Solicitud de Registro al REMYPE (sí incluye Código de Regis
-tro). Y recién a partir del día siguiente, se podrá ingresar la información en el SIS, a
través de la opción “Módulo de Registro
al SIS”. Entonces, si usted se registró hoy en el “Módulo de Registro de la MyPE”, debe esperar al día de mañana para que sus datos se actualicen y pueda así regis
-trarse en el SIS a través del “Módulo de Registro al SIS”. Ambos módulos (“Módu
-lo de Registro de la MyPE” y “Módu-lo de Registro al SIS”) forman parte del Sistema de Registro al REMYPE.
En el Portal del MTPE se precisa que
para efectos de facilitar el Registro al SIS
a partir del 29-11-08, las nuevas MyPEs
podrán ingresar en el REMYPE v.2.0 datos
de los derechohabientes, datos de los
beneficiarios en caso de fallecimiento del titular, datos de los socios, entre otros.
4.2. Información de Interés. Ajustes Necesarios
A propósito del REMYPE, en el Portal del
MTPE se han colgado una serie de docu-mentos, que nos orientan sobre cómo
realizar la inscripción. Es recomendable revisar los siguientes:
Sistema Nacional de Registro de la Micro y Pequeña Empresa. Manual de Usuario4: Se describe los tres pasos para
la inscripción: 1) Registro de su Empresa,
2) Registro de sus Trabajadores, y 3)
Fina-lizando el Registro. Asimismo, se detalla
en qué casos no se admitirá el acceso al
REMYPE, atendiendo al estado del RUC,
condición de domicilio, tipo de
contribu-yente, número de trabajadores mínimo
(un trabajador), e inscripción previa en el registro (no se permite que una misma
empresa se registre dos veces).
Supuestos de Aplicación del Régimen Laboral Especial del TUO Ley MyPE en las MyPE5: Se señalan los supuestos de
aplicación del RLE de la MyPE y sus efectos (a partir del 20-10-08); distinguiendo los supuestos en que están involucradas Mi-croempresas de aquéllos en los que están
inmersos Pequeñas Empresas, así como los
supuestos de contratos de trabajo bajo el RLG, contratos de trabajo bajo el RLE de la Ley Nº 28015, contratos de trabajo nuevos
y contratos de trabajo bajo otro RLE.
Condiciones para el Acceso al Regis-tro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa6: Se especifica cuáles son las
condiciones para el acceso al REMYPE: 1) Características de la MyPE; 2) Rubros
Excluidos de la Ley MyPE; 3) Requisito de contar con un trabajador; 4) Grupo Económico y Vinculación Económica ex-cluidos; 5) Empresa (unidad económica
generadora de Rentas de 3ra. Categoría conforme a la LIR, con una finalidad lu
-crativa); 6) Exclusión por incumplimiento
de las normas del RLE; y, 7) Veracidad de
la información registrada.
Si bien los documentos son bastante ilus -trativos, es necesario actualizarlos, incluir
casos prácticos y corregir algunos errores. A título de ejemplo, tenemos que el Ma
-nual de Usuario no describe en absoluto el tema del Registro de Socios, Registro
de Dependientes (Derechohabientes),
Previsualización de la Solicitud del Registro al REMYPE, entre otros. Por otro lado, el
referido Manual confunde la especie con
el género al indicar “Régimen de Sistema de Pensiones sociales” en lugar de “Tipo de Régimen Pensionario”, y en el Tipo de Seguro omite al “Sistema Integral de Salud (sólo Microempresas)”. Si bien el error y la omisión se han corregido en el Sistema es
recomendable que se haga lo propio en
el Manual. De la misma forma, ayudaría
mucho que en el documento referido a
los Supuestos de Aplicación del RLE del TUO Ley MyPE en las MyPE, se adicione
ejemplos o casos prácticos que nos
permi-tan entender mejor el tema. Finalmente,
en la página web del MTPE, hay una sección de Preguntas Frecuentes7 sobre la
Micro y Pequeña Empresa y el Régimen Especial Laboral, la misma que debe ser actualizada con la Ley MyPE vigente, pues contiene información desfasada (Régimen Laboral Especial – RLE creado por la Ley Nº 28015), con lo que en lugar de orientar, se termina confundiendo a
quien accede a tal información.
