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INICIATIVA QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 233 BIS DE LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DEL DIP. EDMUNDO JAVIER BOLAÑOS AGUILAR (PAN)

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INICIATIVA QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 233 BIS DE LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DEL DIP. EDMUNDO JAVIER BOLAÑOS AGUILAR (PAN)

Quien suscribe, Edmundo Javier Bolaños Aguilar, diputado federal, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6o., fracción I, 65, numeral 1, fracciones II y III, 76, numeral 1, 78, numeral 1, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, que presenta esta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 233 de la Ley General de Salud, al tenor del siguiente

Planteamiento

1. En la resolución WHA51.17 de la 51 Asamblea Mundial de la Salud de la Organización Mundial de la Salud (OMS), de fecha 1998, se exhorta a los Estados miembros a adoptar medidas encaminadas a promover el uso de los antimicrobianos de manera apropiada y eficaz con relación al costo; a prohibir su dispensación sin la prescripción o receta de un profesional de la salud calificado; a mejorar las prácticas para prevenir la propagación de las infecciones y la consiguiente transmisión de agentes patógenos resistentes; a reforzar la legislación para impedir la fabricación, venta y distribución de antimicrobianos falsificados y la venta de antibióticos en el mercado negro y a reducir el uso de estos antibióticos en la cría de animales destinados al consumo humano.

Desde el año 2001, la OMS publicó La estrategia mundial para contener la resistencia a los antimicrobianos. En dicha publicación se estudia el problema que existe a nivel mundial, en cuanto a la resistencia de los agentes infecciosos respectivos a los medicamentos de primera línea, el cual se va agudizado, desde cero hasta casi 100 por ciento y, en algunos casos, la resistencia a los fármacos de segunda y tercera línea que afecta significativamente el resultado del tratamiento.

A esto se agrega la importante carga de enfermedad que representan en todo el mundo las infecciones nosocomiales resistentes, los nuevos problemas que plantea la resistencia a los fármacos antivirales y los problemas crecientes de resistencia a los medicamentos entre las enfermedades parasitarias olvidadas que afectan a las poblaciones pobres y marginadas.

“La estrategia mundial” de la OMS define como usanza apropiada de los antimicrobianos el uso eficaz en relación con el costo de estos medicamentos con el cual se obtiene el máximo efecto clínico-terapéutico y simultáneamente se minimiza la toxicidad del medicamento y el desarrollo de resistencia microbiana.

“La estrategia mundial” de la OMS para contener la resistencia a los antimicrobianos proporciona un marco de medidas destinadas a reducir la aparición y la propagación de microorganismos resistentes medidas, entre las cuales, destacan:

• reducción de la carga de número y propagación de las infecciones; • mejora del acceso a los antimicrobianos;

• mejora del uso de los antimicrobianos; y • mejora del control de los antimicrobianos.

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Aunque es difícil calcular cuantitativamente el impacto total de la resistencia en la salud, hay datos que señalan que la morbilidad y la mortalidad aumentan cuando se retrasa la administración de tratamientos eficaces para las infecciones causadas por agentes patógenos resistentes. También puede haber consecuencias económicas para el paciente debido a pérdida de productividad. Por lo demás, la resistencia a los antimicrobianos desvía recursos financieros que podrían usarse para mejorar la salud; asimismo, atenta contra el éxito de las acciones emprendidas mundialmente para combatir las enfermedades infecciosas más importantes relacionadas con la pobreza. En vista de lo anterior, el poner en marcha “la estrategia mundial” de la OMS podría considerarse una forma apropiada de gestión de riesgo para proteger las iniciativas sanitarias actuales y la disponibilidad de tratamientos para las generaciones futuras.

De acuerdo a la publicación Conocimiento sobre el uso de antibióticos por personal médico del servicio urgencias, la OMS explica el uso inadecuado de los antibióticos. De acuerdo a las siguientes características.

a) Prescripción en exceso (cuando se prescriben y no son necesarias); b) Omisión de la prescripción (cuando son necesarias y no se prescriben); c) Dosis inadecuada (en exceso o defecto);

d) Duración inapropiada (tratamiento prolongado o muy corto);

e) Selección inadecuada (cuando no hay concordancia con la etiología y espectro en cobertura de la droga); f) Gasto innecesario (cuando se seleccionan drogas más antiguas baratas y clínicamente no efectivas);

g) Riesgo innecesario (al elegir las vías endovenosa o intramuscular, cuando la vía oral es adecuada Riesgo innecesario).

2. En México, la Ley General de Salud define los servicios que debe de proveer el Sistema de Salud . En cuanto a los servicios, entendemos que son aquellos que se dirigen especialmente a los pacientes, generando una reducción externa de riesgos, es decir, la Prestación del Servicio genera un beneficio no solo para quienes lo reciben, sino que el beneficio se extiende al resto de la comunidad. Dadas las características de estos servicios es fundamental garantizar su financiamiento de manera independiente.

