UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONÓMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
INFORME FINAL DE ESTUDIO DE CASO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
ANÁLISIS DEL CASO 17721-2017-00222 DE ASOCIACIÓN ILÍCITA Y LA
VULNERACIÓN DEL BIEN JURÍDICO POR EXCESO EN EL EJERCICIO DEL
PODER PUNITIVO.
AUTOR: VALVERDE PAGUAY JUAN PABLO
TUTOR: AB. CASTILLO VILLACRÉS HERNÁN PATRICIO, Mg.
Riobamba – Ecuador
AGRADECIMIENTO
Un profundo agradecimiento, a Dios, que me ha dado la fuerza necesaria para
seguir adelante a pesar de los problemas que se me han presentado y que los
he sabido afrontar, a mi familia que día a día me impulso para seguir adelante,
a los docentes de la UNIANDES que supieron trasmitir todos los conocimientos
necesarios para culminar con éxito, y a todos que de una u otro manera fueron
impulsadores para que este proyecto llegue a su culminación.
DEDICATORIA
Un trabajo que, con gran tesón y esmero, que he llegado a culminar, por lo que
dedico a Dios, quien es mi guía, mi fortaleza en todas las instancias de mi vida.
RESUMEN
En el presente trabajo, se encuentra detallado todos los procedimientos que
llevaron a cabo en el proceso judicial N° 17721-2017-00222, donde se
investigaron actos de corrupción cometidos dentro la administración pública,
mismos que hallan contemplados bajo la figura legal de Asociación Ilícita.
Delitos que fueron cometidos por altos funcionarios del estado al implementar
un esquema de sobornos para la adjudicación de obras en los sectores
estratégicos en Ecuador, violentado así normas, principios jurídicos para la
adjudicación de obras, hechos que se dieron desde el año 2007 hasta el 2016.
Pero que fueron procesados en el año 2017, cuando se encontraba en vigencia
el Código Orgánico Integral Penal, concretamente en el artículo 370. Cabe
mencionar que dicha ley entra en vigencia el 10 de agosto de 2014, fecha en la
cual el Código Penal fue derogado. Sin embargo, luego de la realización de los
procedimientos pertinentes, el Tribunal de Garantías Penales en uso de sus
facultades legales establece una pena a los imputados según lo que se
encuentra establecido en el artículo 370 del Código Penal, ley que al momento
del dictamen ya no se encontraba en vigencia, razón por la cual la defensa de
los imputados hace entrever que se está vulnerando el bien jurídico por exceso
del poder, por cuanto no se tiene en cuenta la regla del art. 16.2 del COIP, de
la de ley posterior más benigna, el art. 76.5 CRE, el principio de favorabilidad.
Palabras claves
1
ABSTRACT
The following research paper deals with all the procedures carried out in the
judicial process N° 17721-2017-00222, where the corruption acts commited
within the public administration were investigated. Those actions are included in
the legal figure of IIIicit association. The research also reads about crimes
committed by high-level state officials when implementing a bribery scheme for
the adjudication of works in the strategic sectors of Ecuador, thus violating
regulations, legal principies for the adjudication of works. These facts occurred
from 2007 to 2016 but were processed in 2017, when the article 370 of the
Integral Penal Organic Code was in force. It should be said that aforementioned
law came into force on August 10, 2014, date on which the Penal Code was
repealed. However, after carrying out the relevant procedures, the Penal
Guarantees Court, in use of its legal powers, established a sentence to the
acccused according to what is established in article 370 of the Penal Code, a
law that at the time of the ruling it was not in force. This is the reason why the
defense of the accused suggests that the legal good is violated due to the
excess of power since the regulation of article 16.2 of the Integral Penal
Organic Code is not taken into account, of the most benign subsequent law,
article 76.5 CRE, the principle of favorability.
Keywords
2
INDICE GENERAL
Pág.
Introducción ... 1
Actualidad e Importancia... 1
1. Fundamentación Teórica ... 6
1.1 Código Orgánico Integral Penal ... 6
1.1.1 Características de la asociación ilícita. ... 9
1.1.2 Legislación comparada ... 11
1.2 Análisis del caso N° 177721-2017-00222 ... 14
1.2.1 Argumento de la defensa ... 17
1.3 El bien jurídico ... 19
1.3.1 Clases de bienes jurídicos ... 20
1.3.2 Elementos esenciales ... 21
1.3.3 Funciones ... 22
1.3.4. Bien protegido en el delito de la asociación ilícita ... 22
2. Marco Metodológico ... 24
2.1 Modalidad de la Investigación ... 24
2.2 Tipos de investigación... 24
2.3 Población y muestra ... 24
2.3.1 Población ... 24
2.3.2 Muestra ... 25
2.4 Métodos, técnicas e instrumentos ... 25
2.4.1 Métodos ... 25
2.4.2 Técnicas ... 26
2.4.3 Instrumentos ... 26
2.5 Análisis e interpretación de resultados. ... 26
3
3.1 Nombre de la propuesta ... 34
3.2 Objetivo... 34
3.3 Desarrollo de la sentencia ... 34
CONCLUSIONES RECOMENDACIONES BIBLIOGRAFÍA
1 Introducción
Actualidad e Importancia
En Ecuador y en muchos países del mundo se han encontrado numerosos
casos donde se reúnen dos o más personas con la finalidad de obtener
beneficios a través de actividades ilícitas como el soborno, enriquecimiento
ilícito, testaferrismo, entre otros, perjudicando los bienes protegidos por el
estado, provocando desconfianza entre la sociedad, debido a los perjuicios
causados.
Cabe indicar que dichas reuniones dentro del ámbito legal se lo denomina
Asociación Ilícita, delito que se encuentra tipificado dentro del Código Orgánico
Integral Penal, en su art. 370 que literalmente dice: cuando dos o más
personas se asocien con el fin de cometer delitos, sancionados con pena
privativa de libertad de menos de cinco años, cada uno de ellas será
sancionado, por el solo hecho de la asociación, con una pena privativa de
libertad de tres a cinco años. (MESTANZA M. , 2016)
De lo que se desprende que, la ley va más allá de los actos preparatorios
previos su ejecución, llegando al punto de establecer una sanción incluso por
actos que se presumen que pudieran cometerse, sin tener en cuenta el
Derecho Constitucional, presunción de inocencia, así como la vulneración a la
libertad de asociarse, esto debido a que formar un grupo no implica
necesariamente que fue estructurado para cometer delitos.
Razón por la cual las personas se encuentran inmersas en este delito, han sido
juzgadas y condenadas, aunque no existan pruebas contundentes de su
accionar dentro de la asociación que fueron parte, por eso es imprescindible
realicen todas las investigaciones necesarias que lleven a la comprobación de
su inocencia o culpabilidad durante el proceso que lleva a cabo dentro de la ley
del estado Ecuatoriano.
Con el objetivo de fundamentar los aspectos antes mencionados se realizó el
análisis del CASO 177721-2017-00222, donde un ex – presidente de la
2
intermediarios recibieron sobornos, coimas a través de la compañía
constructora NORBERTO ODEBRECHT ECUADOR a través empresas
subsidiarias o empresas de fachada como TRANSPYASE S.A Y SERVICONTY
S.A, off shore, entre otras, que eran las encargadas de realizar grandes
transferencias de dinero, cabe indicar que algunas de ellas estaban a nombre
de los involucrados en este delito que afecta al bien jurídico protegido por el
estado.
