UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 637 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL.
AUTOR: MERIZALDE GARCÍA NERY JOSÉ
TUTORA: AB. ARREAGA FARÍAS GISELA KARINA, ESP.
BABAHOYO-ECUADOR 2018
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el señor Merizalde García Nery José, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “REFORMA DEL ARTÍCULO 637 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL.”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, por lo que apruebo su presentación.
Babahoyo, Febrero del 2018
--- Ab. Gisela Arreaga Farías. Esp. ASESORA
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Nery José Merizalde García, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Babahoyo, Febrero del 2018
Sr. Nery José Merizalde García C.I. 1204351181
AUTOR
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Dr. Ignacio Fernando Barcos Arias, en calidad de Lector del Proyecto de Titulación:
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante Nery José Merizalde García sobre el tema “REFORMA AL ARTÍCULO 637 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.
Babahoyo, Febrero del 2018
Dr. Ignacio Fernando Barcos Arias, Mg.
LECTOR
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Nery José Merizalde García, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: “El patrimonio de la UNIANDES, está constituido por la propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría la Universidad o por cuenta de ella”.
Babahoyo, Febrero del 2018
________________________ Nery José Merizalde García CI: 1204351181
AUTOR
AGRADECIMIENTO
Empiezo por agradecerle a Dios, porque durante todo este proceso académico siempre fue fiel conmigo y gracias a Él he logrado esta meta.
Gracias infinitas al amor de mi vida, mi madre Pepita García Carchi, porque a ella le debo mi vida y lo que soy, gracias a mi papá y a mis hermanos, los abogados Ernesto Cepeda, Gerardo García y Jorge Luis García por no dejarme solo en este camino, por su apoyo latente y por todas sus palabras que hacen de mí una persona de bien. Gracias a mi tía Aura García que siempre ha estado cuando la he necesitado y sé que siempre estará para mí.
Por ultimo un agradecimiento especial y lleno de cariño para mi tutora la abogada Gisela Arreaga, por su paciencia, dedicación y profesionalismo, y a todas las personas que forman parte de UNIANDES Babahoyo, gracias por formar parte de este camino y contribuir a mi formación como profesional.
DEDICATORIA
Quiero dedicar mi proyecto de investigación a Dios, Padre Celestial, al que cada día me mantuvo con fuerzas y me cuidó desde los cielos, a mi madre, Pepita García Carchi por tenerme en tus brazos y por ser mi fortaleza, a mi papá, el abogado Ernesto Cepeda Llamoca, por enseñarme el valor del trabajo, darme su apoyo y mi motivación para superarme, a mis hermanos; los abogados Gerardo Arturo García Carchi y Jorge Luis García Carchi, por darme su apoyo incondicional y por ultimo una especial dedicatoria al Dr. Pedro Luis García Sepúlveda, Rosa Elvira Carchi Gómez y a Nery Eloy Merizalde Apolo, porque nunca se fueron, se quedaron conmigo para siempre.
RESUMEN
El derecho penal como toda norma jurídica evoluciona conforme la sociedad, por ello previo a las investigaciones realizadas y por conceptos de doctrinarios en la materia, determinan que el procedimiento abreviado es una vía que permite a la persona privada de su libertad someterse a la aplicación del mismo, en virtud de adquirir una pena menos rigurosa en cuanto a la infracción cometida, esto es en delitos que sean susceptibles de este tipo de procedimiento cuya pena sea de hasta diez años como lo tipifica el Código Orgánico Integral Penal; mas sin embargo el Código de Procedimiento Penal anterior, que en sus diferentes artículos manifestaba: Art. 115 “Si el procesado, al rendir su testimonio, se declarare autor de la infracción, ni el juez de garantías penales ni el tribunal de garantías penales quedarán liberados de practicar los actos procesales de prueba tendientes al esclarecimiento de la verdad”. Arts. 250 y 252, la certeza a la que llegue el Juez para determinar estos dos presupuestos, se fundamentará sobre la prueba presentada y practicada en juicio, bajo los principios de inmediación, oralidad, contradicción y concentración. La metodología a emplearse, tomando en cuenta que es un trabajo descriptivo y bibliográfico es el inductivo, deductivo, analítico, descriptivo e histórico que apoyados en técnicas como la observación directa, la encuesta, la entrevista, así mismo se llegará a los resultados que será una reforma al artículo 637 en el que pueda establecerse la existencia del delito.
ABSTRACT
The criminal law as any legal norm evolves according to society, therefore prior to the investigations and doctrinal concepts in the matter, determine that the abbreviated procedure is a way that allows the person deprived of his liberty to submit to the application of the same, by virtue of acquiring a less rigorous penalty in regard to the offense committed, this is in crimes that are susceptible to this type of procedure whose penalty is up to ten years as typified by the Organic Comprehensive Criminal Code; but nevertheless the previous Code of Criminal Procedure, which in its different articles stated: Art. 115 "If the defendant, when he gives his testimony, declares himself the author of the infraction, neither the judge of criminal guarantees nor the court of criminal guarantees will remain freed from practicing the procedural acts of evidence tending to the clarification of the truth ". Arts. 250 and 252, the certainty to which the Judge arrives to determine these two assumptions, will be based on the evidence presented and practiced in trial, under the principles of immediacy, orality, contradiction and concentration. The methodology to be used, taking into account that it is a descriptive and bibliographic work is the inductive, deductive, analytical, descriptive and historical that supported by techniques such as direct observation, the survey, the interview, likewise, the results will be reached a reform to article 637 in which the existence of the crime can be established.
