EL
JUlClO
POR
JURADOS
como
GARANTÍA
DE
LACONSTITUCIÓN
EDMUNDO SAMUEL HENDLER'
l.EL DEBATEACERCADELCARÁCTERDEGARANTÍA DELASNORMAS SOBREELJURADO
Las
garantías
sereconocen. enelDerechoConstitucional,
comopre-rrogativas
queseejercen frente
alEstado
paraasegurar el gocedelosdere-chos
subjetivos. Estos
últimos.
adiferencia deaquéllas.
sonoponibles
no sólofrente
alEstado
sinotambiénerguomnes.Ambos,
garantías
yderechos,
integran
laparte
llamada
dogmúticade
lostextosconstitucionales
yconsti-tuyen
unacaracterística delconstitucionalismoclásico.
surgido
afinesdelsiglo XVlIl.
cuyorasgodistintivo eslafinalidaddelimitaral Estadoy darseguridad
alindividuo
frenteae'l 3. EnlaConstitución Nacionalargentina
estánincluidos
enlaprimera
delasdospartes
enquesedivideeltexto,designada
precisamente:
“Declaraciones.
derechosygarantías“.
El
juicio
porjurados
aparece referido enlasegunda
parte
deltextoconstitucional.
designada
“Autoridades
delaNación",
dondeseestablece que esatribución
delCongreso
dictarlasleyes
necesarias parasuimplantación
(art.
75, inc.
l2)
y queeséseelmodoenquedebenconcluir losjuicios
criminales
ordinarios(art.
ll8).
Perola referencia seencuentra tambiénen laprimera parte.
la ya mencionadaconcerniente
adeclaraciones.
derechos ygarantías.
El art.24proclama
que"ElCongreso
promoverá...
laimplanta-ción
del juicio
porjurados"
y entextosdeDerechoConstitucional
setratael
temabajo
larúbrica
delosderechos y lasgarantías
3. Ladisyuntiva
que'
ProfesortitularenelDepartamentodeDerechoPenalyCriminología.FacultaddeDerecho. UniversidaddeBuenosAires.
3Mebasoeneltextode BIDAH'I'C.\Mms.German.TrulmluElemental(leDen-¡"ImCmulilm‘iunul
Amen/inn.I.l. Eliar.BuenasAires.ps.ZIW/ZIL
7'Es lu queocurre,porejemplo.enla obmde EKMLKDHAN.MiguelÁ..Trulurln«lcDrrcr'lm Curu-IÍIut'IflIlllÍ.t.l. p. 395.enquesetratael juicio purjunidosenelaeúpile"Otrasgarantías".aunquenosu alcanzaaeunipenderporqueselo incluyeentreaquellas que debeninferirsedeltextodela
24 LECCIONES Y ENSAYOS
surgeyque.por
supuesto,
nohubonecesidad dedilucidarmientras estáysigue
estandopendiente
elcumplimiento
deesasnormas. essiseimpone
conellasunagarantíaque
resguarda
el derecho aserjuzgado,
como solíadecirse‘
“por
suspares",
osisetratadeunaestructuraorganizativa
delasautoridades
queejercen
elpoder jurisdiccional.
Comoconsecuencia se dis-cutetambiénsi cabedeclinar delderecho queasisteacadauno,deserjuz-gado
condeterminada
foma deintegración
deltribunal,
osi esobligatorio
sujetarse
uunmododcejercicio
dela autoridad queincumbe
colectivamen-tealasoberaníapopular.
La
aparente
ociosidad de lapolémica
resultódesmentida hace relativa-mente pocotiempo
alsurgir
uncuestionamiento deciertasreformas
del procesopenal,
lasconcernientes aljuicio
abreviado que,peseaserajenas
al temaensí.
yapersistir
elcómododesentendimiento delmandatoconstitu-cional‘
suscitóplanteos
referidosal alcancedelasdisposiciones
encuestión. Tuveocasióndeparticipar
enel debateabogando
porlaprimera alternativa,
esdecir‘
atribuir aljuicio
porjurados
elcarácterdeunderecho garanti-zadoacadaunoy, porende.
renunciable,
enla notaintitulada: “Eljuicio
porjurados:
¿derecho
uobligación?"
publicada
enla revistaEl Derecho y enla obracolectiva Eljuicio
pnrjuradox
enel procesopenal
4.Enaquella
ocasiónmehicecargodelajurisprudencia
delmáximotribunal
norteame-ricano
acerca de lainterpretacióndeltextoconstitucional quees anteceden-tedelnuestro. elart.llldelaConstitución
delosEstados Unidosque,asemejanza
delactualart.ll8,
CN(antes
dela reformade1994.
art.102).
aludeaque“todoslosjuicios
criminales" sellevenacaboporjurados.
y la enmienda Vldela cartaestadounidense
que.si bien
notieneparangónen
nuestro texto,aclaraquesetratadeunderechoque
asisteaquien
es acusa-docriminalmente. Lacuestión desembocó enreferencias históricas quepuntualicé
enesaoportunidad,
recordando lacoerciónempleada
enlaln-glaierra
medioeval paraobligar
aaceptar
eljurado.
contrastándola
conel reclamodirigido
porloscolonos norteamericanos al reyJorge III.
del jura-docomo“beneficio’fl
queesla queinspiró
la independencia
delosEstados Unid0sy el textode laConstitución
queesantecedente de la nuestra.En
lo quesigue
tratarédeaportar
nuevos datosqueenriquecen
ytambién,
enpane.
aclaranmejor
esareferencia.
1EDlR7-IIRS/llltt.M“El.JulioB. J-HENDlJÉil.Edmundo.yotros.Eljniriu[mrjurmlnxeucl ¡"mmmpenal. Ad-Huc.BuenosAires.2000.ps.lll/236.
EDMUNDO SAMUELlIENDLER 25 ll.LosANTECEDENTES HISTÓRICOS
La
investigación
deloshechos
sociales
presenta
unadificultad
alhis-toriador
inadvertido:
la delastergiversaciones
que.inevitablemente.
suce-deneneldevenir
de
los acontecimientos
que
seconstituyen
encostumbres
de
lasociedad
yque
hacenquee'stassurjan
como talescuando laidea
ori-ginaria
y elsentidoquetuvieron
enuncomienzo
seha
perdido
ovuelto anacrónico.La
observación
pertenece
aOrtega
yGasset
ytiene
claraapli-cación
enelhistorial
deljuicio
porjurados.
segúntuve
ocasión
de advertir-lo enla obraquepublicaramos
conRicardo
Cavallero
Justicia
.v participa-ción:el juicio
porjurados
enmateriapenal 5.
lomismo
queenel ya recor-dadoartículo “El
juicio porjurados
¿derecho
uobligación'P".La
indagación,
de
todos
modos,
del0santecedentes
remotos deunainstitución
esimpres-cindible
paraentender suverdadero
significado
aunque,fuerza
esrecono-cerlo
desde
ahora.
noesvalidoderivar
de ellaunargumento
concluyente
en prooencontra de esesignificado.ya
seaeloriginario.
el actualo cualquie-radelossurgidos
eneltiempo.
