UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
La regulación objetiva y práctica de la difusión de la producción nacional en las emisoras del Ecuador
AUTOR: JIMÉNEZ HERRERA ROBERTO EFRAIN
TUTOR: Mg. MANTILLA MUÑOZ FRANCISCO ALEJANDRO
PUYO–ECUADOR
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por él Señor: ROBERTO EFRAIN JIMENEZ HERRERA, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA REGULACION OBJETIVA Y PRÁCTICA DE LA DIFUSIÓN DE LA PRODUCCIÓN NACIONAL EN LAS EMISORAS DEL ECUADOR”,ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes – UNIANDES -, por lo que apruebe su presentación.
Puyo, enero 2018
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR
Yo, Dr. RODRIGO MENA PERALTA en calidad de Lector del Proyecto de Titulación.
CERTIFICACIÓN:
Que el presente trabajo de titulación realizado por la estudiante ROBERTO EFRAIN JIMENEZ HERRERA sobre el tema “REGULACIÓN OBJETIVA Y PRACTICA DE
LA DIFUSIÓN DE LA PRODUCCIÓN NACIONAL EN LAS EMISORAS DEL ECUADOR.” ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación
Puyo, enero de 2018
Dr. RODRIGO MENA PERALTA
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, ROBERTO EFRAIN JIMENEZ HERRERA, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Puyo, enero de 2018
CI.0501061451
DERECHOS DE AUTOR
Yo. ROBERTO EFRAIN JIMENEZ HERRERA, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: la propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultorías que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.
Puyo, enero de 2018
C.I. No 0501061451
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
En primera instancia agradezco a mis formadores, personas de gran sabiduría quienes se han esforzado por ayudarme a llegar al punto en el que me encuentro.
RESUMEN
El presente proyecto de investigación aplicada se concentra en la necesidad de flexibilizar la regulación objetiva sobre las condiciones de responsabilidad y cumplimiento al que deben sujetarse los radiodifusores del país, disposiciones legales constantes en la Ley de Comunicación y el Decreto Ejecutivo denominado “Uno por Uno” que exige la reproducción de producción musical de autores e intérpretes ecuatorianos y en caso de incumplimiento la aplicación de multas y sanciones que facultan a la “SUPERCOM”
ejecutarlas en contra de las radiodifusoras, en este contexto vista la necesidad de aportar con elementos que expongan motivos puntuales que justifican la necesidad de plantear una reforma al Art. 103 de LOC (Ley Orgánica de Comunicación), ya que en los actuales momentos la disposición es inaplicable por la falta de calidad y variedad de producción nacional en los diferentes géneros musicales.
El sistema se conformará por las instituciones y actores públicos y privados, ciudadanos y comunitarios que se integren voluntariamente a él. El Estado formulará la política pública de comunicación, con respeto irrestricto de la libertad de expresión y de los derechos de la comunicación.
En el País no se ha respetado la libertad de expresión, las emisoras de radio han sido perseguidas, censuradas en sus diferentes programas especialmente en programaciones musicales, noticieros y opinión.
Es necesario considerar que la libertad de expresión, no constituye únicamente aquel mensaje hablado o impreso, constituye también la libertad que deben tener quienes
ÍNDICE DE CONTENIDO
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN CERTIFICACIÓN DEL LECTOR
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD DERECHOS DE AUTOR
DEDICATORIA AGRADECIMIENTO RESUMEN
ABSTRACT
Introducción... 1
Actualidad e importancia... 1
Actualidad internacional ... 2
Importancia del tema... 4
Problema de investigación... 4
Formulación del problema... 8
Objetivos de la investigación ... 9
Capítulo I. Fundamentación teórica... 10
1.1. Antecedentes de la investigación ... 10
1.2 Actualidad del objeto de estudio ... 13
1.2.1. La Comunicación ... 13
1.2.2. La comunicación social... 15
1.2.3. Los medios de comunicación ... 15
1.2.4. Los medios de comunicación y su control por el Estado ... 16
1.2.5. Función y responsabilidad social... 18
1.3. Actualidad e importancia del sistema de comunicación en la Ley Orgánica de Comunicación del Ecuador... 21
1.3.1. Actualidad Ecuatoriana ... 21
1.3.2. Actualidad de la Ley de Comunicación... 27
1.3.3. Reglamento a la Ley de Comunicación ... 32
1.3.4. Las comunicaciones en la Constitución de la República del Ecuador ... 34
Capítulo II. Diseño metodológico y diagnóstico... 37
2.1.1. Tipo de investigación... 38
2.2 Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de datos. ... 39
2.2.1. Población y muestra... 39
2.2.2. Métodos de Investigación... 41
2.2.3. Técnicas de Investigación... 42
2.3. Resultados del diagnóstico de la situación ... 42
2.3.1. Diagnóstico que caracteriza el problema... 42
2.3.2. Análisis e interpretación de resultados... 43
2.3.3. Resumen de las principales insuficiencias detectadas... 51
Capítulo III. Propuestas de solución al problema... 52
3.1. Propuestas de solución al problema... 52
3.1.1 Nombre de la propuesta ... 52
3.1.2. Objetivos ... 52
3.1.3. Elementos que la conforman... 52
3.1.4. Explicación de cómo la propuesta contribuye a solucionar las insuficiencias detectada. ... 54
3.2. Aplicación práctica o parcial de la propuesta ... 55
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1. Tabulación general de encuestas... 43
Tabla 2. Cumplimiento de lo tipificado en la ley... 45
Tabla 3. Respeto a la libertad expresión... 46
Tabla 4. Mejoramiento el sistema... 47
Tabla 5.Especificación características de música... 48
Tabla 6. Aplicación objetiva de la norma... 49
INDICE DE FIGURAS
Figura 1. Cumplimiento de lo tipificado en la ley... 45
Figura 2. Respeto a la libertad de expresión... 46
Figura 3. Mejoramiento con la aplicación de la LOC... 47
Figura 4. Necesidad de caracterizar la música... 48
Figura 5. Aplicación objetiva de la norma... 49
Introducción
Actualidad e importancia
La comunicación constituye un aspecto principal dentro de una sociedad, no es únicamente la transmisión y recepción de mensaje, sino que se constituye en el nexo amplio y transparente mediante el cual los seres humanos demuestran su cultura, sus sentimientos y sus necesidades; es decir va más allá y se manifiesta en casi todas las esferas de la acción humana.
Los derechos a la comunicación, libertad de expresión y acceso a la información pública, constituyen sustentos de la democracia y son parte de la dignidad y autonomía que el
Estado Constitucional está obligado a proteger.
Sin la vigencia de estos derechos es imposible pensar en una sociedad plural, basado en
el respeto a los demás y el ejercicio de la libertad en su acepción más amplia. Sin la protección y garantía de estos derechos, además, no sería factible el ejercicio de los demás derechos humanos, los mismos que requieren de un libre flujo de información, la expresión creativa de todas las manifestaciones individuales y colectivas de la sociedad y el acceso a la información sobre asuntos de interés público.
Los medios de comunicación constituyen, en el más amplio sentido del término, unas partes importantes en el convivir de todos los y las ciudadanos en la vida cotidiana, ya que por medio de ellos se difunden información, manifestaciones culturales, y especialmente, pueden constituir el medio para la difusión de diferentes valores.
La libertad de prensa y expresión tiene límites, de eso no hay duda, pero esos límites no pueden desnaturalizarse o desvanecer ese derecho, que, es esencial para la existencia de unas sociedades democráticas.
