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La tutela judicial efectiva y la violencia psicológica

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES – IBARRA”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y LA VIOLENCIA PSICOLÓGICA”

AUTORA: CLERQUE FUENTES MARGARITA LUCÍA

ASESOR: DR. JORDÁN NARANJO GENARO VINICIO Mg.

AMBATO - ECUADOR

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente trabajo de titulación realizado por la SRTA. MARGARITA LUCIA CLERQUE FUENTES, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia con el tema. “LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y LA VIOLENCIA PSICOLÓGICA”, Ha sido prolijamente revisada y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes – UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.

Ambato, Septiembre de 2017

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, MARGARITA LUCIA CLERQUE FUENTES, estudiante de la Carrera Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, Septiembre de 2017

Srta. Margarita Lucia Clerque Fuentes C.I. 100363739-2

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DERECHOS DE LA AUTORA

Yo, MARGARITA LUCIA CLERQUE FUENTES, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

Ambato, Septiembre de 2017

Srta. Margarita Lucia Clerque Fuentes C.I. 100363739-2

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DEDICATORIA

Dedico este trabajo a mi hijo Matías Montesdeoca, quien fue y es el motor en mi vida para poder cumplir mis sueños, a mis padres, hermanos y familiares, fueron ellos el principal apoyo para la realizacion de mi vida profesional y llegar a cumplir el objetivo propuesto, ser Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador, a la Universidad, profesores y personal administrativos que con sus enseñanzas contribuyeron a mi formación académica y profesional.

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AGRADECIMIENTO

Agradecimiento especial a la Facultad de Jurisprudencia de la Escuela de Derecho de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes “UNIANDES”, por haber inculcado en mí virtudes como persona de bien. Agradezco infinitamente al Doctor Genaro Vinicio Jordán Naranjo Mg. Quien con sus conocimientos, constancia y paciencia ha contribuido notoriamente en la elaboración de presente Proyecto de Examen Complexivo, gracias también a los docentes de la universidad quienes hacen parte de la culminación de este sueño.

Margarita Lucia Clerque Fuentes

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ÍNDICE GENERAL

PORTADA

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE LA AUTORA DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO ÍNDICE GENERAL RESUMEN

ABSTRACT

A) TEMA: ... 1

B) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR ... 1

C) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA ... 1

D) LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 2

E) OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS ... 3

EPÍGRAFE I ... 3

1. LA VIOLENCIA PSICOLÓGICA ... 3

1.1. Violencia psicológica consecuencia de la violencia intrafamiliar ... 3

1.2. Definición de violencia psicológica ... 6

1.3. Causas de la violencia psicológica ... 7

1.3.1. Dependencia emocional ... 7

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1.3.3. Alcoholismo y drogadicción ... 9

1.3.4. Cultura machista ... 9

1.3.5. Pobreza y dependencia económica ... 10

1.4. Consecuencias de la violencia psicológica... 11

1.5. La violencia psicológica en el Código Orgánico Integral Penal ... 11

EPÍGRAFE II ... 15

2. LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA ... 15

2.1. Concepto de tutela judicial efectiva ... 15

2.2. La tutela judicial efectiva en la legislación nacional ... 16

EPÍGRAFE III ... 18

3. ANÁLISIS DE LA IMPUNIDAD. ... 18

3.1. Concepto de impunidad ... 18

3.2. La impunidad en la violencia psicológica ... 18

3.3. Datos estadísticos de violencia psicológica en Ecuador ... 20

G) METODOLOGÍA ... 21

H) ANÁLISIS DE UN CASO PRÁCTICO ... 23

I) PROPUESTA ... 28

J) CONCLUSIONES GENERALES ... 35 K) FUENTES/BIBLIOGRAFÍA

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RESUMEN

La violencia psicológica es una de las manifestaciones más perversas de violación a los derechos humanos, principal problema que afecta a la sociedad ecuatoriana, y es por este motivo que en el Estado constitucional de derechos y justicia social la protección de la dignidad de la persona y sus derechos inherentes al ser humano son garantizados. El Código Orgánico Integral Penal norma por primera vez a la violencia psicológica como delito, siendo necesario que las víctimas deban acudir ante la Fiscalía General del Estado, para instaurar la respectiva denuncia y de encontrar elementos de convicción, pedirá ante los Jueces de Garantía Penales se dicte medidas de protección necesarias, para continuar con el proceso penal.

La violencia psicológica es difícil de comprobar ya que no deja secuelas físicas, es por ello que a través de un examen psicológico practicado por peritos especializados se busca evidenciar el grado de afectación de la víctima, estos informes serán presentados ante la fiscalía y posteriormente ante los jueces buscando establecer la existencia de la infracción y la responsabilidad del procesado, pero si el informe pericial suministrado por el profesional en psicología no ha logrado establecer con claridad la afectación psicológica sufrida por la persona se archivara el proceso.

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ABSTRACT

Psychological violence is one of the most perverse manifestations of violation of human rights. This isthe main problem that affects the Ecuadorian society. That is why, the constitutional State of rights and social justice, the protection of the dignity and human rights are not being guaranteed.

The Organic Integral Penal Code norms psychological violence as a criminal offense. It is necessary that all victims of psychological violence should go to the public prosecutor's office to establish a complaint and find elements of conviction. Any victim will be prompted to the judges of criminal guarantees issue protective measures to continue with the criminal process.

Psychological violence is difficult to prove because it does not mark any physical scars. Therefore, a psychological examination is performed by specialized experts to demonstrate the degree of affectation of the victim. These reports will be shown to the district attorney and subsequently to the judges in order to establish the existence of the infringement and the responsibility of the accused. If the expert report provided by the psychologist has not clearly established the psychological suffering, the process will be closed.

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1 A) TEMA:

“LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y LA VIOLENCIA PSICOLÓGICA”

B) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR

Diseñar un documento de análisis crítico jurídico que evidencie como la falta de comprobación del daño en la violencia psicológica, vulnera la tutela judicial efectiva y proponer alternativas para evitar la impunidad.

C) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E

IMPORTANCIA DEL TEMA

La mujer siempre ha sido vulnerada en sus derechos, en esa relación de poder que ha impuesto el hombre siempre la figura masculina es sinónimo de dominio, fuerza y opresión en cuanto al sexo contrario. Amparo Medina en la obra Libros de Violencia Familiar expresa: “De ninguna manera podemos justificar nuestros comportamientos violentos (…) por esta razón no tenemos excusa para maltratar a nadie y tampoco para dejarnos maltratar” (Medina, 2002, pág. 28).

Esta violencia doméstica se ha presentado a lo largo de los tiempos, en la cultura humana se ha manifestado siempre la subordinación de las mujeres respecto a los hombres, no obstante nada justifica, permite o provoca que se maltrate a otro ser humano y en especial a las mujeres, consecuentemente las creencias misógamas deben ir cambiando, para una convivencia en paz entre hombres y mujeres.

