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Distribución de competencias en materia de aguas. Administración General del Estado. Los organismos de cuenca. Estructura y funciones

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Distribución de competencias en Materia de Aguas.

Administración General del Estado.

Los organismos de Cuenca. Estructura y funciones

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NDICE

-1. La complejidad de la gestión.

-2.

Normativa fundamental.

-3. Principios básicos en la gestión y organización.

-4. Competencias y organización de las Confederaciones

Hidrográfi-cas (CC.HH.).

-5. Otras administraciones hidráulicas.

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-1. La complejidad del agua en España.

La gestión del agua en España es muy compleja, por diversas razones:

• Premisa básica: el agua es un recurso natural escaso, imprescindible para la vida (bebida y medio ambiente) y soporte de actividades económicas (regadío, generación de electricidad, industria, comercio, etc.).

• Condiciones naturales:

-1º. Geografía (numerosas cuencas pequeñas y siete ríos medianos, sin entrada de flujos exteriores).

-2º. Pluviometría (lluvias escasas e irregulares; sequía en verano; años secos y años húmedos; períodos de sequía plurianual).

-3º. -Hidrografía (ríos poco caudalosos, con estiajes fuertes) -4º. -Temperatura (los veranos calurosos y secos obligan al riego). • Aspectos históricos:

-1º. La propiedad privada del agua subterránea hasta 1986. -2º. Antigüedad de las infraestructuras de riego.

-3º. Infraestructuras veteranas. (más de 1200 grandes presas, muchos canales). • Organización legal e institucional compleja

-1º. Cuatro niveles: europeo, nacional, regional y local; -2º. Relación con aguas costeras y de transición;

-3º. Al agua subterránea privada se le respetan los derechos adquiridos). -4º. Creciente participación del sector privado.

-2.

Normativa fundamental.

La gestión se realiza en un marco (teórico y práctico) definido en lo fundamental por las normas siguientes:

• -Constitución de 1978 (Autonomía de las 17 regiones y dos ciudades norteafricanas; obras de interés general; dominio público de los recursos hídricos). Sentencias del Tribunal Constitu-cional.

• -Estatutos de autonomía de las regiones y ciudades (competencias en ordenación del territo-rio, agricultura, medio ambiente, recursos hídricos en su territoterrito-rio, etc.).

• -Leyes de régimen local (competencias y responsabilidad de los municipios en abastecimien-to, saneamiento y depuración).

• -Ley de Aguas (1985 y sucesivas correcciones en 1999, 2003 y 2005). • -Adaptación a la Directiva-marco de la UE en Dic de 2003.

• -Ley de reforma y desarrollo agrario de 1973(anterior a la Constitución). • -Normas de la Unión Europea (numerosas, complejas y con preeminencia). • -Normas de las CCAA (regionales).

-3. Principios básicos en la gestión y organización.

Para llevar a cabo la gestión del agua se siguen los siguientes principios establecidos por la Ley de Aguas:

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2º. Respeto al ciclo hidrológico y a la unidad de cuenca.

3º. Compatibilidad con la ordenación del territorio y el medio ambiente.

Eventuales discrepancias entre estos principios (en especial la unidad versus la descentralización) se han resuelto por una sentencia del tribunal Constitucional. En consecuencia, en las cuencas que ocu-pan dos o mas CCAA (“cuencas intercomunitarias”), la gestión del agua se realiza por una entidad dependiendo del Estado central y cuyo ámbito geográfico es la cuenca hidrográfica. Esta entidad se denomina Confederación Hidrográfica de la(s) cuenca(s) respectiva(s), y se constituye como Orga-nismo Autónomo de la Administración Central, salvo los escasos casos de cuencas comprendidas íntegramente en el territorio de una única región (“cuencas intracomunitarias”). En éstas últimas la CA es competente para la ordenación de su propia administración hidráulica, dentro de los principios marcados en la Ley de Aguas.

Varias cuencas pequeñas con desembocadura independiente al mar se pueden agrupar en una entidad o Confederación única. Esta entidad debe coordinar sus actuaciones con las otras Administraciones competentes: agraria, territorial, ambiental, industrial, etc.

Además, se crea una nueva entidad: la demarcación hidrográfica, constituida por una o varias cuencas y las aguas costeras y de transición asociadas.

-4. Competencias y organización de las Confederaciones

Hidrográfi-cas (CC.HH.). Otras administraciones hidráuliHidrográfi-cas.

Las principales competencias desempeñadas por las Confederaciones Hidrográficas son las siguientes:

1º. Control y vigilancia del dominio público hidráulico (cauces y acuíferos). Esta función es desempeñada por la Comisaría de Aguas, que también otorga las concesiones para el uso del agua.

2º. Elaboración, seguimiento y revisión del Plan Hidrológico de la cuenca. Se lleva a cabo por la Oficina de Planificación.

3º. Construcción de las infraestructuras hidráulicas de interés general. Se realiza por la Di-rección Técnica mediante un Area de Proyectos y Obras.

4º. Explotación y mantenimiento de infraestructuras hidráulicas de interés general. Se reali-za también por la Dirección Técnica mediante un Area de Explotación.

Además, las Confederaciones cuentan con una Secretaría General para desempeñar las funciones de gestión de su personal y presupuestaria. También se incluyen en la Confederación Hidrográfica una Asesoría Jurídica y una representación de la Intervención General del Estado (auditoría económica).

En cada Confederación existen los siguientes órganos con poder de decisión repartido según los te-mas:

a) el Presidente, persona designada por RD del Gobierno nacional.

b) tres asambleas (el Comité de Autoridades Competentes y el Consejo del Agua de la de-marcación y la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica)

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papel en la gestión de las CCHH.