Las emisoras radiales, constituyen el medio más popular, ya que por diferentes factores pueden y llegan a diferentes lugares del planeta, su ranking de sintonía depende en gran
parte de las programaciones que tengan durante sus horas de audición, de allí que, existe la necesidad de hacer una programación que pueda llegar a los diferentes estamentos de la sociedad y que deben estar acorde a los gustos del radio escuchas.
La importancia e incidencia del conocimiento y la información, se han convertido en la antesala de cambios conductuales, estructurales y sobre todo en la acción para alcanzar protagonismo por parte de los preceptores del proceso informativo de los medios masivos.
Es así que cada vez surge la preocupación de los públicos en lo que tiene referencia al derecho a la información, a la libre expresión, a la libertad de pensamiento y opinión lo que se ve reflejada en las acciones que determinados grupos o entidades emprenden a fin de analizar la labor mediática
Actualidad internacional
Argentina, ya en la Ley de Interés Nacional en Difusión de Música Argentina de 1972, muestra una política de fuerte protección a la música local, estableciendo medidas de incentivo tributario y mandatando al Ministerio de Cultura y Educación (equivalente a la actual Secretaria de Cultura de la Presidencia de la Nación) a disponer de las medidas
necesarias para su difusión, en el marco de una definición de música con fuerte referencias a la identidad y el folklore.
Casi cuarenta años después, en el marco de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, se adoptaron cuotas de difusión obligatorias de 30 %. De acuerdo a esta ley, del año 2009, la definición de música será la de origen nacional, sea de autores o intérpretes, de cualquier estilo. Llama la atención el establecimiento de excepciones a la ley (de colectividades extranjeras o temáticas).
Fija porcentajes mínimos de emisión de música nacional y música de raíz folklórica oral, a la radio difusión chilena (Ingresado el 20 de noviembre del 2007), se asemeja a las de
los países estudiados, en cuanto al carácter obligatorio, pero de una manera más amplia, dada por la misma definición de música que tiene Chile, y con una cuota más baja que las encontradas en el extranjero.
Por su lado, el proyecto de ley sobre incentivos a la programación de música chilena en las radios (ingresado el 2 de agosto del 2011), establece un fondo de incentivos a las radios y no la obligatoriedad como forma de aumentar la presencia de música chilena en las radios. Sorprende la existencia de la Ley 17.439. Establece que en los espectáculos artísticos de números vivos que indica, el 85% de los artistas que se expresen en el idioma castellano, a lo menos, deberán ser chilenos, pese a que está en completo desuso, sigue vigente.
Cabe destacar que es de un fuerte nivel de proteccionismo a los músicos nacionales, que en el actual contexto hace que la medida sea difícilmente observable. En relación a los programas, se tiende a cubrir todos los ámbitos e incluso dentro del bloque Iberoamericano, es el único que cuenta con nueva línea específica de fomento a la internacionalización de la industria musical nacional.
Colombia Ley 851 Regula y apoya el fomento, internacionalización, promoción, protección, divulgación, financiación y desarrollo de los valores culturales que se originan alrededor de la identidad musical colombiana
En Colombia es interesante notar que, pese a contar con dos marcos amplios que mandatan el desarrollo del sector musical (Ley 851 y Plan Nacional de Música para la
Convivencia) que cubren en sus objetivos todos los ámbitos de acción, los programas que se encontraron como parte del plan mencionado no abarcan todas las áreas enfocándose principalmente a la formación, con un marcado trabajo hacia niños y jóvenes.
venido asociados a una visión un poco de lo nostálgico, del folclor, de lo tradicional y rígido, estático, del conservacionismo. Y la tendencia predominante hoy no es esa, no
está favorecida esa visión nacionalista en Colombia.
En cambio, hay corrientes interesantes que apuntan a fortalecer la investigación y la creación del sector en el marco de lo plural, es decir de lo democrático, no de lo nacional, sino que con una visión de fortalecer la creación y la diversidad colombiana.
Importancia del tema
Realizar un proyecto de graduación previo la obtención del título de Abogado de los Tribunales de la República, significa poner en juego todas las acciones estrategias y conocimientos a fin de que cada uno de los pasos que se desarrollan dentro del proyecto tengan los fundamentos científicos necesarios para poder convertirlo en un proyecto viable y de solución al problema materia de estudio.
El aporte teórico que presente el trabajo, constituye un cambio o renovación en lo que tiene que ver con la Ley de Comunicación en lo referente a la difusión de la música nacional por medios de los canales de una radio ya que como se encuentra constante en la ley, se puede convertir en una herramienta de represión contra algunas de las emisoras radiales, la reforma que será presentada, no ha sido estudiada ni propuesta por ningún
estamento de allí que se convierte en la novedad científica del trabajo.
Problema de investigación
En el año 2013 fue aprobada la Ley orgánica de Comunicación por la Asamblea Nacional misma que, según su artículo primero (objeto y ámbito) busca desarrollar, proteger y regular en el ámbito administrativo, el ejercicio de los derechos a la comunicación establecidos constitucionalmente.
Entre los cambios establecidos por la norma sobresale la redistribución de las frecuencias radiofónicas con un 33% para medios privados, 33% para medios públicos y 34% para medios comunitarios, que se aplicará de manera gradual.
audiovisual, cuya señal es de origen nacional destinará de manera progresiva, al menos el 60% de su programación diaria en el horario apto para todo público, a la difusión de
contenidos de producción nacional, este contenido de origen nacional deberá incluir al menos un 10% de producción nacional independiente calculando en función de la programación total diaria del medio"
En la actualidad la comunicación masiva o personal se da por diferentes medios, sin embargo, de ello la radio sigue siendo el medio de comunicación más reconocido y económico, es escuchada por todas las personas, ya que la radio no ha perdido vigencia y se ha convertido en un medio unisensorial ya que trabaja únicamente con el sentido del oído, es una limitación, pero al mismo tiempo ayuda a desarrollar la imaginación.
Sus programaciones son variadas y tratan de difundir programas que lleguen a todos los oyentes en concordancia con sus gustos y necesidades, es allí donde los productores deben desarrollar su imaginación cumpliendo, desde luego, las regulaciones y leyes tipificadas sobre la materia.
El presente proyecto de graduación constituye un análisis de la parte legal en lo concerniente a la difusión de música de producción nacional, la misma que está regulada por la ley, pero que, por su producción de material, no puede ser cumplida a cabalidad ameritando una reforma que pueda regular en forma objetiva y práctica lo tipificado sobre la materia en estudio.
Con la Ley Orgánica de Comunicación, además de incentivar la producción nacional, también se crean retos de gran envergadura, uno de ellos es la creatividad. Para que un producto radiofónico nacional tenga acogida, deberá ser atractivo tanto en su forma como
en su contenido, por lo tanto, habrá que volver a a rescatar los géneros y formatos que a partir de los años 60 se fueron perdiendo.
El artículo 103, de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC) establece que las estaciones
Para normar este artículo, el Consejo de Regulación de la comunicación (CORDICOM) emitió el reglamento 1 x 1 cuyo nombre se debe a que por cada canción internacional se
debe difundir una nacional.
Ante esta situación quienes hacen radiodifusión se ven en el problema de que, como ejemplo, de diez horas de programación 5 serán para la difusión de la música producida en Ecuador, lo que no se podría cumplir por la falta de material producido y por cuanto el público oyente es diferente y con gustos particulares.