Cabe recalcar que dentro del proceso se tomaron en cuenta pruebas periciales,
documentales, testimoniales, para imponer sanciones a los involucrados en el
mencionado caso, teniendo presente el apoyo que brindaron a la justicia, en
qué nivel estuvieron involucradas y cuál es el delito que se les acusa, para
imponer una sanción que vaya de acuerdo con las leyes ecuatorianas.
Sin embargo, según sus abogados defensores manifiestan que se han
violentado diversos elementos dentro del proceso, lo que ha provocado que
personas inocentes sean condenadas a una pena de 6 años de prisión según
el Código Penal (C.P), presentando así un exceso del poder punitivo al
momento del establecimiento de la sentencia.
Incluye además que en el Ecuador, el 10 de agosto de 2014 entra en vigencia
el Código Orgánico Integral Penal, por lo que el tribunal que conoce este caso
establece la sentencia de conformidad con las normas establecidas en el
Código Penal que para esta fecha ya estaba derogado, indicando que los
supuestos hechos de corrupción sucedieron bajo el imperio de esa ley en los
años 2007 al 2014, de tal manera que se comete un atropello al debido proceso
esencialmente en el principio de favorabilidad, donde se establece claramente
que cuando hay un conflicto entre dos normas se aplicar la menos rigurosa en
beneficio del imputado.
Objetivo general
Analizar el caso 17721-2017-00222 de asociación ilícita y la vulneración del
3 Objetivo Específico
• Fundamentar jurídicamente y doctrinariamente al Código Orgánico Integral Penal, en el caso 17721-2017-00222 y el bien jurídico por exceso en el
ejercicio del poder punitivo.
• Analizar el bien jurídico y el exceso en el ejercicio del poder punitivo. • Identificar los elementos técnicos de la propuesta.
Identificación de la línea de investigación
• Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.
o Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en
Ecuador. Tendencia y perspectivas.
Idea a defender
Mediante el análisis del caso 17721-2017-00222 de asociación ilícita se
demostrará la vulneración del bien jurídico por el exceso en el poder punitivo.
Metodología a emplear
Paradigma post positivista.- Se centra en comprender la realidad desde los significados de las personas implicadas, estudia sus intenciones, motivaciones
y otras características no observables directamente.
Paradigma Constructivista.- Concibe que el conocimiento es una construcción propia, surge de las comprensiones logradas a partir de los
fenómenos que se desean conocer.
Paradigma Teórico- Práctico.- Es la integración de la teoría y la práctica en momentos de reflexión y prácticos de un proceso de investigación, su relación
es fundamental.
Modalidad de la Investigación Cuantitativa
En esta modalidad se recogen, tabulan y analizan los datos, los mismos que
permitirán determinar si el caso de asociación ilícita hay vulneración del bien
4 Cualitativa
Se procurará una descripción holística, analizando el delito de asociación ilícita
su aplicación de la ley, el problema de vulneración del bien jurídico.
Finalidad
La investigación permitirá establecer contacto con la realidad del problema con
el fin adquirir nuevos conocimientos que enriquezcan los ya existentes.
Objeto
Se realizará un estudio del delito de asociación ilícita con el fin de establecer
conclusiones, recomendaciones y proponer cambios.
Tipos de investigación
Investigación Aplicada.- Tiene por finalidad la resolución de problemas prácticos inmediatos en orden a cambiar los contextos.
Investigación experimental.- En esta investigación se establecerá causa y efecto de un fenómeno, por lo que deben ser claros los efectos observados.
Investigación descriptiva.- Es aquella que permite conocer situaciones, costumbres y actitudes a través de las descripción exacta de las actividades,
procesos y personas.
Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de datos Población.- Es el conjunto total de elementos a estudiar.
Muestra.- Es una parte de la población.
Cálculo de la muestra
𝒏 = 𝒁 𝟐 ∗𝑷∗𝑸∗𝑵
5 Plan de recolección de datos
Métodos, técnicas e instrumentos
Método Deductivo.- Por medio del cual se pasará del conocimiento general a otro de menor generalidad.
Método Inductivo.- Este método consiste en una operación lógica que va de lo particular a lo general.
Método Analítico – sintético.- Se distinguen los elementos de un fenómeno y se procede a revisar ordenadamente cada uno de ellos por separado.
Método Histórico lógico.- Porque estudia la trayectoria real de los fenómenos y acontecimientos a lo del desarrollo de la presente investigación.
Técnicas Entrevista
Método oral para obtener información, a través de un diálogo planificado entre
el investigador y quienes constituyen la fuente de la información.
Encuesta
Se utilizará para obtener información sobre la asociación ilícita, la aplicación de
la ley y la vulneración del bien jurídico.
Instrumentos Cuestionario
Conjunto de preguntas relacionadas con la investigación, dirigida a los
profesionales de derecho en libre ejercicio, fiscales, jueces y otros funcionarios
públicos que están vinculados directamente con la problemática existente.
Guía de entrevista
Se utilizará para la obtención de información sobre los criterios de la aplicación
de la pena en los casos de asociación ilícita y además en casos donde hay
6 1. Fundamentación Teórica
1.1 Código Orgánico Integral Penal
Al momento que un grupo de individuos se reúnen para cometer actos en
contraposición a la ley, en otros países se le da la figura de asociación ilícita, la
cual debe estar formada por mínimo tres personas tal es el caso de la
República de Argentina, a diferencia de Perú y Ecuador que se considera a la
reunión de entre dos o más personas. Mismas que se crean con fines ilícitos,
por lo que se han creado lineamientos jurídicos, estructuras legales, con el fin
que exista protección de los bienes jurídicos, la paz social y la seguridad
pública. Cabe indicar que través de la historia, se formaron sociedades que
reunían a bandoleros con el propósito de destruir el Estado Romano.
Entre las cuales se hace alusión a la presencia de sociedad secretas de origen
religioso, luego de carácter político, como la de la Santa Vejme, un Tribunal
Justiciero de Wesfalia, los Iluminados de Baviera, los Carbonarios, la sociedad
secreta Antinapoleónica, los Irlandeses Unidos, Ku – Klux – Klan sociedad
nacida de Estados Unidos entre otras, que con el paso del tiempo se fueron
perfeccionando hasta tener influencia en los ámbitos regionales, fronteras, dando lugar a grandes mafias como: Camorra (Napoles), N’Dranghera de
Calabria y Cosa Nostra, Masorcam, Masorca, Caballeros de la Noche
(Argentina) que se dedicaban al plagio y rapto de personas.
De lo que se desprende que la asociación ilícita, es un delito a través del cual,
una banda, una organización, un grupo, compuesto por dos o más personas,
debidamente organizada, previo un pacto verbal o acuerdo de sus integrantes,
se constituyen para cometer actos ilícitos con una relativa permanencia,
mediando una convergencia intencional sobre un objetivo específico a realizar.