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Actualmente el Estado constitucional de derechos y justicia social, el artículo 81 de la Constitución de la República norma: “La ley establecerá procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar”. Sin embargo con la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal la violencia psicológica sufrida por una persona, es calificada como delito y el juzgamiento se realizará mediante el ejercicio de la acción penal pública, cumpliendo con todas las etapas del proceso.

El Código Orgánico Integral Penal para garantizar la integridad de las personas víctimas de violencia psicológica, ha tipificado en el artículo 157 lo siguiente: “La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause perjuicio en la salud mental por actos de perturbación, amenaza, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, vigilancia, hostigamiento o control de creencias, decisiones o acciones, será sancionada de la siguiente manera:

Si se presenta daño psicológico leve, sin que causen impedimento en el desempeño de sus actividades cotidianas. Serán sancionados con pena privativa de libertad de treinta a sesenta días. Cuando el daño psicológico, afecta el área personal laboral, escolar, familiar o social y requiere de tratamiento especializado en salud mental. Con pena privativa de la libertad de seis meses a un año. Si la violencia psicológica causa un daño psicológico severo que aún con la intervención especializada no se ha logrado revertir. Con pena privativa de libertad uno a tres años”.

Es necesario que las víctimas de violencia psicológica deban acudir ante la Fiscalía General del Estado de su jurisdicción para solicitar medidas de protección y la fiscalía de encontrar elementos de convicción, pedir ante los Jueces de Garantía Penales dicte dichas medidas de protección necesarias, no obstante los fiscales y jueces se basan en el informe pericial suministrado por el profesional en psicología y si este perito no ha logrado establecer con claridad la afectación psicológica sufrida por la persona se archivara el proceso y el delito de violencia psicológica quedara en la impunidad.

D) LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

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- Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en el Ecuador tendencias y perspectivas.

E) OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS

OBJETIVO GENERAL

Diseñar un documento de análisis crítico jurídico que evidencie como la falta de comprobación del daño en la violencia psicológica, vulnera la tutela judicial efectiva y proponer alternativas para evitar la impunidad

Objetivos particulares y específicos

1) Fundamentar jurídica y doctrinariamente la violencia psicológica; la tutela judicial efectiva; y la impunidad.

2) Analizar el caso práctico que evidencia como la falta de comprobación del daño en la violencia psicológica, vulnera la tutela judicial efectiva y produce impunidad.

3) Establecer los parámetros de documento de análisis crítico jurídico que evidencie como la falta de comprobación del daño en la violencia psicológica, vulnera la tutela judicial efectiva y proponer alternativas para evitar la impunidad.

F) FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL

EPÍGRAFE I

1. LA VIOLENCIA PSICOLÓGICA

1.1. Violencia psicológica consecuencia de la violencia intrafamiliar

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intrafamiliar, por lo que en el presente trabajo inicialmente se abordaran preceptos relacionados a este tema.

Monserrat Sagot en la obra, la ruta crítica de las mujeres afectadas por la violencia intrafamiliar en América Latina establece el significado de violencia intrafamiliar: “Toda acción u omisión cometida por algún miembro de la familia en relación de poder, sin importar el espacio físico donde ocurra, que perjudique el bienestar, la integridad física, psicológica o la libertad y el derecho al pleno desarrollo de otro miembro de la familia” (Sagot, 2000, pág. 215).

La mayoría de veces la violencia intrafamiliar se presenta en el núcleo de la familia pero no necesariamente dentro del domicilio, también se puede dar en el lugar de trabajo, en colegios, escuelas. Afecta la integridad física, psicológica o sexual sin importar el espacio físico donde ocurre, los sujetos activos de este delito son en su mayoría los hombres que viven en el hogar y ejercen la violencia hacia los demás integrantes de la familia, no obstante también se puede presentar de mujeres a hombres o de padres, parientes lejanos, conocidos o inclusive hasta extraños.

En los años noventa la violencia intrafamiliar era considerada un asunto de carácter privado, en donde el Estado no debía intervenir, no había estudios de la magnitud del problema lo que poco o nada se conocía, pero, desafortunadamente la realidad era muy crítica, la violencia intrafamiliar especialmente hacia las mujeres ocurría de una forma aislada, no se consideraba de importancia por los gobiernos de turno y no se concebía como un problema social, no se creaban, leyes, política públicas para enfrentar el problema y los derechos de las personas afectadas quedaba en la impunidad.

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niños son atendidos en hospitales porque son víctimas de maltrato por parte de sus padres o algún otro familiar” (Edleson, 2008, pág. 30). La violencia intrafamiliar sigue siendo un problema a nivel mundial y las mujeres siguen siendo víctimas de agresiones, físicas, sexuales y psicológicas, con culturas marcadas, creencias religiosas que impiden que se dejen de violentar derechos humanos.

Lita Martínez coordinadora del Centro Ecuatoriano para la Promoción y Acción de la Mujer explico: “Burlas por el peso, manifestaciones de menosprecio, control de cómo se viste, con quién sale, de sus interacciones en redes sociales, de lo que ve o escucha. Todo eso cala en la persona y afecta la autoestima” (Martinez, 2015, pág. 1). Esto se asocia a la violencia psicológica a la que están expuestas las víctimas y que a veces pasa desapercibida, estos rasgos comunes con los que se puede identificar este tipo de agresión, que en su mayoría se da en mujeres, pero también se puede dar en cualquier miembro de la familia, inclusive en los hombres.

En la violencia intrafamiliar, el victimario o agresor se aprovecha de su posición de poder de dominio y la abnegación o vulneración de la persona afectada, que en la mayoría de casos puede ser mujer, niño, o personas de la tercera edad. La violencia se puede clasificar debido a la clase de maltrato que se vive dentro del hogar, como violencia física, sexual y psicológica.

Ana García y María José Carrasco, en el libro Violencia y Género dan a conocer que la violencia física. “Son todas aquellas acciones no accidentales que provocan daño en el cuerpo de la mujer, tales como bofetadas, golpe, palizas, heridas, fracturas, quemaduras” (García & Carrasco, 2003, pág. 55). A decir de las autoras este tipo de violencia es muy grave, el agresor puede ir cometiendo esta clase infracciones de una manera paulatina, constante, sistemática, sin embargo en la mayoría de casos no son denunciados, ni siquiera se conocen los hechos sucedidos, lo que inclusive puede desencadenar hasta en la muerte de la persona maltratada.

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emocional, este tipo de maltrato se ha comparado con la tortura vivida por los secuestrados y los prisioneros de guerra (Carrasco, 2004, pág. 41).

David Ortiz con respecto a la violencia sexual afirma: La violencia sexual se registra en todos los países, aunque en la mayoría de ellos el tema ha sido insuficientemente investigado, tiene efectos muy profundos en la salud física y mental de las personas, además de las lesiones físicas, se asocia con un mayor riesgo de experimentar diversos problemas de salud sexual y reproductiva, cuyas consecuencias pueden ser inmediatas o de largo plazo (Ortiz, 2011, pág. 12).

La violencia sexual pueden afectar también profundamente al bienestar social de las víctimas de este delito y a la vez también pueden ser señalados, estigmatizados por la familia, allegados y sociedad en general, por lo que en la mayoría de veces prefieren no dar a conocer su martirio, la violencia sexual es un problema de salud pública, esta agresión contra la mujer provoca graves consecuencias físicas, mentales y sociales así como graves secuelas en la vida sexual y reproductiva

1.2. Definición de violencia psicológica

Las víctimas de violencia intrafamiliar merecen la protección integral del Estado, especialmente las de violencia psicológica. El Fiscal General del Estado Doctor Galo Chiriboga respecto a la violencia psicológica manifiesta: “Es la menos visible, porque no deja huellas como hematomas, pero igual de destructiva porque destroza el sentido de ser humano, producto de la violencia psicológica. Esta es considerada como golpes directos a la autoestima a través de insultos, amenazas, humillaciones, desprecios o privación autoritaria de su libertad” (Chiriboga, 2015).

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Mónica Iturralde corresponsal de Diario el Telégrafo manifiesta: El Fiscal General del Estado, anunció que será presentada una guía de procedimientos para evaluación pericial de daño psicológico. La guía plantea orientar el trabajo de los psicólogos que tienen la responsabilidad de encontrar los elementos que sirvan como medio de prueba a los fiscales que investigan este tipo de delito. No es muy común que la violencia psicológica esté tipificada y, por eso, es precisa esta guía, porque siempre se han evaluado daños físicos o sexuales, pero no los psicológicos, menos por niveles (Iturralde, 2015, pág. 1).

Sin embargo a pesar de la existencia de la guía de procedimientos para evaluación pericial de daño psicológico, no ha sido posible poder ayudar a las víctimas de violencia psicológica y la mayoría de los casos que se conocen, que han sido denunciados han quedado en nada, debido a lo complejo y extenso del proceso penal dejando en la impunidad estos delitos, sin poder garantizar los derechos humanos de las víctimas de la violencia sicológica.

1.3. Causas de la violencia psicológica

Las formas más comunes de violencia psicológica son expresadas por parte del agresor hacia las víctimas, por insultos, amenazas, desvaloraciones, chantaje, humillaciones, burlas hostigamiento, entre otras, presentándose por las siguientes causas.

1.3.1. Dependencia emocional

Josefina Castillo nos dice que la dependencia emocional. “Es la necesidad afectiva extrema que algunas personas sienten en sus relaciones de pareja. Esta necesidad hace que se enganchen demasiado de las personas de las que dependen, el patrón más habitual de relación de pareja de un dependiente emocional es el de sumisión e idealización hacia el compañero/a” (Castillo, 2010, pág. 1).

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Silvia Congost especialista en dependencia emocional, autoestima y terapia de pareja manifiesta: La dependencia emocional es una situación en la que se encuentran muchas personas. Sienten una adicción muy fuerte hacia su pareja, sienten que la necesitan, que sin él o ella no son nada y que nunca van a encontrar a nadie con sus cualidades, aun así, la realidad es que su pareja no les gusta y no la aceptan, empiezan, entonces, una lucha por sobrevivir, para hacer que la relación funcione. Se obligan a aceptarlo/a cueste lo que cueste, y, a menudo, les cuesta su libertad, vivir su propia vida, su dignidad y su felicidad. Renuncian a todo por no soltar a una persona que ni siquiera les aporta los aspectos básicos que necesitan (Congost, 2016, pág. 23).

Las parejas que viven esta realidad deben ser fuertes y empezar aceptarlo, debe dar el primer paso para recuperar su propia vida, tomar decisiones, desprendiéndose de las personas que realmente les hace mal, está en juego su dignidad como personas es por esto que por ningún motivo se debe permitir que se maltrate a una persona.

1.3.2. Desigualdad de género

La violencia psicológica en muchas ocasiones, es consecuencia de una cultura machista, de la desigualdad de género, el poder dominante que en la mayoría de los casos es de parte del hombre hacia la mujer, en especial por su condición de sexo débil.

La Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Pillay Navanethem respecto a la violencia de género manifiesta: La violencia que se infringe a las mujeres en cualquier circunstancia o condición, es decir, todo tipo de actuación basado en la pertinencia a dicho sexo de la víctima, y con independencia de la edad de ésta, que a través de medios físicos o psicológicos, incluyendo las amenazas, intimidaciones o coacciones, tenga como resultado posible o real daño, sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, y se realice al amparo de una situación de debilidad o dependencia física, psicológica o familiar, laboral o económica de la víctima frente al agresor (Navanethem, 2010, pág. 27).

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hacia las mujeres, pero también contra niños, niñas y adolescentes en el hogar, pero es importante acotar que con el paso del tiempo estos comportamientos en algo han ido cambiando, actualmente se presentan maltratos de mujeres a hombres, por los que se deben buscar espacios de equidad e igualdad entre todos los miembros de la familia. 1.3.3. Alcoholismo y drogadicción

Vicente Almagro en el libro soluciones de la sociedad española ante la violencia que se ejerce sobre las mujeres señala: El consumo de alcohol y drogas está estrechamente vinculado a la violencia doméstica. Tanto en la que se ejerce contra mujeres, como contra los niños o los mayores. La explicación que en este contexto se utiliza es que el alcohol y las drogas actúan como des inhibidores, liberando a las personas de las limitaciones impuestas por las normas sociales, a la utilización de la fuerza física en el plano interpersonal. El consumo de drogas y alcohol daría así licencia la naturaleza violenta del hombre para actuar neutralizando los efectos de la cultura como moldeadora de la naturaleza humana (Magro, 2005, pág. 542).

Ecuador no es ajeno a esta realidad, especialmente en consumo de estupefacientes, esta práctica se aumenta en la población más joven trayendo indudablemente consecuencias nefastas para la sociedad ecuatoriana. El alcohol y las drogas y su consumo dado en el núcleo de la familia son un medio o una razón para que se den conductas violentas dentro del hogar, especialmente de los hombres hacia el resto de integrantes de la familia, por lo tanto se deben prevenir e impedir que este tipo de conductas afecte la estabilidad de una unidad familiar, es menester aclarar que el consumo de estas sustancias no se da únicamente en los hombres, sino también en mujeres, niños, niñas y adolescentes.

1.3.4. Cultura machista

La cultura machista en el territorio nacional afecta notablemente los derechos humanos de las personas víctimas de violencia intrafamiliar, especialmente de violencia psicológica, si se cambia la cultura, el machismo de los hombres habrá grandes avances en este tema y esto se logra con educación.

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cultura existente en las zonas rurales, que se caracteriza por unos usos y costumbres de exclusión de la mujer, que en la mayoría de las comunidades indígenas son difíciles de revertir, estos factores implican que las mujeres se ven rodeadas de una constante violencia intrafamiliar, la cual se acentúa por la presencia de una alta incidencia de alcoholismo entre los jefes de la familia (Vizcarra, 2005, pág. 213).

De lo anteriormente analizado podríamos expresar que la autonomía, la voluntad, las creencias de las mujeres, se desenvuelve en base a una cultura patriarcal y que aún se ve acentuada en la mayoría de casos en los pueblos indígenas y rurales en donde es normal que el hombre golpee o maltrate a su esposa, desafortunadamente es aceptado por la sociedad. Ecuador es un país que no es ajeno a esta realidad ya que tiene especialmente un alto porcentaje de población indígena en donde todavía vivimos la cultura del esposo agresor, maltratador o machista.

1.3.5. Pobreza y dependencia económica

“La violencia contra las mujeres es un fenómeno complejo determinado por múltiples factores entre ellos la pobreza este parece ser un factor importante. Muchos estudios indican una correlación entre la violencia doméstica y el grado de pobreza” (Morrinson & Loreto, 1999, pág. 35). La desigualdad en cuanto a las facilidades económicas es muy marcada aun en este siglo, la pobreza genera frustraciones, siendo responsabilidad de los Estados adoptar políticas que ayuden a combatir dicho flageló, la pobreza afecta la unidad en el hogar, produce desuniones y lógicamente violencia intrafamiliar.

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La dependencia económica e inclusive laboral de la mujer y demás miembros de la familia, trae como consecuencia dominio, control del victimario en este caso sobre el resto de integrantes que conforman el hogar, si la mujer trata de sobresalir laboralmente y económicamente se liberara en cierta forma de los maltratos sufridos por su conyugue, teniendo alternativas para poder conseguir recursos por sí misma y no depender de otra persona, es decir del hombre.

1.4. Consecuencias de la violencia psicológica

Según la Psicóloga Patricia Carambula en el libro Huellas Invisibles da conocer: Que este tipo de violencia psicológica, tiene efectos dañinos sociales y psicológicos en la mujer; tales como: Dificultades laborales, ausentismo, aislamiento, aislamiento social, intentos de suicidio, crisis de angustia, depresión, trastornos del sueño y de la alimentación, enfermedades psicosomáticas, abuso de drogas o alcohol, enfermedades gastrointestinales” (Carambula, 2010, pág. 1).

Es evidente que la violencia psicológica provoca grandes consecuencias negativas para todos los miembros de la familia, pero especialmente a las mujeres que son las que reciben toda la carga de múltiples maltratos, habitualmente la mujer afectada psicológicamente, ve esto como algo natural, se acostumbra a ella, a no ser valorada, a que no se tengan en cuenta sus opiniones, a ser humillada permanentemente y delante de todo el mundo, lo que resulta peor aún, termina por convencerse de que no sirve, no vale nada, que es poca cosa, que se merece todas las descalificaciones de su pareja, es muy frecuente que el hombre opresor, violento, intente confundir a la mujer maltratada, diciéndole que ella confunde las cosas, que tienen una percepción equivocada de las cosas de la realidad.

La violencia psicología, provoca múltiples consecuencias negativas para la víctima, sea esta mujer, niño, niña, adolescente o cualquier otro miembro del núcleo familiar. Este tipo de violencia psicológica afecta en el ámbito familiar, pero también trae secuelas negativas en el ámbito laboral y social.

1.5. La violencia psicológica en el Código Orgánico Integral Penal

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establece que es la violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. “Se considera violencia toda acción que consista en maltrato, físico, psicológico o sexual ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar. Se consideran miembros del núcleo familiar a la o al cónyuge, a la pareja en unión de hecho o unión libre, conviviente, ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parientes hasta el segundo grado de afinidad y personas con las que se determine que el procesado o la procesada mantenga o haya mantenido vínculos familiares, íntimos, afectivos, conyugales, de convivencia, noviazgo o de cohabitación. La violencia física contra la mujer o miembros del núcleo familiar se establece en el artículo 156 que establece. “La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause lesiones, será sancionada con las mismas penas previstas para el delito de lesiones aumentadas en un tercio.

La violencia sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar se encuentra prescripto en el artículo 159 Código Orgánico Integral Penal. “La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o un miembro del núcleo familiar, se imponga a otra y la obligue a tener relaciones sexuales u otras prácticas análogas, será sancionada con las penas previstas en los delitos contra la integridad sexual y reproductiva”.

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intervención especializada no se ha logrado revertir. Con una pena privativa de libertad (1 a 3 años).

La violencia intrafamiliar en contra de la mujer y miembros de la familia, es un problema que no ha podido ser erradicado de la sociedad ecuatoriano y la cultura y creencias patriarcales han impedido avances significativos en este tema, consecuentemente el Código Orgánico Integral Penal ha retrocedido en cuanto tiene que ver con las víctimas de violencia psicológica, la intención del legislador no la podemos desconocer pero no observó la complejidad y lo extenso del proceso en delitos sobre la violencia psicológica en la nueva normativa penal vigente.

Es necesario que cuando haya una conducta de violencia psicológica, las juezas o los jueces competentes dicten medidas de protección inmediata en favor de las víctimas, no obstante es un asunto complejo por lo que establece el artículo 558 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal. “En caso de delitos relativos a violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, delitos de integridad sexual y reproductiva e integridad y libertad personal, trata de personas, la o el fiscal de existir méritos, solicitará urgentemente a la o al juzgador, la adopción de una o varias medidas de protección a favor de las víctimas, quien de manera inmediata deberá disponerlas”. Con lo expuesto se desprende que las víctimas de violencia psicológica deberá acudir ante la Fiscalía General del Estado de su jurisdicción para solicitar medidas de protección y la Fiscalía de encontrar elementos de convicción, pedirá ante los Jueces de Garantía Penales dicte dichas medidas de protección necesarias, no obstante hay un retardo en el despacho de las causas por parte de los operadores de justicia, por lo complejo y extenso del proceso penal.

Las medidas de protección están establecidas en el artículo 558 del Código Orgánico Integral Penal de la siguiente manera.

 Prohibición a la persona procesada de concurrir a determinados lugares o reuniones.  Prohibición a la persona procesada de acercarse a la víctima, testigos y a

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 Prohibición a la persona procesada de realizar actos de persecución o de intimidación a la víctima o a miembros del núcleo familiar por sí mismo o a través de terceros.  Extensión de una boleta de auxilio a favor de la víctima o de miembros del núcleo

familiar en el caso de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.  Orden de salida de la persona procesada de la vivienda o morada, si la convivencia

implica un riesgo para la seguridad física, psíquica o sexual de la víctima o testigo.  Reintegro al domicilio a la víctima o testigo y salida simultánea de la persona

procesada, cuando se trate de una vivienda común y sea necesario proteger la integridad personal de estos.

 Privación a la persona procesada de la custodia de la víctima niña, niño o adolescente o persona con discapacidad y en caso de ser necesario nombramiento a una persona idónea como su tutora, tutor o curadora o curador, de acuerdo con las normas especializadas en niñez y adolescencia o el derecho civil, según corresponda.

 Suspensión del permiso de tenencia o porte de armas de la persona procesada si lo tiene o retención de las mismas.

 Ordenar el tratamiento respectivo al que deben someterse la persona procesada o la víctima y sus hijos menores de dieciocho años, si es el caso.

 Suspensión inmediata de la actividad contaminante o que se encuentra afectando al ambiente cuando existe riesgo de daño para las personas, ecosistemas, animales o a la naturaleza, sin perjuicio de lo que puede ordenar la autoridad competente en materia ambiental.

 Orden de desalojo, para impedir invasiones o asentamientos ilegales, para lo cual se deberá contar con el auxilio de la fuerza pública.

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 En caso de delitos relativos a violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, delitos de integridad sexual y reproductiva e integridad y libertad personal, trata de personas, la o el fiscal de existir méritos, solicitará urgentemente a la o al juzgador, la adopción de una o varias medidas de protección a favor de las víctimas, quien de manera inmediata deberá disponerlas.

 Cuando se trate de contravenciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, la o el juzgador de existir méritos, dispondrá de forma inmediata una o varias medidas señaladas en los numerales anteriores.

 Los miembros de la Policía Nacional deberán dispensar auxilio, proteger y transportar a las víctimas de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y elaborar el parte del caso que será remitido dentro de las veinticuatro horas siguientes a la autoridad competente.

El artículo 558 del Código Orgánico Integral Penal establece, reglas especiales para el juzgamiento del delito de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. En el juzgamiento de delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar se aplicarán las siguientes reglas:

 Son competentes las y los jueces de garantías penales.

 Intervienen fiscales, defensoras y defensores públicos especializados.

 La o las víctimas pueden acogerse al Sistema nacional de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes en el proceso, antes, durante o después del proceso penal, siempre que las condiciones así lo requieran.

EPÍGRAFE II

2. LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

2.1. Concepto de tutela judicial efectiva

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jurisdiccionales, la formulación de alegaciones, la proposición y práctica de la prueba, la obtención de una resolución motivada y la ejecución de la misma cuando esto fuese preciso” (Pérez, 2010, pág. 94). Los órganos jurisdiccionales tienen la responsabilidad de hacer cumplir el principio de la tutela judicial efectiva, por cuanto son los encargados de administrar justicia cumpliendo con los principios de celeridad, publicidad, contradicción y todos los derechos del debido proceso.

Vanesa Aguirre Guzmán en su artículo periodístico La Tutela judicial Efectiva dice: Cuando el Estado, a través del poder jurisdiccional, asume para sí y en exclusiva la potestad de resolver los conflictos de relevancia jurídica, de imponer sanciones y ejecutar las resoluciones que de dicho poder provengan, asume al mismo tiempo un deber de carácter prestacional. Por tanto, su organización debe prever mecanismos que sean adecuados y otorgar al tutela que las personas requieren para solucionar sus controversias (Aguirre, 2013, pág. 1).

Definir a la tutela judicial efectiva plantea un desafío especial, porque se plantea desde una óptica estrictamente procesal, sometida a los órganos jurisdiccionales del Estado y su atribución de administrar justicia, o también puede ser catalogado como un derecho fundamental inherente al ser humano.

2.2. La tutela judicial efectiva en la legislación nacional

Patricio Pazmiño Freire, presidente de la Corte Constitucional de Justicia, en la Sentencia N. 185-14-SEP-CC manifiesta: La tutela judicial efectiva es un deber del Estado y específicamente corresponde a los jueces, ya que son ellos los encargados de garantizar el acceso a la justicia, al respecto, es necesario mencionar que la tutela judicial efectiva no se agota únicamente en el derecho a acceder a los órganos jurisdiccionales a través de una demanda, sino que además, se ocupa de verificar otros elementos (Pazmiño, 2013, pág. 8).

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sustancien de manera constitucional en atención a los principios de inmediación y celeridad, garantizados en el Estado constitucional de derechos y justicia.

La tutela judicial efectiva esta garantiza en el artículo 75 de la Constitución de la República al normar que: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley”.

La Constitución del Ecuador, que se fundamenta en la facultad de acceder al órgano de justicia respectivo en defensa de los derechos e intereses que se alegan por parte del justiciable, garantizando que esa petición sea procesada respetando los derechos de las partes, mediante un proceso que genere una decisión fundada y que por supuesto esta decisión jurídica llegue a cumplirse.

El derecho a la tutela judicial efectiva se conceptúa como el de acudir al órgano jurisdiccional del Estado, para que éste otorgue una respuesta fundada en derecho a una pretensión determinada, que se dirige a través de una demanda, sin que esta respuesta deba ser necesariamente positiva a la pretensión, es decir, en consecuencia, que es un derecho de carácter autónomo, independiente, del derecho sustancial, que se manifiesta en la facultad de una persona para requerir del Estado la prestación del servicio de administración de justicia, y obtener una sentencia, independientemente de que goce o no de derecho material.

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18 EPÍGRAFE III

3. ANÁLISIS DE LA IMPUNIDAD.

3.1. Concepto de impunidad

Astrid Escobedo Barrondo, en el libro Concepto de Impunidad, su Abordaje en los Instrumentos de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Derecho Penal Internacional expresa: El concepto de impunidad ha cobrado especial relevancia en la comunidad internacional, debido a las graves violaciones de los derechos humanos acontecidas a lo largo de la historia y que han quedado sin castigo. En la actualidad este concepto ya no se relaciona únicamente con la ausencia de castigo, sino con la existencia del estado de derecho y la eficacia de los órganos jurisdiccionales (Escobedo, 2013, pág. 9).

El concepto de impunidad ha quedado de manifiesto, en la historia a partir de las violaciones a los derechos humanos y su poca o nula repuesta de la justicia, para castigar a los que transigieren la ley, no obstante en las legislaciones modernas ya no se relaciona únicamente al no castigo de un delito, sino también a la falta de eficacia y eficiencia en la administración de justicia de un Estado Constitucional de derechos. Manuel Ossorio en el Diccionario de Ciencias Jurídicas y Políticas y Sociales dice: “La falta de castigo, así como impune es lo que queda sin castigo. La sola lectura de ambas acepciones ya dice claramente su importancia en relación con el derecho penal” (Osorio, 2006, pág. 474). El fin del derecho penal es castigar a quien comete el delito, y si no se le impone un castigo se hablaría del término impunidad, siendo responsabilidad del Estado adoptar todas las medidas que sean necesarias para sancionar a los culpables de las infracciones a la ley.

3.2. La impunidad en la violencia psicológica

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se considere a la violencia psicológica como delito, pero llevado a la práctica resulta que el proceso sea largo y tedioso.

La violencia psicológica no mide condición social, raza, etnia, color, religión, porque por su naturaleza no deja huellas en el cuerpo, pero si en el yo interior de esa persona víctima de violencia psicológica, es difícil de comprobar dando como consecuencia daños graves que en muchos casos son irreversibles destruyendo su ego, su deseo de superación, imposibilitándoles de ser parte activa dentro de la sociedad, que como resultado desencadena mayores problemas sociales que afectan la familia, la sociedad y el país, puesto que el daño causado es aún mayor que las agresiones físicas que si son visibles ante los ojos de la sociedad.

Antes de la vigencia del Código Orgánico Integral Penal, en Ecuador se aplicaba la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia para castigar estos delitos. Pero hoy en día la legislación incluye sanciones específicas y severas para los agresores. Una de las novedades es la violencia psicológica, es penar esta infracción hasta con tres años de cárcel. El castigo varía según la gravedad de las lesiones emocionales de la víctima. En el artículo 157 del Código Orgánico Integral Penal, se especifica que la violencia psicológica está relacionada con actos de perturbación, amenaza, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, vigilancia, hostigamiento o control de creencias, decisiones o acciones.

Hay tres escalas para sancionar a los agresores. La primera: si se provoca daños leves a la víctima, la pena va desde treinta a sesenta días de prisión. La segunda, si el impacto psicológico es moderado y se requiere de tratamiento médico especializado, el juez puede imponer una sentencia de seis meses a un año. Finalmente, la tercera escala, si la afectación emocional es severa y aún con la intervención especializada no se ha logrado revertir la privación de la libertad es de uno a tres años de cárcel.

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forma puede acudir a una Unidad Judicial Especializada en Familia, donde también se le otorgarán medidas de protección.

La diferencia radica en que el juez de la unidad especializada debe abstenerse del conocimiento del caso y remitirlo a la fiscalía, entidad que inicia un proceso de pericia judicial psicológica, una serie de exámenes a los que la víctima no siempre está dispuesta. Es justamente en estas instancias que el proceso se vuelve largo, y ante la falta de justicia inmediata, las victimas deciden abandonar las causas.

3.3. Datos estadísticos de violencia psicológica en Ecuador

Un promedio mensual de 3.746 noticias de delito por violencia psicológica y 390 noticias de delito mensuales por violación son parte del comportamiento de la incidencia de los delitos de violencia basados en género que han ocurrido a nivel nacional en Ecuador, entre agosto del 2014 y mayo del 2016, según la fiscalía.

Datos de la Fiscalía sostienen que en 2015, del universo de delitos de violencia basada en género de mayor incidencia en la vida de mujeres, niñez y adolescencia, el 78 % de 65.726 casos conocidos por esta institución fueron por violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

En lo que va del 2016 la violencia psicológica significa el 76,6 % de las 47.840 noticias de delito por casos de violencia basada en género. En Guayas y Pichincha se receptan más denuncias de este tipo.

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21 G) METODOLOGÍA

Métodos

En la presente investigación, se utilizó los siguientes métodos: MÉTODO INDUCTIVO – DEDUCTIVO

Conociendo el marco jurídico de la violencia psicológica, a través de la observación y análisis se registrará, clasificará y organizará la temática hasta llegar a la generalización del problema para facilitar su comprensión y contrastación con los elementos obtenidos a través del diagnóstico, se aplicará el método inductivo deductivo a lo largo del trabajo de investigación, pero de manera particular en la fase de selección del sustento teórico jurídico para facilitar la comprensión y desarrollar el tema de manera coherente.

El método inductivo deductivo consiste en aquel procedimiento lógico formal que parte de los principios universales (método deductivo) y que luego aplica a hechos o caso concretos o que procede a la inversa (método inductivo) esto es, que parte de hechos y datos concretos para de allí inferir lógicamente conclusiones o generalizaciones de carácter más universal (Mora, 2007, pág. 211). Método científico que obtiene conclusiones generales a partir de premisas particulares. Se caracterizan por la observación, registro de todos los hechos, el análisis, la derivación inductiva de una generalización a partir de los hechos y la contrastación lo cual permitirá realizar un análisis del derecho a la tutela judicial efectiva en las víctimas de violencia psicológica MÉTODO ANALÍTICO SINTÉTICO

En la investigación, este método se utilizará principalmente en el desarrollo del marco teórico y también en la fase del diagnóstico, que permita establecer la realidad de la falta de comprobación del daño en la violencia psicológica, vulnera la tutela judicial efectiva y proponer alternativas para evitar la impunidad.

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reduce, los elementos estructurales encontrados en el análisis (Ramírez, 2007, pág. 21). Es decir se estudio los hechos, partiendo de la descomposición del objeto de estudio de cada una de sus partes con el fin de estudiarlas en forma individual y luego de forma holística e integral para observar las causas, la naturaleza y los efectos, lo cual permitió realizar una valoración del objeto de transformación para lo que se realizó un análisis general sobre la vulneración vulnera la tutela judicial efectiva en delitos de violencia psicológica.

MÉTODO HISTÓRICO- LÓGICO

Incorpora dos elementos que se interrelacionan y complementan ente sí para el análisis del tema de la investigación. El histórico por medio del que se estudiará la evolución del comportamiento social y la recurrencia de los delitos de violencia psicológica en el decurso de un periodo de tiempo específico; y, por otra parte, el lógico que facilita el análisis y la interpretación de percepción social de garantía constitucional a la tutela judicial efectiva. El método histórico lógico tiene importancia para comprender el fenómeno social de la violencia psicológica en la sociedad ecuatoriana, la evolución normativa relacionada con el hecho y el fenómeno de la causalidad que involucra a la víctima.

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23 Técnica

La presente investigación se llevó a cabo mediante el análisis de un caso específico referente al tema que nos ocupa, con su respectivo análisis de información jurídica, desde una perspectiva descriptiva, evaluativa, explicativa y propositiva, bajo un lineamiento jurídico en materia penal.

H) ANÁLISIS DE UN CASO PRÁCTICO

FICHA TÉCNICA DE CASO PRÁCTICO EXAMEN COMPLEXIVO

PROCESO. 10281-2016-01216G

PROCEDENCIA. 29 de septiembre del 2014

DEPENDENCIA JURISDICCIONAL. Unidad Judicial de Garantías Penales con sede en el cantón Ibarra

ASUNTO. Delito de violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familia. Art. 157 COIP

ACTORE(ES) - OFENDIDO(S). Sra. Erika Belén Esparza y Sra. Norma Zulay Esparza Buitrón.

DEMANDADO(S) – PROCESADO. Sr. Esparza Buitrón Romni y el Sr. Esparza Méndez Kevin.

TEMA PRINCIPAL. Archivo de la Investigación Previa N. 100101814090382, según el artículo 586 del Código Integral Penal.

UNIDAD JUDICIAL PENAL DE IBARRA “A”. DRA. Silvia Marlene Morales Guamán (Jueza), Dra. Lorena Ferigra Mina (Secretaria).

FISCALIA DE LA UNIDAD DE PERSONAS GARANTÍAS VIOLENCIA DE GENERO N. 1. Abg. Gen Rea Andrade (Fiscal), Dr. Fredy García Molina (Secretario).

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imputados o procesados, en las indagaciones previas y las investigaciones procesales por delitos de acción pública, quienes deberán ser citados y notificados para los efectos de intervenir en las diligencias probatorias y aportar pruebas de descargo, cualquier actuación que viole esta disposición carecerá de eficacia probatoria”. El Art. 195 inciso primero de la Constitución de la República establece: “La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación pre procesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas, de hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal...”; y, el Art. 411 del Código Orgánico Integral Penal establece: “Titularidad de la acción penal pública.- La Fiscalía, ejercerá la acción penal pública cuando tenga los elementos de convicción suficientes sobre la existencia de la infracción y de la responsabilidad de la persona procesada. La o el fiscal podrá abstenerse de ejercer la acción penal (...), mérito que no ha encontrado el Fiscal en la presente investigación. En la resolución No. No. 346 - 2013, de la Corte Nacional de Justicia, se indica: (...) La propia Constitución de la Republica, al indicar ut supra que “ de haber mérito”, les está otorgando a los fiscales, un margen de discrecionalidad que les permite en determinado momento pre procesal o procesal desistir de la acción, cuando consideran que no hay pruebas suficientes, para continuar con la persecución penal, o que el hecho, es atípico, lo que equivale a decir, que el fiscal no tiene la obligación de instar una acción solo porque está ante una denuncia, esto sería irracional(...)”.[1] QUINTO.- Con las atribuciones de la Fiscalía señaladas, tomando en consideración que se ha puesto en conocimiento de los sujetos procesales la petición de archivo definitivo y no ha presentado oposición alguna ni dentro ni fuera del plazo concedido en providencia inmediata anterior, y por no contravenir a disposición alguna. RAZON DE LA DESICIÓN. Archivo del expediente acorde a lo prescrito en los Arts. 586 y 587 del Código Orgánico Integral Penal, en consecuencia remítase el expediente al despacho del Fiscal de la referencia.- NOTIFIQUESE.-

Consideraciones del caso práctico

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tipo penal el sujeto activo del presunto hecho debe ser calificado en razón de su cargo, función o filiación, en el presente caso se presenta por filiación ya que el señor Romí Esparza Buitrón, es su tío y hermano respectivamente y el señor Kevin esparza Méndez es su primo y sobrino respectivamente con relación a la señora Erika Belén Esparza y Norma Zulay Esparza Buitrón quienes se constituyen en los sujetos pasivos del delito. La existencia material de la infracción no se ha podido justificar debido a que las víctimas, si bien es cierto se practicaron la valoración psicológica, en realidad no se pudo establecer la afectación psicológica sufrida por las dos señoras, por lo tanto no se dio cumplimiento a lo establecido por el artículo 157 del Código Orgánico Integral Penal, es decir indicar el grado de afectación del sujeto pasivo mediante el informe psicológico practicado. Es por esta razón que el fiscal del caso Abogado Gen Rea solicita el archivo previsto en el artículo 586 del Código Orgánico Integral Penal al prever que: Transcurrido los plazos señalados de no contar con los elementos necesarios para la formular cargos la o el fiscal solicitara el archivo.

Al respecto se indica lo siguiente, de la investigación realizada se desprenden varios conceptos fundamentales relacionados con los derechos de personas víctimas de violencia psicológica, garantizados por la Constitución de la República en el artículo 66 numeral 3, al establecer el derecho de todos los ecuatorianos, a la integridad personal que incluye entre otros, la integridad física, psíquica, moral y sexual, así como también el derecho a vivir en un ambiente libre de violencia tanto en el ámbito público como privado, siendo éstos los bienes jurídicos protegidos por el Estado y que no deben ser vulnerados por las personas ni por el mismo Estado bajo ninguna justificación.

Consecuentemente en el archivo del proceso no se garantizó la integridad personal de las personas, ni la tutela judicial efectiva de las señoras Erika Belén Esparza y Norma Zulay Esparza Buitrón quienes eran los sujetos pasivos del delito, estableciendo como principal problema para que se presente este dictamen, lo largo del proceso penal y lo complicado para las personas acudir ante psicólogos que en muchas ocasiones no prestan las facilidades necesarias.

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miembros del núcleo, y en el presente caso el señor Romí Esparza Buitrón, es su tío y hermano respectivamente y el señor Kevin esparza Méndez es su primo y sobrino respectivamente de las actoras en la presente causa, que si bien mantenían controversias por bienes inmuebles, era evidente que también eran víctimas de violencia psicológica por sus propios familiares.

Las actoras fueron objeto de maltrato psicológico de familiares, posteriormente soportan la falta de garantías y protección en los procesos judiciales, que buscaban llegar a una reparación de los daños sufridos y al conocimiento de la verdad que es difícil de conseguir, cuando a ellas se les obliga a probar los hechos de agresiones psicológicas que ha sufrido, con la repetición prolongada de los acontecimientos, lo que deriva en la violación a la tutela judicial efectiva y seguridad jurídica.

En tal sentido la tipificación de la violencia psicológica como delito determinado en el artículo 157 del Código Orgánico Integral Penal, donde se establece tres parámetros de afectación, vulnera los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva de las mujeres víctimas de estos actos ilícitos y a su vez genera impunidad con el archivo de la investigación previa del Juicio No. 10281-2016-01216G, donde con las diligencias ordenadas por la fiscalía, claramente las actoras se les ha sometido a la re victimización, esto es el hecho de haber realizado varias veces los exámenes periciales y los diferente informes, el hecho de haber obligado a transitar a los órganos de justicia por varios años y no lograra absolutamente nada.

Alternativas de solución para evitar la impunidad en delitos de violencia psicológica

 Es indispensable la participación de otras ciencias en lo delitos de violencia psicológica, de ahí se desprende de la necesidad de tener peritos psicólogos idóneos en su trabajo, cuyo informe pericial sea el que le proporcione datos exactos a los operadores de justicia para sancionar este delito.

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 Las Unidades Judiciales Especializada en Familia, solo otorgan medidas de protección, se le deberían dar esta facultad para que puedan investigar y sancionar los delitos de violencia psicológica, conjuntamente con los jueces de garantías penales.

 De no existir el testimonio de la víctima, en las etapas procesales, las versiones rendidas en la fase de investigación, excepcionalmente serán valoradas en el contexto de toda su declaración y en relación con las otras pruebas que sean presentadas.

 La valoración psicológica para establecer el grado de afectación que se realice a la víctima deberá ser hecha por un perito especializado y de ser posible en una sola sesión, a fin de no re victimizar.

 La creación de fiscalías especializadas que se dediquen única y exclusivamente a investigar delitos de violencia psicológica, en virtud que es uno de los delitos más denunciados y el menos sancionados con sentencias condenatorias.

I) PROPUESTA

DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO JURÍDICO QUE EVIDENCIE COMO LA FALTA DE COMPROBACIÓN DEL DAÑO EN LA VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VULNERA LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y PROPONER ALTERNATIVAS PARA EVITAR LA IMPUNIDAD.

ANTECEDENTES

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personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual. La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes. La prohibición del uso de material genético y la experimentación científica que atenten contra los derechos humanos”.

Con el fin de evitar la violencia intrafamiliar y consecuentemente la violencia psicológica el Código Orgánico Integral Penal norma por primera a la violencia psicológica como delito, al considerar de acuerdo a los legisladores en el artículo 157, de la norma penal que hay tres niveles de daño psicológico: Leve, moderado y severo. No obstante al no existir en la administración de justicia peritos con los conocimientos necesarios, no se puede medir el nivel de trastornos específicos sufridos por la persona. Consecuentemente el juez aplicando el procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Integral Penal, la pertinencia, conducencia y materialización del peritaje será el informe pericial prueba clave, para que se pueda dictar la sentencia, sin embargo ante esa falta de comprobación del daño en la violencia psicológica, vulnera la tutela judicial efectiva

DESARROLLO DE LA PROPUESTA

Una de las manifestaciones más perversas de violación a los derechos humanos es la violencia intrafamiliar, en donde la mujer, niños y adolescentes, han sido siempre, maltratados física sexual y psicológicamente, en particular por el mal llamado sexo fuerte del hogar es decir el hombre. Los tratados y convenios internacionales han establecido postulaciones, para la protección investigación y sanción de delitos cometidos dentro del núcleo familiar.

Tratados internacionales sobre la violencia psicológica

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La familia es el núcleo de la sociedad y la violencia hacia la mujer en la mayoría de ocasiones se produce en ella, se recoge conjuntamente por la Declaración Universal de Derechos Humanos artículo 16, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos artículo 23 y Pacto de San José artículo 17, la siguiente postulación: “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y el Estado”.

En el año 1979 de una forma más específica la Organización de las Naciones Unidas aprueba la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y en el año 1993 se aprueba la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer por la Asamblea General de las Naciones Unidas. En el cual se exhorto a los países a crear o modificar la normativa legal interna adoptando mecanismos para erradicar y detener la violencia contra las mujeres.

Siguiendo esta línea descrita, por parte de los Estados Americanos, en el año 1994 aprueban la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (de Belém do Pará), orientada a reconocer: “Que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado. Los Estados partes se comprometen a condenar todas formas de violencia contra las mujeres y acuerdan adoptar políticas para evitar, castigar y erradicar esta violencia” (Benenson, 2004, pág. 102). Siendo obligación de los Estados firmantes a cumplir con todas las disposiciones estipuladas en la Convención de Belém do Pará, en beneficio de la mujer, que se ha visto discriminada y violentada en sus derechos por su condición. Normativa ecuatoriana sobre la violencia psicológica

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Ecuador en el año 1995 promulga la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia (Ley 103). Ley que permitía a todas las mujeres que hubiesen sido agredidas por su pareja contar con una justicia expedita, pudiendo afrontar el problema social y acceder a una justica pronta y oportuna en el juzgamiento de la infracción, sino que también daba la posibilidad a la víctima que se dictasen medidas de amparo necesarias para su protección entre ellas la boleta de auxilio.

La Constitución de la República del Ecuador es garantista de derechos sin distinción alguna a todas las personas y para dar cumplimiento a estos preceptos el Código Orgánico Integral Penal artículo 157, incorporo como delito a la violencia psicológica sufrida por una persona de la siguiente manera:

“Violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar. La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause perjuicio en la salud mental por actos de perturbación, amenaza, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, vigilancia, hostigamiento o control de creencias, decisiones o acciones, será sancionada de la siguiente manera:

 Si se provoca daño leve que afecte cualquiera de las dimensiones del funcionamiento integral de la persona, en los ámbitos cognoscitivos, afectivos, somáticos, de comportamiento y de relaciones, sin que causen impedimento en el desempeño de sus actividades cotidianas, será sancionada con pena privativa de libertad de treinta a sesenta días.

 Si se afecta de manera moderada en cualquiera de las áreas de funcionamiento personal, laboral, escolar, familiar o social que cause perjuicio en el cumplimiento de sus actividades cotidianas y que por tanto requiere de tratamiento especializado en salud mental, será sancionada con pena de seis meses a un año.

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Estudio comparativo con otras legislaciones respecto a la violencia psicológica

Legislación de Colombia

La normativa de Colombia también incorpora un catálogo de derechos y obligaciones con relación a protección de víctimas de violencia psicológica. Julieth Laverde Rodríguez manifiesta: “La violencia intrafamiliar, se encuentra reglamentada por nuestro Código Penal Colombiano” (Laverde, 2016).

El Código Penal Colombiano artículo 229 establece: “El que maltrate física o psicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recaiga sobre un menor, una mujer, una persona mayor de sesenta y cinco (65) años o que se encuentre en incapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión”.

La violencia contra la mujer y miembros de la familia en Colombia no para. Esta es una de las conclusiones de las cifras que manejan Medicina Legal y Pro familia, Según esta entidad, cerca del 26 por ciento de las mujeres afirman haber sido maltratadas psicológicamente en algún momento de su vida, y el 37 por ciento ha sufrido algún tipo de violencia física.

El Estado colombiano norma como delito la violencia intrafamiliar, sin hacer distinción en los tipos de violencia presentados, es decir sanciona por igual la violencia física a la psicológica, pero esas sanciones son más severas que en el Estado ecuatoriano sin embargo se considera que es un país mucho más violento, que afecta indudablemente los derechos humanos de las personas.

Legislación del Perú

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transformado en un fenómeno social que se encuentra presente en todas las estructuras sociales; y, pese a la implementación de programas de asistencia psicológica para la prevención y atención de los efectos de la violencia familiar, se advierte la necesidad de una legislación que tipifique la acción u omisión que cause daño físico o psicológico, así como la violencia sexual, como delito, que contemple correctivos y acciones tendientes a evitar cualquier tipo de maltrato poniendo énfasis en la población infantil, juvenil, mujeres y adultos mayores, que siendo miembros de una familia son sujetos de maltrato psicológico, moral o físico por uno de sus miembros”.

Para sancionar las infracciones cometidas a las víctimas de violencia psicológica, los legisladores peruanos aprueban en el Código Penal del Perú artículo 121 numeral 3, lo siguiente: “El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni menor de ocho años. Se consideran lesiones graves: Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal o a la salud física o mental de la persona que requiera treinta o más días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa”.

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CONCLUSION DEL DOCUMENTO DE ANALISIS CRITICO JURIDICO

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35 J) CONCLUSIONES GENERALES

 El legislador procura proteger a las víctimas de violencia psicológica tipificándola como delito, sin embargo con las estadísticas presentadas por la Fiscalía General del Estado a nivel Ecuador, la normativa no ha tenido el resultado deseado y en la mayoría de los procesos penales por violencia psicológica no se ha sancionado al sujeto activo del delito.

 Hay vacíos en la investigación, juzgamiento y sanción de casos de violencia psicológica, así como en las actuaciones de algunos operadores de justicia, incluidos los peritos psicólogos, que son quienes juegan un papel preponderante en la sustanciación de la afectación psicológica y al no establecerla de una manera concreta, afecta indudablemente la tutela judicial efectiva de las víctimas de violencia psicológica.

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K) FUENTES/BIBLIOGRAFÍA

FUENTES DOCTRINARIAS

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2. Benenson, P. (2004). Está en nuestras manos. No más violencia contra las mujeres. Madrid: Amnistía Internacional.

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actual en el Ecuador. Santa Elena: Senescyt.

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Estado.

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Humanitario y Derecho Penal Internacional . Madrid: Universidad Carlos III.

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Referencias

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