Además de ello la Ley señala que están exentas de cumplir con lo dispuesto las estaciones de radio de carácter temático o especializado, lo que deja a un lado el principio constitucional de que todos somos iguales ante la ley.
Las emisoras radiales, de manera especial las generalistas y las especializadas en música, van a necesitar de una gran cantidad de canciones, lo que al momento no se puede cumplir con ese requerimiento; y, al no darse cumplimiento a lo estipulado están sujetas a las sanciones tipificadas en la misma Ley.
La producción musical, al igual que los contenidos, van a demandar de un alto grado de profesionalismo. Los estudios de grabación deberán invertir en equipos que garanticen obtener productos con estándares de calidad
La LOC estableció un periodo de tres años a partir de junio de 2013, cuando fue publicada, para que las radios implementen de forma progresiva el requerimiento. El 20% en el primer año, el 35% en el segundo y el 50% en el tercero.
Roberto Manciati, de la Asociación Ecuatoriana de Radiodifusores (AER), apunta un primer aspecto crítico: ninguna estación radial es temática en el Ecuador. Por ejemplo,
las que funcionan las 24 horas transmiten contenidos musicales durante toda la madrugada y eso implica que no cubrirían el 90% del tiempo aire con contenidos especializados.
porque los directores de los programas “se convierten en jueces” y no dan paso a toda la oferta disponible.
Los que no cumplan con la disposición serán sancionados por la Supercom, de acuerdo con la Ley, con una multa de 10 salarios básicos, es decir USD 3 750. Sin perjuicio de las acciones judiciales que se puedan iniciar por “la comisión de delitos y/o por los daños
causados y por su reparación integral”. (Rescatado de
http://www.elcomercio.com/actualidad/musica-naciona
Bajo el panorama descrito, quienes hacen radiodifusión en Ecuador, serían sancionados continuamente, violentando el derecho a la libertad de expresión, el derecho a la libre expresión y el derecho al trabajo tipificado en la Constitución de la República del Ecuador.
Realizar un proyecto de graduación previo la obtención del título de Abogado de los Tribunales de la República, significa poner en juego todas las acciones estrategias y conocimientos a fin de que cada uno de los pasos que se desarrollan dentro del proyecto tengan los fundamentos científicos necesarios para poder convertirlo en un proyecto viable y de solución al problema materia de estudio.
El aporte teórico que presente el trabajo, constituye un cambio o renovación en lo que tiene que ver con la Ley de Comunicación en lo referente a la difusión de la música nacional por medios de los canales de una radio ya que como se encuentra constante en la ley, se puede convertir en una herramienta de represión contra algunas de las emisoras radiales, la reforma que será presentada, no ha sido estudiada ni propuesta por ningún estamento de allí que se convierte en la novedad científica del trabajo.
En la parte práctica, la reforma propuesta va a regular de manera objetiva y fidedigna la razón del articulado que se hace mención anteriormente y por ende la divulgación de una manifestación del pueblo ecuatoriano como es su música.
Si esto no sucede, se corre el riesgo de que la Ley, antes de ser favorable, se convierta en una amen que atenta el propio desarrollo del medio de comunicación.
Formulación del problema
Lo tipificado en el artículo 103 de la Ley Orgánica de Comunicación, imposibilita regular en forma objetiva y práctica, la difusión de la producción de la Música Nacional Ecuatoriana
Fuente: Elaboración propia.
Imposibilidad de regular en forma objetiva y práctica, la difusión de
la música nacional
Sanciones continuas Imposición de
programaciones
Multas del 10% del SMV
La ley no tipifica ni define a qué se debe considerar como música
nacional
Existe un decreto denominado 1 x 1 pero no
se clarifica su objetivo
No hay variedad suficiente de música de
Objetivos de la investigación Objetivo general
Proponer una ley reformatoria al artículo 103 de la Ley Orgánica de Comunicación, que regule la difusión de la producción de la música nacional ecuatoriana.
Objetivos específicos
Realizar un estudio bibliográfico documental, que permita, fundamentar científicamente el proyecto que se plantea.
Conocer el criterio de los Profesionales del derecho, sobre el campo de investigación materia del problema
Capítulo I. Fundamentación teórica 1.1. Antecedentes de la investigación
Tomás Rolando Muzo Mayancha (2014) en su tesis de grado: Diseño de una radio revista cultural dirigida a los estudiantes de la facultad de comunicación social de la Universidad Central del Ecuador manifiesta:
La comunicación radiofónica debe capturar al oyente (o interlocutor como lo denomina Daniel Prieto Castillo) teniendo en cuenta sus condiciones culturales y cotidianas, detectando sus pensamientos y sentimientos, las experiencias que cada uno ha vivido, sus gustos tan diversos, para adecuarse completamente a su mundo y así proyectar la respectiva propuesta radial. Por ello, no todo lo que queremos decir (contenidos) se puede decir. Depende de a quién se le dirige la palabra, si es a nivel urbano o rural, si se trata de comunidades étnicas o de sectores migrantes o de culturas más abiertas
En Ecuador debido al aumento de emisoras de radio en el país, en 941, el presidente Carlos Arroyo del Río modificó el reglamento de instalaciones radioeléctricas expedido por Isidro Ayora en 1928, poniendo mayor rigurosidad y control sobre el uso del espectro radioeléctrico, con ejemplificadoras sanciones para quienes incumplieran, de manera especial para las radios clandestinas o para aquellas estaciones que estaban funcionando
sin inscripción alguna.
Las medidas tomadas correspondieron a dos acontecimientos que en aquel entonces se vivía: el primero de ellos la reciente invasión peruana, y el segundo, la regulación mundial de las comunicaciones debido al control informacional que la segunda guerra mundial propiciaba.
En el año 2013 fue aprobada la Ley orgánica de Comunicación por la Asamblea Nacional misma que, según su artículo primero (objeto y ámbito) busca desarrollar, proteger y
regular en el ámbito administrativo, el ejercicio de los derechos a la comunicación establecidos constitucionalmente.
Entre los cambios establecidos por la norma sobresale la redistribución de las frecuencias radiofónicas con un 33% para medios privados, 33% para medios públicos y 34% para medios comunitarios, que se aplicará de manera gradual.
En el ámbito de la radiodifusión, la norma amplía el panorama, abriendo espacios para la producción nacional, así lo evidencia el art. 97 señala que "...Los medios de comunicación audiovisual, cuya señal es de origen nacional destinará de manera progresiva, al menos el 60% de su programación diaria en el horario apto para todo público, a la difusión de contenidos de producción nacional, este contenido de origen nacional deberá incluir al menos un 10% de producción nacional independiente calculando en función de la programación total diaria del medio"
En la actualidad la comunicación masiva o personal se da por diferentes medios, sin embargo, de ello la radio sigue siendo el medio de comunicación más reconocido y económico, es escuchada por todas las personas, ya que la radio no ha perdido vigencia y se ha convertido en un medio unisensorial ya que trabaja únicamente con el sentido del oído, es una limitación, pero al mismo tiempo ayuda a desarrollar la imaginación.
Sus programaciones son variadas y tratan de difundir programas que lleguen a todos los oyentes en concordancia con sus gustos y necesidades, es allí donde los productores deben desarrollar su imaginación cumpliendo, desde luego, las regulaciones y leyes tipificadas
sobre la materia.
