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Aplicación de la cooperación eficaz y el principio de proporcionalidad

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

APLICACIÓN DE LA COOPERACION EFICAZ Y EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

AUTORA: QUISHPE ESPINOSA JESSICA MARICELA. TUTOR: DR. JORDÁN NARANJO GENARO VINICIO, Mg.

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APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la señorita QUISHPE ESPINOSA JESSICA MARICELA, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “APLICACIÓN DE LA COOPERACION EFICAZ Y EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.

Ambato, abril de 2019

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, QUISHPE ESPINOSA JESSICA MARICELA, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales, a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, abril de 2019

………

Quishpe Espinosa Jessica Maricela

C.I. 1804866711

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DERECHOS DE AUTORA

Yo, QUISHPE ESPINOSA JESSICA MARICELA declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) Art 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes Uniandes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

Ambato, abril de 2019

………

Quishpe Espinosa Jessica Maricela

C.I. 1804866711

(5)

DEDICATORIA

El presente trabajo va dedicado a Dios que con su gracia y bendición me

permite hoy cumplir con este gran sueño de ser profesional, a mis seres

queridos mi ángel de la guarda, mi ejemplo, mi orgullo y amor eterno mi

Madre, quien desde el cielo ha sido siempre mi inspiración y fortaleza para

luchar día a día , al hombre que más amo en la vida, mi Padre que con su

esfuerzo, ejemplo y dedicación a luchado con migo en cada momento, a mi

Abuelita Aidita que se encargó de criarme y a quien agradezco ahora por

ser la mujer que soy, siempre con una palabra de aliento un abrazo y un

consejo para que no decaiga en el camino, a mi Abuelito querido Raúl que

con cada consejo me educo a diario enseñándome humildad y respeto por

donde quiera que vaya, a mis segundos padres como yo los llamo , mis tíos

Mery y Rodolfo que nunca permitieron que me sienta sola, y me enseñaron

a ser luchadora y fuerte en la vida, a mis hermanos William, Nayeli y a mi

cuñada Veronica que nunca dudaron de m,í brindándome su apoyo siempre

de mil y un maneras , a mi compañero de sueños, metas y triunfos Santiago

que siempre creyó en mí y estuvo a mi lado brindándome su amor y apoyo

incondicional , a mis maestros, en especial a mi tutor Dr. Genaro Jordan

por ser mi guía, y apoyo en gran parte del camino que eh recorrido hacia

este sueño

(6)

AGRADECIMIENTO

Agradezco a Dios, a mis padres, abuelitos, a mi

familia, y a todos quienes han estado conmigo en

todas las etapas de mi educación, a los docentes de

UNIANDES en especial a mi tutor, maestro y gran

amigo Dr. Genaro Jordán, gracias infinitas por

haber sido siempre, esa inspiración y guía en el

recorrido que hoy me lleva a conseguir este gran

sueño de ser profesional y que con gran ilusión veo

cristalizar.

GRACIAS

(7)

RESUMEN

El Estado es proteccionista de derechos y mas no, un ente tolerante ante las injusticias, y velar ante el cometimiento de un delito; ya que el Estado no debe convertirse en cómplice de los delitos que se comente por funcionarios o particulares; y por lo tanto en aplicación del poder punitivo, debe establecer normas y leyes que conlleven a la culminación de los fines sociales, como garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.

En el Código orgánico Integral Penal, se encuentra la cooperación eficaz, la cual tiene por objeto la obtención de información de quien cometió o fue participe de un delito y luego se arrepiente y delata el hecho sucedido ; y se da por el mecanismo de la negociación con Fiscalía, en la cual el delator proporciona información para resolver el delito pero ésta información debe ser segura y confiable; y recibe la imposición de una pena menor que la establecida para el delito cometido.

Para la procedencia de este beneficio será necesario que los datos o información aportada contribuyan a evitar o impedir el comienzo, la permanencia o consumación de un delito; esclarecer el hecho objeto de investigación u otros conexos; revelar la identidad o el paradero de autores, coautores, instigadores o partícipes del cometimiento de un delito.

(8)

ABSTRACT

The State is protectionist of rights but it does not mean that it is an entity tolerant to injustices, and it ensures to commit a crime; since the State must not become an accomplice to the offences which are commented on by officials or individuals; for that reason, in application of the punitive power, it must establish norms and laws that lead to the culmination of the social ends, like to guarantee the effectiveness of the principles, rights and duties consecrated in the Constitution.

In the Integral Penal Organic Code, the effective cooperation is found, which aims at obtaining information of who committed or was involved in a crime and then repents and betrays the fact happened and is given by the mechanism of the negotiation with Prosecutor, in which the informer provides information to resolve the crime but this information must be safe and reliable; and receives the imposition of a lesser penalty than that established for the crime committed.

In order to have access to this benefit it will be necessary that the data or information provided contribute to avoid or impede the beginning, the permanence or consummation of a crime; to clarify the fact of investigation or other related purposes; to disclose the identity or whereabouts of authors, coauthors, instigators or participants of a crime.

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ÍNDICE GENERAL

PORTADA

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTORA DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO RESUMEN

ABSTRACT

ÍNDICE GENERAL ÍNDICE DE TABLAS ÍNDICE DE GRÁFICOS

INTRODUCCIÓN ...1

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ...2

SITUACIÓN PROBLEMICA ...4

PROBLEMA CIENTÍFICO ...5

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA ...5

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ...5

OBJETIVOS ...6

OBJETIVO GENERAL. ...6

OBJETIVO ESPECÍFICOS ...6

IDEA A DEFENDER ...6

VARIABLE DE LA INVESTIGACIÓN ...7

(10)

APORTE TEÓRICO Y SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA ...9

CAPÍTULO I ... 11

1. MARCO TEÓRICO ... 11

EPÍGRAFE I ... 11

1.1. La Tipicidad. ... 11

1.1.1. Definición ... 11

1.1.2. Tipos de tipicidad ... 12

1.1.2.1. Nociones Generales ... 12

1.1.2.2. Tipicidad Objetiva ... 14

1.1.2.3. Tipicidad Subjetiva ... 15

EPÍGRAFE II ... 17

1.2. La Cooperación Eficaz. ... 17

1.2.1. Definición ... 17

1.2.2. La cooperación eficaz en la legislación ecuatoriana... 18

EPÍGRAFE III... 21

1.3. Derecho Comparado. ... 21

1.3.1. Legislación peruana ... 21

1.3.2. Legislación paraguaya ... 22

1.3.3. Legislación española ... 23

EPÍGRAFE IV ... 24

1.4. Principio de proporcionalidad. ... 24

1.4.1. Definición ... 24

1.4.2. Tratados y Convenios relacionados al principio de proporcionalidad... 25

1.5. CONCLUSIONES PARCIALES ... 26

(11)

2. MARCO METODOLÓGICO... 27

2.1. METODOLOGÍA A EMPLEAR: MÉTODOS, TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN ... 27

2.1.1. MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN 27 TÉCNICAS ... 28

2.2. DISEÑO DELA INVESTIGACIÓN DE CAMPO ... 29

2.2.1. POBLACIÓN ... 29

2.2.2. MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN ... 29

2.3. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS... 30

2.4. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO ... 36

CAPÍTULO III ... 37

3. MARCO PROPOSITIVO... 37

3.1. ANTECEDENTES. ... 37

3.2. DESARROLLO DE LA PROPUESTA... 39

3.3. CONCLUSION. ... 46

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES GENERALES ... 48 BIBLIOGRAFÍA

