UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES - UNIANDES -
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
TESIS DE GRADO
PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
TEMA
LA PRESCRIPCIÓN Y LAS MULTAS EN CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO A PARTIR DEL 2008
AUTOR
LUIS ANTONIO FLORES RODRÍGUEZ
ASESOR
Abg. JOSÉ FERNANDO BARZOLA ALMEIDA, Msc.
CERTIFICACIÓN DEL ASESOR
Abg. José Fernando Barzola Almeida, Msc. docente de la facultad de
Jurisprudencia, de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”.
Certifico:
Que la presente tesis sobre el tema “LA PRESCRIPCIÓN Y LAS MULTAS EN
CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO A PARTIR DEL 2008”, previo a la
obtención del título de Abogado De Los Tribunales De La República.
Ha sido desarrollado por el estudiante LUIS ANTONIO FLORES RODRÍGUEZ,
bajo mi asesoría, cumpliendo con todos los requisitos y disposiciones legales
establecidos por la UNIANDES, es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad,
facultando al interesado hacer el uso de la presente, por lo que autorizo su
presentación.
Atentamente,
Abg. José Fernando Barzola Almeida, Msc.
DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS
Yo, LUIS ANTONIO FLORES RODRÍGUEZ, declaro que la tesis que presento
sobre el tema “LA PRESCRIPCIÓN Y LAS MULTAS EN CONTRAVENCIONES
DE TRÁNSITO A PARTIR DEL 2008”, previo a la obtención del título de Abogado De Los Tribunales De La República, es auténtico y original y que los
derechos de autoría la corresponde a la UNIANDES.
Facultamos a la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” el
uso de este documento como considere y estime necesario para fines netamente
académicos.
DEDICATORIA
Dedico este trabajo de investigación a mis hijos Tiffanny, Adrián y Antonella, que
con sus sonrisas me animaban a continuar cuando ya quería declinar en esta
ardua trayectoria para llegar a ser profesional.
A mis padres Luis Flores y Esthela Rodríguez, que con su apoyo y sus consejos
me ayudaron a entender los problemas, a poder solucionarlos y levantarme de
cualquier caída y así lograr este triunfo merecido.
A mis hermanas Diana y Pamela, que de una u otra forma me inducían a
continuar con pie firme por este sendero que me ha llevado a cumplir mi meta.
Solo me queda agradecerles con todo el corazón ya que sin ustedes mi vida
habría sido incompleta y sin su apoyo no hubiera alcanzado esta meta que es ser
un profesional GRACIAS.
Para el logro del triunfo siempre ha sido indispensable Pasar por la senda de los sacrificios.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Autónoma de los Andes Uniandes que me abrió las puertas de
su prestigiosa institución para ser parte de su selecto grupo de estudiantes para
poder convertirme en un profesional.
A todos mis maestros de Uniandes que han contribuido a mejorar mis
conocimientos e impartido sus experiencias para poder enfocarme en la justicia y
en el bien social para poder mejorar nuestra comunidad.
A mi asesor abogado José Fernando Barzola y mi anterior asesora la abogada
Jacqueline Quezada, también que estuvo en forma constante guiándome para
poder realizar mi tesis de grado y así completar mi ciclo y convertirme en un
profesional del derecho.
A mi esposa que de una u otra forma con sus alegrías y tristezas me ha motivado
a seguir siempre adelante para poder superarme y así conseguir una mejor forma
de vida para darles un buen futuro a nuestros hijos.
Nuestra recompensa se encuentra en el esfuerzo y no en el resultado. Un esfuerzo total es una victoria completa.
INDICE GENERAL
PORTADA ... I
CERTIFICACIÓN DEL ASESOR ... II
DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS ... III
DEDICATORIA ... IV
AGRADECIMIENTO ... V
INDICE GENERAL ... VI
RESUMEN EJECUTIVO ... IX
EXECUTIVE SUMMARY ... X
INTRODUCCIÓN ... 14
Antecedentes de la investigación ... 14
Situación problémica. ... 15
Problema Científico ... 16
Objeto de investigación y campo de acción ... 16
Identificación de la Línea de Investigación. ... 16
Objetivos. ... 16
Objetivo general. ... 16
Objetivos específicos. ... 16
Idea a defender ... 17
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear ... 17
Población y muestra ... 19
Resumen de la estructura de la tesis ... 19
Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica. ... 19
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO. ... 20
Antecedentes Investigativos... 20
1.1. Origen y evolución del objeto de investigación. ... 20
1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación22 1.2.1.Conceptos de prescripción...22
1.2.2. La prescripción en las leyes ecuatorianas. ... 24
1.2.3.Las infracciones de tránsito: elementos constitutivos de la infracción...28
1.2.5. Disposición agregada por ley no. 0, publicada registro oficial suplemento
415 de 29 de marzo del 2011... 34
1.2.6. El Código Orgánico Integral Penal y las sanciones a los conductores... 36
1.2.7. Principios vulnerados por el suplemento 415 de 29 de marzo del 2011 sobre la imprescriptibilidad de las contravenciones de tránsito. ... 55
1.2.8. Legislación comparada sobre la prescripción en tránsito. ... 58
1.3. Análisis crítico sobre el objeto de investigación actual del sector, rama o empresa, contexto institucional. ... 61
1.4. Conclusiones parciales del capítulo. ... 62
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ... 64
2.1. Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema seleccionado para la investigación. ... 64
2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación. ... 65
2.3. Análisis de los resultados finales de la investigación. ... 69
2.3.1. Análisis de las encuestas realizadas a los conductores de la ciudad de Quevedo. ... 69
2.3.2. Análisis de la entrevista a los especialistas. ... 74
2.4. Propuesta del investigador. ... 76
Localización y relevancia de los casos ... 76
Seguimiento de casos ... 77
Posición jurídica del investigador. ... 91
Confrontación con precedentes jurisprudenciales. ... 94
Conclusiones y Recomendaciones: ... 94
Estadísticas relacionadas al tema investigado ... 97
2.5. Conclusiones parciales del capítulo. ... 102
CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA. ... 104
3.1. Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación. ... 104
Aplicación y Evaluación ... 104
Validación de la propuesta. ... 104
3.2. Análisis de los resultados finales de la investigación. Incluye validación, aplicación y evolución de los resultados a la aplicación de la propuesta. ... 105
RECOMENDACIONES ... 108
BIBLIOGRAFÍA: ... 110
RESUMEN EJECUTIVO
En la actual investigación referimos sobre las infracciones de tránsito que según
lo estipulado en la Vigésima Tercera Disposición Transitoria en la Ley Orgánica
de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, publicada en Registro Oficial
Suplemento 415 de 29 de Marzo del 2011, donde las contravenciones de tránsito,
cometidas a partir del 7 de agosto del 2008 no operará la prescripción.
Nos referiremos a la evolución de la ley de tránsito en el país, así como su historia
hasta la actualidad, haremos una pequeña comparación con algunas leyes de
países latinoamericanos para ver los pro y los contra de nuestra norma, para
poder discernir y analizar desde la una perspectiva diferente y poder dar un
criterio fundamentado en cuanto a la prescripción de las infracciones de tránsito.
