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El uso de personas discapacitadas para pornografía

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TESIS:

PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE

LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“EL USO DE PERSONAS DISCAPACITADAS PARA

PORNOGRAFÍA”

AUTOR:

Manuel Moncayo Vélez

TUTOR:

Ab. Hipólito Garaicoa Arellano

(2)

I CONSTANCIA DE APROBACIÓN POR EL TUTOR

AB. Hipólito Garaicoa Arellano, en calidad de Tutor de Tesis, designada

por disposición del Rectorado de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA

REGIONAL DE LOS ANDES UNIANDES, certifico que el señor Manuel

Moncayo Vélez, ha culminado con su trabajo de Tesis previo a la obtención del título de

ABOGADO DE LOS TRIBUNALES

DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

, con el tema: “EL USO DE PERSONAS DISCAPACITADAS PARA PORNOGRAFÍA”.

Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad, facultando al

interesado hacer el uso de la presente.

(3)

II DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Declaro ante la Universidad Autónoma Regional de Los Andes ―UNIANDES‖ que el siguiente trabajo investigativo ha sido realizado por

mi autoría, no conteniendo material escrito por otra persona salvo el

(4)

III DEDICATORIA

Dedico este trabajo principalmente a Dios, por haberme dado la vida y

permitirme el haber llegado hasta este momento tan importante de mi

formación profesional.

A mi familia, por ser el pilar más importante y por demostrarme siempre su

cariño y apoyo incondicional sin importar nuestras diferencias de

opiniones.

También la dedico a mi hija quien ha sido mi mayor bendición y

motivación para nunca rendirme en los estudios y poder llegar a ser un

(5)

IV AGRADECIMIENTO

A Dios por haberme llevado al camino de la felicidad; a cada uno de los

que son parte de mi familia a mi PADRE y en especial a mi MADRE con

mucho amor, y con cariño a mis hermanas por siempre darme la fuerza y

el apoyo incondicional.

A mi Tutor de Tesis quien a lo largo de este tiempo me ha orientado con

sus capacidades y conocimiento en el desarrollo de mi tesis, la cual ha

finalizado llenando todas mis expectativas.

(6)

V

RESUMEN EJECUTIVO

En las últimas décadas, el Ecuador ha sufrido profundas transformaciones

económicas, sociales y políticas. La Constitución del 2008 al declarar al

Estado como constitucional de derechos y justica, artículo 1, define un

nuevo orden de funcionamiento administrativo, político y jurídico, impone

la revisión del sistema jurídico para cumplir con el imperativo de justicia;

en ese contexto, se expidió el Código Orgánico Integral Penal, cuya

finalidad es normar el poder punitivo del Estado, tipificar las infracciones

penales, establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas

con conductas antijurídicas, pero no siempre sus tipos penales contienen

las condiciones adecuadas, o lo que es peor no se tipifican ciertas

conductas o se las engloba de una manera muy general, solo para ciertos

casos, como por ejemplo el artículo 103 del COIP que tipifica la

pornografía en niñas, niños y adolescentes y su agravante que considera

la utilización de dichos menores con algún tipo de discapacidad, más

olvidó el legislador considerar la utilización de discapacitados de cualquier

edad para pornografía, ya que por su condición de vulnerabilidad están

expuestos en cualquier momento de su vida a este tipo de conductas. Sin

duda alguna existe una afectación directa por la carencia de norma legal

pertinente, ya que actualmente se encuentra determinado en el Código

Orgánico Integral Penal dicho delito, pero únicamente se considera en el

inciso segundo del artículo 103 como una agravante quien utilizare niños

con discapacidad.

El objetivo principal en la presente Tesis es la elaboración de un proyecto

de Ley Reformatorio al COIP que tipifique la utilización de personas con

discapacidad de cualquier edad en pornografía, a fin de garantizar los

derechos de uno de los grupos más vulnerables de la sociedad. Se

propone que cuando se utilizare personas con este grado de discapacidad

se tipifique una pena acorde con la gravedad de la conducta ya que al

existir una pena acorde a la gravedad del delito, se evitaría en gran

medida el abuso con el que se utilizan a este tipo de personas

(7)

VI ABSTRACT

The Integral and Organic Criminal Code (COIP for spanish translation) has

as objective to norm the punitive power of the state, typify criminal

offenses and establish the procedure for the prosecution of persons with

illegal behavior, but not always their offense types contain appropriate

conditions or not criminalize certain behaviors or they are considered in a

general way, only to certain cases, such as Article 103 of theCOIP,which

typifychildren and adolescentspornographyand its aggravating that

considers the use of children with disabilities, but the legislator forgot to

consider the use of disabled people of any age for pornography, because

of their disability, they are exposed at any point in their lives to this type of

behavior. Undoubtedly there is a direct effect of the lack of relevant legal

standard, as the offense is currently considered in the COIP,in the second

paragraph of Article 103, but only for children with disabilities

The main objective in this thesis is the development of a draft to reform a

law in the COIP, to typify the use of disabled people of any age in

pornography, in order to guarantee the rights of one of the most vulnerable

groups in society. It is proposed that when disabled people is used in

pornography, the law typifies a sentence according with the gravity of the

conduct, so in this way it can be prevented the use of disabled people to

(8)

VII ÍNDICE

CONTENIDO Portada

Aprobación de Tutoría………....I Declaración de Autoría………..II Dedicatoria………...III Agradecimiento………IV Resumen Ejecutivo ……….VIII ExecutiveSummary………IX

INTRODUCCIÓN……….1

Antecedentes de la Investigación………..1

Formulación del Problema………..2

Delimitación del Problema………..2

Objeto de Investigación y campo de acción………3

Identificación de la Línea de Investigación………..3

Objetivos Generales y Específicos………3

Idea a Defender………4

Justificación del Tema……….4

Breve explicación de la metodología explicativa a emplear…..…………....5

Tipo de Investigación………...5

Investigación Bibliográfica………...5

Investigación de Campo………...5

Investigación Documental………5

Investigación Descriptiva……….………..……. 5

Resumen de la Estructura de la Tesis………...6

Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica………..…..6

CAPITULO I: MARCO TEÓRICO 1.1. Origen y Evolución del objeto de la investigación …….…….…7

Antecedentes Históricos………..7

(9)

VIII

Delito.………..……… 9

Delitos de Explotación Sexual………..…11

Actividades sexuales remuneradas (prostitución)…….…………..11

Pornografía Infantil ……….………..13

La trata de niños/as y Adolescentes con fines de explotación sexual……….…..15

Turismo sexual………..………..15

La pornografía………..………...16

Tratados adoptados antes de la fundación del organismo de las Naciones Unidas……….16

