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Universidad José Carlos Mariátegui. Reglamentos UJCM. Reglamento de: Complementación Académica.

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2009

Reglamentos UJCM

Reglamento de:

Complementación Académica

Universidad José Carlos Mariátegui

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REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE COMPLEMENTACION ACADEMICA PROFESIONAL DE LA UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI

TITULO I GENERALIDADES

Artículo 1º. El presente Reglamento tiene por finalidad normar las diferentes acciones

académicas y administrativas del Programa de Complementación Académica Profesional de la Universidad José Carlos Mariátegui (UJCM).

Artículo 2º. Constituyen base legal del presente Reglamento:

- Ley Universitaria Nº.23733 y sus modificatorias;

- Ley de Creación de la UPM Nº.25153;

- Estatuto de la UJCM, aprobado por Resolución Nº.

168-2002-CO-UPM;

- Reglamento General de la UJCM, aprobado por Resolución

Nº.002-2003-CU-UPM;

- Reglamento de Estudios de la UJCM, aprobado por Resolución

No.040-2003-CU-UJCM;

- Reglamento de Evaluación del Proceso Enseñanza Aprendizaje de la

UJCM, aprobado por Resolución No.041-2003-CU-UJCM; y

- Reglamento de Grados y Títulos, aprobado por Resolución

Nº.042-2003-CU-UJCM.

Artículo 3º. Se pueden acoger al presente PROGRAMA, los Graduados y Titulados de

cualquier Universidad del país, así como Titulados de cualquier Instituto de Educación Superior no Universitaria, que se sujeten a la normatividad antes señalada.

*Modificado por Resolución de Consejo Universitario Nº 475-2004-CU-UJCM, de fecha 05 de Agosto del 2004.

TITULO II

DE LOS OBJETIVOS DEL PROGRAMA

Artículo 4º. Los objetivos del Programa de Complementación Académica Profesional

son:

a) Otorgar Grado Académico de Bachiller en Educación a los Graduados y Titulados de cualquier Universidad del país, así como a los Titulados de Institutos de Educación Superior no Universitaria, en la especialidad en la cual se graduaron o titularon en su institución de origen.

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*Modificado por Resolución de Consejo Universitario Nº 475-2004-CU-UJCM, de fecha 05 de Agosto del 2004.

b) Formar, capacitar y actualizar a profesionales docentes y técnicos, para que sean eficientes y eficaces bajo el enfoque intercultural, capaces de encarar el problema educativo rural y urbano, a través de estrategias metodológicas apropiadas a la realidad sociocultural de la región y que coadyuven al desarrollo académico del país.

c) Planificar el mejoramiento de la calidad educativa peruana, a través de la formación de profesionales y docentes especializados;

d) Fortalecer y vitalizar los elementos y valores de la cultura peruana, en sus diferentes áreas de acción mediante el hecho educativo;

e) Investigar temas relacionados con la cultura, la ciencia, la pedagogía, el arte, el comercio, la ingeniería, las innovaciones pedagógicas y tecnológicas, así como en el uso de las (TIC), Tecnologías de Información y Comunicación en la educación;

f) Planificar, ejecutar y evaluar propuestas de gestión pedagógicas y tecnológicas;

g) Proporcionar a los Bachilleres y Profesionales Universitarios, así como a los Titulados de Institutos de Educación Superior no Universitaria; herramientas, modelos y conceptos de administración y gestión de proyectos, tanto en el ámbito social como económico, que los potencie para desarrollar habilidades y destrezas para el análisis de inversiones y evaluación del entorno en el proceso de Modernización de la Educación;

*Modificado por Resolución de Consejo Universitario Nº 475-2004-CU-UJCM, de fecha 05 de Agosto del 2004.

h) Aplicar técnicas que faciliten y amplíen el análisis de la problemática contingente de largo plazo, para la solución y prevención de problemas de la gestión modernizadora;

i) Desarrollar modelos y técnicas de Formulación, Evaluación y Ejecución de Proyectos para una gestión educativa efectiva e integral;

j) Profundizar habilidades económicas y sociales para el desafío modernizador de la sociedad;

k) Desarrollar destrezas en los participantes para la toma de decisiones en proyectos;

l) Implementar a los participantes con modelos y técnicas para la gestión y administración de los recursos organizacionales que permitan el logro efectivo de los objetivos institucionales; y

m) Desarrollar competencias claves para la acción eficaz en proyectos de impacto social.