Con
esasalvedad
esdelcasorecordar,
enprimer
término.
elantece-dente
del
derecho
romano. Mommsen describe elprocedimiento
anteelmagistrado
y loscomicios
explicando
quela sentencia delprimero.
quepodía
imponer
la pena de muerte ounamulta.
erasusceptible
deimpugnaciónpor
elcondenado
oponiéndose
éstealaejecucion
dela penamediante unaape-lación
ala
decisiónúltimadelaciudadanía 6.Estáclaro.
entonces. queesamodalidad
departicipaciónciudadana
eraunderecho quepodia
onoserejercitado
poraquel
encuyofavorseencontraba establecido. El dato resul-tacorroborado conotraobservación delmismoautor querefiereque mu-chasleyes
romanascontemplaban
unapetición
dirigida
alosmagistrados
engeneral
paraqueimpusieran
multasalosautores dehechospunibles,
excediendo
susfacultadescoercitivas.
de manera depermitir
queel sancio-nadoejercitara
el derecho deprovocación
alaciudadanía
7. Lainvestiga-ción histórica
de unautor másreciente.
BernardoSantalucia,
apunta
queelderecho
de
provocar laintervención
delpueblo
contra unamedidarepresiva
esanterior,
inclusive,
alaantiquísima
Ley de las
DoceTablas
3.Se
trataba5CAVALLERU,RicardoJ.-HENDLER. Edmundo5..Juxlicíu_\'¡nirlu'i/uu'iúit.‘el jm'rin [mrjurm/m eunmleriuprmll. Universidad,BuenosAires.¡988.ps.25/26.
“
MoMMSEN. Teodoro.Drlrrhu penalnummn. rcilnp.. Tcrnis.Bogolá.|99|.p.ll7. 7MDMMSEN. T.Derecha...cil..p.lll.
"SANTALUCIA.Bernardo. Dirilmeprm'cxxu penal:Ilcll'imliru anu. Giufl'rïh
26 LECCIONES Y ENSAYOS deun
derecho.
diceesteautor.quesólopertenecía
alosCiudadanos.
noa losextranjeros
nialosesclavos 9.Másalládel derecho romano, una
indagaciónmuy
completa
esla efec-tuadaporJohnP.Dawson.
publicada
en¡960coneltítuloAhistory of lay
judgt's
(Unu
historiade
losjueces
lagos)
l”enla que.
después
de analizar losantecedentes deGreciay Romay lastransformaciones
delasprácticasen
Francia.
Alemania
eInglaterra
apartir
dela EdadMedia.
scplantea
elinte-rrogante
acerca delas razones queexplican
laparticipación
popular
en lajus-ticia.Aunque
laprimera
altcmativa queproponeesde ordenpolítico
—setrata de unacuestiónvitaldeorganizaciónde la comunidad-
sugiere
tambiénunaexplicaciónde
índolesociológica:
lamejor
aceptación
porloslitigantes
deljuzgamiento
porquienes
sonsusparesala que le encuentra raícesenRoma enelprocedimiento
pretoriano
delaRepúblicatendiente
arestringir
las atri-buciones delosmagistrados.
Laotraobservación deinterésesqueel"juzgamiento
porlospares"
tienequeverconel sistemafeudal
y conelde-l'
rechodelosvasallosdeserjuzgados
porotrosvasallos,
especialmente
endisputas
conelseñorfeudal,
oseaquelacláusula39dela CartaMagna
del2l5noera,como muchoscreíamos.
unaprerrogativa
reservada sólopor losbaronesdelreinosinoportodoslos“hombreslibres“(frceman).
Entiende Dawsonqueesacaracterística.
aunqueoriginariamente
noteníaque
vercon “eljuicio
porjurados‘
siempre
significó
unarestricciónalpoder
realy esoes lo quesirvió.
siglos
después.
paraconvertirla enunsímbolode libertadfrente
alaopresión.Cita
la obrade untalKeeney.
Judgment by Paerx. quien
habría demostrado quela famosacláusulanoprocuraba
abarcartodaclasedelitigios
privados
sinoqueserefería
especialmente
apleitos
entreel rey y los súbdi-tos.Con
eseantecedente.
y auncuandoDawsonnotomapartido
enla disyun-tivaquenosinteresa,
parececlaroqueelhistóricodocumento sólopudo
dar fundamento aunderecho
individualfrente
ala autoridad.El derecho comúnde
Inglaterra
es.detodosmodos.
enmirasal
texto denuestraConstitución,
elantecedente
histórico mássignificativo.
Deélsurgió,por
unlado.
la
Constitución
delosEstados
Unidos,
fuentede inspi-racióndela nuestra. Porotrolado.
también
influyóen
lareforma
de lasleyes
deprocedimiento prohijadas
porlaRevoluciónFrancesa
que
habrían
de tener, ala vez.influencia.
directa 0indirecta.
ennuestrasleyes
deprocedimiento.
Esindudable
queeljurado norteamericano.
lomismo
queelfrancés.
imita-dopor
variospaíseseuropeos
—a|menos ensuscomienzos—tienen
paren-"SANTA]tvt'u.Dt'riImM.cit..ps.52/53. "'
DAWSUN. JohnP.. A hixmry q/lu_\'jmlgc.t.HarvardUniversity Press.Cambridge. Massachu-setts.I96tl.
EDMUNDO SAMUEL llENDLER 27
tescoconel consuetudinario common
law
deInglaterra.
Deallí
que conven-gaprestar
alguna
atención.
brevemente
asusancestros. yaexplicados
enla obraJusticia ypar/¡cipucióny
espigados igualmente
enelartículo"El jui-cioporjurados:
¿derechou
obligación?".
La
prácticade
los combates oduelosjudiciales
comomecanismo
para dirimirloslitigios
fuellevada
aInglaterra
conlaconquista
normanda enelsiglo Xl.
Parasuperarlosinconvenientes
y losriesgos
de esapractica
evi-tandoquelosdenunciantes
tuvieran
queenfrentar
elcombate.
y para favo-recer lacentralización
deautoridad
porlosmonarcas. fue creadoelsistema
de las"encuestas" queenelcontinente
europeohabría
dedesembocar
enelestablecimiento
delsistema
inquisitivo
deprocedimiento
y queenel territo-rioinsulardiolugar
aunapráctica
diferente.