Tendremos los conceptos de prescripción de algunos tratadistas y especialistas
en la materia, además sabremos cuales son las infracciones de tránsito en el
Código Orgánico Integral Penal y la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial, donde observaremos las diferencias, las sanciones más
rigurosas, y las contradicciones que se están suscitando en esta disposición
transitoria, además citaremos algunos principios vulnerados.
Realizaremos encuestas dirigidas a las personas afectadas, es decir a los
conductores para conocer cuánto saben sobre sus derechos que están siendo
violados, también entrevistaremos al actual Juez de tránsito de nuestra ciudad,
para que nos complemente y nos direccione en esta investigación.
Por lo tanto nuestra investigación es para demostrar de la inconstitucionalidad de
esta disposición transitoria y que nuestras leyes no son retroactivas para que no
se transgreda, vulnere, quebrante los derechos de los conductores en la ciudad
EXECUTIVE SUMMARY
In the current research we are referring to breaches of transit as stipulated in the Twenty-third transitional provision in the Organic Law on Land Transportation, Traffic and Road Safety published in Official Gazette Supplement 415 of March 29, 2011, where violations of transit committed after 7 August 2008 not operate the prescription.
We refer to the evolution of the traffic law in our country and its history to the
present, we will make a small comparison to some laws of Latin American
countries to see the pros and cons of our policy, to discern and analyze from the a
different perspective and be able to give an informed judgment as to the
prescription of traffic violations.
We'll have the concepts of prescribing some writers and specialists in the field,
which are also know traffic offenses in the Criminal Code of Integral and the
Organic Law of Land Transport, Traffic and Road Safety, where we observe the
differences, the tougher sanctions and the contradictions being raised in this
transitional provision also cite some principles violated.
We carry out surveys of those affected, ie drivers to know how much they know
about their rights being violated, also interviewing the current traffic judge our city,
so we complement and business addresses us in this investigation.
Therefore our research is to demonstrate the unconstitutionality of this transitional
provision and that our laws are not retroactive so that it does not violate infringes,
MISIÓN Y VISIÓN DE LA UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES
MISIÓN
Somos una Universidad particular, que tiene como propósito formar profesionales
de tercer y cuarto nivel, de investigación, responsables, competitivos, con
conciencia ética y solidaria capaces de contribuir al desarrollo nacional y
democrático, mediante una educación humanista, cultural y científica dirigida a
bachilleres y profesionales nacionales y extranjeros.
VISIÓN
Ser una institución reconocida a nivel nacional e internacional por su calidad,
manteniendo entre sus fortalezas un cuerpo docente de alto nivel académico y un
proceso de formación profesional centrado en el estudiante, acorde con los
avances científicos, tecnológicos, de investigación en vínculo permanente con los
MISIÓN Y VISIÓN DE LA CARRERA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES
MISIÓN
Somos una Carrera del Área de Derecho, que contribuye a la formación de
profesionales para la solución de problemas jurídicos de los sectores sociales,
económicos, políticos, en la administración de justicia, a través de la formación de
Abogados y Profesionales de Cuarto Nivel, críticos y reflexivos, con capacidad de
analizar y aplicar el ordenamiento normativo, a través de la investigación de la
realidad jurídica y social, responsables, con conciencia ética y moral, respetuosos
de los derechos humanos.
VISIÓN
Ser una Carrera de Derecho reconocida en el Ámbito Nacional e Internacional por
la calidad profesional de sus egresados, manteniendo entre sus fortalezas un
cuerpo docente de alto nivel académico y un proceso de formación profesional
centrado en el estudiante, acorde con los avances científicos y tecnológicos,
contribuyendo en forma efectiva a la planificación nacional y regional en vínculo
permanente con el Estado, los sectores sociales, productivos y la administración
INTRODUCCIÓN
La actual investigación es pionera ya que no hay una investigación igual, se
demostrara la importancia de esta tesis donde se están vulnerando derechos y se
están cobrando intereses indebidos y reduciendo puntos ilegalmente.
El primer capítulo, es concerniente al marco teórico el cual se estipulara en el
origen, evolución del objeto de investigación, análisis de las distintas posiciones
teóricas, valor crítico de los conceptos principales de las distintas posiciones
teóricas sobre el objeto de investigación y las conclusiones del capítulo.
El segundo capítulo, la identificación y descripción del procedimiento de
investigación a desarrollar, el comportamiento de la población investigada, el
estudio de casos en base al problema planteado y las conclusiones del capítulo.
El tercer capítulo, se realiza el procedimiento de la aplicación de los resultados,
validación, aplicación y evaluación de los resultados de propuesta, los elementos
de novedad, aporte teórico y significación práctica, en dependencia del alcance de
la tesis.
Si la justicia existe, tiene que ser para todos; Nadie puede quedar excluido, De lo contrario ya no sería justicia.
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación
Las infracciones de tránsito se originan en el Ecuador a partir del año de1940 que
se redactó el Reglamento General de Tránsito Terrestre del Ecuador, en el cual
no se normalizaba cuáles son las circunstancias para que establezcan las
infracciones de tránsito, peor aún sanciones, sino prohibiciones, deberes y
obligaciones sin represión, luego el 18 de octubre de 1963, fue creada la primera
Ley de “Transporte Nacional” en la que aparecen las infracciones y las sanciones.
Posteriormente en 1981 se crea la “Ley de Tránsito y Transporte Terrestre” en el
Gobierno de Jaime Roldos Aguilera, en el artículo 34 normaliza que son
infracciones de tránsito las acciones u omisiones que pudiendo ser previstas, pero
no queridas por el agente se verifican por negligencia, imprudencia, impericia o
inobservancia de la ley, reglamento y ordenanzas de tránsito o de ordenes
legítimas de autoridad del Agente de Tránsito.
La actual investigación es pionera ya que hay muchas personas que desconocen
lo que está estipulado en la actual Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito
y Seguridad Vial, por lo que se está vulnerando derechos, además todo delito y
contravenciones tienen un tiempo para la prescripción salvo los que la
constitución identifica de imprescriptibles, es decir que dichas contravenciones de
tránsito a partir del 7 de agosto de 2008 al 28 de marzo del 2011 que se refiere la
Vigésima Tercera Disposición Transitoria donde normaliza que no prescribirán es
algo inconstitucional y se está violentando derechos, ya que no son delitos ni
contravenciones de conmoción social o nacional, lo cual ha y está perjudicando a
un sinnúmero de conductores del país y sus familiares.
El artículo 80 de la Constitución de la República del Ecuador tipifica que “las
acciones por infracciones de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra,
desaparición forzada de personas y agresión a un Estado serán imprescriptibles”.
infracciones de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito son
imprescriptibles”. También el inciso cuarto del artículo 396 Ibídem, está tipificado
que “las acciones legales para perseguir y sancionar los daños ambientales es
imprescriptible”.
