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El crédito agrícola a comuneros y la garantía hipotecaria con bienes comunales fraccionarios e inscritos en el registro de la propiedad

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Academic year: 2020

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(1)UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” Y UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL. FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRIA EN DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL. TESIS DE GRADO PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE MAGISTER EN DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL. TEMA: EL CRÉDITO AGRÍCOLA A COMUNEROS Y LA GARANTÍA HIPOTECARIA CON BIENES COMUNALES FRACCIONADOS E INSCRITOS EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD. AUTOR:. AB. ESP. LUIS ULISES QUIJIJE LUCAS. TUTORES:. DR. MARCELO ROBAYO CAMPAÑA DRA. OLY ALVAREZ GAVILANEZ MG. Guayaquil-Ecuador 2014.

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(4) DEDICATORIA. Un agradecimiento sincero a los excelentes profesores y catedráticos que hemos tenido durante el Tercer Nivel y sobre todo a estas prestigiosas Universidades: Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” y a la Universidad de Guayaquil las que hicieron posible cumplir un nuevo logro profesional, al compartir con nosotros sus conocimientos, los mismos que de seguro los pondré al servicio de la sociedad en el trabajo a cumplir.. Ab. Luis Ulises Quijije Lucas Esp..

(5) AGRADECIMIENTO. A mi padre celestial, pilar en mi vida y en mi hogar. A mí querida esposa por su apoyo incondicional. A mis hijos e hijas por su amor permanente, A mis tutores por el aporte académico y su gran amistad. Con todo mi cariño…. Ab. Luis Ulises Quijije Lucas,.

(6) ÍNDICE GENERAL Páginas PORTADA CERTIFICACIÓN DE ASESORES DECLARACIÓN DE AUTORÍA DEDICATORIA AGRADECIMIENTO INDICE GENERAL RESUMEN EJECUTIVO. Español e Inglés ABSTRACT INTRODUCCIÓN. 1 CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO. 1.- La Comuna. 18. 1.1.- Definición. 19. 1.2.- Personería Jurídica. 20. 1.3.- Clases de Comunas. 21. 1.4.- Constitución de una Comuna. 23. 1.5.- La Constitución de la Republica y las Comunas. 24. 1.5.1.- Capacidad Legal y Derechos Fundamentales. 26. 1.5.2.- Protección del Estado. 27. 1.2.- Crédito Agrícola. 31. 1.2.1.- Definición. 32.

(7) 1.2.2.- Naturaleza Jurídica del Crédito. 34. 1.2.3.- Requisitos. 35. 1.3.- Los Bienes. 36. 1.3.1.- Definición. 37. 1.3.2.- Clasificación. 38. 1.3.3.- Bienes Comunales. 39. 1.3.4.- Naturaleza de los Bienes Comunales. 42. 1.3.5.- Fraccionamientos de los Bienes Comunales y sus Efectos. 43. 1.3.6.- El Fraccionamiento y la calidad de inalienables de los Bienes Comunales. 44. 1.4.- La Hipoteca. 46. 1.4.1.- Definición. 47. 1.4.2.- Finalidades. 48. 1.4.3.- Efectos. 49. 1.4.4.- Requisitos. 50. 1.4.5.- La Hipoteca de Bienes Comunales. 51. 1.5.- Seguridad Jurídica y el Gravamen de los Bienes Comunales. 53. 1.5.1.- Definición. 56. 1.5.2.- Elementos. 57. 1.5.3.- Seguridad como Principio. 57. 1.5.4.- Seguridad Jurídica como Derecho. 57. 1.5.5.- Seguridad Jurídica como obligación del Estado. 57. 1.5.6.- Seguridad Jurídica En El Crédito Hipotecario. 58. 1.5.7.- Nulidad Del Crédito Hipotecario. 58. 1.6.- Derecho Comparado Legislación Agraria en América Latina. 61.

(8) 1.6.1.- Analogía y diferencias-síntesis histórica. 61. Conclusiones parciales del capítulo I. 76. CAPÍTULO II. 2.- MARCO MELODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA 2.1.- Características del sector, rama empresa, contexto institucional o problema seleccionado para la investigación. 80. 2.2.- Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación (que conducen al resultado que da solución al problema planteado.. 80. 2.3.- Modelo de anteproyecto de Ley Reformatoria. 84. 2.4.- Conclusiones parciales del capítulo II. 88. CAPÍTULO III 3.- PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA 3.1.- Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación. 90. 3.2.- Aplicación de la propuesta. 105. 3.2.- Conclusiones parciales del capítulo III.. 107. CONCLUSIONES GENERALES. 109. RECOMENDACIONES. 110. BIBLIOGRAFÍA ANEXOS.

(9) RESUMEN EJECUTIVO. Tradicionalmente la jurisprudencia ecuatoriana no ha correspondido a los lineamientos de justicia, de equidad, de celeridad procesal, para el buen vivir en sociedad; no ha correspondido a la dialéctica social, aspecto que en lugar de fortalecer estos lineamientos, simplemente, la administración de justicia la ha deteriorado.. En calidad de maestrante para obtener el Título de Magister en Derecho Civil y Procesal Civil, en el tema: “EL CRÉDITO AGRÍCOLA A COMUNEROS Y LA GARANTÍA. HIPOTECARIA. CON. BIENES. COMUNALES. FRACCIONADOS. E. INSCRITOS EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD”, cuyo origen es la falta de crédito. hipotecarios a los comuneros/as, por ser amparadas sus tierras de carácter colectivas, ancestrales, en la Carta Magna, que son imprescriptibles, indivisibles e inembargables, que concomitantemente con la filosofía del derecho y el propósito de la Maestría actuará sobre la realidad social para trasformada y estará vigente. en el Capítulo I del presente trabajo que describo la estructura o. esquema de contenidos, para entrar en materia del tema: La comuna hasta Derecho comparado de la Legislación Agraria en América Latina.. El objetivo general de la investigación, es proponer un Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Desarrollo Agrario, para garantizar el Crédito Agrícola a las comunidades con bienes fraccionados e inscritos en el Registro de la Propiedad; y, que sean considerados como sujetos de crédito del sistema financiero nacional. En el Capítulo II Marco Metodológico, explico. jurídica y doctrinalmente lo del. crédito agrícola y la naturaleza jurídica del crédito, apoyado en la investigación de campo, dará una visión clara de la fundamentación legal necesaria. En el Capítulo II encontramos, además,. lo referente a la propuesta del. fraccionamiento, y la calidad de inalienables; y de la hipoteca de estos bienes, que.

(10) serán bienes o títulos individuales, que por el fraccionamiento dejan de ser bienes colectivos; que de ser considerada la propuesta, mejorará el estado actual de la comunidad con el crédito hipotecario, para que se practique en bien de la comunidad. Para culminar el resumen ejecutivo, el Capítulo III, está. basado en los. procedimientos de la aplicación de los resultados de la investigación. Así como los análisis de los resultados finales de la investigación, las conclusiones parciales y general del trabajo. Este trabajo de anteproyecto a la Ley de Desarrollo Agrario y de Comunas, de ser aprobado, restituya los derechos Constitucionales, relegado por tantos gobiernos, y se haga efectivo la no discriminación, y se efectivice el crédito agrario, así como el derecho al buen vivir..

