UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
TESIS:
PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE
LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
“EL USO DE PERSONAS DISCAPACITADAS PARA
PORNOGRAFÍA”
AUTOR:
Manuel Moncayo Vélez
TUTOR:
Ab. Hipólito Garaicoa Arellano
I CONSTANCIA DE APROBACIÓN POR EL TUTOR
AB. Hipólito Garaicoa Arellano, en calidad de Tutor de Tesis, designada
por disposición del Rectorado de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA
REGIONAL DE LOS ANDES UNIANDES, certifico que el señor Manuel
Moncayo Vélez, ha culminado con su trabajo de Tesis previo a la obtención del título de
ABOGADO DE LOS TRIBUNALES
DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
, con el tema: “EL USO DE PERSONAS DISCAPACITADAS PARA PORNOGRAFÍA”.Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad, facultando al
interesado hacer el uso de la presente.
II DECLARACIÓN DE AUTORÍA
Declaro ante la Universidad Autónoma Regional de Los Andes ―UNIANDES‖ que el siguiente trabajo investigativo ha sido realizado por
mi autoría, no conteniendo material escrito por otra persona salvo el
III DEDICATORIA
Dedico este trabajo principalmente a Dios, por haberme dado la vida y
permitirme el haber llegado hasta este momento tan importante de mi
formación profesional.
A mi familia, por ser el pilar más importante y por demostrarme siempre su
cariño y apoyo incondicional sin importar nuestras diferencias de
opiniones.
También la dedico a mi hija quien ha sido mi mayor bendición y
motivación para nunca rendirme en los estudios y poder llegar a ser un
IV AGRADECIMIENTO
A Dios por haberme llevado al camino de la felicidad; a cada uno de los
que son parte de mi familia a mi PADRE y en especial a mi MADRE con
mucho amor, y con cariño a mis hermanas por siempre darme la fuerza y
el apoyo incondicional.
A mi Tutor de Tesis quien a lo largo de este tiempo me ha orientado con
sus capacidades y conocimiento en el desarrollo de mi tesis, la cual ha
finalizado llenando todas mis expectativas.
V
RESUMEN EJECUTIVO
En las últimas décadas, el Ecuador ha sufrido profundas transformaciones
económicas, sociales y políticas. La Constitución del 2008 al declarar al
Estado como constitucional de derechos y justica, artículo 1, define un
nuevo orden de funcionamiento administrativo, político y jurídico, impone
la revisión del sistema jurídico para cumplir con el imperativo de justicia;
en ese contexto, se expidió el Código Orgánico Integral Penal, cuya
finalidad es normar el poder punitivo del Estado, tipificar las infracciones
penales, establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas
con conductas antijurídicas, pero no siempre sus tipos penales contienen
las condiciones adecuadas, o lo que es peor no se tipifican ciertas
conductas o se las engloba de una manera muy general, solo para ciertos
casos, como por ejemplo el artículo 103 del COIP que tipifica la
pornografía en niñas, niños y adolescentes y su agravante que considera
la utilización de dichos menores con algún tipo de discapacidad, más
olvidó el legislador considerar la utilización de discapacitados de cualquier
edad para pornografía, ya que por su condición de vulnerabilidad están
expuestos en cualquier momento de su vida a este tipo de conductas. Sin
duda alguna existe una afectación directa por la carencia de norma legal
pertinente, ya que actualmente se encuentra determinado en el Código
Orgánico Integral Penal dicho delito, pero únicamente se considera en el
inciso segundo del artículo 103 como una agravante quien utilizare niños
con discapacidad.
El objetivo principal en la presente Tesis es la elaboración de un proyecto
de Ley Reformatorio al COIP que tipifique la utilización de personas con
discapacidad de cualquier edad en pornografía, a fin de garantizar los
derechos de uno de los grupos más vulnerables de la sociedad. Se
propone que cuando se utilizare personas con este grado de discapacidad
se tipifique una pena acorde con la gravedad de la conducta ya que al
existir una pena acorde a la gravedad del delito, se evitaría en gran
medida el abuso con el que se utilizan a este tipo de personas
VI ABSTRACT
The Integral and Organic Criminal Code (COIP for spanish translation) has
as objective to norm the punitive power of the state, typify criminal
offenses and establish the procedure for the prosecution of persons with
illegal behavior, but not always their offense types contain appropriate
conditions or not criminalize certain behaviors or they are considered in a
general way, only to certain cases, such as Article 103 of theCOIP,which
typifychildren and adolescentspornographyand its aggravating that
considers the use of children with disabilities, but the legislator forgot to
consider the use of disabled people of any age for pornography, because
of their disability, they are exposed at any point in their lives to this type of
behavior. Undoubtedly there is a direct effect of the lack of relevant legal
standard, as the offense is currently considered in the COIP,in the second
paragraph of Article 103, but only for children with disabilities
The main objective in this thesis is the development of a draft to reform a
law in the COIP, to typify the use of disabled people of any age in
pornography, in order to guarantee the rights of one of the most vulnerable
groups in society. It is proposed that when disabled people is used in
pornography, the law typifies a sentence according with the gravity of the
conduct, so in this way it can be prevented the use of disabled people to
VII ÍNDICE
CONTENIDO Portada
Aprobación de Tutoría………....I Declaración de Autoría………..II Dedicatoria………...III Agradecimiento………IV Resumen Ejecutivo ……….VIII ExecutiveSummary………IX
INTRODUCCIÓN……….1
Antecedentes de la Investigación………..1
Formulación del Problema………..2
Delimitación del Problema………..2
Objeto de Investigación y campo de acción………3
Identificación de la Línea de Investigación………..3
Objetivos Generales y Específicos………3
Idea a Defender………4
Justificación del Tema……….4
Breve explicación de la metodología explicativa a emplear…..…………....5
Tipo de Investigación………...5
Investigación Bibliográfica………...5
Investigación de Campo………...5
Investigación Documental………5
Investigación Descriptiva……….………..……. 5
Resumen de la Estructura de la Tesis………...6
Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica………..…..6
CAPITULO I: MARCO TEÓRICO 1.1. Origen y Evolución del objeto de la investigación …….…….…7
Antecedentes Históricos………..7
VIII
Delito.………..……… 9
Delitos de Explotación Sexual………..…11
Actividades sexuales remuneradas (prostitución)…….…………..11
Pornografía Infantil ……….………..13
La trata de niños/as y Adolescentes con fines de explotación sexual……….…..15
Turismo sexual………..………..15
La pornografía………..………...16
Tratados adoptados antes de la fundación del organismo de las Naciones Unidas……….16
Tratados vigentes y que han sido promulgados por las Naciones Unidas………...17
1.3 Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas………..19
Tipos de Pornografía………….……….19
1.4 Conclusiones parciales………...21
CAPITULO II: MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA……….………...22
2.1 Caracterización del sector rama, empresa, contexto, institucional o problema seleccionado para la investigación..22
Población y Muestra de la Investigación ………... 22
2.2 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación…………..……….23
Modalidad de la Investigación ……….. 23
2.2.1 Tipos de Investigación………23
Por su Diseño……….……….23
Por su Alcance………24
Métodos y Técnica e Instrumentos de investigación………....24
Métodos Empíricos……….………24
Métodos Teóricos……….…………..25
IX
Técnicas………..……….…………27
Instrumentos………...28
2.3 Propuesta del Investigador………...29
TITULO………29
Procedimiento para la tipificación del uso de personas con discapacidad intelectual para pornografía………....29
Incidencia de la propuesta en la solución del problema………... 29
Presentación detallada de la propuesta…………..………..30
Anteproyecto……….30
2.4 Conclusiones parciales del Capítulo CAPITULO III: VALIDACIÓN Y/O APLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE SU APLICACIÓN 3.1 Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación……… 33
3.2 Análisis de los resultados finales de la investigación………41
Validación……… 41
Aplicación……… 41
Evaluación……….. 41
3.3 Conclusiones parciales del capítulo………. 42
CONCLUSIONES GENERALES………43
RECOMENDACIONES………42
Bibliografía……….………43
Anexos……….……….. 47
SÍMBOLO INTERNACIONAL DE ACCESIBILIDAD PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD………..…………48
Tipos de personas con Discapacidad……….……… 49
Convenciónsobre los derechosde las personas con discapacidad…… 50
Cuando se comete el delito de pornografía ……… 55
Tipos de Abuso ……….57
La Pornografía Infantil en el Código Penal Español………... 59
Que Dice La Doctrina Española Sobre La Pornografía…………. …….. 61
1
INTRODUCCIÓN
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
Cuando se habla de delito sexual en el medio, automáticamente lo
asociamos al término impunidad. Lamentablemente, la realidad nacional
en lo que respecta a este tema, no solo abarca la parte legal de lo que
constituye el delito.