La misma Constitución de La Republica del Ecuador identifica, individualiza,
determina los delitos y contravenciones que no prescribirán por el grado de
peligrosidad o por el impacto que se ocasionaría a la ciudadanía ya que son
delitos nefastos, es por lo cual es inconstitucional que sea imprescriptible una
contravención, dado el impacto o la conmoción social que tiene ya que solo
perjudica a los conductores y regularon esta disposición transitoria para la
conveniencia de la Agencia Nacional de Tránsito.
El Código Orgánico Integral Penal en su artículo 417, que trata sobre la
Prescripción del ejercicio de la acción, numeral 6 tipifica, "En el caso de
contravenciones, el ejercicio de la acción prescribirá en tres meses, contados
desde que la infracción se comete. De haberse iniciado el proceso por una
contravención, la prescripción operará en el plazo de un año, contados desde el
inicio del procedimiento".
Situación problémica.
La inconstitucionalidad sobre la falta de prescripción de las multas de tránsito a
partir del 7 de agosto de 2008 al 28 de marzo del 2011, de acuerdo a la Vigésima
Tercera Disposición Transitoria de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial, es contraria a la constitución donde está claramente
señalados los casos donde no prescribe la acción y esta no se encuentra inmersa
en dicha ley, es por lo cual muchos conductores han sido perjudicados y además
en la disposición transitoria tipifica que no se generara interés ni reducción de
puntos el cual es todo lo contrario y a muchos se les cobro este rubro que es
Problema Científico
Inconstitucionalidad de la imprescripción en las contravenciones de tránsito a
partir del año 2008 y la incidencia de conductores en la ciudad de Quevedo
Objeto de investigación y campo de acción
Objeto de investigación.- La Prescripción y las multas en contravenciones de
tránsito a partir del año 2008.
Campo de acción.- Conductores del Cantón Quevedo.
Lugar.- Cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos.
Fecha.- 2015
Identificación de la Línea de Investigación.
Responsabilidad social y compromiso ciudadano
Objetivos.
Objetivo general.
Realizar un análisis sobre la inconstitucionalidad de la imprescripción en las
contravenciones de tránsito a partir del año 2008 a los conductores en la ciudad
de Quevedo.
Objetivos específicos.
1. Fundamentar las bases teóricas sobre la inconstitucionalidad de la
imprescriptibilidad de las multas de contravenciones de tránsito en los
2. Diagnosticar el estado actual de los conductores que han sido sancionados
sobre la inconstitucionalidad de la imprescriptibilidad de las multas de
contravenciones de tránsito en el Cantón Quevedo.
3. Realizar un estudio de casos en los que los conductores fueron
sancionados por las multas inconstitucionales en el cantón Quevedo.
4. Validar la propuesta vía especialistas.
Idea a defender
La imprescriptibilidad de las multas en las contravenciones de tránsito a los
conductores de la ciudad de Quevedo es inconstitucional por lo que se está
violando derechos lo cual se demostrara en el estudio a realizar.
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear
La investigación por su modalidad fue cualitativa, porque permitió distinguir y
orientarse a describir e interpretar los fenómenos y son adecuados para los
investigadores que se interesan por el estudio de los significados de las acciones
humanas desde la perspectiva de los propios agentes sociales y también fue
cuantitativa, ya que permitió examinar los datos de manera científica y numérica,
generalmente con ayuda de herramientas de campo de la estadística, por lo que
fue de gran ayuda para obtener los resultados de las encuestas y entrevistas
realizadas.
Tipos de investigación
Investigación Bibliográfica o Documental: permitirá distinguir y analizar los
datos científicos para configura el Marco Teórico y sustentación de las bases
Investigación de Campo: permitirá observar y obtener examinar los datos de
manera científica y numérica, generalmente con ayuda de herramientas de
campo como la encuesta y entrevista.
Investigación Descriptiva: comprende la descripción, registro, análisis e
interpretación de la naturaleza actual, y la composición o procesos de los
fenómenos. El enfoque se hace sobre conclusiones dominantes o sobre como
una persona, grupo o cosa se conduce o funciona en el presente.
Métodos de investigación
Inductivo.- Se basa en leyes y reglamentos ya establecidos para aplicarlos en la
presente investigación, estos fueron utilizados en la estructuración del marco
teórico.
Deductivo.- Se establece a partir de los conceptos del marco teórico para
aplicarlos en la investigación, tal es el caso de las teorías de la motivación al
personal de venta.
Técnicas de investigación
Encuestas y entrevistas.- La encuesta servirá para dar respuestas a problemas
tanto en términos descriptivos como de relación de las variables. La entrevista
consistirá en recogerla información a través de un proceso de comunicación
abierta dirigida a los especialistas en la ciudad de Quevedo.
Observación.- Consistió en observar las circunstancias, que están pasando los
choferes y familias en la ciudad de Quevedo con el fin de obtener determinada
Población y muestra
Para la aplicación de la encuesta se tomó en cuenta una población de 82
elementos y una muestra del ciento por ciento porque es menor que doscientos.
Cuadro 1. Población objeto de estudio
Fuente: Investigación de campo Elaborado: El autor
Resumen de la estructura de la tesis
En la introducción de la presente tesis se encuentran los antecedentes del
problema, el planteamiento del problema, la línea de investigación, objetivo
general y específicos, la idea a defender en la cual se fundamenta la necesidad
de Realizar un estudio de casos en los que los conductores fueron sancionados
por las multas inconstitucionales y que le cobraron intereses y reducción de
puntos sin que sea legal.
Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica.
Como elementos de novedad tenemos informe sobre realizar un estudio de casos
en los que los conductores fueron sancionados por las multas inconstitucionales
en el cantón Quevedo, donde se está incluyendo opiniones de grandes eruditos
del Ecuador y del Mundo, disposiciones de la Constitución, Código Orgánico
Integral Penal, y la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial donde se ha tomado en cuenta diferentes teorías bibliográficas y ayudar a
Detalle Población Muestra
Conductores 80 80
Secretario del sindicato de
choferes profesionales
1 1
Director de la escuela de
conducción de la UTEQ
1 1
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO.
Antecedentes Investigativos
El presente tema de tesis “La Prescripción y las Multas en Contravenciones de
Tránsito a partir del 2008”, revisado los archivos de la Universidad Regional
Autónoma de los Andes Uniandes, se constata que no hay un tema igual o
parecido por lo tanto el presente es original y contribuirá para que los conductores
de transporte terrestre, sean beneficiados, ya que se demostrara la
inconstitucionalidad de la vigésima tercera disposición transitoria, de la Ley
Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
1.1. Origen y evolución del objeto de investigación.
Desde la antigüedad el hombre ha buscado un medio de transporte para facilitar
la movilización de un lugar a otro, para poder mejorar su forma de vida, por lo que
se las ingeniaba de una u otra manera, al principio con animales de carga que le
facilitaba el traslado de productos, luego con la invención de la rueda se pudo
trasladar más rápido, con el ferrocarril era fácil el traslado de un mayor número de
personas y mercadería, además cuando se inventaron los automóviles fue un
logro importante y poco a poco se ha ido mejorando.