(12)

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla Nº 1. Población y Muestra ... 29

Tabla Nº 2. Resultados de Pregunta Nº 1 ... 30

Tabla Nº 3. Resultados de Pregunta Nº 2 ... 31

Tabla Nº 4. Resultados de Pregunta Nº 3 ... 32

Tabla Nº 5. Resultados de Pregunta Nº 4 ... 33

Tabla Nº 6. Resultados de Pregunta Nº 5 ... 34

(13)

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico Nº 1. Resultados de Pregunta Nº 1 ... 30

Gráfico Nº 2. Resultados de Pregunta Nº 2 ... 31

Gráfico Nº 3. Resultados de Pregunta Nº 3 ... 32

Gráfico Nº 4. Resultados de Pregunta Nº 4 ... 33

Gráfico Nº 5. Resultados de Pregunta Nº 5 ... 34

(14)

1

INTRODUCCIÓN

(15)

2 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

En el artículo 491 de esa legislación se dice que la cooperación eficaz es un acuerdo entre la Fiscalía y los procesados para conocer ‘información precisa, verídica y comprobable’ con la finalidad de esclarecer un caso o impedir que se perpetren nuevos delitos. A cambio de revelar todo aquello que conocen sobre cómo interactúan, cuáles son las modalidades y quienes son parte en el cometimiento de estos hechos delictivos, los detenidos reciben una sentencia pequeña por la colaboración que realizan y está varía entre el 10% y 20% de la pena mínima fijada para cada delito, la aprobación de este beneficio estará condicionado a que se dé cumplimiento a todo aquello que se ha establecido en el acuerdo de cooperación para poner un ejemplo podemos analizar la delincuencia organizada, la sanción mínima es de siete años en el caso que se premiara por ser parte de la cooperación eficaz y que se aplique el 10% de la pena mínima estaríamos hablando de 7 meses de privación de libertad.

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3

en la acción penal y el “premio” se puede materializar incluso mediante el no ejercicio de la acción penal o su abandono una vez activada.

Todo esto se engloba en lo que se conoce como “derecho penal premial” aquí su finalidad principal es lograr una mayor eficiencia y eficacia en cuanto a la persecución de determinados delitos, además busca, descongestionar un pesado sistema procesal formalista.

Es importante mencionar que se pretende incentivar la disminución de las penas por la colaboración prestada en el esclarecimiento y persecución de delitos de especial trascendencia y dificultad en las investigaciones, específicamente sobre aquellos delitos cometidos por organizaciones criminales (nuestro código penal define la organización criminal como la agrupación de más de dos personas con carácter estable o tiempo indefinido que de manera concertada y coordinada se reparten diferentes funciones o tareas con la finalidad de cometer delitos). “Derecho Penal Premial” que la profesora Isabel Sánchez García de Paz define como un “conjunto de normas de atenuación o remisión de la pena orientadas directamente a premiar las conductas de desistimiento y arrepentimiento eficaz de la conducta criminal o bien de abandono futuro de las actividades delictivas y de la colaboración con las autoridades de persecución penal en el descubrimiento de los delitos ya cometidos o, en su caso, el desmantelamiento de la organización criminal a que pertenezca el inculpado” y que se forma con aquellas normas cuya finalidad es acotar la discrecionalidad del Estado en la fijación de las conductas que pueden ser objeto de “premio”, la proporcionalidad entre este y la conducta a premiar y el procedimiento para obtenerlo.

(17)

4

al cusado de un delito al confesar su autoría, responsabilidad y suministrar información sobre otros participes del delito. Este beneficio también recibió el nombre de indemnity, que fue cordado prematuramente en las leyes coloniales y después incorporado al acervo normativo de los Estados Unidos de esta manera el delator quedaba al amparo de toda persecución pública y aseguraba así su impunidad.

En la actualidad existe otro mecanismo para evitar una sanción severa, conocida como “plea bargaining” en donde el acusado del delito puede lograr un tratamiento punitivo más benévolo si acuerda con el fiscal para que se le disminuya la pena.

Constitución (2008) establece el principio de proporcionalidad que las penas deben ir en proporción a la conducta cometida, es decir no se debe crear instituciones jurídicas en las cuales se abuse ni se exceda de los beneficios, es decir si un procesado colabora delatando y especificando cada uno de los detalles de cómo operan para el cometimiento del echo se le puede atenuar la pena pero está deberá ser proporcional al echo cometido , para que exista una correcta y eficaz rehabilitación social y la reparación integral sea adecuada y así se aseguren los derechos de las víctimas de la o las víctimas .

SITUACIÓN PROBLEMICA

(18)

5

No obstante, hoy puede observarse una especie de vacío en la legislación ecuatoriana, al establecer una rebaja muy grande de la pena en el Código Orgánico Integral por la colaboración eficaz, lo que reclama su perfeccionamiento, ya que es premiarle a una persona que ha cometido un delito, sin tomar en cuenta la afectación que produce al Estado.

PROBLEMA CIENTÍFICO

La falta de determinación de los tipos penales en los cuales opera la cooperación eficaz en el Derecho penal ecuatoriano, vulnera el principio de proporcionalidad de la pena.

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA

OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN

OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN: Derecho penal.

CAMPO DE INVESTIGACIÓN: la falta de determinación de los tipos penales en los cuales opera la cooperación eficaz en el Derecho penal ecuatoriano.

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.

(19)

6 OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL.

Diseñar un documento de análisis crítico jurídico que evidencie como incide la falta de determinación de los tipos penales en los cuales opera la cooperación eficaz en el Derecho penal ecuatoriano, y proponer una alternativa para garantizar el principio de proporcionalidad de la pena.

OBJETIVO ESPECÍFICOS

 Fundamentar jurídica y doctrinariamente: La tipicidad, La cooperación eficaz, y el principio de proporcionalidad de la pena.

 Determinar, la afectación del principio de proporcionalidad por la falta de determinación de los tipos penales en los cuales opera la cooperación eficaz en el Derecho penal ecuatoriano.

 Establecer los parámetros de un documento de análisis crítico jurídico que evidencie como incide la falta de determinación de los tipos penales en los cuales opera la cooperación eficaz en el Derecho penal ecuatoriano, y proponer una alternativa para garantizar el principio de proporcionalidad de la pena.

IDEA A DEFENDER

(20)

7 VARIABLE DE LA INVESTIGACIÓN

VARIABLE INDEPENDIENTE

Documento de análisis crítico jurídico que evidencie como incide la falta de determinación de los tipos penales en los cuales opera la cooperación eficaz en el Derecho penal ecuatoriano.

VARIABLE DEPENDIENTE

Garantizar la aplicación del principio de proporcionalidad de la pena.

METODOLOGÍA A EMPLEAR: MÉTODOS, TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN

La metodología empleada en esta investigación es de tipo cualitativa y cuantitativa. Cualitativo: Al ser una investigación cualitativa, se utilizarán elementos doctrinales, teóricos y normativos que respaldan al tema de la cooperación eficaz y el principio de proporcionalidad a fin de examinar un hecho específico pudiendo obtener de los mismos resultados viables respecto de una situación concreta.