También se considera que es un delito de intención, caracterizado por la
orientación subjetiva dada a la acción inicial de un grupo criminal, esto es una
acción dirigida a cumplir una finalidad: cometer varios delitos, que según la
doctrina se las conoce como delitos mutilados en dos actos, donde la acción
7
propio actuar, que es el fin subjetivo que se pretende alcanzar. (MORALES,
2017)
Según el Código Penal Italiano, art. 292 indica que: es un conjunto de personas
que se organizan con un objetivo común que es el cometimiento de delitos. Es
importante resaltar que el delito se consuma con el hecho de haber sido parte
de la organización, debido a que se trata de un delito de mera actividad, de
peligro abstracto, pluri subjetivo. (CRISOLIA, 2015)
Según Cabanellas, la asociación ilícita está constituida por varias personas
cuando está prohibida por la ley, por razón de los fines que se proponen
quienes la constituyen. Esto sucede cuando se han organizado un grupo de
personas para cometer delitos en contra de terceros, causando perjuicio a su
patrimonio. (CABANELLAS, 2014)
Ranieri- indica que: asociación para delinquir, es la unión voluntaria y
permanente de tres o más personas con el propósito común de cometer varios
delitos. El Código Penal de Chile, en su art. 192, toda asociación formada con
el objeto de atentar contra el orden social, contra las buenas costumbres,
contra las personas o las propiedades, importan un delito que existe por el solo
hecho de organizarse. (RANIERI, 1975)
En Ecuador, el delito de asociación ilícita, se encuentra tipificado y sancionado
en el Código Orgánico Integral Penal en el artículo 370, donde indica que este
delito se da cuando, dos o más personas deciden asociarse con la finalidad de
cometer delitos, tiene una sanción de pena privativa de libertad de menos de
cinco años, donde este delito se consuma por el solo hecho de asociarse para
delinquir.
Es importante indicar que no es necesario para la existencia de este delito una
organización jerárquica o jurídica completa, cabe indicar también que el lavado
de activos, narcotráfico, peculado, la concusión, delincuencia organizada y en
general los delitos de corrupción, pueden tener su origen en lo que es la
8
Además de ello que, en el cometimiento de este delito, es imperiosa la expresa
voluntad para violar la ley, ya sea mediante acción u omisión, por lo que se
comenten diversos delitos para llegar a su fin propuesto, de manera que en el
ámbito penal se la conoce como un delito medio, por los aspectos que deben
pasar hasta llegar al objetivo final.
Es un delito contra la seguridad pública por el solo hecho de ser parte de un
grupo aunque no han cometido ninguna acción, tiene un cierto nivel de
organización, formada mediante un pacto y tiene el carácter relativo de
permanencia que impone esa pluralidad delictiva y que será entendida como
consecuencia de su propia estructura organizativa.
En fin, la asociación ilícita es, un grupo de personas que establecen un vínculo
con el objetivo de cometer actos en contraposición a la ley, causando
problemas en la sociedad, por lo que al ser procesados, con las pruebas
pertinentes pueden ser condenados de acuerdo a lo que establece la ley para
estos casos, teniendo en cuenta las atenuantes y agravantes.
Dentro de la sociedad ilícita es necesario considerar los siguientes elementos:
a. Formar parte de la asociación. - los miembros de dicho grupo debe estar
asociados con fines ilícitos, que en Ecuador deben ser cometimientos de
delitos sancionados con pena privativa de tres a cinco años, siendo
condenados por solo hecho de ser parte de ella, sin importar si los delitos se
cometieron o no.
En relación a esto, se indica que: no se trata de castigar la participación en un
delito, sino el ser parte de una asociación o banda destinada a cometerlos con
independencia de ejecución o inejecución de los hechos planeados o
propuestos. (MERO, 2016) Lo que implica que serán sancionados aunque no
hayan llegado para la cual la asociación fue creada. (SOLER, 1992).
Aquí no se trata del convenio para ejecutar uno o más delitos, sino la
asociación de individuos para cometer delitos en general, hecho que el código
9
por lo que se comete un acto ilícito al ser parte de dicho grupo. (MORENO,
1923).
b. El número de personas que se organizan permanentemente con un objetivo
común que deben ser penalmente capaces, donde cada integrante tiene la
voluntad de asociarse con fines delictivos, la cantidad de integrantes es
importante porque así se logra eficacia delictiva, según el Código Orgánico
Integral Penal, mínimo es dos, no se especifica que sean imputables.
Cabe resaltar en este punto que, en Ecuador, los niños son absolutamente
inimputables, mientras que los adolescentes son penalmente inimputables,
pero cuando cometen infracciones, se someten a medidas socioeducativas,
razón por la cual no podrán ser juzgados, pues ese obstáculo procesal impide a
los jueces en casos de los menores declarar que tomaron parte del delito.
La forma de organización, donde cada uno de los miembros tiene una función
que puede ser modificada de acuerdo a las necesidades, hay un nivel de
jerarquización, una planificación o idealización para el cometimiento de un
delito, de tal manera que existen varias estrategias delictivas para lograr
concretar el objetivo propuesto por el grupo.
En conclusión, en la asociación ilícita se cambian las actividades que realiza
cada miembro, de tal forma que los integrantes efectúan en forma continua
varias actividades, de manera que hay una coparticipación criminal, de manera
que al momento del procesamiento se sancione la ayuda, colaboración o
asistencia dentro del delito.
1.1.1 Características de la asociación ilícita.
Para que sea considerado como tal, se debe tener en cuenta las siguientes
características.
• Cada miembro del grupo responde por el cometimiento del delito en el que ha intervenido.
• Es necesario que el autor tenga conocimiento tanto del grupo que integra
10
• La criminalidad está en el peligro que implica el pacto en sí.
• El error que recaiga sobre los objetivos o sobre la estructura asociativa, excluye la culpabilidad.
• En el grupo debe estar presente un líder, reconocido por todos los miembros, con un comportamiento coordinado.
• Figura autónoma que funciona independientemente de los delitos que
comentan sus miembros.
• La presencia de un líder, el cual debe ser reconocido por sus integrantes. • Delito doloso, lo cual radica el conocimiento de la asociación, el número de
integrantes y sus objetivos.
• Es un delito considerado como autónomo.
• Es consumado al momento de formar parte de la organización o la voluntad expresa de ser parte de una ya existente.
Entonces, asociación ilícita es la reunión de dos o más personas que se han
organizado con el objeto de cometer delitos pluriofensivos, que afectan el orden
social del estado, que trabajan por un vínculo con carácter de cierta
permanencia y estabilidad, tienen un líder reconocido desde donde se realiza la
planificación.
Su fin es el cumplimiento del objetivo planteado, cada uno de los integrantes lo
conocen, realizan las actividades necesarias para lograrlo, cometiendo otros
actos ilícitos por lo que este delito es considerado intermedio, además de ello
no se especifica si sus miembros deben ser imputables, es decir que sean
capaces penalmente.
Finalmente es importante destacar, que en el caso de la Asociación Ilícita
aunque no se haya llegado a la consumación, será hallado culpable por ser
integrante, según lo indica el art. 370 del Código Orgánico Integral Penal,
teniendo en cuenta las atenuantes y agravantes, debiendo el imputado
11 1.1.2 Legislación comparada
Argentina
Art. 210.- Será reprimido con prisión o reclusión de tres a diez años, el que tomaré parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a
cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación. Para los
jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de cinco años
de prisión o reclusión. (MERO, 2016)1 Se impondrá reclusión o prisión de cinco
a veinte años al que tomaré parte, cooperare o ayudaré a la formación o al
mantenimiento de la asociación ilícita destinada a cometer delitos cuando la
acción contribuya a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional,
siempre que ella reúna por lo menos dos de las siguientes características:
a) Estar integrada por diez o más individuos
b) Poseer una organización militar o de tipo militar.
c) Tener estructura celular.
d) Disponer de armas de guerra o explosivos de gran poder ofensivo.
e) Operar en más de una de las jurisdicciones políticas del país.