La construcción del ferrocarril en el Ecuador constituyo un emblema que ayudó al
progreso del país. El promotor de esta obra monumental fue el presidente Gabriel
García Moreno, el cual comenzó este proyecto después que la Asamblea
Constituyente de 1861, en 1873 en su segundo mandato el presidente Gabriel
García Moreno, pone al servicio 91 Km. de vía en la costa ecuatoriana desde
Yaguachi hasta Milagro.
Después de su muerte, 22 años más tarde, en 1895, con el triunfo de la
Revolución Liberal, la obra fue retomada por el General Eloy Alfaro Delgado. Un
clavo de oro macizo colocado en el último riel estampó la obra de infraestructura
de junio de 1908. La obra se complementó el 25 de agosto de 1957 con el
trayecto Quito - San Lorenzo con 373.4 Kilómetros.
Las iniciaciones de la mayoría de las señalizaciones fueron sintetizadas en Roma,
el 11 de octubre de 1908, en el primer Congreso internacional de Tránsito Vial.
Las señales de tránsito, aparecen desde principios del siglo XIX. Sin embargo,
había un problema, cuando los conductores pasaban de un país a otro, estas
cambiaban, para evitarlo, la Convención internacional de Ginebra de 1909
generaliza a nivel internacional 4 tipos de señales peligro, curva, intersección y
paso a nivel. Más de veinte años, los transcurridos entre 1926 y 1949, tardaron
en unificarse el resto de señales en toda Europa, a las que se sumó Estados
Unidos a partir de 1960. El número de señales ha pasado de 4 en 1909 a unos
400 en 2010.
El 20 de abril de 1940 se dictó el Reglamento General de Tránsito Terrestre del
Ecuador, en este se agregó la creación de la Policía de Tránsito con una
Dirección General de Transito, Jefaturas Provinciales y Carabineros de Transito,
la matriculación de vehículos, licencia, pero nunca indica cuales son los hechos
que establecen infracciones de tránsito, peor aún sanciones, sino prohibiciones,
deberes y obligaciones sin represión.
En 1963 el Gobierno de la Junta Militar dictó la prinera Ley de “Transporte
Nacional” en la que aparecen las infracciones y las sanciones. En el artículo 29
manifiesta que “son infracciones de tránsito los actos imputables sancionados por
la ley, se dividen en delitos y contravenciones”, además en el artículo 47 ibídem
de las Penas nos menciona sobre la multa, prisión, suspensión de la licencia.
Posteriormente en 1981 se crea la “Ley de Tránsito y Transporte Terrestre” en el
Gobierno de Jaime Roldos Aguilera, en su artículo 34 tipifica que “son
infracciones de tránsito las acciones u omisiones que pudiendo ser previstas, pero
inobservancia de la ley, reglamento y ordenanzas de tránsito o de ordenes
legítimas de autoridad del agente de tránsito”.
El 2 de Agosto de 1996 se crea en nuestro país la “Ley de Tránsito y Transporte
Terrestre” en a que estaban enmarcadas derechos, obligaciones y sanciones,
además en esta ley no había prescripción de las multas o contravenciones de
transito lo que establecía era que el código penal fijaba dicha prescripción,
además esta ley estuvo en vigencia hasta el 7 de agosto del 2008 cuando en
realidad esta ley involucra tanto al conductor y peatón asumiendo por objeto la
organización, planificación, regulación, modernización y control del Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
En la reforma del 2008 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, comienza el sistema de puntos en las licencias de conducir en el Ecuador, la
cual cambia todo el modelo que teníamos antes ya que simplemente nos
sancionaban pecuniariamente, además el no poseer una licencia de conducir no
era prisión, solo sanción económica para el dueño del vehículo, por lo que se
suscitaron varios accidentes de tránsito donde lamentablemente fallecieron
muchas personas por este vacío legal ya que cualquiera podía conducir y no era
reprimido con prisión.
1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.
1.2.1. Conceptos de prescripción.
El tratadista Gutiérrez en conjunto con González manifiesta que:
La prescripción es la facultad o el derecho que la ley establece a favor del
deudor para excepcionarse válidamente y sin responsabilidad, de cumplir
con su prestación, o para exigir a la autoridad competente la declaración de
transcurrido el plazo que otorga la ley para hacerlo efectivo su derecho.
(Gutiérrez y González, 1974: 798)
El erudito Cabanellas determina que:
La prescripción es una consolidación de una situación jurídica por efecto
del transcurso del tiempo; ya sea convirtiendo un hecho en derecho, como
la posesión en propiedad; ya perpetuando una renuncia, abandono,
desidia, inactividad o impotencia. La prescripción constituye un modo de
adquirir un derecho o liberarse de una obligación por el curso del tiempo.
(Cabanellas, 2006:420)
El letrado Vidal establece que:
La prescripción ha sido definida de diferentes maneras, el mismo jurista
Vidal dice de ella en la obra citada “En una noción genérica, la prescripción
se puede entender como un medio o modo por el cual, en ciertas
condiciones, el decurso del tiempo modifica sustancialmente una relación
jurídica.” (Vidal, 2009:156)
Además manifiesta que “El decurso del tiempo como fenómeno jurídico y,
más concretamente, como hecho jurídico, tiene especial relevancia en
cuanto que puede ser extintivo de una relación jurídica, ya porque dé lugar
a la constitución de una nueva, como en la prescripción usucupativa; ya
porque también puede extinguir la pretensión que deriva del derecho
integrado a ella, como en la prescripción extintiva; o porque puede extinguir
el derecho mismo, como en la caducidad.” (Vidal, 2009:157)
Según el diccionario de la real academia Española, el concepto de la prescripción
es el modo de extinguirse un derecho como consecuencia de su falta de ejercicio
Estamos de acuerdo con los eruditos en los conceptos de prescripción que cada
uno de ellos han manifestado.
1.2.2. La prescripción en las leyes ecuatorianas.
1.2.2.1. La prescripción en la Constitución de la República del Ecuador.
El artículo 80 tipifica que “las acciones por infracciones de genocidio, lesa
humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas y agresión a
un Estado serán imprescriptibles”.
El artículo 233 normaliza que “las acciones y la pena por las infracciones de
peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito son imprescriptibles”.
El artículo 290 “el endeudamiento público se sujetará a las siguientes
regulaciones:”
6. “Serán imprescriptibles las acciones por las responsabilidades administrativas o
civiles causadas por la adquisición y manejo de deuda pública”.
También el inciso cuarto del artículo 396 Ibídem estipula que “las acciones legales
para perseguir y sancionar los daños ambientales son imprescriptibles”.