Laencuesta eraconfiada
enInglaterra
alvecindario
de cadacomarca y erala asamblea de esosvecinos la que“presentaba”ante
los
funcionarios
realesitinerantes
alas
personassospechadas
de cometer delitos.Aldesaparecer
otrasformas
deordalíaporórdenes
delaiglesia
deRoma
delañol2l5—antiguamenteeran
respalda-dasporlossacerdotescatólicos—,
losfuncionarios antelosquese presen-tabanlasdenunciastuvieron
queacudiral testimonio delosmismos
veci-nosparadecidirsobre
laculpabilidad
oinocencia de los denunciados. Como laimparcialidad
de esosvecinos.
quehabíansidolosdenunciantes.
eraob-viamente
cuestionable,
enmuchos casos losfuncionarios realesampliaban
elnúmerode ellosacudiendo
alos de otrastlocalidades. Reciénen|352y a raízdelas protestas
delos "comunes" seestatuyó
concretamente el derecho delosacusadosarecusar aquienes
hubieran formadoparte
delconjunto
de lospresentantes
deladenuncia.
Esocondujo
aladistinciónde las dos espe-ciesdejurado:
elGrand
Jury
oGranJuradoojurado
deacusación
y elPclly
.Iury
oPequeñoJurado
ojurado
deenjuiciamiento.
Hacial376se generali-zóla
costumbre deintegrar
elprimero
conveintitréspersonas quedecidían pormayoríala
formulación delaacusación,
y clsegundo
cond0ce perso-nasdelas
queserequería
unveredicto
unánimeparaestablecer laculpabi-lidad
delacusado.En
elexcelentetrabajo
deLeonard
W.Levy dedicado
alos
orígenes
deljuicio
porjurados
enel queseexplican
losantecedentes queacabodereferir
“.
sedistingue
claramente elmodelo deprocedimiento
acusatoriosurgido
conesaformadejuzgamiento
y seconsigna
unaobservación
im-ponante:
la
característica
distintiva
delmodeloacusatorio
erael
consenti-”Cunl'.Ltvv.LeonardW.. TheI’ullmlimn(IÍJLIXII'I'l'.Originx¡{fTriulÍI_\'Jur)‘,Chicago.|999. ps.Ill/22.
33 LECClONES Y ENSAYOS
mientodel
acusado,
la quenoresultaríadesvirtuada.
según
esteautor.por el hechode quemuchasveces seloinducíaporcoerción.Conesa observa-ciónsurgeunaperspectiva
distintadela queproponía
enla nota“Eljuicio
porjurados:
¿derecho
uobligación?".La
practica
delapeine forte
eldure,
ala quemereferíenesetrabajo,
conla que se torturaba alos acusadoshastalograr
quesesometieran
aljuzgamiento
porlosjurados,
me sugiriócontras-tarlaconlo ocurridosiglos
después,cuando
esemododeenjuiciamiento
fuereclamado
comoprerrogativa
porlosrevolucionarios
independentistas
nor-teamericanos.
Levy
propone unamiradadistintadelmismohecho:tomando encuenta queIo queseinducíaporlacoerción noeraelreconocimiento
deculpabilidad
sino,
simplemente.
elmanifestarse
frentealaimputaciónde
manera depermitir
eljuzgamiento
—se tratabadeobtenerdesuparte
unplca,
oseatunadeclaración deculpabilidad
oinocencia- conlocual,
en-tiende‘
seconsagraba
elprincipio
dequeeljuicio
respondíaa
la voluntad delacusadoytambién.
sostiene,
el de que elmásterrible
delincuente
tenía‘
derecho aun
juicio.
Refiereigualmente Levy
quela alternativa de sustraer-sealcombate fueacordada nosóloaldenunciante
sino
tambiénal denun-ciado.Cuando
seiniciaba elprocedimiento
porvíade unaacusación
priva-da,
aquél podíainvocar
quesetratabade unadenunciainspirada
porodioo malicia parabuscarel amparo delaautoridad,
el quedebíasergestionado
‘pormedio
deunaordenrealescrita.
unwrir,
queimplicaba
al mismo tiem-poaceptar
el veredicto dela asamblea vecinal. SeIoconocíacomo elwrir
deodio
etaria.Fueestablecido
enel reinadodeEnrique
ll y se Iootorgaba
contra pagode unarancel. Posteriormente sedenominówrilofltfe and Iimb
y laCarta
Magna
del2l5Io hizogratuito
'3.Conlaobservación de
Levy
queacabode referir
nosedesvinúaIa que yohabíahechoencuanto alaexistencia
de uncontraste entreIo que acon-tecíaenelmedioevo
ylo
quehabría
deocurrir
siglos
después.
Lo que surge apartir
de esaobservación esundiferente
enfoque
delmismo
hecho histó-ricoquecorrobora que,tambiénensusorígenes.
el juicio por jurados
eraalgo
concerniente alosderechos delacusado y queaéllecorrespondía
aceptarlo
ono.llI.EL ANTECEDENTE DELos
ESTADOS UNIDOS
El
antecedente
quemásinteresa
alintérprete
denuestraConstitución
es,claroestá,
el de losEstados
Unidos,
heredero
de latradición
del
commonlaw
inglés.
El reconocimiento delcarácterdegarantía
renunciable
del
juicio
'3
EDMUNDOSAMUEL HENDLER 39
por
jurados
fueestablecido
enunprecedente
delaCorte.
Suprema
quedata
del
año|930
enel
que.también.
seabordó
condetenimiento
el mar-cohistórico
dela
cuestión.En el
caso“Pattonv.United
States‘ï
resueltoell4/4JI93O
¡3.se
entendió
legítima
la renuncia hechaporelacusadoaserjuzgado
porunjurado de doce
personasfundándola
enunaprolija
revisión
de precedentes
y enunanálisis
histórico
quetomaencuenta, enparticular,
el contexto enque
fueron
adoptadas
lascláusulas
de laConstitución
estado-unidense
queserefieren
alpunto.
