UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCION DEL
TITULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DEL ECUADOR.
TEMA:
“EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA UNICA EN EL
PROCEDIMIENTO SUMARIO.”
AUTOR(A): FLOR NINIBETH SOLIS SANTISTEVAN
TUTOR(A): AB. MARCIA ESTHER ESPAÑA HERRERIA
CARATULA
BABAHOYO-ECUADOR
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe legalmente CERTIFICA QUE: el presente trabajo de titulación realizado por la Srta. FLOR NINIBETH SOLIS SANTISTEVAN, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA UNICA EN EL PROCEDIMIENTO SUMARIO.”, ha sido prolijamente revisado y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, UNIANDES por lo que aprueba su presentación.
Babahoyo, Junio del 2017
___________________________________ Ab. Marcia España Herreria, Mgs.
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD.
Yo, FLOR NINIBETH SOLIS SANTISTEVAN, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales, a excepción de las citas por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Babahoyo, Junio del 2017.
__________________________ Flor Solis Santistevan
CERTIFICACION DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Ab. Nelson Campbell Suarez en calidad de lector del proyecto de titulación:
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por la estudiante FLOR NINIBETH SOLIS SANTISTEVAN, sobre el tema “EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA UNICA EN EL PROCEDIMIENTO SUMARIO.”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos por lo que autorizo su presentación.
Babahoyo, Junio del 2017
DERECHOS DE AUTOR
Yo, FLOR NINIBETH SOLIS SANTISTEVAN, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: la propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.
Babahoyo, Junio de 2017
________________________________ Flor Solis Santistevan
AGRADECIMIENTO
DEDICATORIA
INDICE GENERAL
CARATULA
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
CERTIFICACION DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DERECHOS DE AUTOR
AGRADECIMIENTO DEDICATORIA INDICE GENERAL RESUMEN EJECUTIVO ABSTRACT
INTRODUCCION ... 1
Antecedentes de la Investigación y estado del arte. ... 1
Actualidad e Importancia del Tema. ... 1
Planteamiento del Problema. ... 1
Formulación del Problema ... 2
Delimitación del problema. ... 2
Objeto de investigación y campo de acción. ... 2
Identificación de la línea de Investigación. ... 3
Objetivos ... 3
Objetivo General ... 3
Objetivos Específicos ... 3
Idea a Defender. ... 3
Justificación ... 3
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ... 5
1.1. Origen y Evolución del Testimonio. ... 5
1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas. ... 5
1.3.- Valoración Crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. ... 34
1.4 Conclusiones Parciales ... 36
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. 37 2.1.- Caracterización del sector del contexto para la investigación. ... 37
Investigación Bibliográfica y Documental ... 40
Investigación de Campo ... 40
2.3. Propuesta del Investigador. ... 52
2.4. Conclusiones Parciales ... 56
CAPÍTULO III VALIDACIÒN Y/O EVALUACIÒN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN. ... 57
3.1 Procedimiento de Validación de los Resultados de la Investigación. ... 57
3.2 Análisis de los resultados finales de la Investigación. ... 61
3.3.- Conclusiones parciales del capítulo. ... 62
CONCLUSIONES GENERALES ... 63
RECOMENDACIONES ... 64 BIBLIOGRAFÍA
RESUMEN EJECUTIVO
El Código Orgánico General, COGEP, de procesos ha generado una serie de cambios en la forma en que se sustanciaban los procesos en el Ecuador, tal es así que se estableció el procedimiento sumario, como uno de aquellos que permitiría desarrollar el proceso con una sola audiencia, que a su vez se divide en dos fases.
Desarrollar esta investigación ha constituido la tarea de determinar qué tan importante es que se tomen en cuenta en las dos fases de las audiencias aspectos que no son considerados por el COGEP para este tipo de procedimientos, que son básicos y necesarios, y que por otro lado si se encuentran determinados en el procedimiento ordinario.
El objetivo de la investigación se basa en la necesidad de reforma al Cogep, a fin de que se determine expresamente en qué momento se ejecutan las excepciones previas y el anuncio de prueba respectivo realizado en la demanda.
Se aplicaron de manera adecuada los métodos de la investigación científica como: métodos teóricos, empíricos y estadísticos. Así mismo se aplicó como línea de investigación: Implementación formativa, y contextual en la práctica profesional, Plan Nacional del Buen Vivir y los indicios del Desarrollo Humano, desde las Ciencias Jurídicas.
ABSTRACT
The General Organic Code of Processes, COGEP, has generated a series of changes in the way processes were being carried out in Ecuador, as is the case of the summary procedure that was established to allow the process to be developed with a single hearing, which can be divided into two phases.
To develop this research it has been necessary to determine how important is to take into account in the two phases of the hearings aspects that are not considered by the COGEP for these types of procedures, which are basic and necessary and that, on the other hand, are determined in the ordinary procedure.
The objective of this research is based on the need for a reform in the COGEP, in order to expressly determine when the previous exceptions and the respective announcement of evidence are executed during the demand.
The applied methods of scientific research were: theoretically, empirically and statistically. The line of research was: Formative and contextual implementation in professional practice, National Plan for Good Living and the signs of Human Development, from Legal Sciences.
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INTRODUCCION
Antecedentes de la Investigación, y estado del arte
La aplicación de nuevos procedimientos en el sistema procesal civil, incluye el procedimiento sumario, que tiene ciertas características especiales que la diferencian del procedimiento ordinaria, ya que su aplicación es para aquellos tipos de procesos que requieren de una solución más rápida.
La prueba, en Derecho, es la actividad necesaria que implica demostrar la verdad de un hecho, su existencia o contenido según los medios establecidos por la ley.
En términos específicos no se han encontrado temas de investigación relacionados con EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DEN EL PROCEDIMIENTO SUMARIO, puesto que al ser un Código de aplicación nueva, se están observando en la medida en la que se practican las audiencias, las fallas existentes en los procedimientos.
Para la realización de esta investigación en primer lugar se trabajó en una lectura amplia y completa al Código Orgánico General de Procesos, lo que ha permitido establecer las falencias en la redacción del mismo, de esa lectura se pudo observar que en las reglas para el desarrollo de la audiencia en procedimiento sumario, no se encuentran previstas etapas procesales indispensables, para realizar la misma.
Se procedió a la búsqueda a través de internet, para verificar si existían temas relacionados, al que se plantea en el presente trabajo, y se encontró coincidencias al respecto, como es el caso de la tesis del señor Ab. Diego Francisco Yépez Garcés, cuyo tema de tesis es “Trasplante de la práctica de prueba testimonial civil adversarial al Ecuador” en el que se enfoca las mismas desde el punto de vista doctrinario realizando un análisis de cada una de las circunstancias establecidas en la ley.
Actualidad e Importancia del Tema.
El actual COGEP, determina las reglas para el procedimiento sumario, esto es el art. 333 específicamente en el numeral 4 se refiere a “Se desarrollará en audiencia única, con dos fases, la primera de saneamiento, fijación de los puntos en debate y conciliación y la segunda, de prueba y alegatos. Esta audiencia se realizará en el término máximo de treinta días a partir de la contestación a la demanda”.
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En el caso de las excepciones, se podría entender que en la etapa de saneamiento se deben resolver las mismas, pero es claro que lo que no se encuentra determinado en la ley, no se lo aplica, ya que el saneamiento es otra etapa procesal tal como se lo realiza en la audiencia preliminar para el juicio ordinario.
