UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
PROGRAMA DE MAESTRIA EN DERECHO CONSTITUCIONAL
PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADEMÍCO DE MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL
TEMA:
“EL ROL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN EL CONTROL DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN DECRETADOS EN EL GOBIERNO DE RAFAEL
CORREA.”
AUTOR: AB. BENAVIDES SALAZAR JULIO CESAR
ASESORES: DRA. SILVA ACOSTA CONSUELO AMPARO, Mg. DR. PALADINES RODRÍGUEZ JORGE VICENTE, Mg.
APROBACIÓN DE LOS ASESORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quienes suscribimos, legalmente CERTIFICAMOS QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el AB. JULIO CESAR BENAVIDES SALAZAR maestrante del programa de Maestría en Derecho Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “EL ROL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN EL CONTROL DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÒN DECRETADOS EN EL GOBIERNO DE RAFAEL CORREA”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.
Ambato, Agosto de 2017
Dra. Mg. Consuelo Amparo Silva Acosta Dr. Mg. Jorge Paladines Rodríguez
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, JULIO CESAR BENAVIDES SALAZAR maestrante del programa de Maestría en Derecho Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del grado académico de MAGÍSTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ambato, Agosto de 2017
AB. JULIO CESAR BENAVIDES SALAZAR CI.-1500819816
DERECHOS DE AUTOR
Yo, JULIO CESAR BENAVIDES SALAZAR, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente cita: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.
Ambato, Agosto de 2017
AB. JULIO CESAR BENAVIDES SALAZAR CI.-1500819816
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO.
ÍNDICE GENERAL
PORTADA
APROBACIÓN DE LOS ASESORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO. ÍNDICE GENERAL RESUMEN
ABSTRACT
a) TEMA ... 1
b) PROBLEMA QUE SE VA INVESTIGAR ... 1
c) JUSTIFICACIÒN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA ... 1
d) IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 3
e) OBJETIVOS ... 3
f) FUNDAMENTACIÒN TEROICO-CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA ... 4
EPÍGRAFE I ... 4
1. LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN ... 4
1.1 Naturaleza Jurídica ... 4
1.2 Orígenes de los estados de excepción. ... 5
1.3 Estado de Excepción y Soberanía ... 6
EPÍGRAFE II ... 7
2. LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL ECUATORIANO... 7
2.1. Los Orígenes en el Estado de Excepción en el Ecuador. ... 7
2.2.1. Agresión. ... 11
2.2.2. Conflicto armado internacional o interno ... 11
2.2.3. Grave conmoción interna ... 12
2.2.4. Calamidad pública o desastre natural. ... 12
2.3. Elementos del Estado de Excepción. ... 13
2.3.1. Necesidad ... 13
2.3.2. Temporalidad ... 13
2.3.3. Control ... 14
2.4. Principios Constitucionales en los que rige el estado de excepción. ... 14
2.4.1. Principio de necesidad ... 14
2.4.2. Principio de Proporcionalidad... 15
2.4.3. Principio de Legalidad ... 15
2.4.4. Principio de temporalidad. ... 15
2.4.5. Principio de Territorialidad ... 16
2.4.6. Principio de Notificación. ... 16
2.5. Sistema Interamericano Constitucional ... 17
2.5.1. Vías Constitucionales de Tratamiento de Situaciones Emergentes. ... 17
2.5.2. La atribución Constitucional de poderes excepcionales al Ejecutivo. ... 17
2.5.3. El establecimiento de límite a la excepción; los acuerdos internacionales sobre derechos humanos; ... 18
2.6. Ley de Seguridad pública y del Estado. ... 19
EPÍGRAFE III ... 24
3. EL CONTROL ABSTRACTO DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN ... 24
3.1. Constitución de la República del Ecuador referente a los estados de excepción. 24 3.2. Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. ... 25
3.3. Los modelos de Control Constitucional ... 30
3.3.2. Modelo Europeo. ... 31
3.3.3. Control Constitucional Abstracto. ... 31
3.4. Control Formal de la declaratoria de los estados de excepción... 32
3.4.1. Identificación de los hechos y la causal que se invoca en un decreto de estados de excepción. ... 32
3.4.2. Justificación de la declaratoria de estado de excepción. ... 33
3.4.3. Ámbito territorial y temporal ... 35
3.4.4. Derecho que sean susceptibles de limitación. ... 37
3.5. Control material del estado de excepción ... 38
3.5.1. Hechos alegados con real concurrencia. ... 38
3.5.2. Hechos enmarcados en una de las causales para la declaratoria de estado de excepción. ... 39
3.6. La acción de Inconstitucionalidad. ... 40
EPÍGRAFE IV ... 41
4. DERECHO COMPARADO DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN. ... 41
4.1. Los poderes de excepción en la vida colombiana. ... 41
4.2. Estados de Excepción en Chile. ... 45
g) METODOLOGÍA ... 49
TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN. ... 50
ANÁLISIS DEL CASO PRÁCTICO. ... 50
ANALISIS CRÍTICO JURÍDICO. ... 51
CONCLUSIONES DEL ANALISIS DEL CASO. ... 53
h) PROPUESTA ... 54
i) CONCLUSIONES GENERALES... 61 j) BIBLIOGRAFÍA
RESUMEN
El presente proyecto consiste en la necesidad de realizar un estudio a la efectividad del control constitucional efectuado por la Corte Constitucional en los estados de excepción decretados en el Gobierno de Rafael Correa, esta figura permite afrontar situaciones que atenten contra la soberanía nacional, la seguridad del estado, la integridad de las instituciones y las situaciones de calamidad económica y social.
La importancia de la investigación consiste en demostrar el control constitucional de los estados de excepción en un estado constitucional de derechos y justicia, el abuso de dicha institución constitucional, debido a la embestidura política que se vio atravesada el País y que en algunos casos se puede llegar a suspender garantías y derechos constitucionales y que es única y exclusivamente del Presidente de la Republica.
En varias circunstancias el estado de excepción fue utilizada sin cumplir los requisitos legales con el propósito de convenir situaciones políticas y que la Corte Constitucional debió dejarlas sin efecto y no declarar la constitucionalidad de dichos decretos, en caso práctico el estado de excepción por el 30 de septiembre que refiere a la sublevación policial y ampliación de plazo para su duración.
ABSTRACT
The objective of this research is to deploy an effectiveness study on constitutional courts when dealing with state of emergency. It is essential to mention that state of emergency regulation was approved by the government of Rafael Correa; in addition, this figure aim is to confront any kind of attempts which is against national sovereignty, state safety, institutional integrity and social and economic calamities.
This research has got a high level of importance as it pretends to demonstrate constitutional controls on cases of state of emergency. Unfortunately, there is evidence of misuse of the mentioned constitutional right in the current politic situation. It is vital to mention that certain guarantees and even constitutional rights can be abolished by the national president.