En la Constitución de la República del Ecuador, está citando, identificando e
individualizando todos los delitos y contravenciones que son imprescriptibles y en
ningún artículo de la presente ley invoca, señala o designa que las
contravenciones de transito pueden ser imprescriptibles, por lo que la Vigésima
Tercera Disposición Transitoria tipificada en la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, es contraria a nuestra norma suprema, por lo
cual es inconstitucional, porque nuestras leyes no son retroactivas y esta
Vigesimotercera Disposición Transitoria de la Ley Orgánica De Transporte
Terrestre, Transito y Seguridad Vial fue publicada en el Registro Oficial
1.2.2.2. La prescripción en el Código Civil ecuatoriano.
Según el Código Civil ecuatoriano en su artículo 2392 tipifica que “la Prescripción
es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos
ajenos, por haberse poseído las cosas, o no haberse ejercido dichas acciones y
derechos, durante cierto tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”.
Una acción o derecho se dice que prescribe cuando se extingue por la
prescripción.
1.2.2.3. La prescripción en el Código Orgánico Integral Penal.
En el Código Orgánico Integral Penal en los siguientes artículos se normaliza la
prescripción:
En el artículo 75 la prescripción de la pena, “la pena se considera prescrita de
conformidad con las siguientes reglas”:
1. Las penas restrictivas de libertad prescribirán en el tiempo máximo de la pena
privativa de libertad prevista en el tipo penal más el cincuenta por ciento.
2. Las penas no privativas de libertad prescribirán en el tiempo máximo de la
condena más el cincuenta por ciento.
La prescripción de la pena comenzará a correr desde el día en que la sentencia
quede ejecutoriada.
3. Las penas restrictivas de los derechos de propiedad prescribirán en el mismo
plazo que las penas restrictivas de libertad o las penas no privativas de libertad,
La prescripción requiere ser declarada.
No prescriben las penas determinadas en las infracciones de agresión, genocidio,
lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas, crímenes
de agresión a un estado, peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito y
daños ambientales.
En el artículo 417 la prescripción del ejercicio de la acción, “la prescripción podrá
declararse por la o el juzgador, de oficio o a petición de parte, de acuerdo con las
siguientes reglas:”
1. Por el transcurso del tiempo y en las condiciones que se establecen en este
Código.
2. Tanto en los delitos de ejercicio público o privado de la acción se distingue si,
cometido el delito, se ha iniciado o no el proceso.
3. Respecto de los delitos en los que no se ha iniciado el proceso penal:
a) El ejercicio público de la acción prescribe en el mismo tiempo del máximo de la
pena de privación de libertad prevista en el tipo penal, contado desde que el delito
es cometido. En ningún caso, el ejercicio público de la acción prescribirá en
menos de cinco años.
b) El ejercicio privado de la acción, prescribirá en el plazo de seis meses,
contados desde que el delito es cometido.
c) En el caso de un delito continuado, el plazo de la prescripción se contará desde
la fecha en que la conducta cese.
d) En los casos de desaparición de persona, los plazos de prescripción
empezarán a contarse desde el día en que la persona aparezca o se cuente con
los elementos necesarios para formular una imputación por el delito
4. De haberse iniciado el proceso penal, el ejercicio público de la acción
prescribirá en el mismo tiempo del máximo de la pena de privación de libertad,
prevista en el tipo penal, contado desde la fecha de inicio de la respectiva
instrucción. En ningún caso, el ejercicio público de la acción prescribirá en menos
de cinco años.
5. En el ejercicio privado de la acción la prescripción se producirá transcurridos
dos años a partir de la fecha de la citación de la querella.
6. En el caso de contravenciones, el ejercicio de la acción prescribirá en tres
meses, contados desde que la infracción se comete. De haberse iniciado el
proceso por una contravención, la prescripción operará en el plazo de un año,
contados desde el inicio del procedimiento.
En el artículo 418, la extinción de la acción penal por infracciones sancionadas
con multa, “El ejercicio de la acción penal por infracciones sancionadas con multa,
se extinguirá en cualquier estado del proceso por el pago voluntario del máximo
de la multa correspondiente a la infracción”.
En el artículo 419 la interrupción de la prescripción, “la prescripción del ejercicio
de la acción se interrumpirá cuando, previo al vencimiento del plazo, a la persona
se le inicie un proceso penal por otra infracción”.
En el caso de que en la Segunda infracción se obtenga sobreseimiento o
sentencia ejecutoriada que ratifique la inocencia, no se tomará en cuenta el plazo
de la suspensión.
1.2.2.4. La prescripción en el extinto Código Penal.
El artículo 617 del Código Penal tipifica que “la acción de policía prescribe en
respectivamente”. En la Ley de Tránsito en ese entonces vigente no se reglaba
nada respecto a la prescripción de las contravenciones, por lo que teníamos que
recurrir al Código Penal, norma supletoria en materia de tránsito.
Es por lo cual estamos asegurando que la imprescriptibilidad que tipifica la actual
Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, en la Vigésima
Tercera Disposición Transitoria es inconstitucional ya que aún estaba vigente el
código penal, además esta resolución de registro oficial suplemento 415 de 29 de
marzo del 2011 y si querían la imprescriptibilidad era que la puntualicen desde
este tiempo mas no retroceder ya que la ley en nuestro país no es retroactiva.
1.2.3. Las infracciones de tránsito: elementos constitutivos de la infracción.
La Ley de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial define a las infracciones
de tránsito en su artículo 106 que "son infracciones de tránsito las acciones u
omisiones que, pudiendo y debiendo ser previstas pero no queridas por el
causante, se verifican por negligencia, imprudencia, impericia o por inobservancia
de las leyes, reglamentos, resoluciones y demás regulaciones de tránsito".
La Negligencia Es el descuido en el actuar. Omisión consciente, descuido por
impericia o dejar de cumplir un acto que el deber funcional exige, en materia
penal, es punible". (Espinoza, 1986: 316)
La negligencia es el comportamiento que también de acuerdo a las circunstancias
del caso es descuidado, dejado, desatento, implica una omisión por parte del
autor, a obrar u omitir, de los cuidados debidos que no le permitieron tener
conciencia de la peligrosidad de su conducta para la persona. (Figari, 1999: 144,)
Se está de acuerdo a los tratadistas sobre sus conceptos de la negligencia.
La Imprudencia.- es la confianza excesiva en la propia habilidad de un arte o
peligro y que para que surta efectos, en derecho es necesario que produzca
consecuencias contrarias a la ley penal.
La doctrina y la jurisprudencia se refieren a que la imprudencia es temeraria
cuando se han observado normas elementalmente de prudencia, esto es, que el
siniestro inminente pudo preverse aún por el hombre menos diligente
Según el erudito Altavilla en su obra La Culpa, manifiesta que:
La imprudencia es la conducta positiva, consistente en una acción de la
cual había que abstenerse, por ser capaz de ocasionar determinado
resultado de daño o de peligro, o que ha sido realizada de manera no
adecuada, haciéndose así peligrosa para el derecho ajeno, penalmente
tutelado. (Altavilla.1989: 97)
La Impericia.- La impericia consiste en la incapacidad técnica para ejercer una
ciencia, arte u oficio. Incapacidad técnica o falta de experiencia que tiene su
origen en la ignorancia, el error y la inhabilidad. Según se deriven de la falta de
conocimiento, de un conocimiento inexacto o de la falta de destreza en la función
que se ejecuta.