Tratados vigentes y que han sido promulgados por las Naciones Unidas………...17

1.3 Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas………..19

Tipos de Pornografía………….……….19

1.4 Conclusiones parciales………...21

CAPITULO II: MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA……….………...22

2.1 Caracterización del sector rama, empresa, contexto, institucional o problema seleccionado para la investigación..22

Población y Muestra de la Investigación ………... 22

2.2 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación…………..……….23

Modalidad de la Investigación ……….. 23

2.2.1 Tipos de Investigación………23

Por su Diseño……….……….23

Por su Alcance………24

Métodos y Técnica e Instrumentos de investigación………....24

Métodos Empíricos……….………24

Métodos Teóricos……….…………..25

(10)

IX

Técnicas………..……….…………27

Instrumentos………...28

2.3 Propuesta del Investigador………...29

TITULO………29

Procedimiento para la tipificación del uso de personas con discapacidad intelectual para pornografía………....29

Incidencia de la propuesta en la solución del problema………... 29

Presentación detallada de la propuesta…………..………..30

Anteproyecto……….30

2.4 Conclusiones parciales del Capítulo CAPITULO III: VALIDACIÓN Y/O APLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE SU APLICACIÓN 3.1 Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación……… 33

3.2 Análisis de los resultados finales de la investigación………41

Validación……… 41

Aplicación……… 41

Evaluación……….. 41

3.3 Conclusiones parciales del capítulo………. 42

CONCLUSIONES GENERALES………43

RECOMENDACIONES………42

Bibliografía……….………43

Anexos……….……….. 47

SÍMBOLO INTERNACIONAL DE ACCESIBILIDAD PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD………..…………48

Tipos de personas con Discapacidad……….……… 49

Convenciónsobre los derechosde las personas con discapacidad…… 50

Cuando se comete el delito de pornografía ……… 55

Tipos de Abuso ……….57

La Pornografía Infantil en el Código Penal Español………... 59

Que Dice La Doctrina Española Sobre La Pornografía…………. …….. 61

(11)

1

INTRODUCCIÓN

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Cuando se habla de delito sexual en el medio, automáticamente lo

asociamos al término impunidad. Lamentablemente, la realidad nacional

en lo que respecta a este tema, no solo abarca la parte legal de lo que

constituye el delito.

La razón de lo anterior, la constituyen numerosas dificultades con las

cuales se enfrenta la investigación del delito sexual. La misma naturaleza

de este delito, hace que su indagación sea un procedimiento difícil.

Con frecuencia, ni siquiera se obtiene colaboración de la víctima; quien

por diversas circunstancias de orden psicológico, social y cultural siente

miedo, vergüenza o simplemente por su calidad de discapacitado, no

tienen la menor idea de que están siendo utilizados para efectos de

pornografía, así mismo juega un papel importante la desconfianza en la

oportuna y eficaz administración de justicia, pues se prefiere no

denunciar el ilícito o si ya se lo ha hecho, abandona el caso negándose a

colaborar con el fiscal en la investigación dejando este delito en la

impunidad.

Esta situación debe manejarse con mucha sabiduría por parte de Fiscal,

ya que por ser un delito que atenta los derechos fundamentales no

deberían aceptarse tal retractación, sobre todo tratándose de menores de

edad.

El Código Orgánico Integral Penal, es la normativa que da a conocer los

actos considerados como delitos y que además determina e impone una

sanción a las conductas antijurídicas, pero no siempre sus tipos penales

contienen las condiciones adecuadas, o lo que es peor no se tipifican

ciertas conductas o se las engloba de una manera muy general, solo para

ciertos casos, como por ejemplo el artículo 103 del COIP que tipifica la

(12)

2

la utilización de dichos menores con algún tipo de discapacidad, mas

olvidó el legislador considerar la utilización de discapacitados para

pornografía a cualquier edad ya que por su condición de vulnerabilidad

están expuestos en cualquier momento de su vida a este tipo de conducta

y más aún cuando el Código Orgánico Integral Penal no la tipifica como

un delito.

Esta falta de tipificación en la ley penal puede llegar a dejar impunidad en

los delitos, lo que generaría inseguridad jurídica para la sociedad , sobre

todo para este grupo de personas considerada por la Constitución del

Ecuador como uno de los grupos vulnerables, que requieren una atención

prioritaria.

De todo lo antes dicho se puede decir que existen vacíos legales en el

Código Orgánico Integral Penal Ecuatoriano, que pueden fácilmente

conllevar a la impunidad en el cometimiento de delitos

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA:

¿Qué perjuicios ocasiona a la sociedad, que la utilización de personas

discapacitadas para pornografía, no se encuentre tipificado en el Código

Orgánico Integral Penal?

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA:

Lugar: Provincia de los Ríos, Cantón Babahoyo

(13)

3 OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN

EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN:

Es la tipificación en el Código Orgánico Integral Penal y el uso de

personas con discapacidad en pornografíay su campo de acción se

investigará en la ciudad de Babahoyo Capital de la Provincia de Los Ríos

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN:

Se enmarca en los fundamentos técnicos y doctrinales de las Ciencias Penales tendencias y perspectivas.

OBJETIVOS:

OBJETIVO GENERAL:

 Determinar en el Código Orgánico Integral Penal la tipificación de la utilización de personas discapacitadas para pornografía.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

Analizar las causas que hacen necesarias imponer una sanción al delito de pornografía.

• Diagnosticar la situación actual del delito de pornografía en

el Ecuador.

• Elaborar las estrategias de la propuesta.

(14)

4 IDEA A DEFENDER:

Al realizarse la investigación inherente al delito de pornografía en

personas con discapacidad, se determinará la necesidad de tipificar dicha

conducta en discapacitados de toda edad.

JUSTIFICACIÓN DEL TEMA:

Las personas con discapacidad, entre otras, recibirán atención prioritaria

y especializada en los ámbitos público y privado, así reza la Constitución

de la República del Ecuador y en un afán de proteger ese derecho que les

asiste, a lo largo de este proceso investigativo se ha comprendido que

resulta beneficioso la tipificación adecuada al delito de pornografía, más

aun cuando las víctimas son personas con discapacidad, puesto que de

este modo se lograría, castigar de forma severa, el cometimiento de este

delito, así como disminuir el índice de personas afectadas por este, entre

otras consecuencias graves que genera. Los beneficiados directos

seriamos todos los ecuatorianos y en especial aquellos sectores más

vulnerables como lo son los niños, niñas y adolescentes, y persona con

capacidades especiales en peligro de ser víctimas de pornografía, los

adultos mayores, quienes también son un sector vulnerable, ya que a

pesar de que los índices en estas personas son bajos, también resulta

beneficioso, pues de este modo se coadyuva a solucionar esta

problemática de orden jurídico social que afecta en la actualidad.

Se justifica este proceso investigativo puesto que con este tipo de estudio

se propende a que la sociedad reaccione y medite de forma detenida la

intensión de causar daño a una persona más aun cuando se trata de

(15)

5 BREVE EXPLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA INVESTIGATIVA A EMPLEAR

La metodología de la investigación está dada de acuerdo a varios

aspectos a tener en cuenta.