Dentro del Código Penal Argentina, castiga los delitos contra el orden público,
lo que implica que la ley quiere proteger a la sociedad contra el caos como
sería el caso que un número de personas decide poner en práctica un proyecto
de ataque a la sociedad mediante la comisión de determinados delitos, que
afectan a la tranquilidad pública, por cuanto generan una alarma en la
población, que generalmente confía en la protección o seguridad que el estado
la provee.
Chile
Art. 292. Toda asociación formada con el objeto de atentar contra el orden social, contra las buenas costumbres, contra las personas o las propiedades,
importan un delito que existe por el solo hecho de organizarse. 2
1 Código Orgánico de la Nación Argentina, LEY 11.179, 2018
12
Art. 293.- Si la asociación ha tenido por objeto la perpetración de crímenes, los jefes, los que hubieren ejercido mando en ella y sus provocadores, sufrirán la
pena de presidio mayor a cualquiera de sus grados. (GÓMEZ, 2015 ).
Art. 294.- Cualesquiera otros individuos que hubieran tomada parte de la asociación y los que a sabiendas voluntariamente le hubieren suministrados
medios o instrumentos para cometer los crímenes o simples delitos,
alojamiento, escondite o lugar de reunión serán castigados, en el primer caso
previsto por el artículo que lo preside, con presidio menor en su grado medio, y
en el segundo, con presidio menor en su grado mínimo.
Las penas de los artículos 293 y 294 se impondrá sin perjuicio de las que
correspondan, por los crímenes o simples delitos cometidos con motivo u
ocasión de tales actividades. (Delito de Asociación Ilicita , 2003).
Art. 295, Quedarán exento de las penas señaladas en los artículos anteriores aquellos de los culpables que, antes de ejecutarse alguno de los crímenes o
simples delitos que constituyen el objeto de la asociación y antes de ser
perseguidos, hubieren revelado a la autoridad la existencia de dichas
asociaciones, sus planes y propósitos. (MERO, 2016) Podrán sin embargo ser
puestos bajo la vigilancia de la autoridad.
Se aplicaran las penas de prisión en su grado máximo a presidio menor en su
grado mínimo al que, habiendo tenido noticias verosímiles de los planes o de
las actividades desarrolladas por uno o más miembros de una asociación ilícita,
omite ponerlas oportunamente en conocimiento de la autoridad. (MERO, 2016).
Quedará exento de las penas a que se refiere este artículo el cónyuge, los
parientes legítimos por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta y en la
colateral hasta el segundo grado inclusive, y el padre, hijo natural o ilegítimo de
algunos de los miembros de la asociación. Esta exención no se aplicará si se
hubiere incurrido en la omisión, para facilitar a los integrantes de la asociación
13 Honduras
Art. 331. Se sancionará con reclusión de dos (2) a cuatro (4) años y multa de treinta mil Lempiras (L.30,000.00) a sesenta mil Lempiras(L.60,000.00), a
quienes convoquen o dirijan de manera ilícita cualquier reunión o
manifestación. Tendrán el carácter de ilícitas todas aquellas reuniones a las
que concurran personas con armas, artefactos explosivos u objetos
contundentes o de cualquier otro modo peligrosos con el fin de cometer un
delito.
Los asistentes a una reunión o manifestación ilícita que porten armas,
artefactos, explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo
peligrosos, serán sancionados con la misma pena que los que convoquen o
dirijan. Los meros asistentes serán sancionados con la mitad de las penas
anteriores. Las personas que con ocasión de la celebración de una reunión o
manifestación ilícita realicen actos de violencia contra la autoridad, sus
agentes, personas o propiedades públicas o privadas, serán sancionados con
la pena prevista en el párrafo primero de este artículo, sin perjuicio de las que
corresponden a los demás delitos cometidos. (Ministerio de Justicia, 2019).
Quienes por su propia iniciativa asistan a una reunión o manifestación ilícita,
portando armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier
otro modo peligroso con el fin de cometer un delito, serán sancionados con la
misma pena aplicable a los que convoquen o dirijan una reunión o
manifestación ilícita.
Art. 332.- Asociación ilícita. Se sancionará con la pena de veinte (20) a treinta (30) años de reclusión y multa de cien mil (L. 100,00.00) a Trescientos mil
(L.300.000.00) lempiras, a los integrantes o personas vinculadas a los grupos
estructurados de dos (2) o más personas, que se asocien o actúen
concertadamente con el propósito de poner en peligro o lesionar cualquier bien
jurídicamente protegido en la Constitución de la República y el Código Penal. 3
14
De acuerdo al análisis realizado en las otras legislaciones, se concluye que al
igual que en Ecuador por el hecho de formar una asociación, son sujetos del
poder punitivo del estado donde se encuentran, que la pena privativa en
Argentina es de 5 a veinte años, Honduras 20 años y en Ecuador de 3 a cinco
una sanción relativamente baja en relación a los países antes mencionados.
(Congreso Nacional, 2018)
1.2 Análisis del caso N° 177721-2017-00222
En el caso N° 177721-2017-00222, la Fiscalía General del Estado representada
por el Dr. Carlos Baca Mancheno, en su calidad de Fiscal General del Estado,
solicito la asistencia penal internacional al Departamento de Justicia de
Estados Unidos con el fin de tener información sobre el caso en que la
constructora brasilera ODEBRECHT en Ecuador había implementado un
esquema de sobornos en los años 2007 a 2016.
Los cuales estaban dirigidos por funcionarios públicos, intermediarios y
terceros, facilitándoles la adjudicación de obras públicas, violentando las
normas, principios jurídicos y éticos establecidos para la contracción pública,
esquema mediante el cual, se han realizado pagos por una suma superior a US
$33.5 millones, a través de diferentes organizaciones.
Para lograr estos objetivos, se crean empresas subsidiarias como: NORBERTO
ODEBRECHT ECUADOR, TRANSPYASE S.A y SERVICICONTY S.A,
figurando como proveedoras, las cuales estaban vinculadas con la construcción
como DIACELEC S.A y EQUITRANSA, así como también off shore que forman
parte del Departamento de Operaciones Estructuradas. (FREIRE, 2018)
Entre las cuales figuran: KLIENFIELD SERVICES LTD, CONSTRUCTURA
INTERNACIONAL DEL SUR, INNOVATION RESEARCH ENGINEERING AND
DEVELOPMENT LTD, SELECT ENGINEERING CONSULTING AND
SERVICES, MEIL BANK, todas ellas creadas en jurisdicciones consideradas
como paraísos fiscales. Un esquema de sobornos a cambio de beneficios
como: respaldo institucional para contratar, concurso de funcionarios públicos
15
estructurales, concurso de agentes empresariales, pacto de montos y por
último la neutralización o anulación de mecanismos de control en las fases
posterior de la contratación.
Prácticas ilícitas elevadas a categoría gerencial u organizacional verificada a
través de un consenso de voluntades para delinquir y que abarca desde el
2007 al 2016, donde se dan una secuencia de hechos que afectaron la
licitación de obras, obtención indebida y gestión de apoyo institucionales,
entrega de sobornos.
