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R-DCA CONTRALORIA GENERAL

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R-DCA-983-2016

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las diez horas diez minutos del nueve de diciembre de dos mil

dieciséis.---Recurso de apelación interpuesto por CONSORCIO FRP TECNOLOGÍA EN CONSTRUCCIÓN S.A. y MULTICONSTRUCTORA GARCIA Y OTOYA S.A. en contra del acto de adjudicación en la contratación directa concursada de conformidad con el artículo 137 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa para la “Construcción de obra nueva (comedor 2 de 72 m2tipo DIEE 2014, una batería sanitaria 4 de 53 m2 tipo DIEE 2012 2012, un sanitario accesible, obras de mantenimiento y obras exteriores en la Escuela Las Delicias Venado, código 1567” promovida por la Junta de Educación Escuela Las Delicias, Venado, Alajuela, San Carlos, Código 1567, acto recaído en favor del Consorcio Ing. Jorge Alberto Bolaños Quirós-Bolaños Quirós B&Q Ingeniería S.A. por un monto de ¢149.992.670.16 (ciento cuarenta y nueve millones novecientos noventa y dos mil seiscientos setenta colones con dieciséis

céntimos).---RESULTANDO

I.- Que la empresa Consorcio FRP Tecnología en Construcción S.A. y Multiconstructora Garcia y Otoya S.A., el día 29 de setiembre de 2016, interpuso ante este órgano contralor, recurso de apelación en contra del acto de adjudicación de la referida contratación directa

concursada.---II.- Que mediante auto de las ocho horas del 30 de setiembre de dos mil dieciséis, esta División solicitó el expediente administrativo del concurso, diligencia que fue atendida por la Administración mediante oficio del 7 de octubre de 2016, presentando copia escaneada certificada del expediente

administrativo.---III.-Que mediante auto de las catorce horas del once de octubre de dos mil dieciséis, el recurso interpuesto por Consorcio FRP Tecnología en Construcción S.A. y Multiconstructora Garcia y Otoya S.A., fue admitido para su trámite, otorgándose audiencia inicial a la Administración, y al adjudicatario, para que procedieran a referirse a los alegatos expuestos por la parte apelante, diligencia que fue atendida mediante escritos que corren agregados al expediente de

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apelación.---2

IV. Que mediante auto de las diez horas del nueve de noviembre dos mil dieciséis, fue conferida audiencia especial a la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, para que se refiriera a la valoración de la experiencia con respecto al Proyecto I. Etapa Colegio Redentorista San Alfonso por la suma de ¢983.423.015,50 acreditado por el consorcio adjudicatario. Dicha solicitud se reitera mediante auto de las catorce horas del catorce de noviembre de 2016, solicitando que se pronuncie, visto que no se contestó en tiempo. La audiencia fue atendida mediante escrito que corre agregado al expediente de

apelación.---V.- Que mediante oficio 14778 del 9 de noviembre de 2016 se consultó a la Caja Costarricense del Seguro Social sobre los registros de cuotas obrero-patronales o como trabajador independiente arreglos de pago, cheques debitados y facturas del señor Jorge Alberto Bolaños Quirós cédula 2-0500-0218, la cual fue atendida mediante escrito que corre agregado al expediente de apelación.

---VI.-Que mediante oficio 15039 del 14 de noviembre de 2016 se consultó a la Caja Costarricense del Seguro Social, Sucursal de Alajuela sobre los registros de cuotas obrero-patronales o como trabajador independiente del señor Jorge Alberto Bolaños Quirós cédula 2-0500-0218, la cual fue atendida mediante escrito que corre agregado al expediente de

apelación.---VII.- Que mediante auto de las catorce horas del diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, fue conferida audiencia a todas las partes para que se refirieran a los oficios de la Caja Costarricense del Seguro Social y al de la Sucursal de Alajuela de la Caja Costarricense del Seguro Social, con relación al estado como trabajador independiente del señor Jorge Alberto Bolaños Quirós. Además se otorgó audiencia especial al apelante y adjudicatario con relación al oficio de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública referida a la experiencia relacionada con la construcción del Proyecto I Etapa del Colegio Redentorista San Alfonso. En dicho auto se prorroga la resolución del recurso hasta por diez días hábiles. Las audiencias fueron atendidas por el consorcio apelante y el consorcio adjudicatario por escritos que se agregan al expediente de la apelación.