Aunque
enapariencia
enesecasoseplanteó
unacuestión
distinta
—Iade
laadmisibilidad
deunjurado
desólooncey nodoceintegrantes-
estáclaroquesediscutía
sobrela renuncia aljuicio
porjurados
ensímismo
ya queel tribunaldabapordescontado
queel úni-cojurado
válido
como tal erael de docepersonas. La doctrina delfallonopuede
entenderse alterada porla circunstancia de que.conposterioridad.
laCorte
hubiese
variado
sucriterio
acerca delaexigencia
delosdoce¡nte-grantes
H.Lacuestión
crucial
abordada en“Patton”, según
sela enunciaen elvoto deljuez Sutherland.
compartido
porlamayoría
delaCorte,
estáexpresada
enestostérminos:
“Lasdisposiciones
constitucionales
referidas
aljuicio
porjurados
¿tienen
porconsecuencia establecer untribunal que formaparte
dela estructura delgobierno
osolamentegarantizan
al acusado el derechoaesaforma
dejuicio?".
Larespuesta
esconcluyente
enelsenti-do de estaúltima
disyuntiva.
-Ese
criterioesel que fuecriticado
porMarioMagariños,en
suvoto comojuez
enunrecordadoprecedente
enelquesepusoencuestiónlaconstitucionalidad
delaley
queautorizóeljuicio
abreviado enlostribuna-les
nacionales
(Iey 24.825).
Lapcstura
delmagistrado.
contraria alaadmisibilidad
delaabreviación
deljuicio.
sesustenta. entreotrascosas, en elcarácterindeclinable
queatribuye
aljuicio
porjurados
establecido enlaConstitución
Nacional.
Alpolemizar
conél.
enla nota "Eljuicio
por jura-dos¿derecho
uobligación?“
¡5cuestioné
suscríticasal fallo"Patton" alas quellegué
acalificar
de aventuradas.Aunque sigo convencido
de que lain-terpretación
propiciada
porMagariñoses
erróneadebo.
sin embargo,
desde-cirme
delcalificativo
deaventuradas
yadmitir,
enprenda
dehonestidad,
quetambién
otrosautorizados
autores hanobjetado
el
criteriodela Corte
esta-dounidense.
'v'
"Pattonv.UnitedStates".ZHIU.S.276.
“La Corteadmitió.enl970.la legitimidad deunjurado de seisintegrantes ("Williamsv. Flo-rida".399U.S.78)yen|97BNchazóencambioqueclnúmeropudiese reducirseacinco("BJIICW V-Geurgia". 4.17 U.S.223).
30 LECCIONES YENSAYOS AkhilReedAmar.ensuobraTheBill
of
Rig/m.
sostienequelaincor-poraciónde
la sextaenmienda delaConstitución de los EstadosUnidos.
que csla quehabladel"derecho" aljuicio
porjurados
y que.segúnla Corte
en“Patton”,
complementa
loestablecido enel an.III que hablade“lodoslosjuicios
criminales".
obedecióalpropósito
degarantizar
el derecho aserjuzgado
porunjurado
del"distrito" enel que secometióeldelito.
de dondesigue
queelderecho renunciable paraelenjuiciado
erael de tenerunjurado
del"distrito". Nohabíaconsagrado,
encambio,
elderecho arenunciar aljurado
ensímismo.Enpalabras
de Amar:“esodemuestra unavezmásque eljuicio porjurados
nosiempre
fuesimplemente
underecho individual sinotambién
unainstitución delocalismo ysoberaníapopular"
¡6.Esteautorob-jeta
elcriterioestablecido en"Patton" y seatieneaunfallo
anterior del mismotribunal,
de1898que.según
afirma.
habríasidodejado
deladopor laCorteconelfacilargumento
dequetratabaelpunto
comosimple
acota-ción.Detodosmodos,
lospuntos
devistadeAmarenel sentido dequeel únicoderecho renunciable parael acusado esel de serjuzgado
porun jura-do“deldistrito”
peronoel deserjuzgado
“por
unjurado'fl
son especulati-vosy nodescartan laposibilidad
derenunciar aljurado
porlavíadel reco-nocimiento deculpabilidad
oguilry plea.
Elotroautor quehatratado
recientemente
Iacuestiónenelaspecto
histórico,
Leonard W.Levy,
adiferencia deAmar.
rescata entodomomento laíndoledegarantíaque
tienen lasdisposiciones
concernientes aljurado,
respecto
de losderechos delacusado. Susreferencias alos antecedentes del textoconstitucional estadounidense sonbienilustrativas.
Menciona.
por
ejem-plo,
el documento conocido comoMassachusetts
Body nfLibc'rIir-s,
de|64|. queseconsidera como Iaprimera
Constitución
delestadodeMassachusetts.
enelqueseautorizaba al acusado aelegir
entre serjuzgado
porjueces
oporjurados.
LomismoqueelCongreso Continental
de¡774cuya Declara-cióndeDerechos aludíaala"grande
einestimableprerrogativa
deserjuz-gado
porsusparesdelvecindario"
(the
greatandinestimable
privilegv of
being
triedby
their[wars(¡fl/N!
vicilmge).
También
menciona
la Declara-cióndecausas y necesidad deacudir
alasannas de1775enlaque
igual-mente sealudealjuicio
porjurados
comoinestimable
prerrogativa.
Y,
porsupuesto,
finalmente.
laDeclaración
delaIndependencia
enla
queelCon-greso
recriminó
al rey deInglaterra Jorge
III"por
privarnos (a los colonos),
enmuchos
casos delbeneficio
deljuicio
porjurados"
'7.|hAKIIILREF“.Amar.Tlu'Bill:g/‘Riglx.YaleUniversity Press.IWH.ps,HIS/HX). '7Levy. L. W..ÏÍIl'I’ullmluun....¡:il.
EDMUNDO SAMUEL HENDLER 3|
En
cuantoal fallo
de
la Corte
estadounidense
de[898invocado
porAmar.
difícilmente
puede admitirse
quehaya
fijadoun
criteriodistinto
al de "Patton". Lacuestión
tratada
enesecaso era,principalmente.
lade
lairretroactividad
de ladisposicióncontenida
enlaConstitución
del estadoquepermitía
eljuicio
porocho
personas y noporeljurado
dedoce.
Laalusión
al
caracterindeclinable
delderecho
delacusado apareceenlatranscripción
de
unfalloanterior
enel que sediscutía
sobre
el derecho aestarpresente
en eljuicio.
Porotraparte.
aunlos
términos
enqueestáconcebido el fallode l898resultanambiguos
y danpie
también
alaconclusión
contraria. Se alu-de enél
al derechoanoserprivado
delibertad
sinel veredicto de unjurado
y selocalifica
como underecho
sustancial
quelepertenecía
al acusado(it
washisconstitutiomtlright
todemand
that
hisliberty
shouldno!he taken
front
himexcept
by
thejoint
actionof
thecourtandtheunanimous verediclofu jury of
twelvepersons... 7?)hold
that
astatecould
'¿Ieprivehim
of
hixliberty by
theconcurren! actionof
acourtand
eight jurors
wouldrecogni:e
the
powerof
thestate notonly
todowhat
theUnitedStates.
inrespect
of
Thompson
Éscrime,couldnot.atanytime.
havedoneby legislation.
but
totukefrom the uccused
asubstantial
right belonging
tohimwhenthe offense wascommitted)
“l(la
cursivaesnuestra).