El presente proyecto de graduación constituye un análisis de la parte legal en lo concerniente a la difusión de música de producción nacional, la misma que está regulada
Con la Ley Orgánica de Comunicación, además de incentivar la producción nacional, también se crean retos de gran envergadura, uno de ellos es la creatividad. Para que un
producto radiofónico nacional tenga acogida, deberá ser atractivo tanto en su forma como en su contenido, por lo tanto, habrá que volver a a rescatar los géneros y formatos que a partir de los años 60 se fueron perdiendo.
El artículo 103, de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC) establece que las estaciones que emiten programas musicales deberán presentar al menos el 50% de música producida, compuesta o ejecutada en Ecuador. Pero exime de la obligación a las radios temáticas o especializadas.
Para normar este artículo, el Consejo de Regulación de la comunicación (CORDICOM) emitió el reglamento 1 x 1 cuyo nombre se debe a que por cada canción internacional se debe difundir una nacional.
Ante esta situación quienes hacen radiodifusión se ven en el problema de que, como ejemplo, de diez horas de programación 5 serán para la difusión de la música producida en Ecuador, lo que no se podría cumplir por la falta de material producido y por cuanto el público oyente es diferente y con gustos particulares.
Además de ello la Ley señala que están exentas de cumplir con lo dispuesto las estaciones de radio de carácter temático o especializado, lo que deja a un lado el principio constitucional de que todos somos iguales ante la ley.
Las emisoras radiales, de manera especial las generalistas y las especializadas en música, van a necesitar de una gran cantidad de canciones, lo que al momento no se puede cumplir con ese requerimiento; y, al no darse cumplimiento a lo estipulado están sujetas a las
sanciones tipificadas en la misma Ley.
la producción musical, al igual que los contenidos, van a demandar de un alto grado de profesionalismo. Los estudios de grabación deberán invertir en equipos que garanticen
La LOC estableció un periodo de tres años a partir de junio de 2013, cuando fue publicada, para que las radios implementen de forma progresiva el requerimiento. El 20% en el
primer año, el 35% en el segundo y el 50% en el tercero.
1.2 Actualidad del objeto de estudio
1.2.1. La Comunicación
Según Martínez (2003) "La comunicación es un fenómeno de carácter social que comprende todos los actos mediante los cuales los seres vivos se comunican con sus semejantes para transmitir o intercambiar información"
De acuerdo a la definición expuesta se puede considerar que la comunicación es una de las actividades humanas que todo el mundo reconoce porque con el sólo hecho de hablar uno ya se está comunicando o se está difundiendo información y manifestaciones culturales que constituyen parte del acervo cultural de un pueblo.
El Art. 284 de la Constitución expresa que:“El sistema de comunicación social asegurará el ejercicio de los derechos de la comunicación, la información y la libertad de expresión, y fortalecerá la participación ciudadana. El sistema se conformará por las instituciones y actores de carácter público, las políticas y la normativa; y los actores privados, ciudadanos
y comunitarios que se integren voluntariamente a él”.
Es decir, los medios de comunicación y los organismos creados por el Estado tales como
CORDICOM, SUPERCOM o ARCOTEL, tienen que asegurar que se ejerzan y cumplan los derechos de la comunicación en el País.
La reforma o enmienda constitucional adiciona a este artículo, el siguiente postulado:“La comunicación como un servicio público se prestará a través de medios públicos, privados y comunitarios” colocándolo por encima del actual texto constitucional. De tal manera, que primaría la visión de la comunicación como servicio público y el derecho pasa a un segundo plano.
La comunicación es un derecho y los derechos se ejercen a través de servicios públicos. La salud se ejerce sin importar si el hospital es público, privado, de la Cruz Roja, pero
uno ejerce el derecho a la salud cuando puede acceder a un hospital y a un médico”.
Otros defensores de los cambios constitucionales también señalan que, al incorporar el postulado de la comunicación como servicio público, hará que los medios de comunicación presten una información de mayor calidad y responsabilidad. Juan Carlos Casinelli, también de la bancada de País, afirma que:
“Con la propuesta de enmienda se busca dotar de derechos a los ecuatorianos, fijando responsabilidad en los medios de comunicación sobre el ejercicio de la profesión y el tratamiento de la información”.
La defensa del cambio en el artículo constitucional de la comunicación sobre todo se va por allí, en esperar que la enmienda garantice el derecho a estar bien informado. Pero ¿basta solo con esto para que se cumpla el Derecho a la Comunicación?
Pues no, este Derecho va más allá. Sean McBride quien elaboró el Informe Mc Bride“Un solo mundo, múltiples voces”para la Unesco en 1980, mencionaba que:
Las necesidades comunicacionales en una sociedad democrática deben ser respondidas mediante el otorgamiento de derechos específicos tales como el derecho a ser informado, el derecho a informar, el derecho a la privacidad, el derecho a participar en la comunicación- todos ellos elementos de un nuevo concepto, el derecho a comunicación
Para Néstor Busso, integrante del Foro Argentino de Radios Comunitarias FARCO este derecho también se refiere a:
“Libre acceso a la información pública, liberta de antena, derecho a la intimidad, y a la
preservación de datos personales, acceso a las nuevas tecnologías, la gobernanza democrática y multisectorial de internet”
En otras palabras, el Derecho a la Comunicación no sólo se refiere a la Libertad de
el acceso a internet, la creación de medios de comunicación, etc., Esta multiplicidad de derechos también están ya garantizados en la Constitución Ecuatoriana, de hecho, la
Comunicación es parte del Régimen del Buen Vivir. Incorporar el Derecho a la Comunicación no fue una novelería, fue justamente para garantizar la suma de estos derechos.
1.2.2. La comunicación social
Según López (1996), "La comunicación en sentido formal o escrito, entre individuos o grupos humos por medio de una variable posibilita la intencionalidad de la transmisión y recepción de mensajes codificados que permitan la mutua comprensión más allá de la influencia del medio”
La palabra comunicación proviene del latín comunicare que significa compartir con otras personas nuestras ideas, emociones o conocimientos, con el surgimiento de la vida en nuestro planeta y, su desarrollo ha sido simultáneo al progreso de la humanidad, se manifestó primero a través de un lenguaje no verbal, evolucionando conforme el hombre ha ido evolucionando.
1.2.3. Los medios de comunicación
Con el término de medios de comunicación se hace una gran referencia al instrumento o forma de contenido por el cual se realiza e; [proceso comunicacional o de comunicación. Usualmente se utiliza el término para hacer referencia a los medios de comunicación masiva (MCM), sin embargo, es necesario indicar que existen otros medios de comunicación que no son masivos sino interpersonales.
Los medios de comunicación, son instrumentos en constante evolución, y utilizados para diferentes medios o formas de llegar hacia una audiencia que constituye la razón del trabajo de la comunicación.
De allí que, para algunos, los medios de comunicación constituyen la manera más eficaz y rápida de transmitir un mensaje, para otros, son un vehículo de manipulación social
mediante el cual los diferentes poderes de la sociedad se hacen escuchar.
Es preciso definir a los medios de comunicación desde su condición más esencial; es decir, desde el origen de su naturaleza ya que constituyen los medios por los cuales se informa, y se comunica de forma masiva; es la manera como las personas, los miembros de una sociedad o de una comunidad se enteran y conocen diferentes factores que son culturales, musicales, políticos, sociales, entre otros, es decir, son los canales mediante los cuales la información se obtiene, se procesa y finalmente se expresa y comunica.