(11) ABSTRACT Traditionally the Ecuadorian courts have not corresponded to the lines of justice, equity, celerity, for the good life in society has not corresponded to the social dialectic aspect instead of strengthening these guidelines simply the administration of justice has deteriorated. Postgraduate as for the title Magister in Civil Law and Civil Procedure , on the theme: "AGRICULTURAL CREDIT AND MORTGAGE-BACKED COMUNEROS REAL COMMON WITH STAGGERED AND REGISTERED IN THE LAND REGISTRY " whose origin is the lack mortgage credit to the community / as , being covered lands of collective character , ancestral , the Magna Carta , which are inalienable , indivisible and indefeasible , concomitantly with the philosophy of law and the purpose of the Master will act on the reality to be transformed and social force in the Heading I of this paper I describe the structure or content outline , to enter on the topic: the commune , Incorporation and the Constitution of the Republic of Ecuador and the communes. The overall objective of the research is to propose a Bill Amending the Law of Agrarian Development, to ensure the Agricultural Credit communities with fractionated goods and registered at the Land Registry and, which are considered creditworthy the domestic financial system. In the Heading II and doctrinally explain what legal agricultural credit and legal nature of the claim, supported by field research, will give a clear view of the necessary legal foundation. In the Heading III and IV , we find reference to the proposed subdivision, and quality of inalienable , and mortgage of such property , to be goods or individual titles , which no longer fractionation collective goods , which if considered the proposal will improve the current state of the mortgage lending community , which is undertaken for the good of the community..

(12) To complete the executive summary, V and VI Phrases are based on legal certainty and assessment of the commons, and comparative law and other laws that have agrarian laws, wherein I gather the gaps in our legislation especially with the Community Bank issue credit Venezuelan law, and independence in the administration in the destinations of Ecuadorian municipalities. I hope this preliminary work to the Agrarian Development Act and Municipalities, if approved, would restore the Constitutional rights, relegated by many governments, and becomes effective non-discrimination, and agricultural credit is effected, and the right to good living..

(13) INTRODUCCIÓN ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN. El presente trabajo es el resultado de la investigación sobre la falta del crédito agrario con hipoteca a favor de los territorios comunales fraccionados con títulos inscritos en el Registro de la Propiedad competente. En la actualidad, el sistema financiero nacional, no da el acceso a créditos hipotecarios de los territorios fraccionados por falta de seguridad jurídica.. Nuestra legislación ecuatoriana, establece en la Ley de Organización de Régimen de Comunas, ley que a través de su Estatuto Jurídico, las comunidades campesinas. tienen derecho a la existencia, y. desenvolverse social y. económicamente bajo el amparo y protección del Estado.. El Estado ecuatoriano, a través de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las Tierras comunales son INEMBARGABLES E INDIVISIBLES, es decir,. no. se podrán embargar estos territorios, no se podrán dividirlos. (fraccionarlos), por lo que no serán sujetas de crédito en el sistema financiero nacional.. Sin. embargo,. en. la. ley. agraria. vigente. se. establece. el. FRACCIONAMIENTO de los territorios comunales en forma parcial o total que son aprobados en asamblea general de los socios de la comuna con las dos terceras partes, que su acta y plano del fraccionamiento del territorio comunal, serán protocolizados e inscritos en el Registro de la Propiedad pertinente, que servirá de base para el otorgamiento de la adjudicación.. Que luego los miembros del. Cabildo Comunal firmarán ante el Notario la Adjudicación y que inscrita, será el título traslaticio de dominio que recibirá el favorecido de la parcela fraccionada.. 1.

(14) Por lo tanto, según la Ley de Desarrollo Agrario Vigente, los territorios comunales fraccionados aprobados en asamblea general de socios e inscritos, son títulos privados con su propia mensura y medidas, individualizados.. Es decir, constan inscritos en el Registro de la Propiedad como Títulos privados. Este proceso legal pone en contradicción lo establecido por la constitución, al establecer que los territorios comunales son indivisibles (no se podrán dividir /fraccionar). Por otra parte, El Estado ecuatoriano, a través de. la Ley de. Desarrollo Agrario, establece que EL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, está obligado a conceder créditos de manera prioritaria a pequeños y medianos productores. La comunidad campesina, indígenas, afro ecuatorianos, montubios, son posesionarios y dueños ancestrales de cientos de miles de hectáreas de territorios que están en completo estado de abandono, no cumplen la función social sobre la tenencia de la tierra. Existen en el país más de 2700 comunas legalmente constituidas.. Como ejemplo, el territorio de la provincia de Santa. Elena, su territorio está compuesto por el 87% con tierras de propiedad colectiva, es decir, son territorios comunales, cerca de 200 mil hectáreas en abandono, esperando de ayuda crediticia para su desarrollo, con 500 mil habitantes.. Es notable la falta de desarrollo agrario en estos vastos sectores por la falta de una ley agraria coherente para que fluyan capitales operativos a favor de este sector. Y, que se aproveche la riqueza de estos territorios ricos en minerales que tienen estas tierras incultas, se aproveche las obras de infraestructura del Estado ecuatoriano que tienen estos territorios, como el agua abundante para el desarrollo agrario, electrificación, las vías de acceso, la cercanías a los centro de distribución, la abundante mano de obra latente que poseen los poblados comunales. Además, con la aplicación de la reforma, se estaría frenando la migración del campo hacia la ciudad donde se forma otro gran problema socialeconómico que es la tónica del momento.. 2.

(15) Este trabajo de investigación es precisamente por la falta de crédito para el desarrollo agrícola comunal; creemos preferentemente que las tierras comunales deben tener el acceso al crédito y no ser discriminada del crédito agrícola por la falta de una ley pertinente que permita el crédito para su desarrollo.. En otras legislaciones como la legislación Venezolana, existe el Banco Comunal, dando precisamente las facilidades para desarrollar la economía y el bienestar social de las comunas. El problema actual para el desarrollo agrario comunal en nuestro país, es que estos territorios tienen el carácter inalienables, y al no podérselos enajenar, las entidades crediticias, no accederán dar el crédito agrario a estas instituciones por falta de seguridad jurídica. Con el consabido resultado, de que estas extensas zonas comunales sin el crédito, no podrán desarrollarse.. La realidad comunal ecuatoriana se mal articuló, sus consecuencias han sido evidentes: subdesarrollo, desequilibrio social, injusticia y dependencia. Existe en nuestra legislación agraria el fraccionamiento de los predios comunales, lo que permite obtener un título individual-privado, que le permitiría al comunero/a, ser sujeto de crédito hipotecario, este título individual obtenido del fraccionado del título matriz comunal, debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad a favor del. beneficiario, que le facultaría, vender, hipotecar, dejar en prenda su parcela;. por lo que el nuevo título producto del fraccionamiento del territorio comunal pierde el carácter de inalienable, ahora ya es un título privado.. Con estos antecedentes, los títulos comunales, de propiedad colectiva, con el fraccionamiento pasarán a ser títulos individuales-privados, que debidamente inscritos, obtendrán el valor crediticio para que los comuneros sean considerados sujetos de crédito ante el sistema financiero nacional.. 3.

(16) Por lo que es meritoria una reforma a la ley agraria para que los títulos del fraccionamiento de los territorios colectivos, sean considerados como prenda hipotecaria, es decir, los comuneros con sus parcelas fraccionadas inscritas, sean considerados como sujetos de créditos en el sistema financiero nacional; y, de esta forma se coadyuve al desarrollo de estos sectores de la patria, y cumplan los estándares para lo que fueron entregadas y de acceso a los derechos del buen vivir.. Ante la imposibilidad de investigar todo un compendio del problema agrario, se escogió los aspectos más relevantes para el desarrollo equitativo, entre lo que destaco el crédito agrario con hipoteca sobre los titulo del beneficiario/a fraccionados debidamente inscritos en el Registro de la propiedad, con el objeto de llevar a la práctica un anteproyecto de ley reformatoria a la ley de desarrollo agrario, para que con su práctica, acceder al crédito, integrar a la producción, al desarrollo de tantos ecuatorianos, que viven en la extrema pobreza y al derecho del buen vivir.. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. Las propiedades colectivas (comunas) en el Ecuador, están protegidas por el Estado ecuatoriano, no pueden ser embargadas, ni divididas, no prescriben, son inalienables, porque la Constitución de la República del Ecuador, así lo establece en el artículo 57 núm., 4. Además, los pueblos montubios, indígenas y afro ecuatorianos tienen los derechos garantizados por la Constitución para su desarrollo humano integral, sustentable y sostenible, las políticas y estrategias para su progreso y sus formas de administración asociativa, a partir del conocimiento de su realidad y el respeto a su cultura, identidad y visión propia, de acuerdo con la ley; además, se les reconoce a las comunas que tienen propiedad colectiva de la tierra, como una forma ancestral de organización territorial.. 4.