ÍNDICE GENERAL
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DERECHOS DE AUTOR
AGRADECIMIENTO DEDICATORIA RESUMEN
INTRODUCCIÓN ... 1
Actualidad e importancia del tema ... 2
Importancia del tema a desarrollar ... 3
Formulación del Problema ... 4
Árbol de Problemas ... 5
Objetivos de investigación ... 5
Objetivo General ... 5
Objetivos Específicos ... 5
Estructura Capitular ... 6
Capítulo I. Fundamentación Teórica ... 6
Antecedentes de la investigación... 6
Actualidad de objeto de estudio de la investigación ... 10
Actualidad de la temática en el contexto nacional e internacional. ... 11
Principales conceptos expuestos por autores a nivel nacional e internacional . 13 Definiciones del Derecho Penal. ... 13
Fuentes Del Derecho. ... 15
Costumbre. ... 15
Jurisprudencia. ... 16
Doctrina. ... 17
Definición de Pena... 17
Frustración. ... 20
Tentativa. ... 20
Participación criminal. ... 21
Principios del Derecho penal. ... 22
Principio Pro Homine. ... 22
Principio de legalidad. ... 22
Principio de mera legalidad. ... 22
Principio de estricta legalidad. ... 23
Principio de libre valoración de la prueba. ... 23
Principio indubio pro reo. ... 24
Principio de contradicción. ... 24
Principio de inocencia. ... 24
Principio de prohibición de autoincriminación. ... 24
Principio de imparcialidad. ... 25
¿Qué es Nexo Causal? ... 25
Definición del nexo causal. ... 26
¿Qué es el Acto? ... 30
¿Qué es la acción? ... 32
Elementos de la acción ... 34
Finalidad de la acción. ... 34
La ausencia de acción. ... 35
Conducta penalmente relevante. ... 35
Fases de la Acción ... 39
Elementos de la Acción. ... 39
¿Qué es omisión? ... 41
Elementos. ... 41
Delitos de Omisión... 41
Clases de omisión. ... 43
Tipicidad. ... 44
Antijuridicidad. ... 45
Modalidad y tipo de investigación ... 54
Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de datos. ... 55
Población y Muestra de la Investigación ... 55
Plan de recolección de la información ... 57
Planes de procesamiento y análisis de la información. ... 58
Resultados del diagnóstico de la situación actual ... 58
ENCUESTA, RESULTADOS Y ANÁLISIS ... 59
Resumen de las principales insuficiencias detectadas con la aplicación de los métodos. ... 65
Capítulo III. Propuesta de solución al problema... 66
Aplicación práctica parcial o total de la propuesta ... 73
CONCLUSIONES ... 74
RECOMENDACIONES ... 75 Bibliografía
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo de grado, es necesario por cuanto en el Ecuador la justicia no está cumpliendo con el rol otorgado por la Constitución de la República ni con lo que dispone el COIP, esto es recuperar la confianza ciudadana por contar con una administración de justicia eficiente, por los jueces imparciales e independientes, por las sentencias justas apegadas a la Constitución y a la ley, y específicamente por la celeridad con la que se tramitan las causas judiciales que generaría ahorro de tiempo y dinero; pero en la práctica esto no sucede ya que existe todavía como problema de la administración de justicia la congestión judicial, que genera que el ciudadano común se resista a encargar la solución de un problema a un juez; situación que hace necesaria la búsqueda de alternativas a la solución de los conflictos penales y una de estas sería a través del sometimiento al procedimientos abreviados.
La justicia ecuatoriana se ha encaminado a armonizar sus formas y procedimientos, pero la demandante sociedad del siglo XXI exige más, como medio de control de la tasa de hechos criminales, como medio de solución de conflictos, en fin; como una forma de dar forma y garantía a la paz ciudadana.
En el Ecuador está en vigencia el COIP, el mismo que desarrolla varias opciones procesales que conducen a la sentencia, varias alternativas que permiten concluir los problemas penales de forma rápida, hoy los abogados, defensores y acusadores deben estar preparados para enfrentar sus casos utilizando esta diversidad de procedimientos.
sistema procesal penal y, sobre todo, brindando una respuesta oportuna a la víctima.
Actualidad e importancia del tema
Se enfatiza que uno de los principios establecidos tanto en la Constitución de la República del Ecuador como en los Tratados y Convenios Internacionales, es el principio de inocencia, siendo este un derecho que goza toda persona a mantener su estatus jurídico de inocencia y ser tratada como tal, mientras no se ejecutoríe una sentencia que determine lo contrario, dicha figura procesal se encuentra plasmada en el Art 76.2 de la Supra Norma, esto al referirse a las garantías básicas del debido proceso; así como también puede observarse en el Art. 4 del Código de Procedimiento Penal que hablaba sobre el principio de inocencia, mas sin embargo el procedimiento penal permite que a la persona contra quien se le haya incoado un proceso se someta a un procedimiento abreviado, siendo esta la aceptación de la responsabilidad de una infracción, cuyo fin es recibir una pena mínima a la establecida, pero es menester recalcar que a través de los medios probatorios se puede llegar a desvirtuar la responsabilidad del infractor con el presunto delito, logrando romper el nexo causal, al determinar que no existen pruebas suficientes para declarar culpable a un individuo, ya que el trasgresor acepta su responsabilidad mas no la materialidad del acto punible.
El presente trabajo beneficiará a la sociedad en general, quien de ser oportuna la propuesta planteada en el presente trabajo de investigación será beneficiada de manera directa e indirecta debido a que con las soluciones y pretensiones que se busca alcanzar se velará y protegerá los derechos de las personas procesadas, referente a la determinación del nexo causal para el juzgamiento del procedimiento abreviado dentro del Código Orgánico Integral Penal.
De igual manera se beneficiarían los estudiantes de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, ya que la información recabada, su análisis y fundamento, servirá como fuente de consulta, estudio y conocimiento, toda vez que el autor del presente proyecto de investigación de reforma otorgue plenos derechos a UNIANDES a fin de que emplee el presente trabajo investigativo, como bibliografía para futuras investigaciones relacionadas con el tema planteado.
Importancia del tema a desarrollar
Se sostiene que esta institución procesal norteamericana es el antecedente próximo para los antes nombrados procedimientos especiales, que algunos países regulan con el sistema procesal acusatorio que han adoptado, como sucede en el caso ecuatoriano.
Administración Publica, por tanto independiente y autónoma de la Función Judicial, mientras que el juez o los jurados son miembros del Poder Judicial, bien sea local, estatal y/o federal; en el juzgamiento por jurados que se lo tiene como un derechos de procesado (privilegio), consecuentemente es renunciable y no constituye propiamente una etapa del proceso como en nuestra legislación; en la admisión de culpabilidad del procesado (imputado, acusado), que constituye un acto procesal de negociación con el fiscal, sin que tenga ninguna equivalencia con la confesión y la posible retractación, ni es considerada prueba de culpabilidad contra el procesado, pero franquea en gran medida la posibilidad de la condena al procesado, que para obtener ventajas negocia con la fiscalía; en la declaración de culpable (guilty plea) o de inocente (inocent), que personal y de viva voz hace el procesado; en la teoría de la pena indeterminada que sienta tal legislación penal, que describe la conducta antijurídica prohibida relacionada con la penal que solo establece un límite máximo a diferencia de la tipificación de nuestra norma penal; y, en el juzgamiento por jurado, que la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos de América ha establecidos en su jurisprudencia: solo se da cuando la pena misma del delito de investigación es mayor a los seis meses de privación de la libertad”.
Formulación del Problema
Árbol de Problemas
Objetivos de investigación
Objetivo General
Realizar una Reformar el artículo 637 inciso primero del Código Orgánico Integral Penal, para el juzgamiento del procedimiento abreviado para solicitar la suspensión provisional de la pena por cuanto ha colaborado con la Administración de Justicia y así no vulnerar el Principio de Igualdad.
Objetivos Específicos
Fundamentar teóricamente y jurídicamente dentro del marco teórico la violación de dictar una sentencia condenatoria.
Determinar las características del procedimiento abreviado y su adecuada aplicación.
Proponer una reforma al artículo 637 del Código Orgánico Integral Penal para para solicitar la suspensión provisional de la pena por cuanto ha colaborado con la Administración de Justicia y así no vulnerar el Principio de Igualdad.
Validar la propuesta mediante expertos.
CAUSA
Interpretación de la ley
Suspensión Provisional
EFECTO
Garantías del Debido Proceso
Estructura Capitular
Capítulo I. Fundamentación Teórica Antecedentes de la investigación
Varios juristas consagrados al estudio del Derecho Procesal tienen a bien considerar que esta clase de procedimiento especial (procedimiento abreviado) constituye una conquista científica moderna, cercana al sistema de procedimiento conocido con el nombre de acusatorio y que representa un avance inédito en el desarrollo del procedimiento penal ecuatoriano.