La radio es el medio de comunicación más utilizado y popular, su importancia radica en que quizá es el medio que con más prontitud consigue la información, pues, además de los pocos requerimientos que implican su producción, no necesita de imágenes para comunicar, tan sólo estar en el lugar de los hechos, o en una cabina de sonido, y emitir.
También vale decir que, por la gran cantidad de emisoras, la radio, como medio masivo, tiene más posibilidades que la televisión, ya que su público es amplio y heterogéneo; además, a diferencia de los medios audiovisuales, ésta puede ser transportada con facilidad, pues tan sólo necesita un radio de transistores, una grabadora o un equipo de sonido para hacerse operativa.
Así mismo, es un medio que, a pesar del tiempo, conserva una gran dosis de magia, pues puede crear imágenes, sonidos, voces y personajes sin necesidad de mostrarlos.
1.2.4. Los medios de comunicación y su control por el Estado
"Una verdadera sociedad democrática es aquella que puede influir en la forma en que actúa el gobierno" (existente enhttp://www.vivelohoy.com/opinionlos)
Ante este pensamiento quizá el más importante elemento con que cuenta la comunidad para llegar a este conocimiento, son los medios tradicionales de comunicación: la radio, la televisión y la prensa escrita.
análisis del receptor, la creación de conocimiento individual, su incidencia en las decisiones de plan de vida personal y su inserción en el debate social, lo que lleva a la
formación de opinión pública y la participación, individual y comunal, en la toma de decisiones públicas. Ante este panorama, el manejo tanto público como privado, de los medios de comunicación debe ser siempre tendiente a favorecer a la libertad de expresión.
Para que la sociedad sea un buen crítico del actuar gubernamental y por tanto un factor constante en el proceso democrático, se requiere de una opinión pública caracterizada por la diversidad de las críticas, lo que se logra cuando el sistema de información se presenta dos elementos esenciales: libertad de información, la misma que implica la posibilidad de que los medios transmitan la información considerada pertinente sin que exista otro control que los propios criterios de filtración y clasificación que los propios medios decidan y, pluralidad mediática que requiere de la existencia de suficientes medios de comunicación para que puedan presentar a la sociedad diversas corrientes ideológicas y políticas, de tal manera que permitan a los ciudadanos la posibilidad de optar por las diversas maneras de pensamiento que transmiten los medios.
Es evidente que el poder político por su propia convivencia, tiende hacia el control de los medios de comunicación y, en un país totalitaria, esto lo logra a través de la censura previa, que el Estado realiza antes de la publicación de la información. (www.oscarmullercreel.com)
Los medios de comunicación libres y críticos con el positivismo jurídico son imprescindibles para la existencia de una verdadera democracia, pero, resulta incómodo para cualquier gobierno intervencionista. Por ello los dirigentes sectarios buscan silenciar
cualquier voz discrepante respecto de los mensajes y políticas gubernamentales que pretenden guiar la sociedad a favor de sus intereses con justificaciones como "el interés público”, el "bienestar social", "pluralismo en el sector o simplemente "los derechos de
los ciudadanos."
Los cambios económicos y sociales han ido desarrollándose a lo largo de la humanidad, la ciencia y la cultura, a igual tenor lo ha hecho los medios de comunicación vinculados
a la escritura y su mecanización, hasta los ligados a la era de la electricidad y la revolución de la informática y las telecomunicaciones, cada uno de ellos esenciales para las distintas fases del proceso denominado globalización.
Todos estos medios pueden ser determinados como medios sociales de información cotidiana, los mismos que engloban diversas tecnologías para transmitir diferentes manifestaciones culturales transmitidas de manera impersonal y generalizada a diferentes individuos, constituyendo una revolución informática basada en avances modernos, la innovación y la eficiencia correlacionada directamente con la tecnología.
El papel de los medios de comunicación en las políticas contemporáneas obliga a preguntarse por el tipo de mundo y sociedad en la que se quiere vivir y que modelos de democracia requiere esta sociedad.
En una sociedad democrática, las personas tienen su alcance para participar de manera significativa en la gestión de sus asuntos particulares y, por otra, los medios de comunicación son libres e imparciales
Una idea alternativa de democracia es la que no debe permitir que las personas se hagan cargo de sus propios asuntos, a la vez que los medios de comunicación deben estar fuerte y rígidamente controlados.
1.2.5. Función y responsabilidad social
Sostiene Félix Ortega (1997) que ¨lo que los medios crean es un espacio social de reflexión común en el que se fusionan los diversos intereses en conflicto… De modo que
Y añade que “Los medios de comunicación, en sociedades que no se han dotado históricamente de instituciones integradoras, no encuentran competidores en sus acciones
de modelado social. Son ellos los que ocupan la centralidad social; los que configuran la conciencia colectiva y se convierten en referentes permanentes a los que los sujetos vuelven una y otra vez con el objetivo de reconocerse, de encontrar la identidad común en la que creenparticipar”.
De allí que la ley ha previsto lo siguiente:
Prohibir la publicidad que, por cualquier medio, promueva la violencia, el racismo, el sexismo, la intolerancia religiosa o política, y cuanto afecte a la dignidad del ser humano.
Proteger los derechos de los consumidores, mediante la sanción a la información fraudulenta y la publicidad engañosa.
Proteger a niños y adolescentes de la influencia de programas o mensajes nocivos y de programas que promuevan la violencia, la discriminación racial o de género, y la adopción de falsos valores.
Establecer la participación de los medios de comunicación en los procesos educativos, en los de promoción cultural y en los de preservación de valores éticos.
Establecer la colaboración de los medios de comunicación en la promoción de la cultura por la salud y la vida, con énfasis en la educación ¨alimentaria¨ y nutricional de madres y niños, y en la salud sexual y ¨reproductiva¨.
Establecer la contribución de los medios de comunicación en el incentivo a la creatividad y a las actividades culturales en sus diversas manifestaciones.
Limitar la publicidad electoral a los 45 días previos al cierre de la respectiva campaña.
ofertan y venden es la comunicación, nada más y nada menos que un bien social, un bien público. Así queda claro en la Constitución de 1998, cuando establece que:
Es facultad exclusiva del Estado la concesión de frecuencias electromagnéticas para difundir señales de radio, televisión y otros
Se prohíbe cualquier forma de acaparamiento, directo o indirecto, por parte del Estado o de particulares, de los medios de expresión y de comunicación social; y la transferencia de concesiones.
Además de lo tipificado anteriormente se manifiesta que toda persona ¨afectada por afirmaciones sin pruebas o inexactas, o agraviada en su honra por informaciones o
publicaciones no pagadas hechas por la prensa u otros medios de comunicación social¨ tendrá derecho a la rectificación correspondiente ¨en forma obligatoria, inmediata y
gratuita, y en el mismo espacio o tiempo de la información o publicación que se rectifica. Es el derecho de rectificación.
El derecho a la honra, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar¨ y la protección legal al ¨nombre, la imagen y la voz de la persona¨.
La prohibición de utilizar información personal de terceros sobre sus creencias religiosas y filiación política o datos referentes a su salud y a su vida sexual. En este último caso, salvo ¨para satisfacer necesidades de médica¨.
La prohibición de transmitir diligencias judiciales por los medios de comunicación y la de su grabación por personas ajenas a las partes y a sus defensores.
Este es un buen punto para señalar expresamente que he obviado comentar aspectos críticos en relación con los límites que rodean a la libertad de expresión y en relación con
otras consideraciones cruciales y problemáticas sobre el derecho a la comunicación.