TITULO III

DE LA ORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA

Artículo 5º. El presente Programa es organizado por la UJCM y depende del Vice

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Autónoma. Estará a cargo de un Coordinador General; que es profesor ordinario de la Universidad, designado por el Consejo Universitario a propuesta del Vice Rector en base a una terna de docentes.

Artículo 6º. El Coordinador General del Programa cumple las siguientes funciones:

a) Planifica, ejecuta, evalúa y controla los diferentes procesos de desarrollo académico y administrativo del respectivo Programa;

b) Coordina con las diferentes instancias académicas y administrativas las tareas y acciones propias de su responsabilidad e incluidas las logísticas para garantizar un eficiente funcionamiento del Programa. c) Recepciona, consolida y eleva el reporte de los informes académicos y

presupuestales a las Autoridades de la UJCM a través del Vice Rector, en forma mensual;

d) Dirige el diseño, la elaboración y la revisión de los módulos educativos correspondientes.

e) Viabiliza y garantiza la impresión y distribución de los módulos educativos autoinstructivos en coordinación con las Autoridades Universitarias;

f) Coordina y monitorea el plan de evaluación académica del Programa, además consolida las actas de evaluación finales de cada módulo; y g) Cumple otras acciones y funciones asignadas por el Consejo

Universitario o su Reglamento Interno correspondiente.

Artículo 7º. El Programa cuenta con un Asistente Académico, profesor ordinario de la

Universidad, designado siguiendo el mismo procedimiento establecido en el artículo 5º, del presente Reglamento. Tiene a su cargo la organización y funcionamiento académico de cada ciclo de estudios. Depende jerárquicamente del Coordinador General del Programa.

Artículo 8º. El Programa cuenta con un Consejo Consultivo de Complementación Académica Profesional integrado por los Decanos de las Facultades y el Coordinador General del Programa. Actúa como Secretario de éste, el Asistente Académico del Programa.

TITULO IV DE LOS DOCENTES

Artículo 9º. Para ser docente del Programa de Complementación Académica

Profesional, debe reunir como requisito mínimo el Titulo Profesional Universitario.

*Modificado por Resolución de Consejo Universitario Nº 475-2004-CU-UJCM, de fecha 05 de Agosto del 2004.

Artículo 10º El docente del Programa de Complementación Académica Profesional cumple las siguientes funciones:

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a) Diseña el sílabo del curso a su cargo y sobre esa base, desarrolla y perfecciona los módulos auto instructivos para presentarlos al Coordinador General del Programa con tecnologías de información y comunicación apropiadas.

*Modificado por Resolución de Consejo Universitario Nº 475-2004-CU-UJCM, de fecha 05 de Agosto del 2004.

b) Desarrolla los contenidos del sílabo en las fases y/o talleres presenciales del respectivo Programa;

c) Elabora, aplica y califica las pruebas de evaluación escrita al final del desarrollo de cada módulo auto instructivo;

d) Recepciona y califica los materiales de retorno y/o de los talleres específicos;

e) Registra las evaluaciones correspondientes de la asignatura a su cargo y presenta las actas respectivas basadas en los Reglamentos de la Universidad; y

*Modificado por Resolución de Consejo Universitario Nº 475-2004-CU-UJCM, de fecha 05 de Agosto del 2004.

f) Ejecuta asesoría y consultoría a través del Internet, en los casos que sea necesario, para facilitar el mejor desarrollo del Programa y que éste cumpla con sus objetivos.

TITULO V DE LOS REQUISITOS

Artículo 11º. La inscripción de los profesionales titulados en instituciones de educación superior no universitaria se realizará de acuerdo a la programación correspondiente y cada vez que se ponga en funcionamiento el Programa de Complementación Académica Profesional, convocado por el Rectorado de la Universidad José Carlos Mariátegui, de acuerdo al presente Reglamento y según el número de vacantes previamente establecidas.

