I. Disposiciones generales
Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad4006 ORDEN de 26 de julio de 2012, por la que se establecen las condiciones y el procedimiento para la presentación electrónica por Internet del modelo 620 de autoliquidación del Impues-to sobre Transmisiones Patrimoniales y AcImpues-tos Jurídicos Documentados, de compraventa de deter-minados medios de transporte usados. El Reglamento del Impuesto sobre Transmisio-nes Patrimoniales y Actos Jurídicos Documenta-dos, aprobado por artículo único del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, en su artículo 101, dedi-cado a las declaraciones-liquidaciones, señala que los sujetos pasivos deberán presentar ante los órga-nos competentes de la Administración tributaria la autoliquidación del impuesto extendida en el mo-delo de impreso de declaración-liquidación especial-mente aprobado al efecto.
Por su parte, el apartado 1 del artículo 26 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comu-nidad Autónoma de Canarias, en la nueva redacción dada por el artículo 62.Nueve de la Ley 4/2012, de 25 de enero, de medidas administrativas y fiscales, dispone que el consejero competente en materia tri-butaria determinará los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidacio-nes, comunicacioautoliquidacio-nes, solicitudes y cualquier otro documento con transcendencia tributaria y, en su ca-so, abonar la deuda tributaria.
La presente Orden regula las condiciones y el procedimiento para la presentación electrónica por Internet del modelo 620 (autoliquidación del Im-puesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Ju-rídicos Documentados, de compraventa de determi-nados medios de transporte usados). El régimen que se establece en la Orden tiene carácter opcional, de tal forma que el modelo 620 en papel podrá seguir utilizándose por todos aquellos obligados que no quieran presentar la autoliquidación por Internet.
El modelo 620 podrá presentarse por Internet a tra-vés de representante siempre que este disponga de cer-tificado electrónico y cuente con representación su-ficiente en derecho, y le conste esta representación a la Administración Tributaria Canaria.
En todo caso, los colegiados, asociados o miem-bros de instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresaria-les o profesionaempresaria-les, que se hayan adherido al acuer-do de colaboración firmaacuer-do por su Colegio, Asocia-ción o InstituAsocia-ción con la AdministraAsocia-ción Tributaria Canaria, están autorizados a presentar por vía
elec-trónica la autoliquidación de este modelo 620 en re-presentación de terceras personas. La adhesión al acuerdo de colaboración y el propio acuerdo de co-laboración con la Administración Tributaria Canaria no son necesarios cuando la entidad tenga suscrito un convenio en el mismo sentido con la Agencia Es-tatal de Administración Tributaria y se haya acepta-do que la Agencia Estatal de Administración Tribu-taria ceda los datos de los autorizados a la Administración Tributaria Canaria.
En consecuencia, haciendo uso de la autoriza-ción concedida en el artículo 26.1 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma,
D I S P O N G O: Artículo 1.- Objeto.
Esta Orden tiene como objeto regular las condi-ciones y el procedimiento para la presentación elec-trónica por Internet del modelo 620 de autoliquida-ción del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por la compraven-ta de determinados medios de transporte usados.
Artículo 2.- Condiciones generales para la presen-tación electrónica por Internet de la autoliquidación correspondiente al modelo 620.
1. La autoliquidación correspondiente al modelo 620, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimonia-les y Actos Jurídicos Documentados, de compraven-ta de determinados medios de transporte usados, po-drá efectuarse a través de Internet cuando la declaración se refiera a alguno de los tipos de vehículos que se relacionan en el anexo de esta Orden.