La
doctrina
de"Patton".
aunqueindudablemente eslavigente
enlajurisprudencia
¡norteamericanay
laqueseindicaenlostextos dela ma-teria'9,
debeserobjeto
de unasalvedad. Laley
federaly lasleyes
devariosestados.
alcontemplar expresamente
la renunciaaljurado
quepuede
efec-tuarelacusado.
leimponen
comorequisito
quetenga
tambiénel consenti-mientodelfiscal
olaaprobacióndel
tribunal o.como ocurre conlaley
fe-deral.
ambos
requisitos.
Conrelaciónaestaúltima.
contenida enlasReglas
Federales
deProcedimiento
Criminal
20,
laCorte
Suprema
considerócons-titucionamente
válidala norma sinperjuicio
delderecho reconocido al acu-sadoderenunciar
al jurado.
Esederecho.
entendió.
noimplica
elcorrelati-l"
"Thompsonv.StateolUtah".I7t)US.3-13 (emsuderechoconstitucional reclamarqueno fueseprivadodesulibenadexceptoporlaacciónconjuntadeltribunaly elveredictounánimedeun jurado de docepersonas... Adluitirqueunestadopueda prrvarlo desulibertadporla acelon concurren-ledeuntribunaly ochojuradosequisuldn’aaadmitirqueel estadonostilotendríaunaatribuciónpam hacerlo que el estadofederalenningúncasohubierapodido hacerporvíadelegislaciónconrespecto ul delitodt: Thompson.sinolutnhienprivar al acusado(leunderechosus‘tum'mlquelr[tet'lt‘ln’d'ltl t'tum-duel delito/urcometido)
l”Es lo queenseña.porejemplo.untestoclásicodederechoprocesal penalcomoelde L\FAvlt. Israel.Criminalprocedure.WestPublishing Co.. Sl. Paul.Minn,1985.ps.fill/832.
3"FederulRulesof(‘rinttnulÍ’rm'ulure."Loscasos
querequieren scrjuzgudospor juradoserán juïgadnsdeesamanera amenosqueclacusadorenuncieporescritoal juicio por juradaconlaaP""l’J' cióndeltribunaly el consentimiento delgohiemo" (Rule23 lu/l.
LECCIONES YENSAYOS LAIQ
vode
serjuzgado
porunjuez profesional.
Elpresidente
de laCorte.
elpres-tigioso juez
Warren‘
expresando
laopinióndel
tribunal,
reflexionó
que:“LaConstitución
reconoce unsistemaacusatorio como metodoapropiado
paradeterminar
Iaculpabilidad.
y elGobierno.
comolitigante,
tieneinterés legí-timoenprocurar queloscasos queconsidera merecedores de condena seanjuzgados
anteel tribunal quelaConstitucióncontempla
como elmás incli-nadoaproducir
unresultadojusto"
3|.Es
indudable
queeseinteréspuede
estar enpugnaconel derecho del acusadoalarenuncia
y sureconocimiento desvirtúadealguna
manera el fundamentoprimigenio
deesederecho: elresguardo
frentealas atribucio-nesdelaautoridad. Tansólolaconsideración finaldeWarrentiende.
al parecer, amorigerar
la evidenteincompatibilidad
deambasprerrogativas.
Aclaraelpresidente
dela Cortequelaconvalidación dela norma federalparte
dela basedequeunfiscalfederal noesunlitigante
comúny quecabe desechar lahipótesis
dequefueraareclamar unjuicio
porjurados
por motivos innobles. Laingenuidad
delaconsideración resultaluego
untantomejor
explicada
conlo que pareceserunasalvedad'de la salvedad:pueden
existir
razones quejustifiquen
laopcióndel
acusadodenosometerse aunjurado.
Talesserían,
porejemplo,
laspasiones, prejuicios
osentimientos
delpúblico.
No,
encambio.
elsimple
propósito
de acelerareltrámiteprocesal
queeraloúnicoargumentado
enel caso“Singer”.De
manera entoncesque
la doctrinadelaCorteapartir
de esecasopuede
serinterpretada
enel sen-tidode que reconoce el derechodelimputado consagrado
enla jurispruden-ciaanterior perolo circunscribe notoriamente al hacerlodepender
deque existan razones quejustifiquen
la renuncia aljurado. Esto, claro
está,
conreferencia
alavalidez
deloscondicionamientos
queunaley puede imponer
aesarenuncia
perosindesconocer queestaúltima
es,de conformidad con el textoconstitucional.
atribución delinculpado.
IV.LACUESTIÓNSUS'I‘ANCIALConcluyo,
entonces. elaporte
dedatoshistóricos,
conIaobservación
dequeeljurado
enel queseinspiran las disposiciones
respectivas
delaConstitución
Nacional
tuvo,ensusorígenes,
tantoenla carta estadouniden-secomo enel derecho comúndeInglaterra
oenel‘
antiguo derecho
roma-no.el significado
deunaprerrogativa
individual
cuyoejercicio implicaba.
dealgún
modo,
unresguardo frente
ala autoridad
delgobierno.
Consecuen-te,sin
embargo.
conlaadvertencia
efectuada
alcomienzo
de
laincursión
EDMUNDO SAMUELHENDLER 33
histórica,
debo
dejar
enclaro
queesacomprobación
deningún
modo impli-caunargumento
concluyente
encuanto alpunto
de vistaquesostengo.
Sólosirve
paraexplicar mejor
elsignificado
de
esepunto
devista.Loshechossociales.
como yahedicho.
estánconfigurados
enmuchoscasos contergi-versaciones
delo quepudieron
serensusorígenes.
Elsignificado
primige-nio
deunainstitución
soeial
esfrecuente
quequede
desvirtuado‘
cosaque enel casodequesetrataocurriría
alestablecerse
unaaplicación
obligato-ria.
contrala
voluntad deaquel
encuyoresguardo fue
creada.Lahipótesis
noesdescabellada y.de hecho.
existen
opiniones
quelarespaldan
y orde-namientosjurídicos
que
la establecen.Dejadas
delado.
entonces. lasargumentaciones
quesebasanenunainterpretación histórica.
yprescindiendo
igualmente
decircunscribir
la po-lémicaaunadilucidación
siempre opinable
sobreelalcance literaldelos textos. elverdadero
debate
que
interesaplantear
eselreferido
alas razones sustancialesque
abonan
unay otrapostura.