La impericia es una forma de imprudencia o negligencia en el ejercicio propio arte
o profesión, es decir, una culpa profesional. Es falta de sabiduría o experiencia,
también es ausencia de habilidad, de saber, o de habilidad reprochable. (Figari,
1999: 145)
La impericia es La falta de conocimientos o de la práctica que cabe exigir a uno
en su profesión, arte u oficio. Torpeza, inexperiencia. La impericia integra una de
las formas de la culpa, junto con la imprudencia y la negligencia. La Legislación
Ecuatoriana, sin definir, sanciona la impericia tanto en materia especial de
tránsito, como en el campo penal común, estableciendo que, si la muerte de una
persona se produjere como consecuencia de un accidente causado por evidente
autorización de conducir vehículos de motor, por igual tiempo y la misma multa
prevista en la ley. (Cabanellas, 1979; 652)
La inobservancia de las leyes, reglamentos, resoluciones.- Las vías públicas
se fundan especialmente en la inobservancia de las prescripciones emanadas de
la autoridad competente, por parte de los usuarios y ese carácter de correlación
de obligaciones dirigidas a asegurar el equilibrio del bien común, es
particularmente sensible respecto de los conductores de los vehículos. La
previsibilidad es el elemento subjetivo constitutivo de todo delito culposo y
consiste en la posibilidad genérica, que un hombre medianamente inteligente y
culto, en un lugar dado y en un determinado momento tiene para prever el
resultado como consecuencia de su propia conducta.
El tratadista Figari manifiesta que:
Es la cuarta manera por lo que según la ley se puede llegar a la culpa,
circunstancia que en algunos supuestos, acaecida la inobservancia
conectada con el resultado a la que la ley se refiere, es suficiente para
afirmar la culpa. Sobre el particular es señero el principio de que la mera
infracción a las normas de tránsito no acarrea necesariamente
responsabilidad penal ( versarí in re illicita), no es suficiente que el
reglamento haya sido violado, sino que el resultado típico debe acontecer
por la falta de acatamiento por imprudencia. . (Figari, 1999: 147)
1.2.4. Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial sobre las sanciones a conductores.
En el artículo 97 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad
Vial tipifica que “se instituye el sistema de puntaje aplicado a las licencias de
conducir, para los casos de comisión de infracciones de tránsito, de conformidad
“Las licencias de conducir se otorgarán bajo el sistema de puntaje; al momento de
su emisión, el documento tendrá puntos de calificación para todas las categorías
de licencias de conducir aplicables para quienes la obtengan por primera vez,
procedan a renovarla o cambiar de categoría”.
“Las licencias de conducir serán otorgadas con 30 puntos para su plazo regular
de vigencia de 5 años, y se utilizará un sistema de reducción de puntos por cada
infracción cometida, según la siguiente tabla”:
Contravenciones leves de primera clase 1,5
Contravenciones leves de segunda clase 3
Contravenciones leves de tercera clase 4,5
Contravenciones graves de primera clase 6
Contravenciones graves de segunda clase 7,5
Contravenciones graves de tercera clase 9
Contravención muy grave 10
Delitos 11 - 30.
En el artículo 98 normaliza que “perdidos los primeros 30 puntos, la licencia será
suspendida por 60 días y será obligatorio tomar un curso en las Escuelas de
Conducción de Choferes No Profesionales, Escuelas de Conducción de Choferes
Profesionales, los Institutos Técnicos de Educación Superior, las Escuelas
Politécnicas y las Universidades legalmente autorizados por la Agencia Nacional
para brindar dichos cursos, que de aprobarse se recuperarán sólo 20 puntos. Si
que de aprobarse sólo se recuperarán 15 puntos a la licencia de conducir. A partir
de la tercera oportunidad que se pierdan los 15 puntos, de ahí en adelante se
suspenderá cada vez la licencia por un año y se deberá tomar un nuevo curso
para la recuperación de los 15 puntos. La aprobación del curso no significará el
cese de la suspensión de la licencia de conducir determinada para cada caso, y el
cumplimiento del plazo de la suspensión no releva de la aprobación del curso
como requisito para la recuperación de los puntos. La realización del curso para
recuperación de puntos incluirá una evaluación psicológica y deberá aprobarse en
una escuela distinta a la que emitió el Título de Conductor. En los casos de
renovación de licencia, la misma se emitirá con los puntos que correspondan
según lo establecido en este inciso. En ningún caso la renovación extinguirá los
puntos perdidos previamente”.
El conductor al que le hubieren suspendido la licencia por más de cuatro
ocasiones según lo dispuesto en el inciso precedente, perderá el derecho a
renovarla.
En el artículo 123 determina que “las penas aplicables a los delitos y
contravenciones de tránsito son:
a) Reclusión;
b) Prisión;
c) Multa;
d) Revocatoria, suspensión temporal o definitiva de la licencia o autorización para
conducir vehículos;
e) Reducción de puntos;
Una o varias de estas penas se aplicarán de conformidad con lo establecido en
cada tipo penal.
En todos los casos de delitos y contravenciones de tránsito se condenará
obligatoriamente al infractor con la reducción de puntos en la licencia de conducir
de conformidad con la tabla contenida en el artículo 97 de la presente ley y sin
perjuicio de la pena peculiar aplicable a cada infracción.
En el artículo 179 tipifica que “en las contravenciones, los agentes de tránsito
entregarán personalmente al responsable de la comisión de la contravención,
copia de la boleta correspondiente, en la cual se señalará la contravención, el
nombre y número de cédula del conductor del vehículo, o de no poder
establecerse la identidad del conductor el número de placas del vehículo. En caso
de que no se pueda entregar la boleta personalmente, ésta de ser posible se
remitirá al domicilio del propietario del vehículo en un plazo no mayor de setenta y
dos horas contadas desde la fecha en que fue cometida la infracción. Dicha boleta
llevará impreso el detalle de la contravención y la advertencia de las sanciones
correspondientes que para ella prevé la Ley”.
“Las contravenciones podrán ser también detectadas y notificadas por medios
electrónicos y tecnológicos en los términos establecidos para tal efecto en el
Reglamento en caso de impugnación de la contravención, el impugnante
presentará la copia de la boleta de citación ante el Juez o la autoridad
competente. El original de la boleta con el parte correspondiente, será elevado al
Juez de Contravenciones o a la autoridad competente, quien juzgará
sumariamente en una sola Audiencia convocada para el efecto en donde se le
dará al contraventor el legítimo derecho a la defensa, e impondrá las sanciones
que correspondan”.
“Los registros electrónicos de los sistemas de seguridad, cámaras de vigilancia de
seguridad en las ciudades, cámaras instaladas en los peajes y otros
posean sistema de pago de peajes y peaje automático serán consideradas
pruebas suficientes para la aplicación de los delitos y contravenciones”.
“El infractor responsable no podrá renovar su licencia de conducir, ni matricular el
vehículo que esté a su nombre, si antes no ha cancelado el valor de las multas
más los recargos correspondientes”.
