Departamento de Justicia de los Estados Unidos División de Derechos Civiles
Sección de Derechos en Razón de Discapacidad
http://www.ada.gov/cguide_spanish.htm
Guía sobre las
Leyes de Derechos de Discapacitados
Actualizado septiembre 2012
La Ley para Personas con Discapacidades fue aprobada por el Congreso de los Estados Unidos el
23 de enero de 1990, fue firmada por el presidente George H.W. Bush el 26 de julio de 1990 y
entró en vigor en los dos años siguientes, cuando se ultimaron las normativas reguladoras y se delimitaron las responsabilidades de cada organismo en los distintos títulos.
Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades (ADA, siglas en inglés)
American with Disabilities Act (Ley ADA)
La ADA prohíbe la discriminación por razones de discapacidad en el empleo, en el gobierno
estatal y local, en los lugares públicos, en los establecimientos comerciales, el transporte y las telecomunicaciones. También se aplica al Congreso de los Estados Unidos.
Para ser amparado por la ADA, se debe tener una discapacidad o tener una relación o asociación
con una persona que tenga una discapacidad. La ADA define a una persona discapacitada como
aquella persona que tiene una discapacidad física o mental que limita considerablemente una o
una discapacidad tal, o una persona que es percibida por otros como alguien que tiene una
discapacidad tal. La ADA no menciona específicamente todos las discapacidades que están
amparados.
Título I de la ADA: Empleo
El Título I requiere que los empleadores con 15 ó más empleados proporcionen igualdad de
oportunidades a los individuos discapacitados que reúnan las condiciones para que se beneficien
de la amplia gama de oportunidades laborales a disposición de los demás. Por ejemplo, prohíbe
la discriminación en la colocación, contratación, ascensos, capacitación, remuneración,
actividades sociales y demás privilegios laborales. Este limita las preguntas que pueden hacerse
sobre la discapacidad al solicitante antes de la oferta de empleo y requiere que los empleadores
realicen los acomodos razonables correspondientes a las limitaciones físicas o mentales
conocidas de los individuos discapacitados que de otra forma reunirían los requisitos, a menos
que el hacerlo cause cargas económicas excesivas. Las entidades religiosas con 15 o más
empleados están amparadas por el Título I.
Las denuncias relacionadas con el Título I deben interponerse ante la Comisión Estadounidense
de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC, siglas en inglés) dentro de un período de
180 días a partir de la fecha de discriminación, o 300 días si la denuncia se interpone ante un
organismo de prácticas justas de empleo, local o estatal designado. Las personas pueden entablar
una demanda en el tribunal federal solamente después de haber recibido una carta de "derecho a
demandar" de la EEOC.
Las denuncias de discriminación de empleo por razones de discapacidad pueden interponerse
ante cualquier oficina de la Comisión Estadounidense de Igualdad de Oportunidades en el
Empleo. Hay oficinas locales en 50 ciudades en los Estados Unidos y aparecen en la mayoría de
los directorios telefónicos bajo "U.S. Government" (Gobierno de los Estados Unidos). Para localizar la oficina de la EEOC en su zona geográfica, comuníquese al:
(800) 669-4000 (voz)
(800) 669-6820 (TTY)
www.eeoc.gov/field/index.cfm
(800) 669-3362 (voz)
(800) 800-3302 (TTY)
Para obtener información sobre cómo atender las necesidades de una persona discapacitada
específica, comuníquese con la Red Nacional de Acomodación en el Empleo (Job
Accommodation Network) llamando al:
(800) 526-7234 (voz/TTY)
www.askjan.org
Título II de la ADA: actividades gubernamentales locales y estatales
El Título II ampara todas las actividades de los gobiernos locales y estatales independientemente
del tamaño de la entidad gubernamental o del recibo de fondos federales. El Título II requiere
que los gobiernos locales y estatales den a las personas discapacitadas igualdad de oportunidades
para beneficiarse de todos sus programas, servicios y actividades (p. ej., educación pública,
empleo, transporte, recreación, atención médica, servicios sociales, tribunales, votación y
concejos municipales).
Se requiere que los gobiernos locales y estatales observen normas arquitectónicas específicas en
las nuevas construcciones y en las modificaciones de sus edificios. Además, también deben
reubicar programas o proporcionar acceso de alguna otra manera en edificios más antiguos que
son inaccesibles, y comunicarse eficazmente con personas que tienen discapacidades de la
audición, visión o habla. No se requiere que las entidades públicas tomen acciones que
resultarían en cargas financieras y administrativas excesivas. Se requiere que realicen
modificaciones razonables a las políticas, prácticas y procedimientos donde sea necesario para
evitar la discriminación, a menos que puedan demostrar que al llevarlas a cabo se alteraría de
manera fundamental la naturaleza del servicio, programa o actividad proporcionados.
Las denuncias de contravenciones del Título II pueden interponerse ante el Departamento de
Justicia dentro de un período de 180 días a partir de la fecha de la discriminación. En algunas
situaciones, los casos podrían remitirse a un programa de mediación patrocinado por el
U.S. Departamento de Justicia
Civil Rights Division
950 Pennsylvania Avenue, N.W.
Disability Rights Section - NYAV
Washington, D.C. 20530
(800) 514-0301 (voz)
(800) 514-0383 (TTY)
www.ada.gov
El Título II también puede hacerse valer por medio de demandas privadas en el tribunal federal.