(21)

8

MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN

MÉTODOS

MÉTODO INDUCTIVO – DEDUCTIVO: Se refiere a aquel método donde se va de lo general a lo específico. Este comienza dando paso a los datos en cierta forma válidos, para llegar a una deducción a partir de un razonamiento de forma lógica o suposiciones.

ANALÍTICO- SINTÉTICO: El análisis de la falta de determinación de los tipos penales en la cooperación eficaz en la legislación ecuatoriana y comprender sus características a través de lo que integra, con una separación de los componentes y observar periódicamente cada uno de ellos; el método sintético es justamente lo contrario al método analítico, pues parte reuniendo los elementos de la cooperación eficaz en la legislación ecuatoriana y extranjera; estos métodos nos permitirán dar origen a las características generales, y a la vez reunir las partes divididas del análisis sobre la vulneración del principio de proporcionalidad .

(22)

9 TÉCNICAS

La técnica predominante que se va a utilizar en el presente documento de análisis crítico jurídico es la encuesta, siendo una técnica de adquisición de información de interés, a través del cual se puede conocer y cuantificar la opinión del encuestado.

INSTRUMENTO

El cuestionario es una guía que se va a utilizar para formular una serie de preguntas que permiten medir una o más variables y posibilita observar los hechos a través de la valoración que hace de los mismos encuestados.

APORTE TEÓRICO Y SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA

APORTE TEÓRICO.

El aporte teórico está relacionado con la sistematización conceptual que se ofrece en este proyecto de investigación, contribuyendo a un mejor análisis sobre la vulneración del principio de las personas a la proporcionalidad de las penas con la sanción y las mejores opciones desde las Ciencias Jurídicas y la normativa para prevenirlo y contrarrestarlo, analizando los criterios de doctrinarios referentes al tema frente al criterio del investigador.

SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA

(23)

10

la colaboración eficaz establecida en el Código Orgánico Integral Penal y así precautelar el principio de proporcionalidad.

NOVEDAD CIENTÍFICA

(24)

11 CAPÍTULO I

1. MARCO TEÓRICO

EPÍGRAFE I

1.1. La Tipicidad.

1.1.1. Definición

Este conocido autor define a la tipicidad como:

Concepto muy discutido en el Derecho Penal moderno, entre otras razones porque guarda relación con el Derecho Penal liberal, del cual es garantía, que se vincula con el principio nullum crimen, sine praevia lege.

Jiménez de Asúa refiriéndose a Beling creador de la teoría, dice que vida diaria nos presenta una serie de hechos contrarios a la norma y que por dañar la convivencia social se sancionan con una pena, estando definidos por el código o las leyes, para poder castigarlos. “ Esta descripción legal, desprovista del carácter valorativo, es lo que constituye la tipicidad. Por lo tanto, el tipo legal es la abstracción concreta que ha trazado el legislador, descartando los detalles innecesarios para la definición del echo que se cataloga en la ley como delito”. Añade que en la tipicidad no hay “tipos de hecho”, sino solamente “tipos legales”, porque se trata de la conducta del hombre que se subsume en el tipo legal. (Cabanellas, 2012)

(25)

12

La tipicidad sería el primero de los elementos que sirven para caracterizar a la acción como delito. Los argumentos que Beling ofrece para introducir este elemento en la definición general de delito y considerarlo como el primero de los que sirven para caracterizar la acción delictiva están relacionados con el concepto de acción que él proponía –un concepto que, como acabamos de ver, no dice nada sobre el significado de la acción, ni sobre su contenido externo ni sobre el contenido de la voluntad–, con la importancia que otorgaba a la ley penal como punto de partida para la caracterización de la acción delictiva, y con la importancia metodológica que atribuía a la tipicidad de la acción en la teoría general del delito. (MOTRAVETA, 2002)

1.1.2. Tipos de tipicidad

1.1.2.1. Nociones Generales

Nos cuenta la historia de lo que es la tipicidad, la historia del tipo penal, en el país de Alemania se consideraba al tipo como el conjunto de requisitos que integran al delito, de manera objetiva y subjetiva esto son, los elementos de la tipicidad inmersa el dolo como también la culpabilidad.

Hay una gran cantidad de autores que hablan de estos temas como Beling; considera el tipo como una manera descripción. Consecuentemente esta Max Ernesto Mayer, en su Tratado de Derecho Penal (1915) asegura que la tipicidad no es meramente descriptiva, sino indiciaria de la antijurídica.

Todas estas descripciones definidas por importantes juristas europeos nos dan indicios de la evolución histórica, y como a lo largo del tiempo, establece que la tipicidad no es solamente la descripción de un delito sino que también tienen inmerso el dolo y la culpa, las cuales indica el nivel de intencionalidad del autor hacia la víctima.

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13

"El que actúa típicamente actúa también antijurídicamente, en tanto no exista una causa de exclusión del injusto. El tipo jurídico-penal... es fundamento real y de validez" ("ratio essendi") de la antijuridicidad, aunque la reserva siempre, de que la acción no aparezca justificada en virtud de una causa especial de exclusión del injusto, si tal ocurre, la acción no es antijurídica, a pesar de su tipicidad".

Es decir que, dentro de esta descripción, nos indica cual es el bien jurídico atentado es decir la antijurídica que si bien es otro elemento dentro de esta descripción nos da a entender cuál ataca ejemplo:

El artículo 101 del Código Orgánico Integral Penal (2014), nos dice:

Prostitución forzada. - La persona que obligue, exija, imponga, promueva o induzca a otra en contra de su voluntad para realizar uno o más actos de naturaleza sexual, será sancionada con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años, en alguna o más de las siguientes circunstancias:

1. Cuando se aproveche de condiciones de vulnerabilidad de la víctima o se utilice violencia, amenaza o intimidación.

2. Cuando con el infractor mantenga o haya mantenido una relación familiar, consensual de pareja, sea cónyuge, excónyuge, conviviente, exconviviente, pareja o expareja en unión de hecho, de familia o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de la víctima.

3. Cuando tenga algún tipo de relación de confianza o autoridad con la víctima.

(27)

14

puede hacer culposamente como un delito de tránsito, todo lo señalado nos da los elementos dentro de la tipicidad para entender al tipo penal.

1.1.2.2. Tipicidad Objetiva

Como nos detalla el autor Loor Franco (2013) la imputación objetiva la cual va de la mano con la tipicidad manifiesta:

La concepción de la Imputación Objetiva entiende que un resultado o hecho típico penalmente relevante sólo será imputado objetivamente cuando se ha realizado en él, el riesgo jurídicamente no permitido creado por el autor; o dicho de otro modo, para la Teoría de la Imputación Objetiva, un resultado debe imputarse al autor si se verifica que con su acción se elevó el nivel de riesgo permitido, siendo concretizado dicho riesgo en un resultado, resultado que a su vez pertenece al ámbito de protección de la norma penal. La teoría de la imputación objetiva es un tema de discusión dogmática, si consideramos que para la imposición estatal de una pena, principal consecuencia jurídico penal del delito, es necesario que haya una culpabilidad declarada al autor del hecho punible, constituyendo la imputación objetiva parte sustancial del Principio de Culpabilidad.