---VIII.- Que mediante auto de las catorce horas del cinco de diciembre dos mil dieciséis, fue conferida audiencia final a las partes para conclusiones, la cual fue atendida mediante

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escritos que corren agregados al expediente de

apelación.---IX.- Que esta resolución se emite dentro del plazo de ley, observándose las prescripciones constitucionales, legales y reglamentarias

correspondientes.---CONSIDERANDO

I.- HECHOS PROBADOS: Para el dictado de la presente resolución, con vista en el expediente escaneado y certificado emitido por la Administración, este Despacho ha tenido por probados los siguientes hechos de interés: 1) Que la Junta de Educación Escuela Las Delicias, Venado, Alajuela, San Carlos, Código 1567, promovió contratación directa concursada de conformidad con el artículo 137 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa para la “Construcción de obra nueva (comedor 2 de 72 m2 tipo DIEE 2014, una batería sanitaria 4 de 53 m2 tipo DIEE 2012 2012, un sanitario accesible, obras de mantenimiento y obras exteriores en la Escuela Las Delicias Venado, código 1567” (ver en el expediente escaneado y certificado por la Administración, los folios 118 y siguientes del tomo 1 del expediente administrativo). 2) Que la apertura de ofertas fue realizada a las 10 horas del 17 de diciembre de 2015 y participaron 12 ofertas entre las cuales la oferta No 10 es la del consorcio apelante y la oferta No. 11 del Consorcio adjudicatario. (ver folios 207 a 210 del tomo 1 del expediente administrativo). 3) Que se adjudicó el concurso al Consorcio Ing. Jorge Alberto Bolaños Quirós-Bolaños Quirós B&Q Ingeniería S.A. que ofertó por la suma de ¢149.992.670.16 (ciento cuarenta y nueve millones novecientos noventa y dos mil seiscientos setenta colones con dieciséis céntimos) (ver folios 1866 a 1873 del Tomo 5 del expediente administrativo). 4) Que junto con la oferta se presentó el Acuerdo Consorcial suscrito el 15 de Diciembre de 2015, que estableció en lo que interesa lo siguiente: Primero: Conformación del Consorcio y denominación: La agrupación empresarial que conformamos se denomina Consorcio B & Q Ingeniería, conformado de la siguiente manera: 1) Jorge Bolaños Quirós 50% 2) Bolaños Quirós B & Q Ingeniería S.A. 50%. Total 100%.(…) Cuarto. De la Responsabilidad. Las partes declaran que son solidarias y enteramente responsables de la oferta, en la contratación que se promueve así como en la ejecución del contrato, y demás requisitos esenciales de la relación contractual con la Junta.(…) Sexto. Sobre los recursos- Para todos los efectos manifestamos que el aporte de cada uno de los miembros es el siguiente: 1. Jorge Alberto Bolaños Quirós: Experiencia 2. Bolaños Quirós B & Q Ingeniería S.A. Experiencia y recursos económicos. (…) Setimo: Obligaciones- Para todos