Se aplicara la modalidad de investigación cuali-cuantitativa, pues se trata

de resolver problemas de índole jurídica sociales, con la ayuda de

estudios estadísticos para fundamentar la propuesta, es decir se aplicaran

métodos teóricos y métodos empíricos.

TIPO DE INVESTIGACIÓN

INVESTIGACIÓN BIBLIOGRÁFICA.-Que permitirá realizar una

recopilación ordenada de teorías y doctrina relacionada con el tema de

investigación

INVESTIGACIÓN DE CAMPO. -Se realiza en el mismo lugar en donde se

producen los acontecimientos el investigador tiene la ventaja de la

realidad. Esta investigación puede ser cuantitativa o cualitativa ej. Un

censo, un estudio etnográfico o un estudio de opinión.

INVESTIGACIÓN DOCUMENTAL.-La investigación documental es

aquella que se realiza a través de la consulta de documentos (libros,

revistas periódicos, memorias, anuarios, registros, etc.)

INVESTIGACIÓN DESCRIPTIVA.-Son aquellos estudios que están

dirigidos a determinar ¿cómo es? ¿Cómo está? la situación de las

(16)

6

que ocurre un fenómeno, y en quienes se presenta. Es decir describe un

hecho tal cual aparece en la realidad. En esta categoría existen algunas

formas estudios de caso, encuestas, estudios de seguimiento de series

temporales de diagnóstico. etc.

RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS:

El informe final de tesis comprende lo siguiente: la introducción, el primer

capítulo, que contiene los aspectos teóricos, entre los temas principales

se encuentran los delitos en general, los delitos de explotación sexual, y

la pornografía como tal, en el segundo capítulo se trata sobre el aspecto

metodológico; es decir. Que se detalla la forma como se ha desarrollado

la investigación y el capítulo tres que enfoca al aspecto propositivo del

presente trabajo.

ELEMENTOS DE NOVEDAD, APORTE TEÓRICO, Y SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA

El aporte teórico lo constituye el análisis realizado, a los delitos sexuales,

en especial a la pornografía, pues ha sido realizada en base a criterio

personal del investigador, considerando también los criterios de expertos,

que han servido de sustento para el desarrollo de este trabajo

investigativo.

La significación práctica de llevar a efecto esta investigación es robustecer

ampliamente la tipificación, en pornografía, cuando se trate del uso de

personas con discapacidad de cualquier edad. Es preciso indicar que este

tipo de investigación aporta directamente a la sociedad ya que, es esta la

que siempre se ve afectada en el cometimiento de delitos como lo es la

pornografía y más aún cuando se afecta a uno de los grupos más

(17)

7

CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

1.1ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN

Bien podría decirse que la pornografía es casi tan vieja como el mundo.

En tiempos prehistóricos se dibujaban o se hacían estatuillas con

caracteres sexuales exagerados: senos enormes tal y como las Venus

paleolíticas o falos prominentes. Sin embargo, en aquella época, la

intención de estas representaciones no era excitar sexualmente sino pedir

a los dioses fertilidad y buenas cosechas.

En la India hay templos hinduistas construidos hace más de 2.500 años

con decorados en relieve o esculturas que muestran parejas en el

momento de la cópula. En China se han descubierto dibujos y grabados

de la época de la dinastía China con representaciones en pleno acto

sexual.

Cerámica griega antigua, en las ruinas de las ciudades griegas se han

encontrado desde jarrones con dibujos de parejas en el momento del

coito hasta murales y textos con clara intencionalidad erótica. Las ruinas

de la ciudad de Pompeya, en el sur de Italia, sepultada por una erupción

en 79 d.c. son como una cápsula de tiempo que ha permitido conocer

cómo se divertían los romanos. Los restos del principal burdel de la

ciudad muestran numerosas escenas de sexo. El surgimiento del

cristianismo convirtió a las manifestaciones gráficas de sexualidad en un

tabú, pero no desaparecieron del todo pues resurgieron en el

Renacimiento, bien abiertamente o bien de manera discreta o encubierta.

La escultura que hizo Bernini de Teresa de Ávila la muestra en una pose

que muchos interpretan como en un éxtasis orgásmico. En concreto el

(18)

8

La pornografía, tal como la conocemos hoy en día, surgió con la aparición

de la fotografía. Pocos años después de que Daguerre inventara su

daguerrotipo ya se hacían las primeras fotos de desnudos y las primeras

fotos de parejas en el momento del coito. En Gran Bretaña existe una

fotografía tomada hacia el año 1890 que muestra una mujer realizando

sexo oral a un hombre, en lo que sería la primera foto pornográfica en un

país anglosajón. La invención del cinematógrafo amplió aún más las

producciones de pornografía, sobre todo después de la Segunda Guerra

Mundial. En los Estados Unidos, la llamada revolución sexual de los años

sesenta permitió que temas de sexualidad se trataran más abiertamente.

Una consecuencia indirecta de estos cambios sociales fue el aumento en

la producción gráfica de material de contenido erótico. De hecho, en 1959

el posterior prolífico realizador Russ Meyer rueda su primera película "El

Inmoral Sr.Teas", que marcaría el inicio de la carrera de explotación del

desnudo femenino en el cine, sin alcanzar todavía la explicitud del actual

Porno; a estas películas de corte erótico se las denominaba nudies.

Durante su posterior desarrollo, en la década de 1970 se realizaron una

serie de películas, algunas con notable éxito comercial, entre ellas, Deep

Throat (Garganta Profunda), Taboo e Inside Jennifer Wells.

En la década de 1980 llegó al público a través de videos. Con la difusión

masiva del video, millones de personas en todo el mundo pudieron ver

películas porno en la privacidad de sus hogares, sin tener que asistir a un

cine porno, lo que resultaba algo embarazoso. Con el surgimiento de

Internet, el porno ha alcanzado una expansión aún mucho mayor.

En los últimos tiempos la pornografía se ha convertido en un negocio muy

restable para quienes lo producen, sobre todo tomando en cuenta la

cantidad de personas usuarias de este tipo de material; en la mayoría de

los países la pornografía es legal, exencionando se situaciones que

afectan a grupos vulnerables, como lo es la pornografía infantil, la

(19)

9

edad, aun así existe la producción ilegal que es justamente donde se ven

afectados este grupo de personas víctimas de la indolencia que lo que

buscan es el lucro personal, irrespetando los derechos básicos de este

grupo tan importante y vulnerable de la sociedad.

1.2ANÁLISIS DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS SOBRE LA PORNOGRAFÍA EN DISCAPACITADOS

DELITO:

La palabra delito implica la violación de una norma legal, es una

trasgresión que hace que entre en operatividad el aparato administrador

de justicia. El delito implica una clase de conducta que se encuentra

sancionada con una pena.

Delito es todo aquello que se encuentra prohibido hacer por la ley penal.