No es necesario interponer una denuncia ante el Departamento de Justicia (DOJ, siglas en inglés)
o ante cualquier otro organismo federal o recibir una carta de "derecho a demandar" antes de
recurrir al tribunal.
Título II de la ADA: transporte público
Las disposiciones de transporte estipuladas en el Título II amparan los servicios de transporte
público, tales como los autobuses urbanos y los trenes de transporte público (p. ej., metros o
subterráneos, trenes interurbanos, Amtrak). Las autoridades del transporte público no pueden
discriminar contra personas discapacitadas en la prestación de sus servicios. Deben acatar los
requisitos de accesibilidad en vehículos recientemente adquiridos, esforzarse de buena fe en
comprar o alquilar autobuses usados accesibles, refabricar autobuses de manera que sean
accesibles y, a menos que resulte en una carga excesiva, proporcionar servicio de transporte
personalizado ("paratransit") donde haya rutas fijas establecidas de autobuses o sistemas
ferroviarios. El servicio de transporte personalizado ("paratransit") es un servicio en el que las
personas que no pueden utilizar independientemente el sistema de transporte regular (debido a
una discapacidad física o mental) son recogidas y llevadas a sus destinos. Las preguntas y denuncias relacionadas con el transporte público deben dirigirse a:
Office of Civil Rights
Federal Transit Administration
U.S. Department of Transportation
1200 New Jersey Avenue, S.E.
Room E 54 - 427
(888) 446-4511 (voz/servicios de retransmisión)
www.fta.dot.gov/ada
Título III de la ADA: lugares públicos
El Título III ampara a empresas y prestadores de servicios con fines no lucrativos que consisten
en lugares públicos; entidades privadas que ofrecen ciertos tipos de cursos y exámenes;
compañías de transporte privadas y establecimientos comerciales. Los lugares públicos son
entidades privadas que poseen, arriendan, dan arrendamiento o administran establecimientos
como restaurantes, tiendas minoristas, hoteles, cines, escuelas particulares, centros de
convenciones, consultorios médicos, refugios para personas sin techo, terminales de medios de
transporte, zoológicos, funerarias, guarderías y establecimientos recreativos incluidos estadios
deportivos y gimnasios. Los servicios de transporte proporcionados por entidades privadas
también están amparados por el Título III.
Los lugares públicos deben acatar los requisitos básicos de no discriminación que prohíben la
exclusión, la segregación y el trato desigual. También deben acatar requisitos específicos
relacionados con normas arquitectónicas para edificios nuevos y modificados; modificaciones
razonables a las políticas, prácticas y procedimientos; comunicación eficaz con personas que
tienen discapacidades de la audición, visión o habla; y otros requisitos de acceso. Además, se
deben retirar las barreras en los lugares públicos de los edificios ya establecidos donde sea fácil
lograrlo sin grandes gastos o dificultad, tomando en cuenta los recursos de los lugares públicos.
Los cursos y los exámenes relacionados con solicitudes, licencias, certificaciones o credenciales
profesionales, educativas o del oficio se deben proporcionar en un lugar y de manera accesible a personas discapacitadas o se deben ofrecer opciones accesibles alternativas.
Los establecimientos comerciales, tales como fábricas y almacenes, deben acatar las normas
arquitectónicas de la ADA en lo que respecta a nuevas construcciones y modificaciones.
Las denuncias de contravenciones del Título III pueden interponerse ante el Departamento de
Justicia. En algunas situaciones, los casos podrían remitirse a un programa de mediación
patrocinado por el Departamento. El Departamento está autorizado para iniciar una demanda
cuando haya un patrón o práctica de discriminación que contravenga al Título III o cuando un
acto de discriminación genera una cuestión de importancia pública en general. El Título III
también puede hacerse valer por medio de demandas privadas. No es necesario interponer una
carta de "derecho a demandar", antes de ir al tribunal. Para mayor información, comuníquese
con:
U.S. Departamento de Justicia
Civil Rights Division
950 Pennsylvania Avenue, N.W.
Disability Rights Section - NYAV
Washington, D.C. 20530
(800) 514-0301 (voz)
(800) 514-0383 (TTY)
www.ada.gov
Título IV de la ADA: servicio de retransmisión de telecomunicaciones
El Título IV abarca el acceso a servicios telefónicos y televisivos para personas con
discapacidades de la audición y del habla. Requiere que los portadores comunes (compañías
telefónicas) ofrezcan servicio de retransmisión de telecomunicaciones (TRS, siglas en inglés)
intra- e interestatal, las 24 horas del día, los 7 días de la semana. El servicio de retransmisión de
telecomunicaciones permite que las personas con discapacidades de la audición y del habla que
hacen llamadas telefónicas utilizando dispositivos de telecomunicaciones para sordos (TDD,
siglas en inglés), que también son conocidos como teletipos (TTY, siglas en inglés), y que las
personas que hacen llamadas utilizando teléfonos de voz se comuniquen entre sí por medio de un
tercero en función de asistente de comunicaciones. La Comisión Federal de Comunicaciones
(Federal Communications Commission, FCC) ha establecido un mínimo número de normas que
deben observarse en cuanto al servicio de retransmisión de telecomunicaciones. El Título IV
también requiere que los anuncios de servicios públicos financiados con fondos federales
presenten subtítulos en la pantalla. Para mayor información sobre el TRS, comuníquese con el FCC en:
Federal Communications Commission
445 12th Street, S.W.
Washington, D.C. 20554
(888) 225-5322 (voz)
(888) 835-5322 (TTY)