Por otro lado en cuanto al anuncio de las pruebas, es necesaria esta etapa para que se puedan realizar las impugnaciones debidas y se califique la admisibilidad de los medios de prueba, esto es si reúnen los requisitos de pertinencia, utilidad y conducencia.
Si se realiza una revisión respecto de la admisibilidad de la prueba en el art 160 del COGEP, en su segundo inciso indica que “en la audiencia preliminar, la o el juzgador rechazara de oficio o a petición de parte la prueba impertinente inútil e inconducente”. Como se observa esta formalidad debe cumplirse en la audiencia
Preliminar, lo que en el juicio sumario equivale a la primera fase, sin embargo no se encuentra previsto como tal, ya que la segunda fase corresponde al desarrollo de la prueba.
Formulación del Problema
¿Cuál es el momento procesal, para que se realicen las excepciones y anuncio de prueba en la audiencia de procedimiento sumario?
Delimitación del problema. Espacio: Ciudad de Babahoyo. Tiempo: 2016
Objeto de investigación y campo de acción. Objeto de Investigación:
Objeto de Investigación: excepciones y anuncio de prueba en la audiencia única de procedimiento sumario
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Identificación de la línea de investigación.
Implementación formativa, y contextual en la práctica profesional, Plan Nacional del Buen Vivir y los indicios del Desarrollo Humano, desde las Ciencias Jurídicas.
Identificación de la línea de Investigación.
Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador. Objetivos
Objetivo General
Proponer una reforma al artículo 333 del Código Orgánico General de Procesos, que establezca el momento procesal de las excepciones y el anuncio de las pruebas.
Objetivos Específicos
• Determinar cuál es la situación que actualmente contiene el COGEP para las excepciones y el anuncio de prueba en la audiencia única del procedimiento sumario.
• Establecer cuáles son los efectos que produce la falta de determinación específica en el cogep sobre las excepciones y el anuncio de pruebas en la audiencia única de procedimiento sumario.
• Diagnosticar las consecuencias que puede generar la falta de determinación específica en el cogep sobre las excepciones y el anuncio de pruebas en la audiencia única de procedimiento sumario.
• Validar la propuesta a través del criterio de expertos. Idea a Defender.
La idea a defender responde a que, con una adecuada reforma al artículo 333 del Código Orgánico General de Procesos se logrará determinar, el momento procesal para las excepciones y el anuncio de prueba en la audiencia del juicio sumario.
Justificación
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Es por ello que se considera necesario que pese a que el procedimiento sumario se debe sustanciar de manera rápida se debe tener en cuenta que en la audiencia única que se realiza en este tipo de procedimiento se deben cumplir con las formalidades necesarias para todas las audiencias.
En razón de aquello se considera que la factibilidad de la propuesta se da justamente en el hecho de que no existan vacíos legales, que ya en el desarrollo de las audiencias generan inconvenientes, ya que al no encontrarse previsto en la ley no se cumple con aquello, como en el caso de las excepciones y el anuncio correspondiente de las pruebas, que no se encuentra determinado en la sustanciación de la audiencia única sumaria.
Por ende tiene Implicación práctica ya que diariamente se desarrollan en las unidades Judiciales, tanto civil, como de familia audiencias únicas en procedimiento sumario, afectando directamente a los procesos en los cuales estas se realizan.
Valor teórico, durante el desarrollo de la investigación, se enfocaran diferentes aspectos doctrinarios que permitan visualizar minuciosamente el giro que da el sistema procesal civil en el Ecuador, con la aplicación de un sistema adversarial, que trae consigo varias formas y figuras jurídicas nuevas.
Se genera utilidad metodológica, ya que el proceso de la investigación genera una serie de incertidumbres que son justamente aquellas que buscan ser resueltas y que generan un gran valor y rigor científico la investigación ya que este tipo de investigaciones suelen servir de base para otras futuras.
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CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
1.1. Origen y Evolución del Proceso Civil.
Hace 5000 años, los chinos ya hablaban del Tao, o camino de la justicia, una forma de concebir la vida para encontrar el equilibrio (los conceptos más conocidos de ying y yang formarían parte de ese Tao).
En el antiguo Egipto la hija de Rá la diosa Maat (orden, verdad, justicia) era quien apoyaba una pluma de avestruz sobre la balanza en el juicio de Osiris donde se pesaba el espíritu del difunto para equilibrar los platillos y decidir si el difunto lograba la vida eterna.
Los mesopotámicos, adoraban al dios del Sol Shamash -llamado Utu por los superiores- porque cuidaba del orden moral del mundo y defendía las leyes; por ese motivo, el propio dios entregó al rey Ilammurabi su famoso Código de normas, uno de los primeros textos jurídicos escritos de la humanidad.
Los pueblos nórdicos también adoraban a un dios de la justicia - Forseti- que era el más sabio de sus divinidades y quien aseguraba a las personas juzgadas que vivirían en paz, si respetaban sus sentencias.
La historia del derecho en- el tiempo y la capitulación de tendencias jurídicas impuestas por el espíritu de los tiempos y más que nada por los intereses políticos y económicos dominantes en el tiempo, así todo cambia para que todo siga igual y todo se desvanece para luego revivir.
A fin de establecer algo de historia del derecho procesal en el Ecuador me permitiré transcribir, lo que al respecto ha dicho el Dr. Carlos García Falconi:
Es evidente, que la norma procesal jurídica existió en el Ecuador, bajo el imperio de los Incas formado de la destrucción del Tiahuanacu y de la alianza de las tribus quechuas para defenderse de los collas.
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Uno penal y otro civil-administrativo. La ley incaica, desde el punto de vista subjetivo nace del mismo Inca quien, con autoridad suprema era el creador del derecho. Para la mentalidad campesina de las masas el Inca, autoridad divina, estaba fuera de toda ley, era el centro mismo de ella. Pero este aparente absolutismo del Inca no era tal, pues estaba asesorado por un Consejo cuyos miembros eran de la nobleza real. Promulgada la Ley, su fuerza abarcaba toda la jurisdicción del Tahuantisuyo. El Estado Inca ejercía la sanción penal, pesquisando y castigando los delitos, actuando en nombre del interés colectivo, salvo casos que pertenecían a la costumbre; y la justicia se ejercía de oficio, aunque el agraviado renunciase a ella. Para la aplicación de la Ley sustantiva existió la ley procesal, porque el Estado Inca no sólo ejerció la función de perseguir al delincuente y calificar el delito, sino también la de juzgar y aplicar las penas. Es evidente, pues, que en el Perú de la época incaica hubo proceso (a igual que en el Ecuador), enjuiciamiento. Este enjuiciamiento fue oral y público, y en la audiencia se realizaban las pruebas testificales y las otras mágicas en que los magistrados se valían de amuletos y de ritos supersticiosos. Al presunto delincuente se le hacía prestar confesión atormentándolo. La prueba mágica fue una verdadera ordalía o juicio de Dios, pues se encerraba al delincuente en una cárcel subterránea llena de animales dañinos, con el objeto de probar su inocencia o culpabilidad, como lo afirman Cieza y Morúa.
En lo civil -administrativo, existían leyes establecidas por el uso y conservadas por la tradición, que no podían ser violadas, bajo pena de castigo inmediato. Fuera de los tributos que constituían la renta del Estado, el Inca hizo sentir su acción por las leyes agropecuarias de aguas, reglamentación de fiestas, prohibición de lujo a los plebeyos y cambio de residencia. Impuso su autoridad en la vida familiar al ordenar el servicio militar obligatorio, la construcción de palacios, templos, fortalezas, canales de regadío para lo que todos estaban obligados a servir en la forma que el Estado señalara.