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los efectos contractuales y legales manifestamos que la distribución de obligaciones de cada uno de los miembros es el siguiente: Jorge Bolaños Quirós: Inspección y coordinación Bolaños Quirós B & Q Ingeniería: Trámites, pagos y ejecución. (…) (ver folios 1260 del tomo 4 del expediente administrativo y 20 del expediente de apelación). 5) Que junto con la oferta se presentó una declaración jurada que indica en lo que interesa lo siguiente: “Jueves 03 de diciembre de 2015. Yo, Jorge Alberto Bolaños Quirós (…) Declaro bajo fe de juramento , en conocimiento de las sanciones que el Código Penal castiga el delito de perjurio y falso testimonio, lo siguiente: 1) Que no aparezco inscrito como patrono a la fecha actual y, en consecuencia no aparecen registradas obligaciones patronales a mi nombre ante la Caja Costarricense del Seguro Social) Alcance No. 30 a La Gaceta No 114 del 16 de junio de 1997) (…) Hago la presente declaración jurada consciente del valor, alcance y trascendencia de mis declaraciones. Es todo. Firma Ilegible.” (ver folio 1263 del tomo 4 del expediente administrativo). 6) Que mediante oficio DIEE-DC-AL-484-2016 del 4 de agosto de 2016 se indica lo siguiente: “Sírvase indicar las razones por las cuales la situación de la empresa Bolaños Quirós B & Q S.A. se encuentra en cobro administrativo ante la Caja Costarricense del Seguro Social; asimismo consultada la base de datos se tiene que el señor Jorge Bolaños Quirós no aparece inscrito; es por lo anterior que se le solicita adjuntar certificación donde demuestre su situación actual ante dicha institución, caso contrario indicar el motivo por el cual no se encuentra inscrito; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS y el numeral 65 inc 3) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Firma Lic. Mario Montero Calvo. Asesor Legal.” (ver folio 1841 del tomo 5 del expediente administrativo). 7) Que por nota del 9 de agosto de 2016, se da contestación al oficio DIEE-DC-AL-484-2016 del 4 de agosto de 2016 y se aporta: 1) Constancia No 1123000765077-46791 por el cual se acredita que el Ing. Jorge Alberto Bolaños Quirós a título personal se encuentra al día con el pago de sus obligaciones para ante la CCSS. 2). Constancia adicional en la cual se acredita que la empresa integrante del consorcio (Bolaños Quirós B & Q S.A.) por su parte se encuentra al día ante sus obligaciones con la CCSS (ver folios 1848 a 1852 del tomo 5 del expediente administrativo). 8) Que mediante oficio SAPS- 01318-2016-N del 15 de noviembre de 2016 suscito digitalmente por la señor Olga Navarro Fonseca jefe la Subárea Plataforma de Servicios de la Caja Costarricense del Seguro Social indica en lo que interesa lo

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siguiente:---5

Con relación a su consulta, sobre la fecha que se inscribió como trabajador independiente, deberá realizarla a la Sucursal Administrativa de Alajuela, por cuanto el señor se encuentra adscrito a esa Sucursal.” (ver folio119 del expediente de la apelación). 9) Que mediante oficio S.A.-3192-2016 del 15 de noviembre de 2016 suscrito digitalmente por el señor MBA. Luis Diego Zamora Benavides Jefe Administrativo a.i. de la Sucursal de Alajuela de la Caja Costarricense del Seguro Social, indica en lo que interesa lo siguiente: "...Que el señor Jorge Alberto Bolaños Quirós, cédula 2-0500-0218 con vista del Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE) acota lo siguiente: conforme a los registros por cuotas obrero patronales el 17 de diciembre de 2015, 05 de setiembre de 2016 y 15 de noviembre de 2016 no aparece inscrito como patrono. Y por concepto de cuotas como Trabajador Independiente: el 17 de diciembre de 2015 no se encontraba inscrito, el 08 de agosto de 2016 aparece inscrito como trabajador independiente, cuyo lugar de adscripción es Alajuela. El 05 de setiembre de 2016 no presenta números patronales morosos y el 15 de noviembre se encuentra moroso..." (ver folios 173 y 174 del expediente de la

apelación).---II.-SOBREELFONDODELRECURSO: I)SOBRE LA CONDICIÓN DEL SEÑOR JORGE ALBERTO BOLAÑOS QUIRÓS ANTE LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL:La apelante manifiesta que se debió haber descalificado al consorcio adjudicatario, puesto que el señor Jorge Alberto Bolaños Quirós, según el acuerdo consorcial debía aportar la experiencia y no se encontraba inscrito como patrono ante la Caja Costarricense del Seguro Social. En este aspecto señala que dicho señor aportó contrataciones celebradas con el Estado Costarricense y no ha demostrado cómo dentro de su esquema de negocio y forma de ejecución se puede encontrar eximido de la inscripción como patrono. Considera que por ello debió haberse considerado la oferta inadmisible. Además en la audiencia especial referida al tema del cumplimiento de las obligaciones con la CCSS, señaló que la Administración debió