La actual Constitución ecuatoriana, como cualquier otra Constitución, de cualquier país del mundo, ni es ni puede ser perfecta. Suele ponerse como ejemplo de perfección a la viejísima Constitución de los Estados Unidos de América; pero, así mismo, suele soslayarse que dicha Constitución ha tenido alrededor de 20 enmiendas y suele omitirse la muy especial circunstancia de que el sistema anglosajón descansa fundamentalmente en los precedentes judiciales, un rasgo que hace de los textos legales escritos, incluida la Constitución, seres absolutamente vivientes gracias a las interpretaciones y argumentaciones–muy sesudas- que elaboran los administradores de justicia.
1.3. Actualidad e importancia del sistema de comunicación en la Ley Orgánica de Comunicación del Ecuador
1.3.1. Actualidad Ecuatoriana
Los pueblos a lo largo de la historia, han tenido y tendrán manifestaciones culturales que escriben la historia de cada uno de ellos. Una de estas manifestaciones es la música la
misma que se trasmite de generación en generación y le dan identidad a un pueblo.
Las emisoras de radio han constituido el medio fundamental para el desarrollo de los pueblos ya que, mediante sus mensajes cumplen y seguirán cumpliendo el deber y el derecho de informar, y llevar a cabo programaciones que, por la facilidad del medio, llegan a todos los rincones del mundo.
Al ser un medio de información y esparcimiento que llega a todas partes, los gobernantes han tratado de ejercer control sobre las mismas, por tal razón se han emitido ciertas leyes que constituyen mordaza para la información y obligación para difundir ciertos aspectos que, en forma objetiva, no se puede llevar a la realidad.
Comunicación. Así lo saben ahora las radios sancionadas por la SUPERCOM. Unas se acercaron más al porcentaje (entonces era el 20%), otras menos. Los organismos de
control detectaron que, en un día, en un programa específico, estas estaciones no sonaron suficientes canciones producidas en Ecuador.
La emisión del Reglamento del 1x1, que impone que el 50% de la música que se transmite por radio sea de producción nacional levanta inquietudes sobre la efectividad de las políticas estatales a favor de la industria. Las normas impuestas por la Ley de Comunicación y su Reglamento sobre contenidos musicales no son del todo nuevas. La promoción de la música nacional, a través de cuotas de difusión, existe desde el 23 de marzo de 1979.
En ese entonces entró en vigencia la Ley de Defensa Profesional del Artista. En su artículo 28 se exigía que la música popular ecuatoriana y los artistas nacionales debieran ocupar el 10% en la programación televisiva y 30% en la radial. Pablo Cabrera, presidente de la Federación Nacional de Artistas Profesionales del Ecuador (FENARPE), comenta que esos requisitos nunca se cubrieron a cabalidad. Pero afirma que los artistas confían en que esta vez será diferente. (www.elcomercio.com)
Las nuevas normativas cambiaron la cuota musical pero sólo para la difusión radial; la programación televisiva tiene otras reglas. El artículo 103, de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC) establece que las estaciones que emitan programas musicales
deberán presentar al menos el 50% de música producida, compuesta o ejecutada en Ecuador. Pero exime de la obligación a las radios temáticas o especializadas.
Para normar este artículo, el Consejo de Regulación de la Comunicación (CORDICOM) emitió, el Reglamento del 1x1. El nombre se debe a que por cada canción internacional se deberá difundir una nacional. Sin embargo, aunque pueda considerárselo como una victoria para la industria, la medida no se cumplirá en su totalidad hasta el 25 de junio de 2016.
horas transmiten contenidos musicales durante toda la madrugada y eso implica que no cubrirían el 90% del tiempo aire con contenidos especializados.
Otro punto es que la oferta ecuatoriana no cubre todos los géneros musicales, según Cabrera, y que tampoco hay la variedad suficiente para cubrir el 50% de la programación. El titular de la FENARPE, lo reconoce. Acepta que habría que repetir material a lo largo del día. No obstante, esto se debería también a que no se toman en cuenta a todos los intérpretes, porque los directores de los programas “se convierten en jueces” y no dan
paso a toda la oferta disponible.
Pero, de todas formas, deberán hacerlo. Los que no cumplan con la disposición serán sancionados por la SUPERCOM, de acuerdo con la Ley, con una multa de 10 salarios básicos, es decir USD 3 400. Sin perjuicio de las acciones judiciales que se puedan iniciar por “la comisión de delitos y/o por los daños causados y por su reparación integral”.
La Constitución de la República del Ecuador, es el marco legal y que sustenta la vida democrática del País, por lo tanto, ninguna ley puede prevalecer sobre la misma. (CRE, 2008)
Por lo ante enunciado, la CRE en su artículo 424 prescribe "La constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; caso contrario carecerán de eficacia jurídica"
Se hace mención a este artículo para demostrar la inconstitucionalidad de la LOC ya que
no pueden existir dos organismos rectores de la las leyes en el País esto es el Estado y la Corte Constitucional ya que es el Estado en este caso que se convierte en fiscalizador al aprobar o negar la difusión de una noticia, es decir, estableciendo una censura previa
catalogando en que noticia es buen ay que noticia es mala; esto da a entender que el gobierno rechazará lo que no le conviene que la ciudadanos conozca.
Si dentro de la LOC existe y manifiesta que se regulará el uso del tiempo para cada programación, cómo se puede decir que la LOC es constitucional si la Constitución de la
República del Ecuador dice lo contrario.
En el Ecuador, a raíz de la última constitución aprobada en el 2008, se inició un debate sobre la nueva ley de comunicación con la finalidad de asegurar el derecho a la comunicación consagrado como parte de los derechos del buen vivir de la nueva constitución. A su vez, el Art. 384 estableció el sistema de comunicación Social para asegurar el ejercicio de los derechos de la comunicación, integrar y coordinar a las instituciones públicas que tienen competencias en el sector y formular las políticas públicas en materia de comunicación. El mismo artículo considera la formulación de una Ley (de Comunicación) que definirá la organización y funcionamiento del sistema de comunicación Social, así como las formas de participación ciudadana a su interior. (Jurado, 2010)
Cuando se habla de teoría normativa en medios de comunicación, el objetivo es definir lo correcto y la responsabilidad que sustenta el beneficio que los medios deben otorgar a los individuos y la sociedad, la dificultad radica en que el criterio para establecer esta normativa por lo general es subjetivo e involucra juicios de valor sobre libertad de expresión, identidad, integración, diversidad e inclusive la misma información.
En el sistema regulatorio de un sistema de comunicación, se parte por lo general de la necesidad de ejercer control sobre los medios, y, establecer lo que se debe y no hacer con sus respectivas sanciones y penalidades.
En el ecuador, a raíz de la constitución del 2008, se inició un debate sobre la nueva Ley
de Comunicación con la finalidad de asegurar el derecho a la comunicación consagrada como parte de los derechos del buen vivir.
El artículo 384 establece el sistema de comunicación social, para asegurar el derecho de
Posteriormente, y con la intención de legitimar lo actuado por el Gobierno y la Asamblea Nacional, se elevó a consulta popular la siguiente interrogante:
Con la finalidad de evitar los excesos en los medios de comunicación. ¿Está Usted de acuerdo que se dicte una ley de comunicación que cree un Consejo de Regulación que norme la difusión de contenidos en la televisión, radio y publicaciones de prensa escrita, que contenga mensajes de violencia, explícitamente sexuales o discriminatorios; y que establezcan los criterios de responsabilidad ulterior de los comunicadores o los medios emisores? (CNE, 2010)
La Ley aprobada es un cuerpo de 119 artículos en seis títulos, 26 disposiciones, seis reformatorias, dos derogatorias.