Acciones permanentes y procedimientos que seguían un estándar, donde los
integrantes cumplían una función dentro de la organización, daban sobornos a
beneficio de funcionarios públicos o intermediarios, en obras como: el Poliducto
Pascuales – Cuenca, Trasvase Daule – Vinces, Proyecto Hidroeléctrico
Manduriacu, Refinería del Pacífico, Movimiento de Tierras, Acueducto La
Esperanza.
La Fiscalía General del Estado, determina que Jorge David Glas Espinel,
Carlos Polit Faggioni, Freddy Edwar Salas Neuman, Alexis Antonio Carillo
Campaña, Edgar Efraín Arias Quiroz, Gustavo José Massuh Isaías, Ricardo
Genero Rivera Arauz, José Rubén Terán Naranjo, Kepler Bayron Verduga
Aguilera, Carlos Alberto Villamarín Córdova ha sido participes.
Por cuanto se ha demostrado su voluntariedad al ser parte de esta asociación,
actuando en contra de la administración pública, el sistema económico del país,
donde los procedimientos precontractuales y contra actuales fueron
contaminados por la corrupción, sobornos, ajustándose al delito mencionado.
(FREIRE, 2018)
Asociación Ilícita.
Violación que se halla tipificado y sancionado en los artículos 369 y 370 del
Código Penal Ecuatoriano (CP), vigente en la fecha en que se cometió la
infracción, así como en la ley posterior el Código Orgánico Integral Penal
16
existencia del delito precisa que: la asociación ilícita, un delito de mera
actividad, nace por el solo hecho de la partida en torno a un objetivo común
que es la finalidad de cometer varios delitos, una conducta que se encuentra
castigada tanto dentro del Código Penal (CP) como en la posterior COIP, sin
que se haya suscitado su despenalización.
La jurisprudencia de la Corte Nacional de Justicia ha precisado que el delito es
autónomo e independiente respecto de los delitos que se cometan a través de
ella. Por ende, la asociación ilícita, termina por separarse de los singulares
delitos que constituyen el propósito de la sociedad criminal y, a su vez, la
asociación debe tener como, fin, objeto, la comisión de delitos que deben
probarse mínimamente para darle cuerpo al origen de la misma.
A lo largo de la audiencia, se encontraron tres factores: el poder político, la
empresa ODEBRECHT y los sectores estratégicos. Siendo el delito de
asociación ilícita, de peligro abstracto, por lo que es suficiente para configurar
la conducta, la organización de la partida el desvalor material de la acción
peligrosa, que constituye el elemento central de la tipicidad.
Se consideró como prueba obtenida de la asistencia penal internacional, que
considera que hay estructura delincuencial orientada a la consecución de
contratos y obras públicas a favor de la constructora, esto a cambio de dinero
entregado a funcionarios públicos a través de privados, estructura que no solo
ha operado en Ecuador, sino en otros doce países de América Latina y África.
Se demostró la existencia de un sistema de operaciones estructuradas,
representación legal y movimientos financieros de empresas instrumentales
donde los representantes de la constructora ODEBRECHT José Santos y otros,
con la participación de funcionarios públicos, privados, formaron una asociación
ilícita cuyo fin era de obtener contratos en sectores estratégicos ilegalmente.
Luego de los testimonios de Alexis Mera, Rafael Poveda, Marco Calvopiña,
Eduardo Barredo, Ricardo Rivera y José Santos, se establece que Jorge David
17
Sectores Estratégicos del Ecuador, tenía bajo su control los proyectos que
finalmente fueron adjudicados a la empresa Odebrecht.
Se ha demostrado incluso bajo su propio testimonio, que los proyectos de
Construcción de Poliducto Pascuales Cuenca, Trasbase Daule, Hidroeléctrica
Manduriacu, Refinería del Pacífico movimiento de Tierras y Refinería del
Pacífico acueducto la Esperanza, estuvieron bajo su supervisión y la autoridad
del Ministerio de Sectores estratégicos.
Además de ello, en la Vicepresidencia de la República, es donde se produce el
esquema de asociación ilícita, con la alteración de pliegos, falsificación de
documentos, esquema de sobornos, trasferencias, etc., se estableció la
injerencia y poder sobre estos proyectos, a través de pruebas documentales,
actas, contratos y decretos presentados. Se tiene en cuenta el testimonio
anticipado de José Santos, quien en forma contundente señala que Jorge
Glass, estaba al tanto de los sobornos, del dinero que solicitaba al señor
Rivera, tío del imputado, llegando incluso a realizar el control de los valores
cuando mantenían reuniones para el tratamiento de dichos temas.
Por lo que, la Fiscalía General del Estado lo acusa formalmente y solicita la
imposición de la pena máxima prevista en el art. 370 Código Penal, obrando en
contra del acusado, el hecho de ser Ministro Coordinador de Sectores
Estratégicos y Vicepresidente Constitucional de la República encargado de la
Supervisión y Control de los Sectores Estratégicos. 4
1.2.1 Argumento de la defensa
La Asamblea Nacional autorizo el procesamiento del imputado, vicepresidente
de la república por el presunto delito de asociación ilícita contenido en los art.
369 y 370 CP, hoy art. 370 del COIP, considerando que, en el ámbito material
de la ley, el CP ya no se encuentra en vigencia. Teniendo en cuenta la ley de
motivación prevista en el art. 76.7.1 CRE, el juzgador tiene que considerar el
hecho factico que ocurrió, aplicar la ley vigente en la fecha que se cometió el
18
delito, pudiendo sin embargo emplear una ley posterior en tanto la conducta no
se haya despenalizado y contenga una pena más favorable.
Según el art. 16.2 del Código Orgánico Integral Penal (COIP)5: Se aplicará la
ley penal posterior más benigna sin necesidad de petición, de preferencia sobre
la ley penal vigente al tiempo de ser cometida la infracción o dictarse sentencia.
En este caso concreto los artículos 369, 370 fueron modificados, la asociación
ilícita se pune por el solo hecho de la partida. (ASAMBLEA NACIONAL,
CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, 2014)
Así que la aplicación de la ley penal está garantizada en tratados
internacionales, en jurisprudencia IDH, en el CRE, art 16.2 del Código Orgánico
Integral Penal y en resolución de la Corte Nacional de Justicia. El art. 370, tiene
el mismo nombre del 369 CP, pero la conducta varia, por el solo hecho de la
partida con pena privativa de libertad.
La Fiscalía General del Estado (FGE) y el acusador particular no han probado
la conducta de asociación ilícita que se halla establecida en el art. 370 del
Código Orgánico Integral Penal, por cuanto las pruebas presentada son
contratos, pliegos, testimonios, pero nada tiene que ver con el delito por el cual
le imputan.
La Fiscalía General del Estado, pide la pena máxima que índica el art. 370 del
CP, no es esa la conducta prohibida en la ley. El tipo penal objetivo es cuando
dos o más personas que se asocien con el fin de cometer delitos sancionados
con pena privativa de menos de 5 años, cada uno serán sancionado por el
hecho de ser parte de dicho grupo.