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haber descalificado la oferta del adjudicatario ya que era su obligación encontrarse inscrito como patrono ante la CCSS, en especial porque se acreditó experiencia en contrataciones con el Estado Costarricense. Indica que la adjudicataria no ha demostrado prueba en la que demuestre que por su esquema de negocio y forma de ejecución del objeto se encontraba eximida de la debida inscripción habiendo ejecutado contratos. Indica que como no ha demostrado lo indicado procede declarar con lugar el recurso ya que su porcentaje de participación es la experiencia. El adjudicatario manifestó que el apelante no realiza la fundamentación adecuada. Señala que el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social permite no solo la inscripción como patrono sino que se permite también estar registrado como trabajador independiente. Señala que la persona jurídica que integra el consorcio está inscrito como patrono y la persona física está inscrito como trabajador independiente, aportando como pruebas la impresión de la transacción del Banco Nacional del pago como trabajador independiente del 19 de octubre de 2016, el cual vencía el 5 de octubre de 2016 (ver folio 76 del expediente de la apelación) y la impresión de la consulta de morosidad de Bolaños Quirós B & Q S.A la cual se encuentra al día el 19 de octubre de 2016 (folio 77 del expediente de la apelación). En la audiencia especial que se le otorgó para que se refiriera a los documentos emitidos por la CCSS, señala que se confirma lo indicado en la audiencia inicial que no debía estar inscrito como patrono, sino que podía cumplir con las obligaciones frente a la seguridad social como trabajador independiente. Señala que los documentos emitidos por la CCSS confirman que el Ingeniero Jorge Alberto Bolaños Quirós se encuentra inscrito como trabajador independiente y que la legislación vigente lo admite para profesionales que se dedican al ejercicio liberal como sucede con dicho profesional. Aclara que en los documentos se presenta una contradicción pues uno indica que se encuentra al día y el otro que está moroso, por eso aporta certificación de encontrase al día en el pago de sus obligaciones. Por otra parte señala que la Contraloría General de la República en reiterados precedentes da la posibilidad de subsanar y ponerse al día en el pago de las cuotas obrero-patronales. Por su parte la Administración en la audiencia inicial señala que procedió de conformidad a solicitar al referido consorcio la explicación de la no inscripción del señor Bolaños Quirós y que en respuesta a su requerimiento del 9 de agosto de 2016 se aportó la documentación idónea del cumplimiento de la inscripción a título personal de Jorge Alberto Bolaños Quirós, así como encontrarse al

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día en el pago de las obligaciones ante la CCSS y FODESAF. Considera que la obligación es encontrarse al día con las obligaciones ante los sistemas de contribución social, so pena de quedar excluidos si no se cumple con el requisito. Criterio de la División: En primer término debemos partir que la Junta de Educación de la Escuela Las Delicias del Venado, promovió un procedimiento de contratación directa autorizada de conformidad con el artículo 137 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (hecho probado No 1). El día 17 de diciembre de 2015 a las 10 de la mañana se dio la apertura de las ofertas en la cual participaron tanto la apelante como la adjudicataria (hecho probado No. 2). Bajo este orden de ideas se tiene que la Junta de Educación adjudicó la contratación directa al Consorcio conformado por el Ingeniero Jorge Alberto Bolaños Quirós y la empresa Bolaños Quirós B& Q S.A. Al analizar las ofertas se verificó la constitución del consorcio adjudicatario (hecho probado No. 4) y se determinó que por medio de una declaración jurada el Ingeniero Bolaños Quirós no se encontraba inscrito como patrono (hecho probado No 5), por lo que determinó que el consorcio adjudicatario no presentaba los documentos necesarios para demostrar el cumplimiento de las obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social en cuanto al pago de las cuotas obrero patronales, razón por la cual procedió a solicitar aclaración a dicho consorcio ya que el Ingeniero Jorge Alberto Bolaños Quirós no se encontraba inscrito ante la Caja Costarricense del Seguro Social y además la empresa consorciada se encontraba morosa y en cobro administrativo (hecho probado 6). Así las cosas, el consorcio presentó subsanación aportando documentación por la cual demostraba que tanto el Ingeniero Bolaños como la sociedad se encontraban al día con sus obligaciones ante la Caja Costarricense del Seguro Social. (hecho probado No 7). Considerando lo anterior, tenemos entonces que a pesar que su oferta fue adjudicada por la Administración, lo cierto del caso es que desde este mismo análisis se había determinado un incumplimiento de la adjudicataria, cual es encontrarse al día con la Caja Costarricense del Seguro Social, aspecto que es retomado por el apelante en su recurso. Como lo hemos indicado en el momento de la oferta, el consorcio adjudicatario presentó una declaración jurada del Ingeniero Jorge Alberto Bolaños Quirós por el que se declara bajo fe de juramento que no está inscrito ante la Caja y aporta el documento correspondiente (hecho probado No 5) por lo que queda claro que en el momento de la oferta no se encontraba inscrito, siendo un hecho reconocido por el adjudicatario por declaración jurada. Ante lo anterior, debemos