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supervivencias de las mitas incaicas. Las ordenanzas de las comunidades de indios no fueron sino leyes que imperaron para los ayllos.
Las ordenanzas del gran Inca, constituyen sabias leyes penales, procesales y administrativas que pueden ser muy útiles a los estudiosos del derecho peruano pre-hispano, que habrán de encontrar en ella a la auténtica mentalidad de la nobleza forjadora del a cultura jurídica de los antiguos peruanos," termina señalando dicho autor en la Revista Peruana de Ciencias Jurídicas, año I, Mayo-Junio-Julio de 1945 No. 1.
En cambio, las XII Tablas, aparecen en Europa en el año 450, es un texto que así se denomina porque estaba grabado sobre unas tablas, y esta es la fuente del derecho del occidente cristiano. (FALCONI, 2016)
Y continua su descripción respecto del derecho procesal indicando que :
El procedimiento en la .Colonia, como es de conocimiento general, que todo el territorio descubierto en las Indias y sujeto a España, fue dividido en doce distritos judiciales, sujetos a otras tantas audiencias.
listos distritos estaban divididos en gobiernos, corregimientos y alcaldías, subordinados a las audiencias y tanto estos como aquellos estaban bajo la dependencia del Supremo Consejo de las Indias.
Una vez que el Ecuador se liberó, continuaron rigiendo las leyes españolas pero con ligeras modificaciones, tanto en la organización judicial como en los procedimientos.
La etapa colonial, no dio tiempo para que se apliquen las Leyes de Indias, que de alguna manera protegían a los pueblos aborígenes de la miseria, la explotación y la muerte.
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Con el desarrollo del capitalismo a partir de 1895, comienza a organizarse cierto sector de trabajadores costeños, a los que Alfaro prestó ayuda, aunque en forma limitada, a las nacientes organizaciones sindicales, según lo señala en su tesis doctoral el I ,edo. Víctor Fabián Amaguaña Galeas.
A comienzos del año 1895, principios del siglo XX, se apropió la burguesía bancaria y comercial del poder, por lo que nuestro país, se promueve la industrialización y la acumulación capitalista; y así el Ecuador se transforma por las consecuencias de orden social, económico y político, apareciendo la clase obrera. En lo social, las migraciones comienzan a ser problemas sociales.
La Corte Suprema de Justicia del Ecuador, fue creada el 11 de septiembre de 1830 por la Asamblea Constituyente reunida en La muy noble y muy leal ciudad de Riobamba, bajo el nombre de Alta Corte de Justicia, el nombre de Corte Suprema de Justicia le fue dado en la Asamblea Constituyente de Ambato celebrado el 30 de junio de 1835; actualmente se llama Corte Nacional de Justicia a raíz de la actual Constitución de la República.
El Código de Comercio español de 1829, tuvo vigencia en nuestro país hasta mayo de 1882, fecha en la cual en tiempo del presidente Ignacio de Vintimilla, se expide el primer Código de Comercio Ecuatoriano, luego conocido como Código de Alfaro de 1906.
Nuestro actual sistema procesal civil, lo heredamos de España; al adquirir nuestra independencia continuó vigente la normativa legal española y cuando se formularon los primeros Códigos, nos sirvieron de modelo los vigentes en España.
En materia procesal civil, seguimos la pauta trazada por la Ley de Enjuiciamiento Civil española de 1855 de Corte Romano-Canónico, por lo tanto nuestro Código de Procedimiento Civil no responderá a las exigencias de nuestra realidad socioeconómica ni a las de la era moderna; para utilizar la elegante expresión de James Goldschmidt, es un "recipiente Liberal del siglo XIX en el que se ha vaciado el vino antiguo del proceso común de los siglos pasados".
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procesal civil ha contribuido a la ineficiencia del sistema judicial caracterizado principalmente por la onerosidad y la sacralización de los procedimientos jurisdiccionales que frecuentemente impiden acceder y conseguir la tutela jurídica que los ciudadanos reclaman.
Este modelo de proceso civil heredado de la vieja Europa, con algunas adaptaciones actualmente se encuentra en crisis porque no responde al nivel de desarrollo que las fuerzas productivas de nuestro país han alcanzado y porque no han permitido al sistema judicial asimilar la tecnología en la tramitación de los procesos. Nuestro sistema procesal civil se basa en la escritura y esto provoca una excesiva duración de los procesos, promueven el distanciamiento del juez y su pasividad.
En adelante se va a realizar una referencia únicamente al código procesal civil vigente antes del Cogep, es decir al aprobado en la codificación expedida en el año 2005, respecto de los procedimientos que se aplicaban en el mismo. En esta codificación (2005) ya se conocía el procedimiento sumario, pero con una concepción un poco diferente a la que se maneja en la actual norma adjetiva civil.
La concepción respecto del juicio sumario era aquella que consideraba el trámite de una manera rápida sin mayores dilaciones de tal modo que para, Prieto Castro, el proceso sumario "en sentido estricto es aquel donde se impone una limitación en el procedimiento y en los medios de ataque y defensa, con la consiguiente restricción del conocimiento por el órgano jurisdiccional, a fin de resolver con mayor rapidez; y, por tanto los medios de ataque y defensa que no se permite emplear y los objetos que no sea posible proponer en ellos; quedan reservados para que la parte los use (si le conviene) en otro juicio plenario ulterior, esto quiere decir que la cosa juzgada que en ellos se produce es, fundamentalmente, la forma, y que la cosa juzgada materia que pudiera originarse sería sólo parcial".
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Cabe anotar, con respecto a las grandes utilidades que nos da el juicio sumario, al contrario del juicio ordinario, es que la dilatación del proceso es la más grave dificultad con que todo ordenamiento procesal tiene que luchar; en efecto, una gran duración del proceso pone en peligro el descubrimiento de la verdad, pues cuanto más tiempo ha transcurrido de los hechos, más impreciso se hace su recuerdo. Además, un proceso largo cansa en muchos casos a las partes y las desalienta.
Mientras tanto, con relación al procedimiento especial, es necesario contraponerlo a los procedimientos ordinarios, ejecutivos, verbales sumarios y sumarios rápidos, pues por razones particulares éstos, como tales no pueden reducirse a un sistema único. El procedimiento especial se da en materias especiales, y existen tantos como exige la necesidad de la aplicación de la Ley, tomando en cuenta las situaciones particulares, pues cada procedimiento debe tener una configuración propia; y, no pueden ser objeto de aplicación por analogía de acuerdo a la rígida disciplina del procedimiento ordinario.
Generalmente, los procedimientos especiales, se los encuentra en una forma anómala en los Códigos Sustantivos, pero ello no impide que, se llegue a una resolución de fondo.
Para una mejor comprensión de lo que se considerará en este trabajo, como el trámite que debía darse, según el Art. 67 del Código Civil, que fija competencia del Juez, las personas que pueden pedir la declaratoria de muerte presunta, las pruebas que deben rendirse y la actuación del Juez, más adelante.
En definitiva, por lo expuesto anteriormente, el procedimiento especial contenía una actuación de un proceso sumario, que llevaba aparejado el beneficio de la economía procesal y de la brevedad, de modo que podía asegurarse ciertos bienes jurídicos determinados, tanto respecto de las personas, de los bienes y de las obligaciones.
Además del procedimiento sumario existía en al anterior norma procesal civil, el trámite ordinario, verbal sumario y ejecutivo.