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15 1.1.2.3. Tipicidad Subjetiva

La Universidad de Navarra (2007) nos da un ejemplo sumamente completo el mismo que será analizado con la legislación ecuatoriana propiamente el Código Orgánico Integral Penal

La tipicidad subjetiva consiste en apreciar si el agente conoce lo que hace. Llegados a este punto, conviene diferenciar entre conocer el riesgo de la conducta y conocer la valoración jurídica de ese riesgo. En nuestras conductas el conocimiento de lo que hacemos incluye de ordinario saber, tanto que efectuamos algo, como que ese algo es bueno o malo, correcto o incorrecto, ajustado a Derecho o injusto. Pero que se den habitualmente unidos ambos conocimientos no quita que se refieran a objetos distintos: si se me permite la expresión, una cosa es conocer lo que se hace (que muevo violentamente la mano contra la cara de alguien) y otra saber lo que se hace (que ese movimiento está mal, es injusto). Esta distinción se halla en la base de la clásica diferenciación entre conocimiento del hecho y conocimiento del Derecho, error facti y error iuris, cuestiones de hecho y cuestiones de Derecho…, y que ha dado lugar a las denominaciones más extendidas en la teoría del delito actual de error de tipo y error de prohibición (o sobre la antijuricidad).

La tipicidad subjetiva se manifiesta perfectamente dentro de la tentativa establecida en el Código Orgánico Integral Penal (2014), en su artículo 39, ya que no se ha logrado determinar la infracción, pero se tubo animo que se consiga y por circunstancias distintas a la voluntad no se logró, por lo tal la necesidad de hacerlo se la tuvo y se maquinó en la mente del autor del delito.

(29)

16

Tentativa. - Tentativa es la ejecución que no logra consumarse o cuyo resultado no llega a verificarse por circunstancias ajenas a la voluntad del autor, a pesar de que de manera dolosa inicie la ejecución del tipo penal mediante actos idóneos conducentes de modo inequívoco a la realización de un delito.

En este caso, la persona responderá por tentativa y la pena aplicable será de uno a dos tercios de la que le correspondería si el delito se habría consumado.

Las contravenciones solamente son punibles cuando se consuman.

Dentro del artículo 40 del Código Orgánico Integral Penal (2014), nos manifiesta el desistimiento y arrepentimiento si analizamos el artículo y lo acoplamos con los conceptos de tipicidad subjetiva entendemos que no se genera la misma ya que el sujeto que quiso realizar el acto delictivo o criminal, se arrepintió y no genera ningún tipo de responsabilidad.

En efecto, la percepción del dolo, de la experiencia subjetiva, se infiere a partir de datos de la experiencia que todos tenemos. En concreto, el dolo se evidencia a partir de reglas de experiencia adquiridas en el cotidiano proceso de aprendizaje y actualizadas en el momento del hecho, que permiten anticipar las consecuencias de las propias acciones (cfr. Silva y Baldó).

(30)

17 EPÍGRAFE II

1.2. La Cooperación Eficaz.

1.2.1. Definición

La cooperación eficaz es una institución jurídica, la cual ha sido minuciosamente analizada por algunos autores e implementada en muchos países antes que aparezca en la legislación ecuatoriana, es así que mencionaremos de una forma sintética algunos conceptos de cooperación eficaz pero que llevan otra denominación en las legislaciones Como nos manifiesta el autor Mario Daniel Montoya (1998) citando a Raúl Peña Cabrera, el investigador peruano, refiere que la cooperación eficaz es:

Una concepción moderna mediante la cual la pena que sigue a la comisión de un delito no se aplica o simplemente se atenúa, lo que es una forma sui generis de despenalización. Para ello, el juez deberá valorar el comportamiento procesal del sujeto que tiene que responder a circunstancias o modelos prefijados para poder acceder al premio consistente en una eximición o reducción de pena. Es una técnica de estímulos. (pág. 235)

(31)

18

El jurista Luis Cueva Carrión denomina al Derecho Penal Premial como el conjunto de normas jurídico-penales, que atenúan o libran de pena al procesado, que contribuye

eficazmente con la administración de justicia, mediante la delación, para descubrir un

delito o un conjunto de ellos o, para prevenirlos, señalar a sus autores y a los demás

partícipes. (Carrión, 2017)

La pena se la debe rebajar considerablemente según el legislador por el beneficio de decir elementos que solamente el que se acoge a esto lo sabe, pero el mismo ha cometido los mismos crímenes que la banda es decir el juez debe considerar por sus sanas críticas que tanto beneficia y si puede acogerse a la atenuante trascendental, es decir debe ser mayores los beneficios de la cooperación eficaz en comparación a los delitos cometidos, y los derechos vioplent5ados de las víctimas.

Lara (2001), en su libro, Una estrategia eficaz para fomentar la cooperación nos manifiesta que:

La cooperación eficaz es una Técnica Especial de Investigación que consiste en el acuerdo secreto entre el procesado y el Fiscal, convenio que contiene obligaciones que se asumen entre ambas partes y que se mantienen fuera de las actuaciones judiciales por disposición de la ley adjetiva integral penal; vale decir, el convenio de cooperación eficaz constará en un expediente paralelo al expediente fiscal en el que se lleva la investigación principal, mismo que tiene el propósito directo de beneficio inter-partes con efectos que objetivamente se reflejan en el proceso.

1.2.2. La cooperación eficaz en la legislación ecuatoriana

(32)

19

Se entenderá por cooperación eficaz el acuerdo de suministros de datos, instrumentos, efectos, bienes o informaciones precisas, verídicas y comprobables, que contribuyan necesariamente al esclarecimiento de los hechos investigados o permitan la identificación de sus responsables o sirvan para prevenir, neutralizar o impedir la perpetración o consumación de otros delitos de igual o mayor gravedad.

La cooperación eficaz actualmente se encuentra en el artículo 491 del Código Orgánico Integral Penal, es una institución jurídica en constante debate dentro de la realidad ecuatoriana. La gran cantidad de procesos judiciales de carácter penal, y su vinculación con el espectro político como son los casos de las empresas Odebrecht, Petroecuador, Caminosca, Grupo Eljuri, entre otros, han demostrado la debilidad de la Fiscalía General del Estado la cual se da en muchos otros países y es motivo de la presente figura-para investigar, obtener indicios y evidencias que permitan justificar en la fase de instrucción el cometimiento de los tipos penales que se imputarán en las audiencias de juzgamiento. Quiere decir que en los casos que exista alta conmoción o impacto social habrá una reducción especial y considerable de la pena siempre que dicho aporte sea eficaz, por lo tanto, deberá entregar al ente investigador todos aquellos elementos probatorios primarios, que conduzcan más allá de los indicios, inclusive que aporten a la captura de otros sujetos que estén involucrados o que se encuentren prófugos y que hayan sido participes en los hechos.

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política-20

criminal del Estado frente a los distintos tipos de delitos, dicha figura que se viene aplicando desde el Imperio Romano bajo un contexto similar con la Lex Cornelia de sicariis et veneficiis.

Código Orgánico Integral Penal (2014) en su artículo 492 dice:

La o el fiscal deberá expresar en su acusación si la cooperación prestada por el procesado ha sido eficaz a los fines señalados en el artículo anterior. La reducción de la pena se determinará con posterioridad a la individualización de la sanción penal según las circunstancias atenuantes o agravantes generales que concurran de acuerdo con las reglas generales. La pena no podrá exceder los términos del acuerdo.