(17) El Estado Ecuatoriano, a través de La Ley de desarrollo agrario,. establece. obligatoriamente el Crédito Agrario para los pequeños y medianos productores, sin embargo, no son sujetos de crédito ante el sistema financiero nacional, porque las tierras fraccionadas de propiedad colectiva están. inmersas en la. Norma Suprema preestablecida está vigente; no han sido derogadas, por lo que sus territorios siguen siendo imprescriptibles, inajenables, inembargables e indivisibles. Con el Planteamiento del problema, es decir, al establecer que los territorios comunales fraccionados debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad, como título privado, de propiedad individual del comunero beneficiado, aún tiene intrínseca en su fraccionamiento el carácter de inalienable, porque la Constitución vigente establece la vigencia de inalienable, es decir, lo de indivisible e inalienables según nuestra Constitución sigue vigente. Paradójicamente, las entidades de crédito no pueden recibir en garantía las tierras comunales porque son inembargables; según la Constitución, pero según el Estatuto Jurídico de las comunidades, éstas tienen facultad para hipotecar bienes comunales con la autorización del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, a instituciones bancarias. Además, señala el Estatuto, que “Las hipotecas constituidas en esta forma surtirán todos los efectos señalados en las leyes comunes”. En la práctica, lo señalado por la Ley Agraria, la Ley de comunas, y el Estatuto de la Ley de Desarrollo Agrario, es letra muerta. Las entidades financieras no podrán conceder crédito hipotecario por tierras con título de propiedad colectiva, ni de fraccionamientos inscritos, porque no existe seguridad jurídica, las instituciones financieras no podrán gravar ni embargar los bienes colectivos, ni los territorios fraccionados inscritos a favor de los beneficiarios comuneros. Porque la Constitución vigente, así lo establece.. 5.

(18) No obstante lo anterior, se puede obtener la individualización del título traslaticio de dominio, pero el obtener crédito con estos bienes fraccionados tampoco es posible, lo cual es un absurdo, puesto que el fraccionamiento es una forma de transferencia de dominio a título personal, y la tradición comprende también el derecho de libre disposición, por lo menos, para poder pignorar la propiedad para garantizar operaciones crediticias a favor de los sectores campesinos en general.. Pero la incomprensión del legislador y de las autoridades del ramo no ha permitido la correcta aplicación de lo que entrañan el fraccionamiento e individualización de las tierras comunales.. Este documento, será el Título traslaticio de dominio del comunero/a, es decir, ya es un título de propiedad Individual-Privado, el que le permitiría acceder al crédito agrario con la hipoteca de su tierras fraccionadas que ya no es título global comunal, y estaría fuera del alcance de la disposición Constitucional de INALIENABLE, INDIVISIBLE E INEMBARGABLE, porque ya no es territorio de Propiedad Colectiva-comunitaria. El lote o parcela fraccionada es propiedad privada. Porque sus mensuras y medidas quedan plenamente definidas en el fraccionamiento.. Las tierras fraccionadas a título privado pero que están. impedidos de obtener recursos para cultivarla mediante garantía hipotecaria de dicha propiedad fraccionada, resulta una aberración jurídica, hoy que no se lo aplica por ignorancia o temor y que en todo caso requiere, para su solución de una reserva de ley que aclare debidamente ante los alcances del fraccionamiento e individualización de las tierras comunitarias.. 6.

(19) FORMULACIÓN DEL PROBLEMA La Ley de Desarrollo Agrario establece el fraccionamiento de la propiedad comunal, pero no permite gravarle con garantía hipotecaria por créditos agrícolas a los beneficiarios, lo que atenta contra el buen vivir.. DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA. En la delimitación del problema se explica a quién se debe investigar, qué técnica se aplica, qué instrumento, lugar y tiempo. Se investigó a 99 comuneros y se entrevistó a 3 registradores de la propiedad. Las técnicas que se emplearon, fueron la Encuesta y la Entrevista para obtener la información sobre los créditos hipotecarios de los territorios fraccionados de las comunas;. bienes inmuebles. inscritos en el pertinente Registrador de la. Propiedad. Se utilizó como instrumento el cuestionario y la guía de entrevista. El objeto de la presente investigación es La Ley de Desarrollo Agrario. El lugar de las entrevistas así como de las encuestas, se las realizo en las comunas El Azúcar, Pechiche, Junta del Pacífico,. y. los Registradores de la. Propiedad de los Cantones de la Libertad, Santa Elena, y Salinas, en el mes de Noviembre del año dos mil trece.. 7.

(20) OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Ley de Desarrollo Agrario LINEA DE INVESTIGACIÓN Derechos de las personas, pueblos y nacionalidades. CAMPO DE ACCIÓN Crédito Agrícola a Comuneros y Garantía Hipotecaria con bienes comunales fraccionados inscritos en el Registro de la Propiedad. OBJETIVO GENERAL Elaborar un anteproyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Desarrollo Agrario, que establezca la posibilidad de hipotecar los bienes comunales fraccionados e inscritos por créditos concedidos a comuneros, para garantizar el buen vivir. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 1.- Fundamentar jurídicamente el Crédito Agrícola a comuneros, hipoteca agrícola a comuneros de la propiedad comunal fraccionada y el buen vivir. 2.- Determinar la necesidad de una Reforma a la Ley de Desarrollo Agrario que establezca la posibilidad de hipoteca en los créditos agrícolas a comuneros. 3.- Explicar la proposición de solución al problema investigado. IDEA A DEFENDER Mediante un Anteproyecto de Reforma a la Ley de Desarrollo Agrario que establezca la posibilidad de hipoteca en los créditos agrícolas a comuneros o con la propiedad comunal fraccionada. Se garantizará el buen vivir.. 8.

(21) VARIABLE INDEPENDIENTE Anteproyecto de Reforma a la Ley de Desarrollo Agrario que establezca la posibilidad de hipoteca en los créditos agrícolas a comuneros o con la propiedad comunal fraccionada. VARIABLE DEPENDIENTE Garantizar el buen vivir. JUSTIFICACIÓN DEL TEMA La utilidad de la propuesta sobre el anteproyecto de ley de reforma a la ley orgánica de desarrollo agrario sobre crédito hipotecario agrícola a favor de los dueños de parcelas fraccionadas del título matriz de las comunas debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad se basa en que si es aprobada la reforma a la ley de la materia; este crédito coadyuvará al desarrollo de miles de hectáreas que están sin explotación, territorios aptos para la agricultura, para la ganadería, avícola, Piscícola, y otros proyectos agrarios; empleándose así mismo miles de manos de obras latentes disponibles en estos campos; cumpliendo, además, la función social sobre la tenencia de la tierra. Evitando de esta manera que tantos compatriotas, migren a la ciudad y formen otros grandes problemas socialeseconómicos como la insalubridad, educación, trabajo, delincuencias entre otros males que hasta ahora ha sido la tónica por la falta de ley pertinente. El crédito hipotecario agrícola conllevará a que los territorios comunales surjan, progresen, ya que están provistos en su mayoría con infraestructura realizado por Estado ecuatoriano, como caminos vecinales, electrificación, abundante agua para cultivo, con buenos suelos, vías de acceso, y mucha manos de obra esperando la oportunidad de trabajo; solo falta el financiamiento para que la revolución agraria llegue a estos grandes campos desocupados.. 9.