5. Planilla Electrónica y MyPE
Como sabemos, el 01-01-08 entró en vigencia el nuevo sistema de Planillas Electrónicas, por lo que a partir de la de-claración jurada de enero 2008 usamosel PDT 601 – Planillas Electrónicas, ha
-biéndose iniciado así lo que algunos han denominado la “Sunatización Laboral”.
desarrollo progresivo del acceso al trabajo tiene en el Estado a un promotor, pero que, en definitiva, y en el marco de nuestra Economía Social de Mercado, corresponde a las empresas, (…) generar los puestos de trabajo que constituyen la base del bienestar general (…). Para ello, el Estado debe crear las condiciones adecuadas para estimular la creación de la riqueza nacional conforme al artículo 59º de la Constitución. En ese contexto, es evidente que una de las formas que tiene el Estado de promover el empleo es a través de la legislación laboral”.
En suma, el TC ha reconocido que los
regímenes especiales no son discrimi -natorios, sino que buscan la promoción
del empleo.
Por su parte, el Dr. Mario Pasco, uno de los principales artífices de la norma, ha
subrayado que “con esta ley no se le está quitando nada a nadie, se les está
dando”.
En la propia Ley MyPE se ha establecido candados para evitar que se termine desnaturalizando el objetivo de la
mis-ma. Así, en el artículo 39º se precisa que
los contratos laborales celebrados con anterioridad a la vigencia del Decreto
Le-gislativo Nº 1086 continuarán rigiéndose
bajo sus mismos términos y condiciones, y bajo el imperio de las leyes que rigieron
su celebración.
Igualmente, conforme al último párrafo del artículo 41º de la Ley y el artículo
35º del Reglamento, se podrán pactar mejores condiciones laborales que las establecidas en el RLE de la MyPE, por convenio individual o colectivo, o
deci-sión unilateral del empleador.
4. Registro Nacional de la Micro y
Pequeña Empresa - REMYPE
4.1. Inscripción en el REMYPE
En cumplimiento de la Segunda Dis -posición Complementaria Final del Reglamento de la Ley MyPE que
orde-nó la modificación del Procedimiento 118º del TUPA del MTPE, denominado
“Incorporación en el Régimen Laboral Especial de la Micro y Pequeña
Empre-sa”, se dictó la Resolución Ministerial Nº
323–2008–TR (15-10-08) que dispuso la
modificación del referido Procedimiento,
denominándolo “Registro de MyPE en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña
Empresa-REMYPE” y precisó que la ins
-cripción en el Sistema del REMYPE puede
realizarse desde el 20-10-08 en el Portal
del MTPE.
La inscripción previa en el REMYPE es indispensable para acceder al RLE de
la MyPE. El proceso de inscripción es inmediato y gratuito, se efectúa vía in
-ternet en la página web del MTPE: http:// www.mintra.gob.pe, siendo necesario contar con la Clave SOL (SUNAT). Los
datos que se ingresen en el formulario de 4. http://www.mintra.gob.pe/documentos/guia_usuario.pdf5. http://www.mintra.gob.pe/documentos/SUPUESTOS_%20 APLICACION_%20MYPE.pdf
6. http://www.mintra.gob.pe/documentos/CONDICIONES_AC -CESO_REMYPE.pdf
7. http://www.mintra.gob.pe/faqs.php http://www.MyPEperu.gob.pe/preguntas.php
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La Planilla Electrónica no debe serentendi-da como una herramienta de fiscalización
aislada, sino que debe ser complementada
con otras medidas. En esta línea, el Minis -tro de Trabajo, Jorge Villasante, en diálogo con Gestión8, reconoció que la información
recabada a través de la Planilla Electrónica
les permite contar con una línea de base para identificar el número de trabajado -res por actividad económica, tamaño de
empresa o ubicación geográfica a fin de
determinar cuáles son los sectores más
vulnerables. Puntualizó que para comple -mentar la Planilla Electrónica, es necesario poner en marcha herramientas adicionales como el uso de la boleta digitalizada, la alta y baja de trabajadores de manera sistematizada y la implementación del pago de remuneraciones a través de las
entidades bancarias.
Ahora, veamos algunos temas que vincu -lan la P-lanilla Electrónica con el Régimen
Laboral de la MyPE.