State of emergency is a right which has not been respected at all because many legal requirements are not well fulfilled. Political rules on situations are infringed and violated due to the fact that the constitutional court do not always presents enough evidences. A clear case study is the issue presented on September 30, 2010 because there was political rebellion.
a) TEMA
«El rol de la Corte Constitucional en el control de los estados de excepción decretados en el gobierno de Rafael Correa».
b) PROBLEMA QUE SE VA INVESTIGAR
La no efectividad del Control Abstracto de la Corte Constitucional en los estados de excepción decretados en el gobierno de Rafael Correa, transgrede los derechos fundamentales, el principio de necesidad, proporcionalidad y temporalidad.
c) JUSTIFICACIÒN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA
La presente investigación procura demostrar jurídicamente las falencias de la Corte Constitucional respecto a las declaratorias de constitucionalidad de los decretos de estados de excepción, siendo que se ha evidenciado el deficiente análisis jurídico de dichos decretos los cuales han sido dictados en el gobierno presidencial de Rafael Correa.
La Constitución reglamenta el estado de excepción con la finalidad de no transgredir el Estado de Derecho, a esta circunstancia o mecanismo existe la flexibilidad de separación de poderes, en tal caso el ejecutivo podría suspender o restringir derechos bajo la supervisión de los otros poderes estatales, es por ello que le corresponde a la Corte Constitucional revisar los parámetros que evidencian la declaración de la constitucionalidad de los estados de excepción, caso de contrario al no cumplir con los requisitos se deja sin efecto y por consecuente fuera del ordenamiento jurídico.
En el Ecuador se puede evidenciar que en un estado de excepción concedidas trata sobre la restricción de derechos y garantías de las personas, el virtud el cual el estado encuentra la justificación de suprimir ciertos derechos, el objeto de que contribuya a la solución y restablecimiento del orden social, preservación de valores y bienes jurídicos en defensa del ordenamiento constitucional.
El Estado de Excepción es de manera provisional, sin que su operatividad sea arbitraria e imponente, la restricción de derechos y los principios conlleva a un control constitucional, para lo cual me apoyare en las sentencias emitidas por la corte constitucional que relacionan al tema.
En el Ecuador se vive un estado de derechos y justicia social definido en el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, en este sentido cuando suceda situaciones no previstas en el ordenamiento jurídico como desastres naturales, el estado de excepción se servirá para superar los problemas acontecidos en la cual el ejecutivo en uso de sus atribuciones y facultades concedidas en la Constitución de la República del Ecuador decretara el estado de excepción, respetando los derechos y la justicia social, la cual será la corte constitucional verificar la motivación de un decreto emergente denominado en Ecuador estado de excepción.
Ahora bien en la actualidad se puede evidenciar que la Corte Constitucional, como entidad de ejercer el control constitucional para declarar la constitucionalidad de los decretos de estados de excepción, este es un problema de la efectividad del control abstracto de constitucionalidad, a tiempo no fundamenta sus fallos la cual deben motivar sus argumentos, no limitándose a transcribir el decreto, tal sentido que debe explicar de la manera más profunda su dictamen, con el objeto de no crear una inseguridad jurídica y violación en un estado de derechos y justicia social definido en el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador.
En tal virtud, mediante este trabajo se pretende analizar objetivamente y elaborar un documento de análisis crítico que demuestre el control abstracto de los estados de excepción decretados en el gobierno de Rafael Correa.
d) IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el Ecuador.
- El Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, Presupuestos Históricos, Teóricos, Filosóficos y Constitucionales.
e) OBJETIVOS
Objetivo General
Elaborar un documento de análisis crítico-constitucional, que determine la no efectividad del Control Abstracto de la Corte Constitucional en los estados de excepción decretados en el gobierno de Rafael Correa y establecer soluciones.
Objetivo Específicos
Fundamentar jurídicamente el rol de la Corte Constitucional en el control de los estados de excepción decretados en el gobierno de Rafael Correa; filosofía, doctrina, normas y jurisprudencia.
Analizar los casos de estados de excepción declarados constitucionales por la Corte Constitucional decretados en el Gobierno de Rafael Correa.
f) FUNDAMENTACIÒN TEROICO-CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA
EPÍGRAFE I
1. LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN
1.1 Naturaleza Jurídica
De acuerdo a la cultura política de cada sociedad, los estados de excepción han existido dentro de un estado, su evolución desde las guerras mundiales para indicar los poderes excepcionales de un Presidente, “no solo se presentan cada vez más como una técnica de gobierno y no como una medida excepcional, sino que también deja salir a la luz su naturaleza de paradigma constitutivo de orden jurídico” (Agamben, 2005, pág. 32), de esta manera estrategias no solo comprende establecer la seguridad de las instituciones del estado, también implica el abuso del poder y limitación de ciertos derechos quizás de menor relevancia, pero permisibles para que en un estado se pueda gobernar;
En octubre de 1987 mediante convención de Derechos Humanos se plasmó que los estados de excepción son procedentes “ siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión y origen social”, (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 1987, pág. 5), en este sentido el único y autentico fin es la defensa de la democracia de las instituciones del Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, este paradigma que deja en los gobiernos o estados al estricto cumplimiento de esta medida constitucional excepcional utilizada en estados de necesidad o emergencia.
1.2 Orígenes de los estados de excepción.
Los orígenes de los estados de emergencia, “aterriza en la institución de la dictadura” (Rios Alvarez, 2010, pág. 518) el dictador se posesionada constitucionalmente del cargo del cual su vigencia se instauraba por seis meses en la Republica, dentro de sus facultades era imponer penas inmediato inapelable, no obstante dichas facultades se atribuían para solucionar el peligro “ El dictador no puede modificar las leyes existentes, no puede derogar la Constitución ni la organización de los poderes públicos, ni hacer leyes nuevas” (Rios Alvarez, 2010, pág. 519) su posesión se generaba solo en casos de emergencia o peligro, designado por el cónsul a petición del senado.
No obstante una dictadura tendría su evolución, con el pasar del tiempo con la necesidad fortalecer el orden y la paz, ante sublevaciones, guerras y desastres el presidente, rey, monarca ya se encontraban con facultades para decretar leyes que permitían la gobernabilidad, para lo alemanes se denomina la “Dictadura Constitucional” (Agamben, 2005, pág. 31) aparece una figura jurídica en las constituciones, para indicar los poderes excepcionales del ejecutivo, no obstante la expansión del presidente evoluciona a figurar al ámbito legislativo, para realizar decretos y disposiciones con fuerza de ley, pensamiento alemán de Carl Schmitt.
El surgimiento de los estados de excepción en Francia, se impera por las represiones y terrorismo causados por los revolucionarios del cual debían ser contrarrestadas el “régimen del terror” (Camargo, 1992, pág. 15), se caracterizaba por propagar el peligro en la nación, de tal manera que buscar la solución configuraba a atribuir facultades al monarca para buscar una salida o respuesta de la emergencia.