Delo que se trata,endefinitiva.
esde evaluarcuál
esel resultadopreferible
o.si sequiere.
hacerunainter-pretación teleológica
ponderando
lasfinalidades aobtenerconunauotrade las dosaltemativas enjuego. En
otraspalabras,
lo queimporta
esoptar
entre elinterés
colectivo
enunadeterminadamodalidad
deejercicio
delpoder
y elinterés
individual
enconservar unresguardo
frentealpoder.
Enuncaso habremos deentender
lasdisposiciones
relativas aljurado
como inherentes ala parte
orgánicade
laConstitución.
dela mismaíndolequelasqueesta-blecen,
por
ejemplo.
lacomposición
bicarneral delPoderLegislativo
que.obviamente.
nosonrenunciables niatañenaningúnindividuo
enparticular.
En
el otrocasoestaremos frenteaunagarantíaindividual
de la misma índo-le que el derechoanoautoincriminarse
quesólopuede
serejercido
odecli— nadoporaquel
acuyofavorselo reconoce.Planteada
de esemodola
cuestiónesindudable queellaponeenjuego
elbasamento
mismo
delsistema
punitivo.
Decuálesseanlasmetas queseentiendan
perseguidas
poresesistemadependerála
preferencia
porunau otraalternativa.Si
nosatenemos, porejemplo.
alaprolija recorrida
delos avatares delpensamiento
penal
queproponeunaobrareciente como la deZaffaroni,
Alagia
ySlokar,
lafinalidad
delderechopenal mismo
sesintetiza
finalmente.
luego
deverificar
lo que estosautores llamanlagenealogía,la
decadencia
y elimpulso pensante.
como lalimitación ycontención del po-derpunitivo
enmirasaminimizar laselectividad
y laviolencia
quesonuniversalmente
inherentes alejercicio
de esepoder
31.Por consiguiente,
aña-33ZAFFAIONI. Eugenio R. -ALAGIA.Alejandro
-Smxan.Alejandro. Dum'lmI'ma].Purlt grut-ml.Edlar.BuenosAires.2000.p.353.
34 LECCIONES YENSAYOS do por mi
parte,
laOPClÓndeberia
inclinarseenfavordelsujeto
sobreel que seejerce
elpoder punitivo
y node la sociedad—democraticamente
organi-zadaon0— queloejerce.
Ensuma. laeleccióndelmododeenjuiciamiento
tiendeaminimizar Ia selectividad y laviolencia
delcastigo penal
siseladeja
enmanos delenjuiciado
mientras que.porelcontrario,
puede
volversepeligrosamente
virulenta y discriminatoria siqueda
enmanos dela socie-dady.porende,
enlasdequienes
ejercen
elpoder
ennombredeella,
por másqueestosúltimoslarepresenten
de la manera más democráticaquecabe. Enteramente coincidente conesepunto
devista,
Luigi Ferrajoli, quien
mejor
haexpresado
elsignificadode
lasgarantías
penales
atribuyéndolesla
funcióndedeslegitimar
lapotestad punitiva.
propone. como finalidaddelderecho
penal‘la
proteccióndel
másdébil.
considerando queesarama del derecho es,almismotiempo.
uninstrumento deprevención
dedelitosy unatécnicademinimización dela violencia y delarbitrioenlarespuesta
al delito33.ElmismoFerrajoli.
enunartículopublicado
enl982.
puntualiza-ba ya que elconstitucionalismo
modernointrodujo
uncambio
revoluciona-rioenla naturaleza mismadela democracia altrascender delasnormasformales
quedisciplinan
lospoderes
públicos
yconsagrarprincipios
y de-rechosfundamentales quegarantizan
una“democracia
sustancial” 34. Desta-codeesetrabajo
delautoritaliano
elpárrafo
siguiente "Desde
estapers-pectiva,
elEstado
de
Derechoprecede
a[ademocracia
política.
nosóla his-tóricamente. enel sentido
quenace conlas
monarquías
constitucionales
antes queconlademocracia
representativa.
sinotambién
axiológicamente.
enclsentido
queesunconjunto
delímitesyvínculos
ala misma democra-(‘ia¡Io/¡lira"35.
‘Consecuente
conestoúltimo.
Ferrajoli
efectúaunaafirmación
importante
paraladisyuntiva
quenosocupa:sostienequeeljuez
nonecesitacontar con el consenso delamayoríapero
que,encambio,
esimprescindible
quecuente conlaconfianzadelimputado
ya que,advierte,
éste(el
imputado)
es: “.../1a-bitnalnu'ntcexpresión
node
lamayoría.
sinode
minorías másomenosmar-ginadas
ysiempre
enconflictocon
elinterésptmitivo del Estado
y sus expre-sionespolíticas".
Aunque
lasfundamentaciones
queinvoca
enconsonancia
conesaidea
estánreferidas
alasrecusaciones
amplias
y sinnecesidad
de expresar causa delosjurados populares
—elmismo
Ferrajoli
loadvierte
al
3‘FENHMULI.Luigi. Derechay main.7i‘nriudelgurunlisnm[mm]. 2' ed.lrad‘P. A.Ibañezy
olrm.Trulla.Madrid.l‘)97.ps,92.335. 546.
14FERRMHLI.Luigi. EI gin-unlisnmyÍujílnxulïddelderwlm.trad.Pisarello.Esladay Diaz Mar-tin.UniversidadExternadodeColombia,Bogotá.2000.ps.|69/l70.
3‘
EDMUNDOSAMUELHENDLER '...t'_I'I
citaren
respaldo
de supunto
de vistaalos autoresclásicos
italianos:
Beccaria.
Filangieri. Pagano. Carrara.
Luchini yPessina——.este
autorentiende queesanecesidad
deconsenso sesatisface
conlaposibilidad
derecusación
delosjueces
profesionales
quedebe
sertanamplia
cuantofuera
posible
parael acusadoytasimétricamente.
encambio.
estrictamente
acotada parael acu-sador3°.Con
mayorrazón.añadopormipane‘
losmismos
motivosquees-plican
laamplitud
y laasimetría.
esdecir.
lapertenencia
frecuente
delosim-putados
aminorías
marginadas. explican
tambiénlaconveniencia
dequese les brindentodaslasopciones posibles:
lade recusarjueces
ojurados
ytam-bién
lade
sustraerse alos
consensosmayoritarios
quecabeesperarseanex-presados
porunjurado popular.