5.1. Registro del Declarante
En la pregunta ¿Es una “microempresa” registrada en el REMYPE?, el PDT 601 mos
-trará por defecto la opción “NO”. Así que
el declarante que se encuentre inscrito en el
REMYPE, deberá elegir la opción “SÍ”. La Ayuda del PDT precisa que el número
de acogimiento a que se hace referen-cia en el PDT es aquel otorgado por el MTPE, con motivo de la inscripción en el
REMYPE. La inscripción tiene CARÁCTER CONSTITUTIVO y, por tanto, RECIÉN A PARTIR DE ESA FECHA se puede acceder
al Régimen Laboral Especial previsto en la
Ley MyPE para las “microempresas”.
En este punto, no queda claro si deben
marcar la opción “Sí” sólo las microem -presas inscritas en el REMYPE o también deben hacerlo las pequeñas empresas
inscritas en el REMYPE. Por lo que indica la Ayuda del PDT, pareciera que sólo las
microempresas, lo que resulta incon-sistente, pues como sabemos pueden
inscribirse al REMYPE no sólo las mi-croempresas sino también las pequeñas
empresas. Por ello, creemos perentorio que en la Ayuda del PDT se precise con
claridad si en el caso de una pequeña empresa no es necesario indicar que se
encuentra registrada en el REMYPE.
5.2 Registro del Conductor de la Mi-croempresa
La Ayuda del PDT aclara que si bien
no existe relación de subordinación y no tiene la condición de Trabajador, excepcionalmente y sólo para efectos del aplicativo se incluirá en este rubro al Conductor de la Microempresa (Persona
Natural) – D. Leg. Nº 1086.
El Código del Tipo de Trabajador (Tabla 8) es 70 (Conductor de Microempresa
Seguro Regular). En esta opción se regis -trará a la persona natural que dirige una microempresa debidamente inscrita en el REMYPE y siempre que haya optado por
afiliarse al Seguro Regular de EsSalud (y no al Componente Semisubsidiado del SIS). El ingreso atribuido se considera renta de tercera categoría.
En relación al Régimen Pensionario al que pertenece el trabajador en actividad, se debe seleccionar una de las opciones de
la Tabla 11. La opción 99 (Sin Régimen
Pensionario) es aplicable sólo a los
decla-rantes que marcaron Sí en las preguntas
¿Es microempresa? o ¿Tiene trabajadores sin régimen pensionario? (es el caso de
los pensionistas del SPP que retornen a la actividad laboral y lo solicitan a su AFP o el de las personas con CAS que hayan optado por no afiliarse a un régimen pensionario).
6. A modo de Conclusión
1) La MyPE juega un papel preeminenteen el desarrollo social y económico de
nuestro país, al ser la mayor fuente
generadora de empleo y agente
di-namizador del mercado. En un país
donde la falta de empleo es uno de los problemas más serios, resulta
imprescindible reflexionar sobre cuál
es el rol promotor que le corresponde
al Estado.
2) Nuestra Constitución consagra una
Economía Social de Mercado que,
como subraya el Tribunal Constitucio-nal, es una condición importante del
Estado Social y Democrático de Dere
-cho. En este contexto, le corresponde
al Estado ejercer su rol promotor del empleo respetando el Principio de Igualdad, conforme al cual se debe tratar igual a los iguales y desigual a
los desiguales.
3) Una de las formas que tiene el Estado
de promover el empleo es a través de
la legislación. Por ello el Estado, reco -nociendo el rol de la MyPE, ha dictado normas para promover su competitivi-dad, formalización y desarrollo en el marco del proceso de promoción del empleo, inclusión social y formalización
de la economía. Sin embargo, corres -ponde ver si tales normas son idóneas
para atraer a la MyPE.
4) Entre los aspectos positivos del RLE de la MyPE se ha destacado su
natu-raleza de permanente, así como la in
-corporación de la Pequeña Empresa. Sin embargo, también se ha criticado
el régimen señalando que se puede terminar precarizando el empleo y
que resulta discriminatorio.
5) Sin duda el tema de los regímenes laborales especiales es controvertido.
Hay posiciones encontradas, entre quienes están a favor de los mismos por corresponder a realidades distintas y aquellos que están en contra por
considerarlos discriminatorios. En la
propia Ley, se ha establecido candados para evitar que se termine
desnatura-lizando el objetivo de la misma. 6) La legislación promotora de la MyPE
debe ser integral, comprendiendo no sólo los costos laborales y los impues-tos, sino también las tasas, e inclusive las sanciones, y sin distinguir en qué régimen tributario se encuentra la
empresa. 8. http://rsu.pucp.edu.pe/files/rsu/images/27_10_08_