(34)

21 EPÍGRAFE III

1.3. Derecho Comparado.

1.3.1. Legislación peruana

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22

Reducción de pena de manera transcendental llegando a una cooperación en ambas partes como bien dice su nombre es la disminución de la pena de gran manera, en la legislación peruana llega a vulnerar el principio de proporcionalidad.

Tomando en consideración que en Perú en la presidencia de Fujimori en 1992 se instauró una institución de exoneración y reducción de penas, haciendo énfasis que en algunos casos se exoneraba de los delitos cometidos por quien se acogía a este beneficio, quedando muchos delitos en la impunidad, en consecuencia, de las víctimas, además que en esta legislación establece solamente los delitos de quienes hayan integrado organizaciones terroristas.

1.3.2. Legislación paraguaya

En Paraguay estableciendo al Ley 4788 establece una clausula sobre el arrepentido, la persona que por lógica de desvincula de la organización criminal en tratas de personas, disminuyendo al 50 %, y a la cuarta parte de la pena si el imputado colabora con información la cual permite descubrir las organizaciones de esta naturaleza, estableciendo perfectamente solo en que delitos cabe, mas no es así en la legislación ecuatoriana. la persona que se acoge como arrepentido dentro de los procesos de legitimación de activos que proceden de ilícitos en los numerales 8 y 9 del artículo 196 del Código Penal paraguayo establece que se exime de culpa a quien se acoja a esta institución jurídica, para llegar a una cooperación con las autoridades competentes, cuando el imputado no haya sido descubierto total ni parcialmente como autor.

(36)

23 1.3.3. Legislación española

Dentro del Derecho penal español establece solamente que los delitos como:

Trafico de ilícitos

Estupefacientes Terrorismo

Son quienes forman parte de la figura del arrepentido, tomando en consideración hablaremos del tráfico de ilícito en el artículo 376 del código penal determina que la sanción será memorada cuando la persona procesadas ha retirado de manera voluntaria de la organización criminal, y ha prestado su ayuda en conjunto con las autoridades con la finalidad de obstruirla infracción.

(37)

24 EPÍGRAFE IV

1.4. Principio de proporcionalidad.

1.4.1. Definición

El principio de proporcionalidad apunta a la interdicción de actuaciones o intervenciones excesivas por parte de los poderes públicos, la proporcionalidad pasó a transformarse en un principio constitucional de protección de los derechos fundamentales. En virtud de él se "prohíbe que las acciones de los poderes públicos sean excesivas y se establece la obligación de que estén contenidas dentro de sus propios límites. Por ende, se trata esencialmente de un principio destinado a proteger los derechos y libertades.

El jurista Zaffaroni (2005), establece que la racionabilidad puede entenderse como una proporcionalidad punitiva entre la infracción y la pena impuesta el cual no debe violentar el principio de humanidad, ni tampoco la tutela judicial y efectiva de la víctima como su reparación integral ejemplo:

Rodrigo Borja (2005) el cual hay que tomar en consideración que es ecuatoriano y sus conceptos se basan en nuestra realidad y legislación, el mismo que señala cuando el agente fiscal imputa el cometimiento de una infracción hay que tomar en consideración agravantes y atenuantes que caben dentro de la causa, en relación a la situación del imputado como lo que es su entorno social, con el objetivo de determinar la pena y lograr una aplicación justa de la sanción.

(38)

25

eliminó la parcialidad, debido a que en esta revolución se violentaron derechos para lograr el reconocimiento de derechos por el Rey como por los gobernantes después de la revolución.

1.4.2. Tratados y Convenios relacionados al principio de proporcionalidad

Tratados y Convenios Artículo DECLARACIÓN UNIVERSAL DE

DERECHOS HUMANOS

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes La Octava Enmienda de la Constitución

de los Estados Unidos de América.

que prohíbe que el gobierno federal

imponga fianzas excesivas o castigos

inusuales o crueles.

Convenio para la Protección de los

Derechos Humanos y de las Libertades

Individuales del año 1950

Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.

PACTO DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.

Los requisitos dentro de la proporcionalidad son:  Idoneidad

(39)

26

Todo esto con la finalidad de establecer según la sana critica del juzgador la

forma en que se aplique de manera correcta proporcionalidad dentro de las

sanciones en relación a la infracción.

1.5. CONCLUSIONES PARCIALES

 Concluyo que la tipicidad ha ido evolucionando a lo largo de la historia hasta convertirse en un requisito el cual garantiza derechos que antes fueron abiertamente vulnerados.

 Concluyo que la cooperación eficaz es diferente en cada territorio según las necesidades de los mismos, y los delitos que allí se originan con requisitos totalmente distintos respondiendo a dichas necesidades.

 Concluyo que en la legislación española está bien definido los delitos que son susceptibles de la cooperación eficaz como un método de no abusar con dicha institución jurídica.

(40)

27 CAPITULO II

2. MARCO METODOLÓGICO

2.1. METODOLOGÍA A EMPLEAR: MÉTODOS, TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN

MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN.

La metodología empleada en esta investigación es de tipo cualitativa y cuantitativa.

Cualitativo: Al ser una investigación cualitativa, se utilizarán elementos doctrinales, teóricos y normativos que respaldan al tema de la cooperación eficaz y el principio de proporcionalidad a fin de examinar un hecho específico pudiendo obtener de los mismos resultados viables respecto de una situación concreta.

Cuantitativo: En la medida que sea posible definir, limitar y saber exactamente la incidencia en el marco jurídico ecuatoriano la vulneración al principio de proporcionalidad por la aplicación de la cooperación eficaz a través de la aplicación de encuestas a los Abogados en libre ejercicio profesional del f oro de Tungurahua y representar en forma estadística.

2.1.1. MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN

MÉTODOS

(41)

28

ANALÍTICO- SINTÉTICO: El análisis de la falta de determinación de los tipos penales en la cooperación eficaz en la legislación ecuatoriana y comprender sus características a través de lo que integra, con una separación de los componentes y observar periódicamente cada uno de ellos; el método sintético es justamente lo contrario al método analítico, pues parte reuniendo los elementos de la cooperación eficaz en la legislación ecuatoriana y extranjera; estos métodos nos permitirán dar origen a las características generales, y a la vez reunir las partes divididas del análisis sobre la vulneración del principio de proporcionalidad .

MÉTODO HISTÓRICO - LÓGICO: Surge de la necesidad de ampliar el conocimiento adquirido en las investigaciones de la cooperación eficaz, y el principio de proporcionalidad, haciendo un análisis crítico para extraer los aspectos positivos y negativos que puedan servir para aclarar y realizar un estudio histórico y jurídico de la problemática en relación al tema a investigación, haciendo un análisis comparativo de legislaciones.

TÉCNICAS

La técnica predominante que se va a utilizar en el presente documento de análisis crítico jurídico es la encuesta, siendo una técnica de adquisición de información de interés, a través del cual se puede conocer y cuantificar la opinión del encuestado.

HERRAMIENTAS

(42)

29

2.2. DISEÑO DELA INVESTIGACIÓN DE CAMPO

2.2.1. POBLACIÓN

En el presente trabajo investigativo se desarrolló teniendo en cuenta como universo a Abogados en libre ejercicio profesional del foro de Tungurahua.