En general, los investigadores de la historia del procedimiento abreviado pretenden ver en el derecho anglosajón su origen, ignorando que mucho antes de las referencias históricas a que ellos hacen referencia, nacieron los primeros intentos de acortar la actuación de los agredidos por la comisión de un delito en busca de la reparación del daño, reduciendo la controversia a una “negociación” entre el ofensor y el ofendido, cuya negociación, en un comienzo, fue directa entre uno y otro, la cual luego tuvo carácter social cuando el “negocio” de mi referencia fue sacramentado por la colectividad por intermedio de lo que hoy podríamos llamar un “juez”.
Así también, en la Ley de las XII Tablas se encuentran referencias a los arreglos que podían hacerse entre los sujetos de un conflicto derivado de la comisión de un delito, la cual, en el (siglo V, a.C.), pese a que mantenía la autodefensa, puesto que, la Ley regulaba la citación que tenía un carácter eminentemente privado, donde subsiste también la auto ayuda, la presencia indispensable de las partes en el proceso, la transacción y la sentencia, que debe darse antes de la puesta del sol.
La Ley prescribe el talión para el caso de lesiones graves. Al contrario, el sistema de la composición comprendía un procedimiento especial, diverso al universalmente aceptado y que puede considerarse como una manera de “abreviar” el procedimiento ordinario.
De cualquier modo que se vea, la composición no solo contenía dentro de ella el procedimiento como tal, sino que a su vez, era una manera que tenía el ofensor para –por llamarlo de algún modo- “comprar”, previa negociación, la tranquilidad a futuro; mientras que el ofendido era “calmado” en sus deseos de obtener venganza, por medio de un estímulo económico. De ahí que la cuestión penal era reducida a un “negocio” que tenía al victimario y a la víctima como partes y cuyo efecto más visible era la reducción de plazos del procedimiento penal.
Así también, la Iglesia Católica en el siglo XIII, por influencia de, las ordalías, los juicios de Dios, y otros, fueron suprimidos y reemplazados por la formalidad de los procedimientos penales, se desarrolló lo que se ha dado en llamar el sistema de procedimiento inquisitivo, heredero de la época imperial romana, en donde el dominio de la investigación y del proceso lo tenían los jueces penales, los cuales, sometidos a la tiranía de la prueba tasada se veían obligados a fundamentar sus fallos a base de la prueba prevista y valorada en las leyes, sin tomar en consideración la convicción del juzgador, el cual sentenciaba al margen de su convicción. En la época inquisitiva, como se sabe, lo que caracterizaba al proceso penal era la actividad judicial para alcanzar el reconocimiento por parte del acusado de su autoría en el delito que era objeto del respectivo proceso.
“abreviaba” el procedimiento, se daba fin al proceso, se tranquilizaba la conciencia del juez y se jactaba de su artística habilidad el verdugo.
Al día de hoy, hay cierta corriente que ha adquirido el nivel para ser llamada generalizada, que propugna la necesidad de llegar a la conclusión del proceso penal de la forma más rápida con el supuesto de que la tasa de nivel delincuencial es más alta que nunca, de la excesiva legislación penal, que está siempre creando o normando tipos penales sin que haya una adecuada labor de estudio sobre la conveniencia o no de incluir en la corriente criminal a las nuevas conductas delictuosas.
Estudios del derecho penal argumentan que con este tipo de procedimientos se alcanza la finalidad de que de algún modo se logre descongestionar el trabajo judicial y cumplir con el objetivo de tener más eficacia en la operación de justicia, así mismo; suele señalarse que incluso el acusado obtiene beneficio puesto que su situación jurídica es resuelta de manera definitiva y hay “rebajas punitivas”.
El sistema procesal penal abreviado de Estados Unidos fue adoptado por nuestro Código de Procedimiento Penal, el cual es conocido en Estados Unidos de América, como “plea bargaining”, esto es, en traducción libre “súplica negociada” surgiendo cuando el fiscal acusador induce al acusado a confesar su culpabilidad y a suspender su legítimo derecho constitucional a un juicio con tribunal, a cambio de una sanción penal más leve que aquella que hubiese podido imponer el jurado en un juicio normal.
El sistema norteamericano, se presenta en tres categorías, a saber: El “sentence bargaining”; el “charge bargaining” y la forma mixta.
culpabilidad del procesado se le promete la imposición de una pena concreta entre varias posibilidades.
Por la segunda categoría el imputado declara su culpabilidad por la comisión de uno o más hechos delictivos a cambio de la promesa de que no se ejercitará la acción penal por otros delitos que no son imputados, sustituyendo el hecho que originalmente sostenía la acusación por uno menos grave, e incluso, y de existir varias imputaciones, dejando de perseguir alguna de ellas.
Finalmente, la tercera categoría es una compleja aplicación tanto del “sentencebargaining” y del “chargebargaining” por el cual la confesión del imputado puede significar la reducción de los cargos existentes contra él y también la reducción de la pena.
Así mismo se encontró el trabajo del Sr. Acurio Acurio Moises Edibelrto, para la Obtención del Título de Abogado, de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, en el año 2017, con su tema: “Reforma artículo 641 del Código Orgánico Integral Penal, permita la conciliación en las contravenciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar en los casos que no exista reincidencia, el mismo que propuso lo siguiente: revela la importancia que tiene para el desarrollo de la sociedad en sí, el estudio del Derecho Penal, en lo referente a la violencia contra la mujer y los miembros del núcleo familiar con la finalidad de proteger los derechos, principios y garantías constitucionales de la familia y particularmente las personas involucradas en contravenciones y que son juzgadas mediante el procedimiento expedito.
debido proceso; el mismo que propuso lo siguiente: El debido proceso constituye un derecho fundamental de obligatorio cumplimiento, en una lucha por la defensa de los derechos de los ciudadanos y procesos en donde es necesario, justo y democrático que se respeten las garantías básicas consagradas en nuestra carta magna. El presente trabajo, se orienta a brindar una crítica jurídica sobre la aplicación de los derechos constitucionales cuya finalidad es precautelar el cumplimiento del debido proceso motivación consagrada en la Constitución de la República. Para el efecto se propuso sustentar los contenidos teóricos y conceptuales que permitan elaborar un ensayo critico jurídico que evidencie a la normativa relacionada con el procedimiento de contravenciones de tránsito para sensibilizar una reforma al Código Orgánico Integral Penal y evitar la vulneración del derecho constitucional a la doble instancia y el debido proceso, abordando el procedimiento expedito para las contravenciones de tránsito, así como en la Constitución contempla el ejercicio del debido proceso.
Actualidad de objeto de estudio de la investigación
A efectos de destruir el estado de inocencia, la Fiscalía General del Estado, debe otorgar certezas al ente judicial pertinente, a través de los medios de prueba previstos en la normativa penal, acerca de los hechos acusados; de igual modo debe proporcionar al juzgador los elementos de convicción y pruebas contundentes para declarar la culpabilidad del procesado, quedando superado el último elemento que requiere este procedimiento con la aceptación realizada de manera espontánea por la persona procesada.