También hay varias asambleas deliberantes (Asamblea de usuarios, Juntas de obras, Juntas de explo-tación y Juntas de desembalse) para conocer y debatir los asuntos relacionados con su propia denomi-nación y proponer actuaciones en su propio ámbito.

-5. Otras administraciones hidráulicas.

En la estructura orgánica del MMA (mayo 2004), se crea la Sª General para el Territorio y la Biodi-versidad y la Dirección General del Agua. Son competentes en planificación hidrológica general, gestión de las inversiones del MMA, coordinación de las CCHH, representación internacional, asuntos intercuencas (incluso trasvases), etc.

Por último, hace algunos años (año 1997), se ha introducido en nuestro ordenamiento legal la figura de las Sociedades Estatales (100% de capital público) para realizar algunas de estas funciones, inclu-so la mejora y rehabilitación de zonas regables. Su objetivo es doble:

-Conseguir una mayor agilidad en la gestión. -Reducir las inversiones públicas.

Estas Sociedades Estatales ejecutan las obras que les encomienda el MMA mediante un Convenio de gestión, que autoriza el Consejo de ministros. Además, pueden suscribir acuerdos concretos con los usuarios (actuales o potenciales) para conseguir una financiación compartida de estas actuaciones. Aportan una mayor agilidad, pues no deben cumplir estrictamente los lentos y complejos trámites del sector público, en especial la legislación de selección de funcionarios y la de contratación del sector público, aunque deben atenerse para ello a los principios de publicidad y libre concurrencia.

-6. Construcción y explotación de infraestructuras.

Aquellas infraestructuras hidráulicas declaradas de interés general (presas, canales principales, depu-radoras de aguas residuales, grandes conducciones de abastecimiento, plantas de agua potable, desali-nizadoras, etc.) por una ley se financian con los fondos estatales asignados a la Dirección General del Agua (actualmente estos fondos son del orden de 900Meuros anuales) o a las Confederaciones Hidrográficas o a las Sociedades Estatales creadas para esta función y dotadas con fondos ajenos al Presupuesto (proceden de privatización de empresas públicas).

La elaboración del proyecto y la ejecución de las obras se contratan con empresas consultoras y cons-tructoras, bajo la supervisión de funcionarios de la Confederación Hidrográfica. La operación y el mantenimiento de estas infraestructuras se realiza por la Confederación Hidrográfica, aunque se ceden a las Asociaciones de usuarios (Comunidades de Regantes) las de tamaño medio. Antes de la aproba-ción técnica del proyecto de cualquier nueva infraestructura hidráulica se deberá contar con una reso-lución sobre la improcedencia de ser sometida a un trámite reglado de declaración de su impacto am-biental o la declaración de impacto amam-biental, con determinación de eventuales condiciones para su emisión positiva.

Recientemente, se ha abierto la vía de la colaboración de empresas privadas en la explotación de las presas.

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encomienda normalmente a las Asociaciones de usuarios (Comunidades de Regantes).

Los propietarios privados en las zonas regables de interés nacional construyen y explotan sus pro-pias instalaciones de riego individuales.

Los propietarios privados también pueden regar individualmente sus fincas previa obtención de una concesión administrativa que les concede el derecho al uso del agua (superficial y subterránea).

La Administración local ejecuta las infraestructuras de abastecimiento, saneamiento urbano (alcanta-rillado) y depuración (siempre salvo aquellas infraestructuras declaradas de interés general) con sus propios presupuestos y se ocupa de su operación y mantenimiento. Es normal la creación de agrupa-ciones de municipios (mancomunidades o consorcios) para realizar conjuntamente estas funagrupa-ciones; en ocasiones cuentan para ello con la colaboración técnica y económica de la Administración Regional. En algunas CCAA, especialmente en las monoprovinciales, la propia Comunidad Autónoma asume parte de las competencias municipales.

Se está generalizando que la operación y mantenimiento de todas estas instalaciones se contrate con empresas privadas.

La ejecución y explotación de las infraestructuras hidráulicas para generación de electricidad se efec-túa por empresas del sector privado, también previa concesión del derecho al aprovechamiento del agua.

En todos los casos mencionados, se ha aprovechado la contribución económica de los diversos Fon-dos de la Unión Europea, siempre que sea viable esta fuente de financiación de las inversiones.

-7. Tendencias para el futuro.

Se está produciendo una disminución gradual de la participación del sector público en todas las actividades y etapas de la gestión del agua, desde la construcción a la explotación. Se excluyen las funciones de control y vigilancia del dominio público. El sector privado y (sobre todo) los usuarios le substituyen en sus funciones. La Unión Europea considera importante la aplicación del principio de subsidiaridad, para buscar la mayor eficacia.

En forma paralela, se procederá a reducir paulatinamente las subvenciones que se aplican a los usuarios del agua, bien por eliminación de las ayudas que el reglamento de la Ley de aguas genera y bien por realizar los usuarios algunas funciones que desempeñan las confederaciones. La directiva marco del año 2000 plantea el principio de la recuperación de costes.

Finalmente, procede señalar el papel creciente de las actividades de gestión del agua y la reducción paralela de las de construcción de obras hidráulicas.

La aprobación en el 2000 de la Directiva 2000/60 por la que se establece un marco para la política europea de aguas va a exigir un esfuerzo de adaptación a unos nuevos objetivos (buen estado ecológi-co de las masas de aguas) en los que los temas medioambientales van a alcanzar una singular pre-ponderancia.

La experiencia de los últimos años parece que forzará a una reestructuración de las Confederaciones Hidrográficas en un futuro cercano. Una esperada e inminente modificación de la Ley de Aguas se dirigiría en el sentido esquematizado en este apartado.

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Referencias

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