La razón de lo anterior, la constituyen numerosas dificultades con las
cuales se enfrenta la investigación del delito sexual. La misma naturaleza
de este delito, hace que su indagación sea un procedimiento difícil.
Con frecuencia, ni siquiera se obtiene colaboración de la víctima; quien
por diversas circunstancias de orden psicológico, social y cultural siente
miedo, vergüenza o simplemente por su calidad de discapacitado, no
tienen la menor idea de que están siendo utilizados para efectos de
pornografía, así mismo juega un papel importante la desconfianza en la
oportuna y eficaz administración de justicia, pues se prefiere no
denunciar el ilícito o si ya se lo ha hecho, abandona el caso negándose a
colaborar con el fiscal en la investigación dejando este delito en la
impunidad.
Esta situación debe manejarse con mucha sabiduría por parte de Fiscal,
ya que por ser un delito que atenta los derechos fundamentales no
deberían aceptarse tal retractación, sobre todo tratándose de menores de
edad.
El Código Orgánico Integral Penal, es la normativa que da a conocer los
actos considerados como delitos y que además determina e impone una
sanción a las conductas antijurídicas, pero no siempre sus tipos penales
contienen las condiciones adecuadas, o lo que es peor no se tipifican
ciertas conductas o se las engloba de una manera muy general, solo para
ciertos casos, como por ejemplo el artículo 103 del COIP que tipifica la
2
la utilización de dichos menores con algún tipo de discapacidad, mas
olvidó el legislador considerar la utilización de discapacitados para
pornografía a cualquier edad ya que por su condición de vulnerabilidad
están expuestos en cualquier momento de su vida a este tipo de conducta
y más aún cuando el Código Orgánico Integral Penal no la tipifica como
un delito.
Esta falta de tipificación en la ley penal puede llegar a dejar impunidad en
los delitos, lo que generaría inseguridad jurídica para la sociedad , sobre
todo para este grupo de personas considerada por la Constitución del
Ecuador como uno de los grupos vulnerables, que requieren una atención
prioritaria.
De todo lo antes dicho se puede decir que existen vacíos legales en el
Código Orgánico Integral Penal Ecuatoriano, que pueden fácilmente
conllevar a la impunidad en el cometimiento de delitos
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA:
¿Qué perjuicios ocasiona a la sociedad, que la utilización de personas
discapacitadas para pornografía, no se encuentre tipificado en el Código
Orgánico Integral Penal?
DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA:
Lugar: Provincia de los Ríos, Cantón Babahoyo
3 OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN
EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN:
Es la tipificación en el Código Orgánico Integral Penal y el uso de
personas con discapacidad en pornografíay su campo de acción se
investigará en la ciudad de Babahoyo Capital de la Provincia de Los Ríos
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN:
Se enmarca en los fundamentos técnicos y doctrinales de las Ciencias Penales tendencias y perspectivas.
OBJETIVOS:
OBJETIVO GENERAL:
Determinar en el Código Orgánico Integral Penal la tipificación de la utilización de personas discapacitadas para pornografía.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
• Analizar las causas que hacen necesarias imponer una sanción al delito de pornografía.
• Diagnosticar la situación actual del delito de pornografía en
el Ecuador.
• Elaborar las estrategias de la propuesta.
4 IDEA A DEFENDER:
Al realizarse la investigación inherente al delito de pornografía en
personas con discapacidad, se determinará la necesidad de tipificar dicha
conducta en discapacitados de toda edad.
JUSTIFICACIÓN DEL TEMA:
Las personas con discapacidad, entre otras, recibirán atención prioritaria
y especializada en los ámbitos público y privado, así reza la Constitución
de la República del Ecuador y en un afán de proteger ese derecho que les
asiste, a lo largo de este proceso investigativo se ha comprendido que
resulta beneficioso la tipificación adecuada al delito de pornografía, más
aun cuando las víctimas son personas con discapacidad, puesto que de
este modo se lograría, castigar de forma severa, el cometimiento de este
delito, así como disminuir el índice de personas afectadas por este, entre
otras consecuencias graves que genera. Los beneficiados directos
seriamos todos los ecuatorianos y en especial aquellos sectores más
vulnerables como lo son los niños, niñas y adolescentes, y persona con
capacidades especiales en peligro de ser víctimas de pornografía, los
adultos mayores, quienes también son un sector vulnerable, ya que a
pesar de que los índices en estas personas son bajos, también resulta
beneficioso, pues de este modo se coadyuva a solucionar esta
problemática de orden jurídico social que afecta en la actualidad.
Se justifica este proceso investigativo puesto que con este tipo de estudio
se propende a que la sociedad reaccione y medite de forma detenida la
intensión de causar daño a una persona más aun cuando se trata de
5 BREVE EXPLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA INVESTIGATIVA A EMPLEAR
La metodología de la investigación está dada de acuerdo a varios
aspectos a tener en cuenta.