Por lo expuesto, queda claro que el investigador ha tomado como labor propia el hacer un análisis minucioso en cuanto a la comprobación conforme a derecho del nexo causal dentro del procedimiento abreviado, Para que en efecto se pueda solicitar la suspensión condicional de la pena, para quienes estén colaborando con la justicia y así hacer uso de este requisito, a fin de que se efectivice el debido proceso y el principio de inocencia, elementos protegidos por nuestra Carta Magna y los Tratados e Instrumentos Internacionales; donde de la revisión y análisis profundo del procedimiento abreviado establecido en el Código Orgánico Integral Penal vigente, se evidencia que se violenta en su totalidad el principio de inocencia, y no se da cumplimiento al nexo causal, puesto que según la actual norma jurídica vigente, manifiesta que una vez que el procesado hubiere aceptado someterse a dicho procedimiento y el juez verifique si reúne los requisitos para que se lleve a efecto la respectiva audiencia de procedimiento abreviado, se instalará la misma y el juzgador deberá dictar sentencia condenatoria de inmediato, establecido en el Art. 637 del Código Orgánico Integral Penal, violentando así las garantías y derechos del debido proceso, para actuar con lealtad y justicia.
Actualidad de la temática en el contexto nacional e internacional.
ordinario. Es por ello que el procedimiento abreviado se muestra como una opción al procedimiento penal ordinario, lo que significa, un proceso más corto en el que se ahorra recursos económicos humanos. Es por ello que el legislador ha pensado en el Procedimiento Abreviado como un procedimiento especial para viabilizar el despacho de las causas penales, el procedimiento abreviado es una figura que está en vigencia desde la aplicación del Código Orgánico Integral Penal, desde el 10 de Agosto del 2014 en la legislación ecuatoriana, la experiencia internacional ha demostrado que los resultados son beneficiosos para el sistema y para la sociedad, en razón que con su aplicación no solo se da una respuesta pronta y oportuna a procesados y víctimas, sino también se mejora indiscutiblemente la administración de la justicia penal, porque los procedimientos abreviados constituyen en una especie de filtro para aquellas causas penales que no ameritan la consecución de un juicio ordinario.
En el Ecuador, la justicia está destinada a armonizar sus procedimientos, pero la demandante sociedad actual pide una mejor aplicación de la ley, como medio de control del índice de delitos, como sistema de solución de conflictos, en fin; como una medida de dar forma y garantía que regula la vida en sociedad.
Con la vigencia del Código Orgánico Integral Penal, que a su vez indica varias alternativas procesales que llevan a la sentencia, varias alternativas que permiten concluir los problemas penales de manera eficiente.
Es así que el autor antes mencionado define a la prueba como “aquellos hechos presentes sobre los cuales se construye la probabilidad de la existencia o inexistencia de un hecho pasado; la certeza se resuelve en rigor de una máxima probabilidad”. (SANTILLÁN, 2014)
Al analizar la definición nos podemos dar cuenta que abarca hechos que al momento de ser analizados por el juzgador son en tiempo presente para quien evalúa la forma fáctica de cómo se presentaron los hechos en el pasado, es decir analiza el acto lesivo en su forma histórica; pero también habla de probabilidades de que este hecho fáctico fuese existente o no a la apreciación del juzgador y que al mismo se justificará en rigor de la certeza que presenta la prueba, que en otros términos se traduce en la voluntad que tiene el operador de justicia para valorar la prueba y a su vez este la considere como aceptable o no aplicando las reglas de la sana critica.
La expresión “GARANTÍAS CONSTITUCIONALES” empezó a usarse en el ámbito político a partir de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, proclamada en Francia en 1789, cuyo art. 12 expresaba que “la garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita una fuerza pública y que esta se halle instituida en beneficio de todos y no para particular utilidad de aquellos a quienes es confiada”. Desde entonces uno de los deberes del Estado, probablemente el más importante de todos, es el de salvaguardar los derechos de las personas y darles una protección eficaz, es decir asegurar el cumplimiento de las garantías constitucionales. (CUEVA, pág. 462)
Principales conceptos expuestos por autores a nivel nacional e internacional
Definiciones del Derecho Penal.
tribunales que ejercen la jurisdicción para hacer efectivo el derecho a la justicia, ahora penal, que corresponde al Estado, en su modalidad de derecho de castigar a los sujetos responsables de hechos y omisiones tipificados y sancionados en el Código Penal o en otras leyes de carácter también penal. (L. Prieto Castro Ferrandiz; Gutierrez Eduardo, 2015)
Según el Dr. Zavala Baquerizo, el proceso penal es una institución jurídica única, idéntica, íntegra y legal que teniendo por objeto una infracción, surge de una relación jurídica establecida entre el juez y las partes, y entre estas entre sí, conforme a un procedimiento pre-establecido legalmente y con la finalidad de imponer una pena a los agentes activos de la infracción. (Zavala Baquerizo, 2016).
Entre otras definiciones se pueden citar las de algunos doctrinarios, tales como:
Conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian el crimen como hecho, a la pena como legítima consecuencia - Franz von Liszt.
La rama del Derecho que regula la potestad pública de castigar, estableciendo lo que es punible y sus consecuencias, y aplicar una sanción o una medida de seguridad a los autores de infracciones punibles. - Ricardo Núñez, (Nuñez Ricardo, 2014)
Rama del ordenamiento jurídico que contiene las normas impuestas bajo amenaza de sanción. - Fontán Balestra. (Fontan Balestra, 2015)
Conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado, que definen las conductas delictivas y las penas o medidas de seguridad que hay que aplicar a sus infractores. Cándido Herrero.
Conjunto de leyes que traducen normas tuitivas de bienes jurídicos y que precisan su alcance, cuya violación se llama delito e importa una coerción jurídica particularmente grave, que procura evitar nuevas violaciones en el derecho. Zaffaroni.
El Derecho Penal no está limitado a la lista de los comportamientos aceptados como delitos y la punición que a ellos corresponde, sino que fundamentalmente su misión es proteger a la sociedad, esto se lograría a través de medidas que por un lado llevan a la separación del delincuente peligroso por el tiempo necesario, a la par que se reincorpora al medio social a aquellos que no lo son mediante el tratamiento adecuado en cada caso para lograr esta finalidad, es así que el Derecho Penal se puede definir como el conjunto de normas, pertenecientes al ordenamiento jurídico de determinado estado, cuya finalidad primordial es regular conductas punibles, consideradas como delitos, con la aplicación de una pena.
Fuentes Del Derecho.
La fuente primigenia y exclusiva del Derecho Penal es la ley. De ella se irradia el poder para la creación, establecimiento y posterior aplicación de la norma. Es por ello, que solo ella es a la vez creadora y fuente directa del Derecho Penal. (Cabanellas de la Torre Guillermo, 2014)
Costumbre.
en aquellos en los que impera el principio de legalidad, aunque pueda serlo de otras ramas del derecho. (De Palma J., 2013).
