UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL
TEMA:
LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SEXUALES REMUNERADOS Y LOS DERECHOS LABORALES
AUTOR: AB. VÉLEZ OCHOA RÓMULO FRANCISCO
TUTORES: DRA. NAVAS MONTERO SONIA CLEOPATRA MG. DR. SUÁREZ MERINO EDISON NAPOLEÓN MG.
APROBACIÓN DE LOS TUTORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quienes suscribimos legalmente certificamos que: El presente Trabajo de Titulación realizado por el ab. VÉLEZ OCHOA RÓMULO FRANCISCO, estudiante del programa de Maestría en Derecho Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SEXUALES REMUNERADOS Y LOS DERECHOS LABORALES” fue prolijamente revisado, y cumple con todos los
requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que aprobamos su presentación.
Ambato, Febrero de 2018
………. ………..
Dra. Navas Montero Sonia Cleopatra MG. Dr. Suárez Merino Edison Napoleón MG.
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Ab. VELEZ OCHOA RÓMULO FRANCISCO, maestrante del programa de Maestría en Derecho Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del Grado Académico de MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad. Además declaro que la presente investigación no ha sido presentada a otra institución nacional o internacional para su financiamiento, no causa perjuicio al medioambiente, y no infringe norma ética alguna.
Ambato, Febrero de 2018
………
Ab. Vélez Ochoa Rómulo Francisco
CI. 0301497285
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Ab. VELEZ OCHOA RÓMULO FRANCISCO declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: “…El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las
Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría
que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella…”.
Ambato, Febrero de 2018
………
Ab. Vélez Ochoa Rómulo Francisco
CI. 0301497285
AGRADECIMIENTO
Agradezco a nuestro Padre Celestial por haberme permitido vivir hasta este día, por haberme acompañado a lo largo de mi vida, por ser mi apoyo, mi luz y mi camino.
A mis estimados Tutores por el apoyo brindado, por su tiempo, por el respeto a mis sugerencias e ideas y sobre todo por todos los conocimientos que me transmitieron.
DEDICATORIA
ÍNDICE GENERAL
Portada
Aprobación de los tutores del trabajo de Titulación
Declaración de autenticidad
Derechos de Autor
Dedicatoria
Agradecimiento
Resumen
Abstract
Introducción………...…1
Antecedentes de la Investigación………...…1
Situación problémica…… ………...…………...………...……...2
Problema científico………..….….3
Objeto de investigación ….………….………...……..………….…...….4
Campo de acción…………...………...……….…………..………….4
Lugar y tiempo..………...….….4
Identificación de la línea de investigación…….….……….……….……….…4
Objetivos………...….4
Objetivo general………...………...………..4
Objetivos específicos……….5
Idea a defender……….…..5
Variable dependiente………..……….……..5
Variable independiente……….….5
Justificación del tema………...……….………5
Tipo de investigación……….6
Resumen de la estructura………..…….9
Aporte teórico, significación práctica y novedad científica….…..………….……...….10
CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO EPÍGRAFE I: El Trabajo 1.1.- Definición……….…...…11
1.1.1.- Etimología……….………...11
1.1.2.- Evolución del trabajo………...…..……….…...………..12
1.1.3.- Importancia del trabajo en el desarrollo humano…………...……….…….……15
1.1.4.-El trabajo y los derechos humanos...………..………..….……...16
1.1.5.- La Organización Internacional del Trabajo ………....……….19
1.1.6.- La relación laboral………...….21
1.1.7.- Obligaciones del trabajador………..……….…..24
1.1.8.- Obligaciones de los empleadores...………...…...…25
1.1.9.- Principios del derecho laboral...………...……...….26
EPÍGRAFE II: Del Trabajo Sexual 1.2.- La prostitución……….……….……...27
1.2.1- Etimología…………..……….…..…..……28
1.2.2.-Historia de la prostitución………. ….………...……..….28
1.2.3.- Tipos de prostitución……….…...……32
1.2.4.- La prostitución Infantil………...………..………..…….……..…...35
1.2.5.- Tráfico de personas...……….………...…………35
1.2.6.- Las trabajadoras sexuales...………..………..………..…35
1.2.7.- Día Internacional de la Trabajadora Sexual….………..……...…36
1.2.8.- La prostitución como profesión ……….………...…..…………36
1.2.10.- La prostitución a nivel Internacional....…………...………..……...…………..41
1.2.11.- El trabajo sexual en el Ecuador...………..…...…..42
EPÍGRAFE III: Principios y Derechos Laborales 1.3.- Los principios laborales...……… ………...………...45
1.3.1.- Principios laborales establecidos en la Constitución del Ecuador...………45
1.3.2.- Derechos laborales del Trabajador....………..……….……49
1.3.3.- La seguridad social……….………..…52
1.3.4.- La seguridad social en el Ecuador...…………...………..53
1.3.5.- Derecho de Igualdad………..………..……...………..53
1.3.6.- Derecho a la salud...………..………...54
1.3.7.- El derecho a la salud de las trabajadoras sexuales...………56
Conclusiones parciales del primer capítulo...……….…….58
CAPÍTULO II MARCO METODOLÓGICO 2.1.- Metodología investigativa a emplear...……….………..59
2.1.1.- Paradigma de la investigación……….….59
2.2.- Métodos, técnicas e instrumentos………...…….59
2.3.-Población y muestra...……….60
2.4.-Interpretación de los resultados de las encuestas efectuadas a las y los profesionales inscritos en el Foro de Abogados de la provincia de Cañar...……..………...63
2.5.- Verificación de la Idea a defender………….………..72
Conclusiones parciales del segundo capítulo...………….……….….…73
CAPÌTULO III MARCO PROPOSITIVO 3.1.- Título de la propuesta ...……….…….74
3.1.1.- Objetivo de la propuesta...………74
3.1.3.- Desarrollo de la propuesta...………...…….……….75
Conclusiones………81
Recomendaciones………....82
BIBLIOGRAFÍA
RESUMEN
El presente trabajo de investigación, aborda una problemática jurídica de actualidad con incidencia en el derecho constitucional y en el derecho laboral, esto es la falta de regulación de la actividad sexual remunerada, realidad jurídico-social que vulnera los derechos laborales de los y las trabajadoras sexuales. Y aunque el trabajo sexual es moralmente conflictual en cuanto a su aceptación o desaprobación, es necesario su regulación y protección, a fin de que las y los trabajadores sexuales gocen de los derechos estipulados para los trabajadores en general, y de esta forma no sean objeto de discriminación alguna. Ante esta realidad, el reconocimiento y regulación del trabajo sexual como otra modalidad de trabajo, permitirá garantizar los derechos laborales, el derecho a la seguridad social, y a la integridad física, psicológica y sexual.
El desarrollo del presente trabajo de investigación se basa en la aplicación de los siguientes métodos: inductivo-deductivo, analítico-sintético e histórico-lógico, así como las fuentes bibliográficas, documental y de campo. La modalidad del trabajo es, cuali-cuantitativo; el tema y el problema se enmarca a la línea de investigación aprobada por la Uniandes: Retos, Perspectivas, y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador. El ordenamiento jurídico Ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.
ABSTRACT
This study addresses an up-to-date legal issue with an incidence on legitimate law and labor law, this is the nonexistence of a norm to pay sexual activity, legal and social reality and the sex workers labors rights will be violated. Even though the sex work is morally unacceptable, it is necessary to control and protect it, so that, sex workers can receive benefits as workers in general, in such a way they will not be discriminated against others. Given that reality, the recognition and regulation of this ancient activity as another way of working shall guarantee labor rights, social insurance, as well as physical, psychological and sexual completeness.
The development of this study work was based on the application of the following methods: inductive-deductive, analytical - synthetic and historical - logical, as well as bibliographic, documentary and field foundations. The working model was quali-quantitative. The line of research was approved by UNIANDES: Challenges, Perceptions, and Development of Legal Sciences in Ecuador. The Ecuadorian legal system, Historical, theoretical, philosophical and constitutional accounts.
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INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación
A lo largo de la historia la prostitución ha sido calificada como la profesión más antigua del mundo ya que se conoce prácticamente desde que existen registros históricos de algún tipo, y en prácticamente todas las sociedades, pero sin embargo existen argumentos que lo cuestionan, ya que se discute la antigüedad de la práctica, desde el punto de vista socioeconómico, porque afirma que el intercambio de favores sexuales a cambio de bienes materiales requiere de un acierto diferenciación social, que probablemente no se dieron entre los primeros grupos humanos hasta que la tecnología no rebasó cierto umbral, en cualquier caso, la prostitución ha ido evolucionando junto con las formas sociales, aunque ha mantenido una imagen cada vez más estigmatizada con el paso del tiempo en la mayoría de culturas en el mundo.
Una de las formas más antiguas de prostitución de la que existen registros históricos es la prostitución religiosa, practicada inicialmente en Sumeria desde el siglo XVIII a. C., en la antigua Mesopotamia. En el Código de Hammurabi se hallan apartados que regulan los derechos de herencia de las mujeres que ejercían dicha profesión. Los antiguos historiadores Herodoto y Tucídides documentan la existencia en Babilonia de la obligación para todas las mujeres, al menos una vez en su vida, de acudir al santuario de Militta para practicar sexo con un extranjero como muestra de hospitalidad, a cambio de un pago simbólico.
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Solón fundó el primer burdel de Atenas en el siglo VI a. C., y con los beneficios mandó construir un templo dedicado a Aprodites Pandero, diosa patrona de dicho negocio. Sin embargo, el proxenetismo estaba terminantemente prohibido. En la Roma antigua, la prostitución era habitual y había nombres distintos para las mujeres que ejercían la prostitución según su estatus y especialización. En esa sociedad, así como también en la antigua Grecia, las prostitutas comunes eran mujeres independientes y a veces influyentes que tenían que llevar vestidos de color púrpura que las diferenciaban de las demás mujeres, y que debían pagar impuestos.
En la Edad Media la prostitución se desarrolló de manera considerable en Europa. Los burdeles eran frecuentemente regentados por los propios municipios. A raíz de la Reforma y de la aparición de epidemias de infecciones de transmisión sexual en el siglo XVI, la prostitución se vio sometida a cierto control, un control en el que únicamente tres hombres podían tener relaciones con una mujer al día.
En los Estados Unidos como en otros países la prostitución fue declarada ilegal. Sin embargo es un negocio floreciente, por lo que en algunos países es totalmente legal y hasta se les reconoce como un trabajo como los demás con todos los beneficios laborales como de los siguientes países que detallamos a continuación Uruguay, Holanda, Alemania y Suiza son países, en los que la prostitución es reconocida como un trabajo, en la que las trabajadoras sexuales, se les garantiza el trabajo remunerado, con todos los beneficios sociales como los demás trabajadores, esto de alguna manera ha logrado aplacar la discriminación laboral “que sufrían las trabajadoras en los centros de tolerancia
no siendo así en nuestro país, lo que se puede manifestar que actualmente se va a presentar una propuesta al Código de Trabajo para que se les reconozca a las trabajadoras sexuales los derechos laborales como los demás trabajadores como son derecho a una remuneración, decimos tercero y cuarto, afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social entre otros beneficios más.
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algunos países y no así en Ecuador si no únicamente un proyecto de ley que se estaría por presentar.
Situación Problèmica
En la actualidad la legislación Ecuatoriana como en el Código de Trabajo privan totalmente a las trabajadoras sexuales los derechos laborales establecidos y reconocidos para otros trabajadores como son la seguridad social y demás beneficios lo que resulta por demás injusto, tomando en cuenta que ellas también son trabajadoras y se sujetan a un horario y realizan actividades,
Este indudablemente constituye un problema jurídico, ya que el Código de Trabajo no determina el otorgamiento como trabajo la actividad de las trabajadoras sexuales, como tampoco establece un tipo de contrato de trabajo como también el reconocimiento de los derechos laborales a este grupo de trabajadoras sexuales es decir no da un tratamiento de igualdad que establece nuestra constitución de la republica a los trabajadores en general.
Por otro lado esta problemática no es abordada en la actualidad a nivel legislativo a través de Anteproyectos de Ley en la Asamblea Nacional, o a nivel doctrinario a través de obras laborales de relevancia ya que no se les toma en consideración, o a nivel académico a través de trabajos de titulación de pregrado ni posgrado. Ciertamente, el autor no pudo encontrar en el repositorio de UNIANDES, un trabajo de investigación que aborde y de solución al problema planteado.
Problema Científico
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Objeto de la Investigación
-Derecho Constitucional y Derecho Laboral.
Campo de Acción
Por el reconocimiento de los Derechos Laborales a las trabajadoras sexuales.
Lugar y Tiempo
Ambato, 2018
Identificación de la Línea de Investigación
Retos, Perspectivas, Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.
El orden jurídico Ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.
Objetivos
-Objetivo General
5 -Objetivos Específicos
Fundamentar jurídica y doctrinariamente la prostitución, la prestación de la actividad sexual remunerada y los Derechos Laborales.
Determinar que la anomia en materia laboral sobre la prestación de servicios sexuales vulnera los derechos laborales.
Seleccionar los elementos técnicos jurídicos para la elaboración del Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código de Trabajo, que reconozca la prestación de los servicios sexuales remunerados para garantizar los derechos laborales.
Idea a Defender
Mediante la elaboración de un Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código de Trabajo, sobre la prestación de servicios sexuales remunerados se garantizará los derechos laborales.
Variable Independiente
Anteproyecto de Ley Reformatoria a Código de Trabajo.
Variable Dependiente
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Justificación del tema
La necesidad de abordar un problema jurídico- social que parte de la anomia existente en Código de Trabajo respecto del reconocimiento y regulación de los derechos laborales de las trabajadoras sexuales ya que aun en la actualidad sus derechos son a menudo un espacio de conflicto, debido al estigma y la discriminación que existe hacia las trabajadoras sexuales por parte de la sociedad.
A pesar de que en la legislación ecuatoriana el trabajo sexual no constituye un delito, estas trabajadoras no han podido acceder a la tutela jurídica cuando sus derechos han sido vulnerados como resultado de la estigmatización, discriminación y rechazo que han sufrido históricamente quienes la ejercen.
El trabajo sexual ha sido muy debatido por los múltiples feminismos y aún más por la sociedad, machista y patriarcal en la que vivimos, por lo que resulta dificultoso alcanzar el pleno goce de los derechos de este grupo social. Las trabajadoras sexuales en los últimos años se han organizado en busca del reconocimiento del trabajo sexual como una actividad legítima con mejores condiciones de trabajo, lo que terminaría o, al menos, reduciría la explotación y prácticas abusivas en las que ésta se ha desarrollado y se sigue desarrollando, en ciertos casos.
Es importante aceptar al trabajo sexual como una realidad social e ir erradicando todo tipo de estigmatización.
Metodología investigativa empleada
Modalidad de la investigación
La política académica de la Universidad Autónoma de los Andes orienta la práctica de un proceso de investigación de carácter propositivo, al intentar actuar sobre la realidad concreta para mejorarla y/o solucionarla, en ese tránsito entre otro sigue el siguiente proceso:
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Se utilizará la modalidad cuali-cuantitativa por tratarse de una investigación de carácter social en el que intervienen la subjetividad del investigador.
Tipo de diseño de investigación
-Teórico
Busca el conocimiento puro por medio de la recolección de datos, de forma que profundiza cada vez los conocimientos ya existentes en la realidad.
-Bibliográfica
Utilizando bibliografía de la biblioteca virtual de la Universidad Autónoma de los Andes actualizada de autores con aportes científicos significativos constituyen un elemento importante para la investigación.
-De campo
Que permita el acercamiento al problema a investigar y la relación objetiva entre las variables utilizando métodos e instrumentos apropiados.
Métodos
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Consiste en la separación de las partes de un todo para estudiarlos en forma individual. Y el método sistemático es la reunión de las partes o elementos para analizar dentro de una toda su naturaleza y comportamiento, con el 48 propósito de identificar las características del fenómeno observado, siguiendo un fenómeno similar al del análisis.
-Inductivo - Deductivo
Del latín inductio, de in: en, y de ducere: conducir. Acción o efecto de inducir, modo de razonar que consiste en sacar de los hechos particulares una conclusión general. La inducción es un razonamiento que analiza una porción de un todo.
Y el método deductivo: Del latín deducer, sacar consecuencias. Es el razonamiento que parte de un marco general de referencia hacia algo en particular. Este método se utiliza para inferir de lo general a lo específico, de lo universal a lo individual.
-Histórico - Lógico
Es un estudio o análisis de un todo desde tiempos primitivos hasta la actualidad en la materia objeto de estudio, por lo que está vinculado al conocimiento de las distintas etapas de los objetivos en su sucesión cronológica, para conocer la evolución y desarrollo del objeto o fenómeno de investigación. Mediante el método histórico se analiza la trayectoria concreta de la teoría, su condicionamiento a los diferentes periodos de la historia.
-Técnicas
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Técnica destinada a obtener datos de varias personas cuyas opiniones impersonales interesan al investigador. Se puede aplicar a sectores más amplios del universo.
-Instrumentos
El instrumento que se utilizará en esta investigación es:
-Cuestionario
Resumen de la estructura
La estructura que ha de manejarse en la elaboración del presente proyecto de investigación, se dará en primer lugar la exposición de la parte introductoria que consiste en el preámbulo que nos permitirá observar en forma general la problemática de nuestra investigación, esta introducción consta de los antecedentes históricos, planteamiento, formulación y delimitación del problema, también está integrada por el objetivo general y específicos, además consta del campo de acción, línea investigativa y la significación practica y aporte teórico.
El primer capítulo designado como marco teórico, se basará en términos conceptuales, desarrollará la teoría con referencia a exposiciones de varios autores eruditos en el tema de nuestro proyecto investigativo.
El marco teórico se encuentra dividido por varios epígrafes, constando como sus temas céntricos: el trabajo, la prostitución y los derechos laborales.
El segundo capítulo se halla comprendido por el marco metodológico, en este se desarrolla aspectos como el tipo de investigación, técnicas e instrumentos empleados que nos permiten determinar la realidad actual y plantear una propuesta acerca del problema de nuestro trabajo investigativo.
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Concluye el trabajo de investigación con conclusiones y recomendaciones generales.
Aporte teórico, significación práctica y novedad científica
Aporte teórico
En la legislación actual no se reconoce los derechos laborales de las trabajadoras sexuales, es decir que su trabajo u oficio a pesar de no ser ilegal tampoco se halla regulado, lo que trae como consecuencias una serie de atropellos, abusos y discriminación a este grupo que ha sido estigmatizado a través de la historia, por lo que es necesario la existencia de una ley que reconozca los derechos de las trabajadoras sexuales y que regule las condiciones de su oficio.
Lo que planteó a través de este proyecto de investigación es entre otras cosas garantizar la afiliación de las trabajadoras sexuales al sistema de seguridad social por parte de sus empleadores, que su oficio tenga lugar en espacios salubres y dignos y que sus condiciones laborales se rijan por el Código Sustantivo del Trabajo.
Significación práctica
Es práctico desde que tiene la posibilidad de ser considerado en la Asamblea Nacional de tal manera que en el país se beneficien las trabajadoras sexuales con los derechos laborales reconocidos a todos los trabajadores en igualdad de condiciones.
Novedad científica
11 CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO
EPÍGRAFE I: El Trabajo
1.1.- Definición
El trabajo, puede definirse como la ejecución de tareas que implican un esfuerzo físico o mental y que tiene como objetivo la producción de bienes y servicios para atender las necesidades humanas. El trabajo es por tanto la actividad a través de la cual el hombre obtiene sus medios de subsistencia por lo que tiene que trabajar para vivir o vive del trabajo de los demás. (Bustamante, 2012)
El trabajo a toda aquella actividad ya sea de origen manual o intelectual que se realiza a cambio de una compensación económica por las labores concretadas. A lo largo de la historia, el trabajo ha ido mutando de manera significativa en relación a la dependencia trabajador-capitalista, y en cierto modo, quienes realizan actividad laboral han ido conquistando a lo largo, sobre todo, del siglo XX, diferentes derechos que les corresponden por su condición de asalariados.
Para Marx (1965) el trabajo es “La actividad principal y más importante del hombre, es la producción de vida y mantenimiento del proceso vital. El trabajo no es una mera adaptación a la naturaleza sino una transformación consiente e intencional de las condiciones naturales”.
El trabajo según Sartre (1970) es definido como: “Una operación material encaminada a producir un determinado objeto, como determinación del campo práctico y en vistas a cierto fin”. (p.204).
1.1.1.-Etimología
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Aparecida en el siglo XII, según Alain Rey, la palabra trabajo es un deverbal de trabajar, proveniente del latín popular tripalliare, que significa atormentar, torturar o causar dolor con el tripallium. En el siglo XII, la palabra designa también un tormento psicológico o un sufrimiento físico.
1.1.2.- Evolución del trabajo
La naturaleza colectiva del trabajo humano y el sistema de relaciones sociales que lo conforma, hace del trabajo un centro de atención constante para los sociólogos Comte, el fundador de la Sociología, sostenía que la división de trabajo lleva a la evolución social.
Podemos rastrear formas primitivas de trabajo en edades incluso antes de Cristo, aunque en esta época, y hasta bien entrada la era de la modernidad, una de las formas más comunes fue la de la esclavitud.
En la prehistoria, los primeros humanos obtenían los medios necesarios para subsistir en base a la recolección. Inicialmente usaban sólo sus manos para conseguir el alimento, posteriormente, palos, estacas y piedras. A medida que fueron desarrollando sus conocimientos incorporaron herramientas, palos y piedras y descubrieron el fuego.
En este momento, cuando el hombre pasa de recolector a cazador, es cuando se produce una importante división social del trabajo: la asignación de funciones según la condición sexual y la edad. Los griegos de la Edad de Oro pensaban que sólo el ocio recreativo era digno del hombre libre. La esclavitud fue considerada por las más diversas civilizaciones como la forma natural y más adecuada de relación laboral.
Posteriormente surgen los primeros centros urbanos y ciudades, y aparece la agricultura, aumentando notablemente la tecnología disponible. Se inventan instrumentos para facilitar su labor, como hoces y arados, por ejemplo. Luego se comienza a trabajar los metales.
Con el trabajo del hierro, la agricultura y la domesticación de los animales, cada vez era más necesario el dominio de conocimientos más complejos y especializados. La división del trabajo se hizo más compleja. De esta forma nació la diferenciación de grupos sociales según su oficio. Como por ejemplo los campesinos y los comerciantes.
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“Nacieron jerarquías entre las distintas ocupaciones. Las ocupaciones de menor jerarquía
eran las que requerían de un mayor esfuerzo físico, como los campesinos, mientras que
las de mayor jerarquía eran las realizadas por los grupos que se dedicaban a tareas
religiosas y militares, quienes recibían muchos más beneficios que los campesinos y
artesanos”.
Hasta entonces se realizaba el trabajo y la distribución de manera colectiva. Ahora bien al momento en que surge la apropiación de tierras, ganados y utensilios, suceden dos importantes cambios sociales:
Se abandona el matriarcado, en el cual las nuevas generaciones heredaban por parte de la
madre, para dar paso al patriarcado, en el cual se hereda por parte del padre y hacia el
varón mayor (primogénito); y además el período comunal da paso a los primeros
propietarios. De esta forma surgen las bases de la esclavitud. (Walker, 1980, p.98)
Una de las divisiones más importantes del trabajo ha sido el apartamiento de lo intelectual con respecto al trabajo hecho a mano, es decir la división entre quienes planean y quienes ejecutan el trabajo.
La aparición de la propiedad les permite a las personas más poderosas de la sociedad la apropiación de la tierra, el ganado, las herramientas, etcétera, con lo cual logran acumular grandes riquezas basadas en la agricultura, la ganadería, la explotación de metales y las artesanías. Este poder económico les permite el control social, de manera que logran aún mayores ganancias y pueden darse una vida de comodidades. De esta forma, la sociedad se divide en dos grandes grupos: los explotadores y los explotados.
La propiedad se ejerce tanto sobre los medios de producción como sobre las personas, quienes pasan a ser esclavos. Ellos carecen de todo tipo de derecho y los obligan a trabajar mediante amenazas y golpes. Con el tiempo fueron apareciendo divisiones jerárquicas entre trabajadores que realizaban una misma labor, como en los gremios de artesanos medievales, en los que comenzaron las diferenciaciones entre maestros, oficiales y aprendices.
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En sus comienzos los gremios eran igualitarios y solidarios entre sus miembros, y su finalidad original era obtener protección por parte de las autoridades para sus actividades y el derecho a regularlas detalladamente. Defendían el derecho de sus miembros a ejercer su oficio y regulaban la duración de la jornada de trabajo, los precios y la calidad de los productos, entre otras cosas.
En los talleres convivían maestros, oficiales y aprendices, pero sin embargo en un principio no existía una estricta división de tareas, puesta que cada uno fabricaba piezas únicas completas, una por una y pedida por encargo. El objetivo de los gremios era obtener una justicia social igualitaria para todos sus miembros. A todo aquel que trabajara le correspondía un sustento.
Walker (1980) señala que desde fines del siglo XVIII, aparece un nuevo modo de organizar el trabajo:
“La fábrica industrial que nació en Inglaterra. Allí se daban una serie de condiciones que
hicieron posible que, en poco tiempo, se transformara en una nación industrial; lo que
permitió impulsar la tecnología y aplicarla a la producción, nacieron entonces los telares
mecánicos, que multiplicaban notablemente la cantidad y la calidad de los productos, y
los ferrocarriles y los barcos de vapor que trasladaban los productos de Inglaterra, como
así también un gran avance en las comunicaciones” (p.76)
Estos avances tecnológicos, conocidos como Primera Revolución Industrial, tuvieron un gran impacto en la economía y fundamentalmente, en el desarrollo del trabajo. La jornada laboral hasta mediados del siglo diecinueve es de doce a catorce horas y debido a la demanda explosiva de mano de obra, se llegó a utilizar menores y mujeres en la realización de tareas peligrosas y penosas. En las hilanderías inglesas se trabajaba normalmente entre doce y diecisiete horas diarias.
La concentración poblacional y la vida en las ciudades son modificaciones sociales que impuso la Revolución Industrial que se caracterizó, además de los horarios prolongados, por malas condiciones de trabajo, insalubridad, inseguridad y bajo nivel de las remuneraciones siendo los peores pagos los menores y las mujeres. No existía tampoco legislación laboral que ordenara el caótico sistema.
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respecto de los patrones por medio de la aglutinación de individualidades laborales, para reclamar condiciones salariales más justas, jornadas de trabaja más cortas y, en general, llegar a establecer un estado social más equitativo para la clase trabajadora. Con el tiempo, los esfuerzos del Estado para prohibir el derecho de asociación fueron infructuosos, porque los sindicatos seguían existiendo.
Por ello en los diversos países se inició una etapa llamada de tolerancia, en la cual, sin otorgar reconocimiento alguno al derecho sindical, se admitía de hecho, sin establecer nada respecto en las leyes dictadas por el Estado. A la época de la tolerancia siguió una de reconocimiento absoluto del derecho sindical. Esto sucedió a finales del siglo XIX, ante las acciones de los sindicatos lograron que el estado variara su criterio al respecto y dictara leyes que reconocían a los trabajadores, de manera abierta, el derecho a integrarse en sindicatos.
A medida que aumentaba la concentración de obreros en las grandes fábricas, los empresarios se vieron forzados a organizar de mejor manera el trabajo, para así también mejorar la productividad. Para lograr esto, implementaron una serie de transformaciones que llevaron a una tajante división de las tareas de dirección de las de ejecución.
El aumento de la productividad trajo consigo una gran aceleración en el proceso de la división del trabajo. Así, el producto final dejó de ser obra personal del trabajador. A partir que las sociedades se hicieron más complejas en cuanto a su organización, la variedad de actividades humanas se ha multiplicado y la división y especialización del trabajo ha aumentado notablemente hasta nuestra actualidad, el avance tecnológico es un factor indispensable en el desarrollo de los pueblos; conduce a un mejoramiento económico y social del trabajador, aumenta la productividad y reduce los costos de bienes y servicios, pero ha dado lugar a impresionantes transformaciones en el mundo laboral con gran repercusión en la estabilidad del trabajo, y en otras áreas del derecho laboral.
1.1.3.- Importancia del trabajo en el desarrollo humano
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De cualquier modo, el trabajo siempre se erige como la actividad que le da al ser humano un salario, pago o producto a partir del cual establece su subsistencia, al mismo tiempo, es sabido que el trabajo además de permitirle al hombre y a la mujer proveerse de un sinfín de otras cosas también le brinda riqueza intelectual e incluso social ya que le da oportunidades de interactuar con otras personas, de conocer más sobre la actividad que realiza, de sentirse útil, de descubrir capacidades y habilidades que no conocía, de decidir sobre su vida, de tener un porvenir y planear el futuro.
1.1.4.-El Trabajo y los Derechos Humanos
Con la expresión Derechos Humanos o Derechos Fundamentales se hace referencia a una serie de derechos que se consideran inherentes o naturales a toda persona sin distinción o discriminación de tipo alguno.
Estos Derechos se encuentran consagrados en normas nacionales de rango superior y en el ordenamiento jurídico internacional, y se encuentran íntimamente vinculados a la eterna lucha por la libertad, igualdad y la dignidad de hombres y mujeres.
Los derechos humanos, tal como los conocemos hoy, emergen de un largo proceso de luchas sociales y políticas que los hombres, en diferentes fases de la historia, han librado contra diversas formas de opresión, son la cristalización histórica de una concepción ética y jurídica que tienen su piedra angular en la dignidad humana y el respeto de la libertad como valor supremo.
Plá Rodríguez (2008) Para este autor los derechos humanos pueden definirse como: “Los derechos que posee todo hombre por el solo hecho de ser hombre, se manifiestan
con una fuerza expansiva y dinámica, lo que ha llevado a la doctrina a señalar, como una característica peculiar, la progresividad de las normas sobre derechos humanos”.
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Estos son derechos que están vinculados a la satisfacción de necesidades y exigencias vitales de la vida humana. Tienen que ver con la salud, la vivienda, los ingresos, las condiciones de trabajo, de la familia, los niños y las contingencias sociales y biológicas.
Frente a esta nueva generación de derechos esenciales se requiere, por parte del Estado un papel activo y esto implica no solamente una adhesión a estos derechos sino en la instalación de políticas y programas que concreticen acciones positivas, tendientes a garantizar el ejercicio pleno y efectivo de los mismos.
Es necesario crear y poner en práctica políticas sociales y económicas que aseguren una justa distribución de la riqueza y generen las condiciones materiales que posibiliten seriamente eliminar o reducir los factores que causan pobreza y desigualdad social. Condiciones morales y materiales que habiliten el desenvolvimiento de una vida digna y garanticen, a todas las personas, el acceso a las necesidades humanas básicas; como son la salud, la educación, la vivienda, la alimentación y el trabajo.
Toda persona tiene derecho al trabajo, el derecho al trabajo es la base para la realización de otros derechos humanos y para una vida en dignidad. Incluye la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado. En la realización progresiva de este derecho, los Estados están obligados a garantizar la disponibilidad de orientación técnica y profesional, y a tomar las medidas apropiadas para crear un entorno propicio para existan oportunidades de empleo productivo. Los Estados deben garantizar la no discriminación en relación con todos los aspectos del trabajo. El trabajo forzoso está prohibido por el derecho internacional. (Caldera, 1960)
En estrecha relación con el derecho al trabajo está el derecho a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, y los derechos relacionados con los sindicatos. Los Estados están obligados a garantizar salarios justos, igual salario por igual trabajo e igualdad de remuneración por trabajo de igual valor.
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Los trabajadores tienen derecho a asociarse entre sí y a negociar de manera colectiva para mejorar las condiciones de trabajo y los niveles de vida. Tienen el derecho a formar y afiliarse a un sindicato de su elección, y los sindicatos tienen derecho a formar agrupaciones nacionales o internacionales.
Los trabajadores tienen el derecho de huelga, siempre y cuando se realice de conformidad con las leyes nacionales. Los derechos laborales colectivos no pueden ser objeto de restricciones por parte de los Estados distintas de las prescritas por la ley y que son necesarias en una sociedad democrática, de acuerdo con los intereses de seguridad nacional, orden público, o para la protección de los derechos y libertades de los demás.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) proporciona una guía detallada a los Estados con respecto a sus obligaciones de respetar, proteger y garantizar el derecho al trabajo. El Comité también indica que el derecho incluye las siguientes características esenciales e interrelacionadas: (Mayorga, 1990, p.57)
-Disponibilidad
Los Estados Partes deben contar con servicios especializados que tengan por función ayudar y apoyar a los individuos para permitirles identificar el empleo disponible y acceder a él.
-Accesibilidad
El acceso al trabajo reviste tres dimensiones: no discriminación, accesibilidad física y acceso a la información. La discriminación en el acceso al trabajo y la continuidad del trabajo está prohibida. Los Estados deben asegurar una razonable adaptación para que los espacios de trabajo sean accesibles, en particular para las personas con discapacidades físicas. Todas las personas tienen el derecho a buscar, obtener e impartir información sobre oportunidades de empleo.
-Aceptabilidad y calidad
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Es importante tener en cuenta que el derecho al trabajo y los derechos relacionados están habilitados e informados por las numerosas normas internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), un organismo especializado de la ONU.
1.1.5.- La Organización Internacional del Trabajo
La creación de la Organización Internacional del Trabajo constituyó la culminación de un largo y lento proceso, en el que se procuró consagrar una legislación sobre el trabajo, con el objetivo de proteger a los trabajadores, no sólo de carácter nacional sino que tuviera un alcance internacional. Representó, sin lugar a dudas, un mojón, un hito de enorme trascendencia en el campo de los Derechos Humanos y laborales.
Con el aparecimiento de la OIT se cristalizan las aspiraciones de un movimiento social y político y representa una reacción ante la situación de sobreexplotación del trabajo humano y las iniquidades sociales generadas por la revolución industrial.
Mayorga (1990) manifiesta que: “En este movimiento se confluyeron diferentes corrientes del pensamiento filosófico e ideológico como los liberales, socialistas, socialdemócratas, socialcristianos que tuvo como objetivo esencial impulsar la creación de una legislación internacional del trabajo, que estableciera un nivel mínimo de protección en todos los países”. (p.98)
La Organización Internacional del Trabajo perteneciente al sistema de Naciones Unidas, ha establecido lo que se conoce como el contenido del derecho internacional en materia de derechos humanos laborales. Los Convenios emitidos por la OIT regulan temas relativos a accidentes de trabajo, enfermedad, indemnizaciones, administración del trabajo, agencias de colocación, capacidad profesional, créditos laborales, derecho sindical, descanso, igualdad en el trabajo, no discriminación, edad mínima de admisión al trabajo, estadísticas del trabajo, gente de mar, higiene en el trabajo, licencias pagadas de estudios, aplicación de normas internacionales del trabajo, prohibición de las peores formas de trabajo infantil, protección de la salud, recursos humanos, salarios mínimos, protección al salario, seguridad y salud, seguridad social, trabajadores rurales, abolición del trabajo forzoso, trabajo nocturno, trabajos subterráneos y vacaciones, entre otros. (Organización Internacional del Trabajo, 2000)
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“Que existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado de injusticia, miseria y
privaciones para gran número de seres humanos, que el descontento causado constituye
una amenaza para la paz y armonía universales; y considera que es urgente mejorar dichas
condiciones. La OIT define el trabajo forzoso como todo trabajo o servicio exigido a un
individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se
ofrece voluntariamente”. (Organización Internacional del Trabajo, 2000)
Las normas internacionales del trabajo (NIT). En el ámbito de la OIT se han adoptado una serie de instrumentos sobre cuestiones sociales y laborales, configurando así un verdadero sistema normativo. Un sistema que cuenta, asimismo, lo cual le otorga una singularidad especial, con mecanismos propios de contralor respecto a la aplicación y cumplimiento las normas internacionales del trabajo.
Los principios contenidos en la Constitución y en la Declaración relativa a los fines y objetivos de la Organización, constituyen el basamento jurídico sobre el cual se construye toda la actividad de la OIT. Surgen de allí un elenco de principios, los que pueden ser sintetizados de la siguiente manera: (Organización Internacional del Trabajo, 2000)
a) La Paz universal y permanente se basa en la Justicia social.
b) El mejoramiento de las condiciones de trabajo contribuye a la Paz.
c) La pobreza, en cualquier lugar, constituye un peligro para la prosperidad de todos.
d) Derecho a la búsqueda del bienestar material y el desarrollo espiritual.
e) Garantizar a todos una justa distribución de los frutos del progreso y un salario mínimo vital.
f) Condiciones de dignidad y libertad, y seguridad económica.
g) El trabajo no es una mercancía.
h) La libertad de expresión y asociación es indispensable para el progreso constante.
i) Tripartismo.
j) Igualdad de oportunidades y no discriminación.
21 1.1.6.- La relación laboral
Se conoce como relaciones laborales al vínculo que se establece entre dos o más personas en el ámbito laboral o del trabajo. “Las relaciones laborales son aquellas que se generan
entre aquel que ofrece su fuerza de trabajo ya sea física o mental y aquel que ofrece el capital o los medios de producción para que la primera persona realice la tarea” (Barzallo, 2012, p.40)
- El trabajador
El concepto de trabajador es aquel que se emplea para aquellas personas que realizan algún tipo de trabajo o actividad retribuida. En varias ocasiones también puede ser utilizado para distinguir a una persona que está realizando un trabajo concreto independientemente de si está oficialmente empleado o no.
El código de trabajo recoge el concepto de trabajador en su art. 9 y lo define de la siguiente manera: “La persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra
se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero”. (Código de trabajo, 2015)
Empleado.- es el individuo que se desempeña en un cargo explícito realizando tareas preponderantes, desarrolladas en una oficina con cualidades intelectuales y la cual recibe un salario a cambio.
Obrero.- es un trabajador manual asalariado, conocido también como operario.
Clases de contratos
El contrato de trabajo puede ser:
Expreso o tácito, y el primero, escrito o verbal;
A sueldo, a jornal, en participación y mixto;
Por tiempo indefinido, de temporada, eventual y ocasional;
Por obra cierta, por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, por
tarea y a destajo; y,
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Contrato expreso y tácito
El contrato es expreso cuando el empleador y el trabajador acuerden las condiciones, sea de palabra o reduciéndolas a escrito. A falta de estipulación expresa, se considera tácito toda relación de trabajo entre empleador y trabajador.
Contrato a sueldo, jornal y en participación mixta
En los contratos a sueldo y a jornal la remuneración se pacta tomando como base, cierta unidad de tiempo. Contrato en participación es aquel en el que el trabajador tiene parte en las utilidades de los negocios del empleador, como remuneración de su trabajo. La remuneración es mixta cuando, además del sueldo o salario fijo, el trabajador participa en el producto del negocio del empleador, en concepto de retribución por su trabajo.
Contrato a tiempo indefinido
El contrato individual de trabajo a tiempo indefinido es la modalidad distintiva de la contratación laboral estable o permanente, su extinción se producirá únicamente por las causas que se encuentran establecidas en el código de trabajo.
Se excluyen:
a) Los contratos por obra cierta, que no sean habituales en la actividad de la empresa o empleador;
b) Los contratos eventuales, ocasionales y de temporada;
c) Los de aprendizaje; y,
d) Los demás que determine la ley.
En todo contrato de plazo indefinido, cuando se celebre por primera vez, podrá señalarse un tiempo de prueba, de duración máxima de noventa días. Únicamente para el caso de los contratos de servicio doméstico o trabajo remunerado del hogar, el período de prueba será de hasta quince días.
Contratos por obra cierta
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Contrato por tarea
En el contrato por tarea, el trabajador se compromete a ejecutar una determinada cantidad de obra o trabajo en la jornada o en un período de tiempo previamente establecido. Se entiende concluida la jornada o período de tiempo, por el hecho de cumplirse la tarea.
Contrato a destajo
En el contrato a destajo, el trabajo se realiza por piezas, trozos, medidas de superficie y, en general, por unidades de obra, y la remuneración se pacta para cada una de ellas, sin tomar en cuenta el tiempo invertido en la labor.
Contratos eventuales
Son contratos eventuales aquellos que se realizan para satisfacer exigencias circunstanciales del empleador, tales como reemplazo de personal que se encuentra ausente por vacaciones, licencia, enfermedad, maternidad y situaciones similares; en cuyo caso, en el contrato deberá puntualizarse las exigencias circunstanciales que motivan la contratación, el nombre o nombres de los reemplazados y el plazo de duración de la misma.
También se podrán celebrar contratos eventuales para atender una mayor demanda de producción o servicios en actividades habituales del empleador, en cuyo caso el contrato no podrá tener una duración mayor de ciento ochenta días continuos o discontinuos dentro de un lapso de trescientos sesenta y cinco días.
Si la circunstancia o requerimiento de los servicios del trabajador se repite por más de dos períodos anuales, el contrato se convertirá en contrato de temporada. El sueldo o salario que se pague en los contratos eventuales, tendrá un incremento del 35% del valor hora del salario básico del sector al que corresponda el trabajador.
Contratos ocasionales
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Contratos por temporada
Son contratos de temporada aquellos que en razón de la costumbre o de la contratación colectiva, se han venido celebrando entre una empresa o empleador y un trabajador o grupo de trabajadores, para que realicen trabajos cíclicos o periódicos, en razón de la naturaleza discontinua de sus labores, gozando estos contratos de estabilidad, entendida, como el derecho de los trabajadores a ser llamados a prestar sus servicios en cada temporada que se requieran. Se configurará el despido intempestivo si no lo fueren.
Contrato de grupo
Si el empleador diere trabajo en común a un grupo de trabajadores conservará, respecto de cada uno de ellos, sus derechos y deberes de empleador. Si el empleador designare un jefe para el grupo, los trabajadores estarán sometidos a las órdenes de tal jefe para los efectos de la seguridad y eficacia del trabajo; pero éste no será representante de los trabajadores sino con el consentimiento de ellos. Si se fijare una remuneración única para el grupo, los individuos tendrán derecho a sus remuneraciones según lo pactado, a falta de convenio especial, según su participación en el trabajo. Si un individuo se separare del grupo antes de la terminación del trabajo, tendrá derecho a la parte proporcional de la remuneración que le corresponda en la obra realizada.
Contrato de equipo
Si un equipo de trabajadores, organizado jurídicamente o no, celebrare contrato de trabajo con uno o más empleadores, no habrá distinción de derechos y obligaciones entre los componentes del equipo; y el empleador o empleadores, como tales, no tendrán respecto de cada uno de ellos deberes ni derechos, sino frente al grupo.
En consecuencia, el empleador no podrá despedir a uno o más trabajadores del equipo y, en caso de hacerlo, se considerarán como despido de todo el grupo y pagará las indemnizaciones correspondientes a todos y cada uno de sus integrantes.
1.1.7.- Obligaciones del trabajador
Entre las principales obligaciones que tiene un trabajador tenemos:
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-Restituir al empleador los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles de trabajo, no siendo responsable por el deterioro que origine el uso normal de estos objetos ni el ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor, ni del proveniente de mala calidad o defectuosa construcción.
-Trabajar en caso de peligros o siniestros inminentes, por un tiempo mayor que el señalado para la jornada máxima y aún en los días de descanso, cuando peligren los intereses de sus compañeros o del empleador. En estos casos tendrá derechos al aumento de su remuneración.
-Observar buena conducta durante el trabajo
-Cumplir las disposiciones del reglamento interno
-Dar aviso al empleador cuando por causa justa faltare al trabajo
-Comunicar al empleador o a su representante los peligros de daños materiales que amenacen la visa o los intereses de los trabajadores y el empleador.
-Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales o de fabricación de los productos a cuya elaboración concurra directa o indirectamente, o de los que él tenga conocimiento por razón del trabajo que ejecuta.
-Sujetarse a las medidas preventivas e higiénicas que impongan las autoridades. Entre otras.
1.1.8.- Obligaciones de los Empleadores
Para el jurista ecuatoriano Jorge Vásquez entre las principales obligaciones de los empleadores o patronos tenemos las siguientes:
-Celebrar un contrato de trabajo.
-Inscribir el contrato de trabajo en el Ministerio de Relaciones Laborales.
-Afiliar a tu trabajador a la Seguridad Social (IESS), a partir del primer día de trabajo, inclusive si es a prueba.
-Tratar a los trabajadores con la debida consideración, no infiriéndoles maltratos de palabra o de obra.
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-Asumir el porcentaje 11,15% que corresponde al empleador por la seguridad social
-Pagar horas extras y suplementarias.
1.1.9.- Principios del Derecho Laboral
Entre algunos de los principios básicos del derecho laboral tenemos:
-Principio protector
La mayoría de laboralistas consideran que el principio protector es el más sustancial del derecho laboral, debido a que trata de proteger a una de las partes del contrato de trabajo para equipararla con la otra parte.
Sánchez (2014) sostiene que el principio protector contiene tres reglas:
-Regla más favorable: cuando existe concurrencia de normas, debe aplicarse aquella que es más favorable para el trabajador.
-Regla de la condición más beneficiosa: una nueva norma no puede desmejorar las condiciones que ya tiene un trabajador.
-Regla in dubio pro operarium entre interpretaciones que puede tener una norma, se debe seleccionar la que más favorezca al trabajador.
-Principio de irrenunciabilidad de derechos
Significa que el trabajador no puede privarse ni aún por su voluntad de los derechos y garantías que le otorga la legislación laboral. Lo que sea renunciado está viciado de nulidad absoluta. En este caso la autonomía de la voluntad no tiene ámbito de acción para los derechos irrenunciables.
-Principio de continuidad laboral
Le da la más larga duración pos posible al contrato de trabajo, por el hecho de ser esta la principal fuente de ingresos del trabajador.
-Principio de razonabilidad
27 -Principio de buena fe
El principio de la buena fe supone que las relaciones entre trabajadores y empleadores se efectúan de buena fe y por el contrario, aquel que demande la mala fe, debe demostrarla.
EPÍGRAFE II: Del trabajo sexual
1.2.- La prostitución
La prostitución es la práctica de mantener relaciones sexuales con otras personas a cambio de dinero. La prostitución es usualmente ejercida por mujeres denominadas prostitutas, mientras que los clientes son por lo general hombres. También encontramos pero en menor medida, la prostitución masculina, donde los clientes también son generalmente hombres, aunque en años más recientes la clientela femenina ha ido en aumento acelerado. (Torre, 2011)
Normalmente, la prostitución se ha practicado en sitios destinados a este fin, conocidos como prostíbulos o burdeles. Estos han sido habitualmente casas regentadas por un proxeneta, en las que hay prostitutas y habitaciones privadas para practicar la prostitución. También se practica en aceras de calles urbanas, así como en bares y discoteca, hoteles y a domicilio.
La figura de la prostituta está frecuentemente ligada a la del proxeneta, persona que induce a la prostitución obteniendo un beneficio económico de ello. Los proxenetas obtienen una parte de los beneficios de las prostitutas. Esta correlación se puede dar de mutuo acuerdo a cambio de un servicio ya sea de mediación o protección, o bien se puede dar mediante extorsión, violencia física o secuestro.
La situación legal de la prostitución varía en cada país, en algunos países se considera completamente ilegal. En otros la prostitución no es ilegal pero sí el proxenetismo. Algunos países nórdicos (Suecia, Noruega e Islandia) han adoptado un modelo donde el cliente comete un crimen, pero no la prostituta.
28 1.2.1.- Etimología
La expresión prostitución procede del latín prostitutio, que tiene el mismo significado que el actual y que a su vez proviene de otro término latino, prostituere, que significa literalmente exhibir para la venta. (Cabanellas, 2011).
En el transcurso de historia ha existido una gran cantidad de términos para referirse a las personas que practican la prostitución, a los clientes, a los lugares y a las actividades relacionadas. El término vulgar más extendido en los países de habla hispana para referirse a una prostituta es puta, expresión que sobrelleva una fuerte evocación despectiva.
En el latín vulgar “puttus” que significa muchacha o muchacho, existe un verso de fines del siglo I a.C. que usa esta dicción con una connotación ofensiva, similar a la actual, donde se refiere a un amor de calle. Sin embargo, en el portugués europeo, puto mantiene el significado de muchacho, sin insinuación sexual alguna, mientras que en varios países de Hispanoamérica este vocablo se aplica de manera despectiva para llamar a los varones homosexuales que no necesariamente son prostitutos. (Diccionario de la lengua española, 2017)
El término loba como simetría de prostituta viene de los ritos emanados en honor al dios Fauno Luperco. Eran llamadas lobas u originalmente lupas las que ejercían la prostitución sagrada con los sacerdotes de este dios, los luperci.
De esto se deriva también el lupanar, que se emplea para referirse al prostíbulo que es el burdel o casa de citas, es decir, el sitio al que llega el cliente a pagar por los servicios de una prostituta.
1.2.2.- Historia de la Prostitución
-Edad Antigua
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Por su parte, los antiguos historiadores Herodoto y Tucídides documentan la existencia en Babilonia de la obligación para todas las mujeres, al menos una vez en su vida, de acudir al Templo de Ishtar para practicar sexo con un extranjero como muestra de hospitalidad, a cambio de un pago simbólico. También en la Edad Antigua, la prostitución estaba bien presente en Cerdeña y Sicilia.
-Antigua Grecia
La prostitución en Grecia fue, una actividad común en la vida cotidiana de las ciudades griegas más importantes. Principalmente en las zonas portuarias, daba trabajo, de forma legal, a un número significativo de personas, constituyendo una actividad económica de primer nivel, ejercida tanto por hombres jóvenes como por mujeres de todas las edades, la clientela era mayoritariamente masculina.
Gimeno (2012) considera que las prostitutas griegas pertenecían a distintas categorías, dependiendo de diversos factores relacionados con su trabajo: las pornai, las prostitutas independientes y las heteras; además, existía una categoría específica de los templos sagrados, la de las prostitutas sagradas, que se abastecía, habitualmente, de heteras. (p.78)
Las pornai eran, normalmente, esclavas propiedad de un proxeneta. Este propietario tenía
que pagar un impuesto proporcional a los beneficios que le generaba su negocio. En
la época clásica, las pórnai son esclavas de origen bárbaro; a partir del período helenístico,
se incorporan al gremio muchas jóvenes esclavas, que solo dejarían de serlo cuando
fuesen adoptadas por su amo. Su trabajo se desarrollaba en los prostíbulos, generalmente
en los barrios conocidos por esta actividad, tales como El Pireo o el Cerámico de Atenas
y eran frecuentadas por los marinos y los ciudadanos pobres. (Gimeno, 2012, p.80)
Las prostitutas independientes trabajaban directamente en la calle. Estas prostitutas son de orígenes diversas mujeres metecas que no encuentran otro empleo en la ciudad de llegada, viudas pobres, antiguas pornai que han logrado independizarse. En Atenas, debían estar registradas y pagar un impuesto. Se puede, también, incluir en esta categoría a los músicos y bailarinas que ofician en los banquetes masculinos.
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todas las mujeres de Grecia, espartiatas aparte, son independientes y pueden administrar sus bienes.
-Antigua Roma
La prostitución en la antigua Roma era emblema de vergüenza. La falta de reputación era reflejada en la ley, la cual, en la República Tardía y principios del Principado, la clasifica a sus practicantes como infames traducido como falta de reputación. Los fragmentos de fuentes legales sobre la prostitución son primariamente encontrados en el Cuerpo de Derecho Civil que fue compilado en los primeros años del siglo VI. (Lacroix, 21014)
La prostituta era un personaje sugestivo en la literatura de la antigua Roma. Eran notadas por su vestimenta, vestidos chillones hechos de seda transparente. También se distinguían por usar una toga, que eran ropas usadas típicamente por hombres romanos. Por ende, se ha dicho que la prostituta no era ética para el hombre. Para muchos escritores romanos, la prostitución representaba la más degradante forma imaginable de existencia para una mujer, representando lo más profundo de la impureza. Las asociaban con la suciedad, lo que realzaba aún más su bajo rango. (Lacroix, 2014)
Los proxenetas en la antigua Roma también eran sujetos de infamia. El proxenetismo era el acto de obtener ganancia por las acciones de la prostituta. (Diccionario de la lengua española, 2017).
Esto era mediante el manejo de las mismas, buscando clientes o siendo dueños de un burdel. Estos tipos de asociaciones con la prostitución eran mirados con desdén y estigmatizados por la sociedad romana. Esto era reflejado claramente en la ley romana. La ocupación de un proxeneta no es menos degradante que la práctica de la prostitución y el crimen por ello es incluido en sus leyes, como una pena preservada contra el marido que tenga ganancias monetarias por el adulterio de su esposa.
-Edad Media
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el deseo irrefrenable de los varones fuera en contra del honor de las doncellas y las mujeres respetables y se consideraba que evitaba la homosexualidad.
Gimeno (2012) expresa que:
Algunos burdeles eran regentados por los propios municipios, y desde mediados del siglo
XIV, estos concejos o asambleas de vecinos regulaban la prostitución arrendando los
establecimientos a los padres de la mancebía que controlaban rigurosamente a las
prostitutas, que debían ser solteras, con buena salud y someterse regularmente a
inspecciones sanitarias y de higiene corporal. Entre los padres de la mancebía se
encontraban caballeros de alto rango que participaban en un negocio muy lucrativo. (p.98)
-América Precolombina
En América precolombina, las prostitutas del pueblo azteca se dividían entre aquellas que se prostituían como parte de un intercambio económico, y las que cumplían una función ritual como acompañantes de los guerreros, con quienes podían contraer matrimonio.
-Edad Moderna
Hacia finales del siglo XV se endureció la visión negativa de la prostitución. La prevalencia de enfermedades de transmisión sexual a principios del siglo XVI emergió la asociación entre prostitutas, plagas y contagio, causando la prohibición de la prostitución y los burdeles por parte de las autoridades seculares. El derecho canónico definía una prostituta como: una mujer promiscua, independientemente de elementos económicos. La prostituta era considerada una puta disponible para la lujuria de muchos hombres, y se asociaba estrechamente con la promiscuidad. (Martínez, 2002)
-Edad Contemporánea
En el siglo XIX se aprobó en Francia y en Reino Unido leyes de enfermedades contagiosas. Esta legislación obligaba a las mujeres sospechosas de ser prostitutas a someterse a exámenes pélvicos, tanto en Francia y Reino Unido como en sus colonias. Muchas feministas lucharon por derogar estas leyes, bien porque la prostitución debería ser ilegal y, por lo tanto, no regulada gubernamentalmente, o bien porque forzaba a las mujeres a someterse a exámenes médicos degradantes. La situación era similar en el Imperio Ruso.
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También existía una red que prostituía a mujeres europeas en India, Sri Lanka, Singapur, China y Japón durante el mismo periodo.
-Siglo XX
En 1921, la Liga de las Naciones firmó la Convención Internacional para la Supresión de la Trata de Mujeres y Niños. En esta convención, algunas naciones declararon reservas respecto a la prostitución.
Los principales teóricos del comunismo se oponían a la prostitución. Los gobiernos comunistas a menudo tomaron pasos para reprimir la prostitución, aunque la práctica persistió. En los países que siguieron siendo nominalmente comunistas tras la Guerra Fría, especialmente en China, la prostitución siguió siendo ilegal y, sin embargo, común.
Gutiérrez (2012) manifiesta que:
“Durante la Segunda Guerra Mundial, los soldados del Imperio del Japón participaron en
prostitución forzada durante sus invasiones en Asia Oriental y Sudeste Asiático. El
término mujeres de consuelo se convirtió en un eufemismo para entre 20.000 y 400.000
mujeres coreanas y japonesas que fueron forzadas a prostituirse en burdeles del Ejército
Imperial Japonés durante la guerra. A finales del siglo XX emergió el turismo
sexual como un aspecto controvertido del turismo occidental y la globalización. El
turismo sexual era normalmente llevado a cabo por turistas internacionales provenientes
de países más ricos”.
1.2.3.- Tipos de prostitución
Existen diferentes tipos de trabajo sexual o tipos de mercados donde se organiza la venta del sexo. No obstante, hay una atención desproporcional, focalizándose más en ciertos tipos prostitución en la calle, clubes de striptease, prostitución ilegal que en otros industria de la pornografía, prostitución fuera de la calle, agencias de sexo telefónico, prostitución legal, más en cierto tipo de actores mujeres y menos en otros gerentes, clientes, hombres, transexuales, etc. (Weitzer 2009).
Los mercados del trabajo sexual se clasifican en los siguientes:
-Por el tipo de servicio ofrecido.
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intercambio sexual no necesariamente involucra contacto físico se habla de servicios sexuales indirectos (Sanders et al 2009). Dentro de éstos últimos se encuentra el striptease, las líneas telefónicas sexuales, la pornografía, baile exótico, etc.
- El escenario o lugar del trabajo sexual.
Se refiere a donde se solicita o requiere el servicio sexual, ya que el acto sexual propiamente dicho puede ocurrir en el propio espacio público como la calle o en un auto, en un hotel, o en algún tipo de local. La literatura suele marcar una clara diferencia entre la prostitución en la calle y la ejercida en diversos tipos de locales. Se señala que en las trabajadoras sexuales que trabajan en la calle se caracteriza por:
1) Tienen peores condiciones laborales y menor capacidad de negociación asociadas a estar experimentando profundas necesidades económicas.
2) Viven y trabajan en zonas deterioradas socialmente y con altos niveles de criminalidad;
3) Tienen alta vulnerabilidad a ser atacados y victimizados en las calles;
4) Tienen mayor riesgo de involucrarse en formas no protegidas de sexo y contraer enfermedades sexuales
5) Son explotadas y abusadas por una tercera parte.
- En los burdeles
Las palabras burdel, lupanar, prostíbulo y mancebía designan uno de los tipos de lugar en donde se practica la prostitución. En algunos casos en el establecimiento no hay ninguna relación formal entre la prostituta y el local.
Por costumbre, los clientes van a sabiendas de la alta concentración de prostitutas, y viceversa. En otros casos, el local y la prostituta tienen una relación establecida entre ambos, a cambio de un salario mínimo o de una comisión en las bebidas que le invitan. Ella debe cumplir con un mínimo de normas de la casa, como por ejemplo ir a trabajar un mínimo de días a la semana y cumplir con un horario mínimo. En ambos casos la prostituta termina su jornada en cuanto consigue un cliente dispuesto a contratar sus servicios.