(22) La matriz productiva, un eslogan de moda, se la debe aplicar en el campo, para que pase a la segunda fase, la agroindustria, porque al ser dueños de grandes territorios de propiedad comunal, estén buscando un fraccionamiento de sus territorios para así obtener un crédito,. existiendo el Ministerio de Agricultura,. Ganadería, Acuacultura y Pesca, tutor de las comunas, poseedor de técnicos y científicos agrarios, la FUSIÓN de estas instituciones, El Estado con los recursos financieros, mano de obra latente de comuneros y técnicos del Magap, con la aplicación de una ley agraria con créditos para el desarrollo agrícola, los resultados serán muy favorables para este importante sector de ecuatorianos. El profundo malestar, por el poco incentivo, y el poco interés de las autoridades de turno de competencia agrícola, hace que estos territorios estén vacíos, sin ningún o poco cultivo para el consumo interno, y poco o nada de excedente para la exportación. De allí nace la idea de migrar en busca de oportunidades, pero la realidad es desalentadora. METODOLOGÍA A EMPLEAR La Metodología de la presente investigación es la modalidad cuali-cuantitativa con predominio cualitativo, el tipo de investigación es descriptiva por cuanto analiza el fenómeno jurídico, sus manifestaciones y componentes. La metodología investigativa integra métodos, técnicas e instrumentos para aplicarlos en el proceso de investigación y lograr los objetivos propuestos. Se utilizará los siguientes métodos teóricos: Histórico Lógico, para describir la evolución histórica del problema de investigación. Además se aplicara los métodos Analítico, Sintético, Inductivo, Deductivo y de Modelación.. 10.

(23) La selección de los métodos y técnicas permitirá la aplicación de los instrumentos, la interpretación de resultados y la viabilidad del camino hacia la propuesta de la investigación. Se investigará a los ciudadanos comuneros a los Abogados en el libre ejercicio y Registradores de la Propiedad en donde convergen comunas. RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS La Estructura de la Tesis sobre el Crédito Hipotecario a los comuneros con Títulos fraccionados del Título Matriz comunal, inscrito en el Registro de la propiedad pertinente, está constituido por tres capítulos: El capítulo I, Marco Teórico, hace referencia a los Temas sobre la Comuna, su origen, definición, la constitución de las comunas, clases, su personería jurídica, trata de La Constitución de la República del Ecuador y las comunas, la capacidad legal y sus derechos fundamentales, de la protección del Estado.. En este. capítulo, se habla sobre El Crédito Agrícola, la naturaleza jurídica del crédito y sus requisitos. Así mismo, se habla sobre Los Bienes, su clasificación, sobre los bienes. comunales,. la. naturaleza. de. los. bienes. comunales,. sobre. el. fraccionamiento de los territorios comunales y sus efectos; la calidad de inalienables de los bienes comunales. Este capítulo, también hace referencia de la Hipoteca sobre los bienes comunales, la finalidad de la hipoteca, sus efectos y requisitos de la hipoteca de estos bienes comunales; de la seguridad jurídica y el gravamen de los bienes comunales; Además, otro tema de mucha importancia, es la nulidad del Crédito Hipotecario; y por último en éste capítulo trata sobre el Derecho comparado del Derecho Agrario en Latinoamérica. Es decir, este primer capítulo, trata desde el origen hasta los actuales momentos la problemática rural-agraria-comunal, con énfasis especial sobre los créditos hipotecarios de estas comunidades.. 11.

(24) El Capítulo II, es el Marco Metodológico y Planteamiento de la propuesta. Generalmente se presenta en este capítulo la propuesta del autor según los resultados alcanzados y aportados por la metodología de la investigación. Además de las. Características. del sector, rama, empresa, contexto institucional o. problema seleccionado para la investigación. Las características del sector, es rural-agrario de convivencia comunal, son posesionarios de grandes territorios, con títulos de propiedad colectiva que se están fraccionando en busca de un título privado que les permita ser sujetos de crédito ante el sistema financiero nacional. Dentro de la gama de problemas para su desarrollo, está el problema de la falta de crédito agrario hipotecario para esta colectividad rural-agraria-comunal que poseen miles de hectáreas en todo el país, sumando cerca de 3.000 comuna legalmente constituidas e inscritas en. el territorio nacional, territorios que no. cumplen la función social para lo que fueron organizadas y constituidas; carentes de créditos hipotecarios para su desarrollo, protegidas por el Estado Ecuatoriano, al declarar sus territorios imprescriptibles, inalienables, indivisibles, inembargables. Los derechos de estas comunidades sobre los créditos hipotecarios. son. vulnerados, así como el acceso del buen vivir, por esta razón, se plantea una Reforma a la Ley Agraria, para que los comuneros con títulos de propiedad fraccionados debidamente inscritos, obtengan los créditos hipotecarios para su desarrollo y no sean discriminados. La descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación (que conducen al resultado que da solución al problema planteado), El procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación se utilizó el Método Científico, para incrementar el conocimiento y profundizar el desarrollo de. 12.

(25) la investigación; la investigación bibliográfica, para investigar lo que se ha escrito, respecto a las comunas desde épocas inmemoriales; Investigación histórica, para conocer el pasado, los antecedentes históricos y la naturaleza del crédito hipotecario; y, por último, las entrevistas y las encuestas, recabando la información actualizada sobre el tema de los créditos hipotecarios a comuneros con título individuales debidamente inscritos así como del carácter de inalienables de los territorios comunales. Propuesta del investigador: modelo, sistema, metodología, procedimiento, entre otros, que realice el investigador. La propuesta del Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Desarrollo Agrario, que establezca las hipotecas de sus parcelas inscritas, se basa en la aplicación del Modelo, sistema, metodología y procedimientos de la investigación. Modelo: La modalidad empleada en ésta investigación científica es cualitativa y cuantitativa. Los paradigmas de lo vinculado a los niveles y perspectivas de la investigación social, podemos hablar de dos paradigmas básicos en la investigación: el cuantitativo y el cualitativo. Cualitativa: Por su carácter analítico del Derecho dentro de sus concepciones teórico científico y sus reordenamientos y mandatos constitucionales en el Ecuador. Cuantitativa: Por los resultados de los procesos matemáticos-estadísticos de la investigación de campo realizada, recogiendo la información de la sociedad que ha sido afectada por el problema en cuestión, es decir, la falta de crédito hipotecario al sector rural-agrario-comunero.. 13.

(26) Las principales diferencias entre ambos radican en cuál es el tipo de conocimiento que queremos adquirir en torno a la realidad y qué técnicas de investigación utilizamos a tal objeto. El paradigma cuantitativo, más ligado a la perspectiva distributiva de la investigación social que al resto, básicamente persigue la descripción lo más exacta de lo que ocurre en la realidad social. Para ello se apoya en las técnicas estadísticas, sobre todo la encuesta y el análisis estadístico de datos secundarios. Aquí lo importante es construir un conocimiento lo más objetivo posible, deslindado de posibles distorsiones de información que puedan generar los sujetos desde su propia subjetividad. El trabajo investigativo en base a las encuestas nos permitió obtener resultados objetivos del análisis estadístico de estos datos, así por ejemplo el 88% de 100 personas, afirman que Sí se debe Reformar la Ley Agraria para que los bienes fraccionados inscritos sean hipotecados. Ello permitirá establecer leyes generales de la conducta humana a partir de la producción de generalizaciones empíricas. El paradigma cualitativo, en cambio, más ligado a las perspectivas estructural y dialéctica, centra su atención en comprender los significados que los sujetos infieren a las acciones y conductas sociales. Para ello se utiliza esencialmente técnicas basadas en el análisis del lenguaje, como pueden ser la entrevista, el grupo de discusión, la historia de vida, y las técnicas de creatividad social. Aquí lo importante no es cuantificar la realidad o distribuirla en clasificaciones, sino comprender y explicar las estructuras latentes de la sociedad, que hacen que los procesos sociales se desarrollen de una forma y no de otra. Dicho de otra forma, desde este paradigma se intenta comprenderla cómo la subjetividad de las personas. (motivaciones,. predisposiciones,. comportamiento en la realidad.. 14. actitudes,. etc.). explica. su.