En otraspalabrst‘la
violencia
y Iaselectivi-dad
delsistema
semorigeran
cuandoeldestinatario
de ellastieneposibilidad
deelegir
enque
sectorde la sociedad habráde reclutarse el tribunalquedebejuzgarlo. incluyendo
elde
unaoligarquía
profesional presumiblemente
ilus-trada.
y el de unarepresentación
popular seguramente
expresiva
deloscrite-rios
de lamayoría.
Aunque,
endefinitiva.
laconfianzaeneljuzgador postulada
porFerrajoli.
enel casode sectoresmarginales.
esunaaspiración
difícildealcanzar.
resulta de granimportancia
queexistancuantas alternativasseanposibles
paralograrla.
A pesardeque
esaopción
de
alternativas
pueda
conducir aqueeljurado
popular
sólollegue
aserconvocado enmuyreducido númerode casos,igual
sesatisface
con
ellaelpropósito
garantizador
de que se trata.Delmismomodo quesueleserfrecuente
quelosimputados
declinendelderechoaguardar
si-lencio
porqueentienden
másconveniente hablary exponer susdescargos.
es muyprobable
quetambién
el derecho aserjuzgado porjurados
seadeclinado y quelosimputados
osusdefensores encuentren másfavorable
eljuzgamiento
de untribunal
profesional permanente.
Esaverificación,
sinembargo,
no res-tasignificadoa
unay otragarantía.Basta
queunoentremuchosquiera
valer-sede ellasparaqueseanecesario queesténconsagradas.
En
síntesis,
entonces. paradejar
claromipunto
de vistadebodecir
que. enladisyuntiva
de establecer eljuicio porjurados
como unamodalidad
orga-nicade ejercicio
delPoderJudicial
ocomo unagarantia
delenjuiciado,
meinclino
decididamente
porestaúltima.
Laperspectiva
histórica
delos oríge-nesdelinstituto.
si
biennoconstituye
unarazónconcluyente,
da cuenta clara de esefuncionamiento
garantizador
quecreopreferible. La idea de
undere-cho
penal
limitadordel
poder punitivo.
porsulado, explica
Iapreferencia.
1hFERRAJULI. Luigi. Dare/m_\'ru:iín....cil..ps,546y SRI-581.ynulasalpic IRUyISIen ps.655-656.
36 LECCIONES Y ENSAYOS
V.ADDL’NDA.‘LAPARTICIPACIÓNCIUDADANA COMOFENÓMENOCULTURAL YLACOMUNICACIONMASIVA
El temade la
participaciónde ciudadanos
legos
enel proceso deenjui-ciamiento
criminal
puede
servistodesdelaperspectiva
deunfenómeno
cultural.
Bajo
eseenfoque
estáclaroqueeljurado
esunaespecie
pertene-cienteaungénero
muchomasamplio.
Elclásicomodeloanglosajónde
doce
integrantes.
eltribunal
mixtodelospaíses
deEuropa Occidental,
integrado
conescabinos‘
eltribunalcompuesto
conasesorespopulares
delospaíses
deEuropa
delEsle‘
y lascortesdeMagisrmtes
deInglaterra
y Galescom-puestas
ensugranmayoría
porjueces
depazlegos.
sonmodalidades departicipación
ciudadana lomismo quemuchas otrasaparentemente
másprimitivas.
Enunestudio
comparativo
ypolítico
de
lostribunales de culturas muydiversas,
MartinShapiro proporciona ejemplos
delaafirmación
anterior 17. Lacostumbre deljuzgamiento
porlosjefes
delgruposocialoporcole-gios
deasesores odeancianos,
actuando enforma
públicay rodeados
por elconjunto
delapoblación
enactitud defrancaparticipación,
señalaeste autor,noescaracterística
solamente deorganizaciones
tribales: ademásdeempleársela
porlos
pueblos
germanos, erala modalidadadoptada
porlos tribunales dela Chinaimperial doscientos
añosantes dela
eracristiana.
Laregla establecida
paralosjueces
enesteúltimo
casoeraquedebían
prestar
atenciónalasmanifestaciones
delpúblico
1“.Porciertoque tam-biénformaparte
deestaespecie
deprácticas
ladel
linchamiento.
modali-dadquenoobstante serlanegaciónde
todoprocedimiento
legal,
constitu-ye unaformapuradeparticipación
popular
enel enjuiciamiento
delos casos crim‘inales 3".Establecida.
entonces, esapremisa,
esdecir
lade
laamplitud
del fenó-meno cultural de que se trata,surgeunasegunda
proposición:
la de
la uni-versalidad deesefenómeno.
Loquequiero
afirmar
esquetodaslas
cultu-ras,entodosloslugares
yentodos
lostiempos,
las
delahistoria
más anti-gua.lasrelevadasetnográficamente
olasdelassociedades
actuales,
cono-cenalguna forma
departicipación
popular
enel
enjuiciamiento
criminal.
Esa
afirmación,
aparentemente.
estaríaencontradicción
conlo
queocurre enla 37SIIAPIRU. Manin.Cuurlx.A L'ulululrulircunrl¡mlílit'ulmmlyxix. TheUniversityof ChicagoA Pmss.|98|.1"Shapiru. M.. Ctrlll'l.\'....cit..ps.S7 y l79.
Í"Segúnla Enric/"pulir:Brininim.ala practica surgida durantelaRevoluciónAmericana.cuyo nombreden'vadelpatriota CharchLynch.sedebenequiparar.entreotras.ciertascoslulnbmsdc ahorca-miuntode lasfronterasinglesas. las de cicnasconesgcrmanasdelmedioevuy las delaSanta Hemtan-dadcnEspaña(cd.I‘M-14993.voz:lyln'lu'u/g).
EDMUNDO SAMUEL HENDLER 1'}
Argentina donde.
noobstante elclaro
mandatoconstitucional.
noseha
es-tablecido
eljuicio
porjurados
ytampoco
estácontemplada
ninguna forma
de
participación
ciudadana
enlaadministración
dejusticia
l”.Laaparente
contradicción
quedara
aclaradaconunejemplo.
No hacemuchos
añostuvolugar
uncasoqueconmovió apracticamente
todalapoblación:
elasesinato
deunaadolescente
enlaprovincia
deCatamarca.
conel que estabanvinculados
personajes
influyentesde la
polí-ticalocal3'. Eljuicio
seinició
enmarzo del996yconcitólaatención pú-blicaquefue
siguiendo
susaltemativas.
nosolamente atravésdelosme-dios
periodísticos.
sinotambién
conlatransmisión endirecto
porlascáma-msdetelevisión.Alcabodeunos cuantos díasde
audiencia.
el tribunalde tresjueces profesionales
queentendía enel caso consideróinconveniente
queasífuera
yresolvióprohibir
lastransmisiones.