En cuanto al acusador particular. Dr. César Montufar no es víctima y no está
incurso en el art. 441 literal 7 del COIP, donde cualquier persona que tenga
interés directo en caso de aquellas infracciones que afecten intereses
colectivos o difusos, por cuanto este delito no es contra el estado, ni contra la
19
administración de justicia. (ASAMBLEA NACIONAL, CODIGO ORGANICO
INTEGRAL PENAL, 2014)
Indican que esta acusación es un libelo político que habla de delitos contra el Estado, que según el art. 369 CP, indica “atentar contra las personas” no se
trata de personas jurídicas sino naturales, en este caso el bien jurídico
protegido es la seguridad jurídica, entonces el Estado y sus bienes no tienen
nada que ver. En cuanto a la asistencia penal internacional de los Estados
Unidos y la proveniente de Panamá, se indica que en la documentación no se
encuentra el nombre de Jorge Glas, ni sus siglas, por ende es necesario
considerar el fundamento en derecho penal que indica que los seres humanos
responden por sus actos personales y por sus omisiones personales.
En este caso concreto, se formó una asociación con el fin de solicitar sobornos,
para de esta manera adjudicar obras en los sectores estratégicos, de una
fraudulenta porque los funcionarios públicos con el fin de direccionar una obra
determinada, alteraban o modificaban los pliegos contra actuales establecidos
para presentarse a una licitación, con el fin de que la obra sea adjudicada. De
esta manera obtuvo la empresa NORBERTO ODEBRECHT, 5 grandes
proyectos que estaban bajo la Coordinación de los Sectores Estratégicos, bajo la supervisión de Jorge David Glas, quien a su vez era vice – presidente de la
República, el mismo que por intermedio de su tío Ricardo Rivera fue quien
solicitaba las coimas para sobornar a funcionarios públicos e intermediarios.
Para la eficacia de este sistema ilegal ODEBRECHT, crea empresas
subsidiarias, empresas de fachada que figuraban como proveedoras y otras
vinculadas con la construcción, las mismas que utilizan empresas denominadas
off shore, las cuales fueron creadas en jurisdicciones donde existe un control
sobre el origen lícito de los recursos económicos.
1.3 El bien jurídico
Dentro del Estado social y democrático de derecho, se entiende como: el
concreto interés individual o colectivo, de orden social, protegido de tipo legal.
20
está obligado a prohibir sólo conductas que el afectar intereses motiven la
necesidad de protegerlos.
Cabe recalcar que es el requerimiento social, que exige la protección de bienes
jurídicos, que de acuerdo al iuspenalista Elpidio Ramírez son actividades o
inactividades que intencionalmente o por descuido atacan sin necesidad los
bienes individuales o colectivos, de índole social objetiva que son necesarios
para, de una manera, hacer soportable la convivencia social, y de otra
preservar la subsistencia misma de la sociedad. (CAMACHO, 2018).
Es así que sólo en el Estado democrático se pueden generar bienes jurídicos,
debido a que bajo este régimen hay las condiciones estructurales necesarias,
en donde los tipos penales son socialmente significativos porque son productos
sociales, no intereses dirigidos a encubrir Ius Puniendi no democrático, es así
que el bien jurídico cumplen funciones de fundamento y garantía.
En fin, el bien jurídico es aquel valor que le otorga protección la norma penal en
cada caso concreto. Así, por ejemplo, con la previsión del delito de homicidio,
el legislador trata de proteger la vida humana independiente y con la del delito
de robo, el patrimonio, donde la consideración es lo que da verdadera
consistencia y sentido al Derecho Penal.
Este existe por y para proteger bienes jurídicos, pero cabe establecer que no
todos son bienes jurídicos, sino sólo los más relevantes y frente a los más
graves comportamientos. Es, por tanto, un Derecho protector de bienes
jurídicos, como son la vida, la integridad corporal, la salud pública, la seguridad
social, el patrimonio y el orden socio económico, entre otros.
1.3.1 Clases de bienes jurídicos
El criterio base está vinculado al portador del bien jurídico y también a la
relación del propio bien con el individuo en cuestión. (RODRIGUEZ, 2017 ) Se
21
a. Bienes Jurídicos individuales
Son aquellas que están conectados con el mismo, como un sujeto de derechos,
como, por ejemplo: la vida humana, la integridad física, el honor, la propiedad o
la intimidad familiar. En esta categoría, se destaca el delito de homicidio
cometido con dolo, tutela de vida humana frente a posibles ataques que
puedan vulnerarla o suponer un peligro.
b. Bienes jurídicos colectivos
El propósito de su reconocimiento es anticipar la tutela respecto de los bienes
individuales. No se concibe un solo bien jurídico autónomo, sino que se da la
existencia de un conjunto de bienes individuales, respecto de los cuales se
quieren eludir situaciones que los pongan en peligro, por ejemplo; la salud
pública o la seguridad vial.
Al protegerlos, se pretende resguardar los requisitos que deben darse para que
los bienes individuales, insertos en los colectivos, cumplan una labor social,
deduciendo una especie de sometimiento, lo que implica, que la tutela de los
bienes colectivos irá siempre en función de la existencia de una prioridad
individual.
c. Bienes jurídicos supraindividuales
Se tiene como criterio fundamental al portador del bien, pero también su
relación con el resto de bienes. No presentan carácter individual, de modo que
el motivo de su existencia se basa en que por medio de ellos se posibilita la
protección de las condiciones requeridas para el funcionamiento del sistema
social. No hay un vínculo directo o inmediato con los bienes individuales.
(RODRIGUEZ, 2017 ).
1.3.2 Elementos esenciales
Entre los elementos se encuentran:
a) Preexisten al planteamiento normativo, por no ser creados por el Derecho,
sino que estos los reconoce.
b) Son de interés a un determinado grupo social y en un determinado contexto.
22 1.3.3 Funciones
El bien jurídico cumple una función ordenadora, sistemática jerarquizando las
infracciones particulares contenidas en la parte especial, para su clasificación
parte de los delitos contra la vida, la salud, el honor, la familia, la libertad, etc.
Sistemática porque indica el predominio de la tendencia liberal del Código
Orgánico Integral Penal en concordancia con lo establecido en la Constitución.
(URQUIZO, 2018).
En fin, Juan Bustos y Hernán Hormazábal indican: en la interpretación de la
norma penal los bienes jurídicos cumplen una función básica. El proceso de
interpretación de una norma penal ha de hacerse desde el bien jurídico
protegido por dicha norma. De manera que, para establecer si la conducta
concreta ocurrida en lo social tiene significado jurídico – penal es necesario
valorarla desde el bien jurídico protegido por la norma de que se trate.
(URQUIZO, 2018).
1.3.4. Bien protegido en el delito de la asociación ilícita
Dentro de las principales teorías que analizan el bien jurídico protegido por el
delito de la asociación ilícita son:
El abuso del derecho constitucional
Dicha tesis se fundamenta en la libertad de asociación, derecho reconocido a
nivel de tratados internacionales, así como también en la Constitución de la
República del Ecuador, donde toda persona tiene derecho a asociarse sin
permiso previo, así como el establecimiento de una prohibición respeto a las
asociaciones que sean contrarias a la moral, orden pública, seguridad del
estado.
En base a dicha prohibición contra las asociaciones contrarias al orden
establecido, se ha establecido un delito de pertenencia a una organización
criminal que sería en contra posición a lo establecido en la Constitución, de
manera que se castiga con pena a quienes formen parte de una asociación
23 Doctrina de orden público
Cuando las organizaciones más o menos se establecen en el tiempo con fines
delictivos constituyen una agresión permanente contra el derecho a la
tranquilidad pública, lo cual es entendida como una percepción que posibilita el
ejercicio de los derechos individuales de los miembros de la comunidad, por lo
que impide su coartación y deviene en condición de fortalecimiento de las
relaciones sociales. Es así que este delito genera una perturbación en el orden
público, generando alarma en la estructura social, cuestión que el legislador
toma en cuenta creando un delito de peligro abstracto, donde se presumiría el
riesgo a la paz pública, no siendo necesaria probar la cuantía o no de dicha
perturbación, en donde el sujeto pasivo de la asociación ilícita es la sociedad
entera.