En la vida de la sociedad sucede que se producen muchos hechos,

actuaciones, conductas, comportamientos, algunos de los cuales, a

primera vista, se nos presentan como infracciones punibles; así, por

ejemplo, la producción de una muerte o la sustracción de algo ajeno. Sin

embargo, cuando estudiamos la teoría del delito, pudimos comprobar que

existen causas o circunstancias negativas que anulan uno a más de los

elementos esenciales del delito sin los cuales éste no existe. Tal el caso

de las causas de justificación que podrían justificar la muerte si ésta ha

sido la consecuencia de una legítima defensa; o la sustracción de cosas

ajenas si ésta se ha producido por un estado de necesidad configurando

un hurto famélico, por ejemplo. No obstante, estas circunstancias que

justifican la conducta aparentemente delictiva, tienen que aparecer con

nitidez dentro del proceso penal que, al efecto, debe instaurarse.

Es por ello que la afirmación de que "La base del juicio penal es la

comprobación, conforme a derecho, de la existencia de alguna acción u

(20)

10

que, la única forma de comprobar "conforme a derecho" sí una acción es

o no punible es a través de las actuaciones probatorias y del análisis

lógico, legal y judicial que debe efectuarse dentro de un proceso penal

llevado adelante de acuerdo con las reglas de la ley procesal penal y más

normas que forman parte de todo nuestro ordenamiento jurídico.

Conforme se vaya desarrollando en forma ordenada el proceso penal en

sus distintas etapas, irán apareciendo, o se irán verificando las

circunstancias, en que se ha efectuado la actividad específica; y, como

consecuencia, se podrá verificar si el hecho es o no punible a efectos de

señalar la responsabilidad de cada uno de los partícipes, hasta quedar en

estado de resolver y, de ser el caso, en el auto respectivo sobreseer la

causa; o, en sentencia, imponer la pena o ratificar la inocencia.

La individualización e identificación de todos los responsables de la

infracción.

Las conductas delictivas son siempre realizadas por personas. Los

hechos de la naturaleza y de los animales no son punibles porque sólo el

ser racional es imputable, vale decir, sólo a las personas se les puede

responsabilizar por sus acciones u omisiones. Aunque no es el momento

de recordar las teorías sobre la responsabilidad penal, conviene tener

presente que los individuos pueden intervenir en un acto delictivo de

varias formas, dando lugar a la conocida distinción entre autores, y

cómplices.

Hay que tener en cuenta que por razones obvias las personas que

infringen la ley buscan la impunidad; no siempre la determinación de los

responsables surge a primera vista. Es necesario, entonces, que los

organismos de investigación contribuyan debidamente, al propósito del

Estado para no dejar en la impunidad el delito; que señalen a los posibles

responsables y que dentro de una etapa específica del proceso penal

como es la instrucción Fiscal, se practiquen los actos procesales

(21)

11

también para poder individualizar e identificar a los autores, cómplices y

encubridores.

Entendemos como delito todo acto que va en contra de preceptos

jurídicos, es decir todo aquello que vaya en contra de las leyes penales

vigentes.

El delito en el ecuador es considerado como un acto punible que va en

contra de las normas preceptuadas en las leyes penales, en el

cometimiento de un delito tenemos varios participantes conocidos como

autor, cómplice y encubridor, los cuales son los encargados de

materializar o facilitar la misma.

DELITOS DE EXPLOTACIÓN SEXUAL:

La explotación sexual tiene varias manifestaciones, a continuación iremos

identificando cada una de ellas así mismo, en donde sea pertinente, se

incluirán también el estudio de la normativa internacional.

ACTIVIDADES SEXUALES REMUNERADAS (PROSTITUCIÓN):

Utilización de niños, niñas y adolescentes para actividades sexuales a

cambio de dinero, bienes o la promesa de pago o de algún otro beneficio. Es necesario aclarar que no solo nos estamos refiriendo a las ―relaciones sexuales‖ (coito), sino también a cualquier otro acercamiento físico-sexual

de quien paga por el cuerpo de las personas menores de edad; es decir, aquí es fundamental entender que lo ―que determina el acercamiento

físico-sexual con la persona menor de edad es la mercantilización de su cuerpo‖

(22)

12

que aunque no son actividades sexuales explícitas si tienen fines

sexuales

Es importante aclarar que la terminología más adecuada es ―actividades sexuales remuneradas‖ en lugar de ―prostitución infantil‖, porque, la

referencia a esta última actividad conecta con una serie de prejuicios y mitos comunes en nuestra cultura que asocian la ―prostitución‖ a una

actividad económica libremente decidida, en la que además la persona

que la ejerce es la responsable por su situación, visibilizando a quienes

se benefician económicamente de ella, al proxeneta, al delincuente y al explotador cliente. Esta forma de ver ―la prostitución‖ significa una re

victimización de las personas menores de edad utilizadas en estas

actividades porque además se las culpabiliza y se las excluye

socialmente, por otra parte, se suele hacer un símil entre la libertad de decisión del adulto para dedicarse a la ―prostitución‖ con la expresión de

voluntad de los menores de edad para realizar actividades sexuales

remuneradas.

Aunque muchos instrumentos internacionales hablen todavía de ―prostitución infantil‖, es mejor utilizar la expresión ―actividades sexuales remuneradas‖.

Las actividades sexuales remuneradas tienen varios participantes, en esa

medida pueden generarse varios tipos jurídicos: proxenetismo contra

menores de edad, actividad sexual con menores de edad; entre otras.

A nivel internacional hay algunas normas que si sancionan al

cliente/explotador:

El Convenio de 1949 para la represión de la trata de personas y de la

explotación de la prostitución ajena, de las Naciones Unidas obliga en su

artículo 1) a los Estados Partes a sancionar a quien 1) concertare la

(23)

13

es decir incluye la sanción al cliente/explotador. En el Art3 sanciona la

tentativa tanto de concertar la prostitución como explotarla, en el artículo 7

obliga a los Estados a considerar en sus códigos penales nacionales la

condena por cualquiera de estas conductas en otro país, como

reincidencia, el artículo 15 insta a los Estados a mantener intercambio de

información

El Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos de los niños,

relativo a la venta de niños, prostitución infantil y la utilización de niños en

la pornografía, ratificado por el Ecuador en 2002, en su artículo 2 literal b) define la ―prostitución infantil‖ como:

La utilización de un niño en actividades sexuales a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución‖ y plantea en su artículo 3

que los Estados deben penalizar estas conductas.

PORNOGRAFÍA INFANTIL:

La pornografía infantil se constituye por la producción, distribución,

exhibición, tenencia o venta de cualquier presentación visual, audiovisual

o auditiva, donde aparezcan representaciones sexuales explícitas, reales

o simuladas que utilicen imágenes de niños, niñas y adolescentes.

Es importante mencionar que las representaciones pueden ser ―reales‖ o ―simuladas‖, se tiene conocimiento que a través de la informática se

puede alterar imágenes de personas adultas para que parezcan

personas menores de dieciocho años, en ese caso también estaríamos

frente a pornografía infantil.