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analizar dicho incumplimiento dicho a saber, la acreditación de estar al día con las obligaciones con la CCSS. Al respecto, como punto de partida, el artículo 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa establece: Artículo 65.- Documentos a aportar. Toda oferta presentada por un proveedor nacional contendrá las siguientes declaraciones y certificaciones (…) c) Certificación de que el oferente se encuentra al día en el pago de las obligaciones obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social (en adelante CCSS) (…) En todo caso la Administración podrá constatar en cualquier momento, el cumplimiento de las obligaciones obrero patronales. / En caso de que el oferente presente certificación de que no se encuentra inscrito como patrono ante la CCSS, y del objeto licitado se derive tal obligación, la Administración le solicitará explicación, la que en caso de resultar insatisfactoria de acuerdo a los lineamientos establecidos por la CCSS, provocará la exclusión del concurso y la denuncia ante las autoridades correspondientes de cobro de la CCSS.” Ahora bien, en relación con la obligatoriedad de estar inscrito como patrono para participar en procesos de contratación con la Administración Pública, el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social establece: “Los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), así como con otras contribuciones sociales que recaude esta Institución conforme a la ley. Para realizar los siguientes trámites administrativos, será requisito estar inscrito como patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades, según corresponda, y al día en el pago de las obligaciones, de conformidad con los artículos 31 y 51 de esta Ley. […] 3.- Participar en cualquier proceso de contratación con la Administración Pública, central o descentralizada, con empresas públicas o con entes públicos no estatales, fideicomisos o entidades privadas que administren o dispongan, por cualquier título, de fondos públicos. / En todo contrato con estas entidades, incluida la contratación de servicios profesionales, el no estar inscrito ante la Caja como patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades, según corresponda, o no estar al día en el pago de las obligaciones con la seguridad social, constituirá causal de incumplimiento contractual. Esta obligación se extenderá también a los terceros cuyos servicios subcontrate el concesionario o contratista, quien será solidariamente responsable por su inobservancia.” En relación con el tema en cuestión, este órgano contralor en la resolución No. R-DCA-1038-2015 de las nueve horas