Otra cosa sucede en los sistemas penales del derecho anglosajón o en la Corte Penal Internacional, para estos el "antecedente judicial" es fuente de derecho, aunque son cada vez más, por razones de seguridad jurídica, los estados que adoptan el modelo del "sistema maestro" o codificación. El imperio Británico es el “formulador” de esta vertiente ya que, al ser un país marítimo con tantas colonias alrededor del mundo y tan vasto territorio, no podía darse el lujo de esperar a que se cree la norma y luego promulgarla en arreglo al comercio, por ello se acogió la costumbre como otra de las fuentes del Derecho Penal, no obstante, esta no puede fungir como creadora de delitos y penas. (Donna E., 2016).
A pesar de lo anteriormente dicho, algunos autores admiten la adecuación social como causa de exclusión de la tipicidad, según este argumento se afirma que en determinados casos, una conducta que pareciera típica, sin embargo, por fuerza de la actividad social se la considera "atípica" o permitida, el caso típico que se pretende permitir con base en la adecuación social es el de los pequeños regalos a los funcionarios, conductas que entran de lleno en delitos de corrupción, conductas gravísimas incluso en sus más leves manifestaciones que afectan a las propias bases del sistema social y lo convierten en injusto. (Blum J. C. , 2013).
Jurisprudencia.
interpretan los tribunales una determinada norma. (Abarca Galeas Luis, 2013)
Doctrina.
No es fuente del derecho penal, aunque cumple importantes funciones de cara a la creación e interpretación de la ley penal. (Abarca Galeas Luis , El Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social, 2014).
Definición de Delito.
Desde el punto de vista de Derecho Penal, actualmente la definición del delito tiene un carácter descriptivo y formal, corresponde a una concepción dogmática, cuyas características esenciales sólo se obtienen de la ley. (Albán Gomez Ernesto, 2012).
Definición de Pena.
El término pena deriva del término en latín poena y posee una connotación de dolor causado por un castigo. (Vaca R., 2014)
Es el recurso que utiliza el estado para reaccionar frente al delito, expresándose como la "restricción de derechos del responsable". Por ello, el Derecho que regula los delitos se denomina habitualmente Derecho Penal; la pena también se define como una sanción que produce la pérdida o restricción de derechos personales, contemplados en la ley e impuestos por el órgano jurisdiccional, mediante un proceso, al individuo responsable de la comisión de un delito. (Carnelutti Francesco, 2015).
culpable, siempre y cuando no surja una causal de exclusión de la pena o el enjuiciable sea susceptible de la aplicación de una medida de seguridad".
Sin embargo, aunque hay un cierto acuerdo a la misma es punible acuerdo respecto de su definición, no todos le atribuyen el mismo contenido. Así son especialmente debatidas las relaciones entre sus diversos elementos y los componentes de cada uno de ellos. (Cuello Calon Eugenio, 2016).
Teoría del delito.
Es un instrumento conceptual útil para realizar una aplicación racional de la ley penal al caso concreto, se le atribuye una doble función: por un lado, mediar entre la ley penal y el caso concreto, por otro lado, mediar entre la ley penal y los hechos materiales que son objeto de juicio. Para Bacigalupo se trata de una teoría de la aplicación de la ley penal, ya que primero debemos verificar que una conducta humana (acción) se adecua a la descripción realizada por el tipo (tipicidad), luego que la misma no esté autorizada ni que goce de un permiso por el ordenamiento jurídico (antijuricidad). Y por último, comprobar que el autor posee las condiciones personales para imputarle dicha conducta (culpabilidad). Esta es una construcción doctrinal, surgida a fines del siglo XIX. Comienza en Alemania (con los planteamientos de Von Lizt, quien adopta este sistema para poder enseñar Derecho penal a sus alumnos) y luego se difunde por toda Europa en países tales como Italia, España, Portugal, Grecia. (García Falconí Ramiro, 2015).
Elementos:
Conducta (acciones y omisiones).
Tipicidad.
Antijuricidad.
Culpabilidad.
Punibilidad.
Dados estos elementos, de forma tal que la falta de uno anula el siguiente paso, podemos afirmar que estamos ante la presencia de un delito.
Esta teoría no se ocupa de los elementos o requisitos específicos de un delito en particular (homicidio, robo, violación, etc.), sino de los elementos o condiciones básicas y comunes a todos los delitos. (Ferrajolli Luigi, 2016)
Falta o contravención.
Es una conducta antijurídica que pone en peligro algún bien jurídico protegible, pero que es considerado de menor gravedad y que, por tanto, no es tipificada como delito. El sistema de faltas o contravenciones ha dado origen a una sub rama del Derecho Penal llamado Derecho Contravencional, o Derecho de Faltas. (Alvarado Jorgge E., 2015).
los delitos formales (sin dolo ni culpa), la validez de las actas de constatación. (Guerrero Vivanco Walter, 2014)
Dado que, por definición, la gravedad de una falta es menor a la de un delito, las penas que se imponen por las mismas suelen ser menos graves que las de los delitos, y se intenta evitar las penas privativas de libertad en favor de otras, como las penas pecuniarias o las de privaciones de derechos.
Etapas de desarrollo del delito.
El iter criminis se refiere al grado de desarrollo en que se puede hallar un delito en un momento dado. Generalmente se mide al tiempo de que el delito o sus perpetradores son descubiertos o apresados; las legislaciones suelen variar en cuanto a la calificación de los delitos en cuanto a su desarrollo, pero en general se conocen tres estados:
Consumación.
Cuando el delito se ha realizado y producido sus efectos, queridos o no por el agente. La consumación puede ser parcial o total si se han dado todos o algunos de los objetivos delictivos. (Santos Basantes Jaime, 2015).
Frustración.
Cuando el delito ha empezado a ejecutarse y no se consuma por hechos que son ajenos a la voluntad de los realizadores del ilícito. (Escriche Joaquín, 2014)
Tentativa.
Cuando el delito se empieza a ejecutar, pero el agente no realiza todos los actos necesarios para configurar una hipótesis de consumación o frustración.
Existen también otras etapas que son anteriores al inicio de la ejecución de un delito, como la proposición (acto de querer convencer a otro a delinquir) y la conspiración (acuerdo entre dos personas para cometer un delito). (Velasquez Fernando, 2015)
Participación criminal.
La descripción de los hechos típicos supone siempre la presencia de un sujeto activo. Este sujeto activo es el que ejecuta o realiza la acción descrita, o provoca el resultado señalado en el precepto respectivo. A veces, sin embargo, la ley señala la intervención, dentro de la misma descripción típica, de más de una persona. Esto significa que puede haber varios copartícipes y puede ocurrir que no siempre sean coincidentes las actuaciones de uno y otro, ya sea en el plano objetivo o subjetivo. (Jowchen E., 2013).
De acuerdo a lo dicho se han formulado diversos principios. Por ejemplo, en el sistema penal chileno para la solución del problema de la codelincuencia se sigue el principio de la voluntariedad, es decir, se utiliza el criterio subjetivo. (Zambrano Pasquel Alfonso, 2015)
Es la voluntad de la persona, que quiere hacer suyo el hecho pese a no haber realizado la acción típica, la que determina la forma de participación.