Los estándares internacionales en el caso de tipificación, sanción y

persecución del delito de pornografía infantil son bastante rigurosos,

nuestra legislación todavía no se

(24)

14

El Protocolo facultativo de la Convención de los Derechos del Niño

relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños

en la pornografía define en el artículo 2 literal a) lo que se debe entender

por ella.

a) Representar a un niño o niña por cualquier medio con actividades

sexualmente explícitas, reales o simuladas, o representar las partes

genitales de un niño o niña con fines primordialmente sexuales.

El literal b) del ii) del artículo 3 del Protocolo, enumera las conductas que

se consideran gravables dentro del delito de pornografía infantil, que junto

con lo que menciona en el preámbulo dan un abanico grande de

actividades que las reformas penales debieron punir.

b) Producir, distribuir, divulgar, importa r, exportar, ofertar, vender o

poseer pornografía infantil...

En el preámbulo se mencionan las siguientes conductas para su

penalización:

Producción, distribución, exportación transmisión, importación posesión

intencional y propaganda de este tipo de pornografía.

La discusión en torno a la no penalización de la tenencia de pornografía

no tiene cabida en el ámbito de la pornografía infantil, pues en este caso,

no se puede hablar de colisión entre derechos humanos; por un lado de

los que están en posesión de la pornografía (que podrían argumentar

violación a su derecho de libre expresión, intimidad, etc.) y por otro los de

los niños/as y adolescentes utilizados en ella.

Quienes tienen en su posesión pornografía infantil están violando

derechos fundamentales de los NNA, su dignidad, su integridad, etc. Es

distinta la discusión en torno a la tenencia de drogas, pues en ese caso

(25)

15

a la salud que viola, en el caso de la pornografía infantil el poseedor es

un sujeto distinto de la persona (NNA) que es utilizado en ella.

LA TRATA DE NIÑOS/AS Y ADOLESCENTES CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL:

Generalmente se ha asociado la trata de personas con la trata de mujeres

adultas con fines de explotación de la prostitución, la Convención de las

Naciones Unidas para sancionar el Crimen Organizado Transnacional de

2000 y sobre todo su Protocolo (Protocolo para Prevenir, Reprimir y

Sancionar la Trata de Personas, especialmente de mujeres y niños

conocido como Protocolo de Palermo) amplía esta definición e incluye a

los niños, niñas y adolescentes como víctimas y también considera en

términos generales la finalidad de explotación sexual, además incluye la

explotación laboral, servidumbre, esclavitud, extracción ilegal de órganos.

La trata es un delito que involucra al menos dos elementos: movimiento

de personas y su explotación, el movimiento puede ser forzado o

voluntario, traspasar fronteras o dentro de las del propio país. La

explotación puede darse en cualquier momento del proceso.

TURISMO SEXUAL:

Es una modalidad de la explotación sexual que ocurre cuando los

explotadores son turistas (extranjeros o nacionales) que aprovechan sus

estadías en alguna localidad para realizar actividades sexuales

comerciales con personas menores de edad.

Al nivel internacional existe poco desarrollo al respecto, el artículo 10

numeral 1 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos

del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización

de niños en la Pornografía establece:

1.- Los estados Partes adoptarán todas las medidas necesarias para

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16

regionales y bilaterales, para la prevención, la detección, la investigación,

el enjuiciamiento y el castigo de los responsables de actos de venta de

niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía o el

turismo sexual.

Constituye un avance importante no solo porque tipifica por primera vez

el turismo sexual, sino porque abarca una serie de conductas que

incluyen la organización, ofrecimiento o promoción de actividades

sexuales para turistas. La pena se agrava cuando se trata de personas

menores de edad.

Dentro de esta tipificación estarían considerados algunos intermediarios, cuando ―ofrecen‖ actividades de naturaleza sexual, pero la mayoría de

operadores turísticos no estarían sancionados si en sus instalaciones se

produce alguna actividad relacionada con el turismo sexual, en este

último supuesto estarían los dueños de hoteles, u otros establecimientos

turísticos

LA PORNOGRAFÍA:

Entre los antecedentes importantes cabe mencionar:

TRATADOS ADOPTADOS ANTES DE LA FUNDACIÓN DEL ORGANISMO DE LAS NACIONES UNIDAS

a) Acuerdo Internacional para la Eliminación de la Trata de Blancas,

promulgado en el año de 1904.

b) Convención Internacional para la Eliminación de la Trata de

Blancas, llevada a cabo en el año de 1910

c) Convención de Saint-Germain-en-Laye, creada para garantizar la

eliminación total de la esclavitud en todas sus formas y del comercio

de esclavos por tierra y mar, realizada en el año de 1919, que a la

(27)

17

d) Convención Internacional para la Eliminación del Tráfico de

Mujeres y Niños, adoptada en el año de 1921.

e) Convención para la Eliminación de la Distribución y

Comercialización de Publicaciones Obscenas, promulgada en al año de

1923.

f) Convención contra la Esclavitud, suscrita en el año de 1926.

g) Convención Internacional para la Eliminación del Tráfico de

Mujeres Mayores de Edad, documento publicado en 1933.

TRATADOS VIGENTES Y QUE HAN SIDO PROMULGADOS POR LAS NACIONES UNIDAS

La Convención para la Eliminación de la Distribución y Comercialización

de Publicaciones Obscenas llevada a cabo en el año de 1923.

El tratado cubre efectivamente todo tipo de pornografía, remarcando su

carácter de delito en los Estados Partes "con el propósito de o por medio

del comercio, o la distribución o la exhibición pública para hacer o producir

o tener posesión de material escrito, dibujos, grabados, pinturas,

impresos, cuadros, carteles, emblemas, fotografías, filmes o cualquier otro

objeto obsceno".

Asimismo, se consideran sancionables la exportación, importación,

transporte, publicidad y participación en negocios relativos con tales

"asuntos u objetos obscenos".

Los delincuentes deben en principio ser juzgados en el Estado Parte "en

cuyo territorio se ha cometido el delito, o cualesquiera de sus elementos

constitutivos" pero, cuando las leyes del país lo permitan, estos pueden

ser procesados alternativamente (no adicionalmente) en el Estado Parte

(28)

18

Pero de entre todo el articulado del citado documento, el que ha levantado

mayor polémica cuando de ratificar la convención se trata es el Artículo

34, cabe mencionar que este artículo no ha sido objeto de reserva por

parte de ninguno de los estados, dicha norma dispone que "los Estados

Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de

explotación y abusos sexuales" y a ―tomar todas las medidas de carácter

nacional bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir:

- La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier

actividad sexual ilegal;

- La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales

ilegales;

- La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.

De modo similar, el Artículo 35 obliga a los Estados Partes a tomar "todas

las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean

necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para

cualquier fin o en cualquier forma".

Finalmente, el Artículo 39 exige a los Estados Partes "tomar todas las

medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y

la reintegración social de todo niño víctima de cualquier forma de

explotación en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo

y dignidad del niño".