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cuarenta y ocho minutos del quince de diciembre del dos mil quince señaló: “(…) existe una obligación de índole legal y reglamentaria para que todo oferente de un concurso público, o bien un contratista de una Administración, acredite que se encuentra al día con las obligaciones obrero patronales con la Caja Costarricense del Seguro Social. De esa forma, para efectos de participar en un cualquier procedimiento ordinario o de excepción, los oferentes deben encontrarse al día con las obligaciones referidas, so pena de quedar excluidos del concurso en la medida que no se atienda dicho requisito o su eventual subsanación en los términos del artículo 80 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa...” Como bien podemos señalar de las normas transcritas se derivan dos supuestos, el primero de ellos es encontrarse al día en el pago de las obligaciones obrero patronales -aspecto que ante un estado de morosidad puede ser subsanado- y el segundo es el estar inscrito como patrono o como trabajador independiente. En el primero caso, nos encontraríamos frente una persona física o jurídica que estando inscrito como patrono o trabajador independiente, se coloca en un estado de morosidad, pero ya forma parte del régimen, con lo cual lo que debe subsanar es la deuda que mantiene con la CCSS poniéndose al día. En el segundo supuesto, es la condición de un proveedor que no forma parte del régimen es decir no ha regularizado su situación incorporándose a este, sea no nos encontramos frente a una situación de morosidad pura y simple y en consecuencia subsanable de una persona previamente inscrita, sino más bien, se está en presencia de una evasión al sistema al omitir esa persona física o jurídica su incorporación al momento de ofertar. Así las cosas, de manera reiterada la Contraloría general de la República ha admitido que la situación de morosidad sea subsanada con posterioridad a la presentación de las ofertas. Al respecto, en la Resolución R-DCA-056-2014 de las once horas del 29 de enero de 2014, se relata la evolución de la posición de esta División con respeto a la morosidad y analiza resoluciones como la R-DCA-393-2012 de las diez horas del 30 de julio de 2012, en la cual en virtud del principio de eficiencia se permite subsanar la situación de morosidad, ya sea dentro del procedimiento de contratación o hasta incluso ante esta Contraloría General. También se encuentra el oficio No. 08706 (DCA-1982) del 27 de agosto de 2012, en cuyas conclusiones se señaló: “El requisito de encontrarse al día en el pago de las obligaciones con la seguridad social, debe entenderse como un requisito subsanable de conformidad con una lectura integral del régimen y su finalidad, en aplicación del principio de eficiencia que atañe

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a los procedimientos de contratación administrativa. La subsanación del requisito el defecto de no encontrarse al día en el pago de las cuotas obrero-patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social o con Fodesaf, es susceptible de subsanación durante cualquier estado de la fase de análisis de las ofertas, por subsanación de oficio o a pedido expreso de la Administración”, el cual fue confirmado posteriormente mediante oficio No. 09889 (DCA-2275) del 26 de setiembre de 2012 y por la Resolución R-DC-078-2013 del Despacho Contralor, de las diez horas del 26 de junio de 2013. Ahora bien, a partir de lo anterior, es claro que la posición del órgano contralor es reflejo del respeto y cumplimiento de los alcances del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, de forma tal que la subsanación a la condición de moroso es permitida, a fin de no excluir de manera automática ofertas que se encuentren bajo ese supuesto, inspirado también en un principio de eficiencia. No obstante lo dicho hasta ahora, lo que tenemos en el presente caso se refiere a una situación distinta, la cual no corresponde a una condición de morosidad frente a las obligaciones con la CCSS, sino que obedece a la obligación misma de encontrarse inscrito como patrono o trabajador independiente en el momento de la presentación de las ofertas. De lo analizado en el presente proceso se tiene claro que el señor Jorge Alberto Bolaños Quirós, en su condición de integrante del Consorcio adjudicatario, efectivamente no se encontraba inscrito como patrono ni como trabajadora independiente al momento de la apertura de ofertas, la cual fue el 17 de diciembre del 2017 (hechos probados 2, 8 y 9). Como hemos visto, este hecho ha sido reconocido por la parte adjudicataria y ha pretendido que se aplique la misma posibilidad de subsanación a la que hemos hecho referencia. Por ello es necesario que se realice la diferenciación entre una situación de morosidad que es subsanable y una situación de no encontrarse inscrito al régimen. En este sentido, considera este Despacho que la situación de morosidad versus la no inscripción al régimen no pueden en lo absoluto resultar equiparables, pues en el primer caso lo que se da es una condición de adeudo a este, mientras que en el segundo lo que opera es una evasión al régimen como tal, al no estarse inscrito ante este, especialmente en actividades para los cuales sea exigido al menos estar inscrito como trabajador independiente, y con más razón como en el presente trámite, donde servicios prestados con anterioridad por el señor Bolaños a título personal, se han pretendido hacer valer para efectos del cómputo de experiencia, sin que conste que este profesional para el momento de