3. En materia de salubridad general, la Ley General de Salud otorga la protección social de salud, es decir, el Estado deberá de garantizar a todos los ciudadanos la protección social en materia de salud, eliminando o reduciendo al máximo las desigualdades evitables en la cobertura, el acceso y la utilización de los servicios y asegurando que cada uno reciba atención según sus necesidades.

La Ley arriba mencionada enuncia los derechos a la protección de la salud, entre los que destacan la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana, para ello, se requiere utilizar medicamentos específicos, para el tratamiento de ciertas enfermedades, es decir, los médicos tienen la obligación de justificar la prescripción médica, por la cual, se deberá de lograr el mayor beneficio posible para los pacientes.

Tal es el caso, de la enfermedad del Escherichia cali, según la cual, se presenta en la mayoría de las infecciones abdominales y es resistente a seis tipos de antibióticos. Es decir, las bacterias se vuelven resistentes a los fármacos antivirales, por lo que, cuando se adquiera una infección causada por una bacteria, el antibiótico ya no tendrá efecto sobre esta y, por lo tanto, no podrá curar la infección. Y como las bacterias pueden transmitirse de unas personas a otras, el uso irresponsable de los antibióticos también puede incrementar el número y la gravedad de las infecciones, que pueden resultar muy difíciles de controlar.

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4. En virtud de ello, se requiere que los Servicios de Salud a la Persona, que se brindan a los enfermos, cuando se presenten en la unidad de atención médica, solicitando la prestación del servicio, sean los más adecuados, para el paciente como para la institución, es decir, los hospitales, también deberán de diseñar una estrategia con base en el lugar en que se encuentren, el tipo de enfermedades y los pacientes que reciben. La atención médica comprende servicios otorgados principalmente mediante la interacción directa del médico con el paciente. En este acto se deberán de incluir servicios como prevención, diagnóstico, rehabilitación y tratamiento adecuado de los antibióticos.

Argumentación

En México, los antibióticos se encuentran entre los medicamentos que más se consumen. La prescripción injustificada de los antibióticos y la laxitud en la regulación sobre la venta de medicamentos que permite la automedicación con antibióticos, son algunos de los factores que se han relacionado con este alto consumo. Dadas las limitaciones de la literatura publicada al respecto, y la actual falta de indicadores nacionales para monitorear la utilización de los antibióticos, es imposible evaluar de forma integral la situación del uso de los antibióticos en el país. A pesar de que existen variados informes sobre resistencia bacteriana en el país, esta información no ha sido sistematizada y publicada de tal forma que permita caracterizar la situación en el país y guiar la toma de decisiones. Por otra parte, es poca la información publicada sobre los gastos y los daños a la salud asociados al uso inapropiado de antibióticos.

Las iniciativas para mejorar el control, gestión y uso de antibióticos se debe centrar en intervenciones educativas y gerenciales para médicos en el sector público, así como en estrategias para vigilar y contener la resistencia bacteriana, generalmente circunscritas al control de las infecciones nosocomiales.

Sin duda, el desarrollo e implementación de estrategias orientadas a racionalizar el uso de los antibióticos no es fácil. Algunas de las barreras son: complejidad en la regulación del sector privado; otras prioridades nacionales, como el acceso a medicamentos en el sector público; falta de recursos para instrumentar intervenciones complejas intersectoriales; intereses económicos del sector farmacéutico, e intereses gremiales. Sin embargo, el tema del control, gestión y uso de antibióticos y resistencia bacteriana ha sido capaz de llegar a la agenda política de varios países cuyos parlamentos han discutido y aprobado medidas al respecto, como es el caso del Reino Unidoy de Chile.El problema de la escasa regulación sobre el uso de antibióticos en México también tiene implicaciones para las naciones vecinas: las bacterias resistentes no reconocen límites territoriales. La frontera de México con Estados Unidos de América (EUA) es particularmente importante, dada su porosidad para el movimiento de personas y medicamentos.Ambos países podrían beneficiarse con el trabajo conjunto sobre estrategias para mejorar el uso de antibióticos.

Los antibióticos se consideran y se perciben, sin lugar a dudas, como medicamentos y ello se manifiesta en la legislación de varios países de América Latina.

El actual marco normativo y las políticas farmacéuticas y de salud de nuestro país, no incorporan estrategias sobre el control, gestión y uso apropiado de antibióticos ni la contención de la resistencia bacteriana, como se recomienda internacionalmente.

Para ello, las normas que regulan la producción, comercialización, publicidad, importación, exportación, uso racional, prescripción, dispensación, distribución, registro sanitario y vigilancia sanitaria, entre otras cuestiones pertinentes a medicamentos, se deben de aplicar también a los antibióticos.

En varios países de América Latina, la legislación incorpora el principio obligatorio de que la prescripción y el despacho de antibióticos sean realizados por profesionales legalmente habilitados para ello. Este principio queda establecido explícitamente en algunas legislaciones y en otras es implícito pues se considera que la venta directa o

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libre sin receta constituye una situación excepcional que la autoridad sanitaria debe determinar en cada caso. El acto de prescribir está considerado legalmente como un acto privativo del ejercicio de la medicina y solo pueden recetar medicamentos los facultativos u otras personas legalmente autorizadas.