1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas. Diferentes procedimientos Orales según el Cogep
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Procedimiento Sumario Procedimiento Ejecutivo Procedimiento Voluntario Procedimiento Monitorio Procedimiento de Ejecución
A efectos de la presente investigación se estudiaran de manera exclusiva los procedimientos Sumario y ordinario.
El procedimiento sumario
Previo a dar el concepto específico del procedimiento sumario se estudiara las acepciones de Procedimiento, Proceso y Juicio:
Procedimiento: "Modo de portarse o gobernarse; acepción gramatical." "Modo de tramitar las actuaciones judiciales o administrativas, o sea, el conjunto de actos, diligencias y resoluciones, fallo y ejecución en un expediente o proceso": Acepción Jurídica. (CABANELLAS, ALCALA, ZAMORA, CASTILLO, 1979)
Proceso: Acepción gramatical: Progreso, avance, transcurso del tiempo, las diferentes fases o etapas de un acontecimiento. (CABANELLAS, ALCALA, ZAMORA, CASTILLO, 1979)Chiovenda opina que proceso es: "el conjunto de actos coordinados para la finalidad de la actuación de la voluntad concreta de la ley (en relación con un bien que se presenta como garantizado por ella), por parte de los órganos de la jurisdicción ordinaria”.
Para Calamandrei, el proceso es: "una serie de actos coordinados y regulados por el Derecho Procesal, a través de los cuales se verifica el ejercicio de la jurisdicción; lo cual, no destaca el conflicto de las partes y lleva la necesidad de definir diversos términos de la tramitación".
Para Carnelutti, proceso es: "el conjunto de todos los actos que se realizan para la solución de un litigio". (CABANELLAS, ALCALA, ZAMORA, CASTILLO, 1979)
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será ésta concretamente la prueba, las pretensiones negativas, las pruebas de cargo o descargo, todo esto sería el alegato; no debemos excluir que pueden presentarse los incidentes, y por último, la sentencia o auto interlocutorio, con lo culminará el proceso. (CELLERI, 1998)
Para concluir este análisis, transcribimos el criterio de Adolfo Schonke: "Proceso significa, tanto como avance, pero no realizado de una sola vez, sino en varios momentos; ya que consta de una pluralidad de actos, se llama también procedimiento". (Adolfo Schonke, Derecho Procesal Civil, Editorial Barcelona, 5a. ed., 1950).
Juicio es para Cabanellas, que se basa en el concepto dado por Febrero, "la controversia o discusión que sostienen con arreglo a las leyes, dos o más personas que tienen intereses opuestos..." (CABANELLAS, 1993)
Los juicios sumarios rápidos son aquellos, según criterio, generalmente admitido, en los que se conoce brevemente de la causa omitiéndose las largas solemnidades del derecho y las discusiones de toda índole, "atendiendo tan solo a la verdad", como manifiesta García Goyena (CELLERI, 1998).
Dicho esto se procederá al estudio del procedimiento sumario.
Características del procedimiento Sumario
El juicio sumario, "enfoque procedimental o adjetivo, el de tramitación abreviada; con rapidez superior y simplificación de formas con respecto al juicio ordinario; pero, sin llegar a la celeridad extrema, en la instrucción, vista y eventual ejecución del juicio sumarísimo. En proyección sustantiva o de fondo y más en concreto como tecnicismo procesal, el juicio posesorio, donde se ventila el hecho de posesión”. (CABANELLAS, ALCALA, ZAMORA, CASTILLO, 1979)
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esta clase de juicio no hay lugar a la reforma de la demanda ni a la reconvención, y la sentencia es susceptible de apelación. (Sarmiento R. M., 2016)
Principales procesos que se subsumen al procedimiento Sumario
Acciones posesorias (obra nueva, obra vieja, amparo, despojo violento, despojo judicial): Temas en los cuales, seguirá siendo prueba fundamental, la inspección y reconocimiento del lugar inmueble, materia de la Litis (juicio verbal sumario en el procedimiento escrito).
Servidumbres (constitución, modificación, extinción): En el procedimiento escrito, juicio especial que contaba con un trámite específico.
Demarcación de linderos (Juicio especial para el procedimiento escrito).- El COGEP ya no previene lo del sistema escrito: Acuerdos voluntarios, o la decisión del juzgador por la clara objetividad de la esencia del asunto (línea que separa propiedades colindantes), o la contradicción insoluble a discutirse por vía ordinaria; el COGEP asume cualquiera de las alternativas y señala como único presupuesto que la contraparte se oponga a la demarcación, suficiente para que la controversia se tramite y resuelva dentro del procedimiento sumario.
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expediente, en aras a la atención urgente que demanda la prestación de alimentos, el trámite se extiende al reclamo de alimentos entre cónyuges y hay procedimiento diferente como en el caso del procedimiento escrito. (Sarmiento R. M., 2016)
Divorcio contencioso.- La acción por decisión unilateral de uno de los cónyuges sustentado en alguna de las causales previstas en el código civil, puede haber descendencia o no; asume este tema el carácter estrictamente procesal, superando el error técnico de mantener en el Código Civil, la normativa del procedimiento para este tema puntual, hoy es juicio sumario. Continúan vigentes los presupuestos para el dictado de la sentencia que son: la determinación de la pensión de alimentos, régimen de tenencia y visitas para los hijos menores de edad. Procedimiento que se extiende para el caso de la terminación de la unión de hecho. (Sarmiento R. M., 2016)
Interdicción.- Se lo extrae del procedimiento especial que tenía el Código Procesal Civil para las distintas causales de interdicción, y se lo ubica como tema de juicio sumario
Oposición a procedimientos voluntarios.- Si el requerido o contraparte del procedimiento voluntario se opone al procedimiento, o si este en su tramitación se vuelve contradictorio, se convertirá en un tema para juicio sumario.
Honorarios profesionales, cuando el tema no pueda tramitarse por vía monitorea o ejecutiva. La vía monitoria sirve para proveer de título al acreedor que no lo posee, de manera que el profesional a quien se le debe un valor determinado por honorarios, y no tenga documento escrito que evidencie la existencia de esa obligación, podrá alegarlo por otros medios y a través del procedimiento monitoreo lograr que el Juzgador ordene su pago. Por otro lado será posible la vía ejecutiva cuando estos honorarios, su valor, estén determinados en un título ejecutivo. El juicio sumario queda entonces para le existencia de un contrato de servicios profesionales donde está determinado el valor de los honorarios y su forma de pago, sino se ha dado cumplimiento a ese contrato por parte del obligado, la vía para su ejecución es la sumaria. (Sarmiento R. M., 2016)
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Materia laboral.- Despido a mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, despido a dirigentes sindicales. Temas puntualizados para esta clase de juicio, pero, en general para esta vía son los temas provenientes de esta relación contractual
Destacamos aspectos relevantes para esta materia previsto- en el COGEP, así: Para el caso de que el trabajador sea el demandado por la relación laboral el juez de la causa será el juez del domicilio del trabajador; la incompetencia del juzgador se. podrá ser alegada como excepción; las acciones propuestas por el trabajador en contra de su patrono, una persona jurídica, podrán dirigirse contra la persona que" a nombre de los principales ejerza funciones de dirección y administración, aunque no tenga poder escrito; la cuantía de este juicio se determinará con la suma de todas y cada una de las pretensiones del actor; puede darse en estos juicios acumulación de personas, cuando demandan varios trabajadores contra un mismo empleador, hará necesario un procurador común, en este caso la cuantía se determinara por - monto mayor de la reclamación individual; también se puede dar la acumulación de pretensiones, acción de un trabajador contra el mismo empleador por obligaciones de diverso origen esta materia solo cabe la reconvención conexa. Es acción monitorea para el caso de reclamación de remuneraciones no pagadas oportunamente; en los fallos que se dicten debe quedar establecía la cantidad que se debe pagar por indemnizaciones u obligaciones no satisfechas; en el caso de ejecución de un fallo de un juicio colectivo o lo convenido en acta de conciliación donde se ora el embargo de un bien que resulta ya trabado en otra acción esta se cancelará, excepto si fuera por causa de alimentos, efectuado lo ordenado en el fallo laboral, continuará con el proceso de ejecución, pues esta no se suspende; los trabajadores pueden hacer postura en un remate como cualquier persona imputable al valor de su crédito, sin consignar el 10%, aunque haya tercería coadyuvante; las causas en materia laboral podrán acumularse a los procesos concúrsales solo con sentencia ejecutoriada.