El objeto de la ley es desarrollar, proteger, regular, en el ámbito administrativo el ejercicio de los derechos a la comunicación establecidos en la Constitución. (Asamblea Nacional, 2013)
La ley reconoce como medios de comunicación social, a las empresas y organizaciones públicas, privadas y comunitarias que presten el servicio público de la comunicación usando como herramientas impresos o servicios de radio, televisión y audio, cuyos contenidos ser generados o replicados por internet, sin embargo, aclara que no regula la información u opinión que de modo personal circule a través de la red.
A pesar de exigir a los medios de comunicación, la expedición de códigos deontológicos, el artículo 10 incluye un total de 29 normas deontológicas cuya infracción implica amonestación por parte de la Superintendencia de Información.
Además de una buena cantidad de principios y derechos, resaltan los artículos
relacionados con la prohibición de censura previa, responsabilidades ulteriores del periodista y del medio, así como el derecho a la información verificada, contrastada, precisa y contextualizada. (Asamblea nacional, 2013)
privados comunicatorios y ciudadanos que se integran voluntariamente a él de acuerdo al reglamento de esta Ley"
Este sistema tiene como objetivo articular los recursos y capacidades de los actores públicos, comunitarios y privados que conforman el sistema para lograr el pleno ejercicio de los derechos de la comunicación. Desarrollar e implementar mecanismos de planificación publica participativa y planes nacionales
En este marco y bajo el subtítulo de Institucionalidad para Regulación y Control, la Ley crea el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación, el Consejo Consultivo y la Superintendencia de Información y Comunicación. (Asamblea Nacional, 2013,)
Integran el Consejo de Regulación un representante de la Función Ejecutiva, un representante de los Consejos de Igualdad, un representante del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, un representante de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y un representante del Defensor del Pueblo.
Su función, junto con el Superintendente de Comunicación e Información consiste principalmente en ejecutar el cumplimiento de la ley, para ello tendrá que generar los instrumentos legales que le permitan regular y controlar.
En los temas de desarrollo de política pública, el consejo de regulación podrá contar con una asesoría no vinculante de parte de un Consejo Consultivo conformado por un representante de los realizadores audiovisuales, otro de los comunicadores sociales, uno por las organizaciones ciudadanas relacionadas a la promoción de la cultura, un representante de los catedráticos de las facultades de comunicación; y un representante de los estudiantes de comunicación (Asamblea Nacional, 2013)
Las siguientes secciones hacen referencia a la regulación y clasificación de contenidos, luego pasa a definir r quienes son medios de comunicación social entre los cuales incluye a los medios públicos, medios públicos de carácter oficial, medios privados y medios
comunitarios.
encuentran sujetos en caso de estado de excepción. Se detallan los espacios obligatorios para el sector público (cadenas nacionales), la distribución equitativa de frecuencias (33%
público, 33% privado y 34% comunitario) y en algo explica el progresivo cumplimiento y la forma de adjudicación. Finaliza con artículos que regulan la difusión de publicidad y el fomento a la producción audiovisual. (Asamblea Nacional, 2013)
Existen muchas críticas a favor y en contra de este Ley. Si bien es cierto, en el Ecuador hay una necesidad de organizar un cuerpo legal, en algunos casos insuficiente y caduco, en torno al ejercicio de la comunicación, y esta Ley hace un importante esfuerzo por cumplir con esa necesidad, existen también ciertos reparos, principalmente asociados a la ambigüedad de ciertos conceptos que pueden caer en una suerte de autocensura dentro del ejercicio del periodismo. Incluir de una manera muy sutil y desordenada más de una decena de artículos sobre sanciones distribuidos en todo el texto de la ley, cuando, si se quiere actuar coherentemente, todos ellos deben estar en un capítulo titulado “prohibiciones y sanciones”. (Romo, 2012)
La inclusión de principios deontológicos en un ámbito muy general sin especificaciones de procedimientos para sanción, da lugar a interpretaciones diversas por quienes deban ejercer el control.
La Ley de Comunicación Ecuatoriana, por el énfasis de sus componentes, supone un sistema subordinado al ente regulador, más cercano a la teoría Marxista o de la sociedad de masas, ya que, ambas están consideradas entre las más antiguas. (McQuial, 2005)
La fuerte influencia del Estado, sobre todo en la conformación del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación, es una característica de un sistema pluralista polarizado
con la integración de los partidos políticos y el debilitamiento de los medios privados (Hallin 2004)
1.3.2. Actualidad de la Ley de Comunicación
La ley sobre medios de Comunicación desde su inicio ha causado polémica principalmente por que ha creado organismos de control de la actividad periodística lo
que incluye además auditorías e imposiciones de sanciones administrativas y económicas a periodistas y medios.
Dentro de las regulaciones establecidas en la ley se establece una nueva repartición de frecuencias y licencias de radio y televisión, concediendo el 34% para los medios comunitarios, 33% para el sector público y 33% para los privados con fines de lucro
La Ley Orgánica de Comunicación publicada en el Registro oficial del día martes 25 de junio del año 2013, haciendo referencia al campo de estudio del presente trabajo, es necesario mencionar el artículo 103 que estipula que el 50% del total de música transmitida por medio de radios debe ser de producción nacional.
La emisión del reglamento 1x1 ha levantado polémica e inquietudes sobre la efectividad de las políticas estatales a favor de la industria de la música nacional ecuatoriana.
Las normas impuestas por la Ley de Comunicación y su reglamento sobre contenidos musicales no son del todo nuevas. La promoción de la música nacional, a través de cuotas de difusión, existe desde el 23 de marzo de 1979.
En ese entonces entró en vigencia la Ley de Defensa Profesional del Artista y en uno de sus artículos (Art. 28) se exigía que la música popular ecuatoriana y los artistas nacionales debían ocupar el 10% en la programación televisiva y 30% en la radial.
Las nuevas normativas cambiaron la cuota musical pero sólo para la difusión radial; la programación televisiva tiene otras reglas. El artículo 103 de la LOC, establece que las estaciones que emitan programas musicales deberán presentar al menos el 50% de música
producida, compuesta o ejecutada en Ecuador, pero. exime de la obligación a las radios temáticas o especializadas.
Para normar este artículo, el Consejo de Regulación de la Comunicación (CORDICOM)
2016 ya que su cumplimiento estaba regulado en forma progresiva a tres años a partir de junio 2013 cuando la ley fue publicada.
Quienes no cumplieren con las disposiciones, al respecto, serán sancionados por la SUPERCOM, de acuerdo con la Ley, con una multa equivalente a 10 salarios básicos sin perjuicio de las acciones judiciales que se puedan iniciar por la "comisión de delitos y/o por los daños causados y por su reparación integral"
Cuando se habla de teoría normativa en medios de comunicación, el objetivo es definir lo correcto y la responsabilidad que sustenta el beneficio que los medios deben otorgar a los individuos y la sociedad, la dificultad radica en que el criterio para establecer esta normativa por lo general es subjetivo e involucra juicios de valor sobre libertad de expresión, identidad, integración, diversidad e inclusive la misma información.
En el sistema regulatorio de un sistema de comunicación, se parte por lo general de la necesidad de ejercer control sobre los medios, y, establecer lo que se debe y no hacer con sus respectivas sanciones y penalidades.