Cuando se trate de una contravención por mal estacionamiento, y no se pueda
ubicar a su conductor, se procederá a colocar en alguna parte visible de su
vehículo el adhesivo correspondiente; en este caso el obligado al pago será el
propietario del vehículo y no podrá matricularlo si antes no ha cancelado el valor
de las multas más los recargos respectivos.
El pago de la multa se efectuará dentro de los diez días hábiles posteriores a la
fecha de la notificación del acta de juzgamiento, en caso de mora se cancelará
una multa adicional del dos por ciento (2%), sobre el valor principal, por cada mes
o fracción de mes de mora hasta un máximo equivalente al cien por ciento (100%)
de la multa.
Disposición Transitoria Vigésima tercera.- “Las contravenciones de tránsito,
cometidas a partir del 7 de agosto del 2008, que se encontraren en trámite en los
Juzgados correspondientes y que no hubieren sido impugnadas, se entenderán
efectivamente cometidas, y por lo tanto se impondrán inmediatamente las
sanciones pecuniarias correspondientes. Las boletas de citación constituirán título
de crédito suficiente para que la Agencia Nacional de Regulación y Control del
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial realice el cobro de las multas que
correspondan. En estos casos no operará prescripción alguna”.
1.2.5. Disposición agregada por ley no. 0, publicada registro oficial suplemento 415 de 29 de marzo del 2011.
Resolución No. 041-DIR-2012-ANT, en la aplicación de la Vigésima Tercera
2.1. “La Agencia Nacional de Tránsito, en cumplimiento de lo que dispone la
Vigésima Tercera Disposición de la LOTTTSV, activara todas las contravenciones
cometidas a partir del 7 de agosto de 2008 hasta el 28 de marzo de 2011, por
entenderse efectivamente cometidas y por lo tanto, se deberá imponer
inmediatamente las sanciones pecuniarias correspondientes de conformidad a lo
que conste en las boletas de citación”.
2.2. “La sanción se aplicara exclusivamente en el ámbito pecuniario sin que esta
registre interés por el paso del tiempo, en razón de que no se encuentra
considerado este gravamen en la señalada Disposición Transitoria; por las
mismas consideraciones y de igual manera los infractores no serán sujetos de la
reducción de puntos en sus licencias de conducir”.
2.3. “Las contravenciones cometidas a partir del 7 de agosto de 2008 hasta el 28
de marzo de 2011, que hubieran sido impugnadas en conformidad a la Vigésima
Tercera Disposición de la LOTTTSV, podrán ser desactivadas en el sistema
informático de la ANT, mediante notificación por escrito de la ANT y Comisión de
Tránsito del Ecuador, con copia certificada de la impugnación realizada en el
término de 10 días contados a partir de la publicación en el Registro Oficial de la
presente resolución”.
2.4. “Las contravenciones cometidas a partir del 7 de agosto de 2008 hasta el 28
de marzo de 2011, que hubiesen obtenido acta de juzgamiento sancionatoria o
absolutoria deberán ser presentadas en la ANT y Comisión de Tránsito del
Ecuador, en el término de 10 días contados a partir de la publicación en el
Registro Oficial de la presente resolución, a efecto de que sean registradas en el
sistema informático de la ANT, y se ejecute la sanción de conformidad con la
resolución del juez competente, se desactiven en caso de resolución absolutoria;
o, se restituyan los valores cobrados por multa y los puntos reducidos con
2.5. “De acuerdo a lo determinado en la Disposición Transitoria Vigesimotercera
de la Ley Orgánica De Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, no operara
prescripción alguna para las contravenciones cometidas a partir del 7 de agosto
de 2008 al 28 de marzo de 2011”.
Si nos percatamos estamos frente a una inconstitucionalidad ya que la ley no es
retroactiva, es decir solo para lo venidero a favor del reo, además esta Resolución
415 es en el 2011 aduciendo e implementando la imprescriptibilidad de las multas
de tránsito a partir del 7 de agosto de 2008 al 28 de marzo de 2011, en el 2012
por lo que está siendo retroactiva esta resolución.
Además dicha resolución está normalizando que los infractores no están sujetos a
la reducción de puntos, lo cual no se está cumpliendo ya que para ese entonces
cientos y porque no decir miles de choferes ecuatorianos ya habían perdido todos
los puntos en su licencia, es decir solo se cumple esta resolución en la
conveniencia e interés de este organismo.
También en la misma disposición solo se debe cobrar la multa mas no el interés
por el paso del tiempo, pero la realidad es otra, ya que las multas que no fueron
pagadas a tiempo se incrementó el interés del 2% mensualmente, llegando a
lograr el 100% de interés, cosa que se está vulnerando y violando nuestros
derechos, causando un perjuicio económico a todos los choferes y familias
ecuatorianas.
1.2.6. El Código Orgánico Integral Penal y las sanciones a los conductores.
En el artículo 17, en el ámbito material de la ley penal normaliza que “se
considerarán exclusivamente como infracciones penales las tipificadas en este
Código. Las acciones u omisiones punibles, las penas o procedimientos penales
previstos en otras normas jurídicas no tendrán validez jurídica alguna, salvo en
Infracciones de tránsito
En el artículo 371, sobre las infracciones de tránsito tipifica que “son infracciones
de tránsito las acciones u omisiones culposas producidas en el ámbito del
transporte y seguridad vial.”
En el artículo 372, la pena natural plasma que “en caso de pena natural probada,
en las infracciones de tránsito y cuando la o las víctimas sean parientes del
presunto infractor hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad,
la o el juzgador podrá dejar de imponer una pena o imponer exclusivamente
penas no privativas de libertad.”
En el artículo 373, responsabilidad de las o los peatones, pasajeros o
controladores, normaliza que “cuando el responsable del accidente no sea la o el
conductor de un vehículo sino la o el peatón, pasajero, controlador u otra persona,
será sancionado con las penas previstas en los artículos correspondientes, según
las circunstancias de la infracción, a excepción de la pérdida de puntos que se
aplica en forma exclusiva a las o los conductores infractores.”
En el artículo 374, sobre los agravantes en infracciones de tránsito, tipifica
que “para la imposición de la pena, en las infracciones de tránsito, se
considerarán las siguientes circunstancias:”
1. La persona que conduzca un vehículo a motor con licencia de conducir
caducada, suspendida temporal o definitivamente y cause una infracción
de tránsito, será sancionada con el máximo de la pena correspondiente.
2. La persona que sin estar legalmente autorizada para conducir vehículos a
motor o haciendo uso de una licencia de conducir de categoría y tipo
inferior a la necesaria, según las características del vehículo, incurra en
una infracción de tránsito, será sancionada con el máximo de la pena
3. La persona que ocasione un accidente de tránsito y huya del lugar de los
hechos, será sancionada con el máximo de la pena correspondiente a la
infracción cometida.
4. La persona que ocasione un accidente de tránsito con un vehículo
sustraído, será sancionada con el máximo de las penas previstas para la
infracción cometida, aumentadas en la mitad, sin perjuicio de la acción
penal a que haya lugar por la sustracción del automotor.
En el artículo 375 el uso de vehículo para la comisión de delitos, norma que “la
persona que al conducir un vehículo automotor lo utilice como medio para la
comisión de un delito, además de su responsabilidad como autor o cómplice del
hecho, será sancionada con la suspensión de la licencia para conducir por el
tiempo que dure la condena. La sanción deberá ser notificada a las autoridades
de tránsito competentes.”
Delitos culposos de tránsito
En el artículo 376, sobre la muerte causada por conductor en estado de
embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o
preparados que las contengan, dispone que “la persona que conduzca un
vehículo a motor en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias
estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan y ocasione un
accidente de tránsito del que resulten muertas una o más personas, será
sancionada con pena privativa de libertad de diez a doce años, revocatoria
definitiva de la licencia para conducir vehículos.”
En el caso del transporte público, además de la sanción prevista en el inciso
anterior, el propietario del vehículo y la operadora de transporte serán
solidariamente responsables por los daños civiles, sin perjuicio de las acciones
administrativas que sean ejecutadas por parte del organismo de transporte
En el artículo 377 sobre la muerte culposa, determina que “la persona que
ocasione un accidente de tránsito del que resulte la muerte de una o más
personas por infringir un deber objetivo de cuidado, será sancionada con pena
privativa de libertad de uno a tres años, suspensión de la licencia de conducir por
seis meses una vez cumplida la pena privativa de libertad.”
Serán sancionados de tres a cinco años, cuando el resultado dañoso es producto
de acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas, tales como:
1. Exceso de velocidad.
2. Conocimiento de las malas condiciones mecánicas del vehículo.
3. Llantas lisas y desgastadas.
4. Haber conducido el vehículo más allá de las horas permitidas por la ley o
malas condiciones físicas de la o el conductor.
5. Inobservancia de leyes, reglamentos, regulaciones técnicas u órdenes
legítimas de las autoridades o agentes de tránsito.
En caso de que el vehículo con el cual se ocasionó el accidente preste un servicio
público de transporte, será solidariamente responsable de los daños civiles la
operadora de transporte y la o el propietario del vehículo, sin perjuicio de las
acciones administrativas que sean ejecutadas por parte del organismo de
transporte competente, respecto de la operadora.
La misma multa se impondrá a la o al empleador público o privado que haya
exigido o permitido a la o al conductor trabajar en dichas condiciones.
En el artículo 379, las lesiones causadas por accidente de tránsito, tipifica que “en
aplicarán las sanciones previstas en el artículo 152 reducidas en un cuarto de la
pena mínima prevista en cada caso.”
“Serán sancionadas además con reducción de diez puntos en su licencia.”
“En los delitos de tránsito que tengan como resultado lesiones, si la persona
conduce el vehículo en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias
estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, se aplicarán las
sanciones máximas previstas en el artículo 152, incrementadas en un tercio y la
suspensión de la licencia de conducir por un tiempo igual a la mitad de la pena
privativa de libertad prevista en cada caso.”
“La o el propietario del vehículo será responsable solidario por los daños civiles.”
En el artículo 380, daños materiales, estipula que “la persona que como
consecuencia de un accidente de tránsito cause daños materiales cuyo costo de
reparación sea mayor a dos salarios y no exceda de seis salarios básicos
unificados del trabajador en general será sancionada con multa de dos salarios
básicos unificados del trabajador en general y reducción de seis (6) puntos en su
licencia de conducir, sin perjuicio de la responsabilidad civil para con terceros a
que queda sujeta por causa de la infracción.”
En el caso del inciso anterior, la persona que conduzca un vehículo en el lapso en
que la licencia de conducir se encuentre suspendida temporal o definitivamente,
será sancionada con multa de cinco salarios básicos unificados del trabajador en
general.
La persona que como consecuencia del accidente de tránsito cause
solamente daños materiales cuyo costo de reparación exceda los seis salarios
básicos unificados del trabajador en general, será sancionada con multa de cuatro
salarios básicos unificados del trabajador en general y reducción de nueve (9)
En el caso del inciso anterior, la persona que conduzca un vehículo en el lapso en
que la licencia de conducir se encuentre suspendida temporal o definitivamente,
será sancionada con multa de siete salarios básicos unificados del trabajador en
general.
En cualquier caso, la o el propietario del vehículo será solidariamente responsable
de los daños civiles.
En el artículo 381, el exceso de pasajeros en transporte público, plasma que “la
persona que conduzca un vehículo de transporte público, internacional,
intrarregional, interprovincial, intraprovincial con exceso de pasajeros, será
sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año, suspensión de
la licencia de conducir por el mismo plazo.”
En el artículo 382, sobre daños mecánicos previsibles en transporte público,
dispone que “la persona que conduzca un vehículo de transporte público con
daños mecánicos previsibles, y como resultado de ello ponga en peligro la
seguridad de los pasajeros, será sancionada con una pena privativa de libertad de
treinta a ciento ochenta días, suspensión de la licencia de conducir por el mismo
tiempo.”
Será responsable solidariamente la o el propietario del vehículo.
Contravenciones de tránsito
En el artículo 383.- Conducción de vehículo con llantas en mal estado.- La
persona que conduzca un vehículo cuyas llantas se encuentren lisas o en mal
estado, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a quince días y
disminución de cinco (5) puntos en la licencia de conducir.
En caso de transporte público, la pena será el doble de la prevista en el inciso
En el artículo 384, Conducción de vehículo bajo efecto de sustancias
estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, norma que “la
persona que conduzca un vehículo bajos los efectos de sustancias
estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada
con reducción de quince puntos de su licencia de conducir y treinta días de
privación de libertad; además como medida preventiva se aprehenderá el vehículo
por veinticuatro horas.”
En el artículo 385, Conducción de vehículo en estado de embriaguez tipifica que
“la persona que conduzca un vehículo en estado de embriaguez, será sancionada
de acuerdo con la siguiente escala:”
1. Si el nivel de alcohol por litro de sangre es de 0,3 a 0,8 gramos, se aplicará
multa de un salario básico unificado del trabajador en general, pérdida de
cinco puntos en su licencia de conducir y cinco días de privación de
libertad.
2. Si el nivel de alcohol por litro de sangre es mayor de 0,8 hasta 1,2 gramos,
se aplicará multa de dos salarios básicos unificados del trabajador en
general, pérdida de diez puntos en su licencia de conducir y quince días de
privación de libertad.
3. Si el nivel de alcohol por litro de sangre supera 1,2 gramos, se aplicará
multa de tres salarios básicos unificados del trabajador en general, la
suspensión de la licencia por sesenta días y treinta días de privación de
libertad.
Para las o los conductores de vehículos de transporte público liviano o pesado,
comercial o de carga, la tolerancia al consumo de cualquier sustancia
estupefaciente, psicotrópica o preparado que las contengan es cero, y un nivel
máximo de alcohol de 0,1 gramos por cada litro de sangre. En caso de exceder
dicho límite, la sanción para el responsable será, pérdida de treinta puntos en su