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la apertura reportara a la Caja Costarricense del Seguro Social en esa condición. Es por ello que este Despacho debe diferenciar entre lo que representa una condición de morosidad y otra de no inscripción, la primera subsanable como ya se ha dicho, mientras que la segunda no podría ser en criterio de este Despacho por cuanto ello representaría vaciar de contenido el régimen permitiendo no la morosidad, sino la evasión misma, la cual por su grave repercusión en posición nuestra no puede tenerse como subsanada si al momento de la apertura de ofertas -que es el hecho cierto para ofertar- no se contaba con esta. Así las cosas se concluye que la morosidad ante la CCSS sí es una condición subsanable de frente a todo el antecedente jurisprudencial ya mencionado más no así la omisión de inscripción como patrono o trabajador independiente, pues ello implica una evasión del régimen como tal y no solo una condición de deuda con el régimen. Por ello no resulta de recibo pretender que la situación sea subsanable y comparable con la situación de morosidad. Así las cosas, resulta imperativo que quien cotice un objeto para el cual es necesario estar inscrito ante la Caja Costarricense del Seguro Social como lo es la construcción de una obra pública, cumpla esa condición. En el caso de marras, se tiene que la apertura de ofertas se realizó el día 17 de diciembre de 2015 (hecho probado No.2), y en la misma oferta presentada por el consorcio el Ingeniero Bolaños Quirós, se evidencia una declaración jurada en la cual se reconoce que no se encuentra inscrito como patrono y por lo tanto no cuenta con obligaciones ante la C.C.S.S. No obstante también se acredita que este profesional tampoco se encontraba inscrito como trabajador independiente al momento de la apertura, siendo que lo hace en un momento muy posterior a este y ante un requerimiento de la Administración (hechos probados 6 y 7). De lo anterior se concluye que dicha oferta presentada por el consorcio adjudicatario resulta inelegible pues uno de los miembros del consorcio debió haberse encontrado inscrito como patrono o como trabajador independiente al momento de la apertura. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar este aspecto del recurso al encontrarnos frente a una oferta inelegible. De conformidad con lo establecido por el artículo 183 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, los demás puntos alegados por el apelante no se entran a conocer en virtud de que no resultan ser de importancia para el resultado final de esta resolución.

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De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 182, 183 y 184 de la Constitución Política, 85, 89 y 90 de la Ley de Contratación Administrativa, 174, 178, 182, y 183, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve: 1) Declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto por la empresa CONSORCIO FRP TECNOLOGÍA EN CONSTRUCCIÓN S.A. y MULTICONSTRUCTORA GARCIA Y OTOYA S.A. en contra del acto de adjudicación de la Contratación Directa Concursada 201512-004-JACN

promovida por el Junta de Educación Escuela Las Delicias, Venado, Alajuela, San Carlos, Código 1567 para la “Construcción de obra nueva (comedor 2 de 72 m2tipo DIEE

2014, una batería sanitaria 4 de 53 m2 tipo DIEE 2012 2012, un sanitario accesible, obras de mantenimiento y obras exteriores en la Escuela Las Delicias Venado, código 1567 Colegio de Naranjo, Naranjo de Alajuela”, recaído a favor de Consorcio Ing. Jorge Alberto Bolaños Quirós-Bolaños Quirós B&Q Ingeniería S.A., por un monto de ¢149.992.670.16 (ciento cuarenta y nueve millones novecientos noventa y dos mil seiscientos setenta colones con dieciséis céntimos), acto que se anula. 2) De conformidad con el artículo 90 de la Ley de Contratación Administrativa se da por agotada la vía administrativa. NOTIFIQUESE. ---

Allan Ugalde Rojas

Gerente de División

Edgar Herrera Loaiza Elard Gonzalo Ortega Pérez

Gerente Asociado Gerente Asociado

Estudio y redacción: Elena Benavides Santos.

EBS/pus

NN: 16287 (DCA-3067-2016)

NI: 26202-27443-27706-27973-28536-28607-2860928646-3115331297-31554-31792-31792-31812-31812-31813-31821-31832-

31834-32181-32208-Ci: Archivo central

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