2. La presentación electrónica de la autoliquida-ción del modelo 620 estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) El declarante deberá disponer de número de iden-tificación fiscal (N.I.F.).
b) El declarante deberá disponer de un certifica-do electrónico admiticertifica-do por la Administración Tri-butaria Canaria, o que figure en la relación que en su momento se apruebe en aplicación del artículo 15.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electró-nico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Si la presentación electrónica va a ser realizada por una persona o entidad autorizada para presentar de-claraciones en representación de terceras personas, esta persona o entidad tiene que contar con represen-tación suficiente en derecho y constarle esta repre-sentación a la Administración Tributaria Canaria, y será esta persona o entidad autorizada quien deberá disponer de su certificado electrónico.
c) El declarante, o en su caso, el presentador autori-zado, para efectuar la autoliquidación, deberá seguir el procedimiento para la presentación electrónica por In-ternet establecido en el artículo 3 de la presente Orden. 3. En aquellos casos en los que se detecten ano-malías de tipo tecnológico en la transmisión electró-nica de la autoliquidación, dicha anomalía se pondrá en conocimiento del presentador por el propio siste-ma mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su corrección.
4. En caso de autoliquidaciones con resultado a ingresar, la transmisión electrónica del modelo 620 ha de realizarse en la misma fecha en que tenga lu-gar el ingreso resultante de la autoliquidación. Sin em-bargo, en el supuesto de que existan dificultades téc-nicas que impidan la transmisión electrónica de la autoliquidación en el mismo día de la fecha del in-greso, dicha transmisión podrá realizarse hasta el se-gundo día hábil siguiente al del ingreso. Ello no su-pondrá, en ningún caso, que queden alterados los plazos de declaración e ingreso establecidos en el ar-tículo 39 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autóno-ma de Canarias en Autóno-materia de tributos cedidos, apro-bado por el artículo único del Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril.
5. Los colegiados, asociados o miembros de insti-tuciones y organismos representativos de sectores o in-tereses sociales, laborales, empresariales o profesiona-les, que se hayan adherido al acuerdo de colaboración firmado por su Colegio, Asociación o Institución con la Administración Tributaria Canaria, están autoriza-dos a presentar por vía electrónica la autoliquidación del modelo 620 en representación de terceras personas. La adhesión al acuerdo de colaboración y el propio acuer-do de colaboración con la Administración Tributaria Ca-naria no son necesarios cuando la entidad tenga sus-crito un convenio en el mismo sentido con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se haya acepta-do que la Agencia Estatal de Administración Tributa-ria ceda los datos de los autorizados a la Administra-ción Tributaria Canaria.
Artículo 3.- Procedimiento para la presentación electrónica por Internet de la autoliquidación del mo-delo 620.
1. Si se trata de autoliquidaciones a ingresar el pro-cedimiento a seguir para su presentación será el siguiente:
a) El declarante procederá a confeccionar la au-toliquidación utilizando para ello el Programa de Ayuda al Contribuyente del Modelo 620, disponible en la sede electrónica de la Administración Tributa-ria CanaTributa-ria (https://sede.gobcan.es/tributos), con el que se generará el fichero a transmitir ajustado a las características determinadas para este modelo.
b) Una vez cumplimentada la autoliquidación, el declarante debe acceder a la opción de Presentación de la sede electrónica de la Administración Tributa-ria CanaTributa-ria, y procederá a transmitir el correspondien-te fichero al servidor de dicha Administración para validar la información en él contenida.
c) Si se detectase algún error en la autoliquidación, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En ese caso, el declarante procederá a sub-sanarlos y repetir la presentación.
d) Si la autoliquidación es aceptada, el declaran-te se pondrá en comunicación con la entidad de depó-sito que actúa como colaboradora en la gestión re-caudatoria (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito) a través de la pasarela de pago de la se-de electrónica se-de la Administración Tributaria Cana-ria, para realizar el ingreso correspondiente.
La entidad colaboradora, una vez efectuado el pa-go, asignará un Número de Referencia Completo (NRC), o bien emitirá un código de error justificati-vo sobre la situación del pago. El NRC acreditará que por parte del obligado tributario o interesado se ha llevado a cabo la orden de pago.
e) Obtenido este Número, el proceso de presen-tación electrónica generará, también, el Código Elec-trónico de Transferencia (CET), necesario para que el interesado pueda continuar sus trámites en la Di-rección General de Tráfico. Los datos de la autoli-quidación junto con los correspondientes códigos, NRC y CET, se mostrarán en pantalla y el presentador de-berá firmarla electrónicamente y transmitirla a la Administración Tributaria Canaria.
f) Una vez presentada la autoliquidación, se mos-trará en pantalla el mensaje de respuesta, lo que per-mitirá al presentador solicitar la carta de pago. Esta car-ta de pago escar-tará firmada mediante un código seguro de verificación y en ella constará la fecha y hora de presentación. El presentador deberá imprimirla o guar-darla en su equipo informático y le servirá de justifi-cante de la presentación de la autoliquidación.