Se aplicara la modalidad de investigación cuali-cuantitativa, pues se trata
de resolver problemas de índole jurídica sociales, con la ayuda de
estudios estadísticos para fundamentar la propuesta, es decir se aplicaran
métodos teóricos y métodos empíricos.
TIPO DE INVESTIGACIÓN
INVESTIGACIÓN BIBLIOGRÁFICA.-Que permitirá realizar una
recopilación ordenada de teorías y doctrina relacionada con el tema de
investigación
INVESTIGACIÓN DE CAMPO. -Se realiza en el mismo lugar en donde se
producen los acontecimientos el investigador tiene la ventaja de la
realidad. Esta investigación puede ser cuantitativa o cualitativa ej. Un
censo, un estudio etnográfico o un estudio de opinión.
INVESTIGACIÓN DOCUMENTAL.-La investigación documental es
aquella que se realiza a través de la consulta de documentos (libros,
revistas periódicos, memorias, anuarios, registros, etc.)
INVESTIGACIÓN DESCRIPTIVA.-Son aquellos estudios que están
dirigidos a determinar ¿cómo es? ¿Cómo está? la situación de las
6
que ocurre un fenómeno, y en quienes se presenta. Es decir describe un
hecho tal cual aparece en la realidad. En esta categoría existen algunas
formas estudios de caso, encuestas, estudios de seguimiento de series
temporales de diagnóstico. etc.
RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS:
El informe final de tesis comprende lo siguiente: la introducción, el primer
capítulo, que contiene los aspectos teóricos, entre los temas principales
se encuentran los delitos en general, los delitos de explotación sexual, y
la pornografía como tal, en el segundo capítulo se trata sobre el aspecto
metodológico; es decir. Que se detalla la forma como se ha desarrollado
la investigación y el capítulo tres que enfoca al aspecto propositivo del
presente trabajo.
ELEMENTOS DE NOVEDAD, APORTE TEÓRICO, Y SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA
El aporte teórico lo constituye el análisis realizado, a los delitos sexuales,
en especial a la pornografía, pues ha sido realizada en base a criterio
personal del investigador, considerando también los criterios de expertos,
que han servido de sustento para el desarrollo de este trabajo
investigativo.
La significación práctica de llevar a efecto esta investigación es robustecer
ampliamente la tipificación, en pornografía, cuando se trate del uso de
personas con discapacidad de cualquier edad. Es preciso indicar que este
tipo de investigación aporta directamente a la sociedad ya que, es esta la
que siempre se ve afectada en el cometimiento de delitos como lo es la
pornografía y más aún cuando se afecta a uno de los grupos más
7
CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO
1.1ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN
Bien podría decirse que la pornografía es casi tan vieja como el mundo.
En tiempos prehistóricos se dibujaban o se hacían estatuillas con
caracteres sexuales exagerados: senos enormes tal y como las Venus
paleolíticas o falos prominentes. Sin embargo, en aquella época, la
intención de estas representaciones no era excitar sexualmente sino pedir
a los dioses fertilidad y buenas cosechas.
En la India hay templos hinduistas construidos hace más de 2.500 años
con decorados en relieve o esculturas que muestran parejas en el
momento de la cópula. En China se han descubierto dibujos y grabados
de la época de la dinastía China con representaciones en pleno acto
sexual.
Cerámica griega antigua, en las ruinas de las ciudades griegas se han
encontrado desde jarrones con dibujos de parejas en el momento del
coito hasta murales y textos con clara intencionalidad erótica. Las ruinas
de la ciudad de Pompeya, en el sur de Italia, sepultada por una erupción
en 79 d.c. son como una cápsula de tiempo que ha permitido conocer
cómo se divertían los romanos. Los restos del principal burdel de la
ciudad muestran numerosas escenas de sexo. El surgimiento del
cristianismo convirtió a las manifestaciones gráficas de sexualidad en un
tabú, pero no desaparecieron del todo pues resurgieron en el
Renacimiento, bien abiertamente o bien de manera discreta o encubierta.
La escultura que hizo Bernini de Teresa de Ávila la muestra en una pose
que muchos interpretan como en un éxtasis orgásmico. En concreto el
8
La pornografía, tal como la conocemos hoy en día, surgió con la aparición
de la fotografía. Pocos años después de que Daguerre inventara su
daguerrotipo ya se hacían las primeras fotos de desnudos y las primeras
fotos de parejas en el momento del coito. En Gran Bretaña existe una
fotografía tomada hacia el año 1890 que muestra una mujer realizando
sexo oral a un hombre, en lo que sería la primera foto pornográfica en un
país anglosajón. La invención del cinematógrafo amplió aún más las
producciones de pornografía, sobre todo después de la Segunda Guerra
Mundial. En los Estados Unidos, la llamada revolución sexual de los años
sesenta permitió que temas de sexualidad se trataran más abiertamente.
Una consecuencia indirecta de estos cambios sociales fue el aumento en
la producción gráfica de material de contenido erótico. De hecho, en 1959
el posterior prolífico realizador Russ Meyer rueda su primera película "El
Inmoral Sr.Teas", que marcaría el inicio de la carrera de explotación del
desnudo femenino en el cine, sin alcanzar todavía la explicitud del actual
Porno; a estas películas de corte erótico se las denominaba nudies.
Durante su posterior desarrollo, en la década de 1970 se realizaron una
serie de películas, algunas con notable éxito comercial, entre ellas, Deep
Throat (Garganta Profunda), Taboo e Inside Jennifer Wells.
En la década de 1980 llegó al público a través de videos. Con la difusión
masiva del video, millones de personas en todo el mundo pudieron ver
películas porno en la privacidad de sus hogares, sin tener que asistir a un
cine porno, lo que resultaba algo embarazoso. Con el surgimiento de
Internet, el porno ha alcanzado una expansión aún mucho mayor.
En los últimos tiempos la pornografía se ha convertido en un negocio muy
restable para quienes lo producen, sobre todo tomando en cuenta la
cantidad de personas usuarias de este tipo de material; en la mayoría de
los países la pornografía es legal, exencionando se situaciones que
afectan a grupos vulnerables, como lo es la pornografía infantil, la
9
edad, aun así existe la producción ilegal que es justamente donde se ven
afectados este grupo de personas víctimas de la indolencia que lo que
buscan es el lucro personal, irrespetando los derechos básicos de este
grupo tan importante y vulnerable de la sociedad.
1.2ANÁLISIS DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS SOBRE LA PORNOGRAFÍA EN DISCAPACITADOS
DELITO:
La palabra delito implica la violación de una norma legal, es una
trasgresión que hace que entre en operatividad el aparato administrador
de justicia. El delito implica una clase de conducta que se encuentra
sancionada con una pena.
Delito es todo aquello que se encuentra prohibido hacer por la ley penal.
En la vida de la sociedad sucede que se producen muchos hechos,
actuaciones, conductas, comportamientos, algunos de los cuales, a
primera vista, se nos presentan como infracciones punibles; así, por
ejemplo, la producción de una muerte o la sustracción de algo ajeno. Sin
embargo, cuando estudiamos la teoría del delito, pudimos comprobar que
existen causas o circunstancias negativas que anulan uno a más de los
elementos esenciales del delito sin los cuales éste no existe. Tal el caso
de las causas de justificación que podrían justificar la muerte si ésta ha
sido la consecuencia de una legítima defensa; o la sustracción de cosas
ajenas si ésta se ha producido por un estado de necesidad configurando
un hurto famélico, por ejemplo. No obstante, estas circunstancias que
justifican la conducta aparentemente delictiva, tienen que aparecer con
nitidez dentro del proceso penal que, al efecto, debe instaurarse.
Es por ello que la afirmación de que "La base del juicio penal es la
comprobación, conforme a derecho, de la existencia de alguna acción u
10
que, la única forma de comprobar "conforme a derecho" sí una acción es
o no punible es a través de las actuaciones probatorias y del análisis
lógico, legal y judicial que debe efectuarse dentro de un proceso penal
llevado adelante de acuerdo con las reglas de la ley procesal penal y más
normas que forman parte de todo nuestro ordenamiento jurídico.
Conforme se vaya desarrollando en forma ordenada el proceso penal en
sus distintas etapas, irán apareciendo, o se irán verificando las
circunstancias, en que se ha efectuado la actividad específica; y, como
consecuencia, se podrá verificar si el hecho es o no punible a efectos de
señalar la responsabilidad de cada uno de los partícipes, hasta quedar en
estado de resolver y, de ser el caso, en el auto respectivo sobreseer la
causa; o, en sentencia, imponer la pena o ratificar la inocencia.
La individualización e identificación de todos los responsables de la
infracción.
Las conductas delictivas son siempre realizadas por personas. Los
hechos de la naturaleza y de los animales no son punibles porque sólo el
ser racional es imputable, vale decir, sólo a las personas se les puede
responsabilizar por sus acciones u omisiones. Aunque no es el momento
de recordar las teorías sobre la responsabilidad penal, conviene tener
presente que los individuos pueden intervenir en un acto delictivo de
varias formas, dando lugar a la conocida distinción entre autores, y
cómplices.
Hay que tener en cuenta que por razones obvias las personas que
infringen la ley buscan la impunidad; no siempre la determinación de los
responsables surge a primera vista. Es necesario, entonces, que los
organismos de investigación contribuyan debidamente, al propósito del
Estado para no dejar en la impunidad el delito; que señalen a los posibles
responsables y que dentro de una etapa específica del proceso penal
como es la instrucción Fiscal, se practiquen los actos procesales
11
también para poder individualizar e identificar a los autores, cómplices y
encubridores.
Entendemos como delito todo acto que va en contra de preceptos
jurídicos, es decir todo aquello que vaya en contra de las leyes penales
vigentes.
El delito en el ecuador es considerado como un acto punible que va en
contra de las normas preceptuadas en las leyes penales, en el
cometimiento de un delito tenemos varios participantes conocidos como
autor, cómplice y encubridor, los cuales son los encargados de
materializar o facilitar la misma.
DELITOS DE EXPLOTACIÓN SEXUAL:
La explotación sexual tiene varias manifestaciones, a continuación iremos
identificando cada una de ellas así mismo, en donde sea pertinente, se
incluirán también el estudio de la normativa internacional.
ACTIVIDADES SEXUALES REMUNERADAS (PROSTITUCIÓN):
Utilización de niños, niñas y adolescentes para actividades sexuales a
cambio de dinero, bienes o la promesa de pago o de algún otro beneficio. Es necesario aclarar que no solo nos estamos refiriendo a las ―relaciones sexuales‖ (coito), sino también a cualquier otro acercamiento físico-sexual
de quien paga por el cuerpo de las personas menores de edad; es decir, aquí es fundamental entender que lo ―que determina el acercamiento
físico-sexual con la persona menor de edad es la mercantilización de su cuerpo‖
12
que aunque no son actividades sexuales explícitas si tienen fines
sexuales
Es importante aclarar que la terminología más adecuada es ―actividades sexuales remuneradas‖ en lugar de ―prostitución infantil‖, porque, la
referencia a esta última actividad conecta con una serie de prejuicios y mitos comunes en nuestra cultura que asocian la ―prostitución‖ a una
actividad económica libremente decidida, en la que además la persona
que la ejerce es la responsable por su situación, visibilizando a quienes
se benefician económicamente de ella, al proxeneta, al delincuente y al explotador cliente. Esta forma de ver ―la prostitución‖ significa una re
victimización de las personas menores de edad utilizadas en estas
actividades porque además se las culpabiliza y se las excluye
socialmente, por otra parte, se suele hacer un símil entre la libertad de decisión del adulto para dedicarse a la ―prostitución‖ con la expresión de
voluntad de los menores de edad para realizar actividades sexuales
remuneradas.
Aunque muchos instrumentos internacionales hablen todavía de ―prostitución infantil‖, es mejor utilizar la expresión ―actividades sexuales remuneradas‖.
Las actividades sexuales remuneradas tienen varios participantes, en esa
medida pueden generarse varios tipos jurídicos: proxenetismo contra
menores de edad, actividad sexual con menores de edad; entre otras.
A nivel internacional hay algunas normas que si sancionan al
cliente/explotador:
El Convenio de 1949 para la represión de la trata de personas y de la
explotación de la prostitución ajena, de las Naciones Unidas obliga en su
artículo 1) a los Estados Partes a sancionar a quien 1) concertare la
13
es decir incluye la sanción al cliente/explotador. En el Art3 sanciona la
tentativa tanto de concertar la prostitución como explotarla, en el artículo 7
obliga a los Estados a considerar en sus códigos penales nacionales la
condena por cualquiera de estas conductas en otro país, como
reincidencia, el artículo 15 insta a los Estados a mantener intercambio de
información
El Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos de los niños,
relativo a la venta de niños, prostitución infantil y la utilización de niños en
la pornografía, ratificado por el Ecuador en 2002, en su artículo 2 literal b) define la ―prostitución infantil‖ como:
La utilización de un niño en actividades sexuales a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución‖ y plantea en su artículo 3
que los Estados deben penalizar estas conductas.
PORNOGRAFÍA INFANTIL:
La pornografía infantil se constituye por la producción, distribución,
exhibición, tenencia o venta de cualquier presentación visual, audiovisual
o auditiva, donde aparezcan representaciones sexuales explícitas, reales
o simuladas que utilicen imágenes de niños, niñas y adolescentes.
Es importante mencionar que las representaciones pueden ser ―reales‖ o ―simuladas‖, se tiene conocimiento que a través de la informática se
puede alterar imágenes de personas adultas para que parezcan
personas menores de dieciocho años, en ese caso también estaríamos
frente a pornografía infantil.
Los estándares internacionales en el caso de tipificación, sanción y
persecución del delito de pornografía infantil son bastante rigurosos,
nuestra legislación todavía no se
14
El Protocolo facultativo de la Convención de los Derechos del Niño
relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños
en la pornografía define en el artículo 2 literal a) lo que se debe entender
por ella.
a) Representar a un niño o niña por cualquier medio con actividades
sexualmente explícitas, reales o simuladas, o representar las partes
genitales de un niño o niña con fines primordialmente sexuales.
El literal b) del ii) del artículo 3 del Protocolo, enumera las conductas que
se consideran gravables dentro del delito de pornografía infantil, que junto
con lo que menciona en el preámbulo dan un abanico grande de
actividades que las reformas penales debieron punir.
b) Producir, distribuir, divulgar, importa r, exportar, ofertar, vender o
poseer pornografía infantil...
En el preámbulo se mencionan las siguientes conductas para su
penalización:
Producción, distribución, exportación transmisión, importación posesión
intencional y propaganda de este tipo de pornografía.
La discusión en torno a la no penalización de la tenencia de pornografía
no tiene cabida en el ámbito de la pornografía infantil, pues en este caso,
no se puede hablar de colisión entre derechos humanos; por un lado de
los que están en posesión de la pornografía (que podrían argumentar
violación a su derecho de libre expresión, intimidad, etc.) y por otro los de
los niños/as y adolescentes utilizados en ella.
Quienes tienen en su posesión pornografía infantil están violando
derechos fundamentales de los NNA, su dignidad, su integridad, etc. Es
distinta la discusión en torno a la tenencia de drogas, pues en ese caso
15
a la salud que viola, en el caso de la pornografía infantil el poseedor es
un sujeto distinto de la persona (NNA) que es utilizado en ella.
LA TRATA DE NIÑOS/AS Y ADOLESCENTES CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL:
Generalmente se ha asociado la trata de personas con la trata de mujeres
adultas con fines de explotación de la prostitución, la Convención de las
Naciones Unidas para sancionar el Crimen Organizado Transnacional de
2000 y sobre todo su Protocolo (Protocolo para Prevenir, Reprimir y
Sancionar la Trata de Personas, especialmente de mujeres y niños
conocido como Protocolo de Palermo) amplía esta definición e incluye a
los niños, niñas y adolescentes como víctimas y también considera en
términos generales la finalidad de explotación sexual, además incluye la
explotación laboral, servidumbre, esclavitud, extracción ilegal de órganos.
La trata es un delito que involucra al menos dos elementos: movimiento
de personas y su explotación, el movimiento puede ser forzado o
voluntario, traspasar fronteras o dentro de las del propio país. La
explotación puede darse en cualquier momento del proceso.
TURISMO SEXUAL:
Es una modalidad de la explotación sexual que ocurre cuando los
explotadores son turistas (extranjeros o nacionales) que aprovechan sus
estadías en alguna localidad para realizar actividades sexuales
comerciales con personas menores de edad.
Al nivel internacional existe poco desarrollo al respecto, el artículo 10
numeral 1 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos
del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización
de niños en la Pornografía establece:
1.- Los estados Partes adoptarán todas las medidas necesarias para
16
regionales y bilaterales, para la prevención, la detección, la investigación,
el enjuiciamiento y el castigo de los responsables de actos de venta de
niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía o el
turismo sexual.
Constituye un avance importante no solo porque tipifica por primera vez
el turismo sexual, sino porque abarca una serie de conductas que
incluyen la organización, ofrecimiento o promoción de actividades
sexuales para turistas. La pena se agrava cuando se trata de personas
menores de edad.
Dentro de esta tipificación estarían considerados algunos intermediarios, cuando ―ofrecen‖ actividades de naturaleza sexual, pero la mayoría de
operadores turísticos no estarían sancionados si en sus instalaciones se
produce alguna actividad relacionada con el turismo sexual, en este
último supuesto estarían los dueños de hoteles, u otros establecimientos
turísticos
LA PORNOGRAFÍA:
Entre los antecedentes importantes cabe mencionar:
TRATADOS ADOPTADOS ANTES DE LA FUNDACIÓN DEL ORGANISMO DE LAS NACIONES UNIDAS
a) Acuerdo Internacional para la Eliminación de la Trata de Blancas,
promulgado en el año de 1904.
b) Convención Internacional para la Eliminación de la Trata de
Blancas, llevada a cabo en el año de 1910
c) Convención de Saint-Germain-en-Laye, creada para garantizar la
eliminación total de la esclavitud en todas sus formas y del comercio
de esclavos por tierra y mar, realizada en el año de 1919, que a la
17
d) Convención Internacional para la Eliminación del Tráfico de
Mujeres y Niños, adoptada en el año de 1921.
e) Convención para la Eliminación de la Distribución y
Comercialización de Publicaciones Obscenas, promulgada en al año de
1923.
f) Convención contra la Esclavitud, suscrita en el año de 1926.
g) Convención Internacional para la Eliminación del Tráfico de
Mujeres Mayores de Edad, documento publicado en 1933.
TRATADOS VIGENTES Y QUE HAN SIDO PROMULGADOS POR LAS NACIONES UNIDAS
La Convención para la Eliminación de la Distribución y Comercialización
de Publicaciones Obscenas llevada a cabo en el año de 1923.
El tratado cubre efectivamente todo tipo de pornografía, remarcando su
carácter de delito en los Estados Partes "con el propósito de o por medio
del comercio, o la distribución o la exhibición pública para hacer o producir
o tener posesión de material escrito, dibujos, grabados, pinturas,
impresos, cuadros, carteles, emblemas, fotografías, filmes o cualquier otro
objeto obsceno".
Asimismo, se consideran sancionables la exportación, importación,
transporte, publicidad y participación en negocios relativos con tales
"asuntos u objetos obscenos".
Los delincuentes deben en principio ser juzgados en el Estado Parte "en
cuyo territorio se ha cometido el delito, o cualesquiera de sus elementos
constitutivos" pero, cuando las leyes del país lo permitan, estos pueden
ser procesados alternativamente (no adicionalmente) en el Estado Parte
18
Pero de entre todo el articulado del citado documento, el que ha levantado
mayor polémica cuando de ratificar la convención se trata es el Artículo
34, cabe mencionar que este artículo no ha sido objeto de reserva por
parte de ninguno de los estados, dicha norma dispone que "los Estados
Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de
explotación y abusos sexuales" y a ―tomar todas las medidas de carácter
nacional bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir:
- La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier
actividad sexual ilegal;
- La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales
ilegales;
- La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.
De modo similar, el Artículo 35 obliga a los Estados Partes a tomar "todas
las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean
necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para
cualquier fin o en cualquier forma".
Finalmente, el Artículo 39 exige a los Estados Partes "tomar todas las
medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y
la reintegración social de todo niño víctima de cualquier forma de
explotación en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo
y dignidad del niño".