Debemos señalar que existen principios generales que gobiernan el funcionamiento de las disposiciones sobre participación. Téngase presente, en consecuencia, que estas reglas se aplicarán:
Cuando intervengan dos o más personas en concurso con el autor de un delito, o sea un mínimo de tres personas.
Principios del Derecho penal.
Principio Pro Homine.
Indica la real posibilidad de encontrar antinomias en el sistema jurídico. De existir duda en el alcance de una norma, y si quien debe interpretarla no está seguro si la regulación es restrictiva o no, por el principio pro homine debería entenderse que la norma sospechosa de restringir derechos no deberá ser aplicada. Si tengo una norma constitucional que establece, por ejemplo, que está prohibida la discriminación y tengo otra norma de carácter legal que determina que el matrimonio es solo entre hombre y mujer, la segunda norma no debería ser observada y sería inválida. (Ermo Q., 2015)
Principio de legalidad.
Tiene su origen en el Derecho Romano con el principio nullun crimen nulla poena sine lege en el derecho penal moderno prohíbe las penas sin ley y sin ley previa escrita y estricta; declara ilícitas e ilegítimas las penas de hecho impuestas por cualquier autoridad. Es un principio absoluto es el más fuerte, no conoce límites jurídicos; se expresa en un mecanismo de técnica preciso. LA LEGALIDAD atribuye potestades a la administración y otorga facultades de actuación limitando sus poderes atribuido por la ley. Sufre una afección con la aplicación del principio de oportunidad que impone a la fiscalía la facultad de decidir entre la acusación y/o el archivo del proceso por la aplicación de algunos procedimientos especiales. (García E., 2014).
Principio de mera legalidad.
tiene sentido en el estado legal de derecho, puesto que las autoridades judiciales están sometidas exclusivamente a la ley. (Gunter J., 2016).
Principio de estricta legalidad.
En el neo constitucionalismo, toda norma constitucional es aplicable, aun cuando tenga la estructura de un principio. La distinción entre normas programáticas y normas directamente aplicables, es irrelevante; lo que implica que las personas están sometidas además de la ley a la Constitución y que requiere una dosis de creatividad de la persona que aplica al imaginar y crear la hipótesis de hecho y la obligación que emana del principio en el caso que aplica como es la sujeción a la Constitución, y no solo a la ley. (Barrios de Angelis Dante, 2014).
Principio acusatorio.
Tiene estrecha relación con el principio de oficialidad, puesto que el sistema acusatorio se efectiviza cuando existe la investigación por parte del Estado para perseguir y acusar la comisión de delitos, por ello, el sistema acusatorio ha impuesto la separación de funciones del Estado para la sanción de los delitos entre ellos tenemos; la fiscalía es la encargada de investigar y acusar a los presuntos responsables de un delito; y , los jueces ya no tiene la función de investigar el delito sino la de garantizar los derechos de las partes, la de absolver diligencias judiciales y sancionar el cometimiento de delitos. El objetivo fundamental del principio acusatorio es que sin acusación no hay posibilidad de llevar a cabo juzgamiento alguno sobre la base del principio nemo iudex sine actore, es decir sin acusación externa no puede iniciarse un proceso. (De Rossi, 2016).
Principio de libre valoración de la prueba.
utilizarse, se distinguen dos clases de criterios o sistemas: el medio legal que consiste en que solo puede emplearse lo que expresamente indica la ley o el código respectivo y el medio libre, cuando la ley deja plena libertad para que se utilice cualquier medio probatorio, sino también cuando señala algunos y permite el empleo de otros. (Alvarez Quinceno, 2014).
Principio indubio pro reo.
Muy favorable al reo impone la obligación del juzgador en caso de duda se debe decidir a favor del acusado; su aplicación práctica está basada en el principio de que toda persona es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad. En caso de que el juez no esté seguro de ésta, y así lo argumente en la sentencia, deberá entonces dictar un fallo absolutorio. (Código Orgánico Integral Penal, 2016).
Principio de contradicción.
Es importante del derecho procesal determina que las partes deben conocer la efectivización de las pruebas y contradecir la aplicación de las mismas e impugnar la licitud de las mismas. (Gomez Colomer Juan Luis, 2013).
Principio de inocencia.
Toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no se ejecutoríe una sentencia que determine lo contrario. (Gomez Colomer Juan Luis, 2013).
Principio de prohibición de autoincriminación.
Principio de motivación.
La o el juzgador fundamentará sus decisiones, en particular, se pronunciará sobre los argumentos y razones relevantes expuestos por los sujetos procesales durante el proceso. (Gomez Colomer Juan Luis, 2013).
Principio de imparcialidad.
La o el juzgador, en todos los procesos a su cargo, se orientará por el imperativo de administrar justicia de conformidad con la Constitución de la República, los instrumentos internacionales de derechos humanos y este Código, respetando la igualdad ante la Ley. (Gomez Colomer Juan Luis, 2013).
¿Qué es Nexo Causal?
objetivo del delito, únicamente en éste debe encontrar solución, sin involucrar el planteamiento de una cuestión que pertenece al aspecto subjetivo del delito, o sea la culpabilidad. (Amparo directo 6619/58. Baldomero Berino Rangel. 18 de agosto de 1959) (Londoño Jimenez Hernando, 2015)
Para el establecimiento del nexo causalidad entre el hecho imputado y el daño generado, necesario en la determinación de responsabilidad extracontractual, se debe tener en cuenta que existen dos tipos de condiciones en la producción del evento dañoso:
Aquellas que por su naturaleza y lugar en el contexto del suceso, serán determinante en la producción del daño, y en la configuración de la relación de causalidad adecuada.
Aquellas que, al no producir tal efecto, solo son concurrentes y por tanto no constituyen nexo causal que determinan la responsabilidad en la producción de daño.
Así lo establece el Nuevo Código Orgánico Integral Penal en su Artículo 455.
Nexo causal, “La prueba y los elementos de prueba deberán tener un nexo causal entre la infracción y la persona procesada, el fundamento tendrá que basarse en hechos reales introducidos o que puedan ser introducidos a través de un medio de prueba y nunca, en presunciones”. (Código Orgánico Integral Penal, 2016)
Definición del nexo causal.
prueba deberán tener un nexo causal entre la infracción y la persona procesada, el fundamento tendrá que basarse en hechos reales introducidos o que puedan ser introducidos a través de un medio de prueba y nunca, en presunciones. (Santillán Armando, 2014).
El delito es en primer término una conducta, mejor dicho, un acto humano, que comprende de una parte, la acción ejecutada y la acción esperada y de otra el resultado sobrevenido, y para que este pueda ser incriminado precisa de la existencia un nexo causal o una relación de causalidad entre el acto humano y el resultado producido. (Montaña Pinto Juan, 2015).
Con razón señala (VON HIPPEL), que la controversia científica sobre la relación causal es una conquista de tiempos más recientes, en efecto, hay un gran contraste entre el planteamiento del problema en el antiguo derecho y el esclarecimiento del asunto según las nuevas concepciones; en los comienzos de la que llaman los historiadores Edad Moderna, solo se suscitó la cuestión del nexo causal en algunos hechos especiales y concretos (homicidio, lesiones, participación de varias personas en un delito).
Por otro lado el nexo causal, dice (RANIERI), “es la relación existente entre la conducta y el resultado y mediante la cual se hace posible la atribución material de esta a aquella como causa”. (MAGGIORE), manifiesta que “en concepto de acción se sugiere la idea de una relación existente entre la conducta y el resultado, puesto que por aquella se entiende un hacer o no hacer que producen un cambio en el mundo exterior”. Dicha relación es dinámica y productiva puesto que la acción produce el resultado al obrar como su causa. Para (JIMÉNEZ DE AUSA) “el resultado solo puede ser incriminado si existe un nexo causal o una relación de causalidad entre el acto humano y el resultado producido”. (Montaña Pinto Juan, 2015).
tan amplio concepto, se identifica el resultado con un acontecimiento o suceso, comprendiéndose en el tanto el actuar, positivo o negativo, como los efectos producidos.
En un sentido, más restringido, el término resultado debe separarse de la conducta para aludir, exclusivamente, a las modificaciones que la misma produce en el mundo fenomenológico. Tal idea fundamenta la definición de (MAGGIORE), cuando afirma que el resultado es el efecto del acto voluntario en el mundo exterior, o más precisamente la modificación del mundo exterior como efecto de la actividad delictuosa. Semejante criterio es adoptado por (BATTAGLINI), para quien el resultado lo constituye la modificación del mundo externo producida por la acción positiva o negativa del agente.
A pesar de lo expuesto, hemos de poner de relieve los múltiples efectos que, con su conducta, puede producir el hombre en el mundo externo, no constituyendo todos ellos un resultado para el derecho. Como observa (ANTOLISEI) si se considera, por ejemplo, un homicidio ejecutado con arma de fuego, se constata que el efecto inmediato y directo de la acción es el cambio de sitio del gatillo del fusil, consecuencia que evidentemente tiene un valor secundario, puesto que el considerado por el derecho, es la muerte de la víctima, resultado precedido por otros efectos tales, como la explosión de la pólvora y del cartucho, la salida del proyectil, la lesión producida al hacer impacto la bala en el cuerpo, etc. Todos estos efectos son importantes, por cuanto tienen un preciso valor en la serie causal iniciada por el movimiento corporal del agente, pero solo tiene rango de resultado, hablando jurídicamente, aquel efecto que el derecho considera relevante para la integración del tipo. (Santillán Armando, 2014).
de omisión, comprendiendo esta última la omisión simple y la comisión por omisión. La teoría generalmente aceptada, sobre el nexo de causalidad no es otra que la denominada de la conditio sine qua non de la equivalencia de las condiciones positivas o negativas concurrentes en la producción de un resultado y siendo las condiciones equivalentes, es decir, de igual valor dentro del proceso causal, cada una de ellas adquiere la categoría de causa, puesto que si se suprime mentalmente una condición, el resultado no se produce, por lo cual basta suponer hipotéticamente suprimida la actividad del sentenciado para comprobar la existencia del nexo de causalidad. (Santillán Armando, 2014).
Cuando el reo afirma que su acción no fue causal del resultado, hay que recurrir a la bien conocida teoría de la causalidad, que está yacente en todos los delitos, sin necesidad de que el Código la consagre. Existe causalidad cuando las condiciones son equivalentes, relevantes y culpables. Una condición es equivalente cuando suprimida, no se produciría el resultado; pero la condición debe ser relevante, ello es, debe ser tal, que la capte la ley en cualquiera de las descripciones que hace de las conductas humanas que erige en delitos, y debe además ser culpable el sujeto que pone la condición, pues de lo contrario se estaría desconociendo el nexo causal psicológico. (Santillán Armando, 2014).
Para que se pueda precisar este nexo causal, el juzgador debe analizar todas las pruebas aportadas al proceso en el siguiente orden:
La determinación de que el acto investigativo constituye infracción y si este se encuentra comprobado conforme a derecho; y,
¿Qué es el Acto?
El poder punitivo del estado está limitado por el derecho penal, el mismo que a su vez, está en estricta garantía y velación de los derechos humanos en virtud de ser un Estado de Derechos y Justicia, tal como manifiesta y de conformidad con la Constitución. Por consiguiente, la facultad de castigar está a cargo de la función judicial, bajo preceptos legales y convenios internacionales. (Albán Gomez Ernesto, 2012)
La ley sanciona acciones humanas en las que se puede adecuar una conducta a una figura legal, así se encuadra el acto con la norma jurídica.
El acto, en sentido penal, es una exteriorización de una conducta propia del ser humano, que al salir de los límites del pensamiento se convierten en conductas que pueden ser castigadas. Nadie puede ser castigado por sus pensamientos ya que se encuentran dentro del ámbito ideal de los deseos y dejan de ser punibles pues no engendran responsabilidad penal.
La conducta exterior puede asumir una forma positiva de hacer algo que la ley prohíbe, que es la acción propiamente dicha; o una forma negativa dejar de hacer lo que la ley ordena, que es la omisión. Las acciones positivas y negativas son siempre punibles.
Las acciones externas, se adecuan en conductas que están contenidas en figuras delictivas, actos que contravienen lo lícito.
Se desprende que el acto es humano, porque es una acción que proviene del hombre o mujer, ya que es el único sujeto activo del delito. Es voluntario, porque se desenvuelve dentro de la libertad del individuo, porque el sujeto activo ha tenido la posibilidad y facultad de optar por realizar un acto o no.
creando en ese momento un resultado que puede considerarse punible si está dentro de lo anti jurídico. Existen autores que sostienen que hay delitos que no producen resultado alguno, fundamentando en que, en los delitos de peligro no existe tal resultado material o físico, y que éstos se dan solamente en los delitos de daño o lesión. Sin embargo en los delitos de peligro si existe una modificación en el mundo exterior, encontrando que si hay algo nuevo que no existía antes, que es la situación de peligro, o sea la probabilidad de que se actualice un resultado dañoso próximo. (Albán Gomez Ernesto, 2012).
Así se establece, que en todos los delitos existe un resultado, aun cuando en ciertos delitos puede faltar una consecuencia material/físico (en los delitos de peligro no hay muerte o destrucción), siempre la realización de estos delitos crea algo nuevo y modifica el espacio.
El acto se rige por el principio de materialidad, que manifiesta que para configurarse delito debe necesariamente existir un acto humano, un comportamiento, una conducta; resaltando que, no hay conducta humana sin participación interior del agente en lo que hace y deja de hacer (omisión). Según (BALESTRA, 1961), dentro de este contexto indica: “el o la acción o conducta como el movimiento corporal voluntario, que mediante una relación causal produce una modificación del mundo exterior perceptible de ser apreciado por los sentidos, que se denominan resultados”.