(27) En lo cualitativo, utilizamos la técnica basada en el análisis del lenguaje como la entrevista, a profesionales del Derecho como a Registradores de la Propiedad, que nos permitió conocer y comprender sus motivaciones, predisposiciones para obtener los criterios sobre diferentes puntos de vista sobre los créditos hipotecarios a favor de los fraccionamientos comunales y el buen vivir. Cuyo criterio es que con el fraccionamiento de los territorios comunales, estiman que el carácter de inalienables que poseen los títulos colectivos de estos territorios comunales, se pierde al nacer un nuevo título privado inscrito; lo que permitirá a la sociedad comunal ser sujeto de crédito ante el Sistema Financiero Nacional y acceder al buen vivir. Metodología: Los métodos utilizados en la investigación fueron Método Inductivo y Método Deductivo. Método Inductivo.- Que nos permitió centrar nuestra observación directa e indirecta en el problema de estudio, poniendo énfasis en todos y cada uno de los detalles para ir de lo particular a lo general en la concepción de la solución a favor de la sociedad. Este método nos permitió y exigió la aplicación de un cuestionario correspondiente a la técnica de la encuesta. Lo que de hecho pudimos abstraer principios teóricos, contenidos conceptuales, visiones de las normas del derecho en su concepción de aplicación, detectar vacíos de desarrollo y fundamentar las características del problema para corroborar la correcta solución que implica la obligatoriedad de realizar una generalización por los aciertos logrados. Como ejemplo exponemos una pregunta del cuestionario: “¿Considera. usted. que al haber dejado de ser inalienable los bienes. comunales fraccionados, pueden ser legalmente hipotecados”? Método Deductivo.- Fundado en los principios admitidos generalmente como ciertos o establecidos previamente cual verdaderos, ya por su evidencia, ya por su demostración lógica.. 15.

(28) Procedimiento entre otros: Finalmente, las encuestas, el muestreo, la construcción de las preguntas e informes, las entrevistas, el análisis de datos, etc., nos otorga la relativa experiencia de investigador y obtener los resultados requeridos fue el objeto de la aplicación de las técnicas del procedimiento. El Capítulo III. Planteamiento de la propuesta En este capítulo se hace un análisis de todos los resultados alcanzados en la investigación, pudiéndose materializar con la validación o implementación de los resultados alcanzados. En los análisis e interpretación de resultados se obtuvo en una de las preguntas si conocían que los bienes comunales son inalienables e inembargables, contestaron 70% afirmativamente, 29% en forma negativa. Lo que nos demuestra que el 70%, es decir, la gran mayoría conoce que las tierras comunales son de carácter inalienables e inembargables, es decir, que no se pueden enajenar ni embargar. En otra de las preguntas del cuestionario realizado a profesionales del derecho si consideraban que para que sean hipotecados los bienes comunales fraccionados, se debe reformar la Ley de desarrollo agrario, el 88% contestó afirmativamente y el 11% negativamente. Lo que significa que se debe reformar la ley de desarrollo agrario para que los bienes fraccionados inscritos, accedan al crédito.. 16.

(29) APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA. EL APORTE TEORICO. La propiedad colectiva, con toda razón tiene en nuestras leyes una naturaleza especial que la establece como inalienable e inembargable, en esas condiciones la política crediticia del Estado no puede beneficiar ni a la Comuna, ni comuneros, no pueden gravar en garantía la propiedad colectiva. No obstante, lo anterior, legalmente se ha permitido fraccionar la propiedad colectiva entregando parcelas a los comuneros, cuya titularidad es inscrita en el Registro de la Propiedad. Mediante el presente trabajo creamos un marco teórico que permite reflexionar en el sentido de que las parcelas entregadas a los comuneros mediante títulos inscritos en el Registro de la Propiedad han cambiado de naturaleza, pues ya no son bienes colectivos, sino bienes privados que pueden ser gravados en garantía de préstamos a los que aspiren estos pequeños propietarios. SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA.- Si la Constitución de la República, la política del Estado es contribuir por el buen vivir de todos los ecuatorianos, este buen vivir no se concretará para los pequeños propietarios que no pueden acceder a créditos porque las pequeñas parcelas que acceden mediante fraccionamiento de las tierras colectivas, no esta haciendo aceptadas para garantizar los créditos. De manera que nuestro trabajo tiene una gran significación práctica transformación que puede contribuir para el buen vivir de los pequeños y medianos propietarios que adquirieron fracciones de tierras colectivas, por cuyo echo dejaron de ser colectivas e inalienables y pasaron a ser privadas y de libre disposición. NOVEDAD CIENTIFICA.- Concretar el cambio de la naturaleza jurídica de las parcelas adquiridas por fraccionamiento de las propiedades comunales, debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad, es aportar con una novedad científica que transformará el agro ecuatoriano en la medida de que la política crediticia del Estado llegue con facilidad a los pequeños y medianos propietarios de parcelas adquiridas mediante fraccionamiento de los bienes colectivos.. 17.

(30) CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO 1.- La Comuna La Comuna es una organización social cuyos miembros se unen para participar en objetivos comunes. La comunidad la integran 50 individuos como mínimo, unidos por vínculos naturales o espontáneos y por objetivos que trascienden a los particulares. El interés del individuo se identifica con los intereses del conjunto. El territorio comunal, es el lugar donde se asientan los habitantes de la comuna, territorio adjudicado por una resolución del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Esta resolución a favor de la comuna, debidamente inscrita ante Registro de la propiedad, hace las veces de título comunal, la comuna, deberá respetar los territorios con justos títulos a nombre de terceras personas que se encuentre dentro de los territorios de las comunas. Las comunas, debidamente legalizadas,. serán representadas por el cabildo comunal, que la. integran cinco personas, que tendrán nombramientos concedidos por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. El nombramiento del cabildo será por un año de vigencia. Los actos del cabildo comunal estarán supervisados y dirigidos por el Ministerio de Agricultura; Ganadería, Acuacultura y Pesca, no existe independencia, ni autonomía. 1 El presidente de la comuna, representará oficialmente a la comuna en cualquier acto público; y, los otros miembros del cabildo, como el vicepresidente, tesorero, síndico y secretario, las propias e inherentes a sus cargos, a más de las que particularmente les confiera cada cabildo según las necesidades de la administración y del servicio público de la comuna.. 1. Ley de Organización y Régimen de las Comunas.-Art.1, Establecimiento y nominación, Art.5.-Requisitos para constituir una comuna y Art.-19 Deberes y facultades del Presidente del cabildo. Constitución de la República del Ecuador Art.57 Num.4. 18.

(31) Las comunas legalmente constituidas, están reconocidas y garantizadas por el Estado Ecuatoriano, sus tierras comunitarias, serán imprescriptibles, inalienables, inembargables e indivisibles. Estas tierras estarán exentas del pago de tasas e impuestos. 1.1.- Definición Comuna, se la define como municipio, ayuntamiento, cabildo, que la integran varias personas para sesionar, formando un consejo, una junta. El término ‘comuna’ también se utiliza para designar a un grupo reducido de personas o agrupación social, basada en la colectividad del trabajo y los medios de producción. En la antigüedad, Comuna, era definida. como. la asociación de. ciudadanos a la que el señor feudal o soberano otorgaba una carta de privilegios concediéndoles ciertos derechos de autogobierno y la posibilidad de crear un municipio. Las comunas medievales existieron en Francia, Inglaterra e Italia, y en países en los que florecía el feudalismo. El término ‘comuna’ también se utiliza para designar a un grupo reducido de personas o agrupación social, basada en la colectividad del trabajo y los medios de producción. Ejemplos de comunas son: el sistema de comunas que implantó Mao Zedong en China, las granjas colectivas de la antigua Unión Soviética, las pequeñas comunas agrícolas integradas por jóvenes que buscaban un nuevo estilo de vida (véase Vida en comunas) o, actualmente, los kibutzim, comunas agrícolas e industriales de Israel. El término se aplicó también al gobierno que implantó el pueblo francés para proclamar la soberanía de París y que se denominó la Comuna de París. En la actualidad, se aplica también a una división administrativa de segundo o tercer rango, dependiendo del país: en Chile las provincias se dividen en comunas, equivalentes a los municipios; en Níger la comuna es una subdivisión de. 19.

(32) los distritos; también en Ruanda, Tailandia y Turquía, la comuna es una división administrativa de menor rango.2 En Ecuador, la Ley de Organización y Régimen de las Comunas, define a las comunas como “Un Centro poblado que no tenga la categoría de parroquia, que fuere conocido como caserío, anejo, barrio, partido, comunidad, parcialidad o cual Quiera otra designación, llevará el nombre de comuna, a más del nombre propio con el que haya existido o con el que se fundare”. 1.2.- Personería Jurídica Todas las comunas se regirán por la Ley de Organización y Régimen de las Comunas y adquirirán personería jurídica, por el solo hecho de atenerse a ella. Las comunidades que hayan adquirido personería jurídica de conformidad con la Ley de Organización y Régimen de las Comunas, se sujetarán al estatuto jurídico comunal. En nuestro país Ecuador, las comunas dueñas de la propiedad colectiva, legalmente constituidas, obtuvieron por parte del Estado las garantías de la propiedad colectiva, desde el año 1937, cuando se promulgó la Ley de Organización y Régimen de Comunas en el R.O 558 del 6 de Agosto de 1.937; y el 7 de diciembre, se dictó el Estatuto Jurídico de la Comunidades Campesinas, mediante, Decreto Supremo 23, publicado en el R.O.,39 y 40 del 10 y 11 de diciembre de 1.937, que establece : Los derechos de las comunidades campesinas; 3 Las atribuciones y deberes del Estado para hacer práctica la protección a las comunidades campesinas;. 2. Mao Zedong. China. ‘Comuna’.- también se utiliza para designar a un grupo reducido de personas o agrupación social, basada en la colectividad del trabajo y los medios de producción. ENCARTA 2008. 3 Estatuto Jurídico de las Comunidades Campesinas. Art. 2.- “De las comunidades que hubieren adquirido personería jurídica”.. 20.

(33) La competencia del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca para conocer y resolver las controversias entre las comunidades; o contra persona extraña, relativas al dominio o posesión de tierras servidumbre, y las controversias entre comuneros por el uso y goce de tierras comunales o de propiedad colectiva; las normas para el procedimiento de las controversias; fue reformada. Ahora la competencia está en las juezas y jueces de lo civil de la jurisdicción, es decir del territorio en donde se ventila la Litis.. 1.3.- Clases de Comunas. Existen varias clases de comunas o tierras de propiedad colectivas entre las que se. puede. destacar. las. de. carácter. POLÍTICA,. AGRICOLAS. Y. ADMINISTRATIVAS.. Rango Político.- China.- Hacia 1979, alrededor de 838 millones de habitantes que formaban la población rural se habían organizado en unas 52.000 comunas populares; estas comunas se formaron políticamente en la época de Mao TséTumg, con la finalidad de desarrollar la producción agraria china. La Comuna de París (1871), es otra de rango político, nombre por el que es conocido tanto el movimiento como el gobierno revolucionario francés implantado el 18 de marzo de 1871 por el pueblo de París, durante la Guerra Franco-prusiana, y que se prolongó hasta el 28 de mayo de ese año. Granjas Colectivas: el sistema de comunas que implantó Mao Zedong en China, las granjas colectivas de la antigua Unión Soviética, las pequeñas comunas agrícolas integradas por jóvenes que buscaban un nuevo estilo de vida; o, actualmente, los kibutzim, comunas agrícolas e industriales de Israel. El término se aplicó también al gobierno que implantó el pueblo francés para proclamar la soberanía de París y que se denominó la Comuna de París.. 21.

(34) Administrativas.- En la actualidad, se aplica también a una división administrativa de segundo o tercer rango, dependiendo del país: en Chile las provincias se dividen en comunas, equivalentes a los municipios; en Níger la comuna es una subdivisión de los distritos; también en Ruanda, Tailandia y Turquía, la comuna es una división administrativa de menor rango. Agrícolas.- Las granjas colectivas de la antigua Unión Soviética, realizaban una agricultura colectivizada; ocupando la actividad económica de gran parte de la población.4 Las explotaciones agrícolas surgidas tras el triunfo de la Revolución de 1917 fueron esencialmente de dos tipos: de un lado, se encontraban los denominados koljozes (en singular, koljoz), desarrollados especialmente a partir de la década de 1930, cuya esencia se basaba en la propiedad colectiva de los medios de producción; en tanto que, al mismo tiempo, existieron los llamados sovjozes (en singular, sovjoz), de propiedad estatal y máxima expresión del sistema de propiedad socialista. Jruschov desarrolló dos grandes planes para incrementar la producción de grano, poniendo en cultivo tierras marginales, especialmente en Kazajstán (Programa de Tierras Vírgenes e Improductivas) y cultivando maíz. La irrigación y la reforestación hicieron que incluso las tierras marginales de Kazajstán fueran notablemente productivas. El objetivo principal de un kibutz es conseguir la igualdad social para todos y la corresponsabilidad en la educación de los niños. Los miembros de la comuna contribuyen al trabajo según su capacidad y a cambio reciben alimento, ropa, vivienda, atención médica y servicios domésticos. El primero fue fundado en 1909 a orillas del río Jordán. Este tipo de comunidad fue vital para los primeros inmigrantes judíos que llegaron a Palestina, ya que sólo viviendo y trabajando como un colectivo podían construir sus casas y comenzar a cultivar la tierra estéril del desierto. Todos contribuían con sus habilidades al 4. Enciclopedia Encarta. 2008.- “Comuna”.. 22.

(35) desarrollo de la comunidad. En 1948, después de la constitución del Estado de Israel, se crearon numerosos kibutzim en puntos estratégicos para la defensa de la nueva nación. Los miembros de los kibutzim, aunque sólo constituyen un pequeño porcentaje de la población israelí, disponen de una gran influencia política.5 En Ecuador existen las “comunas” de carácter agraria, vigiladas por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, que teniendo vida jurídica, reconocidas por el Estado, gozan de muchos beneficios. Aunque por el momento las entidades del sistema financiero nacional, discrimina el crédito a falta de ley expresa, y, porque la Constitución de la República del Ecuador, las protege, sus territorios son indivisible e inembargables.. 1.4.- Constitución de una Comuna Las comunas se constituyen con un mínimo de cincuenta personas que vivan habitualmente en la localidad, tales como los poblados, que tengan categorías de parroquia, en el presente y futuro, considerado como caserío, anejo, barrio, partido, comunidad, parcialidad o cualquier otra denominación, llevará el nombre de comuna. Se requiere el plano del área de hectáreas/metros con coordenadas planas, en donde además, constará, su jurisdicción provincial, cantonal, parroquial, nombre de la comuna y las firmas de responsabilidad técnica. El trámite de constitución de la comuna se lo realizará ante el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Las “comunas”, se regirán por la Ley de Organización y Régimen de las Comunas; y, adquirirán personería jurídica.. 5. Enciclopedia Encarta 2009.- “Kibutz”, “Comunidad de 50 a 1.000 miembros en Israel, en la que no existe la propiedad privada y el trabajo se organiza colectivamente”.. 23.