En nuestra legislación no se halla ningún texto legal, que se refiera específicamente a la regulación de los antibióticos, similar a los que reglamentan el uso de estupefacientes y psicotrópicos.

Así mismo, deberá de existir una vigilancia especial para el control de los antibióticos, ya que este dirigida a lograr la utilización racional y especifica de los antibióticos. Esta, permitirá que las autoridades, apoyadas por datos científicos, modifiquen los requisitos para el registro, control, gestión y uso de los antibióticos. Incluso pueden ordenar su retiro del mercado si fuera necesario.

Esta vigilancia obligara a las autoridades, a comprobar la eficacia del antibiótico y a detectar los efectos adversos o tóxicos que puedan resultar de su consumo. Los establecimientos de salud, médicos, laboratorios y otros tienen que dar cuenta de ello a las autoridades sanitarias. Esas competencias y atribuciones aparecen ya, como función especializada, en leyes, reglamentos y resoluciones de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, Guatemala, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.

Con base en lo anterior, en nuestro país, las autoridades de salud, deben de tomar en consideración las siguientes recomendaciones:

• Que la Secretaria de Salud simplifiquen el sistema normativo y promuevan su consolidación anual para evitar la proliferación de textos reglamentarios y normas técnico-administrativas.

• Que la Secretaria de Salud Incluya en el expediente para el registro sanitario de cada antibiótico los datos relevantes respecto de cualquier característica distintiva que obligue a vigilar su gestión, control y uso en especial, sin tener que recurrir a una nueva reglamentación.

• Que la Secretaria de Salud promueva una amplia difusión de las normas legales y reglamentarias sobre el uso de antibióticos, especialmente entre los profesionales y otras personas que realizan actividades con ellos relacionadas, e involucrar a las escuelas universitarias y tecnológicas de medicina.

• Que la Secretaria de Salud establezca requisitos especiales para las personas que se desempeñan en farmacias y otros establecimientos del ramo y realizar un empadronamiento —como se ha hecho en algunos países— y someter a todo ese personal a un programa de educación, no solo técnica, sino de responsabilidad legal.

• Que la Secretaria de Salud acentué el uso de la televisión y otros medios de comunicación para llevar a cabo campañas de educación en la materia, para equilibrar el peso de los programas de publicidad y promoción comerciales, así como restringir el sistema de venta de antibióticos por internet.

• Que la Secretaria de Salud promueva la aplicación de sanciones por infracciones o delitos comprobados, esas deben tener un carácter ejemplificador y recibir la debida publicidad para conocimiento de la población.

Las sanciones citadas anteriormente deberán ser aplicadas por la Secretaria de Salud, de acuerdo con los procedimientos que se deberán de establecer en un Reglamento del Control, Gestión y Uso de los antibióticos y sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pueda haber.

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Quien suscribe, Edmundo Javier Bolaños Aguilar , diputado federal, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional , con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6o. fracción I, 65, numeral 1, fracciones II y III, 76, numeral 1, 78, numeral 1 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados , que presenta esta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 233 de la Ley General de Salud , somete a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 233 Bis de la Ley General de Salud Artículo Primero: Se adiciona el artículo 233 Bis. Para quedar como sigue

Artículo 233 Bis. En cuanto al control, gestión y uso de los antibióticos, las siguientes actividades se consideran delitos contra la salud pública:

I. Expender o despachar antibióticos deteriorados o caducados que incumplan los requisitos relativos a su composición, estabilidad y eficacia poniendo así en peligro la salud de las personas, se castigará con penas de prisión de seis meses a dos años, multas en el monto que indica la ley e inhabilitación especial para ejercer la profesión u oficio de seis meses a dos años.

II. Alterar en cualquiera instancia la cantidad, dosis o composición genuina de los antibióticos según lo autorizado, privándolos total o parcialmente de su eficacia terapéutica y con ello poniendo en peligro la salud o vida de las personas.

III. El que con ánimo de expender o de utilizar imite, simule o genero sin previa autorización de las autoridades de salud, el contenido de un antibiótico, dándole la apariencia de verdaderos y poniendo con ello en peligro la salud o la vida de las personas.

IV. El que conociendo la alteración del antibiótico y con el propósito de expenderlo o destinarlo al uso de otras personas que tuviere en depósito, haga publicidad, ofrezca, exhiba, venda, facilite en cualquier forma esos antibióticos poniendo en peligro la salud o la vida de las personas será castigado, al igual que los responsables de los dos apartados anteriores, con las penas de prisión de seis meses a tres años, multas en el monto que indica la ley e inhabilitación para ejercer su profesión u oficio de uno a tres años.

V. En el caso de que se produzca efectivamente daño a la salud o a la vida de las personas por las acciones señaladas en los apartados anteriores, se aplicará la inhabilitación para ejercer su profesión u oficio de uno a tres años.

VI. Las penas de inhabilitación previstas serán de tres a seis años cuando los hechos sean cometidos por técnicos, médicos, farmacéuticos o por directores de laboratorios autorizados en cuyo nombre y representación actúen.

Artículo Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de enero del 2017. Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica)

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