2.2.2. MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN

La muestra establecida para el presente trabajo, se observó la información del universo los Abogados en libre ejercicio profesional inscritos en el Foro de Tungurahua, de la siguiente forma:

Tabla Nº 1. Población y Muestra

ESTRATOS UNIVERSO MUESTRA

Abogados Libre

Ejercicio profesional foro Tungurahua

2934 97

TOTAL 2934 97

Elaborado por: Jessica Quishpe Espinosa

Para extraer la muestra del estrato de Abogados se aplicará la siguiente fórmula:

E= Error Máximo Admisible

n= Muestra

N=Población

E=Error Máximo Admisible

n=

N

(E)² (N-1)+1

n=

2934

(0.1)² (2933)+1

(43)

30

2.3. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS

1. ¿Conoce Ud. Que es la cooperación eficaz?

Tabla Nº 2. Resultados de Pregunta Nº 1

Fuente: Investigación Directa Elaborado por: Jessica Quishpe Espinosa

Gráfico Nº 1. Resultados de Pregunta Nº 1

Fuente: Investigación Directa

Elaborado por: Jessica Quishpe Espinosa

Interpretación y Análisis

En la pregunta 1, sobre si Conoce Ud. Que es la cooperación eficaz el 100 % de encuestados manifiesta conocer que es, lo cual indica un conocimiento general de estas figuras jurídicas aplicables en el derecho penal

100% 0%

COOPERACION EFICAZ

SÍ NO

VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE

Sí 97 100%

No 0 0%

(44)

31

2. ¿Conoce Ud. que es el principio de proporcionalidad?

Tabla Nº 3. Resultados de Pregunta Nº 2

VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE

Sí 94 97%

No 3 3%

TOTAL 97 100%

Fuente: Investigación Directa

Elaborado por: Jessica Quishpe Espinosa

Gráfico Nº 2. Resultados de Pregunta Nº 2

Fuente: Investigación Directa

Elaborado por: Jessica Quishpe Espinosa

Interpretación y Análisis

En lo que respecta a la segunda pregunta, Conoce Ud. que es el principio de proporcionalidad, el 97% de encuestados sabe que es, frente a un 3 % que no sabe, lo cual nos indica que estas figura jurídica es conocida en el ámbito penal ecuatoriano.

97% 3%

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

(45)

32

3. ¿Conoce Ud. En qué tipo de delitos se aplica la cooperación eficaz? Tabla Nº 4. Resultados de Pregunta Nº 3

VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE

40 41%

No 57 59%

TOTAL 97 100%

Fuente: Investigación Directa

Elaborado por: Jessica Quishpe Espinosa

Gráfico Nº 3. Resultados de Pregunta Nº 3

Fuente: Investigación Directa

Elaborado por: Jessica Quishpe Espinosa

Interpretación y Análisis

El 41% de los encuestados responden que si conocen en qué tipo de delitos se aplica la cooperación eficaz, frente a un 59% que no; a pesar de que el COIP no determina y por lo tanto es aplicable a todos los delitos en general.

41 % 59%

DELITOS QUE SE APLICA LA COOPERACION EFICAZ

(46)

33

4. ¿ Considera Ud. que se debe limitar los delitos en los cuales procede la cooperación eficaz?

Tabla Nº 5. Resultados de Pregunta Nº 4

VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE

Sí 90 93%

No 7 7%

TOTAL 97 100.%

Fuente: Investigación Directa

Elaborado por: Jessica Quishpe Espinosa

Gráfico Nº 4. Resultados de Pregunta Nº 4

Fuente: Investigación Directa

Elaborado por: Jessica Quishpe Espinosa

Interpretación y Análisis

En la pregunta 4, el 93 % de encuestados, si consideran. que se debe limitar los delitos en los cuales procede la cooperación eficaz, frente a un 7% que no están de acuerdo.

93% 7%

LIMITACION DE DELITOS PARA LA COOPERACION EFICAZ

(47)

34

5. ¿Considera Ud. que el beneficio conferido en el COIP en la cooperación eficaz vulnera el principio de proporcionalidad al imponer penas del 20% al 10% de la pena establecida?

Tabla Nº 6. Resultados de Pregunta Nº 5

VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE

Sí 90 93%

No 7 7%

TOTAL 97 100%

Fuente: Investigación Directa

Elaborado por: Jessica Quishpe Espinosa

Gráfico Nº 5. Resultados de Pregunta Nº 5

Fuente: Investigación Directa

Elaborado por: Jessica Quishpe Espinosa

Interpretación y Análisis

El 93% de la población encuestada , estima que el beneficio conferido en el COIP en la cooperación eficaz vulnera el principio de proporcionalidad al imponer penas del 20% al 10% de la pena establecida, y el 7% dice que no vulnera.

93% 7%

VULNERACIÓN PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

(48)

35

6. ¿Considera Ud que se debe reformar el COIP determinando los tipos penales en los cuales opera la cooperación eficaz en el Derecho penal ecuatoriano, para así garantizar el principio de proporcionalidad de la penal?

Tabla Nº 7. Resultados de Pregunta Nº 6

VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE

Sí 95 98%

No 2 2%

TOTAL 97 100%

Fuente: Investigación Directa

Elaborado por: Jessica Quishpe Espinosa

Gráfico Nº 6. Resultados de Pregunta Nº 6

Fuente: Investigación Directa

Elaborado por: Jessica Quishpe Espinosa Interpretación y Análisis

El 98% de la población encuestada consideran que si se debe reformar el COIP determinando los tipos penales en los cuales opera la cooperación eficaz en el Derecho penal ecuatoriano, para así garantizar el principio de proporcionalidad de la penal, mientras tanto el 2% considera que no.

98% 2%

REFORMAR BENEFICIO ATENUANTE TRASCENDENTAL, COOPERACION EFICAZ

(49)

36

2.4. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO

Existen nociones generales acerca de que es la cooperación eficaz en la legislación ecuatoriana, pero un porcentaje mínimo conoce en qué casos es aplicable esta institución jurídica

- Tenemos una mínima parte de Abogados que dicen saber cuáles son los tipo de delitos en los que es aplicable la cooperación eficaz , evidenciando el vacío legal existente en la norma penal ecuatoriana frente a los delitos y el beneficio que esta figura jurídica ofrece, teniendo en cuenta que un gran porcentaje, sostiene que a la persona imputada que ayude al esclarecimiento de los hechos y captura de quienes sean parte de la organización delictiva se deba imponerle una sanción menor a la que establece la norma penal ,sosteniendo además que no se le puede eximir de responsabilidad penal alguna y aclarando también que la rebaja de la pena no debe ser desproporcional al hecho cometido pues en caso de hacerlo estaríamos siendo ejecutores de impunidad.

(50)

37

CAPÍTULO III

3. MARCO PROPOSITIVO

DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO JURÍDICO QUE EVIDENCIE COMO INCIDE LA FALTA DE DETERMINACIÓN DE LOS TIPOS PENALES EN LOS CUALES OPERA LA COOPERACIÓN EFICAZ EN EL DERECHO PENAL ECUATORIANO, Y PROPONER UNA ALTERNATIVA PARA GARANTIZAR EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LA PENA.

3.1. ANTECEDENTES.

Nuestra Constitución de la República del Ecuador determina cuales son los principios y las garantías que amparan a las personas, además también establece que derechos y obligaciones tenemos frente al Estado ecuatoriano; con la finalidad de precautelar y cumplir a cabalidad con la seguridad jurídica

En nuestro Código Orgánico Integral Penal, encontramos a la institución jurídica de la Cooperación Eficaz la misma que básicamente consiste en la recopilación de toda la información obtenida de quien fue participe en el cometimiento del delito, esto es con información, datos e instrumentos verídicos y comprobables para que en coordinación con fiscalía permitan la captura de quienes conforman la organización delictiva, todo esto siempre que la información proporcionada por el delator sea segura y confiable como lo determinan los artículos 491 y 493 en donde se establece el beneficio del que serán parte quienes colaboran eficazmente .