Existe así mismo la convención sobre los derechos de las personas

discapacitadas cuyo propósito es promover, proteger y asegurar el goce

pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y

libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y

(29)

19

Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan

deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo

que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación

plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones convención

sobre los Derechos de las personas.

Los principios de esta Convención están basados en:

a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la

libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las

personas;

b) La no discriminación;

c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;

d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con

discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;

e) La igualdad de oportunidades;

f) La accesibilidad;

g) La igualdad entre el hombre y la mujer;

h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con

discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

1.3 VALORACIÓN CRÍTICA DE LOS CONCEPTOS PRINCIPALES DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS

TIPOS DE PORNOGRAFÍA:

El primer tipo de pornografía son las revistas para adultos:

Estas están dirigidas principalmente pero no exclusivamente, a un público

masculino adulto. Las revistas de mayor difusión por ejemplo; Playboy no

violan la norma Miller de obscenidad y por lo tanto pueden ser distribuidas

legalmente. Pero otras revistas que sí violan estas normas están

(30)

20

El segundo tipo de pornografía son los vídeos:

Estos se alquilan o venden en librerías para adultos y se han convertido

en una industria en crecimiento para la pornografía. Hay personas que

jamás entrarían a una librería o un teatro para adultos para ver una

película pornográfica pero consiguen estos vídeos a través de librerías o

por correo para verlos en la intimidad de sus hogares. En general, estos

vídeos exhiben un alto grado de pornografía dura y actos ilegales.

El tercer tipo de pornografía son las películas:

Las normas de calificación se han ido flexibilizando y hay muchas

películas pornográficas que se exhiben y distribuyen con una calificación

de R son consideradas obscenas para los adolescentes.

Un cuarto tipo de pornografía es la televisión:

Como ocurre en las películas las normas para la televisión comercial han

ido bajando continuamente. Pero la televisión por cable presenta una

amenaza aún mayor. Hay personas que jamás irían a una librería para

adultos que ahora pueden ver el mismo material sexualmente explícito en

la intimidad de sus hogares, lo cual convierte a la televisión por cable en ―el mejor envoltorio de papel común."

Un quinto tipo de pornografía es la "ciberpornografía":

Imágenes y películas de pornografía dura chats en línea y aun actos

sexuales en vivo pueden ser bajados y vistos por prácticamente cualquier

persona a través de Internet. Se pueden encontrar imágenes sexualmente

explícitas en páginas web y en grupos de noticias que son demasiado

fáciles de ver para personas de cualquier edad. Lo que sólo estaba

disponible para una pequeña cantidad de personas dispuestas a ir al

sector malo de la ciudad, ahora puede ser visto en cualquier momento en

(31)

21 Un tipo final de pornografía es la "audio pornografía":

Esto incluye las "porno llamadas" que son el segundo mercado de mayor

crecimiento de la pornografía. Si bien la mayoría de los mensajes están

dentro de la definición de obscenidad de Miller, estos negocios siguen

floreciendo y a menudo son usados en gran parte por adolescentes.

1.4.- CONCLUSIONES PARCIALES

Al realizarse el desarrollo del marco teórico conceptual en el presente

trabajo, se puede visualizar la importancia que tienen en la sociedad las

personas con discapacidad, ya que esta gozan de todos los derechos

inherentes a los seres humanos, y más aún estos al poseer capacidades

especiales, tienen derechos de preferencias, mayor atención por ser parte

de los grupos vulnerables, es importante que en el Ecuador se considere

los derechos de estas personas y que a través de adecuados cuerpos

legales, se los ampare para que puedan gozar de las mismas

(32)

22

CAPÍTULO II

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA

PROPUESTA

2.1 CARACTERIZACIÓN DEL SECTOR RAMA, EMPRESA,

CONTEXTO,

INSTITUCIONAL

O

PROBLEMA

SELECCIONADO PARA LA INVESTIGACIÓN.

Para el desarrollo de esta investigación se ha tomado en cuenta un

problema, que se determina a continuación:

Que perjuicios ocasiona a la sociedad, que la utilización de personas

discapacitadas para pornografía, no se encuentre tipificado en el Código

Orgánico Integral Penal.

Sin duda alguna existe una afectación directa por la carencia de norma

legal pertinente, ya que actualmente se encuentra determinado en el

Código Orgánico Integral Penal dicho delito, pero únicamente se

considera en el inciso segundo del artículo 103 como una agravante quien

utilizare niños con discapacidad.

POBLACIÓN Y MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN:

El Universo de la presente investigación está comprendido por un total de

40 personas encuestadas, a las cuales se les realizaron diferentes

preguntas relacionadas con el tema, para obtener los resultados

(33)

23

2.2

DESCRIPCIÓN

DEL

PROCEDIMIENTO

METODOLÓGICO PARA EL DESARROLLO DE LA

INVESTIGACIÓN

MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN:

La modalidad de la presente investigación es de tipo cualitativa, en cuanto

al uso de la variada teoría que conforma el marco teórico de la tesis.

Cuantitativa, en cuanto al uso de las matemáticas y la estadística para la

interpretación de los resultados.

Es decir que se compone de una modalidad cuali-cuantitativa con

predominio de la cuantitativa

2.2.1 TIPOS DE INVESTIGACIÓN

POR SU DISEÑO:

- TEORÍA FUNDAMENTADA.-Son estudios predominantemente

teóricos. Su propósito es desarrollar la teoría en base a datos empíricos

obtenidos en la propia investigación, más que en sus estudios previos.

- INVESTIGACIÓN – ACCIÓN.- Su finalidad es resolver problemas

cotidianos e inmediatos y mejorar prácticas concretas. Como propósito

fundamental está aportar información que guie la toma de decisiones

para programas, procesos y reformas estructurales. La investigación-

acción construye el conocimiento por medio de la práctica diaria en la

(34)

24 POR SU ALCANCE:

- EXPLORATORIA.-Tienen por objeto esencial la familiarización con

un fenómeno o concepto desconocido o poco estudiado.

- DESCRIPTIVA.-Para analizar como es y cómo se manifiesta un

fenómeno y sus componentes.

- EXPLICATIVA.-Dirigidas a encontrar las causas que provocan

determinados fenómenos o procesos.

MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN

MÉTODOS:

Los métodos aplicables en la investigación son los siguientes:

MÉTODOS EMPÍRICOS:

- LA OBSERVACIÓN CIENTÍFICA.- Es un método universal que estará

presente en todas las investigaciones y puede ser abierta o encubierta.

- LA MEDICIÓN.- Permite establecer la magnitud del fenómeno para

ponerle interés en él y nos precisa la información matemática o

estadística para la recopilación, procesamiento descripción e

interpretación de datos.