Para que exista acto deben configurarse varios requisitos como lo son:
Resultado: Consiste en la modificación del mundo exterior perceptible de ser apreciado por medio de los sentidos humanos. Este tiene que ser inteligible, puesto que sin un resultado no cabría la relación causal. El engaño debe causar un efecto, que podría llevar a producir error en la otra parte.
Relación causal: Es el nexo o vínculo entre el movimiento corporal y el resultado. La conducta exterior, positiva o negativa de hacer o dejar de hacer, humana porque es realizada por una persona y voluntaria o libre, debe estar vinculada causalmente al cambio en el mundo exterior perceptible, al resultado, evento o efecto; es decir, el cambio externo debe ser causado por la conducta exterior.
En este sentido es claro afirmar que el acto punible dentro de la estafa deberá reunir ciertos requisitos propios del acto en especial la caracterización de actos preparatorios conducentes a la realización del tipo, en este sentido la fase interna será mucho más desarrollada que en el resto de tipos penales, en este sentido claramente afirma (FRISTER, 2011, pág. 102). “Únicamente surgen dificultades de delimitación en el acto respecto de la cuestión de si y en qué medida deben ser considerados una acción los movimientos corporales inconscientes”, razón por la cual es fácil distinguir que el concepto de acción será mucho más extenso y completo en lo que a la acción lesiva del tipo estafa respecta. (Albán Gomez Ernesto, 2012).
¿Qué es la acción?
determinados movimientos y gestos o de una sucesión de hechos o circunstancias; es por ello que para la concepción finalista, la conducta humana va dirigida por la voluntad hacia un determinado resultado mientras que para la concepción social es la realización voluntaria de consecuencias relevantes para el mundo social y voluntariamente realizadas por un ser humano. (Parma Carlos, 2016).
Una de las principales funciones del concepto de acción es servir de límite o filtro para seleccionar previamente las acciones que pueden ser relevantes para el Derecho Penal, tal concepto de acción ha experimentado una evolución en la que se han entremezclado puntos de vista tanto filosóficos, político-criminales y dogmáticos, es importante tener claro que el único sujeto de la acción es el ser humano. (Perez Alvarez Fernando, 2014).
Cabe mencionar que el primer elemento de la teoría analítica del delito es la acción, debido a que no se puede constituir acción por el simple mero pensamiento y por la simple disposición de ánimo, ni la mera resolución delictiva que no se traduzca en actos exteriores. (Cafferata Nores J., 2015).
El pensador Baumann, define a la acción, en sentido jurídico-penal, como la conducta humana guiada con sentido por la voluntad del autor; entendiéndose por conducta o comportamiento humano toda respuesta del hombre a una situación de exigencia, reconocida mediante la realización de una posibilidad de reacción que se dispone en razón de la libertad ya que el comportamiento puede consistir en una actividad de finalidad.
se desarrolla en el pensamiento del autor; y, la fase externa, que se manifiesta en el mundo exterior, donde el autor cumple lo planeado.
Elementos de la acción
Contenido de voluntad.- Llena los requisitos de la acción la actividad corporal humana manejada por la voluntad del autor, que la guía con sentido. La voluntad es aquí dominio de la actividad o inactividad corporal que el ser humano está normalmente en condiciones de efectuar y proyectar en el medio exterior.
La acción y el resultado.- La acción comprende también el resultado, ya que un movimiento corporal sin resultado no tiene significación para la ley penal. En esta cuestión debe considerarse que: 1) Por resultado se entiende: a) toda mutación en el mundo exterior, producida por el movimiento corporal voluntario; b) la no mutación del mundo exterior por inactividad del sujeto de quien se espera la realización de un movimiento corporal. 2) Todo delito tiene un resultado. 3) Cuando a una mutación acaecida en el mundo exterior puede considerársela el resultado de un hacer humano, decimos que entre una y otro hay una relación de causalidad, es decir, relación de causa a efecto. (Flores Idrovo Martín, 2014)
Finalidad de la acción.
Una acción humana es un ejercicio de actividad final, la finalidad o el carácter final de la acción se basa en que la persona humana, gracias a su saber causal, puede prever, dentro de ciertos límites, las consecuencias posibles de su actividad. Puede proponerse fines diversos y dirigir su actividad, conforme a un plan previamente trazado, a la consecución de esos fines.
sino que es la resultante del efecto de la acción sobre los componentes iniciales existentes en cada caso, incluyendo las consecuencias involuntarias e imprevistas que configuran el resultado final.
La primera transcurre totalmente en la esfera del pensamiento. Empieza con la anticipación o proposición del fin que el autor quiere realizar y continúa con la selección de los medios para la consecución del objetivo, el autor determina los factores causales necesarios para el logro del mismo.
De acuerdo con la anticipación mental del fin y la elección de los medios, el actor efectúa su acción en el mundo real. Ejecuta, conforme a su plan, los medios de acción escogidos con anterioridad para obtener la realización del fin. (Mesia Carlos, 2015).
La ausencia de acción.
La túnica latina manifiesta la siguiente frase que identifica el principio de legalidad “Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege” (no hay delito ni pena sin previa ley); es así que se determina que no hay delito sin acción, obviamente cuando no existe acción tampoco hay delito, invariablemente ocurre así cuando falta una manifestación exterior, o sea, una modificación externa. (Ossorio M. , 2007)
No obstante, se prestan a duda aquellos casos en que existe un hecho externo, pero respecto del cual hay una ausencia de voluntad que lo haya dirigido, para resolverlos se ha establecido, como criterio general, que no hay acción cuando se puede afirmar que la persona involucrada sólo ha tomado parte físicamente en el hecho, pero sin intervención de voluntad consciente en la conducción de dicho proceso causal.
Conducta penalmente relevante.
o producen resultados lesivos, descriptibles y demostrables; no se podrá sancionar a una persona por cuestiones de identidad, peligrosidad o características personales”, para que una conducta ponga en peligro o produzca un resultado lesivo, ésta debe estar acompañada por la voluntad y dicha voluntad debe manifestarse como acción u omisión en el mundo exterior, si no concurre la voluntad, no hay conducta penalmente relevante. Justamente por ello, la conducta debe ser capaz de ser descrita sobre la base de los hechos reales que demuestren el peligro o resultado lesivo. (Código Orgánico Integral Penal, 2016)
El derecho penal persigue actos y omisiones, no le interesa la persecución de la persona como tal, ni sus ideas, ni pensamientos; sino su conducta manifestada en la realidad. Está prohibido sancionar a una persona por su identidad, peligrosidad o características individuales, por tanto no se reconoce el derecho penal de autor, sino que el legislador establece el derecho penal de acto, no se sanciona a la persona por lo que es, sino por lo que hace. Verdad que el proceso penal y la sanción finalmente recaen sobre el individuo, pero solamente en reproche a su conducta y nunca a su persona.
Conforme el Art. 24 del Código Orgánico Integral Penal, “no son penalmente relevantes los resultados dañosos o peligrosos resultantes de fuerza física irresistible, movimientos reflejos o estados de plena inconciencia, debidamente comprobados”. Estas son causas de exclusión de la conducta por cuanto se encuentra ausente la voluntad. (Código Orgánico Integral Penal, 2016)
Revisando brevemente las causas de exclusión de la acción: