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La prescripción y las multas en contravenciones de tránsito a partir del 2008

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES - UNIANDES -

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO

PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

TEMA

LA PRESCRIPCIÓN Y LAS MULTAS EN CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO A PARTIR DEL 2008

AUTOR

LUIS ANTONIO FLORES RODRÍGUEZ

ASESOR

Abg. JOSÉ FERNANDO BARZOLA ALMEIDA, Msc.

(2)

CERTIFICACIÓN DEL ASESOR

Abg. José Fernando Barzola Almeida, Msc. docente de la facultad de

Jurisprudencia, de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”.

Certifico:

Que la presente tesis sobre el tema “LA PRESCRIPCIÓN Y LAS MULTAS EN

CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO A PARTIR DEL 2008”, previo a la

obtención del título de Abogado De Los Tribunales De La República.

Ha sido desarrollado por el estudiante LUIS ANTONIO FLORES RODRÍGUEZ,

bajo mi asesoría, cumpliendo con todos los requisitos y disposiciones legales

establecidos por la UNIANDES, es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad,

facultando al interesado hacer el uso de la presente, por lo que autorizo su

presentación.

Atentamente,

Abg. José Fernando Barzola Almeida, Msc.

(3)

DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS

Yo, LUIS ANTONIO FLORES RODRÍGUEZ, declaro que la tesis que presento

sobre el tema “LA PRESCRIPCIÓN Y LAS MULTAS EN CONTRAVENCIONES

DE TRÁNSITO A PARTIR DEL 2008”, previo a la obtención del título de Abogado De Los Tribunales De La República, es auténtico y original y que los

derechos de autoría la corresponde a la UNIANDES.

Facultamos a la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” el

uso de este documento como considere y estime necesario para fines netamente

académicos.

(4)

DEDICATORIA

Dedico este trabajo de investigación a mis hijos Tiffanny, Adrián y Antonella, que

con sus sonrisas me animaban a continuar cuando ya quería declinar en esta

ardua trayectoria para llegar a ser profesional.

A mis padres Luis Flores y Esthela Rodríguez, que con su apoyo y sus consejos

me ayudaron a entender los problemas, a poder solucionarlos y levantarme de

cualquier caída y así lograr este triunfo merecido.

A mis hermanas Diana y Pamela, que de una u otra forma me inducían a

continuar con pie firme por este sendero que me ha llevado a cumplir mi meta.

Solo me queda agradecerles con todo el corazón ya que sin ustedes mi vida

habría sido incompleta y sin su apoyo no hubiera alcanzado esta meta que es ser

un profesional GRACIAS.

Para el logro del triunfo siempre ha sido indispensable Pasar por la senda de los sacrificios.

(5)

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Autónoma de los Andes Uniandes que me abrió las puertas de

su prestigiosa institución para ser parte de su selecto grupo de estudiantes para

poder convertirme en un profesional.

A todos mis maestros de Uniandes que han contribuido a mejorar mis

conocimientos e impartido sus experiencias para poder enfocarme en la justicia y

en el bien social para poder mejorar nuestra comunidad.

A mi asesor abogado José Fernando Barzola y mi anterior asesora la abogada

Jacqueline Quezada, también que estuvo en forma constante guiándome para

poder realizar mi tesis de grado y así completar mi ciclo y convertirme en un

profesional del derecho.

A mi esposa que de una u otra forma con sus alegrías y tristezas me ha motivado

a seguir siempre adelante para poder superarme y así conseguir una mejor forma

de vida para darles un buen futuro a nuestros hijos.

Nuestra recompensa se encuentra en el esfuerzo y no en el resultado. Un esfuerzo total es una victoria completa.

(6)

INDICE GENERAL

PORTADA ... I

CERTIFICACIÓN DEL ASESOR ... II

DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS ... III

DEDICATORIA ... IV

AGRADECIMIENTO ... V

INDICE GENERAL ... VI

RESUMEN EJECUTIVO ... IX

EXECUTIVE SUMMARY ... X

INTRODUCCIÓN ... 14

Antecedentes de la investigación ... 14

Situación problémica. ... 15

Problema Científico ... 16

Objeto de investigación y campo de acción ... 16

Identificación de la Línea de Investigación. ... 16

Objetivos. ... 16

Objetivo general. ... 16

Objetivos específicos. ... 16

Idea a defender ... 17

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear ... 17

Población y muestra ... 19

Resumen de la estructura de la tesis ... 19

Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica. ... 19

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO. ... 20

Antecedentes Investigativos... 20

1.1. Origen y evolución del objeto de investigación. ... 20

1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación22 1.2.1.Conceptos de prescripción...22

1.2.2. La prescripción en las leyes ecuatorianas. ... 24

1.2.3.Las infracciones de tránsito: elementos constitutivos de la infracción...28

(7)

1.2.5. Disposición agregada por ley no. 0, publicada registro oficial suplemento

415 de 29 de marzo del 2011... 34

1.2.6. El Código Orgánico Integral Penal y las sanciones a los conductores... 36

1.2.7. Principios vulnerados por el suplemento 415 de 29 de marzo del 2011 sobre la imprescriptibilidad de las contravenciones de tránsito. ... 55

1.2.8. Legislación comparada sobre la prescripción en tránsito. ... 58

1.3. Análisis crítico sobre el objeto de investigación actual del sector, rama o empresa, contexto institucional. ... 61

1.4. Conclusiones parciales del capítulo. ... 62

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ... 64

2.1. Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema seleccionado para la investigación. ... 64

2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación. ... 65

2.3. Análisis de los resultados finales de la investigación. ... 69

2.3.1. Análisis de las encuestas realizadas a los conductores de la ciudad de Quevedo. ... 69

2.3.2. Análisis de la entrevista a los especialistas. ... 74

2.4. Propuesta del investigador. ... 76

Localización y relevancia de los casos ... 76

Seguimiento de casos ... 77

Posición jurídica del investigador. ... 91

Confrontación con precedentes jurisprudenciales. ... 94

Conclusiones y Recomendaciones: ... 94

Estadísticas relacionadas al tema investigado ... 97

2.5. Conclusiones parciales del capítulo. ... 102

CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA. ... 104

3.1. Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación. ... 104

Aplicación y Evaluación ... 104

Validación de la propuesta. ... 104

3.2. Análisis de los resultados finales de la investigación. Incluye validación, aplicación y evolución de los resultados a la aplicación de la propuesta. ... 105

(8)

RECOMENDACIONES ... 108

BIBLIOGRAFÍA: ... 110

(9)

RESUMEN EJECUTIVO

En la actual investigación referimos sobre las infracciones de tránsito que según

lo estipulado en la Vigésima Tercera Disposición Transitoria en la Ley Orgánica

de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, publicada en Registro Oficial

Suplemento 415 de 29 de Marzo del 2011, donde las contravenciones de tránsito,

cometidas a partir del 7 de agosto del 2008 no operará la prescripción.

Nos referiremos a la evolución de la ley de tránsito en el país, así como su historia

hasta la actualidad, haremos una pequeña comparación con algunas leyes de

países latinoamericanos para ver los pro y los contra de nuestra norma, para

poder discernir y analizar desde la una perspectiva diferente y poder dar un

criterio fundamentado en cuanto a la prescripción de las infracciones de tránsito.

Tendremos los conceptos de prescripción de algunos tratadistas y especialistas

en la materia, además sabremos cuales son las infracciones de tránsito en el

Código Orgánico Integral Penal y la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,

Tránsito y Seguridad Vial, donde observaremos las diferencias, las sanciones más

rigurosas, y las contradicciones que se están suscitando en esta disposición

transitoria, además citaremos algunos principios vulnerados.

Realizaremos encuestas dirigidas a las personas afectadas, es decir a los

conductores para conocer cuánto saben sobre sus derechos que están siendo

violados, también entrevistaremos al actual Juez de tránsito de nuestra ciudad,

para que nos complemente y nos direccione en esta investigación.

Por lo tanto nuestra investigación es para demostrar de la inconstitucionalidad de

esta disposición transitoria y que nuestras leyes no son retroactivas para que no

se transgreda, vulnere, quebrante los derechos de los conductores en la ciudad

(10)

EXECUTIVE SUMMARY

In the current research we are referring to breaches of transit as stipulated in the Twenty-third transitional provision in the Organic Law on Land Transportation, Traffic and Road Safety published in Official Gazette Supplement 415 of March 29, 2011, where violations of transit committed after 7 August 2008 not operate the prescription.

We refer to the evolution of the traffic law in our country and its history to the

present, we will make a small comparison to some laws of Latin American

countries to see the pros and cons of our policy, to discern and analyze from the a

different perspective and be able to give an informed judgment as to the

prescription of traffic violations.

We'll have the concepts of prescribing some writers and specialists in the field,

which are also know traffic offenses in the Criminal Code of Integral and the

Organic Law of Land Transport, Traffic and Road Safety, where we observe the

differences, the tougher sanctions and the contradictions being raised in this

transitional provision also cite some principles violated.

We carry out surveys of those affected, ie drivers to know how much they know

about their rights being violated, also interviewing the current traffic judge our city,

so we complement and business addresses us in this investigation.

Therefore our research is to demonstrate the unconstitutionality of this transitional

provision and that our laws are not retroactive so that it does not violate infringes,

(11)

MISIÓN Y VISIÓN DE LA UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES

MISIÓN

Somos una Universidad particular, que tiene como propósito formar profesionales

de tercer y cuarto nivel, de investigación, responsables, competitivos, con

conciencia ética y solidaria capaces de contribuir al desarrollo nacional y

democrático, mediante una educación humanista, cultural y científica dirigida a

bachilleres y profesionales nacionales y extranjeros.

VISIÓN

Ser una institución reconocida a nivel nacional e internacional por su calidad,

manteniendo entre sus fortalezas un cuerpo docente de alto nivel académico y un

proceso de formación profesional centrado en el estudiante, acorde con los

avances científicos, tecnológicos, de investigación en vínculo permanente con los

(12)

MISIÓN Y VISIÓN DE LA CARRERA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES

MISIÓN

Somos una Carrera del Área de Derecho, que contribuye a la formación de

profesionales para la solución de problemas jurídicos de los sectores sociales,

económicos, políticos, en la administración de justicia, a través de la formación de

Abogados y Profesionales de Cuarto Nivel, críticos y reflexivos, con capacidad de

analizar y aplicar el ordenamiento normativo, a través de la investigación de la

realidad jurídica y social, responsables, con conciencia ética y moral, respetuosos

de los derechos humanos.

VISIÓN

Ser una Carrera de Derecho reconocida en el Ámbito Nacional e Internacional por

la calidad profesional de sus egresados, manteniendo entre sus fortalezas un

cuerpo docente de alto nivel académico y un proceso de formación profesional

centrado en el estudiante, acorde con los avances científicos y tecnológicos,

contribuyendo en forma efectiva a la planificación nacional y regional en vínculo

permanente con el Estado, los sectores sociales, productivos y la administración

(13)

INTRODUCCIÓN

La actual investigación es pionera ya que no hay una investigación igual, se

demostrara la importancia de esta tesis donde se están vulnerando derechos y se

están cobrando intereses indebidos y reduciendo puntos ilegalmente.

El primer capítulo, es concerniente al marco teórico el cual se estipulara en el

origen, evolución del objeto de investigación, análisis de las distintas posiciones

teóricas, valor crítico de los conceptos principales de las distintas posiciones

teóricas sobre el objeto de investigación y las conclusiones del capítulo.

El segundo capítulo, la identificación y descripción del procedimiento de

investigación a desarrollar, el comportamiento de la población investigada, el

estudio de casos en base al problema planteado y las conclusiones del capítulo.

El tercer capítulo, se realiza el procedimiento de la aplicación de los resultados,

validación, aplicación y evaluación de los resultados de propuesta, los elementos

de novedad, aporte teórico y significación práctica, en dependencia del alcance de

la tesis.

Si la justicia existe, tiene que ser para todos; Nadie puede quedar excluido, De lo contrario ya no sería justicia.

(14)

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación

Las infracciones de tránsito se originan en el Ecuador a partir del año de1940 que

se redactó el Reglamento General de Tránsito Terrestre del Ecuador, en el cual

no se normalizaba cuáles son las circunstancias para que establezcan las

infracciones de tránsito, peor aún sanciones, sino prohibiciones, deberes y

obligaciones sin represión, luego el 18 de octubre de 1963, fue creada la primera

Ley de “Transporte Nacional” en la que aparecen las infracciones y las sanciones.

Posteriormente en 1981 se crea la “Ley de Tránsito y Transporte Terrestre” en el

Gobierno de Jaime Roldos Aguilera, en el artículo 34 normaliza que son

infracciones de tránsito las acciones u omisiones que pudiendo ser previstas, pero

no queridas por el agente se verifican por negligencia, imprudencia, impericia o

inobservancia de la ley, reglamento y ordenanzas de tránsito o de ordenes

legítimas de autoridad del Agente de Tránsito.

La actual investigación es pionera ya que hay muchas personas que desconocen

lo que está estipulado en la actual Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito

y Seguridad Vial, por lo que se está vulnerando derechos, además todo delito y

contravenciones tienen un tiempo para la prescripción salvo los que la

constitución identifica de imprescriptibles, es decir que dichas contravenciones de

tránsito a partir del 7 de agosto de 2008 al 28 de marzo del 2011 que se refiere la

Vigésima Tercera Disposición Transitoria donde normaliza que no prescribirán es

algo inconstitucional y se está violentando derechos, ya que no son delitos ni

contravenciones de conmoción social o nacional, lo cual ha y está perjudicando a

un sinnúmero de conductores del país y sus familiares.

El artículo 80 de la Constitución de la República del Ecuador tipifica que “las

acciones por infracciones de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra,

desaparición forzada de personas y agresión a un Estado serán imprescriptibles”.

(15)

infracciones de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito son

imprescriptibles”. También el inciso cuarto del artículo 396 Ibídem, está tipificado

que “las acciones legales para perseguir y sancionar los daños ambientales es

imprescriptible”.

La misma Constitución de La Republica del Ecuador identifica, individualiza,

determina los delitos y contravenciones que no prescribirán por el grado de

peligrosidad o por el impacto que se ocasionaría a la ciudadanía ya que son

delitos nefastos, es por lo cual es inconstitucional que sea imprescriptible una

contravención, dado el impacto o la conmoción social que tiene ya que solo

perjudica a los conductores y regularon esta disposición transitoria para la

conveniencia de la Agencia Nacional de Tránsito.

El Código Orgánico Integral Penal en su artículo 417, que trata sobre la

Prescripción del ejercicio de la acción, numeral 6 tipifica, "En el caso de

contravenciones, el ejercicio de la acción prescribirá en tres meses, contados

desde que la infracción se comete. De haberse iniciado el proceso por una

contravención, la prescripción operará en el plazo de un año, contados desde el

inicio del procedimiento".

Situación problémica.

La inconstitucionalidad sobre la falta de prescripción de las multas de tránsito a

partir del 7 de agosto de 2008 al 28 de marzo del 2011, de acuerdo a la Vigésima

Tercera Disposición Transitoria de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,

Tránsito y Seguridad Vial, es contraria a la constitución donde está claramente

señalados los casos donde no prescribe la acción y esta no se encuentra inmersa

en dicha ley, es por lo cual muchos conductores han sido perjudicados y además

en la disposición transitoria tipifica que no se generara interés ni reducción de

puntos el cual es todo lo contrario y a muchos se les cobro este rubro que es

(16)

Problema Científico

Inconstitucionalidad de la imprescripción en las contravenciones de tránsito a

partir del año 2008 y la incidencia de conductores en la ciudad de Quevedo

Objeto de investigación y campo de acción

Objeto de investigación.- La Prescripción y las multas en contravenciones de

tránsito a partir del año 2008.

Campo de acción.- Conductores del Cantón Quevedo.

Lugar.- Cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos.

Fecha.- 2015

Identificación de la Línea de Investigación.

Responsabilidad social y compromiso ciudadano

Objetivos.

Objetivo general.

Realizar un análisis sobre la inconstitucionalidad de la imprescripción en las

contravenciones de tránsito a partir del año 2008 a los conductores en la ciudad

de Quevedo.

Objetivos específicos.

1. Fundamentar las bases teóricas sobre la inconstitucionalidad de la

imprescriptibilidad de las multas de contravenciones de tránsito en los

(17)

2. Diagnosticar el estado actual de los conductores que han sido sancionados

sobre la inconstitucionalidad de la imprescriptibilidad de las multas de

contravenciones de tránsito en el Cantón Quevedo.

3. Realizar un estudio de casos en los que los conductores fueron

sancionados por las multas inconstitucionales en el cantón Quevedo.

4. Validar la propuesta vía especialistas.

Idea a defender

La imprescriptibilidad de las multas en las contravenciones de tránsito a los

conductores de la ciudad de Quevedo es inconstitucional por lo que se está

violando derechos lo cual se demostrara en el estudio a realizar.

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear

La investigación por su modalidad fue cualitativa, porque permitió distinguir y

orientarse a describir e interpretar los fenómenos y son adecuados para los

investigadores que se interesan por el estudio de los significados de las acciones

humanas desde la perspectiva de los propios agentes sociales y también fue

cuantitativa, ya que permitió examinar los datos de manera científica y numérica,

generalmente con ayuda de herramientas de campo de la estadística, por lo que

fue de gran ayuda para obtener los resultados de las encuestas y entrevistas

realizadas.

Tipos de investigación

Investigación Bibliográfica o Documental: permitirá distinguir y analizar los

datos científicos para configura el Marco Teórico y sustentación de las bases

(18)

Investigación de Campo: permitirá observar y obtener examinar los datos de

manera científica y numérica, generalmente con ayuda de herramientas de

campo como la encuesta y entrevista.

Investigación Descriptiva: comprende la descripción, registro, análisis e

interpretación de la naturaleza actual, y la composición o procesos de los

fenómenos. El enfoque se hace sobre conclusiones dominantes o sobre como

una persona, grupo o cosa se conduce o funciona en el presente.

Métodos de investigación

Inductivo.- Se basa en leyes y reglamentos ya establecidos para aplicarlos en la

presente investigación, estos fueron utilizados en la estructuración del marco

teórico.

Deductivo.- Se establece a partir de los conceptos del marco teórico para

aplicarlos en la investigación, tal es el caso de las teorías de la motivación al

personal de venta.

Técnicas de investigación

Encuestas y entrevistas.- La encuesta servirá para dar respuestas a problemas

tanto en términos descriptivos como de relación de las variables. La entrevista

consistirá en recogerla información a través de un proceso de comunicación

abierta dirigida a los especialistas en la ciudad de Quevedo.

Observación.- Consistió en observar las circunstancias, que están pasando los

choferes y familias en la ciudad de Quevedo con el fin de obtener determinada

(19)

Población y muestra

Para la aplicación de la encuesta se tomó en cuenta una población de 82

elementos y una muestra del ciento por ciento porque es menor que doscientos.

Cuadro 1. Población objeto de estudio

Fuente: Investigación de campo Elaborado: El autor

Resumen de la estructura de la tesis

En la introducción de la presente tesis se encuentran los antecedentes del

problema, el planteamiento del problema, la línea de investigación, objetivo

general y específicos, la idea a defender en la cual se fundamenta la necesidad

de Realizar un estudio de casos en los que los conductores fueron sancionados

por las multas inconstitucionales y que le cobraron intereses y reducción de

puntos sin que sea legal.

Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica.

Como elementos de novedad tenemos informe sobre realizar un estudio de casos

en los que los conductores fueron sancionados por las multas inconstitucionales

en el cantón Quevedo, donde se está incluyendo opiniones de grandes eruditos

del Ecuador y del Mundo, disposiciones de la Constitución, Código Orgánico

Integral Penal, y la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad

Vial donde se ha tomado en cuenta diferentes teorías bibliográficas y ayudar a

Detalle Población Muestra

Conductores 80 80

Secretario del sindicato de

choferes profesionales

1 1

Director de la escuela de

conducción de la UTEQ

1 1

(20)

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO.

Antecedentes Investigativos

El presente tema de tesis “La Prescripción y las Multas en Contravenciones de

Tránsito a partir del 2008”, revisado los archivos de la Universidad Regional

Autónoma de los Andes Uniandes, se constata que no hay un tema igual o

parecido por lo tanto el presente es original y contribuirá para que los conductores

de transporte terrestre, sean beneficiados, ya que se demostrara la

inconstitucionalidad de la vigésima tercera disposición transitoria, de la Ley

Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

1.1. Origen y evolución del objeto de investigación.

Desde la antigüedad el hombre ha buscado un medio de transporte para facilitar

la movilización de un lugar a otro, para poder mejorar su forma de vida, por lo que

se las ingeniaba de una u otra manera, al principio con animales de carga que le

facilitaba el traslado de productos, luego con la invención de la rueda se pudo

trasladar más rápido, con el ferrocarril era fácil el traslado de un mayor número de

personas y mercadería, además cuando se inventaron los automóviles fue un

logro importante y poco a poco se ha ido mejorando.

La construcción del ferrocarril en el Ecuador constituyo un emblema que ayudó al

progreso del país. El promotor de esta obra monumental fue el presidente Gabriel

García Moreno, el cual comenzó este proyecto después que la Asamblea

Constituyente de 1861, en 1873 en su segundo mandato el presidente Gabriel

García Moreno, pone al servicio 91 Km. de vía en la costa ecuatoriana desde

Yaguachi hasta Milagro.

Después de su muerte, 22 años más tarde, en 1895, con el triunfo de la

Revolución Liberal, la obra fue retomada por el General Eloy Alfaro Delgado. Un

clavo de oro macizo colocado en el último riel estampó la obra de infraestructura

(21)

de junio de 1908. La obra se complementó el 25 de agosto de 1957 con el

trayecto Quito - San Lorenzo con 373.4 Kilómetros.

Las iniciaciones de la mayoría de las señalizaciones fueron sintetizadas en Roma,

el 11 de octubre de 1908, en el primer Congreso internacional de Tránsito Vial.

Las señales de tránsito, aparecen desde principios del siglo XIX. Sin embargo,

había un problema, cuando los conductores pasaban de un país a otro, estas

cambiaban, para evitarlo, la Convención internacional de Ginebra de 1909

generaliza a nivel internacional 4 tipos de señales peligro, curva, intersección y

paso a nivel. Más de veinte años, los transcurridos entre 1926 y 1949, tardaron

en unificarse el resto de señales en toda Europa, a las que se sumó Estados

Unidos a partir de 1960. El número de señales ha pasado de 4 en 1909 a unos

400 en 2010.

El 20 de abril de 1940 se dictó el Reglamento General de Tránsito Terrestre del

Ecuador, en este se agregó la creación de la Policía de Tránsito con una

Dirección General de Transito, Jefaturas Provinciales y Carabineros de Transito,

la matriculación de vehículos, licencia, pero nunca indica cuales son los hechos

que establecen infracciones de tránsito, peor aún sanciones, sino prohibiciones,

deberes y obligaciones sin represión.

En 1963 el Gobierno de la Junta Militar dictó la prinera Ley de “Transporte

Nacional” en la que aparecen las infracciones y las sanciones. En el artículo 29

manifiesta que “son infracciones de tránsito los actos imputables sancionados por

la ley, se dividen en delitos y contravenciones”, además en el artículo 47 ibídem

de las Penas nos menciona sobre la multa, prisión, suspensión de la licencia.

Posteriormente en 1981 se crea la “Ley de Tránsito y Transporte Terrestre” en el

Gobierno de Jaime Roldos Aguilera, en su artículo 34 tipifica que “son

infracciones de tránsito las acciones u omisiones que pudiendo ser previstas, pero

(22)

inobservancia de la ley, reglamento y ordenanzas de tránsito o de ordenes

legítimas de autoridad del agente de tránsito”.

El 2 de Agosto de 1996 se crea en nuestro país la “Ley de Tránsito y Transporte

Terrestre” en a que estaban enmarcadas derechos, obligaciones y sanciones,

además en esta ley no había prescripción de las multas o contravenciones de

transito lo que establecía era que el código penal fijaba dicha prescripción,

además esta ley estuvo en vigencia hasta el 7 de agosto del 2008 cuando en

realidad esta ley involucra tanto al conductor y peatón asumiendo por objeto la

organización, planificación, regulación, modernización y control del Transporte

Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

En la reforma del 2008 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad

Vial, comienza el sistema de puntos en las licencias de conducir en el Ecuador, la

cual cambia todo el modelo que teníamos antes ya que simplemente nos

sancionaban pecuniariamente, además el no poseer una licencia de conducir no

era prisión, solo sanción económica para el dueño del vehículo, por lo que se

suscitaron varios accidentes de tránsito donde lamentablemente fallecieron

muchas personas por este vacío legal ya que cualquiera podía conducir y no era

reprimido con prisión.

1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.

1.2.1. Conceptos de prescripción.

El tratadista Gutiérrez en conjunto con González manifiesta que:

La prescripción es la facultad o el derecho que la ley establece a favor del

deudor para excepcionarse válidamente y sin responsabilidad, de cumplir

con su prestación, o para exigir a la autoridad competente la declaración de

(23)

transcurrido el plazo que otorga la ley para hacerlo efectivo su derecho.

(Gutiérrez y González, 1974: 798)

El erudito Cabanellas determina que:

La prescripción es una consolidación de una situación jurídica por efecto

del transcurso del tiempo; ya sea convirtiendo un hecho en derecho, como

la posesión en propiedad; ya perpetuando una renuncia, abandono,

desidia, inactividad o impotencia. La prescripción constituye un modo de

adquirir un derecho o liberarse de una obligación por el curso del tiempo.

(Cabanellas, 2006:420)

El letrado Vidal establece que:

La prescripción ha sido definida de diferentes maneras, el mismo jurista

Vidal dice de ella en la obra citada “En una noción genérica, la prescripción

se puede entender como un medio o modo por el cual, en ciertas

condiciones, el decurso del tiempo modifica sustancialmente una relación

jurídica.” (Vidal, 2009:156)

Además manifiesta que “El decurso del tiempo como fenómeno jurídico y,

más concretamente, como hecho jurídico, tiene especial relevancia en

cuanto que puede ser extintivo de una relación jurídica, ya porque dé lugar

a la constitución de una nueva, como en la prescripción usucupativa; ya

porque también puede extinguir la pretensión que deriva del derecho

integrado a ella, como en la prescripción extintiva; o porque puede extinguir

el derecho mismo, como en la caducidad.” (Vidal, 2009:157)

Según el diccionario de la real academia Española, el concepto de la prescripción

es el modo de extinguirse un derecho como consecuencia de su falta de ejercicio

(24)

Estamos de acuerdo con los eruditos en los conceptos de prescripción que cada

uno de ellos han manifestado.

1.2.2. La prescripción en las leyes ecuatorianas.

1.2.2.1. La prescripción en la Constitución de la República del Ecuador.

El artículo 80 tipifica que “las acciones por infracciones de genocidio, lesa

humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas y agresión a

un Estado serán imprescriptibles”.

El artículo 233 normaliza que “las acciones y la pena por las infracciones de

peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito son imprescriptibles”.

El artículo 290 “el endeudamiento público se sujetará a las siguientes

regulaciones:”

6. “Serán imprescriptibles las acciones por las responsabilidades administrativas o

civiles causadas por la adquisición y manejo de deuda pública”.

También el inciso cuarto del artículo 396 Ibídem estipula que “las acciones legales

para perseguir y sancionar los daños ambientales son imprescriptibles”.

En la Constitución de la República del Ecuador, está citando, identificando e

individualizando todos los delitos y contravenciones que son imprescriptibles y en

ningún artículo de la presente ley invoca, señala o designa que las

contravenciones de transito pueden ser imprescriptibles, por lo que la Vigésima

Tercera Disposición Transitoria tipificada en la Ley Orgánica de Transporte

Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, es contraria a nuestra norma suprema, por lo

cual es inconstitucional, porque nuestras leyes no son retroactivas y esta

Vigesimotercera Disposición Transitoria de la Ley Orgánica De Transporte

Terrestre, Transito y Seguridad Vial fue publicada en el Registro Oficial

(25)

1.2.2.2. La prescripción en el Código Civil ecuatoriano.

Según el Código Civil ecuatoriano en su artículo 2392 tipifica que “la Prescripción

es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos

ajenos, por haberse poseído las cosas, o no haberse ejercido dichas acciones y

derechos, durante cierto tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”.

Una acción o derecho se dice que prescribe cuando se extingue por la

prescripción.

1.2.2.3. La prescripción en el Código Orgánico Integral Penal.

En el Código Orgánico Integral Penal en los siguientes artículos se normaliza la

prescripción:

En el artículo 75 la prescripción de la pena, “la pena se considera prescrita de

conformidad con las siguientes reglas”:

1. Las penas restrictivas de libertad prescribirán en el tiempo máximo de la pena

privativa de libertad prevista en el tipo penal más el cincuenta por ciento.

2. Las penas no privativas de libertad prescribirán en el tiempo máximo de la

condena más el cincuenta por ciento.

La prescripción de la pena comenzará a correr desde el día en que la sentencia

quede ejecutoriada.

3. Las penas restrictivas de los derechos de propiedad prescribirán en el mismo

plazo que las penas restrictivas de libertad o las penas no privativas de libertad,

(26)

La prescripción requiere ser declarada.

No prescriben las penas determinadas en las infracciones de agresión, genocidio,

lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas, crímenes

de agresión a un estado, peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito y

daños ambientales.

En el artículo 417 la prescripción del ejercicio de la acción, “la prescripción podrá

declararse por la o el juzgador, de oficio o a petición de parte, de acuerdo con las

siguientes reglas:”

1. Por el transcurso del tiempo y en las condiciones que se establecen en este

Código.

2. Tanto en los delitos de ejercicio público o privado de la acción se distingue si,

cometido el delito, se ha iniciado o no el proceso.

3. Respecto de los delitos en los que no se ha iniciado el proceso penal:

a) El ejercicio público de la acción prescribe en el mismo tiempo del máximo de la

pena de privación de libertad prevista en el tipo penal, contado desde que el delito

es cometido. En ningún caso, el ejercicio público de la acción prescribirá en

menos de cinco años.

b) El ejercicio privado de la acción, prescribirá en el plazo de seis meses,

contados desde que el delito es cometido.

c) En el caso de un delito continuado, el plazo de la prescripción se contará desde

la fecha en que la conducta cese.

d) En los casos de desaparición de persona, los plazos de prescripción

empezarán a contarse desde el día en que la persona aparezca o se cuente con

los elementos necesarios para formular una imputación por el delito

(27)

4. De haberse iniciado el proceso penal, el ejercicio público de la acción

prescribirá en el mismo tiempo del máximo de la pena de privación de libertad,

prevista en el tipo penal, contado desde la fecha de inicio de la respectiva

instrucción. En ningún caso, el ejercicio público de la acción prescribirá en menos

de cinco años.

5. En el ejercicio privado de la acción la prescripción se producirá transcurridos

dos años a partir de la fecha de la citación de la querella.

6. En el caso de contravenciones, el ejercicio de la acción prescribirá en tres

meses, contados desde que la infracción se comete. De haberse iniciado el

proceso por una contravención, la prescripción operará en el plazo de un año,

contados desde el inicio del procedimiento.

En el artículo 418, la extinción de la acción penal por infracciones sancionadas

con multa, “El ejercicio de la acción penal por infracciones sancionadas con multa,

se extinguirá en cualquier estado del proceso por el pago voluntario del máximo

de la multa correspondiente a la infracción”.

En el artículo 419 la interrupción de la prescripción, “la prescripción del ejercicio

de la acción se interrumpirá cuando, previo al vencimiento del plazo, a la persona

se le inicie un proceso penal por otra infracción”.

En el caso de que en la Segunda infracción se obtenga sobreseimiento o

sentencia ejecutoriada que ratifique la inocencia, no se tomará en cuenta el plazo

de la suspensión.

1.2.2.4. La prescripción en el extinto Código Penal.

El artículo 617 del Código Penal tipifica que “la acción de policía prescribe en

(28)

respectivamente”. En la Ley de Tránsito en ese entonces vigente no se reglaba

nada respecto a la prescripción de las contravenciones, por lo que teníamos que

recurrir al Código Penal, norma supletoria en materia de tránsito.

Es por lo cual estamos asegurando que la imprescriptibilidad que tipifica la actual

Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, en la Vigésima

Tercera Disposición Transitoria es inconstitucional ya que aún estaba vigente el

código penal, además esta resolución de registro oficial suplemento 415 de 29 de

marzo del 2011 y si querían la imprescriptibilidad era que la puntualicen desde

este tiempo mas no retroceder ya que la ley en nuestro país no es retroactiva.

1.2.3. Las infracciones de tránsito: elementos constitutivos de la infracción.

La Ley de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial define a las infracciones

de tránsito en su artículo 106 que "son infracciones de tránsito las acciones u

omisiones que, pudiendo y debiendo ser previstas pero no queridas por el

causante, se verifican por negligencia, imprudencia, impericia o por inobservancia

de las leyes, reglamentos, resoluciones y demás regulaciones de tránsito".

La Negligencia Es el descuido en el actuar. Omisión consciente, descuido por

impericia o dejar de cumplir un acto que el deber funcional exige, en materia

penal, es punible". (Espinoza, 1986: 316)

La negligencia es el comportamiento que también de acuerdo a las circunstancias

del caso es descuidado, dejado, desatento, implica una omisión por parte del

autor, a obrar u omitir, de los cuidados debidos que no le permitieron tener

conciencia de la peligrosidad de su conducta para la persona. (Figari, 1999: 144,)

Se está de acuerdo a los tratadistas sobre sus conceptos de la negligencia.

La Imprudencia.- es la confianza excesiva en la propia habilidad de un arte o

(29)

peligro y que para que surta efectos, en derecho es necesario que produzca

consecuencias contrarias a la ley penal.

La doctrina y la jurisprudencia se refieren a que la imprudencia es temeraria

cuando se han observado normas elementalmente de prudencia, esto es, que el

siniestro inminente pudo preverse aún por el hombre menos diligente

Según el erudito Altavilla en su obra La Culpa, manifiesta que:

La imprudencia es la conducta positiva, consistente en una acción de la

cual había que abstenerse, por ser capaz de ocasionar determinado

resultado de daño o de peligro, o que ha sido realizada de manera no

adecuada, haciéndose así peligrosa para el derecho ajeno, penalmente

tutelado. (Altavilla.1989: 97)

La Impericia.- La impericia consiste en la incapacidad técnica para ejercer una

ciencia, arte u oficio. Incapacidad técnica o falta de experiencia que tiene su

origen en la ignorancia, el error y la inhabilidad. Según se deriven de la falta de

conocimiento, de un conocimiento inexacto o de la falta de destreza en la función

que se ejecuta.

La impericia es una forma de imprudencia o negligencia en el ejercicio propio arte

o profesión, es decir, una culpa profesional. Es falta de sabiduría o experiencia,

también es ausencia de habilidad, de saber, o de habilidad reprochable. (Figari,

1999: 145)

La impericia es La falta de conocimientos o de la práctica que cabe exigir a uno

en su profesión, arte u oficio. Torpeza, inexperiencia. La impericia integra una de

las formas de la culpa, junto con la imprudencia y la negligencia. La Legislación

Ecuatoriana, sin definir, sanciona la impericia tanto en materia especial de

tránsito, como en el campo penal común, estableciendo que, si la muerte de una

persona se produjere como consecuencia de un accidente causado por evidente

(30)

autorización de conducir vehículos de motor, por igual tiempo y la misma multa

prevista en la ley. (Cabanellas, 1979; 652)

La inobservancia de las leyes, reglamentos, resoluciones.- Las vías públicas

se fundan especialmente en la inobservancia de las prescripciones emanadas de

la autoridad competente, por parte de los usuarios y ese carácter de correlación

de obligaciones dirigidas a asegurar el equilibrio del bien común, es

particularmente sensible respecto de los conductores de los vehículos. La

previsibilidad es el elemento subjetivo constitutivo de todo delito culposo y

consiste en la posibilidad genérica, que un hombre medianamente inteligente y

culto, en un lugar dado y en un determinado momento tiene para prever el

resultado como consecuencia de su propia conducta.

El tratadista Figari manifiesta que:

Es la cuarta manera por lo que según la ley se puede llegar a la culpa,

circunstancia que en algunos supuestos, acaecida la inobservancia

conectada con el resultado a la que la ley se refiere, es suficiente para

afirmar la culpa. Sobre el particular es señero el principio de que la mera

infracción a las normas de tránsito no acarrea necesariamente

responsabilidad penal ( versarí in re illicita), no es suficiente que el

reglamento haya sido violado, sino que el resultado típico debe acontecer

por la falta de acatamiento por imprudencia. . (Figari, 1999: 147)

1.2.4. Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial sobre las sanciones a conductores.

En el artículo 97 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad

Vial tipifica que “se instituye el sistema de puntaje aplicado a las licencias de

conducir, para los casos de comisión de infracciones de tránsito, de conformidad

(31)

“Las licencias de conducir se otorgarán bajo el sistema de puntaje; al momento de

su emisión, el documento tendrá puntos de calificación para todas las categorías

de licencias de conducir aplicables para quienes la obtengan por primera vez,

procedan a renovarla o cambiar de categoría”.

“Las licencias de conducir serán otorgadas con 30 puntos para su plazo regular

de vigencia de 5 años, y se utilizará un sistema de reducción de puntos por cada

infracción cometida, según la siguiente tabla”:

Contravenciones leves de primera clase 1,5

Contravenciones leves de segunda clase 3

Contravenciones leves de tercera clase 4,5

Contravenciones graves de primera clase 6

Contravenciones graves de segunda clase 7,5

Contravenciones graves de tercera clase 9

Contravención muy grave 10

Delitos 11 - 30.

En el artículo 98 normaliza que “perdidos los primeros 30 puntos, la licencia será

suspendida por 60 días y será obligatorio tomar un curso en las Escuelas de

Conducción de Choferes No Profesionales, Escuelas de Conducción de Choferes

Profesionales, los Institutos Técnicos de Educación Superior, las Escuelas

Politécnicas y las Universidades legalmente autorizados por la Agencia Nacional

para brindar dichos cursos, que de aprobarse se recuperarán sólo 20 puntos. Si

(32)

que de aprobarse sólo se recuperarán 15 puntos a la licencia de conducir. A partir

de la tercera oportunidad que se pierdan los 15 puntos, de ahí en adelante se

suspenderá cada vez la licencia por un año y se deberá tomar un nuevo curso

para la recuperación de los 15 puntos. La aprobación del curso no significará el

cese de la suspensión de la licencia de conducir determinada para cada caso, y el

cumplimiento del plazo de la suspensión no releva de la aprobación del curso

como requisito para la recuperación de los puntos. La realización del curso para

recuperación de puntos incluirá una evaluación psicológica y deberá aprobarse en

una escuela distinta a la que emitió el Título de Conductor. En los casos de

renovación de licencia, la misma se emitirá con los puntos que correspondan

según lo establecido en este inciso. En ningún caso la renovación extinguirá los

puntos perdidos previamente”.

El conductor al que le hubieren suspendido la licencia por más de cuatro

ocasiones según lo dispuesto en el inciso precedente, perderá el derecho a

renovarla.

En el artículo 123 determina que “las penas aplicables a los delitos y

contravenciones de tránsito son:

a) Reclusión;

b) Prisión;

c) Multa;

d) Revocatoria, suspensión temporal o definitiva de la licencia o autorización para

conducir vehículos;

e) Reducción de puntos;

(33)

Una o varias de estas penas se aplicarán de conformidad con lo establecido en

cada tipo penal.

En todos los casos de delitos y contravenciones de tránsito se condenará

obligatoriamente al infractor con la reducción de puntos en la licencia de conducir

de conformidad con la tabla contenida en el artículo 97 de la presente ley y sin

perjuicio de la pena peculiar aplicable a cada infracción.

En el artículo 179 tipifica que “en las contravenciones, los agentes de tránsito

entregarán personalmente al responsable de la comisión de la contravención,

copia de la boleta correspondiente, en la cual se señalará la contravención, el

nombre y número de cédula del conductor del vehículo, o de no poder

establecerse la identidad del conductor el número de placas del vehículo. En caso

de que no se pueda entregar la boleta personalmente, ésta de ser posible se

remitirá al domicilio del propietario del vehículo en un plazo no mayor de setenta y

dos horas contadas desde la fecha en que fue cometida la infracción. Dicha boleta

llevará impreso el detalle de la contravención y la advertencia de las sanciones

correspondientes que para ella prevé la Ley”.

“Las contravenciones podrán ser también detectadas y notificadas por medios

electrónicos y tecnológicos en los términos establecidos para tal efecto en el

Reglamento en caso de impugnación de la contravención, el impugnante

presentará la copia de la boleta de citación ante el Juez o la autoridad

competente. El original de la boleta con el parte correspondiente, será elevado al

Juez de Contravenciones o a la autoridad competente, quien juzgará

sumariamente en una sola Audiencia convocada para el efecto en donde se le

dará al contraventor el legítimo derecho a la defensa, e impondrá las sanciones

que correspondan”.

“Los registros electrónicos de los sistemas de seguridad, cámaras de vigilancia de

seguridad en las ciudades, cámaras instaladas en los peajes y otros

(34)

posean sistema de pago de peajes y peaje automático serán consideradas

pruebas suficientes para la aplicación de los delitos y contravenciones”.

“El infractor responsable no podrá renovar su licencia de conducir, ni matricular el

vehículo que esté a su nombre, si antes no ha cancelado el valor de las multas

más los recargos correspondientes”.

Cuando se trate de una contravención por mal estacionamiento, y no se pueda

ubicar a su conductor, se procederá a colocar en alguna parte visible de su

vehículo el adhesivo correspondiente; en este caso el obligado al pago será el

propietario del vehículo y no podrá matricularlo si antes no ha cancelado el valor

de las multas más los recargos respectivos.

El pago de la multa se efectuará dentro de los diez días hábiles posteriores a la

fecha de la notificación del acta de juzgamiento, en caso de mora se cancelará

una multa adicional del dos por ciento (2%), sobre el valor principal, por cada mes

o fracción de mes de mora hasta un máximo equivalente al cien por ciento (100%)

de la multa.

Disposición Transitoria Vigésima tercera.- “Las contravenciones de tránsito,

cometidas a partir del 7 de agosto del 2008, que se encontraren en trámite en los

Juzgados correspondientes y que no hubieren sido impugnadas, se entenderán

efectivamente cometidas, y por lo tanto se impondrán inmediatamente las

sanciones pecuniarias correspondientes. Las boletas de citación constituirán título

de crédito suficiente para que la Agencia Nacional de Regulación y Control del

Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial realice el cobro de las multas que

correspondan. En estos casos no operará prescripción alguna”.

1.2.5. Disposición agregada por ley no. 0, publicada registro oficial suplemento 415 de 29 de marzo del 2011.

Resolución No. 041-DIR-2012-ANT, en la aplicación de la Vigésima Tercera

(35)

2.1. “La Agencia Nacional de Tránsito, en cumplimiento de lo que dispone la

Vigésima Tercera Disposición de la LOTTTSV, activara todas las contravenciones

cometidas a partir del 7 de agosto de 2008 hasta el 28 de marzo de 2011, por

entenderse efectivamente cometidas y por lo tanto, se deberá imponer

inmediatamente las sanciones pecuniarias correspondientes de conformidad a lo

que conste en las boletas de citación”.

2.2. “La sanción se aplicara exclusivamente en el ámbito pecuniario sin que esta

registre interés por el paso del tiempo, en razón de que no se encuentra

considerado este gravamen en la señalada Disposición Transitoria; por las

mismas consideraciones y de igual manera los infractores no serán sujetos de la

reducción de puntos en sus licencias de conducir”.

2.3. “Las contravenciones cometidas a partir del 7 de agosto de 2008 hasta el 28

de marzo de 2011, que hubieran sido impugnadas en conformidad a la Vigésima

Tercera Disposición de la LOTTTSV, podrán ser desactivadas en el sistema

informático de la ANT, mediante notificación por escrito de la ANT y Comisión de

Tránsito del Ecuador, con copia certificada de la impugnación realizada en el

término de 10 días contados a partir de la publicación en el Registro Oficial de la

presente resolución”.

2.4. “Las contravenciones cometidas a partir del 7 de agosto de 2008 hasta el 28

de marzo de 2011, que hubiesen obtenido acta de juzgamiento sancionatoria o

absolutoria deberán ser presentadas en la ANT y Comisión de Tránsito del

Ecuador, en el término de 10 días contados a partir de la publicación en el

Registro Oficial de la presente resolución, a efecto de que sean registradas en el

sistema informático de la ANT, y se ejecute la sanción de conformidad con la

resolución del juez competente, se desactiven en caso de resolución absolutoria;

o, se restituyan los valores cobrados por multa y los puntos reducidos con

(36)

2.5. “De acuerdo a lo determinado en la Disposición Transitoria Vigesimotercera

de la Ley Orgánica De Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, no operara

prescripción alguna para las contravenciones cometidas a partir del 7 de agosto

de 2008 al 28 de marzo de 2011”.

Si nos percatamos estamos frente a una inconstitucionalidad ya que la ley no es

retroactiva, es decir solo para lo venidero a favor del reo, además esta Resolución

415 es en el 2011 aduciendo e implementando la imprescriptibilidad de las multas

de tránsito a partir del 7 de agosto de 2008 al 28 de marzo de 2011, en el 2012

por lo que está siendo retroactiva esta resolución.

Además dicha resolución está normalizando que los infractores no están sujetos a

la reducción de puntos, lo cual no se está cumpliendo ya que para ese entonces

cientos y porque no decir miles de choferes ecuatorianos ya habían perdido todos

los puntos en su licencia, es decir solo se cumple esta resolución en la

conveniencia e interés de este organismo.

También en la misma disposición solo se debe cobrar la multa mas no el interés

por el paso del tiempo, pero la realidad es otra, ya que las multas que no fueron

pagadas a tiempo se incrementó el interés del 2% mensualmente, llegando a

lograr el 100% de interés, cosa que se está vulnerando y violando nuestros

derechos, causando un perjuicio económico a todos los choferes y familias

ecuatorianas.

1.2.6. El Código Orgánico Integral Penal y las sanciones a los conductores.

En el artículo 17, en el ámbito material de la ley penal normaliza que “se

considerarán exclusivamente como infracciones penales las tipificadas en este

Código. Las acciones u omisiones punibles, las penas o procedimientos penales

previstos en otras normas jurídicas no tendrán validez jurídica alguna, salvo en

(37)

Infracciones de tránsito

En el artículo 371, sobre las infracciones de tránsito tipifica que “son infracciones

de tránsito las acciones u omisiones culposas producidas en el ámbito del

transporte y seguridad vial.”

En el artículo 372, la pena natural plasma que “en caso de pena natural probada,

en las infracciones de tránsito y cuando la o las víctimas sean parientes del

presunto infractor hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad,

la o el juzgador podrá dejar de imponer una pena o imponer exclusivamente

penas no privativas de libertad.”

En el artículo 373, responsabilidad de las o los peatones, pasajeros o

controladores, normaliza que “cuando el responsable del accidente no sea la o el

conductor de un vehículo sino la o el peatón, pasajero, controlador u otra persona,

será sancionado con las penas previstas en los artículos correspondientes, según

las circunstancias de la infracción, a excepción de la pérdida de puntos que se

aplica en forma exclusiva a las o los conductores infractores.”

En el artículo 374, sobre los agravantes en infracciones de tránsito, tipifica

que “para la imposición de la pena, en las infracciones de tránsito, se

considerarán las siguientes circunstancias:”

1. La persona que conduzca un vehículo a motor con licencia de conducir

caducada, suspendida temporal o definitivamente y cause una infracción

de tránsito, será sancionada con el máximo de la pena correspondiente.

2. La persona que sin estar legalmente autorizada para conducir vehículos a

motor o haciendo uso de una licencia de conducir de categoría y tipo

inferior a la necesaria, según las características del vehículo, incurra en

una infracción de tránsito, será sancionada con el máximo de la pena

(38)

3. La persona que ocasione un accidente de tránsito y huya del lugar de los

hechos, será sancionada con el máximo de la pena correspondiente a la

infracción cometida.

4. La persona que ocasione un accidente de tránsito con un vehículo

sustraído, será sancionada con el máximo de las penas previstas para la

infracción cometida, aumentadas en la mitad, sin perjuicio de la acción

penal a que haya lugar por la sustracción del automotor.

En el artículo 375 el uso de vehículo para la comisión de delitos, norma que “la

persona que al conducir un vehículo automotor lo utilice como medio para la

comisión de un delito, además de su responsabilidad como autor o cómplice del

hecho, será sancionada con la suspensión de la licencia para conducir por el

tiempo que dure la condena. La sanción deberá ser notificada a las autoridades

de tránsito competentes.”

Delitos culposos de tránsito

En el artículo 376, sobre la muerte causada por conductor en estado de

embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o

preparados que las contengan, dispone que “la persona que conduzca un

vehículo a motor en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias

estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan y ocasione un

accidente de tránsito del que resulten muertas una o más personas, será

sancionada con pena privativa de libertad de diez a doce años, revocatoria

definitiva de la licencia para conducir vehículos.”

En el caso del transporte público, además de la sanción prevista en el inciso

anterior, el propietario del vehículo y la operadora de transporte serán

solidariamente responsables por los daños civiles, sin perjuicio de las acciones

administrativas que sean ejecutadas por parte del organismo de transporte

(39)

En el artículo 377 sobre la muerte culposa, determina que “la persona que

ocasione un accidente de tránsito del que resulte la muerte de una o más

personas por infringir un deber objetivo de cuidado, será sancionada con pena

privativa de libertad de uno a tres años, suspensión de la licencia de conducir por

seis meses una vez cumplida la pena privativa de libertad.”

Serán sancionados de tres a cinco años, cuando el resultado dañoso es producto

de acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas, tales como:

1. Exceso de velocidad.

2. Conocimiento de las malas condiciones mecánicas del vehículo.

3. Llantas lisas y desgastadas.

4. Haber conducido el vehículo más allá de las horas permitidas por la ley o

malas condiciones físicas de la o el conductor.

5. Inobservancia de leyes, reglamentos, regulaciones técnicas u órdenes

legítimas de las autoridades o agentes de tránsito.

En caso de que el vehículo con el cual se ocasionó el accidente preste un servicio

público de transporte, será solidariamente responsable de los daños civiles la

operadora de transporte y la o el propietario del vehículo, sin perjuicio de las

acciones administrativas que sean ejecutadas por parte del organismo de

transporte competente, respecto de la operadora.

La misma multa se impondrá a la o al empleador público o privado que haya

exigido o permitido a la o al conductor trabajar en dichas condiciones.

En el artículo 379, las lesiones causadas por accidente de tránsito, tipifica que “en

(40)

aplicarán las sanciones previstas en el artículo 152 reducidas en un cuarto de la

pena mínima prevista en cada caso.”

“Serán sancionadas además con reducción de diez puntos en su licencia.”

“En los delitos de tránsito que tengan como resultado lesiones, si la persona

conduce el vehículo en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias

estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, se aplicarán las

sanciones máximas previstas en el artículo 152, incrementadas en un tercio y la

suspensión de la licencia de conducir por un tiempo igual a la mitad de la pena

privativa de libertad prevista en cada caso.”

“La o el propietario del vehículo será responsable solidario por los daños civiles.”

En el artículo 380, daños materiales, estipula que “la persona que como

consecuencia de un accidente de tránsito cause daños materiales cuyo costo de

reparación sea mayor a dos salarios y no exceda de seis salarios básicos

unificados del trabajador en general será sancionada con multa de dos salarios

básicos unificados del trabajador en general y reducción de seis (6) puntos en su

licencia de conducir, sin perjuicio de la responsabilidad civil para con terceros a

que queda sujeta por causa de la infracción.”

En el caso del inciso anterior, la persona que conduzca un vehículo en el lapso en

que la licencia de conducir se encuentre suspendida temporal o definitivamente,

será sancionada con multa de cinco salarios básicos unificados del trabajador en

general.

La persona que como consecuencia del accidente de tránsito cause

solamente daños materiales cuyo costo de reparación exceda los seis salarios

básicos unificados del trabajador en general, será sancionada con multa de cuatro

salarios básicos unificados del trabajador en general y reducción de nueve (9)

(41)

En el caso del inciso anterior, la persona que conduzca un vehículo en el lapso en

que la licencia de conducir se encuentre suspendida temporal o definitivamente,

será sancionada con multa de siete salarios básicos unificados del trabajador en

general.

En cualquier caso, la o el propietario del vehículo será solidariamente responsable

de los daños civiles.

En el artículo 381, el exceso de pasajeros en transporte público, plasma que “la

persona que conduzca un vehículo de transporte público, internacional,

intrarregional, interprovincial, intraprovincial con exceso de pasajeros, será

sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año, suspensión de

la licencia de conducir por el mismo plazo.”

En el artículo 382, sobre daños mecánicos previsibles en transporte público,

dispone que “la persona que conduzca un vehículo de transporte público con

daños mecánicos previsibles, y como resultado de ello ponga en peligro la

seguridad de los pasajeros, será sancionada con una pena privativa de libertad de

treinta a ciento ochenta días, suspensión de la licencia de conducir por el mismo

tiempo.”

Será responsable solidariamente la o el propietario del vehículo.

Contravenciones de tránsito

En el artículo 383.- Conducción de vehículo con llantas en mal estado.- La

persona que conduzca un vehículo cuyas llantas se encuentren lisas o en mal

estado, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a quince días y

disminución de cinco (5) puntos en la licencia de conducir.

En caso de transporte público, la pena será el doble de la prevista en el inciso

(42)

En el artículo 384, Conducción de vehículo bajo efecto de sustancias

estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, norma que “la

persona que conduzca un vehículo bajos los efectos de sustancias

estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada

con reducción de quince puntos de su licencia de conducir y treinta días de

privación de libertad; además como medida preventiva se aprehenderá el vehículo

por veinticuatro horas.”

En el artículo 385, Conducción de vehículo en estado de embriaguez tipifica que

“la persona que conduzca un vehículo en estado de embriaguez, será sancionada

de acuerdo con la siguiente escala:”

1. Si el nivel de alcohol por litro de sangre es de 0,3 a 0,8 gramos, se aplicará

multa de un salario básico unificado del trabajador en general, pérdida de

cinco puntos en su licencia de conducir y cinco días de privación de

libertad.

2. Si el nivel de alcohol por litro de sangre es mayor de 0,8 hasta 1,2 gramos,

se aplicará multa de dos salarios básicos unificados del trabajador en

general, pérdida de diez puntos en su licencia de conducir y quince días de

privación de libertad.

3. Si el nivel de alcohol por litro de sangre supera 1,2 gramos, se aplicará

multa de tres salarios básicos unificados del trabajador en general, la

suspensión de la licencia por sesenta días y treinta días de privación de

libertad.

Para las o los conductores de vehículos de transporte público liviano o pesado,

comercial o de carga, la tolerancia al consumo de cualquier sustancia

estupefaciente, psicotrópica o preparado que las contengan es cero, y un nivel

máximo de alcohol de 0,1 gramos por cada litro de sangre. En caso de exceder

dicho límite, la sanción para el responsable será, pérdida de treinta puntos en su

Figure

Cuadro 1. Población objeto de estudio
Cuadro 2. Población y muestra
Figura 1. Conocimiento de la vigésima tercera disposición transitoria de la L.O.T.T.T.S.V
Figura 2. Conocimiento de multas de tránsito prescriben a los 5 años en la L.O.T.T.T.S.V
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Referencias

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