La protección de los bienes jurídicos singulares
Se encuentra en una íntima relación, con el carácter de delito de peligro
abstracto que se ha atribuido al delito de asociación ilícita, que según Fuentes
y Felipe Polanco, se trata de una figura cuyo bien jurídico no es otro que aquel
protegido por las figuras delictivas que se contemplan en el programa de la
asociación. Es así que dentro de esta doctrina se tutelan aquellos bienes
amenazados por el programa, que resultarían vulnerados si se llegaría a
concretar, por ejemplo, si esta asociación es ilícita porque tiene por objetivo
cometer algún delito contra la vida, la propiedad, etc.; se protegen los bienes
amenazados por este. (GÓMEZ, 2015 ).
Doctrina la auto tutela del poder del Estado
El objeto es el propio poder del Estado, su primacía en relación a su institución
política y jurídica, se ve comprometida por la existencia de otra institución, con
fines anti éticos a los suyos que le discute esa hegemonía o monopolio del
orden jurídico y político, es decir esta acción va contra el mismo orden que el
ordenamiento jurídico tiende a realizar con la tutela de estos valores. Por ende,
24 2. Marco Metodológico
2.1 Modalidad de la Investigación Cuantitativa
En esta modalidad se recogen, tabulan y analizan los datos, los mismos que
permitirán determinar si el caso de asociación ilícita hay vulneración del bien
jurídico
Cualitativa
Se procurará una descripción holística, analizando el delito de asociación ilícita
su aplicación de la ley, el problema de vulneración del bien jurídico.
Finalidad
La investigación permitirá establecer contacto con la realidad del problema con
el fin adquirir nuevos conocimientos que enriquezcan los ya existentes.
Objeto
Se realizará un estudio del delito de asociación ilícita con el fin de establecer
conclusiones, recomendaciones y proponer cambios.
2.2 Tipos de investigación
Investigación Aplicada.- Tiene por finalidad la resolución de problemas prácticos inmediatos en orden a cambiar los contextos.
Investigación experimental.- En esta investigación se establecerá causa y efecto de un fenómeno, por lo que deben ser claros los efectos observados.
Investigación descriptiva.- Es aquella que permite conocer situaciones, costumbres y actitudes a través de la descripción exacta de las actividades,
procesos y personas.
2.3 Población y muestra 2.3.1 Población
Dentro de la presente investigación la población serán 2233 Abogados de la
25 2.3.2 Muestra
Debido al gran número de abogados en libre ejercicio profesional del cantón
Riobamba, se aplica la siguiente fórmula para con la finalidad de establecer el
tamaño de la muestra:
𝑛 = 𝑡𝑎𝑚𝑎ñ𝑜 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝑚𝑢𝑒𝑠𝑡𝑟𝑎
𝑁 = 2233
𝑃 = 0.5
𝑄 = 0.5
𝑍 = 𝑉𝑎𝑟𝑖𝑎𝑏𝑙𝑒 𝑑𝑒 𝐷𝑖𝑠𝑡𝑟𝑖𝑏𝑢𝑐𝑖ó𝑛 95% ≥ 1.96
𝑒 = 0.08
𝒏 = 𝒁 𝟐 ∗𝑷∗𝑸∗𝑵
𝒆𝟐 ∗(𝑵−𝟏)+ 𝒁 𝟐 ∗𝑷∗𝑸
𝒏 = (1.96) 2 ∗0.5∗0.5∗2233
(0.08)2 ∗(2233−1)+ (1.96) 2 ∗0.5∗05
𝒏 = 2144,57
14.28+ 0,9604
𝒏 =2144,57
15.24
𝒏 = 140.71
Los estratos que se selecciona son los siguientes:
MUESTRA 140
COMPOSICIÓN 2233
Abogados encuestados 140
2.4 Métodos, técnicas e instrumentos 2.4.1 Métodos
26
Método Inductivo.- Este método consiste en una operación lógica que va de lo particular a lo general.
Método Analítico – sintético.- Se distinguen los elementos de un fenómeno y se procede a revisar ordenadamente cada uno de ellos por separado.
Método Histórico lógico.- Porque estudia la trayectoria real de los fenómenos y acontecimientos a lo del desarrollo de la presente investigación.
2.4.2 Técnicas Entrevista
Método oral para obtener información, a través de un diálogo planificado entre
el investigador y quienes constituyen la fuente de la información.
Encuesta
Se utilizará para obtener información sobre la asociación ilícita, la aplicación de
la ley y la vulneración del bien jurídico.
2.4.3 Instrumentos Cuestionario
Conjunto de preguntas relacionadas con la investigación, dirigida a los
profesionales de derecho en libre ejercicio que están vinculados directamente
con la problemática existente.
27
PREGUNTA N.º 1
1. Está de acuerdo que la Asociación Ilícita sea un delito imprescriptible. CUADRO N.º 1
ITEMS ENCUESTADOS PORCENTAJE
Si 80 57
No 60 43
Total 140 100
Fuente: Abogados en libre ejercicio registrado en el CNJ
Realizado por: Juan Pablo Valverde Paguay
Gráfico N.º 1
Fuente: Abogados en libre ejercicio registrado en el CNJ
Realizado por: Juan Pablo Valverde Paguay
Análisis e interpretación
El 71% de los abogados en libre ejercicio concuerdan que el delito por
Asociación ilícita debe ser imprescriptible, sin embargo, un 29% que indican
que no, esto en razón de que el imputado responda con el cometimiento de
actos de corrupción, que afectan a la sociedad entera, en lo público, facilita a
que ciertos grupos económicos o personas a recibir beneficios o prebendas a
costa de la prestación de servicios y /o la adjudicación de las obras públicas, lo
que genera la vulneración a los bienes del estado.
71% 29%
La asociación ilícita un delito imprescriptible
Si
28
2. Al aplicar la pena por asociación ilícita. ¿Cree usted que existe un exceso en el poder punitivo del estado?
CUADRO N.º 2
ITEMS ENCUESTADOS PORCENTAJE
Si 80 57
No 60 43
Total 140 100
Fuente: Abogados en libre ejercicio registrado en el CNJ
Realizado por: Juan Pablo Valverde Paguay
Gráfico N.º 2
Fuente: Abogados en libre ejercicio registrado en el CNJ
Realizado por: Juan Pablo Valverde Paguay
Análisis e interpretación
El 57% de los abogados en libre ejercicio profesional consideran que si existe
un exceso del poder punitivo mientras que un 43% consideran que no, lo que
implica que al momento de dictar una sentencia condenatoria, es necesario dar
un balance a la equidad entre la pena impuesto, los hechos que se han
cometido y las circunstancias en las que se dieron los mismos, adecuando
proporcionalmente a la gravedad de los hechos.