Artículo 12º. Los requisitos para la inscripción al Programa de Complementación

Académica Profesional son:

a) Adquisición del Formulario de Inscripción de la UJCM y proceder a llenarlo convenientemente;

b) Copia legalizada de DNI;

c) Copia del Título Profesional no universitario, fedateado por la institución de origen;

d) Certificado de estudios original;

e) Recibo por derecho de inscripción;

f) 04 fotografías tamaño carné de frente, sin lentes y recientes;

*Modificado por Resolución de Consejo Universitario Nº 475-2004-CU-UJCM, de fecha 05 de Agosto del 2004.

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TITULO VI DE LA ADMISION

Artículo13º. Para alcanzar el Ingreso o Admisión a la Universidad José Carlos Mariategui, se realiza a través de un Proceso de Admisión Extraordinario.

*Modificado por Resolución de Consejo Universitario Nº 475-2004-CU-UJCM, de fecha 05 de Agosto del 2004.

Artículo 14º. Los resultados de la calificación y selección de los estudiantes ingresantes al Programa de Complementación Académica Profesional se publicará en la Sede Central de la Universidad y del Programa, y en los diferentes lugares donde éste se realice.

TITULO VII

DEL SISTEMA DE MATRICULAS

Artículo 15º. Los postulantes que hayan alcanzado vacante o sean seleccionados en el Programa, como resultado de los diferentes procesos de admisión, se podrán matricular en el semestre de estudios correspondiente de la respectiva Carrera Profesional, previamente el Rector emitirá la respectiva Resolución de ingresantes, de acuerdo a informe emanado por el Coordinador General del Programa.

*Modificado por Resolución de Consejo Universitario Nº 475-2004-CU-UJCM, de fecha 05 de Agosto del 2004.

TITULO VIII

DE LAS CONVALIDACIONES

Artículo 16º. Los postulantes que alcancen una vacante o sean considerados

ingresantes a la Universidad a través del presente Programa, podrán convalidar asignaturas, siempre que las mismas mantengan hasta un 70% de similitud con los sílabos de las asignaturas del respectivo Plan de Estudios de la Carrera a la que ingresó.

Artículo 17º. Los ingresantes estarán sujetos a los Reglamentos de Estudios y de Evaluación del Proceso Enseñanza - Aprendizaje de la UJCM.

TITULO IX

DEL DESARROLLO ACADEMICO

Artículo 18º. Los estudios del Programa de Complementación Académica Profesional se desarrollará bajo la modalidad de presenciales, semi-presenciales, y no

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presencial Interactiva, con módulos autoinstructivos, seminarios, talleres, ponencias magistrales y soportes electrónicos.

Artículo 19º. En cada semestre académico, se desarrollará los cursos a través de módulos autoinstructivos y por sistema de créditos.

Artículo 20º. La asistencia a las sesiones presenciales y semi-presenciales será de carácter obligatorio, en la que cada docente responsable estará en la obligación de controlar la asistencia de los participantes.

TITULO X

DE LOS DERECHOS Y SANCIONES

Artículo 21º. Los Estudiantes del Programa de Complementación Académica Profesional tienen los siguientes derechos:

a) Recibir una formación científica, humanística y profesional; b) Asesoría permanente en aspectos académicos

c) Diploma de egresado

d) Grado Académico de Bachiller en la Carrera Profesional de Educación

*Modificado por Resolución de Consejo Universitario Nº 475-2004-CU-UJCM, de fecha 05 de Agosto del 2004.

Artículo 22º. Los estudiantes serán sancionados previo proceso, en los siguientes casos: a) Actos de desorden o indisciplina contra los principios, fines, funciones

de la Universidad que de alguna forma interfieran o limiten la libertad de enseñanza o el funcionamiento del Programa y/o dañen la infraestructura o imagen de la institución;

b) Adulteración o falsificación de documentos relacionados con la Universidad; y Las sanciones pueden ser:

Amonestación verbal, separación temporal y separación definitiva de la Universidad, según la gravedad del caso.

TITULO XI

DEL SISTEMA DE EVALUACION

Artículo 23º. La evaluación es permanente, integral y flexible, se efectúa a través de técnicas, criterios e instrumentos de la pedagogía contemporánea y acorde a las características del currículo de estudios, del presente Reglamento o del Reglamento de Evaluaciones de la UJCM.