Esodiolugar
al reclamoindignado
delapoblaciónque
seexpresó.
entreotrasformas.
pormediodemanifestaciones
callejeras
endistintoslugares
delpaís‘
algunos
deellos.
como ocurre conla ciudaddeBuenosAires,
distantes
amasdemil kilóme-trosdeCatamarca.
Tanta
fue
lapresión
delaopinión pública
queapenastranscurridas
veinticuatro horasdelaresoluciónprohibiendo
las transmisio-nes.lamáxima
autoridadjudicial
delaprovincia.
laCorteSuprema
deCatamarca.
tomóintervención yordenóreanudar
lastransmisiones. AIdíasiguiente
deestorenuncióelpresidente
deltribunalquehabíaordenado lasuspensión
obligando
aunnuevojuicio
quereciénpudo
celebrarse másde unañodespuéscon
otrosjueces integrando
elpanel
33.La
reflexión
quesugiere
eseepisodio
mepareceevidente: la sociedad nunca permaneceajena
al procesodeenjuiciamiento
deaquellos
casos que la conmueven. Suinfluencia
enlosjuicios criminales.
esdecirlosqueserefieren
alosdelitos
másgraves.
esinevitable. Puedetenerlugar
deunau otramanera. Porejemplo.
puede canalizarse
deunamanerainstitucio-nalizada:
conjurados. escabinos.
asesorespopulares
uotras variantes de esaíndole.Opuede traducirse
enformas bastantecaóticas: conlos víto-resy abucheos delaasamblea
querodeaalosjueces,
conlinchamientos.
o conmanifestaciones
callejeras
que
imponen
lapresencia
delosmedios
"'
Salvo.claroesta.algunas incipiente; excepciones.comola delosescabinosquepueden inte-grarsealtribunalenla provincia deCórdoba
”FuevíctimadelhechoMan'aSoledadMuralesy hubodosacusadoscontralosqueexistían únicamentepmehasindieiarins
‘3Puedeconsultarselainformaciónacercade todosestosacontecimientos enelmatutinoInNm'imi delaciudaddeBuenosAires.En las edicionesde losdíasJl) demar/.0.l“.2 y 3 dt: abril de 19%
ocupo
los titularesprincipales de la primera pagina del diario. lo que daunaideade la trascendenciaqttchabla cobradoelasunto.33 LECCIONES Y ENSAYOS masivos de
comunicación
enlaaudiencia. Esclaroquesetrata dedosmodalidades
biendistintas.
unaformalmente establecida yorganizada
y otraespontáneay
primitiva.
Deallíentonces Iaexplicación
delaaparente
con-tradicción:
sepuede
afirmarla universalidad delfenómenoparticipativo
comogénero
al mismotiempo
queseniega
lapresencia
deunade susespecies.
ladela
participación
institucionalizada. Es estoúltimolo quepuede
verificar-seen
países
como laArgentina
enlosquelaparticipaciónno
tiene
ningún
reconocimiento
legal:
seexpresa demanerainadvertida.
enalgunos
casos. hastasediríasubrepticia.
Hay
ademásunaspecto
delcasoocurrido enCatamarca quetieneque verconalgo
queesalavezunacaracterísticaindiscutida
de lassociedades actuales: la tremendainjerencia
delosmediosmasivos
decomunicación en todoslosórdenesdelavida,
pública
yprivada‘de
losquenoesexcepción.
sinoalcontrario,
claroejemplo.
lo que ocurre —yposiblemente
ocurrirácada vezmás- enlosprocesos criminales. Alconsiderar esacuestiónvalela pena comparar otroejemplo.
el delcasoocurrido enCalifornia,
conocidomun-dialmente,
deO. .I.Simpson.
quedata.
aproximadamente.
delamisma
épo-caqueel deMaríaSoledadMorales enCatamarca.Setrata
indiscutiblemente‘
el deSimpson,
deuncasoparadigmático
enlo que concierne alainjerencia
de losmediosmasivosqueinundaron
las
pantallas
delatelevisión porcabledelmundoentero conlasaudiencias diariasquesedesarrollaron durante variosmeses. Loqueinteresa señalar deesecaso notienequeverconel acienoodesacierlo delas conclusiones deljurado
ni con laconducción deltrámiteporeljuez
ni con lasactitudes
delosabogados
deunay otraparte.
Lo queimporta
destacareslacircuns-tancia
dequeelveredicto
finaldeinocencia
haya contrariado
ala granmayoría
deIaopinión
públicaestadounidense
queestabaconvencida delaculpabilidad
delacusado 1‘.Acertada oequivocada.
convencida
porsí mis-maoporlaprédica
incesante
delos
medios,
locierto
esquelaopinión
pública
enesecasonoconsiguió
torcer lavoluntad
deapenasdoce
indivi-duos.Lacomparación
conelepisodio
dela
prohibición
de transmisiones
deljuicio
deMaríaSoledad Morales muestra, entonces. uncontrastebastante
evidente. En esteúltimo
caso,alrevésdel
deSimpson, la
opinión
pública
consiguió
prevalecer
demanera contundente. El criterio delostresjueces
profesionales
quedecidieron
unacuestiónmeramenteincidental
sobre
el “AlanDcrshovitL.unudelos integranlcs dcl equipo de abogados defensoresde Simpson.cnsu Iihmkt'tl.(lllltl[ll('(Intl/NX. publicadocnWW). pmcumndojustilicarelveredictode inocencia.admitecnmn prcinisa queliLDCl'CL'pL‘IÚflpúblicaeraahrumadomlnenlc contrariaaesaconclusión(Simon¿LSchuslt‘r.7 paLX].
EDMUNDO SAMUEL HENDLER 39
desarrollo
de
lasaudiencias.
cualquiera
seasuaciertoodesacierlo.
resultó revocado pordecisión
inapelable
delaopinión pública
expresada
através delasmanifestaciones
callejeras
34.La
consecuencia
quesigue de
esomeparecebastanteevidente.
Lainfluencia
delosmediosmasivos
decomunicación
enlaadministración
delajuslicia
criminal
esmucho
mayordonde
noesta prevista
nireglamentada
laparticipación
ciudadana.
Frente
aellay comoúnico
resguardo posible
de susexlralimilaciones.
enespecial
paraquienes pertenecen
aminorías
mar-ginadas.
selomaimperioso reglamentar
esaparticipación
como una garan-tíaquebrinde.
al menos. laposibilidad
decontrarrestarlas.-"'Segúnlasnoliciasperiodíslicaxpubliudasynodesmenlidas.la Com:Supremade
Cala-niarcasehabríareunidoespeciallneneundiadomingo.exdecirunferiado.paminlercederpor el