57% 43%
Exceso en el poder punitivo del estado
Si
29
3. Está de acuerdo que el delito de asociación ilícita sea juzgado y sancionado en ausencia del procesado.
CUADRO N.º 3
ITEMS ENCUESTADOS PORCENTAJE
Si 20 14
No 100 86
Total 140 100
Fuente: Abogados en libre ejercicio registrado en el CNJ
Realizado por: Juan Pablo Valverde Paguay
Gráfico N.º 3
Fuente: Abogados en libre ejercicio registrado en el CNJ
Responsable: Juan Pablo Valverde Paguay
Análisis e interpretación de resultados
El 14% de los abogados en libre ejercicio indican que, si se puede juzgar,
aunque el procesado no esté presente mientras que el 86% indican que no, por
lo que es necesario que el imputado comparezca a juicio y ejerza su derecho a
la defensa, por ende, ratificar su estado de inocencia según el art. 5 numeral 4
del COIP, caso contrario sea declarado culpable mediante una sentencia
ejecutoriada debidamente motivada.
14%
86%
Juzgar en ausencia del procesado
Si
30
4. En el delito por asociación ilícita, cree usted que el estado debe aplicar el poder punitivo con firmeza para combatir los actos de corrupción.
CUADRO N.º 4
ITEMS ENCUESTADOS PORCENTAJE
Si 120 86
No 20 14
Total 140 100
Fuente: Abogados en libre ejercicio registrado en el CNJ
Realizado por: Juan Pablo Valverde Paguay
Gráfico N.º 4
Fuente: Abogados en libre ejercicio registrado en el CNJ
Realizado por: Juan Pablo Valverde Paguay
Análisis e interpretación de resultados
El 86% de los encuestados consideran que el delito por asociación ilícita se
debe aplicar el poder punitivo con firmeza para combatir los actos de
corrupción, mientras un 14 % indica que no, esto debido a que en la actualidad
se conoce de actividades ilícitas que están cometiendo grupos de personas
que se encuentran dentro de sectores estratégicos del estado, para lo cual se
debe contar con las pruebas suficientes para que prueben la culpabilidad o
inocencia del imputado.
86% 14%
Aplicación del poder punitivo con firmeza
Si
31
5. Está de acuerdo que en el caso 17721-2017-00222 por Asociación Ilícita se vulnera el bien jurídico protegido por el estado.
CUADRO N.º 5
ITEMS ENCUESTADOS PORCENTAJE
Si 90 64
No 50 36
Total 140 100
Fuente: Abogados en libre ejercicio registrado en el CNJ
Realizado por: Juan Pablo Valverde Paguay
Gráfico N.º 5
Fuente: Abogados en libre ejercicio registrado en el CNJ
Realizado por: Juan Pablo Valverde Paguay
Análisis e interpretación de resultados
En la pregunta si en el caso 17721-2017-00222 por Asociación Ilícita vulnera el
bien jurídico protegido por el estado el 64% de los abogados en libre ejercicio
manifiestan que sí, un 36% concuerdan que no. En este caso en particular se
ha vulnerado los bienes protegidos por el estado como la tranquilidad pública,
la marcha administrativa y libertad de asociarse, repercutiendo en la
credibilidad de quienes están dirigiendo los destinos del país, debido a los
actos de corrupción que están cometiendo.
64% 36%
Vulneración del bien jurídico protegido por el estado
Si
32
6. El bien jurídico protegido por el estado en el delito de Asociación Ilícita vulnera el principio de favorabilidad.
CUADRO N.º 6
ITEMS ENCUESTADOS PORCENTAJE
Si 80 57
No 60 43
Total 140 100
Fuente: Abogados en libre ejercicio registrado en el CNJ
Realizado por: Juan Pablo Valverde Paguay
Gráfico N.º 6
Fuente: Abogados en libre ejercicio registrado en el CNJ
Realizado por: Juan Pablo Valverde Paguay
Análisis e interpretación de resultados
El 57% de los abogados encuestados indican que, si hay vulneración del
principio de favorabilidad en tanto que un 43% indican que no, pues según la
Constitución en su art. 77, numeral 5, cuando hay conflicto entre dos normas
de la misma materia que contengan sanciones para el mismo hecho, se
aplicará la menos rigurosa, aunque esta haya sido promulgada en tiempo
posterior a la infracción.
57% 43%
Vulneración del principio de favorabilidad
Si
33
7. Está de acuerdo que el delito de asociación ilícita se aplica el principio de favorabilidad.
CUADRO N.º 7
ITEMS ENCUESTADOS PORCENTAJE
Si 90 64
No 50 36
Total 140 100
Fuente: Abogados en libre ejercicio registrado en el CNJ
Realizado por: Juan Pablo Valverde Paguay
Gráfico N.º 7
Fuente: Abogados en libre ejercicio registrado en el CNJ
Realizado por: Juan Pablo Valverde Paguay
Análisis e interpretación de resultados
El 64% de los abogados consideran que en delito de asociación ilícita se aplica
el principio de favorabilidad, y un 36% manifiestan que no, de manera que el
imputado sea sancionado con la pena más favorable, siempre que se realice
previamente un análisis de los principios de legalidad, proporcionalidad,
igualdad e irretroactividad, donde el juzgador debe tener el convencimiento de
la culpabilidad del procesado más allá de toda duda razonable.
64% 36%
Aplicación del principio de favorabilidad
Si
34 3. Propuesta de solución al problema 3.1 Nombre de la propuesta
Análisis del caso17721-2017-00222 por asociación ilícita
3.2 Objetivo
Establecer la vulneración del Bien Jurídico en el caso 17721-2017-00222 por
asociación ilícita
3.3 Desarrollo de la sentencia
Quito, martes 23 de enero del 2018 a las 17h27, VISTOS- El Dr. Miguel Jurado
Fabara, Juez Nacional, emite auto llamamiento a juicio a Jorge David Glas
Espinel, Carlos Polit Faggioni, Freddy Edwar Salas Neuman, Alexis Antonio
Carillo Campaña, Edgar Efraín Arias Quiroz, Gustavo José Massuh Isaías,
Ricardo Genero Rivera Arauz, José Rubén Terán Naranjo, Kepler Bayron
Verduga Aguilera, Carlos Alberto Villamarín Córdova, una vez ejecutoriado el
auto resolutivo se remite este proceso al Tribunal de Garantías Penales de la
Sala Especializada de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, el cual estaba
constituido por: Dr. Edgar Flores Mier, conjuez Nacional Ponente, Dra. Sylvia
Sánchez Insuasti, Jueza Nacional y Dr. Richard Villagómez, Conjuez Nacional
Una vez concluido el debate y evacuadas toda y cada una de las fases de
audiencia de juzgamiento, delibero los hechos materia de acusación fiscal y
particular, así como las exposiciones de la defensa, en base al art. 618 numeral
3 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), el 13 de diciembre de 2017
declara la culpabilidad de Jorge David Glas Espinel, Carlos Polit Faggioni,
Freddy Edwar Salas Neuman, Alexis Antonio Carillo Campaña, Edgar Efraín
Arias Quiroz, Gustavo José Massuh Isaías, Ricardo Genero Rivera Arauz, José
Rubén Terán Naranjo, Kepler Bayron Verduga Aguilera, Carlos Alberto
Villamarín Córdova, en calidad de autores (art. 42 COIP) delito de asociación
ilícita, tipificado en los artículos 369 y sancionado en el art. 370 de Código
Penal la pena de seis años de reclusión menor ordinaria, esto en función de los
principios de tutela judicial efectiva, defensa y más, agotada la causa en todas
sus etapas, siendo el de dictar sentencia por escrito, dentro de la garantía a ser