La “Ley Marcial (Boasso, 2012, pág. 4)” regulada por militares para contemplar proyectos de esta índole, consistía en el sometimiento de civiles a tribunales militares en caso de situaciones de urgencia, para buscar la solución del problema.
aplicando un estado de emergencia, como se puede revisar de la exposición estas acciones de urgencia no garantizaba una democracia, pero eran utilizadas en beneficio del poder.
La historia que da el origen a los estados de excepción, se vincula a una soberanía de mando radicada en una función imperialista, que por el estado de necesidad o emergencia concentra poderes que debería comprender la solución del estado de peligro, la evolución de esta institución enmarca una serie de atribuciones al ejecutivo el propósito debió ser desde un principio con el respetando a los derechos humanos y la democracia.
Por otra parte, se debe analizar que el poder de decisión proviene del ejecutivo, en el Ecuador la función ejecutiva es representada por el presidente de la Republica y este para asumir el cargo debe ser mediante elección popular, si bien es un acto democrático y la misma Constitución determina en el primer artículo inciso segundo “La soberanía radica en el pueblo” (Constitución de la República, 2008) es por ello en el siguiente tema se analiza la relación del estado de excepción y la soberanía, al determinar que el poder de decisión radica por el sujeto político (Presidente) el estado de excepción se apropia y condiciona a un sistema político de gobernabilidad.
1.3 Estado de Excepción y Soberanía
Revisado los orígenes, se puede entender el concepto claro de Estado de Excepción “Los Estados cuentan actualmente con mecanismos e instrumentos destinados a regir la vida normal de las instituciones, pero también cuentan con toda una serie de mecanismos, medidas e instrumentos para situaciones anormales, graves e insuperables” (Melendez Padilla, 2003, pág. 35)
La relación entre el estado de excepción y la soberanía conlleva a que en un estado de derecho y justicia social el Ecuador debe tener mecanismos de respuesta que garanticen le buen vivir de los ciudadanos, entiéndase que los mecanismos de respuesta serian la aplicación de la constitución, la leyes, el servicio de la institucionalidad dentro del territorio, que están operen para mantener el orden en la sociedad, el respeto a los derechos humanos y al buen vivir, “El Estado constitucional de derechos y justicia es un paso adelante del estado social de derechos. Se podría considerar que el Estado constitucional es suficiente para comprender a los derechos, dado que las Constituciones contemporáneas son materiales. Sin embargo, el énfasis en los derechos resalta la importancia superior a la parte orgánica y, por otro lado, se podría afirmar que puede existir un estado constitucional, pero sin reconocer la pluralidad jurídica” (Avila Santamaria, 2008, pág. 38).
El estado que cuente con un ordenamiento jurídico organizado responde a una excelente ingeniera constitucional, esto permitirá que el hecho excepcional sea aplicado solamente en el cumplimiento de los requisitos expuestos en cada norma constitucional, para ello el ejecutivo debe tener la capacidad de decisión “es soberano quien decide el estado de excepción” (Schmitt, 2001, pág. 23), es evidente para que se puntualice este concepto dicha declaración no debe ser contenida en el margen político.
La reacción a la necesidad implica que el sujeto político debe comprender que dicha facultad constitucional se ejecuta en casos establecidos por la misma norma constitucional.
EPÍGRAFE II
2. LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL
ECUATORIANO
2.1. Los Orígenes en el Estado de Excepción en el Ecuador.
en adelante, desde se ha venido implantando en deferentes términos y causas, el cual necesario revisar las diferencias de terminologías y significados. En virtud de ello es necesario realizar un breve estudio del estado excepción sobre las constituciones más relevantes del Ecuador.
La palabra estado de excepción se incorpora con la constitución del 2008, sin embargo dentro de la legislación ecuatoriana en la Constitución de 1835 articulo 64 aparece esta figura constitucional solamente en situación de emergencia, del cual eran en caso de “invasión exterior o de conmoción interior “ (Constitución Política, 1835), para proceder a esta institución el ejecutivo mediante informe motivado necesitaba que el congreso confiera potestades necesarias hasta la duración de la emergencia, en caso de receso del congreso dichas facultades podrían ser concedidas por el concejo de gobierno;
En la Constitución de 1850 en el artículo 60 y 61 refería a los estados de excepción en diferente término “los casos de grave peligro por causa de conmoción interior, que amenace la seguridad pública”…”en caso de “guerra exterior” podrá el ejecutivo asumir las facultades concedidas por la Asamblea Nacional o por el Consejo del Estado para restablecer la paz y la seguridad interna. (http://biblioteca.espe.edu.ec/upload/1850.pdf, 2011, pág. 16)
El articulo 60 y 61 indica “el estado de sitio” (Constitucion Politica, 1869, pág. 8) que comprendía en caso de ataque externa o conmoción interna, sin embargo a diferencia de la Constitución de 1906 se elimina el estado de sitio debido a su falta de amplitud y se incorporaron circunstancias relacionadas con conflictos bélicos, en su artículo 83 refiere en caso “amenaza inminente, de invasión al exterior, de guerra internacional o de conmoción interior de mano armada” (Constitucion Politica, 1906, pág. 12), el poder ejecutivo podría recurrir al congreso para embestirse de facultades extraordinarias mientras dure la emergencia.
informe motivado indicando las circunstancias que lo llevaron aplicar dicha figura; en ese entonces se incorpora ya un control constitucional debido a que se crea el tribunal constitucional y este podría revocar dichas medidas ejercidas por el Presidente de la República.
En la Constitución de 1998 con la figura de “estado de emergencia” (Constitución Política de la República, 1998, pág. 37) se aplica de igual que las otras anteriores dicha figura constitucional, sin diferencia alguna; no obstante el 20 de octubre del 2008 en la ciudad de Montecristi, con la nueva constituyente se crea una nueva Constitución enmarcada en un Ecuador de Derechos y Justicia Social que trajo la nueva figura o término constitucional “Estado de Excepción” (Constitución de la República, 2008) que de acuerdo a la norma y procedimientos constitucionales esta se aplicaría en las siguientes circunstancias;
“Art. 164.- La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural. La declaración del estado de excepción no interrumpirá las actividades de las funciones del Estado.
El estado de excepción observará los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad. El decreto que establezca el estado de excepción contendrá la determinación de la causal y su motivación, ámbito territorial de aplicación, el periodo de duración, las medidas que deberán aplicarse, los derechos que podrán suspenderse o limitarse y las notificaciones que correspondan de acuerdo a la Constitución y a los tratados internacionales”. (Constitución de la República, 2008).
2.2. Causas para determinar un estado de excepción
ante las llamadas revoluciones en contra de un monarca, en este sentido se embestía de poderes y atribuciones para condenar a los sublevados;
La conmoción interna surgía debido al improperio del estado y la división de clases, la desigualdad provocaba la corrupción y beneficio propio de quienes se encontraban inmersos en el gobierno, a diferencia de la época moderna de acuerdo a las constituciones de “Portugal, España, Rumania, Polonia, Argentina, Bolivia, Estados Unidos Mexicanos, Colombia, Uruguay, concuerdan que los estados de excepción proceden en casos de grave peligro por causa de conmoción interna o guerra internacional, perturbación de paz o del orden público, catástrofe o de graves circunstancias que afecten la nación”, de acuerdo al caso y al estudio geográfico de estos países pese tener diferente nominación concuerdan que se prevé en casos de urgencia, esta medida se ejecuta de acuerdo al nivel excepcional, en ciertas circunstancias se prolongan un plazo determinado como 90 días, 45 días, no obstante cuando refiere a casos de conmoción interna particular especial e incluso se práctica la restricción de derechos. (Rios Alvarez, 2010, págs. 518, 519, 520, 521, 522, 523,524, 525)
En el Ecuador como caso especial, dispone;
“Art. 164.- La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural. La declaración del estado de excepción no interrumpirá las actividades de las funciones del Estado.
2.2.1. Agresión.
La constitución determina que una de las causas para el ejecutivo decrete los estados de excepción sería la agresión, en un significado empírico se considera una acción o efecto de hacer daño a una persona, de otra perspectiva jurídica relacionada con la Carta Magna del Estado, para que el termino se enmarque en una de las causas de estado de excepción implica una relación con el Derecho Internacional Público, “el ataque armado o la agresión diplomática” (Cabanellas de Torres, 1993), también puede describirse la agresión en grupo armados estas puede ser conmoción interna o desacuerdo en grupo de poderes de choque con el estado, en claro ejemplo agresión podemos nombrar por parte de algún pueblo indígena a miembros policiales, de esta manera las agresiones pueden poner en peligro la institucionalidad del estado y afectar el derecho público.
Con la Constitución de 1998 se estableció en caso de agresión externa, lo más lógico se adapta a la cita de Cabanellas, a diferencia de la Constitución de 2008 el verbo rector queda a carta abierta para este se configure de las dos maneras;
2.2.2. Conflicto armado internacional o interno
Los conflictos armados traen consigo las guerras, muertes civiles, violación a los derechos humanos, breve ejemplo dentro de la historia se califica la guerra entre Ecuador y Perú, el cual fue declarado por el estado de guerra.
2.2.3. Grave conmoción interna
“Son aquellas generadas por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional. Una situación de emergencia es concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva.” (Secretaría Nacional de la Administración Pública, 2017).
La Conmoción Interior es un estado de emergencia que puede ser declarado por el Presidente, cuando existan graves perturbaciones del orden público que atenten de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana y que no puedan ser resueltas con la sola acción de las autoridades de Policía, inmediatamente el ejecutivo puede dictar decretos con fuerza de Ley, otra de las circunstancias se puede determinar en caso de desastres naturales, podríamos decir el 16 de abril el terremoto en la zona costera del Ecuador movimiento telúrico que trajo graves consecuencias al País.
2.2.4. Calamidad pública o desastre natural.
2.3. Elementos del Estado de Excepción.
2.3.1. Necesidad
“El estado de necesidad no es otra cosa que la situación que emerge ante una amenaza interpuesta por el enemigo” (Atiles Osoria, 2016, pág. 63), en este sentido el ejecutivo respalda la decisión del disponer del estado de excepción, al existir una amenaza inminente las disposiciones deben ser coherentes para superar la emergencia y retornar a la normalidad, la trasgresión de ciertos derechos se justificarían al ponderar la balanza ante riesgos mayores que se podría causar en un estado, en este sentido el ordenamiento jurídico ordinario no podría contrarrestar un mal y daño eminente.
María Dávalos manifiesta que “La amenaza o peligro debe ser, por tanto, grave, presente o inminente, real y objetiva. Es decir, que su valoración no debe estar determinada por una apreciación subjetiva de la autoridad administrativa, ni debe depender únicamente del temor que se tenga de una posible situación de peligro extraordinario, pues de ser así los Estados no estarían facultados para hacer uso de los poderes o facultades excepcionales”. (Davalos Murriagui, 2008, pág. 132), en este sentido el decreto debe ser fundamentado y que es obligación del ejecutivo analizar el estado necesidad en beneficio de la colectividad.
2.3.2. Temporalidad
2.3.3. Control
Este elemento es esencial si se quiere mantener el estado de excepción, de esta manera se frena el abuso del poder lo que conlleva a una adecuada utilización de la figura jurídica, existe el control político y el constitucional y de lo que va con el presente proyecto trata sobre el rol de la Corte Constitucional en el control de constitucionalidad en los estados de excepción decretado en el Gobierno de Rafael Correa, quien presidió la función ejecutiva; para efectuar con mejor claridad en líneas que preceden se indica claramente sobre este elemento importante dentro del estado de excepción,
2.4. Principios Constitucionales en los que rige el estado de excepción.
Los estados de excepción se caracterizan por ser una medida extraordinaria de mucha responsabilidad para el estado, esta medida debe componerse de principios que permitan garantizar la democracia y preservación de la paz, en los diferentes escenarios que demande esta medida excepcional el cual deben regirse, sobre el control de constitucionalidad los principios permiten identificar las antinomias y anomias para garantizar un sistema jurídico coherente, entonces si a los largo de la historia el estado de excepción se origina en la época antigua y ejecutada en diferentes estados, los principios responden a ser universales, del cual con un razonamiento lógico se entenderían que estos permiten limitar y controlar el poder público, en especial del ejecutivo.
2.4.1. Principio de necesidad
Permite determinar si el ordenamiento jurídico sea incapaz de resolver las circunstancias del peligro para la permanencia de la democracia, protección de derechos y existencia del Estado, en este sentido queda preponderante determinar derechos constitucionales con el propósito de evitar mayores riesgos, la amenaza debe ser real y eminente.
2.4.2. Principio de Proporcionalidad
“Principio de proporcionalidad” (Caronì Correo, 2015) dicho principio permite diferenciar la gravedad de la situación para que el ejecutivo pueda aplicar una estrategia útil y sin desgaste de los recursos que genere la necesidad urgente, sobre todo en la proporcionalidad de medidas lesivas que no afecten a los derechos y convivencia social. En el Estado de Excepción este principio debe ser adecuado en las situaciones de crisis, en ningún caso debe ser desproporcionadas o desmedidas, el ejecutivo debe valorar todas las situaciones y medidas protegiendo al estado y a la sociedad.
2.4.3. Principio de Legalidad
Este principio es determinante en el sentido que al momento de que el ejecutivo decrete un estado de excepción, este debe respetar la normativa correspondiente que desarrolla el procedimiento, se encuentran nuestra Constitución, Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y Ley de Seguridad Publica, por lo que no pueden irrespetar el ordenamiento jurídico
Al respecto la CIDH indica,
“Que la suspensión de garantías constitucionales o estado de sitio, es compatible con gobiernos democráticos, si la misma es decretada oficialmente según el procedimiento establecido en sus respectivas constituciones; es decir que la declaratoria de estado de excepción debe estar regulada y reglamentada por la Constitución, precautelando de esta manera el ordenamiento jurídico” (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 1987).
2.4.4. Principio de temporalidad.
de casos la situación emergente es resuelta y se convierte en política en dos situaciones, desde el inicio del estado de excepción utilizada para el cumplimiento de un fin político, o posterior a una emergencia real y se prolonga para el acaparamiento de fines políticos, la temporalidad juega un rol importante dentro de los elementos del estado de excepción, ya sea para fines netamente de casos urgentes o políticos.
“La naturaleza del estado” (Caronì Correo, 2015) que se debe determinar el origen del contexto de la alarma o estado de necesidad, este principio se caracteriza para identificar los motivos que han producido el estado de excepción el cual permitirá proyectarse los métodos de aplicación para estabilizar el orden social y de “carácter temporal”, toda vez que al decretar el ejecutivo la limitación de derechos de acuerdo a la investigación del presente trabajo si bien es cierto esto provoca la limitación de derechos civiles, en tal sentido que dicha limitación es de carácter temporal, debido a que se involucran derechos que son limitados.
2.4.5. Principio de Territorialidad
Este principio hace referencia sobre el espacio geográfico de un país en la que se aplica el estado de excepción, en el Ecuador el territorio se encuentra divido en zonales, provincias, cantones, parroquias; entonces la territorialidad permite diferenciar el lugar que se encuentra pasando por un estado de peligro es así que “se debe restringir el uso de los poderes excepcionales a aquellos lugares y situaciones donde realmente amerite” (Davalos Murriagui, 2008) el tratadista indica que es importante determinar la territorialidad en el estado de excepción de esta forma la aplicación del decreto vía ejecutiva no sería innecesaria en cuanto a diferenciar el lugar exacto de la peligro emergente.
2.4.6. Principio de Notificación.
respectivo, en este caso Ecuador es parte del instrumento internacional Convención Americana de Derechos Humanos, el decreto debe regirse conforme a los requisitos expuesto en el ordenamiento constitucional de cada estado, “bajo ningún concepto debe tratarse de una circunstancia preventiva, subjetiva, ficticia, imaginaria o utópica, ya que de ser así el Estado que lo proclama no estaría autorizado para ejercer los poderes o facultades excepcionales” (Melo Delgado, 2015, pág. 29)
2.5. Sistema Interamericano Constitucional
2.5.1. Vías Constitucionales de Tratamiento de Situaciones Emergentes.
Es claro que en los diversos textos constitucionales se definen derechos y se organiza los poderes con el motivo de garantizar la existencia de un orden social, mismo que debe ser del pleno disfrute de los ciudadanos, de forma normal y continuada, sin embargo pueden manifestarse situaciones extraordinarias, anormales que ponga en peligro la existencia constitucional de un estado; es así que “para salvar la misma constitución, es necesario dejar en suspenso los mandatos de esta y las garantías que contiene….se efectuaría una figura como excepcional y por ende temporal ” (Lopez Guerra, 1994, pág. 280), frente a este estado excepcional se presentan situaciones de peligro, que se pueden salvar constitucionalmente para cumplimiento se impone la fuerza de los hechos, el poder ejecutivo adepta medidas legalmente facultadas en caso de peligro.
2.5.2. La atribución Constitucional de poderes excepcionales al Ejecutivo.
las atribuciones concedidas para dictar un estado de excepción es legalmente facultada por la constitución,
2.5.3. El establecimiento de límite a la excepción; los acuerdos internacionales sobre derechos humanos;
Resulta interesante estudiar los acuerdos internacionales de derechos humanos sobre los estados de excepción, debido a la importante influencia sobre la interpretación que debe darse en los textos constitucionales, es por eso que me permito nombrar ordenamiento jurídico internacional de gran importancia para una mejor ilustración,
a) El Convenio Europeo de Derechos Humanos, de 1950, acepta que en caso de guerra o de otro peligro público que amanece la vida de la nación podrá “tomar medidas que deroguen” las obligaciones establecidas en el Convenio. Ahora bien, excluye de esa derogación varios derechos que se convierten entre así, para los firmantes, en derechos resistentes a la excepción.
1.-El derecho a la vida (salvo caso de actos lícitos de guerra, art. 2 CEDH).
2.-La prohibición de torturas y penas o tratos inhumanos degradantes (art. 3).
3.- La prohibición de la esclavitud o servidumbre (art.4).
4.- El derecho a la legalidad penal, con prohibición de irretroactividad.
Cabe considerar que, en esta corta lista, los derechos garantizados lo son por su vinculación a la dignidad, irrenunciable en cualquier momento, de la persona.
El pacto Internacional expresa que las disposiciones de excepción que tomen los Gobiernos no podrán entrañar discriminación alguna fundada exclusivamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social, entonces el decreto de emergencia debe ser dictado por un verdadero caso real de emergencia.
Del expuesto estas disposiciones internacionales, se adecuan al ordenamiento jurídico de los países miembros y sirve como freno para evitar violación de derechos fundamentales.
2.6. Ley de Seguridad pública y del Estado.
En el presente estudio es necesario realizar un breve análisis a la Ley de Seguridad Pública y del Estado, como también invocar el ordenamiento jurídico constitucional vigente que regula y determina el procedimiento y desarrollo de los estados de excepción.
Para la investigación me permito exponer el siguiente ordenamiento jurídico ecuatorianos sobre la Ley de Seguridad Publica y del Estado.
Título VI, De los estados de excepción
Capítulo I, De la definición y declaratoria de los estados de excepción
Art. 28.- De la definición.- Los estados de excepción son la respuesta a graves
amenazas de origen natural o antrópico que afectan a la seguridad pública y del Estado. El estado de excepción es un régimen de legalidad y por lo tanto no se podrán cometer arbitrariedades a pretexto de su declaración.
Art. 29.- De la declaratoria.- La facultad de declarar el estado de excepción
corresponde al Presidente o Presidenta de la República y es indelegable.
El Decreto expresará la causa, motivación, ámbito territorial, duración y medidas. Deberá contener en forma clara y precisa las funciones y actividades que realizarán las instituciones públicas y privadas involucradas.
La declaración del estado de excepción no interrumpirá el normal funcionamiento de las funciones del Estado.
Art. 30.- De los requisitos para decretar el estado de excepción.- El proceso formal
para decretar el estado de excepción será el contemplado en la Constitución de la República, la Ley y los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos.
Las medidas de excepción deberán estar directa y específicamente encaminadas a conjurar las causas que generan el hecho objetivo y a impedir la extensión de sus efectos.
Toda medida que se decrete durante el estado de excepción debe ser proporcional a la situación que se quiere afrontar, en función de la gravedad de los hechos objetivos, naturaleza y ámbito de aplicación.
No se podrán dictar medidas que atenten contra obligaciones internacionales asumidas por el Ecuador en tratados internacionales y de derechos humanos.