- EL EXPERIMENTO.-El experimento tiene un fin principal de aislar el fenómeno en base a la determinación de causas y efectos y su escenario

(35)

25

- RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN.-Simplemente es una forma de recolección de datos que luego se procesara y analizara, se ayuda de:

o LA ENTREVISTA.- Es un diálogo directo entre el investigador y el

sujeto investigado poseedor de la información

o LA ENCUESTA.-Es una forma masiva de obtener información

o EL CUESTIONARIO.-Es un pliego de preguntas que son

elaboradas previo análisis de los requerimientos del investigador

o EL CRITERIO DE LOS EXPERTOS.- Son opiniones que dan

reconocidos especialistas, especialmente sobre la propuesta de

solución al problema

En la presente investigación se ha utilizado el método de la

observación científica, recolección de información a través de la

encuesta y el criterio de los expertos.

MÉTODOS TEÓRICOS:

- HISTÓRICO- LÓGICO.-Lo histórico está relacionado con el estudio

de la trayectoria real de los fenómenos y acontecimientos en el de cursar

de una etapa o período, lo lógico se ocupa de investigar las leyes

generales del funcionamiento y desarrollo del fenómeno, estudia su

esencia.

- ANALÍTICO – SINTÉTICO.- Descomposición de un todo en sus

partes realizado como un proceso mental. Estudio de un caso

investigativo de causas y determinación de efectos, la apreciación de

manera sistemática y crítica.

- INDUCTIVO- DEDUCTIVO.- El que, partiendo de las observaciones

(36)

26

deben regir una institución, es aquel método que va, de lo particular a lo

general, a diferencia del método deductivo. Es el fundado en los

principios admitidos generalmente como ciertos o establecidos

previamente cual verdaderos, ya por su evidencia, ya por su

demostración lógica, va de general a lo particular, es decir, mediante una

teoría general que explica los fenómenos que se investigan

- HIPOTÉTICO-DEDUCTIVO.-Es un proceso iterativo, es decir, que

se repite constantemente, durante el cual se examinan hipótesis a la luz

de los datos que van arrojando los experimentos. Si la teoría no se ajusta

a los datos, se ha de cambiar la hipótesis, o modificarla, a partir de

inducciones. Se actúa entonces en ciclos deductivos-inductivos para

explicar el fenómeno que queremos conocer.

- MODELACIÓN.-Método mediante el cual se crean abstracciones

con vistas a explicar la realidad. El modelo como sustituto del objeto de

investigación. En el modelo se revela la unidad del objetivo y lo subjetivo.

Se dice que la modelación es el método que opera en forma práctica o

teórica con un objeto y no en forma directa utilizando para ello cierto

sistema intermedio, auxiliar, natural o artificial.

- ENFOQUE SISTÉMICO.-Es un método que, al igual que el del

análisis, nos permite comprender aspectos de la realidad, pero desde

una visión de conjunto, sin desarmar nada. Para comprender cómo

trabajar con el enfoque sistémico, primero hay que definir qué es un

sistema. Un sistema es: un conjunto de elementos que de manera

ordenada interactúan entre sí, contribuyendo a un fin determinado.

En la presente investigación hemos utilizado el método histórico lógico,

analítico Sintético, porque hemos expuesto la historia penitenciaria con la

mayor precisión y Luego de analizado el fenómeno hemos sintetizado los

(37)

27 MÉTODOS MATEMÁTICOS:

Los métodos matemáticos son los que se ocupan de darle vigencia a la

modalidad Cuantitativa a través de:

- LA MATEMÁTICA.-Representada por los números nos permite

elaborar los cuadros de recolección de información para procesarlos.

- LA ESTADÍSTICA.-Se encarga de representar gráficamente los

resultados sea con barras círculos o líneas apiladas.

- OTROS MÉTODOS.-Dependiendo de la investigación se puede

utilizar a más de la matemática y la estadística otros métodos que

permitan al investigador recopilar, procesar describir e interpretar datos

del fenómeno, hecho o problema.

En la presente investigación se ha utilizado combinadamente la

matemática y la Estadística para la interpretación de los resultados.

TÉCNICAS:

- LA ENTREVISTA.- Con esta técnica se obtiene datos precisos de

las personas entrevistadas, para el caso que atañe se trata de conocer el

criterio de los jueces de la ciudad de Babahoyo, quienes están al tanto

diariamente de la situación actual de los adolescentes infractores.

- LA ENCUESTA.-La técnica de investigación fundamentalmente fue

la encuesta, la cual fue aplicada mediante formulario, es una técnica

utilizada para obtener información relacionada con el tema en

investigación, la cual se la ha realizado a profesionales en el libre

(38)

28

- EL FICHAJE.-consiste en documentos reconocidos oficialmente,

todos con el fin de acumular información importantísima no solo a la hora

de investigación, sino que constituye un archivo sobre información

relevante

En la presente investigación ha sido necesario recurrir a la encuesta,

como único medio de recolectar información de la población investigada.

INSTRUMENTOS:

- FORMULARIO DE LA ENCUESTA.- Son un pliego de preguntas

elaboradas previamente con el fin de obtener información masiva sobre

un fenómeno de investigación

- GUÍA DE ENTREVISTA.- Con las cuales se obtuvo información de

parte de los funcionarios operadores de justicia.

- FICHA BIBLIOGRÁFICA.- Para recoger los datos más

importantes y tenerlos a la mano.

- FICHA NEMOTÉCNICA.-Para recopilar datos que se utilizarán en

el desarrollo del trabajo escrito.

En la presente investigación se ha requerido del instrumento denominado

formulario de la encuesta, dado que este documento fue previamente

elaborado con las preguntas en base a la información que se requería

(39)

29

2.3 PROPUESTA DE INVESTIGADOR

TÍTULO:

PROCEDIMIENTO PARA LA TIPIFICACIÓN DEL USO DE PERSONAS

CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL PARA PORNOGRAFÍA

INCIDENCIA DE LA PROPUESTA EN LA SOLUCIÓN DEL PROBLEMA:

Al plantearse la propuesta de inclusión en el Código Orgánico Integral

Penal de una pena por el uso de personas con discapacidad intelectual

de cualquier edad para pornografía se busca garantizar los derechos de

uno de los grupos más vulnerables de la sociedad, se debe tener en

cuenta que .en la actualidad es muy común poder a acceder a cualquier

tipo de información gracias a la herramienta del internet, esto ha hecho

que la pornografía se propague de forma ilimitada, la propuesta incide

directamente en el hecho de que de forma indiscriminada se utilice a

personas con discapacidad, como por ejemplo aquellas que padecen de

síndrome de Down, que no tienen un mayor grado de entendimiento en su

proceder al realizar pornografía.

Se realiza la aclaración de discapacidad de tipo intelectual ya que bien

podría una persona inválida (por citar un ejemplo) que está con todas sus

facultades mentales decidir participar en pornografía y por lo tanto al tener

pleno uso de sus facultades y amparada en su derechos constitucionales

lo hace, lo cual no constituiría bajo ninguna circunstancia un delito; nos

referimos básicamente a aquellas personas que no tienen uso de sus

(40)

30

PRESENTACIÓN DETALLADA DE LA PROPUESTA:

Con la presente propuesta se busca tipificar, acorde a la gravedad del

delito, el uso de personas con discapacidad intelectual en pornografía.