Existe así mismo la convención sobre los derechos de las personas
discapacitadas cuyo propósito es promover, proteger y asegurar el goce
pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y
libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y
19
Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan
deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo
que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación
plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones convención
sobre los Derechos de las personas.
Los principios de esta Convención están basados en:
a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la
libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las
personas;
b) La no discriminación;
c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con
discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;
e) La igualdad de oportunidades;
f) La accesibilidad;
g) La igualdad entre el hombre y la mujer;
h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con
discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
1.3 VALORACIÓN CRÍTICA DE LOS CONCEPTOS PRINCIPALES DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS
TIPOS DE PORNOGRAFÍA:
El primer tipo de pornografía son las revistas para adultos:
Estas están dirigidas principalmente pero no exclusivamente, a un público
masculino adulto. Las revistas de mayor difusión por ejemplo; Playboy no
violan la norma Miller de obscenidad y por lo tanto pueden ser distribuidas
legalmente. Pero otras revistas que sí violan estas normas están
20
El segundo tipo de pornografía son los vídeos:
Estos se alquilan o venden en librerías para adultos y se han convertido
en una industria en crecimiento para la pornografía. Hay personas que
jamás entrarían a una librería o un teatro para adultos para ver una
película pornográfica pero consiguen estos vídeos a través de librerías o
por correo para verlos en la intimidad de sus hogares. En general, estos
vídeos exhiben un alto grado de pornografía dura y actos ilegales.
El tercer tipo de pornografía son las películas:
Las normas de calificación se han ido flexibilizando y hay muchas
películas pornográficas que se exhiben y distribuyen con una calificación
de R son consideradas obscenas para los adolescentes.
Un cuarto tipo de pornografía es la televisión:
Como ocurre en las películas las normas para la televisión comercial han
ido bajando continuamente. Pero la televisión por cable presenta una
amenaza aún mayor. Hay personas que jamás irían a una librería para
adultos que ahora pueden ver el mismo material sexualmente explícito en
la intimidad de sus hogares, lo cual convierte a la televisión por cable en ―el mejor envoltorio de papel común."
Un quinto tipo de pornografía es la "ciberpornografía":
Imágenes y películas de pornografía dura chats en línea y aun actos
sexuales en vivo pueden ser bajados y vistos por prácticamente cualquier
persona a través de Internet. Se pueden encontrar imágenes sexualmente
explícitas en páginas web y en grupos de noticias que son demasiado
fáciles de ver para personas de cualquier edad. Lo que sólo estaba
disponible para una pequeña cantidad de personas dispuestas a ir al
sector malo de la ciudad, ahora puede ser visto en cualquier momento en
21 Un tipo final de pornografía es la "audio pornografía":
Esto incluye las "porno llamadas" que son el segundo mercado de mayor
crecimiento de la pornografía. Si bien la mayoría de los mensajes están
dentro de la definición de obscenidad de Miller, estos negocios siguen
floreciendo y a menudo son usados en gran parte por adolescentes.
1.4.- CONCLUSIONES PARCIALES
Al realizarse el desarrollo del marco teórico conceptual en el presente
trabajo, se puede visualizar la importancia que tienen en la sociedad las
personas con discapacidad, ya que esta gozan de todos los derechos
inherentes a los seres humanos, y más aún estos al poseer capacidades
especiales, tienen derechos de preferencias, mayor atención por ser parte
de los grupos vulnerables, es importante que en el Ecuador se considere
los derechos de estas personas y que a través de adecuados cuerpos
legales, se los ampare para que puedan gozar de las mismas
22
CAPÍTULO II
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA
PROPUESTA
2.1 CARACTERIZACIÓN DEL SECTOR RAMA, EMPRESA,
CONTEXTO,
INSTITUCIONAL
O
PROBLEMA
SELECCIONADO PARA LA INVESTIGACIÓN.
Para el desarrollo de esta investigación se ha tomado en cuenta un
problema, que se determina a continuación:
Que perjuicios ocasiona a la sociedad, que la utilización de personas
discapacitadas para pornografía, no se encuentre tipificado en el Código
Orgánico Integral Penal.
Sin duda alguna existe una afectación directa por la carencia de norma
legal pertinente, ya que actualmente se encuentra determinado en el
Código Orgánico Integral Penal dicho delito, pero únicamente se
considera en el inciso segundo del artículo 103 como una agravante quien
utilizare niños con discapacidad.
POBLACIÓN Y MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN:
El Universo de la presente investigación está comprendido por un total de
40 personas encuestadas, a las cuales se les realizaron diferentes
preguntas relacionadas con el tema, para obtener los resultados
23
2.2
DESCRIPCIÓN
DEL
PROCEDIMIENTO
METODOLÓGICO PARA EL DESARROLLO DE LA
INVESTIGACIÓN
MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN:
La modalidad de la presente investigación es de tipo cualitativa, en cuanto
al uso de la variada teoría que conforma el marco teórico de la tesis.
Cuantitativa, en cuanto al uso de las matemáticas y la estadística para la
interpretación de los resultados.
Es decir que se compone de una modalidad cuali-cuantitativa con
predominio de la cuantitativa
2.2.1 TIPOS DE INVESTIGACIÓN
POR SU DISEÑO:
- TEORÍA FUNDAMENTADA.-Son estudios predominantemente
teóricos. Su propósito es desarrollar la teoría en base a datos empíricos
obtenidos en la propia investigación, más que en sus estudios previos.
- INVESTIGACIÓN – ACCIÓN.- Su finalidad es resolver problemas
cotidianos e inmediatos y mejorar prácticas concretas. Como propósito
fundamental está aportar información que guie la toma de decisiones
para programas, procesos y reformas estructurales. La investigación-
acción construye el conocimiento por medio de la práctica diaria en la
24 POR SU ALCANCE:
- EXPLORATORIA.-Tienen por objeto esencial la familiarización con
un fenómeno o concepto desconocido o poco estudiado.
- DESCRIPTIVA.-Para analizar como es y cómo se manifiesta un
fenómeno y sus componentes.
- EXPLICATIVA.-Dirigidas a encontrar las causas que provocan
determinados fenómenos o procesos.
MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN
MÉTODOS:
Los métodos aplicables en la investigación son los siguientes:
MÉTODOS EMPÍRICOS:
- LA OBSERVACIÓN CIENTÍFICA.- Es un método universal que estará
presente en todas las investigaciones y puede ser abierta o encubierta.
- LA MEDICIÓN.- Permite establecer la magnitud del fenómeno para
ponerle interés en él y nos precisa la información matemática o
estadística para la recopilación, procesamiento descripción e
interpretación de datos.