El ámbito de aplicación del decreto de estado de excepción debe limitarse al espacio geográfico donde dichas medidas sean necesarias.
La duración del estado de excepción debe ser limitada a las exigencias de la situación que se quiera afrontar, se evitará su prolongación indebida y tendrá vigencia hasta un plazo máximo de sesenta (60) días, pudiendo renovarse hasta por treinta (30) días adicionales como máximo.
Art. 31.- De la notificación a organismos nacionales e internacionales.- De
Organización de las Naciones Unidas -ONU- y la Organización de Estados Americanos - OEA, en caso de suspensión o limitación de derechos y garantías constitucionales.
La notificación deberá ser realizada dentro de las 48 horas a partir de su firma, explicando los fundamentos y causas que condujeron a su declaratoria o su
renovación, y, las medidas dispuestas.
Si el Presidente o Presidenta no notificare la declaratoria del estado de excepción o su renovación, de ser el caso, éste se entenderá caducado.
Cuando termine el estado de excepción por haber desaparecido las causas que lo motivaron o por terminación del plazo de su declaratoria, el Presidente o la Presidenta de la República deberá notificarla dentro del plazo de cuarenta y ocho (48)
horas adjuntando el informe respectivo.
Si las circunstancias lo justifican, la Asamblea Nacional podrá revocar el decreto en cualquier tiempo, sin perjuicio del pronunciamiento que sobre su constitucionalidad pueda realizar la Corte Constitucional.
Capítulo II
De los casos de estado de excepción.
Art. 32.- De los casos de estado de excepción.- Los casos previstos en la Constitución
de la República para declarar el estado de excepción son: agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural.
Art. 33.- De la responsabilidad.- Durante los estados de excepción, el abuso del poder,
Las autoridades civiles, militares y policiales serán responsables de las órdenes que impartan. La obediencia a las órdenes superiores no eximirá de responsabilidad a quienes las ejecuten, conforme lo prevé el último inciso del artículo 166 de la
Constitución de la República.
Art. 34.- De la coordinación en caso de desastres naturales.- En caso de desastres
naturales la planificación, organización, ejecución y coordinación de las tareas de prevención, rescate, remediación, asistencia y auxilio estarán a cargo del organismo responsable de la defensa civil, bajo la supervisión y control del Ministerio de Coordinación de Seguridad o quien haga sus veces, preservando el mantenimiento del orden público y el libre ejercicio de los derechos y libertades ciudadanas garantizados en la Constitución.
El organismo responsable de la defensa civil actuará en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados y la sociedad civil, también contará con el apoyo de las Fuerzas Armadas y otros organismos necesarios para la prevención y protección de la seguridad, ejecutará las medidas de prevención y mitigación necesarias para afrontarlos y minimizar su impacto en la población.
Art. 35.- De la complementariedad de acciones de las Fuerzas Armadas y Policía
Nacional.- Declarado el estado de excepción y siempre que el Presidente de la República haya dispuesto el empleo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, deberán coordinar acciones para que las Fuerzas Armadas apoyen a la Policía Nacional, responsable del mantenimiento del orden público, hasta que éste haya sido restablecido. Será el Ministro de Gobierno, Policía y Cultos el responsable de la coordinación de las acciones entre la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas.
Capítulo III
De las movilizaciones y requisiciones
Art. 36.- De la movilización.- Decretado el Estado de Excepción, el Presidente de la
La Movilización Nacional, ya sea total o parcial, comprende el paso de las actividades ordinarias del Estado a las de crisis, conflicto o cualquier otra emergencia nacional, por factores humanos o naturales, e implicará la orden forzosa de prestar servicios individuales o colectivos, sean a nacionales y extranjeros, o personas naturales o jurídicas.
La desmovilización será decretada por el Presidente o la Presidenta de la República, en cuanto se restablezcan las condiciones de seguridad que hubiesen sido afectadas.
Art. 37.- De las requisiciones.- Para el cumplimiento de la movilización, en los estados
de excepción, el Presidente de la República, mediante decreto, podrá disponer, en todo o parte del territorio nacional, la requisición de bienes patrimoniales que pertenezcan a personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras.
Los bienes no fungibles requisados serán devueltos a sus propietarios una vez satisfecha la necesidad que motivó la requisición o al término del estado de excepción,
según corresponda.
Toda requisición de bienes y prestación de servicios, al finalizar el estado de excepción, deberá ser compensada inmediatamente, con la indemnización con el justo valor del servicio, de los bienes o trabajos prestados al Estado. También se indemnizará con el justo valor de los bienes fungibles requisados.
El reglamento a la Ley establecerá los procedimientos de requisición, los responsables, uso de bienes y servicios, valores de la indemnización que correspondan, plazos y formas de pago que se deriven por el uso de los mismos excepción es un régimen de legalidad y por lo tanto no se podrán cometer arbitrariedades a pretexto de su declaración”
EPÍGRAFE III
3. EL CONTROL ABSTRACTO DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN
3.1. Constitución de la República del Ecuador referente a los estados de excepción.
En el presente estudio es necesario exponer la normativa Constitucional y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional que como referencia de debe hacer mención de las disposiciones que se relacionan con la investigación, para después analizar varios conceptos sobre el control de constitucionalidad en los estados de excepción.
“Art. 436.- La Corte Constitucional ejercerá, además de las que le confiera la ley, las
siguientes atribuciones:
1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano, a través de sus dictámenes y sentencias. Sus decisiones tendrán carácter vinculante.
2. Conocer y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad, por el fondo o por la forma, contra actos normativos de carácter general emitidos por órganos y autoridades del Estado. La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto normativo impugnado.
3. Declarar de oficio la inconstitucionalidad de normas conexas, cuando en los casos sometidos a su conocimiento concluya que una o varias de ellas son contrarias a la Constitución.
4. Conocer y resolver, a petición de parte, la inconstitucionalidad contra los actos administrativos con efectos generales emitidos por toda autoridad pública. La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto administrativo.
internacionales de protección de derechos humanos que no sean ejecutables por las vías judiciales ordinarias.
6. Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las acciones de protección, cumplimiento, hábeas corpus, hábeas data, acceso a la información pública y demás procesos constitucionales, así como los casos seleccionados por la Corte para su revisión.
7. Dirimir conflictos de competencias o de atribuciones entre funciones del Estado u órganos establecidos en la Constitución.
8. Efectuar de oficio y de modo inmediato el control de constitucionalidad de las declaratorias de los estados de excepción, cuando impliquen la suspensión de derechos constitucionales.
9. Conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales.
10.Declarar la inconstitucionalidad en que incurran las instituciones del Estado o autoridades públicas que por omisión inobserven, en forma total o parcial, los mandatos contenidos en normas constitucionales, dentro del plazo establecido en la Constitución o en el plazo considerado razonable por la Corte Constitucional. Si transcurrido el plazo la omisión persiste, la Corte, de manera provisional, expedirá la norma o ejecutará el acto omitido, de acuerdo con la ley”. (Constitución de la República, 2008).
3.2. Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Control constitucional de los estados de excepción;
Art. 75.- Competencias. - Para ejercer el control abstracto de constitucionalidad, la
Corte Constitucional será competente para:
a) Enmiendas y reformas constitucionales.
b) Resoluciones legislativas aprobatorias de tratados internacionales.
c) Leyes, decretos leyes de urgencia económica y demás normas con fuerza de ley.
d) Actos normativos y administrativos con carácter general.
2. Resolver las objeciones de inconstitucionalidad presentadas por la presidenta o presidente
de la República en el proceso de formación de las leyes.
3. Ejercer el control de constitucionalidad en los siguientes casos:
a) Proyectos de reformas, enmiendas y cambios constitucionales.
b) Convocatorias a referendo para reforma, enmienda y cambio constitucional.
c) Decretos que declaran o que se dictan con fundamento en los estados de excepción.
d) Tratados internacionales.
e) Convocatorias a consultas populares, excepto aquellas en las que se consulta la revocatoria del mandato.
f) Estatutos de autonomía y sus reformas.
Art. 76.- Principios y reglas generales. - El control abstracto de constitucionalidad se
regirá por los principios generales del control constitucional previstos por la Constitución y las normas constitucionales, la jurisprudencia y la doctrina. En particular, se regirá por los siguientes principios:
1. Control integral. - Se deberá confrontar la disposición acusada con todas las normas constitucionales, incluso por aquellas que no fueron invocadas expresamente por el demandante.
2. Presunción de constitucionalidad de las disposiciones jurídicas. - Se presume la constitucionalidad de las disposiciones jurídicas.
3. In dubio pro legislatore. - En caso de duda sobre la constitucionalidad de una disposición jurídica, se optará por no declarar la inconstitucionalidad.
4. Permanencia de las disposiciones del ordenamiento jurídico. - El examen de constitucionalidad debe estar orientado a permitir la permanencia de las disposiciones en el ordenamiento jurídico.
5. Interpretación conforme. - Cuando exista una interpretación de la disposición jurídica que sea compatible con las normas constitucionales, no se declarará la inconstitucionalidad y en su lugar se fijará la interpretación obligatoria compatible con aquella. De igual modo, cuando una parte de una disposición jurídica la torne en su integridad inconstitucional, no se declarará la inconstitucionalidad de toda ella, sino que se invalidará la parte inconstitucional y dejará vigente la disposición así reformada.
6. Declaratoria de inconstitucionalidad como último recurso. - Se declarará la inconstitucionalidad de las disposiciones jurídicas cuando exista una contradicción normativa, y por vía interpretativa no sea posible la adecuación al ordenamiento constitucional.
vulneración de las reglas formales y procedimentales en la producción normativa, únicamente acarrea la declaratoria de inconstitucionalidad cuando implica la trasgresión de los principios o fines sustanciales para los cuales fue instituida la respectiva regla.
8. Control constitucional de normas derogadas. - Cuando normas derogadas tengan la potencialidad de producir efectos jurídicos contrarios a la Constitución, se podrá demandar y declarar su inconstitucionalidad.
9. Configuración de la unidad normativa. - Se presume la existencia de unidad normativa en los siguientes casos:
a) Cuando la disposición acusada o su contenido se encuentran reproducidos en otros textos normativos no demandados;
b) Cuando no es posible producir un fallo sobre una disposición jurídica expresamente demandada, sin pronunciarse también sobre otra con la cual guarda una conexión estrecha y esencial; y,
b) Cuando la norma impugnada es consecuencia o causa directa de otras normas no impugnadas.
“Art. 119.- Objetivos y alcance del control. - El control constitucional de los estados de
excepción tiene por objeto garantizar el disfrute pleno de los derechos constitucionales y salvaguardar el principio de separación y equilibrio de los poderes públicos.
La Corte Constitucional efectuará un control formal y material constitucional automático de los decretos que declaren un estado de excepción y de los que se dicten con fundamento en éste. El trámite del control no afecta la vigencia de dichos actos normativos”. (Ley Organica de Garantias Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009)
es así que en su primera sentencia (0001-08-SEE-CC) de control constitucional de estados de excepción, se preocupa más por seguir explicando el por qué se autodenominaron Corte Constitucional, antes que pronunciarse acerca de sus competencias respecto de los estados de excepción.
El control constitucional mantiene su origen en dos principios muy fundamentales, la supremacía constitucional y la fuerza normativa de la constitución, la primera refiere sobre la jerarquía que tiene la constitución y el poder establecido sobre cualquier otro ordenamiento jurídico ecuatoriano, este principio está basado en la pirámide Kelsiana el cual postula a la constitución por encima de las demás otras leyes ubicándole en la superioridad de ley en este sentido de existir contraposición de norma a la Constitución carecerán de validez jurídica.
La constitución define la supremacía constitucional de la siguiente forma;
“Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del
ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de
eficacia jurídica.
La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público”.
Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La
Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y
decisiones de los poderes públicos.
La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados. (Constitución de la República, 2008)
En cuanto al principio de normativa de fuerza constitucional “se traduce en que la Constitución es una norma susceptible de ser directamente aplicada e invocada de forma autónoma e independiente” (Guerrero del Pozo, 2012, pág. 109) lo que pretende visualizar que la Carta Magna del Estado se aplicara en todos los casos de manera directa sin que pueda ser condicionada como norma secundaria.
3.3. Los modelos de Control Constitucional
Existen varias fuentes históricas sobre modelos de control constitucional, no obstante, en el presente proyecto distingo dos modelos;
3.3.1. Modelo Americano.
“Modelo Americano” (Guerrero del Pozo, 2012, pág. 105), o anglosajón, se originan en el siglo XVII, de acuerdo a la historia JUEZ Coke, presidente del tribunal superior de Inglaterra, formulo lineamientos doctrinales relacionados con la supremacía constitucional el cual no fueron acogidas en su país, sin embargo sus ideas tuvieron alcancen en Norteamérica, en 1803 la idea del control constitucional alcanza su meta con el célebre Juez John Marshall, destacado el caso Marbury vs Madison, el cual comprendía la supremacía de la constitución en el sentido que los jueces podrían declarar la inconstitucionalidad de la leyes, el razonamiento lógico entre la constitución controla cualquier ley contraria o la función legislativa podría alterar la constitución al expedir la leyes.
para solucionar el caso concreto, seguirá vigente dentro del ordenamiento jurídico” (Guerrero del Pozo, 2012, pág. 106)
Es necesario mencionar entonces que cuando se refiere al caso concreto, este mantiene una modalidad de control de constitucionalidad que se caracteriza en analizar la norma en relación con el caso concreto que se está discutiendo a un supuesto hecho determinado, se efectúa en el mismo que juez que conoce el caso.
3.3.2. Modelo Europeo.
Desde la segunda mitad del siglo XIX, encontramos intentos por configurar una jurisdicción constitucional en Europa, motivada principalmente por dos razones: la estructura federal de algunos estados y la necesidad de resolver conflictos institucionales entre las diferentes instancias de poder. Es indudable pensar que antes de Kelsen ya existía alguna idea sobre el control de la constitucionalidad desde la visión europea, pero la elaboración doctrinaria, conceptual, sistemática, con rigor jurídico y sustento, sin duda la debemos al jurista austriaco (Guerrero del Pozo, 2012, pág. 107)
3.3.3. Control Constitucional Abstracto.
El control abstracto de constitucionalidad le compete ser analizado por la Corte Constitucional, así lo determina los artículos previstos en líneas que anteceden, para tener un mejor concepto claro se cita lo siguiente;
de inconstitucionalidad y en cuales no; los exámenes al control de la norma se puede determinar que el control de constitucionalidad abstracto se hace respecto de una disposición, no respecto de la norma producto de la interpretación de la disposición como ocurre en el control concreto de constitucionalidad, como lo es en el presente estudio es analizar el control sobre los decretos que básicamente vendrían hacer las disposiciones del ejecutivo, dictado en base a la norma constitucional.
3.4. Control Formal de la declaratoria de los estados de excepción.
Dentro del ordenamiento jurídico constitucional, se determina requisitos formales que debe cumplir la declaratoria de los estados de excepción y que debe ser examinado y analizado por la corte constitucional, desde esta perspectiva el presente estudio es demostrar las falencias de la Corte sobre el tema planteado, el cual se analizará individualmente realizando connotaciones a sentencias o fallos emitidos por este órgano constitucional.
3.4.1. Identificación de los hechos y la causal que se invoca en un decreto de estados de excepción.
A criterio personal este hecho debe resaltar ante la Corte Constitucional, de esta manera con la Identificación de los hechos y la causal que se invoca en un decreto de estados de excepción, se podría determinar si es viable la declaratoria ante el estado de necesidad y otros elementos o se puede utilizar el ordenamiento jurídico ordinario para la solución, este requisito se encuentra establecido en articulo 120 numeral 1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
La deficiencia de la Corte Constitucional en dar cumplimiento a este requisito formal, es que se mantienen en mantener de manera textual lo mismo que se encuentran en la declaración del estado de excepción sin realizar un previo análisis, es así que respecto de la identificación de los hechos que motivan decretar un estado de excepción, los Jueces Constitucionales, en la sentencia No. 0017-10-SEECC161 de manera textual establecen:
“Identificación de los hechos.- Se determina por parte de la Presidencia de la República, que el día 30 de septiembre del año en curso, los integrantes de la Policía Nacional "han distorsionado severamente o abandonado su misión de policías nacionales y por ende sus deberes consagrados en la Constitución y la Ley", protagonizado hechos que ocasionan una grave conmoción interna en el país, lo cual atenta a la seguridad de todos los habitantes del país. De esta forma, se da cumplimiento a lo preceptuado en el numeral 1 del artículo 120 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”.
En este sentido los Jueces de la Corte Constitucional dan cumplimiento al requisito formal Identificación de los hechos y la causal que se invoca en un decreto de estados de excepción, el contenido deficiente sin realizar una explicación de manera adecuada y concreta los hechos suscitados, es decir las causas que motivaron la declaratoria, por lo que deben ser desarrolladas y explicadas por los Jueces.
3.4.2. Justificación de la declaratoria de estado de excepción.
ciudadanos ante el ejecutivo si con claridad se explica los motivos que justifiquen la necesidad de ejercer poder a través de dicho decreto.
Existe una relación entre la justificación y la motivación para que este tenga sustento probatorio de lo que se pretende alegar, concepto empírico que llevado al ordenamiento jurídico constitucional el numeral 7 literal l del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, indica lo siguiente; “Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas” (Constitución de la República, 2008) ya relacionando la norma con el tema, determina que una adecuada motivación debe contener una explicación lógica de las normas y principios jurídicos sobre los estados de excepción.
Para mejor ilustración se ha procedido revisar un extracto de la sentencia 0008-11-DEE-CC, los jueces constitucionales señalan;
“La declaratoria del Decreto Ejecutivo No. 872 es justificada por el Primer Mandatario de la República con las razones mencionadas anteriormente, en tanto ello significa que la función judicial atraviesa una situación crítica que no permite garantizar el derecho constitucional al acceso a una justicia oportuna e integral a los habitantes del Ecuador. Conforme a lo expresado, esta Corte determina que la declaratoria de estado de excepción en la función judicial se encuentra motivada adecuadamente, pues se ha justificado que la causal constitucional invocada "grave conmoción interna" está sustentada en hechos que son reales y de conocimiento público, por lo que se puede
determinar que se encuentra cumplido el requisito previsto en el numeral 2 del artículo 120 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”.
Existe la falta de motivación sobre los hechos reales del cual debe justificar el ejecutivo para decretar un estado de excepción en la funcional Judicial, para mejor entendimiento se expone la sentencia Nro. 0015-10-SEE-CC;
la explotación antitécnica de minas y la afectación del cause agua del Río Paute que amenaza al sistema eléctrico nacional. 3) Motivación.- El decreto ejecutivo, conforme consta en la exposición de motivos, se sustenta en estudios sobre la zona 1 de la Josefina en Azuay, en la cual se aplica el estado de excepción que corresponde a los hechos fácticos, en normas jurídicas constitucionales y legales sobre las cuales se sustenta la referida declaratoria, así como justifica el estado de necesidad para establecer medidas excepcionales e intervenir de forma urgente con el propósito de evitar un desastre natural, la afectación al sistema eléctrico nacional y la posibilidad de una conmoción interna”.
Como se puede apreciar en esta sentencia la Corte Constitucional pretender realizar un motivación que justifique el decreto Ley, por lo que existe gran diferencia de la sentencia anterior existe deficiencia de la Corte, el cual no cumple el rol a cabalidad.
3.4.3. Ámbito territorial y temporal
Este hace referencia sobre el espacio geográfico de un país en la que se aplica el estado de excepción, en el Ecuador el territorio se encuentra divido en zonales, provincias, cantones, parroquias; entonces la territorialidad permite diferenciar el lugar que se encuentra pasando por un estado de peligro es así que “se debe restringir el uso de los poderes excepcionales a aquellos lugares y situaciones donde realmente amerite” (Davalos Murriagui, 2008) el tratadista indica que es importante determinar la territorialidad en el estado de excepción de esta forma la aplicación del decreto vía ejecutiva no sería innecesaria en cuanto a diferenciar el lugar exacto de la peligro emergente.
De acuerdo a la temporalidad es necesario indicar el tiempo de duración del decreto ley, la temporalidad se constituye en un principio y también requisito formal que debe ser analizado por la Corte Constitucional, a continuación la sentencia Nro. 0001-09-SEE-CC;