(36) Se garantiza el ejercicio de los derechos colectivos de los pueblos indígenas que se autodefinen como nacionalidades de raíces ancestrales y de los pueblos negros, así como, de las comunidades que forman parte de estas colectividades, amparadas conforme lo establece el artículo 57 numeral 5 de nuestra carta magna vigente que establece además, “mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicación gratuita”.. 6. 1.5.- Constitución de la República del Ecuador y las Comunas La Constitución de la República del Ecuador, vigente, establece que las comunas forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible, que además, reconoce y garantizará a las comunas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: El artículo 57, establece el núm. 4, “Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles”. Estas tierras serán exentas de pago de tasas e impuestos. Así como mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicación gratuita. Además, la Constitución ecuatoriana, reconoce a las comunas que tienen propiedad colectiva de la tierra, como una forma ancestral de organización territorial; y garantiza los derechos colectivos de los pueblos montubios el proceso de desarrollo humano integral, sustentable y sostenible, las políticas y estrategias para su progreso y sus formas de administración asociativa, a partir del conocimiento de su realidad y el respecto a su cultura, identidad y visión propia, de acuerdo con la ley.7. 6. Ley de Organización y Régimen de comunas. Art. 5. “Requisitos para constituir una comuna”. Constitución de la República del Ecuador. DERECHOS COLECTIVOS. Art.57 Num4 “Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles” 7. 24.

(37) Los pueblos ancestrales, podrán constituir circunscripciones territoriales para la preservación de su cultura. Reconoce a las comunas que tienen propiedad colectiva de la tierra, como una forma ancestral de organización territorial. Dentro del Régimen de desarrollo, la soberanía alimentaria, la responsabilidad del Estado, sobre esta soberanía constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. En lo económico, nuestra Constitución establece que el sistema económico, es social y solidario, reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir. Este sistema se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirán los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios. Y, como objetivos de esta política económica, tiende a asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional. Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémica, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades complementarias productivas en la integración regional., Lograr un desarrollo equilibrado del territorio nacional, la integración entre regiones, en el campo, entre el campo y la ciudad, en lo económico, social y. 25.

(38) cultural., impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos laborales.. 8. 1.5.1.- Capacidad Legal y Derechos Fundamentales Las comunidades que hayan adquirido personería jurídica de conformidad con la Ley de Organización y Régimen de las comunas, se sujetarán, además, al estatuto Jurídico de las Comunidades campesinas, establece que las comunidades campesinas tienen derecho a la existencia, y a desenvolverse social y económicamente bajo el amparo y la protección del Estado. Las comunidades con territorio de propiedad colectiva, con personería jurídica, tienen capacidad legal para transformarse en cooperativas de producción. Realizada la trasformación, las comunidades se regirán por la Ley de Cooperativas, cuya ley fue sustituida por la Ley Orgánica de la Economía Popular y solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario (R.O. 444: 10 mayo 2011). En el uso de la propiedad comunal, las familias de dicha comunidad participarán en forma proporcional en las labores y usos de suelos, recibiendo igualmente utilidades proporcionales; las obras de carácter social de aprovechamiento colectivo, tales caminos, puentes y otros similares, serán de igual participación. Cuando surjan controversias entre las comunidades o entre una comunidad y personas extrañas a las mismas relativas al dominio o posesión de tierras, servidumbre etc., compete a las juezas y jueces de lo civil de la correspondiente circunscripción territorial conocer y resolver. 8. los juicios o controversias entre. La Constitución de la República del Ecuador.- “Sistema económico” Art.283; Art. 281 RESPONSABILIDAD DEL ESTADO-Núm., 8 “Asegurar el desarrollo de la investigación científica y de la innovación tecnológica apropiadas para garantizar la soberanía alimentaria”.. 26.

(39) comunidades o personas extrañas relativas al dominio de las tierras o posesión de tierras, servidumbre, etc., (R.O-S 544- 9 marzo 2009).5. 1.5.2.- Protección del Estado. El Estado ecuatoriano hará efectiva la protección y tutela a las comunidades campesinas, especialmente a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, el que tendrá respecto a ellas, las siguientes atribuciones y deberes: Formular los planes de capacitación y asistencia a las comunas y ejecutarlos a través de la propia Dirección de Desarrollo Rural; a) Reglamentar el aprovechamiento de los bienes comunales de producción, tomando en cuenta las condiciones en formas de vida de las diversas comunidades; b) Comisionar a funcionarios para que visiten , siquiera una vez al año, a las comunidades,. observen. si. cumplen. las. disposiciones. legales. y. reglamentarias pertinentes, e informen acerca de sus necesidades, con el objeto de atenderlas debidamente; c) Llevar el registro de comunidades; d) Ordenar que se levante el plano topográfico del asiento de las comunidades y que se realice el empadronamiento de cada una de éstas; y e) Proceder a la expropiación de tierras y otros bienes que fueren indispensables para el mantenimiento de las comunidades.10 En este tema de la presente investigación sobre las “Comunas”, está constituido por ocho subtemas, su Definición; Personería Jurídica; Clases de Comunas; 9. Estatuto Jurídico de las comunidades campesinas.- “Capacidad legal y Derechos Fundamentales”.- Art. 1, 2, 3, 4,5 10 Estatuto Jurídico de las comunidades campesinas.- PROTECCIÓN DEL ESTADO.-Art.7.- “El Estado hará efectiva la protección y tutela a las comunidades campesinas…”. 27.

(40) Constitución de las Comunas; Constitución de la República y las Comunas; de la Capacidad Legal y Derechos Fundamentales; y la Protección del Estado. Las comunidades campesinas denominadas “Comunas”, cuyo origen data desde épocas de la colonia, los colonizadores Españoles trajeron e impusieron a los habitantes indígenas de América, leyes y reglamentos, costumbres y religión; que para entonces en forma errónea para ellos era la India. Titularon los territorios sin títulos que existían en aquella época en toda América en forma desigual. Luego se formaron grandes latifundios, y nacieron grandes terratenientes entre los que contaban los jefes y familiares de los expedicionarios, administradores y autoridades civiles, militares y eclesiásticas, dueños de los territorios americanos. Con la independencia de los países Latinos americanos, a través de leyes y la expulsión de los españoles, volvieron las tierras a manos de los Estados libres de América. Sin embargo, Hoy aún se discute la tenencia de la tierra en muchos países latinos. Su legitimidad posesoria en ecuador está a cargo del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, cuyas resoluciones deberán ser inscribirla en el Registro de la Propiedad pertinente para que surta los efectos legales pertinentes. La Personería Jurídica, les permitirá dirigir su destino y además acceder a los beneficios de los organismos del Estado y de Organizaciones privadas como las ONG s. Existen algunas Clases de Comuna, entre las que puedo mencionar, las agrarias, de carácter política, y las eminentemente sociales. Para la constitución de una Comuna, se requiere un mínimo de cincuenta personas que habiten la comunidad, presentando un levantamiento topográfico del territorio Comunal, presentando la demanda ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería, Acuacultura y Pesca para su aprobación y la firma de la resolución Ministerial que hará las veces de justo título una vez inscrita en el Registro de la Propiedad pertinente. 28.

(41) En lo referente a las disposiciones de la Constitución de la República y las Comuna, se establece que las “comunas” legalmente constituidas, están amparadas por las leyes y la Constitución de la República, que sus tierras son imprescriptibles, inalienable, indivisibles e inembargables. Al respecto debo decir, que este amparo, de ser indivisible e inembargable, es como un gravamen a estos territorios comunales, así como los fraccionamientos, ya que esta disposición Constitucional, no permite que las instituciones del sistema financiero, concedan crédito a los territorios de dominio colectivo, así como los fraccionamientos derivados del título matriz de la “Comuna”. Por lo que es imperiosa la necesidad de una reforma a la ley agraria o la creación de un Banco Comunal, para que en forma directa y sin trabas se financien tantos y tantos proyectos agrarios que por falta de ley expresa coherente no se desarrollan. Sobre la capacidad legal y derechos fundamentales de las comunidades campesinas, que tienen el derecho a la existencia y a desenvolverse social y económicamente bajo el amparo y protección del Estado. Que las controversias entre comunidades o entre comunidad y persona extraña a los territorios de la comunidad, serán sometidas a las juezas y jueces de lo civil de la jurisdicción donde se encuentra el litigio. Así mismo las comunas estarán supervisadas por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura, y Pesca. Debo concluir, que esta capacidad legal y derechos fundamentales de las comunidades campesinas, son meros enunciados administrativos, referentes a derechos de existencia cuando la gran masa de ecuatorianos campesinos no pueden desarrollarse por la falta de un crédito que es materia constitucional; que la intervención de los jueces en litigios de las comunidades, son causas que no generan fuente de desarrollo de ninguna clases; que el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Supervise anualmente las pocas cosas sin trascendencia de desarrollo e inversiones; y, así por el estilo como las referencias en caso de transformación a Cooperativa de producción, en fin, todas aquellas no generan proyectos de 29.

(42) desarrollo, es círculo vicioso. repetitivo, sin innovación, sin perspectivas de. desarrollo comunitario. En cuanto a la Protección del Estado, el Estatuto Jurídico de las Comunidades Campesinas, establece que “El Estado hará efectiva la protección y tutela de las comunidades campesinas, especialmente por medio del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca”; además,. la Carta Magna,. “reconoce y. garantiza a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, los derechos colectivos, entre los que enumero: los numerales 4,5,11, del Art, 57, que se refieren: “Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras, que serán imprescriptibles, inalienable, inembargables e indivisibles. Estas tierras estarán exenta del pago de tasas e impuestos”; “Mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicación gratuita.” Y, “No ser desplazados de sus tierras ancestrales”. Es precisamente, lo que dispone nuestra Carta Magna, de “Conservar la propiedades comunas inembargables e indivisibles”, es lo que grava a estas tierras, sin poder dividirlas y que son inembargables. Lo que amerita una reforma a la ley agraria y a la Constitución. Existen modelos de desarrollo agrario, como China que en 1979 organizó 52.000 comunas con cerca de 900 millones de habitante rurales. Hoy China tiene resuelto con su producción la demanda interna de bienes de consumo masivos (producción agraria), Mao Stetumg, abrió los candados y los campos chinos revolucionaron, hoy exportan excedentes de producción agrícola y tecnologías sin competencia. 1.2.- El Crédito Agrícola El crédito agrícola es una prestación de dinero en efectivo, para el efecto se debe dejar en prenda un bien inmueble. El crédito sirve para aplicarlo o invertirlo en insumos agrícolas, en semillas, en pagos de jornales a jornaleros y comprar alimentos para los trabajadores de los sembríos o cultivos que se desarrollan en el 30.

(43) agro, sean pequeños o medianos productores. Existen varios tipos de créditos agrícolas, para pequeños productores, que son préstamos de menores cantidades para cultivos de ciclo corto como el cultivo de sandías, maíz, que son de 3 meses, por ejemplo; para este efecto el crédito agrícola es de corto plazo; existen otros tipos de sembríos de ciclo mediano y de largo plazo, los que necesitarán mayores garantías para honrar el crédito. Los intereses para el crédito agrario son bajos, generalmente no llegan al 12% anual. En el país existen varias entidades de crédito agrícola. Existen la banca pública, como la CFN, BNF, BANCO DEL PACÍFICO, Y Los Bancos privados con créditos agrarios blandos con la finalidad de ayudar al sector agrario con gracias hasta de 2 años para incentivar la agricultura. Existe además el denominado micro crédito que es una alternativa de préstamos de dineros en pequeñas cantidades, que se practica en nuestro medio, especialmente con los denominados prestamistas o chulqueros, que siendo prohibido, la necesidad del crédito los obliga. Además, existe una especie de BANCA COMUNAL que también conceden créditos pequeños a más de 900.000 empresarios pequeños ecuatorianos que no tienen posibilidad de crédito por las instituciones grandes del sector financiero. 6 Esta cartera, tiene un fondo de más de 1.000 millones de dólares, de los cuales 120 millones son de la Banca Comunal Ecuatoriana. Dineros provenientes de Instituciones Extranjeras y del Gobierno Nacional a través de la Corporación Nacional de Finanzas Popular y Solidario, que a su vez los facilita a instituciones y estos a banco comunal. En el país se estima que hay alrededor de 14.600 organizaciones financieras del sector comunitario, principalmente representada por unas 12.000 cajas-bancos comunales, según datos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.. 6. Diario El Expreso, jueves 8 de agosto del 2013. Sexto Foro Latinoamericano de Banca Comunal.Isabel Cruz, Presidenta del Foro Latinoamericano en Finanzas Rurales y Directora General de la Asociación Mexicana de Uniones de Crédito.-. 31.

(44) Los Bancos comunales, también conocidos como “Sistema Financiero de los Pobres”, se diferencia de las grandes entidades privadas y cooperativas de ahorro y crédito porque la propia comunidad se encarga de organizar, cobrar y pagar. Según la Red Financiera Rural (RFR), existen cerca de 2 millones de microempresarios en Ecuador. El 65% obtienen crédito. Esta banca tiene presencia en muchas provincias del país, son administradas por la fundación Espoir, que trabaja con microcrédito y educación. “La banca comunal es una metodología de crédito que agrupa, la mayoría mujeres. La entidad tiene 79.000 socios y posee 3.900 bancos comunales con una cartera anual de 56 millones, por lo que es la fundación más grande con este sistema en Ecuador. Si en Ecuador, existen 43 instituciones de microempresarias, agrupada en la RFR, acumulan hasta el primer semestre del año una cartera de crédito que supera los 1.000 millones atendiendo a 900.000 microempresarios y pequeños productores, con empréstitos desde 100 a 600 dólares, sin ser sujetos de créditos; por qué no conceder los créditos agrarios a comuneras/as, que son propietarios de territorios con infraestructuras para el desarrollo agrario a través del Sistema Financiero Nacional.12. 1.2.1.- Definición. El crédito agrícola hipotecario es la prestación de dinero dejando una prenda que sustituya el valor del dinero prestado por las entidades del sistema financiero de una nación; la prenda deberá ser calificada por peritos evaluadores para otorgar el. crédito; además, los créditos hipotecarios, pueden ser destinados a. desarrollar proyectos agrarios, mineros, marítimos, para la compra de bienes inmuebles, garantizando la devolución del crédito con el bien inmueble adquirido o una prenda que cubra el préstamo; además, existen créditos que reciben los 12. Diario El Expreso, sabdo10 de agosto del 2013. “Ecuador se destaca en Micro finanzas”.. 32.

(45) gobiernos (centrales, regionales o locales) al emitir deuda pública; y, por último, créditos internacionales, que son los que concede un gobierno a otro, o una institución internacional a un gobierno, como es el caso de los créditos que concede el Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo, o Banco Mundial.13 Crédito, frase que se emplea en el comercio y finanzas, término utilizado para referirse a las transacciones que implican una transferencia de dinero que debe devolverse transcurrido cierto tiempo. Por tanto, el que transfiere el dinero se convierte en acreedor y el que lo recibe en deudor; los términos crédito y deuda reflejan pues una misma transacción desde dos puntos de vista contrapuestos. La principal función del crédito consiste en transferir el ahorro de unos agentes económicos a otros que no tienen suficiente dinero para realizar las actividades económicas que desean, como por ejemplo, cuando un banco utiliza los depósitos de sus clientes para prestarle dinero a un individuo particular que quiere comprarse una casa, o a un empresario que quiere ampliar su negocio. Esta transferencia de dinero es temporal, y tiene un precio que se denomina interés, que depende del riesgo de la operación que se vaya a financiar y de la oferta y demanda de créditos. 1.2.2.- Naturaleza Jurídica del Crédito Los créditos que otorga el sistema financiero del país se lo realiza garantizando la deuda con documentos como el Título Traslaticio de Dominio, libre de gravamen, para que la Institución acreedora, otorgue el crédito con hipotecario, es decir, los deudores dan en garantías título(s) de propiedad del bien inmueble que poseen, garantizándoles al banco el pago de la deuda con el título de la propiedad que. 13. Encarta.- “Crédito y Emisión de Crédito”.- Enciclopedia. Encarta.2008. 33.

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