(51)

38

Fiscalía y el imputado, dicha negociación es un compromiso aceptados por las dos partes sin intervención de un juzgador de garantías penales; las personas procesadas aportaran con todos los datos necesarios, reales y comprobables para que con ello se logre impedir el cometimientos de nuevos hechos delictivos logrando así la captura de quienes son parte de la organización delictiva. Es así que por toda esta información proporcionada y por la colaboración eficaz y verídica aportada por parte de esta o estas personas le dictan una sentencia pequeña en la cual se les impone una pena mínima de entre el 10 y el 20 % de la mínima fijada para el delito cometido, todo esto dependiendo la infracción que haya cometido y si se logra procesar a los demás.

Segura (1997) dice que; La figura del “delincuente-delator” o “colaborador- arrepentido” además de aquello que también se le llama justicia penal negociada , durante estos últimos años se le ha dado gran importancia no solo a nivel nacional, más bien a nivel internacional esta institución jurídica se ha ido materializando y fortaleciendo como una técnica que colabora con los sistemas de justicia para lograr así luchar contra las organizaciones delictivas.

Debemos tener en cuenta que hay recomendaciones que tiene como finalidad que se establezca esta figura jurídica en ordenamientos internacionales tanto de Latinoamérica como en Europa pues el ejercicio de acciones penales es obligatorio por lo tanto es igual de primordial que existan exenciones o rebajas en cuanto a la responsabilidad penal de acuerdo al delito que hayan cometido siempre y cuando se respete el principio de proporcionalidad de las penas.

(52)

39

no se vulnere el principio de proporcionalidad, si un imputado colabora revelando información verídica se le puede rebajar la pena, de modo proporcional, garantizando así su rehabilitación y la reparación integral de la o las víctimas.

3.2. DESARROLLO DE LA PROPUESTA

El proceso penal está basando y direccionado en varias estrategias de investigación la cuales son parte de mecanismos legales y jurídicos a más de constitucionales los cuales le permiten al dueño principal del ejercicio de la acción penal publica recopilar gran cantidad de elementos constitutivos para el esclarecimiento de la investigación, a los cuales se les denominan comúnmente elementos de convicción para fijar así los hechos y los responsables de la infracción cometida.

En el ecuador la institución o figura jurídica de la cooperación eficaz apareció por primera vez en el año 2004 en el mes de agosto específicamente, en este mismo año el Código Orgánico Integral Penal entro en vigencia, así también es menester expresar que en Estados unidos esta técnica de investigación jurídica es utilizada desde hace más de 39 años.

En el libro segundo de nuestra norma jurídico penal ecuatoriana claramente se encuentra plasmado el título que habla sobre las TECNIAS ESPECIALES DE INVESTIGACION esto refiere desde el articulo 483 al 497.

(53)

40

solo en el Ecuador sino en el mundo entero es así que se ha ido buscando alternativas para contrarrestar la delincuencia, pues ahora no se habla de una delincuencia torpe más bien es una delincuencia organizada.

En lo que se refiere a las T.E.I. existen cuatro técnicas.

1 Las operaciones encubiertas 2 Entregas vigiladas o controladas 3 Cooperación eficaz

4 Informante

la normativa legal no establece en qué estado procesal se aplica la cooperación eficaz , existe una gran variedad de criterios los cuales mencionan que se pueden acoger a este beneficio o técnica especializada de investigación hasta el juicio puesto que este es el único momento procesal en el cual se puede incluir prueba nueva, en base que señala el artículo 617 de nuestro código orgánico integral penal, siendo tomando en consideración también que se puede presentar en cualquier etapa del proceso.

La institución jurídica de la cooperación eficaz es una técnica o un mecanismo de investigación la misma que se basa en un acuerdo que se da entre la persona acusada o procesada y fiscalía, este trato o acuerdo entre ambas partes está formado principalmente por obligaciones que deben cumplirse por cada uno de ellos, mismas que se encuentran excluidas del actuar judicial siendo establecido esto en la ley adjetiva integral penal ecuatoriana.

(54)

41

garantizar un beneficio interpartes, los mismos que evidenciaran resultados eficaces en el desarrollo del proceso

Aunque la normativa vigente no lo dice textualmente, el artículo 491 del Código Orgánico Integral Penal refiere que el acuerdo en el que consiste en que se deba realizar un proceso especifico, el cual no perjudique al proceso ni a la información que sea parte del mismo, y que esta misma información sirva para nutrir otras causas o investigaciones que allí que se estén sustanciando.

Los beneficios que se obtienen de la T.E.I. son los siguientes.

•La obtención de nueva información, instrumentos y bienes, en lo que refiere a datos e información es el deber primordial de Fiscalía, en donde el ONUS PROBANDI o carga de la responsabilidad está bajo su cuidado, en este sentido el acuerdo de cooperación eficaz nace de una idea básica de desconfianza en donde el cooperador no está obligado a justificar lo dicho por el con otros elementos, más bien la obligación y responsabilidad de comprobar recae sobre el agente fiscal, ya que así ejecutaría las técnicas generales de investigación que se había mencionado anteriormente, o usar también otras técnicas especiales de investigación en caso de considerarlo necesario para así poder corroborar la información aportada por el cooperador.

La información medular del acuerdo de cooperación eficaz debe ser obligatoriamente secreta y no tendrá un control judicial.

(55)

42

Permitirá también procesar al mando mayor o grupo de grandes integrantes de la organización delictiva.

Las grandes organizaciones criminales tienen una estructura piramidal la cual es propia de los grupos de delincuencia organizada en Centroamérica y en Sudamérica. Es así que como resultado de la cooperación eficaz se obtiene el beneficio de la pena para el cooperador eficaz pero además de aquello trae consigo la vinculación de aquellos quienes forman parte de dicha organización criminal y de toda la cúpula que lidera estas organizaciones.

Es condicional y discrecional para la Fiscalía la determinación de eficacia de la cooperación:

fiscalía es quien se encarga de determinar si la cooperación es eficaz o no. En el caso de ser considerada eficaz dicha cooperación prestada por la persona procesada esta deberá ser expresada en su acusación lo cual ayudara a la motivación para lograr el pedido de reducción de pena, la misma que ha sido el objetivo del trato de cooperación eficaz.

Logra la reducción de pena:

Además, el acuerdo de cooperación eficaz debe tener en su contenido exactamente como se realiza la reducción de la pena, la misma que correspondería el 20% siempre y cuando dicha cooperación es totalmente eficaz para el proceso, pero en caso de que no se haya permitido procesar a los integrantes de la cúpula de la organización y corresponde a una pena reducida hasta el 10% por ciento del mínimo de la pena fijada para dicha infracción cuando si permita procesar a quienes forman parte de la organización delictiva.

(56)

43

información que este proporcione permitirá involucrar a otros delincuentes de mayor nivel de peligrosidad por lo tanto buscaran la forma de callarlo.