En materia tributaria la acción por la clausura de establecimiento.
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Pasos para la audiencia preliminar en el procedimiento ordinario
Es importante analizar de manera breve los pasos para la audiencia del juicio ordinario, ya que es en relación a este que se observa la falta de ciertos procedimientos necesarios para el juicio sumario.
El art. 294 del cogep determina los pasos para el desarrollo de la audiencia preliminar y son los siguientes:
“La audiencia preliminar se desarrollará conforme con las siguientes reglas:
1. Instalada la audiencia, la o el juzgador solicitará a las partes se pronuncien sobre las excepciones previas propuestas. De ser pertinente, serán resueltas en la misma audiencia.
2. La o el juzgador resolverá sobre la validez del proceso, la determinación del objeto de la controversia, los reclamos de terceros, competencia y cuestiones de procedimiento que puedan afectar la validez del proceso, con el fi n de convalidarlo o sanearlo. La nulidad se declarará siempre que pueda influir en la decisión del proceso o provocar indefensión. Toda omisión hace responsables a las o los juzgadores que en ella han incurrido, quienes serán condenados en costas.
3. La o el juzgador ofrecerá la palabra a la parte actora que expondrá los fundamentos de su demanda. Luego intervendrá la parte demandada, fundamentando su contestación y reconviniendo de considerarlo pertinente. Si la parte actora es reconvenida, la o el juzgador concederá la palabra para que fundamente su contestación. Si se alegan hechos nuevos, se procederá conforme a este Código
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5. En caso de producirse una conciliación parcial, la o el juzgador la aprobará mediante auto que causará ejecutoria y continuará el proceso sobre la materia en que subsista la controversia.
6. La o el juzgador, de oficio, o a petición de parte, podrá disponer que la controversia pase a un centro de mediación legalmente constituido, para que se busque un acuerdo entre las partes. En caso de que las partes suscriban un acta de mediación en la que conste un acuerdo total, la o el juzgador la incorporará al proceso para darlo por concluido.
7. Concluida la primera intervención de las partes, si no hay vicios de procedimiento que afecten la validez procesal, continuará la audiencia, para lo cual las partes deberán:
a) Anunciar la totalidad de las pruebas que serán presentadas en la audiencia de juicio. Formular solicitudes, objeciones y planteamientos que estimen relevantes referidos a la oferta de prueba de la contraparte.
b) La o el juzgador podrá ordenar la práctica de prueba de oficio, en los casos previstos en este Código.
c) Solicitar la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieren prueba.
d) La o el juzgador resolverá sobre la admisibilidad de la prueba conducente, pertinente y útil, excluirá la práctica de medios de prueba ilegales, incluyendo los que se han obtenido o practicado con violación de los requisitos formales, las normas y garantías previstas en la Constitución, los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos y este Código, y que fueron anunciadas por los sujetos procesales.
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f) Los acuerdos probatorios podrán realizarse por mutuo acuerdo entre las partes o a petición de una de ellas cuando sea innecesario probar el hecho, inclusive sobre la comparecencia de los peritos para que rindan testimonio sobre los informes presentados. La o el juzgador fijará la fecha de la audiencia de juicio.
8. Concluidas las intervenciones de los sujetos procesales la o el juzgador comunicará motivadamente, de manera verbal, a los presentes sus resoluciones, inclusive señalará la fecha de la audiencia de juicio, que se considerarán notificadas en el mismo acto.
Se conservará la grabación de las actuaciones y exposiciones realizadas en la audiencia…” (COGEP, 2016)
Las audiencias y sus fases.
Se determina de manera breve el procedimiento para este tipo de audiencia de tal forma que en el art. 133 del Cogep en la parte pertinente dice:
“…Se desarrollará en audiencia única, con dos fases, la primera de saneamiento, fijación de los puntos en debate y conciliación y la segunda, de prueba y alegatos. Esta audiencia se realizará en el término máximo de treinta días a partir de la contestación a la demanda…” (COGEP, 2016)
Que importante es que en la prosecución de una audiencia se desarrollen todos y cada uno de los pasos necesarios para su correcto desenvolvimiento, se puede notar que el procedimiento ordinario cuenta de manera detallada con todos los pasos para el desarrollo de las audiencias, tanto así que empieza con el pronunciamiento de las excepciones, es por esta razón que debido a la importancia de las mismas se va a realizar un breve estudio a continuación.
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La doctrina suele distinguir entre defensa en juicio y las excepciones propiamente dichas, para algunos procesalistas, solo lo referente a las impugnaciones al proceso pueden considerarse excepciones, ya que con estas se pretende que el proceso se arregle de tal manera, que no ofrezca dificultad alguna para que el juzgador pueda dictar una resolución definitiva o no, en un proceso válido, ya que no cabe pronunciamiento alguno en los juicios que adolezcan de nulidad en la forma, para que tenga perfecta aplicación el principio de cosa juzgada material, esto es, que la sentencia pase en autoridad de cosa juzgada, porque al trámite de la causa se han aplicado debidamente las normas procesales; los mismos procesalistas sostienen que la defensa en juicio ataca principalmente los fundamentos de hecho y de derecho de la acción propuesta, constituyendo este principio una forma de ataque a las pretensiones del actor. (CELLERI, 1998)
La división tradicional de las excepciones es en dilatorias y perentorias, en algunos casos no se establecen divisiones y en otros como en el caso de la actual legislación Ecuatoriana las divide en subsanables y no subsanables.
Las dilatorias, son las que tienden a suspender o retardar el curso del litigio; y perentorias las que extinguen en todo o en parte la acción a la que se refiere la demanda.
En consecuencia se podría decir que las subsanables equivalen a las dilatorias y las no subsanables a las perentorias
Las dilatorias son las que se refieren a la composición del proceso, y a los presupuestos procesales generales o especiales; a las personas que intervienen en los juicios o la tramitación de cada causa.
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acontecer que esta petición sea infundada y no por ello, se limita al derecho de una persona, mientras que el derecho de pretensión está limitado a la cosa, cantidad o hecho que se exige, esto es, que es un derecho concreto de acudir a los tribunales … (CELLERI, 1998)
En el Código orgánico general de procesos las excepciones son:
153.- Excepciones previas. Solo se podrán plantear como excepciones previas las siguientes:
1. Incompetencia de la o del juzgador.
2. Incapacidad de la parte actora o de su representante.
3. Falta de legitimación en la causa de la parte actora o la parte demandada, cuando surja manifiestamente de los propios términos de la demanda.
4. Error en la forma de proponer la demanda, inadecuación del procedimiento o indebida acumulación de pretensiones.
5. Litispendencia.
6. Prescripción.
7. Caducidad.
8. Cosa juzgada.
9. Transacción.
10. Existencia de convenio, compromiso arbitral o convenio de mediación.
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Cosa juzgada.- goza de cosa juzgada las resoluciones y sentencias cuando no se interpone recurso alguno por decisión de las partes o porque la ley niega expresamente el recurso, o por ue fueron expedidas en última instancia. Por esa autoridad la providencia se convierte, en una verdad jurídica, indiscutible, inmutable (Garcia, 1997)
Es por tanto totalmente aplicable la excepción de cosa juzgada ya que existe sentencia o resolución que ya ha sido emitida en el mismo caso.
Litis pendencia.- significa que existe algún otro juicio pendiente de resolver, y procede como excepción cuando un Juez conoce ya del mismo negocio. La palabra "mismo" exige que en los dos juicios haya identidad completa, es decir, que se trate de las mismas personas, que sean iguales las acciones deducidas, que procedan de las mismas causas, y que sea igual, también, la calidad con que interviene las partes.( diccionario jurídico).
Cuando se dan este tipo de casos es aplicable la acumulación de autos, en el cual debe considerarse como proceso anterior aquel al que primero se practicó la citación al demandado, y serán posteriores los otros juicios.
Transacción.- La transacción según el Dr. Larrea H. Juan, es "La transacción es un contrato mediante el cual las partes se realizan concesiones recíprocas con la finalidad de extinguir derechos litigiosos o dudosos, que se caracteriza por la técnica utilizada, consistente en actos jurídicos unilaterales de renuncia o reconocimiento realizados de modo recíproco e indivisible, lo cual hace que sea un contrato declarativo y no constitutivo o atributivo de derechos".
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Prescripción.- este tipo de excepción aplica cuando no se ha ejercido dichas acciones y derechos, durante cierto tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales, es decir aplicar la prescripción como excepción se busca hacer conocer al juzgador, que ha transcurrido el tiempo que se tenía para ejercer dicha acción , debiendo tener en cuenta que la diferencia con la caducidad es que La prescripción extintiva debe ser deducida por el demandado, mientras que la caducidad puede ser decretada de oficio. La de prescripción extingue la acción pero no el derecho, la de caducidad extingue tanto la acción como el derecho. (Castro R. Jorge, 2008)
Existencia de convenio, compromiso arbitral o convenio de mediación.- los convenios de mediación o arbitraje nacen y viven para una jurisdicción autónoma, paralela a la judicial, que tiene sus normas propias, así como sus administradores: los árbitros y mediadores.
En defensa de la autonomía de esa jurisdicción nacen estas excepciones para hacerlas valer en la jurisdicción judicial ordinaria, para el evento de que existiendo el convenio de mediación o arbitraje, una de las partes comprometidas, violando el compromiso acuda a la jurisdicción judicial.
El actor puede aceptar expresamente o de manera tácita con su silencio, la existencia del convenio: en ese caso el Juez ordenará el archivo de la causa.
Error en la forma de proponer la demanda, inadecuación del procedimiento o indebida acumulación de pretensiones.- cuestiona los aspectos relativos a una mejor comprensión por parte del juez y también de la parte contraria de lo demandado. Así, por ejemplo, la demanda sería oscura cuando luego de exponerse los hechos se indica en el petitorio una o más, pretensiones que no tienen vinculación alguna con tales hechos; también lo será al no poderse determinar de su análisis que es lo que realmente demanda el accionante. Por otro lado, una demanda será ambigua cuando, por ejemplo, se peticiona la resolución y la rescisión de un contrato, vale decir, se reclama pretensiones incompatibles. (GARCIA, 1999)
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por el demandante. De no cumplir con estos requerimientos del juzgador, el efecto procesal es considerar a la demanda como NO PRESENTADA. (Sarmiento R. M., 2016)
Para el caso de las excepciones: Falta de capacidad para intentar la acción judicial (legitimidad en la causa), falta de personería (legitimidad en el proceso), o incompleta conformación de litis Consorcio, se concederá diez días de término al accionante para que lo subsane; de no cumplir con este requerimiento la demanda se tendrá POR NO PRESENTADA.
Los efectos de NO PRESENTACIÓN, implica que la demanda tiene procedibilidad, lo que ocurre es que la excepción que pesa sobre ella, la amenaza de invalidez o de inadmisión a la pretensión en algún momento de la controversia o al momento de dictar sentencia, la relación procesal sufre un tropiezo que no impide volver a instaurarse.
Si las excepciones se refieren a aspectos absolutamente jurídicos de carácter sustantivo generalmente (puro derecho); esto es, más allá de las formalidades, o dilatorias, después de agotarse el debate, el Juez hará conocer su RESOLUCIÓN A ESE RESPECTO.
Con respecto a los recursos que se puedan plantear a la resolución que acepte o niegue una excepción se tiene “La ampliación y aclaración de las resoluciones que se dicta en el decurso de la audiencia, serán presentadas y resueltas inmediatamente por el propio Juez. El auto interlocutorio que rechace la excepción previa será apelable en efecto diferido. Si la resolución: 1) Acoge las excepciones previas; o 2 Resuelva poner fin al proceso, por cualquier otra cuestión será apelable con efecto suspensivo”. (Sarmiento R. M., 2016)
Incompetencia, vicios de procedimiento y saneamiento.- en esta etapa “se alega sobre los requisitos formales de la relación procesal, para convalidar o subsanar aspectos formales; resolver los reclamos sobre competencia o cuestiones de procedimiento” (Sarmiento R. M., 2016) es decir se verifica que no existan vicios, y de existir estos sean subsanados en la misma audiencia, ya que ese es uno de los objetivos de la oralidad.
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cada parte; o declarar la nulidad de todo lo actuado siempre que se den dos presupuestos: a.- que esos vicios omisiones o deficiencias puedan influir en la decisión de la causa, b.-que provoquen indefensión a cualquiera de las partes.
Anuncio de pruebas.- en este momento procesal, el juez solicita a las partes que anuncie la totalidad de las pruebas que van a ser practicadas en la audiencia de juicio (para el caso de procedimiento ordinario). La iniciativa del juzgador en el tema de la prueba, mas halla de la prueba de oficio es la expresión más relevante del activismo judicial. Ya que todo lo que hay que hacer frente al amplio campo de la prueba requiere de un juez dinámico, diligente que domine el escenario del conflicto, en todos sus aspectos siendo el más importante de la prueba.
Respecto al anuncio de la prueba el Cogep indica lo siguiente en el art. 294 # 7 “Anunciar la totalidad de las pruebas que serán presentadas en la audiencia de juicio. Formular solicitudes, objeciones y planteamientos que estimen relevantes referidos a la oferta de prueba de la contraparte.”
Disposición que cumple con la aspiración del sistema, de que la relación procesal quede de tal forma, firme definida en esta etapa del procedimiento; esto es, llevar esta relación a la audiencia de juicio, depurada, con sus límites probatorios, en este caso, perfectamente establecidos con absoluta claridad, para que cada parte conozca el universo de pruebas aportadas para saber cómo tiene que manejarse en la audiencia definitiva donde tiene que practicarse la prueba.
Esta disposición en el sistema oral tiene una proclama bastarte relativa; pues, la prueba tiene diversos matices en su propuesta, sus orígenes, su clase, su ejecución, siendo lo más importante que esta fase de prueba rebasa los límites de la audiencia preliminar… (Sarmiento R. M., 2016)
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Para Enrique Coello García (1999) opina que la prueba es el sistema del que disponen las personas para demostrar la existencia, la verdad y las características de los hechos y actos jurídicos, que deben tomar en cuenta los jueces y los tribunales para resolver una controversia sometida a su conocimiento. Según la célebre frase de Ihering: la prueba es la razón de ser de los derechos, porque ellos nacen de la vida procesal, solamente cuando son demostrados”
Existen de acuerdo con el Cogep diversas modalidades de prueba entres estas se destacan las que siguen:
Prueba nueva.- Es la prueba NO ANUNCIADA en la de-manda, contestación a la demanda, reconvención, y se origina 1) Por la presencia de HECHOS NUEVOS; 2) Prueba que no estuvo oportunamente en conocimiento de la parte a quién beneficia; 3) Prueba de la que tuvo conocimiento la parte pero que no pudo disponer de ella oportunamente; 4) Prueba contra prueba; Prueba contra alegatos y pruebas de terceros; y, 5) Prueba por incidentes.
La prueba nueva -respecto de hechos nuevos- Art. 148.- "...si después de contestada (la demanda) sobreviene un hecho nuevo podrá reformarse hasta antes de la audiencia preliminar, la o el juzgador cuidará que la o el demandado puede ejercer su derecho de contradicción y prueba. Hechos nuevos que pueden alegarse inclusive en el decurso de la audiencia, Art. 294 No. 3.- ...si se alegan hechos nuevos se procederá conforme a este código...".
Los hechos nuevos deben ser alegados juntamente con el anuncio de la respectiva prueba, y si se trata de hechos nuevos contra el accionante (Art 151 COGEP inciso 4) este deberá ser notificado para el ejercicio de la contradicción, y para que presente también las pruebas contra esos hechos; Art. 162.- "...deben probar se todos los hechos alegados por las partes, salvo los que no lo requieran.. .". Art. 165 COGEP. .Las partes tienen derecho a conocer oportunamente las pruebas que se van a practicar, oponerse de manera fundamentada y contradecirla...".
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disponer de ella oportunamente. Prueba nueva que no fue anunciada ni en la demanda, ni la contestación ni en la audiencia preliminar y que excepcional- mente se puede presentar hasta antes de la audiencia de juicio. Estamos en la audiencia final, son medios de prueba que no pasaron el filtro de calificación en la audiencia de saneamiento; pero que al haberse presentado con posterioridad generaron un incidente que debió ser tramitado por el juzgador, para que esos medios lleguen al escenario de la audiencia de juicio para su ejecución; para eso debieron acreditar: a) Que esas pruebas no fueron de conocimiento de la parte durante la tramitación de la causa, son pruebas supervinientes por hechos nuevos, por ejemplo; o, b) Que la prueba fue de conocimiento de la parte pero no pudo disponer de la misma, durante las fases previas del proceso.
Prueba contra prueba.- Se podrá presentar una prueba con el propósito de enfrentar la bondad, debilidad, o irregularidad de otra prueba, Art. 223.COGEP- "...Durante la audiencia de juicio podrán dirigirse a la o al perito preguntas y pruebas KC ANUNCIADAS oportunamente orientadas a determinar su parda - dad y no idoneidad, a desvirtuar el rigor técnico o científico de sus conclusiones, así como cualquier otra destinada a solventar o impugnar credibilidad...".
Art. 203.COGEP "...Los documentos que se presenten con la comanda, con la contestación, con la reconvención o su contestación: podrán ser impugnados por la parte contraria al contestarlas, para lo cual se acompañara PRUEBA DE LA IMPUGNACION...".
Prueba de terceros.- Art. 49.COGEP- "...La o el tercero junto con la solicitud de intervención deberá anunciar todos los medios de prueba de los que se valdrá para justificar su solicitud de intervención en el proceso...".
Prueba por incidentes.- Art. 76 COGEP inciso 4.- Las o los juzgadores concederán además la suspensión de términos por fuerza mayor, caso fortuito, enfermedad grave o impedimento físico de alguna de las partes o de sí mismos o por calamidad domestica siempre que al solicitar la suspensión se acompañen pruebas...". (COGEP, 2016)
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Los acuerdos probatorios.-El Juez pondrá en conocimiento de la audiencia la aprobación de acuerdos probatorios, que podrán ser susceptibles de objeción si solo fuera propuesto por una de las partes; pues, si proviene de ambas partes, y no afectan el debido proceso, el juez lo deberá aprobar; siendo voluntarios los acuerdos, sin duda facilitan la tarea del juzgador en su obligación de valorar el acuerdo y finalmente aceptarlo.
Si la petición respecto de la NO realización de un medio de prueba determinado, proviene de una de las partes, el Juez, para valorar y aceptar esa petición deberá considerar fundamentalmente, que esa prueba es innecesaria por ejemplo la relacionada con la prueba pericial sobre la actuación de los peritos ante un informe claro y altamente técnico no objetado por la contraparte.
Art. 294 COGEP numeral 7 literal f).- "...Los acuerdos probatorios podrán realizarse por mutuo acuerdo entre las partes o a petición de una de ellas cuando sea innecesario probar el hecho, inclusive sobre la comparecencia de los peritos para que rindan testimonio sobre los informes presentados...". (COGEP, 2016)
Siempre será necesaria la voluntad conjunta de las partes, común acuerdo respecto de lo innecesario de una prueba, ante la evidencia de los hechos, y la verdad que objetivamente de ellos fluye. Si lo pide una sola parte, se puede generar un incidente sujeto a que la contraparte lo acepte, o finalmente que corresponda a la decisión del juzgador, situación también no muy fácil de asumir ante la resistencia de la contraparte, en la posición de considerar que si es necesaria la prueba, negarlo podría considerarse como afectación al derecho a la defensa” (Sarmiento R. M., 2016)
Medios de Prueba.
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convicción judicial acerca de la realidad de sus afirmaciones de hecho; la declaración testifical como medio de prueba se produce únicamente en el marco del proceso. Esta distinción puede predicarse de cualquier tipo de manifestación probatoria. Por tanto, las partes a través del medio de prueba introducen en el proceso la fuente de prueba como elemento de la realidad preexistente al proceso.
Para (Víctor de Santo,1992) los medios de prueba pueden considerarse desde dos puntos de vista:
a) El medio como "actividad".- Desde esta perspectiva, se entiende por medio de prueba la actividad del juez o de las partes, que suministra, al primero, el conocimiento de los hechos del proceso y, por ende, las fuentes de donde se extraen los motivos o argumentos para obtener su convencimiento sobre los hechos de la causa (v. gr., la inspección o percepción del juez, el relato contenido en el documento, la confesión de la parte, la declaración del testigo, el dictamen del perito, la percepción e inducción en la prueba de indicios).
b) El medio como "instrumento".- Desde un segundo ángulo, se entiende por medio de prueba los instrumentos y órganos que aportan al órgano jurisdiccional ese conocimiento y esas fuentes de prueba (v. gr., el testigo, el perito, la parte confesante, el documento, la cosa que sirve de indicio), es decir, los elementos personales y materiales de la prueba (en lugar del testimonio, el dictamen, la confesión, el contenido del documento y la actividad perceptiva-deductiva de la prueba indiciaría).
Los medios de prueba, por consiguiente, consisten en "modos u operaciones que, referidos a cosas o personas, son susceptibles de proporcionar un dato demostrativo de la existencia de uno o más hechos" (PALACIO).
Los medios de prueba pueden considerarse desde dos puntos de vista: de la actividad de los sujetos (órgano jurisdiccional y partes) o del instrumento sobre el cual dicha actividad recae, según criterio de Arazi Rolan,(1991)
El mismo autor clasifica los medios de prueba en:
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fuente que suministran se halle constituida por el hecho mismo que se quiere probar o por un dato que difiera de ese hecho.
Reales y personales.- Atendiendo a su estructura, los medios de prueba pueden clasificarse en reales y personales. Los primeros son aquellos cuyo instrumento está constituido por una cosa o bien exterior diferente de la persona humana. La prueba documental y el reconocimiento judicial pertenecen a este grupo. Los segundos, en cambio, tienen como objeto instrumental a una persona. Dentro de esta categoría
queda incluidas la prueba testimonial en sentido amplio, es decir, aquella que se exterioriza mediante las declaraciones prestadas por las partes o por los terceros ajenos al proceso (testigos) y la prueba pericial.
Escritos y orales.- Según su forma, los medios de prueba pueden clasificarse en escritos y orales. Ejemplos de los primeros son los documentos públicos y privados, los dictámenes de peritos cuando lo rinden por escrito, los certificados de funcionarios, los planos, los dibujos y las fotografías. De los segundos, la confesión judicial en interrogatorio de la parte, los testimonios y las pericias recibidas en audiencia.
Nominados e innominados. - Son nominados, los medios que el Código enumera expresamente e innominados, los "medios de prueba no previstos".
Lícitos e Ilícitos. - Si se considera que la Ley puede prohibir determinados medios en general o para ciertos hechos en particular (aun dentro del sistema de libertad de medios, como excepciones a éste), y que existe prohibición implícita cuando haya razones de moral o se violen derechos subjetivos que la Ley ampara, puede hablarse de medios ilícitos (o permitidos) e ilícitos (o prohibidos). Ejemplos de estos últimos son el narcoanálisis, el hipnotismo para obtener la confesión, el reconocimiento judicial que viole la reserva que la Ley contemple para la correspondencia privada o las cuentas bancarias, el empleo del tormento para obtener confesiones o testimonios.
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Los primeros son los testigos, los peritos y las partes en cuanto confiesan o admiten hechos; los segundos, las escrituras públicas y privadas, las fotografías, los planos, los dibujos; los últimos, las cosa (PEÑAHERRERA, 1968)s materiales, los rastros o huellas.
Se deber aclarar que, en ocasiones, el hecho fuente es el mismo hecho que quiere probarse. Por ejemplo cuando se acompaña un documento y el hecho controvertido no consiste en el que está representado por ese documento, sino que se intenta probar la existencia misma de éste.
En la prueba documental los documentos son fuentes, pero su presentación al juicio se hace en la forma establecida por la Ley procesal, que también prevé la manera de comprobar la autenticidad en caso de desconocerse un documento privado, o de impugnarse el instrumento público.
En la prueba de informes los hechos que resulten de la documentación, archivo o registros contables del informante, son fuentes; el oficio requiriendo el informe y la contestación a tal requerimiento son los medios.
En la prueba de confesión, la parte que absuelve posiciones es la fuente, mientras que la declaración es el medio.
En la prueba de testigos, el testigo es la fuente e, igual que en el caso anterior, su declaración es medio de prueba.
En la prueba de peritos, las personas o cosas que van a ser objeto del examen pericial son fuentes, mientras que el perito y su dictamen son medios de prueba. A diferencia del testigo el perito es medio y no fuente de prueba, ya que el segundo conoce los hechos dentro del proceso y una vez que es designado por el juez, es por tanto fungible, y se pueden designar tantos peritos como el juez lo considere necesario.
En el reconocimiento judicial los lugares o cosas sobre las que versará el reconocimiento son fuentes, mientras que la diligencia y el acta son los medios de prueba.
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son limitadas, no pueden crearse por orden judicial, existen o no existen, y si existen deben procurarse los medios para que el juez las conozca; ellas pertenecen a una realidad extraprocesal y son aun cuando no haya proceso, mientras que los medios no se conciben fuera del proceso.
Principios rectores de la Administración de Justicia, según la Constitución del Ecuador.
De acuerdo con el art . 168 de la Constitución del Ecuador “La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 1. Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley.
Independencia: Junto con el principio de legalidad e imparcialidad, es fundamental en la parte procesal este principio, que significa independencia respecto:
a. A otras funciones del Estado; b. A las partes litigantes;
c. A la propia Función Judicial; y, d. De terceros particulares.
2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.
3. En virtud de la unidad jurisdiccional, ninguna autoridad de las demás funciones del Estado podrá desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución.
4. El acceso a la administración de justicia será gratuito. La ley establecerá el régimen de costas procesales.
GRATUIDAD: Hoy por mandato constitucional ya no se pagan timbres ni tasas judiciales en ninguna clase de procesos.
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Publicidad: es lo contrario de secreto, esto es no a puerta cerrad; -., así lo señala el Art. 8 del COGEP al establecer el principio de transparencia y publicidad de los procesos judiciales.
Las ventajas son que los afectados o terceros intervengan en el proceso, de este modo hay control a las autoridades; el litigio e; legal y jurídico, no hay sorpresas. Las partes están enteradas c; las actuaciones procesales, pues existe citación y notificaciones de lo contrario el proceso es nulo; también sólo la prueba lícú; vale, o sea la ilícita no, conforme disponen los Arts. 160, 1" del COGEP y 76.4 de la Constitución de la República entre otros. (Garcia F. José, 2016)
6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo.
Es importante acotar lo que a criterio del Dr. José García Falconi es un principio “Es una norma que dice lo que debe ser, y es así que los principios son normas de un grado de generalidad muy alto.
Así, los principios son normas que ordenan que algo sea realizado en la mejor medida posible, dentro de las posibilidades jurídicas legales existentes.
Por lo tanto, los principios son mandatos de optimización que están caracterizados por el hecho de que pueden ser cumplidos en diferente grado y que la medida debida de su cumplimiento no sólo depende de las posibilidades reales sino también de las jurídicas.
De tal modo que los principios son mandatos de optimización, así los principios ordenan que algo debe ser realizado en la mayor medida posible, teniendo en cuenta las posibilidades jurídicas y fácticas
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Los principios tienen una importancia fundamental por lo que respecta a su contenido para el ordenamiento jurídico.
Algunos autores dicen que principios, sólo son aquellas normas que pueden ser presentadas como razones para derechos individuales.”
El principio de oralidad.- fundamentos de orden doctrinario.
Consiste en que los actos procesales se realicen a viva voz, normalmente en una audiencia y reduciendo las piezas escritas a lo estrictamente indispensable. Este principio consta en forma imperativa en la Constitución de la República, en el Código Orgánico de la Función Judicial y actualmente tanto en el COIP como en el COGEP.
El sistema procesal oral, es en definitiva el medio más idóneo para alcanzar la meta de justicia que clama el pueblo ecuatoriano, luego de haber soportado situaciones de injusticias de todo orden, bajo el manto de la impunidad, que el sistema escrito lo permitía y así lo recoge la historia ecuatoriana, quedando por tanto, un medio de solución el mentado sistema oral, que se presenta como una necesidad y obligación para el asambleísta que se haya constreñido a cumplir con los mandatos constitucionales citados en líneas anteriores; al respecto cabe resaltar que, con el sistema oral, el juez deberá dar cumplimiento con una serie de principios tales como:
La Inmediación Procesal. Que permite y obliga al juez tener información de primera mano, inmediata y directa de los sujetos procesales y desde las diferentes actividades procesales que se cumplan, a efectos de que, el juzgador no tenga que remitirse o recibir de terceras personas o por medios escritos mediatos para conocer la realidad procesal a valorar en el momento de emitir sentencia.