- EL EXPERIMENTO.-El experimento tiene un fin principal de aislar el fenómeno en base a la determinación de causas y efectos y su escenario
25
- RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN.-Simplemente es una forma de recolección de datos que luego se procesara y analizara, se ayuda de:
o LA ENTREVISTA.- Es un diálogo directo entre el investigador y el
sujeto investigado poseedor de la información
o LA ENCUESTA.-Es una forma masiva de obtener información
o EL CUESTIONARIO.-Es un pliego de preguntas que son
elaboradas previo análisis de los requerimientos del investigador
o EL CRITERIO DE LOS EXPERTOS.- Son opiniones que dan
reconocidos especialistas, especialmente sobre la propuesta de
solución al problema
En la presente investigación se ha utilizado el método de la
observación científica, recolección de información a través de la
encuesta y el criterio de los expertos.
MÉTODOS TEÓRICOS:
- HISTÓRICO- LÓGICO.-Lo histórico está relacionado con el estudio
de la trayectoria real de los fenómenos y acontecimientos en el de cursar
de una etapa o período, lo lógico se ocupa de investigar las leyes
generales del funcionamiento y desarrollo del fenómeno, estudia su
esencia.
- ANALÍTICO – SINTÉTICO.- Descomposición de un todo en sus
partes realizado como un proceso mental. Estudio de un caso
investigativo de causas y determinación de efectos, la apreciación de
manera sistemática y crítica.
- INDUCTIVO- DEDUCTIVO.- El que, partiendo de las observaciones
26
deben regir una institución, es aquel método que va, de lo particular a lo
general, a diferencia del método deductivo. Es el fundado en los
principios admitidos generalmente como ciertos o establecidos
previamente cual verdaderos, ya por su evidencia, ya por su
demostración lógica, va de general a lo particular, es decir, mediante una
teoría general que explica los fenómenos que se investigan
- HIPOTÉTICO-DEDUCTIVO.-Es un proceso iterativo, es decir, que
se repite constantemente, durante el cual se examinan hipótesis a la luz
de los datos que van arrojando los experimentos. Si la teoría no se ajusta
a los datos, se ha de cambiar la hipótesis, o modificarla, a partir de
inducciones. Se actúa entonces en ciclos deductivos-inductivos para
explicar el fenómeno que queremos conocer.
- MODELACIÓN.-Método mediante el cual se crean abstracciones
con vistas a explicar la realidad. El modelo como sustituto del objeto de
investigación. En el modelo se revela la unidad del objetivo y lo subjetivo.
Se dice que la modelación es el método que opera en forma práctica o
teórica con un objeto y no en forma directa utilizando para ello cierto
sistema intermedio, auxiliar, natural o artificial.
- ENFOQUE SISTÉMICO.-Es un método que, al igual que el del
análisis, nos permite comprender aspectos de la realidad, pero desde
una visión de conjunto, sin desarmar nada. Para comprender cómo
trabajar con el enfoque sistémico, primero hay que definir qué es un
sistema. Un sistema es: un conjunto de elementos que de manera
ordenada interactúan entre sí, contribuyendo a un fin determinado.
En la presente investigación hemos utilizado el método histórico lógico,
analítico Sintético, porque hemos expuesto la historia penitenciaria con la
mayor precisión y Luego de analizado el fenómeno hemos sintetizado los
27 MÉTODOS MATEMÁTICOS:
Los métodos matemáticos son los que se ocupan de darle vigencia a la
modalidad Cuantitativa a través de:
- LA MATEMÁTICA.-Representada por los números nos permite
elaborar los cuadros de recolección de información para procesarlos.
- LA ESTADÍSTICA.-Se encarga de representar gráficamente los
resultados sea con barras círculos o líneas apiladas.
- OTROS MÉTODOS.-Dependiendo de la investigación se puede
utilizar a más de la matemática y la estadística otros métodos que
permitan al investigador recopilar, procesar describir e interpretar datos
del fenómeno, hecho o problema.
En la presente investigación se ha utilizado combinadamente la
matemática y la Estadística para la interpretación de los resultados.
TÉCNICAS:
- LA ENTREVISTA.- Con esta técnica se obtiene datos precisos de
las personas entrevistadas, para el caso que atañe se trata de conocer el
criterio de los jueces de la ciudad de Babahoyo, quienes están al tanto
diariamente de la situación actual de los adolescentes infractores.
- LA ENCUESTA.-La técnica de investigación fundamentalmente fue
la encuesta, la cual fue aplicada mediante formulario, es una técnica
utilizada para obtener información relacionada con el tema en
investigación, la cual se la ha realizado a profesionales en el libre
28
- EL FICHAJE.-consiste en documentos reconocidos oficialmente,
todos con el fin de acumular información importantísima no solo a la hora
de investigación, sino que constituye un archivo sobre información
relevante
En la presente investigación ha sido necesario recurrir a la encuesta,
como único medio de recolectar información de la población investigada.
INSTRUMENTOS:
- FORMULARIO DE LA ENCUESTA.- Son un pliego de preguntas
elaboradas previamente con el fin de obtener información masiva sobre
un fenómeno de investigación
- GUÍA DE ENTREVISTA.- Con las cuales se obtuvo información de
parte de los funcionarios operadores de justicia.
- FICHA BIBLIOGRÁFICA.- Para recoger los datos más
importantes y tenerlos a la mano.
- FICHA NEMOTÉCNICA.-Para recopilar datos que se utilizarán en
el desarrollo del trabajo escrito.
En la presente investigación se ha requerido del instrumento denominado
formulario de la encuesta, dado que este documento fue previamente
elaborado con las preguntas en base a la información que se requería
29
2.3 PROPUESTA DE INVESTIGADOR
TÍTULO:
PROCEDIMIENTO PARA LA TIPIFICACIÓN DEL USO DE PERSONAS
CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL PARA PORNOGRAFÍA
INCIDENCIA DE LA PROPUESTA EN LA SOLUCIÓN DEL PROBLEMA:
Al plantearse la propuesta de inclusión en el Código Orgánico Integral
Penal de una pena por el uso de personas con discapacidad intelectual
de cualquier edad para pornografía se busca garantizar los derechos de
uno de los grupos más vulnerables de la sociedad, se debe tener en
cuenta que .en la actualidad es muy común poder a acceder a cualquier
tipo de información gracias a la herramienta del internet, esto ha hecho
que la pornografía se propague de forma ilimitada, la propuesta incide
directamente en el hecho de que de forma indiscriminada se utilice a
personas con discapacidad, como por ejemplo aquellas que padecen de
síndrome de Down, que no tienen un mayor grado de entendimiento en su
proceder al realizar pornografía.
Se realiza la aclaración de discapacidad de tipo intelectual ya que bien
podría una persona inválida (por citar un ejemplo) que está con todas sus
facultades mentales decidir participar en pornografía y por lo tanto al tener
pleno uso de sus facultades y amparada en su derechos constitucionales
lo hace, lo cual no constituiría bajo ninguna circunstancia un delito; nos
referimos básicamente a aquellas personas que no tienen uso de sus
30
PRESENTACIÓN DETALLADA DE LA PROPUESTA:
Con la presente propuesta se busca tipificar, acorde a la gravedad del
delito, el uso de personas con discapacidad intelectual en pornografía.
Se propone que cuando se utilizare personas con este grado de
discapacidad se tipifique una pena acorde con la gravedad de la conducta
ya que estamos ante una situación similar como si se utilizaren niños.
Esta propuesta incide directamente en el problema planteado ya que al
existir una pena acorde a la gravedad del delito, se evitaría en gran
medida el abuso con el que se utilizan a este tipo de personas
(discapacitados), para buscar beneficios económicos.
ANTEPROYECTO ASAMBLEA NACIONAL
EL PLENO CONSIDERANDO
Que, el Art. 169 de la Constitución de la República declara que el sistema
procesal en un medio para la realización de la justicia, y las normas
procesales deben consagrase los Principios de simplificación,
uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y hacer
efectivas las garantías del debido proceso.
Que el artículo 11 numeral 9 señala que el más alto deber del Estado es
respetar y hacer respetar las garantías en ella establecida, lo cual implica
que es obligación estatal el velar por el cumplimiento de la ley.
Que es necesaria la elaboración de una reforma al Código Integral penal,
que permita la tipificación acorde a la gravedad del delito del uso de
personas discapacitadas en pornografía.
Por lo tanto la ASAMBLEA NACIONAL, expide lo siguiente:
31
Artículo 103.-Pornografía con utilización de personas
discapacitadas.- La persona que fotografíe, filme, grabe, produzca,
transmita o edite materiales visuales, audiovisuales, informáticos,
electrónicos o de cualquier otro soporte físico o formato que contenga la
representación visual de desnudos o semidesnudos reales o simulados de
personas con discapacidad intelectual en actitud sexual; será sancionada
con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años.
Cuando la persona infractora sea el padre, la madre, pariente hasta el
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tutor,
representante legal, curador o pertenezca al entorno íntimo de la familia;
ministro de culto, profesor, maestro, o persona que por su profesión o
actividad haya abusado de la víctima, será sancionada con pena privativa
de libertad de dieciséis a diecinueve años.
2.4 CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO:
Qué perjuicio ocasiona a la sociedad este tipo de delitos.
Las desventajas para las personas con discapacidad al no existir una sanción más severa para este tipo de delitos, por estar
considerado como un grupo prioritario en la Constitución de
República del Ecuador.
Aplicar en la investigación las diferentes teorías que existe sobre este tipo de delitos, para obtener una idea más amplia del
32
CAPITULO III
VALIDACIÓN Y/O APLICACIÓN DE LOS RESULTADOS
DE SU APLICACIÓN
3.1 PROCEDIMIENTO DE LA APLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE
LA INVESTIGACIÓN INTERPRETACIÓN DE DATOS
PROPORCIONADOS POR LA ENCUESTA A CIUDADANOS
COMUNES: ENCUESTA:
1.-¿Ha visto usted en alguna ocasión un video con tinte pornográfico?
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
Si 30 75%
No 10 25%
TOTAL 40 100%
¿Ha visto usted en alguna ocasión un video con tinte pornográfico?
INTERPRETACIÓN.- Las treinta personas de los encuestados, que
representan el 75% de la población, respondieron que si a la pregunta, 10
que representan el 25% de la población respondieron que no a la
pregunta.
De los resultados obtenidos nos damos cuenta que la mayoría de las
personas encuestadas ha vito un video pornográfico
75% 25%
video con tinte pornográfico
33
2.- ¿Ha visto usted por medio del internet alguna vez un video
pornográfico?
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
Si 35 87%
No 5 13%
TOTAL 40 100%
INTERPRETACIÓN.- Las treinta y cinco personas de los encuestados,
que representan el 87% de la población, respondieron que si a la
pregunta, 5 que representan el 13% de la población respondieron que no
a la pregunta.
De los resultados obtenidos nos damos cuenta que la mayoría de las
personas encuestadas ha vito un video pornográfico por medio del
internet
87% 13%
Video pornográfico por internet
34
3.- ¿Piensa usted que el internet es una herramienta tecnológica muy
utilizada por personas para satisfacer sus deseo sexuales?
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
Si 38 95%
No 2 5%
TOTAL 40 100%
INTERPRETACIÓN.- Las treinta y ocho personas de los encuestados,
que representan el 95% de la población, respondieron que si a la
pregunta, 2 que representan el 5% de la población respondieron que no a
la pregunta.
De los resultados obtenidos nos damos cuenta que la mayoría de las
personas encuestadas respondieron que sí, que el internet es un medio
tecnológico muy utilizado por personas para satisfacer sus deseo
sexuales.
95% 5%
Herramientas tecnológicas
35
4.- ¿Ha visto usted alguna vez un video pornográfico por otro medio
tecnológico que no sea el internet?
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
Si 32 80%
No 8 20%
TOTAL 40 100%
INTERPRETACIÓN.- Las treinta y dos personas de los encuestados, que
representan el 80% de la población, respondieron que si a la pregunta, 8
que representan el 20% de la población respondieron que no a la
pregunta.
De los resultados obtenidos nos damos cuenta que la mayoría de las
personas encuestadas respondieron que si ha visto un video pornográfico
por otro medio tecnológico que no sea el internet.
80% 20%
Otros medios tecnológicos
36
5.- ¿indique usted por cuales de los medios tecnológicos señalados ha
visto usted escenas o posturas pornográficas, por medio de citas
audiovisuales o fotografías?
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
CITAS
AUDIOVISUALES 29 72%
FOTOGRAFÍAS 11 28%
TOTAL 40 100%
INTERPRETACIÓN.- Las veintinueves personas de los encuestados, que
representan el 72% de la población, respondieron que si ha visto escena
o posturas pornográficas por medios de citas audiovisuales, las 11
restantes que representan el 28% de la población respondieron que por
medio de fotografías.
De los resultados obtenidos nos damos cuenta que la mayoría de las
personas encuestadas respondieron que si ha visto un video pornográfico
por medio de citas audiovisuales.
72% 28%
Citas audiovisuales o fotografías
37
6.- ¿Ha visto usted publicaciones de comercialización de cintas
audiovisuales, fotografías, o CD con contenido pornográfico?
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 35 87%
NO 5 13%
TOTAL 40 100%
INTERPRETACIÓN.- Las treinta y cinco personas de los encuestados,
que representan el 87% de la población, respondieron que si ha visto
publicaciones de comercialización de citas audiovisuales, fotografías, o
CD con contenido pornográfico, las 5 restantes que representan el 13%
de la población respondieron que no ha visto publicaciones de
comercialización de citas audiovisuales, fotografías, o CD con contenido
pornográfico
De los resultados obtenidos nos damos cuenta que la mayoría de las
personas encuestadas respondieron que si ha visto publicaciones de
comercialización de citas audiovisuales, fotografías, o CD con contenido
pornográfico.
87% 13%