En este caso esta institución jurídica nace para justificar la ineficiencia de los Estados en cuanto a sus técnicas de investigación, teniendo esto como objetivo principal y en un segundo plano se busca la rebaja de la pena como un beneficio para la persona procesada., por ser parte esencial y ayudar al sistema de justicia penal.

El artículo 493 del COIP ese encuentra establecida la concesión de beneficios de la cooperación eficaz, en donde se encuentra los parámetros y límites de la reducción de la pena en cuanto a la cooperación eficaz, imponiéndole como mínimo el 20% de la pena para el cooperador, y si el caso fuera de relevancia social se establece el 10% de la misma. Es decir, en el caso de que fuese esta investigación alarmante y provoque conmoción en la sociedad existe también una reducción especial siempre que el la información sea eficaz, por lo tanto debe otorgar ante el agente investigador elementos probatorios eficaces los cuales deben ir mas allá de los indicios que ya se hayan obtenido en la investigación, y que inclusive aporten a la captura de otros sujetos que se encuentren prófugos, por último, se debe valorar también las circunstancias en las que cometió el hecho la modalidad y su naturaleza que se utilizó, además la magnitud de la cooperación. La descripción de la norma nos exige analizar la aplicación de esta figura delictiva y el concepto de impunidad.

(57)

44

la identificación de sus responsables y que sirvan para prevenir, neutralizar o impedir la perpetración o consumación de otros delitos de igual o mayor gravedad.

El artículo 493 del COIP establece la concesión de beneficios de la cooperación eficaz. El agente fiscal se encarga de proponerle al juzgador la imposición de una pena que no sea menor al veinte por ciento para el cooperador eficaz y en este caso de ser de gran relevancia

. En casos que el testimonio permita procesar a los grandes integrantes de la organización delictiva, fiscalía solicitará a la o al juzgador una pena no menor al diez por ciento del mínimo de la pena fijada para la infracción.

Cuando se es parte de este beneficio deberán cumplir con las obligaciones establecidas en cuanto al acuerdo de cooperación según la naturaleza y modalidades del hecho punible además deberá analizarse cada una de las circunstancias y formas de cooperación proporcionada, así como las características tanto personales y grado de participación de acuerdo con las condiciones del beneficiado.

En el artículo 494 del Código Orgánico Integral Penal nos habla sobre las medidas cautelares y de protección, de su importancia para analizar si es o no necesario que fiscalía solicite medidas cautelares y de protección para que así se asegure el éxito en la investigación, además de ello para que también se garantice la integridad personal del colaborador eficaz, de su familia y de los testigos que ayuden al esclarecimiento de los hechos en cualquier etapa del proceso.

(58)

45

las medidas de protección necesarias para los cumplimientos de la pena impuesta al cooperador eficaz.

A la cooperación eficaz también se la conoce como delación premiada la cual aparece el en siglo XX como una forma o mecanismo de lucha contra mafias carteles y altos grupo delictivos en donde sus integrantes de segundo o menor nivel, cuando son capturados buscaban alternativas de negociación en cuanto a rebaja de penas y a la prestación de protección personal e incluso en algunos casos, nueva identidad.

(59)

46 3.3. CONCLUSION.

La institución jurídica de la cooperación eficaz a nivel mundial ha sido una técnica que ha dado excelentes resultados en la lucha contra el crimen organizado desde hace varias décadas.

La figura de la cooperación eficaz se debe aplicar de una forma que evite riesgos para el proceso penal que se está investigando y que cumpla con el objetivo primordial que esta tiene.

En base al beneficio que propone la figura jurídica de la cooperación eficaz se debe buscar o promover que exista mayor cantidad de colaboradores para así garantizar éxito el en nuevas investigaciones y lograr el objetivo de evitar el cometimiento de nuevos hechos delictivos, respetando así el principio de proporcionalidad de la pena y que a más de ello el sistema de justicia no caiga en la impunidad impidiendo que personas inocentes se vean perjudicadas, o que se les otorguen beneficios inmerecidos , que se convierta en una vía para tapar grandes responsabilidades y que así puedan manipular la investigación, además que el dinero que ha sido fruto de estos delitos no se pueda recuperar, esto también puede derivarse en un ajuste de cuentas; y que así logre ser una fuente que inspire nuevos actos de corrupción.

(60)

47

Artículo 491.- Cooperación eficaz. - Se entenderá por cooperación eficaz el acuerdo de suministro de datos, instrumentos, efectos, bienes o informaciones precisas, verídicas y comprobables, que contribuyan necesariamente al esclarecimiento de los hechos investigados o permitan la identificación de sus responsables o sirvan para prevenir, neutralizar o impedir la perpetración o consumación de otros delitos de igual o mayor gravedad.

Se aplicará únicamente en los casos delitos de crimen organizado aquí estaríamos hablado de los delitos de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, lavado de activos, trata de personas, asociación ilícita.

Artículo 493.- Concesión de beneficios de la cooperación eficaz: La o el fiscal propondrá a la o al juzgador la pena mínima de la fijada para la infracción en que se halle involucrado el cooperador y la aplicación del veinte por ciento de rebaja.

En casos de alta relevancia social y cuando el testimonio permita procesar a los integrantes de la cúpula de la organización delictiva, la o el fiscal solicitará a la o al juzgador, la pena mínima fijada para la infracción contra la persona procesada que colaboró eficazmente con la aplicación de un diez por ciento de rebaja adicional al inciso anterior.

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48

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES GENERALES

CONCLUSIONES GENERALES

 El artículo 491 del Código Orgánico Integral Penal, refiere que la institución de la cooperación eficaz, tiene como objetivo llegar a un acuerdo entre fiscalía y las personas procesadas, con la finalidad de que el colaborador proporcione y suministre todos los datos, instrumentos, bienes o información precisa, verídica y comprobable, las mismas que colaboren y permitan el esclarecimiento de los hechos y actos investigados, además que permitan la identificación de sus responsables y ayuden y permitan prevenir, neutralizar o impedir la consumación de otros delitos de igual o mayor gravedad.

 La concesión de beneficios de la cooperación eficaz. La o el fiscal propondrá a la o al juzgador una pena no menor del veinte por ciento del mínimo de la fijada para la infracción en que se halle involucrado el cooperador. En casos de alta relevancia social y cuando el testimonio permita procesar a los integrantes de la cúpula de la organización delictiva, la o el fiscal solicitará a la o al juzgador, una pena no menor al diez por ciento del mínimo de la pena fijada para la infracción contra la persona procesada que colaboró eficazmente.

(62)

49 RECOMENDACIONES

 Se recomienda que esté proyecto de investigación se socialice a los estudiantes de la carrera de Derecho de la Universidad Regional Autónoma de los Andes para que conduzcan de mejor manera la aplicación de la cooperación eficaz en el Ecuador y sus implicaciones jurídicas.

 Que el documento de análisis crítico jurídico que evidencia el establecimiento de la pena en la aplicación de la cooperación eficaz en el derecho penal, se pretende buscar una alternativa que garantice la aplicación del principio de proporcionalidad, sea analizado y aprobada, la reforma de los Arts. 46 y 493 del Código orgánico integral Penal, con la finalidad de evitar la impunidad y la vulneración del principio de proporcionalidad, a quien haya cometido el hecho delictivo y luego se arrepienta y delate a quienes forman parte de la organización delictiva.

(63)

BIBLIOGRAFÍA

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Referencias

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