2. Si el resultado de la autoliquidación no es a in-gresar se procederá de la siguiente manera:
a) El declarante procederá a confeccionar la au-toliquidación utilizando para ello el Programa de Ayuda al Contribuyente del Modelo 620, disponible en la sede electrónica de la Administración Tributa-ria CanaTributa-ria (https://sede.gobcan.es/tributos), con el que se generará el fichero a transmitir ajustado a las características determinadas para dicho modelo.
b) Una vez cumplimentada la autoliquidación, el declarante debe acceder a la opción de Presentación de la sede electrónica de la Administración Tributa-ria CanaTributa-ria, y procederá a transmitir el correspondien-Boletín Oficial de Canarias núm. 153 14831 Lunes 6 de agosto de 2012
te fichero al servidor de dicha Administración para validar la información en él contenida.
c) Si se detectase algún error en la autoliquidación, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En ese caso, el declarante procederá a sub-sanarlos y a repetir la presentación.
d) Si la autoliquidación es aceptada, el proceso de pre-sentación electrónica generará el Código Electrónico de Transferencia (CET), necesario para que el interesado pue-da continuar sus trámites en la Dirección General de Trá-fico. Los datos de la autoliquidación junto con el corres-pondiente código, CET, se mostrarán en pantalla y el presentador deberá firmarla electrónicamente y transmi-tirla a la Administración Tributaria Canaria.
e) Una vez presentada la autoliquidación, se mos-trará en pantalla el mensaje de respuesta, lo que per-mitirá al presentador solicitar el justificante corres-pondiente. Este justificante estará firmado mediante un código seguro de verificación y en él constará la fecha y hora de presentación. El presentador deberá
imprimirlo o guardarlo en su equipo informático y le servirá de justificante de la presentación de la autoliquidación.
Disposición final única. Entrada en vigor y auto-rización de ejecución.
1. La presente Orden entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2012.
2. Se autoriza al Director General de Tributos a dictar las resoluciones necesarias para la ejecución de la presente Orden y a la modificación o supresión de los códigos de vehículos incluidos en el anexo de la presente Orden o a la inclusión de nuevos códigos de vehículos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de julio de 2012.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y SEGURIDAD,
Javier González Ortiz. Boletín Oficial de Canarias núm. 153 14832 Lunes 6 de agosto de 2012
CUARTILLAS PARA EL “BOLETIN OFICIAL DE CANARIAS
ANEXO
Código de Vehículo Descripción
00 01 02 03 04 05 06 07 08 09 0A 0B 0C 0D 0E 0F 0G CAMIÓN " PLATAFORMA " CAJA " FURGÓN " BOTELLERO " CISTERNA " JAULA " FRIGORIFICO " TALLER " PARA CANTERA " PORTAVEHICULOS " MIXTO " PORTACONTENEDORES " BASURERO " ISOTERMO " SILO
VEHICULO MIXTO ADAPTABLE 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 1A 1C 1D 1E 1F CAMIÓN ARTICULADO " " PLATAFORMA " " CAJA " " FURGÓN " " BOTELLERO " " CISTERNA " " JAULA " " FRIGORIFICO " " TALLER " " PARA CANTERA " " VIVIENDA O CARAVANA " " HORMIGONERA " " VOLQUETE " " GRÚA " " CONTRA INCENDIOS 20 21 22 23 24 25 FURGONETA FURGONETA MIXTA AMBULANCIA COCHE FÚNEBRE CAMIONETA TODO TERRENO
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ANEXO
Código de Vehículo Descripción
00 01 02 03 04 05 06 07 08 09 0A 0B 0C 0D 0E 0F 0G CAMIÓN " PLATAFORMA " CAJA " FURGÓN " BOTELLERO " CISTERNA " JAULA " FRIGORIFICO " TALLER " PARA CANTERA " PORTAVEHICULOS " MIXTO " PORTACONTENEDORES " BASURERO " ISOTERMO " SILO
VEHICULO MIXTO ADAPTABLE 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 1A 1C 1D 1E 1F CAMIÓN ARTICULADO " " PLATAFORMA " " CAJA " " FURGÓN " " BOTELLERO " " CISTERNA " " JAULA " " FRIGORIFICO " " TALLER " " PARA CANTERA " " VIVIENDA O CARAVANA " " HORMIGONERA " " VOLQUETE " " GRÚA " " CONTRA INCENDIOS 20 21 22 23 24 25 FURGONETA FURGONETA MIXTA AMBULANCIA COCHE FÚNEBRE CAMIONETA TODO TERRENO
Boletín Oficial de Canarias núm. 153 14833 Lunes 6 de agosto de 2012
CUARTILLAS PARA EL “BOLETIN OFICIAL DE CANARIAS
Código de Vehículo Descripción 30 31 32 33 34 35 36 AUTOBÚS AUTOBÚS ARTICULADO AUTOBÚS MIXTO BIBLIOBÚS AUTOBÚS LABORATORIO AUTOBÚS TALLER AUTOBÚS SANITARIO 40 TURISMO 50 51 52 53 54
MOTOCICLETA DE 2 RUEDAS SIN SIDECAR MOTOCICLETA CON SIDECAR
MOTOCARRO AUTOMÓVIL DE 3 RUEDAS CUATRICICLO PESADO 60 COCHE DE INVÁLIDO 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 7A 7B 7C 7D 7E 7F 7G 7H 7I 7J 7K VEHÍCULO ESPECIAL PALA CARGADORA PALA EXCAVADORA CARRETILLA ELEVADORA MONIVELADORA COMPACTADORA APISONADORA GIROGRAVILLADORA MACHACADORA QUITANIEVES VIVIENDA BARREDORA HORMIGONERA VOLQUETE DE CANTERAS GRÚA
SERVICIO CONTRA INCENDIOS ASPIRADORA DE FANGOS MOTOCULTOR
MAQUINARIA AGRÍCOLAAUTOMOTRIZ PALA CARGADORA-RETROEXCAVADORA TREN HASTA 160 PLAZAS
80 81 82 TRACTOR TRACTOCAMIÓN TRACTOCARRO 90 91 92 CICLOMOTOR DE 2 RUEDAS CICLOMOTOR DE 3 RUEDAS CUATRICICLO LIGERO
CUARTILLAS PARA EL “BOLETIN OFICIAL DE CANARIAS
Código de Vehículo Descripción R0 R1 R2 R3 R4 R5 R6 R7 R8 R9 RA RB RC RD RE RF REMOLQUE " PLATAFORMA " CAJA " FURGÓN " BOTELLERO " CISTERNA " JAULA " FRIGORÍFICO " TALLER " PARA CANTERAS " VIVIENDA O CARAVANA " DE VIAJEROS O DE AUTOBÚS " HORMIGONERA " VOLQUETE DE CANTERA " DE GRÚA " CONTRA INCENDIOS RH SH
MAQ.AGRÍCOLA ARRASTRADA DE 2 EJES MAQ.AGRICOLA ARRASTRADA DE 1 EJE S0 S1 S2 S3 S4 S5 S6 S7 S8 S9 SA SB SC SD SE SF SEMIRREMOLQUE " PLATAFORMA " CAJA " FURGÓN " BOTELLERO " CISTERNA " JAULA " FRIGORÍFICO " TALLER " CANTERA " VIVIENDA O CARAVANA " VIAJEROS O AUTOBÚS " HORMIGONERA " VOLQUETE DE CANTERA " GRÚA " CONTRA INCENDIOS
Boletín Oficial de Canarias núm. 153 14835 Lunes 6 de agosto de 2012