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Artículo 24º. Los principales criterios de evaluación en el Programa de Complementación Académica Profesional, son los siguientes:

a) Exámenes Escritos serán mensuales ; I Examen Parcial (E1) ó II Examen Parcial (E2); ó III Examen Parcial (E3); los mismos que deben incidir en el Promedio Parcial de la asignatura con un peso equivalente al 50% de la Parte o Unidad correspondiente.

b) Promedio de Prácticas Calificadas (PPC) Escritas; las mismas que deben incidir en el Promedio Parcial de la asignatura con un peso equivalente al 30% de la Parte o Unidad correspondiente.

c) Promedio de Trabajos encargados, presentación de informes, Experiencias prácticas, Trabajos de Investigación, etc (PET); las mismas que deben incidir en el Promedio Parcial de la asignatura con un peso equivalente al 20% de la Parte o Unidad correspondiente. Artículo 25º. La calificación en el proceso de evaluación, es única para todas las

asignaturas; para lo cual se empleará el sistema de la escala vigesimal (de 00 á 20). La nota mínima aprobatoria de una asignatura es de once (11). Toda fracción igual o mayor a 0,5 será considerada como uno (01) a favor del estudiante para los casos de promedios parciales y final del curso. Artículo 26º. El estudiante que en la fecha programada no rinda su evaluación de alguna

asignatura, ni haya solicitado su postergación, se le calificará con la Nota de Cero (00), salvo aquellos que por razones justificadas no pudieron rendirlo; para lo cual deben solicitar por ante el Coordinador General del Programa correspondiente, se les tome dicho examen o prueba, y se les considere como caso rezagado.

Artículo 27º. Un estudiante que hubiera rezagado una evaluación de un examen parcial, y que no lo rindiera, se le calificará con la Nota de Cero (00).

*Modificado por Resolución de Consejo Universitario Nº 475-2004-CU-UJCM, de fecha 05 de Agosto del 2004.

Artículo 28º. Las Calificaciones de los exámenes realizados durante el proceso de enseñanza aprendizaje de una asignatura, serán informadas a los estudiantes en un plazo no mayor de 72 horas posteriores a haber tomado dicha evaluación.

*Modificado por Resolución de Consejo Universitario Nº 475-2004-CU-UJCM, de fecha 05 de Agosto del 2004.

Artículo 29º. Un estudiante matriculado, que no haya rendido evaluaciones en una determinada asignatura y que tampoco haya realizado el retiro de matrícula o anulado oportunamente su matrícula en esa asignatura, será calificado con la Nota de Cero (00) en dicho curso.

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TITULO XII

DE LOS EXÁMENES DE APLAZADOS

Artículo 30º. El estudiante desaprobado en una determinada asignatura con nota mayor o igual a Siete (07), tiene derecho a ser evaluado bajo la modalidad de aplazado en dicha asignatura, previo pago respectivo. La evaluación será de todo el curso y en la fecha programada por el Calendario Académico del respectivo Semestre. Quien obtenga menor a siete (07) tendrá que matricularse para volver a llevarlo el curso en el próximo Semestre que se ofrezca dicho curso.

Artículo 31º. La nota obtenida por el estudiante en el examen de aplazado de una determinada asignatura, reemplaza en todas sus partes al Promedio Final obtenido en el curso del respectivo Semestre Académico, que motivó el examen de aplazado.

Artículo 32º. Un estudiante que tiene derecho a rendir examen de aplazado y no se presentó a rendirlo o que en dicho examen haya obtenido nota desaprobatoria; para ambos casos la nota obtenida, será la nota final de la asignatura.

TITULO XIII DE LA TITULACION

Artículo 33º La obtención de grados y títulos por los alumnos del Programa de Complementación Académica Profesional, se sujetará a la reglamentación y normatividad de la Universidad José Carlos Mariategui.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA: Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento, serán resueltos

por el Vice Rectorado de la Universidad José Carlos Mariátegui en primera instancia, y si aún persistieran, por el Consejo Universitario, previo informe del Coordinador General del Programa de Complementación Académica Profesional.

SEGUNDA: El presente Reglamento, entra en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación por el Consejo Universitario.

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