Se propone que cuando se utilizare personas con este grado de

discapacidad se tipifique una pena acorde con la gravedad de la conducta

ya que estamos ante una situación similar como si se utilizaren niños.

Esta propuesta incide directamente en el problema planteado ya que al

existir una pena acorde a la gravedad del delito, se evitaría en gran

medida el abuso con el que se utilizan a este tipo de personas

(discapacitados), para buscar beneficios económicos.

ANTEPROYECTO ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO CONSIDERANDO

Que, el Art. 169 de la Constitución de la República declara que el sistema

procesal en un medio para la realización de la justicia, y las normas

procesales deben consagrase los Principios de simplificación,

uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y hacer

efectivas las garantías del debido proceso.

Que el artículo 11 numeral 9 señala que el más alto deber del Estado es

respetar y hacer respetar las garantías en ella establecida, lo cual implica

que es obligación estatal el velar por el cumplimiento de la ley.

Que es necesaria la elaboración de una reforma al Código Integral penal,

que permita la tipificación acorde a la gravedad del delito del uso de

personas discapacitadas en pornografía.

Por lo tanto la ASAMBLEA NACIONAL, expide lo siguiente:

(41)

31

Artículo 103.-Pornografía con utilización de personas

discapacitadas.- La persona que fotografíe, filme, grabe, produzca,

transmita o edite materiales visuales, audiovisuales, informáticos,

electrónicos o de cualquier otro soporte físico o formato que contenga la

representación visual de desnudos o semidesnudos reales o simulados de

personas con discapacidad intelectual en actitud sexual; será sancionada

con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años.

Cuando la persona infractora sea el padre, la madre, pariente hasta el

cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tutor,

representante legal, curador o pertenezca al entorno íntimo de la familia;

ministro de culto, profesor, maestro, o persona que por su profesión o

actividad haya abusado de la víctima, será sancionada con pena privativa

de libertad de dieciséis a diecinueve años.

2.4 CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO:

 Qué perjuicio ocasiona a la sociedad este tipo de delitos.

 Las desventajas para las personas con discapacidad al no existir una sanción más severa para este tipo de delitos, por estar

considerado como un grupo prioritario en la Constitución de

República del Ecuador.

 Aplicar en la investigación las diferentes teorías que existe sobre este tipo de delitos, para obtener una idea más amplia del

(42)

32

CAPITULO III

VALIDACIÓN Y/O APLICACIÓN DE LOS RESULTADOS

DE SU APLICACIÓN

3.1 PROCEDIMIENTO DE LA APLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE

LA INVESTIGACIÓN INTERPRETACIÓN DE DATOS

PROPORCIONADOS POR LA ENCUESTA A CIUDADANOS

COMUNES: ENCUESTA:

1.-¿Ha visto usted en alguna ocasión un video con tinte pornográfico?

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 30 75%

No 10 25%

TOTAL 40 100%

¿Ha visto usted en alguna ocasión un video con tinte pornográfico?

INTERPRETACIÓN.- Las treinta personas de los encuestados, que

representan el 75% de la población, respondieron que si a la pregunta, 10

que representan el 25% de la población respondieron que no a la

pregunta.

De los resultados obtenidos nos damos cuenta que la mayoría de las

personas encuestadas ha vito un video pornográfico

75% 25%

video con tinte pornográfico

(43)

33

2.- ¿Ha visto usted por medio del internet alguna vez un video

pornográfico?

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 35 87%

No 5 13%

TOTAL 40 100%

INTERPRETACIÓN.- Las treinta y cinco personas de los encuestados,

que representan el 87% de la población, respondieron que si a la

pregunta, 5 que representan el 13% de la población respondieron que no

a la pregunta.

De los resultados obtenidos nos damos cuenta que la mayoría de las

personas encuestadas ha vito un video pornográfico por medio del

internet

87% 13%

Video pornográfico por internet

(44)

34

3.- ¿Piensa usted que el internet es una herramienta tecnológica muy

utilizada por personas para satisfacer sus deseo sexuales?

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 38 95%

No 2 5%

TOTAL 40 100%

INTERPRETACIÓN.- Las treinta y ocho personas de los encuestados,

que representan el 95% de la población, respondieron que si a la

pregunta, 2 que representan el 5% de la población respondieron que no a

la pregunta.

De los resultados obtenidos nos damos cuenta que la mayoría de las

personas encuestadas respondieron que sí, que el internet es un medio

tecnológico muy utilizado por personas para satisfacer sus deseo

sexuales.

95% 5%

Herramientas tecnológicas

(45)

35

4.- ¿Ha visto usted alguna vez un video pornográfico por otro medio

tecnológico que no sea el internet?

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 32 80%

No 8 20%

TOTAL 40 100%

INTERPRETACIÓN.- Las treinta y dos personas de los encuestados, que

representan el 80% de la población, respondieron que si a la pregunta, 8

que representan el 20% de la población respondieron que no a la

pregunta.

De los resultados obtenidos nos damos cuenta que la mayoría de las

personas encuestadas respondieron que si ha visto un video pornográfico

por otro medio tecnológico que no sea el internet.

80% 20%

Otros medios tecnológicos

(46)

36

5.- ¿indique usted por cuales de los medios tecnológicos señalados ha

visto usted escenas o posturas pornográficas, por medio de citas

audiovisuales o fotografías?

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

CITAS

AUDIOVISUALES 29 72%

FOTOGRAFÍAS 11 28%

TOTAL 40 100%

INTERPRETACIÓN.- Las veintinueves personas de los encuestados, que

representan el 72% de la población, respondieron que si ha visto escena

o posturas pornográficas por medios de citas audiovisuales, las 11

restantes que representan el 28% de la población respondieron que por

medio de fotografías.

De los resultados obtenidos nos damos cuenta que la mayoría de las

personas encuestadas respondieron que si ha visto un video pornográfico

por medio de citas audiovisuales.

72% 28%

Citas audiovisuales o fotografías

(47)

37

6.- ¿Ha visto usted publicaciones de comercialización de cintas

audiovisuales, fotografías, o CD con contenido pornográfico?

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 35 87%

NO 5 13%

TOTAL 40 100%

INTERPRETACIÓN.- Las treinta y cinco personas de los encuestados,

que representan el 87% de la población, respondieron que si ha visto

publicaciones de comercialización de citas audiovisuales, fotografías, o

CD con contenido pornográfico, las 5 restantes que representan el 13%

de la población respondieron que no ha visto publicaciones de

comercialización de citas audiovisuales, fotografías, o CD con contenido

pornográfico

De los resultados obtenidos nos damos cuenta que la mayoría de las

personas encuestadas respondieron que si ha visto publicaciones de

comercialización de citas audiovisuales, fotografías, o CD con contenido

pornográfico.

87% 13%

Comercilización

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