En el Ecuador, a raíz de la constitución del 2008, se inició un debate sobre la nueva Ley de Comunicación con la finalidad de asegurar el derecho a la comunicación consagrada como parte de los derechos del buen vivir.
El artículo 384 establece el sistema de comunicación social, para asegurar el derecho de la comunicación, integrar y coordinar a las instituciones públicas que tienen competencia en el sector y formular las políticas públicas en materia de comunicación. El mismo artículo considera la formulación de una ley de que definirá la organización de participación ciudadana a su interior (Jurado, 2010)
Posteriormente, y con la intención de legitimar lo actuado por el Gobierno y la Asamblea Nacional, se elevó a consulta popular la siguiente interrogante:
discriminatorios; y que establezcan los criterios de responsabilidad ulterior de los comunicadores o los medios emisores? (CNE, 2010)
La Ley aprobada es un cuerpo de 119 artículos en seis títulos, 26 disposiciones, seis reformatorias, dos derogatorias.
El objeto de la ley es desarrollar, proteger, regular, en el ámbito administrativo el ejercicio de los derechos a la comunicación establecidos en la Constitución. (Asamblea Nacional, 2013)
La ley reconoce como medios de comunicación social, a las empresas y organizaciones públicas, privadas y comunitarias que presten el servicio público de la comunicación usando como herramientas impresos o servicios de radio, televisión y audio, cuyos contenidos ser generados o replicados por internet, sin embargo, aclara que no regula la
información u opinión que de modo personal circule a través de la red.
A pesar de exigir a los medios de comunicación, la expedición de códigos deontológicos,
el artículo 10 incluye un total de 29 normas deontológicas cuya infracción implica amonestación por parte de la Superintendencia de Información.
Además de una buena cantidad de principios y derechos, resaltan los artículos relacionados con la prohibición de censura previa, responsabilidades ulteriores del periodista y del medio, así como el derecho a la información verificada, contrastada, precisa y contextualizada. (Asamblea nacional, 2013)
En el título III la ley introduce el concepto de "Sistema de comunicación social" y sobre el tema se menciona el artículo 45 "El Sistema de Comunicación Social se conformará por instituciones de carácter público, las políticas y normativas, así como los actores privados comunicatorios y ciudadanos que se integran voluntariamente a él de acuerdo al reglamento de esta Ley"
En este marco y bajo el subtítulo de Institucionalidad para Regulación y Control, la Ley crea el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación, el Consejo Consultivo
y la Superintendencia de Información y Comunicación. (Asamblea Nacional, 2013)
Integran el Consejo de Regulación un representante de la Función Ejecutiva, un representante de los Consejos de Igualdad, un representante del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, un representante de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y un representante del Defensor del Pueblo.
Su función, junto con el Superintendente de Comunicación e Información consiste principalmente en ejecutar el cumplimiento de la ley, para ello tendrá que generar los instrumentos legales que le permitan regular y controlar.
En los temas de desarrollo de política pública, el consejo de regulación podrá contar con una asesoría no vinculante de parte de un Consejo Consultivo conformado por un representante de los realizadores audiovisuales, otro de los comunicadores sociales, uno por las organizaciones ciudadanas relacionadas a la promoción de la cultura, un representante de los catedráticos de las facultades de comunicación; y un representante de los estudiantes de comunicación (Asamblea Nacional, 2013)
Las siguientes secciones hacen referencia a la regulación y clasificación de contenidos, luego pasa a definir r quienes son medios de comunicación social entre los cuales incluye a los medios públicos, medios públicos de carácter oficial, medios privados y medios comunitarios.
En el caso de los medios públicos incluye una enumeración sus objetivos. En torno a las obligaciones, entre otras cosas, específica las restricciones en los que todos los medios se
encuentran sujetos en caso de estado de excepción. Se detallan los espacios obligatorios para el sector público (cadenas nacionales), la distribución equitativa de frecuencias (33% público, 33% privado y 34% comunitario) y en algo explica el progresivo cumplimiento
Existen muchas críticas a favor y en contra de esta Ley. Si bien es cierto, en el Ecuador hay una necesidad de organizar un cuerpo legal, en algunos casos insuficiente y caduco,
en torno al ejercicio de la comunicación, y esta Ley hace un importante esfuerzo por cumplir con esa necesidad.
Existen también ciertos reparos, principalmente asociados a la ambigüedad de ciertos conceptos que pueden caer en una suerte de autocensura dentro del ejercicio del periodismo. Incluir de una manera muy sutil y desordenada más de una decena de artículos sobre sanciones distribuidos en todo el texto de la ley, cuando, si se quiere actuar coherentemente, todos ellos deben estar en un capítulo titulado “prohibiciones y
sanciones”. (Romo,2012)
La inclusión de principios deontológicos en un ámbito muy general sin especificaciones de procedimientos para sanción, da lugar a interpretaciones diversas por quienes deban ejercer el control.
La Ley de Comunicación Ecuatoriana, por el énfasis de sus componentes, supone un sistema subordinado al ente regulador, más cercano a la teoría Marxista o de la sociedad de masas, ya que, ambas están consideradas entre las más antiguas. (McQuial, 2005)
La fuerte influencia del Estado, sobre todo en la conformación del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación, es una característica de un sistema pluralista polarizado con la integración de los partidos políticos y el debilitamiento de los medios privados (Hallin 2004)
1.3.3. Reglamento a la Ley de Comunicación
En lo relacionado al campo de la investigación la Ley de Comunicación tipifica claramente la difusión de la música de producción nacional (art.103 LOC) y manifiesta que por lo menos el 50% de la programación musical debe ser de la misma.
Es necesario analizar que, ni la Ley de Comunicación ni su reglamento dan un concepto dentro del contexto lo que es música nacional o de producción nacional, de allí que, este
artículo da lugar a tergiversaciones al momento en que el organismo correspondiente impone las sanciones por incumplimiento.
El art. 75 del Reglamento a la Ley Orgánica de Comunicación prescribe: Difusión de contenidos musicales. - La difusión del 50% de los contenidos musicales producidos, compuestos o ejecutados en el Ecuador que se efectúen en cada programa de radiodifusión sonora, podrá realizarse de forma secuencial y alternativa de piezas musicales o alternando segmentos de música nacional con segmentos de música internacional
La difusión de contenidos musicales producidos, compuestos o ejecutados en el Ecuador, deberá incluir de manera equitativa a autores, ejecutantes e intérpretes nóveles y reconocidos.
Como se puede analizar, es necesario primeramente que la ley determine a que música se debe considerar como música nacional. Posiblemente se haga referencia a la música tradicional ecuatoriana (pasillos, san ruanitos, albazos, entre otros) ya que si se trata de producción nacional existen temas de diferente índole que son producidos por artistas ecuatorianos, pero con una música de genero diferente a lo que supuestamente, de acuerdo a la ley, es la música nacional.
El Ex Sr. presidente de la República el día 22 de mayo del año 2017 mediante decreto ejecutivo dispone que se reproduzca música nacional en las radio difusoras, de forma alternada y en horarios de alta recepción La normativa dispone también que dicha difusión deberá incluir "de manera equitativa a autores, ejecutantes e intérpretes" nuevos y
reconocidos, además de que los temas "hayan sido realizados al menos durante el último año previo a la difusión respectiva".
Concretamente la reforma hace referencia al art. 75 del Reglamento a la LOC que decía: