AN0
XX Madrid 23 de abril de 1925. NUM. 91DEL
MINISTERIO
DE
MARINA
Las
disposiciones
insertas
en esteDIARIO
tienen carácter
preceptivo.
Toda la
correspondLncia
debe serdirigida
al Administrador del DIARIO OFICIAL DEL MINISTERIO DE MARINA41111,•••••.M.~•••01•011..0•10.•■■•■•■■•011s •••••••••••••••■••••••■•••••••••
SUMARIO
••••■■••■•••■•••••••••••••••••■••••••~.•••••••
Reales
órdenes.SUBSECRETARIA.—Confiere
destino al Comte. D. F. Ristori.Concede gratificación de efectividad al personal que expre sa.—Resuelve instancias del Cond. M. D. J. Meléndez, de
un celaoor de puerto y de un 2.° contramaestre.—Rectifica
campañasde enganche aun cabo de artillería—Autorizare
sidencva a unsoldado.— Nombra directoreseinstructores de analfabetos al personal queexpresa.—Resuelve instancia de
unaprendiz maquinista.—Sobreascenso de personal espe
cializadoen Aeronáutica.—Concede recompensasa un Aux. 3.0 de A. O. y a uncabo de la Guardia Co:onial.
SECCIONP ARTILLER1A.—Disponecese en su actual desti
noei T. Cor. D. E. Ramos y nombra para formar parte de
[;unTribunaialos Comtes. D. E. Calderón y D. L. Cortina.—
Sección
oficial
•
/11•••-Confiere destino a varios Ts.—Dispone se prorrogue una
Comisión.—Sobre viaj, de prácticasde los Alfs.-Alums.
DIRECCION GENERAL DE NAVEGAC1ON. —Confiere destino
a un Profesor de Escuelas de Náutica.--Señala cátedra que ha de desempeñarun íd.—Resuelve instancia de un ex-Pro fesor de id.—Sobre modificación y prórrogadel contrato con
la Compañía Trasatlántica.—Dictareglas para la interven ción del Estado enla Compañía Trasatlántica.--Autoriza al Interventor de esta Dirección general para trasladarse don de lo requierala fiscalización del contrato con la Compañia Trasatlántica.—Sobre velamen de respetoque deben llevar
los veleros de pequeño tonelaje.
NTENDENCIA GENERAL—Confiere destino al C." D. F. Vidal. Concede licencia al Cr. de F. D. F. de Porres.
REALES ORDENES
Subsecretaria
Excillos Sres.:
S. M. elRey
(g.
D.g.)
servido
disponer
losiguiente
:Cuerpo
de Infantería de Marina.
NombraAyudante
de la Comandancia de Marina de Cádiz al Comandante de Infantería de Marina 1). Francisco
listori yGuerra de la
Vega,
en relevo delJefe
deigual
empleo
D.Joaquín
Villalobosy Belsol.22 de abril de 1925.
Sr. General
Jefe
de la Sección del Personal.Sr.
Capitán
General delDepartamento
de Cádiz. Sr. Intendente General de Marina.o
Cuerpo
de Condestables.
Dada
cuenta de la instanciapromovida
por el Condesta bleMayor,
graduado deCapitán
de Artillería de la Armada,
D.Juan
MeléndezPrieto,
en solicitud demejora
deantigüedad
en suempleo,
se desestima dichapetición,
en consideración
aque labaja
clel CondestableMayor
D.Virgilio
Rigneltne
Juan,
cubierta por el solicitante, fuédispuesta
se ha
Edictos.
en
tiempo
oportuno conforme alespíritu
de laregla
6.11 delas dictadas por Real orden de 25 de enero de 1904.
18 de abril de 1925.
Sr. General
Jefe
de la Sección del Personal. Sr.Capitán
General delDepartamento
de Cádiz.o
Cuerpo
deCeladores de
puerto.
Dada cuenta de la instancia
promovida
por el Celador de PuertoJuan J.
YáñezTojo,
en solicitud de quele seanpermutadas
por tina Cruzpensionada
dosrojas
del Mérito Naval y una del Mérito Militar, de que se halla en posesión,
desestimatalpetición
por carecer el solicitante de derecho a ello.
18 de abril de 1925.
Sr. General
jefe
de la Sección del Personal.Sr.
Capitán
General delDepartamento
de Ferro].o
Gratificaciones.
Circular. Sc concede a los
jefes
yOficiales de Infantería de Marina
comprendidos
en lasiguiente
relación, la¡gratificación
anualde efectividad que a cada uno se le sefíala, por los
quinquenios
y anualidades que se expresany a
partir
de 1." de mayopróximo.
15 de abril de to,25. Señores...
Fl General eneargailo (lel despacho,
574,
—NUM. 91.••••'N*
DIARIO OFICIAL
Relackkin quese cites.
EMPLEOS NOMBRES
Comandante D Rafael. Barrionuevo Núñez.
Idern » Manuel O'Felán Correoso
Idem •. » Juan Pita da
Veiga
Capitán.
. .. » Antonio García ViñasIdem » Julio Fuentes
Birlayn
Idem » José Núñez do Castro..
Mem » Antonio Auñón Comes
(E.
R.). » Manuel Montes Blanco'reniente
(E.
R. A.II.)
» José Picallo GaboirasI(iem » Francisco Bollain Bilbao
Idem 1 Severino Datnis Sixto
Idem 1 Luis Mesía del Río
Idem 1 Blas Cánovas Martínez
Idem » Andrés Díaz Abascal
Idem )
Joaquín
LascurainBerasategui
. • ••.Idem » Antonio
Luque
RamírezIdem » Crisanto Gutiérrez
Trujillano.
Idem »
Joaquín Azeoytia
ValverdeIdem , Carlos PérezMontalbán
Idem , Ramón Sánchez Gelos.
Idem » Fernando Díaz
Crespo
Idem » Genaro Arias Baltar.
Idem ). Doroteo Beltrán Carrillo
Idem » MarianoFernández González
Alférez
(E.
R. A.R.)
,» José
Trigo
AlonsoIdem . Juan Ramonde
Fernández
Idem ,
Enrique Rodríguez
FicitalIdem „ José Lnaayra
Rodríguez
Idem » Jesús
Gas
reíaGómez.-'dem ,
Angel
Ortiz deLejarazu
Idem » José González
Domínguez
Idem ), Esteban Onandia Gutiérrez
Idem » Félix
Quijano Lagos
Idem »
Enrique
1VIedina Casas'dem •
» Benito
Domingo
CarballeiraMem »
Francisco Mójica López
Idem » Antonio Pérez Conde
'
Idem 1 Rafael Palacios Ciruelos
Mein » Moisés Carmona Clemente
Idem » Ramón Cebra! Sueiras
Idem » Mayo Cabeza Díaz
Idem »
Balh'ino
Montero OhnedillaIdem » Manuel Sánchez Ruiz
Idem . José Blanco Puente
Diem »
Miguel Mendiguehía
Real.Mem » Rodolfo Sánchez ()Uvera
Idetn »
FIermógenes
GómezMelgar
• • .Idem » Servando Díaz
Rodríguez
Idern » Josó Fandiño García
Idem » Antonio Berrocal Martín
Diem »
Miguel
(Mate MollatMem » Juan
Espinosa
do los Monteros_
Idem » Félix Aranda Ruiz
Idem
1
»Enrique
Cmmpelo
MorónAra."1".0111111•1 GRATIFICACIONES Pesetas
-lijado;
1.100
21.100
2 500 11.200
21.200
21.100
21,100
21.200
2 500 1 500 1 500 1 500 1 500 1 600 1 500 1 500 1 500 1 500 1 500 1 500 1 500 1 500 1 500 1 500 1 500 1 500 1 500 1 500 1 500 1 500 1 500 1 600 1 500 1 500 1 500 1 500 I 500 I 500 1 500 1 500 1 500 1 500 1 500 1 500 1 500 1 500 1 500 1 500 1 500 1 500 1 500 1 500 1 500 1 500 1Marinería.
Se desestima la instancia del
segundo
Contramaestre dela, dotación del ,submarino R-i D. Andrés Castro
Mayo,
ensolicitud de que sele consideraracorno
enganchado
apartir
de la fecha en que resultó excedente de llamamiento, por
no estar
comprendido
en la Real orden de 30 de noviembrede 1919
(D.
O. núm.275).
18 de abril de 1925. Sr.
Capitán
General delDepartamento
deCartagena.
1 1 2 2 1 1 ,) », 1 1 1 1
Se rectifica la Real orden de 'o de
dicieiubre
de 1924(D.
O. núm.280),
por la que sele concedíancampañas
deenganche
al Cabo de Artillería del RecaldeJuan
BuenoRuiz,
en elsentido deque lascamparias
que lecorrew,ponden
son :Una por dosañosa
partir
del 15 de febrero de1922,enque ascendió a Cabo de
Artillería,
conarreglo
al Real decreto de 4 de
junio
de 1915; otra a continuación poi unario en
primera voluntaria,
conarreglo
alReglamento
deenganches
de 14 de marzo de 1922(D.
0. núm.67),
yaDEL
MINISTERIO
DEMARINA
ria:
quedando
por ellasrectificada
la quese le
concedió
porReal orden
de 18 deseptiembre
de 1923.(D.
O. núm.212).
18 deabril
de 1925. Sr.Capitán.
General delDepartamento
de Cádiz.Sr.
Intendente General
de Marina.Sr. Interventor Central de Marina.
rircular. Excmo. Sr.: En vista del
expediente
promol
vicio con motivode
ascensos delpersonal
especializado
en
Aeronáutica Naval,
S. M. el•Rey
(q.
D.g.),
de acuerdo con1(1
propuesto
'por la Sección del Personal y de conf ormi dad'con
laJunta Superior
de laArmada,
ha tenido a biendisponer
que, apropuesta,
yprevio
elcumplimiento
de lasdisposiciones
reglamentarias
de los Directores de las Es cuelas de cada•especiálidad,
losnombramientos
de Cabosespecialistas
serán extendidos por losCapitanes
Generales
delos
Departamentos
en queradiquen
cada una de dichasEscuelas,
y que los de Maestres y Contramaestres, sea cursada la
propuesta
porquien corresponda
a la Sección delPersonal,
lacualextenderá
y someteráa la firma delaAutoridad que
proceda
loscorrespondientes
nombramientos.
De Real orden I()(ligo
a V. E. parasuconocimiento
yefectos.—Dios
guarde
a V.*E. muchos años.Madrid,
18de abril de 1925.
Señores...
El Generalencargado del despacho,
HONORIO
CORNEJO
Infantería
de Marina
(tropa).
Se
concede
autorización parafijar
su residencia en Bahía
(Brasil)
al Soldad() delsegundo
Regimiento
de Infan tería de Marina,acogido
a los beneficios del cap. XX de laanterior
ley
de Reclutamiento,Gregorio
Dacal García, porhallarse
comprendido
en elart. 214 de lamisma.18de abril
,de
1925.Sr.
Capitán
General delDepartamento
deFerrol.
Señores...
o
Academias
yEscuelas.
Nombra directores e instructores de analfabetos al .per
s-Nnal,que
a continuación seexpresa, con la limitación queimpone
la Real ordende 7 de mayo de 1924(D.
O. número
109),
debiendo remitirse a esteMinisterio,
por los Detalls
respectivos,
certificadosexpresivos
de la dotación decada atención.
18 de abril de 1925. Sres.
Capitanes
Generales de losDepartamentos
de Cádiz.,
Ferrol yCartagena.
Sr. General
Jefe
de las Fuerzas Navales del Norte deAfrica.
Sr. Comandante del remolcador
Cíclope.
Señores...Relación
dereferencia.
DIRECTORES DE INSTRUCCIÓN PRIMARIA
Segundo
Capellán
D. LuisGoicoechea,
crucero Reinatoria
Eugenia.
Alférez-de Navío D.
José
Ayala
y Barahona, Lobo.Teniente de Navío D. Carlos Barreda y
Terry,
Hernán(.ortés.
Alférez (le Navío D.
Remigio
Verdía,
Cánovas del Cas tillo.Al férez de Navío D.
Angel
RivasSuardíaz, Cír/opc.
AUXILIARES DE.INSTRUCCIÓN.PRIMARTA.
Segundo)
Condestable DGregorio
Bernal yGarcía,
Bustamante.
575.--NUM.
91.Segundo Maquinista
D.Jesús
Escudero Martínez, Torpedero
14.Segundo
Practicante D.José
Ros Candel,Tercer
Maquinista
D. Isidro Menéndez Serrano, Perla. Maestre de Artillería Eduardofoyer,
Cánovas del Cas tillo.Segundo
Condestable
D.Juan
A. Ramírez, Tetuán.Segundo
Condestable
D.Juan
RomeroFernández,
UadRas.
Segundo)
Condestable
D.José
Muñoz Caña, Alcázar. o_Desestima instancia del
aprendiz Maquinista
Fernando de la ['ascua yGaliano,
que solicita que, una vez hecho el1.íío
deprácticas
quepreviene
la Real orden de 20 de diciembre de 1924
(D.
O. núm.228),
sele ascienda a tercerMaquinista,
toda vez que el art.4.°
del Real Decreto de30 deoctubre de
1922(D.
O. riúITI..249) dispuso
que lamo
dificación
establecida
por el mismonoregiría
para los alum:nos que estuviesen cursando sus estudios y el solicitante no verificó su
presentación
en la Academia deIngenieros
y
Maquinistas
como talaprendiz
hasta el 2 deenero de
1923.
18 de abril de 1925. Sr.
Capitán
General delDepartarntnto
deCartagena.
Señores...
El Generalencargado del despacho,
HONORIO CORNEJO.
o
•
Recompensas.
Cuino
premio
a los muylaudatorios
y meritorios servicios que viene
prestando
enel EstadoMayor
de laCapita
nía General del
Departamento
de Ferrol el Auxiliar ter (C10 deantigua
organización
delCuerpo
de Auxiliares de Oficinas de Marina D. Gonzalo Villasamín García, se leconcede la Cruz de
primera
clase de la Orden del Mérito Nnval con distintivo blanco.18 de abril de 1925. Sr. General
Jefe
de la Sección del Personal.Sr.
Capitán
General delDepartamento:1
deFerrol,
Sr. Presidente de la
Junta
deClasificación
yRecompen
sas de la Armada.
Sr. Intendente General de Marina.
■•■■■•■••••■•=0
Concede la Cruz de
plata
del Mérito Naval, con distintivo blanco, por servicios
especiales,
a D.Juan
Marín Ibáñez, Cabo de la Guardia Colonial de los Territorios
Espa
ñoles del Golfo de
Guinea,
MúsicoMayor
interino) de lareferida Guardia.
15 de abril de 1925.
Sr. General
jefe
de la Sección del Personal.Sr. Presidente de la
Junta
deClasificación
yRecompen
sas de la Armada.
Sr. Intendente General de Marina.
El General encargado (1(.1 despacho,
HONORIO
CORNEJO.
• -4•Sección de Artillería
•■■-•/....Personal.
Dispone
que el Teniente Coronel de Artillería D. Hilario RamosEspinos
cese en el destino de Auxiliar41 Negocia
576. NUM. 91. DIARIO OFICIAL
"■111•131r.--do 2." de la Sección de Artillería de este
Ministerio,
queinterinamente
desempeñaba,
continuandoagregado
a la Escuela de Aeronáutica
Naval,
para efectuarcomo Piloto mi
litar el curso de hidro-aviación
para el cual fué
designado
por Real orden
telegráfica
de 20 del mes actual.Asimismo se
dispone
que el referidoJefe
ceseigualmen
te en la comisión que para formar parte del Tribunal de
exámenes para
ingreso
en la Academia de Artillería le fuéconferida por Real orden de 9 del mes de marzo
último,
siendo sustituido por el Comandante D. Esteban Calderón
Martínez,
condestino en el Arsenal deCartagena.
20 de abril de 1925.
Sr. General
Jefe
de la Sección de Artillería.Sr.
Capitán
General delDepartamento
deCartagena.
Sr. Intendente General de Marina.Sr. Director de la Escuela de Aeronáutica Naval. Como
ampliación
a la Real orden de 9 de marzo último, se nombrasuplente
del Tribunal de exámenespara
ingre
so en la Academia de Artillería de la Armada al Coman
dante D. Luis Cortina v Roca,con destino en este Minis
terio.
20 de abril de 1925.
Sr. General
Jefe
de la Sección de Artillería.Sres.
Capitanes
Generales de losDepartamento
l de Cá diz. FerrolyCartagena.
Sr. Ordenador General de
Pagos
de este li.nisterio.Sr. Interventor Central de Marina. Señores...
Dispone
que los'Tenientes
de Artillería de la Armada que se relacionan a continuación pasen comoagregado
1 alosdestinos que sereseñan,
incorporándose
en I.° de mayo.D.
Juan
j.
Saiz deBustamante,
Arsenal deCartagena.
D.José
Fernández de laVega,
Arsenal de la Carraca. D. Amador VillarMarín, Inspección
deOviedo..
D. Lorenzo PallaresCacha, Inspección
Bilbao. D.José
HernándezFernández,
Arsenal deCartagena.
D.Julio
GarcíaCharlo,
Arsenal deCartagena.
D.Juan
SarriáGuerrero,
Arsenal de la Carraca. D. Manuel Flethes deCasso,
Arsenal de la Carraca.D.
José
SuredaHernández,
Arsenal de Ferro]. D. Luis Ruiz deApodaca, Inspección
Reinosa.20 de abril de 1925.
Sr. General
Jefe
de la Sección de Artillería.Sres.
Capitanes
Generales de losDepartamentos
de Cádiz,
FerrolyCartagena.
Sr. Intendente General de Marina.
Sr. Ordenador General de
Pagos
de este Ministerio.Sr. Interventor Central de Marina.
Sr.
Jefe Inspector
de la Marina en las Fábricas de Pla cencia de las Armas y Galdácano.Sr.
Jefe
Inspector
de la Marina en las Fábricas de Trubia,
Lugones
y Reinosa.o
Comisiones.
Dispone
se prorrogue por eltiempo
de su duración lacomisión indemnizable del servicio de corta
separación
concedida por Real orden de TO de mayo de 1924
(D.
0. ntí mero 109,pág. 617)
alpersonal
nombrado para formarparte de la Comisión que en el Ministerio de la Guerra es
•tudia la
adopción
de un modelo de fusil ametrallador.20 de abril de 1925.
Sr. General
Jefe
de la Sección de Artillería. Sr. Intendente General deMarina.
Sr. Ordenador General de
Pagos
de este Ministerio.'
El General encargadodel despacho,
HONORIO
CORNEJO.
Excmo. Sr.: Visto lopropuesto por la
Academia
de Ar tillería de la Armada y de conformidad con loinformado
por la Sección de Artillería de este
Ministerio,
S.M.el
Rey (q.
D.g.)
se ha servidodisponer
que losAlféreces
Alumnos de la
expresada Academia, acompañados
porel
Teniente Coronel D. Darío San Martín
Domínguez,
efec túen unviaje
deprácticas
de unos diez días deduración,
durante los cuales visitarán las fábricas de
pólvoras
y ex
plosivos
de Granada yMurcia,
a cargo delCuerpo
de Artillería del
Ejército,
cuyoviaje
daráprincipio
entre el 15y 20 del
próximo
mes de mayo, siendo por cuenta del Estado v con las indemnizaciones
reglamentarias, debiendo
laAcademia
sufragar
de sus fondosla diferenciapormásquepueda
resultar.De Real orden lo
digo
a V. E. para suconocimiento
y
efectos
consiguientes.—Dios guarde
a V. E. muchos años.Madrid,
20 de abril de 1925.El General encargado del despacho,
HONORIO
CORNEJO.
Sr. GeneralJefe
de la Sección de Artillería.Sr.
Capitán
General delDepartamento
de Cádiz. Sr. Intendente General de Marina.Sr. Ordenador General de
Pagas
de esteMinisterio.
Sr. Interventor Central de Marina.
Dirección
General
de
oEscuelas de Náutica.
Excmo. Sr.: S. M. el
Rey (q.
D.g.),
de acuerdo conloPropuesto por la Dirección General de
Navegación,
sehaservido nombrar Vice-Director de la Escuelade Náutica de
Barcelona
alprofesor
numerarioe.ri propiedad
de la misma D. Alfredo
Jaén Jiménez.
De Real orden lo
digo
a V. E. para su conocimientoyefectos.—Dios
guarde
a V. E. muchos años.Madrid,
17de abril de
025.
ElGeneral encargado del despacho,
HONORIO
CORNEJO.
Sr. Director General deNavegación.
o
Excmo. Sr.: S. M. el
Rey (q.
D.g.),
de acuerdo con lopropuesto por la Dirección General de
Navegación,
sehaservido
disponer
seentienda aclarada la Real orden de 6defebrero
último,
que nombra Profesor numerario enpropie
dada D. Emilio Solá
Bauló,
enel sentido deque la cátedraque ha de
desempeñar
dicho Profesorseala deGeometríayTrigonometría
de la Escuela de Náutica de Barcelona, almismo
tiempo
que el cargo de Director de la referida Es cuela.De Real orden lo
digo
a V. E. para sucbnocimiento yefectos.—Dios
guarde
a V. E. muchasaños.—Madrid,
17de abril de 1925.
El General encargado del despacho,
HONORIO
CORNEJO.
Sr. Director General deNavegación.
o
Excmo. Sr.: Vista la instancia elevada a este Ministerio
por el
ex-profesor
de Escuelas de Náutica D. I llano Alfredo Casuso
Velasco,
S. M. elRey (q.
D.g.),
de acuerdocon lo propuesto por la Dirección General de
Navegación
y
lo informadopor la Asesoría General e Intendencia General
del
Ministerio,
,seha servido nombrarle Profesorespecial
enpropiedad
deInglés,
con el sueldo anual de cuatro mi/pese tas(4.000)
y destinarlea la Escuela de Náutica de Bilbao.DEL M
NISTEkI0
DE MARINA577.—NUM. 91.
efectos.—Dios guarde
a V. E. mucho:, años.—Madrid, 17de abril de 1925.
El General encargadodel despachi).
HONORIO
CORNEJO.
Sr. Director General deNavegación.
Sr. Intendente General de Marina.Sr. Ordenador General de
Pagos
de este Ministerio.Sr. Interventor Central de Marina. Señores...
Navegación.
Excmo. Sr.: Visto el escrito que la
Compañía
Trasatlántica,
concesionaria de los servicios de comunicaciones marítimas
comprendidos
en el cuadroB)
anexo-al
art. 17 dela
ley
de 14 dejunio
de 19°9, eleva a la Dirección Generalde
Navegación,
con fecha 15 del corriente,por elqueacepta
lamodificación y
prórroga
del contrato que tiene celebradoconel Estado en las condiciones y con
sujeción
a las nor mas establecidas en elDecreto-ley
de 6 del actual(D.
O. núm.79),
S. M. elRey
(q.
D.g.),
deacuerdo con lo informado porla Dirección General de
Navegación.
ha tenido abien
disponer
que en el término de 30 días seproceda
alotorgamiento
de lacorrespondiente
escritura, adicional a laque ambas partes contratantes suscribieron en T.° de
junio
de 1910, en que se
consignen
lasmodificaciones
acordadas,
subsistiendo,
en cuanto no seopongan alasmismas,
las estipulaciones
que sefijaron
en elmencionado documento del año 1910.De Real orden lo
digo
a V. E. para su conocimiento vefectos.—Dios guarde
a V. E. muchosaños.—Madrid,
17 de abril de 1925.El General encargado(lel despacho,
HONORIO
CORNEJO.
Sr. Director General deNavegación.
Sr. Intendente General de
Marina.
Sr. Interventor Central de Marina.
Sr.
Representante
de laCompañía Trasatlántica.
Excmo. Sr.: Vista la basedécimosegunda
del art. T.°del Real
decreto-ley
de 6 del actual(D.
O. núm.79),
porla que se
dispone
seespecificarán
lasreglas precisas
a (lucha de
sujetarse
laintervención del Estado en la administración y servicios de la
Compañía Trasatlántica.,
para que en
todo inomento tenga el Gobierno conocimiento exacto de
la marcha económica de ésta, el
Rey (q.
1).g.)
ha tenido abien
aprobar
lassiguientes
:Primera.
Se encomienda al Interventor de la DirecciónGeneral, de
Navegación
lafiscalización
de todos los actosdela
Compañía
Trasatlántica
que
produzcan .ingresos
o gastos
relacionados
con elejercicio
de su contrato con el Es tado.Segunda.
EI Interventor del Estado en laCompañía
Trasatlántica
estará asistido de lasmayoresgarantías
yconlas más
amplias
facultades
para que su misión
fiscalizadora
seaconstante y efectiva
en el
régimen
y desarrollo de losservicios
contratados, pudiendo
oponersuvetoal soloefecto
de la no
computación
de gastos que no estuvierenjustifica
dos en su
concepto
o,cuantía. Contra estadecisión,
comoacto
administrativo,
podrá
recurrir laCompañía
en vía gubernativa
yen la contenciosa.Tercera.
Para losefectos
delejercicio
de la función interventora se
diferenciará
ésta en lossiguientes
aspectos :a)
Intervención
crítica yprevia
de todo actdde la Compañía
queproduzca
ingreso
ogasto.b)
Intervención
formal deingresos
y gastos.c)
Intervención
material de losmismos,
yd)
Intervención de
lainversión
decantidades
destinadas a realizar
servicios,
obras yadquisiciones
y a la comprobación
de existencias depersonal
y material.Cuarta. La intervención crítica y
previa
se efectuaráponiendo
en conocimiento del Interventor, antes de que sedicte
acuerdo,
todo acto de laCompañía
queproduzca
ingresos ogastos,
y haya
de seraprobado
por losConsejos
deadministración o
gobierno.
por el Administrador Gerenteo por las personas que, con
arreglo
a los estatutos de laCompañía,
estén autorizadas para ordenarlos.Quedarán
exceptuados
de la intervenciónprevia
los gas tos oingresos
menores, corrientes yordinarios,
que seránfiscalizados, a
posteriori,
cuando se revise la contabilidadespecial.
Transcurridas 24 horas desdeel momento) que se notifi
que alInterventor unapropuesta de nuevo
ingreso
ogasto,si ésta esurgente, u ocho días si no tuviera tal carácter,
,sin que el Interventor manifieste suconformidad o reparos.
se entenderá
aceptada
por el mismo.Quinta.
La intervención formal sellevará a cabo examinando con toda
amplitud
los documentos o títulos en quese funden las
operaciones
que han dereflejarse
en lacontabilidad,
rechazando los que no encuentrejustificados
en su concepto o cuantía, haciéradolo así constar en los mis mos por nota autorizada por el Interventor.Sexta. La intervención material de
ingresos
ogastos seefectuará
presenciando
estasoperaciones,
cuando así lojuz
gue
conveniente,
elInterventor,
engarantía
de los interesesdel Estado.
Séptima.
La inversión de cantidades destinadas a realizar
servicios,
obras yadquisiciones
será intervenida después
deaprobado
el gasto ya fiscalizadopreviamente,
asis tiendo el Interventor a las subastasyadjudicaciones
de todas
clases,
alotorgamiento
de escrituras con estos actosrelacionadas,
al reconocimientoyrecepción
de obras o efectos,
ejecución
de servicios, como asimismo intervendrá cuantostrabajos
.0 obras serealicen por lapropia
Compañía.
Esta
intervención
deberáejercerse
en la misma forma enlos casos de
adquisición
debuques. cualquiera
que sea el
procedimiento
acordado parasu construcción o compra.Asimismo serán intervenidas las ventas de todas clases
que
pudieran
realizarse.La fiscalización de existencia de
personal
se realizarácomprobando
las relaciones que facilite laCompañía
de todo el queperciba
sus haberes en activo servicio o comopensionista,
siempre
que afecten al contrato. En dichasrelaciones,
quecomprenderán
elpersonal
en grupos separados por
profesiones
u oficios, seespecificará
el nombre vapellidos,
fecha deingreso
al servicio de laCompañía,
edad,
sueldo o
jornal
quepercibe
y destino o cargo que desem
peña así como el punto de residencia de los
pensionistas.
Mensualmente se dará noticia al Interventor de lasaltera cionesque
hayan
de hacerse en lasrepetidas
relaciones.La
comprobación
de existencia de materialse hará ins
peccionando
einterviniendo éstas,
tanto a bordficomo en
tierra, en los
depósitos
de laCompañía,
entradas vsalidas,consumos,
suministros,
etc.Octava. La contabilidad
especial
quepreviene
el contrato, que sellevará en la forma que acuerde la
Dirección
General de
Navegación
a propueta delinterventor,
conforme así lo
dispone
la basedécimotercera
del artículo
pri
mero del citado Real
decreto-1m',
seráinspeccionada
e intervenida con absoluta libertad y con la
frecuencia
que
juz
gue
precisa
elInterventor,
sinperjuicio
dela
inspección
del Hstado en la comercial de la
Compañía
en cuantls-raci()11es de
comprobaci("m
serelacionen
con el contrato.NoN'Ola. El
'interventor concurrirá,
en representación
del
Estado,
alotorgamiento)
de las escrituraspúblicas
rela cionadas con la emisión deempréstitos
aque se refieren las
bases 6.", 8.41 y 15
especial
del Real578.—NUM. 91.
DIOIO
OFIPIAL
da,
e intervendrá el pago de intereses y amortizacióncde
los mismos, cuidando de que se
cumplan
los preceptos *deesta
disposición legal
y las que se dicten en cadacaso.Décima. Además de las facultades que
expresamente
quedan
detalladas. el Interventor del Estadoejercerá
todas
aquéllas
que lesugiera
su celo engrarantía
de'los
intereses mutuos del Estado y la
Compañía, solicitando
deéstacuantosantecedentes y auxilios necesite para el desem
peño
de sucometido. .Vridécima.
La intervención del Estado seejercerá
demodo que en nada
dificulte, entorpezca
ni retrase lagestión
normal de los
negocios
sociales, que se efectuará con arreglo
a los estatutosocontratos de laCompañía
Trasatlántica ybajo
suexclusivaresponsabilidad
vriesgo,
va que la fiscalización del Estado no tiene otroalcance que el determi
nado en la
regla segunda
de estadisposición..
conforme alReal
decreto-ley
fundamental en la .materia.Duodécima. El Interventor del Estado será sustituido,
en caso de ausencia o enfermedad. por
quien
le
suceda enla Comisaría-Intervención de la Dirección General de Na
vegación,
conarreglo
a Ordenanza.Décimotereera. Para el.
desempeáo
decualquiera
delas comisiones antes
especificadas,
en Madrid y en los pun tos donde tengaAgencia
oRepresentación
laCompañía
Trasatlántica,
el Interventorpodrá
serauxiliadoy
representado por el
personal
de dicha Comisaría Intervención.según
los casos, sin másrequisitos
quelaorden del Direc tor General. a propuesta deaquél,
y sinperjuicio
de losdemás auxilios de
personal
v material que debe prestar laCompa
fiía.Lo que de Real orden
(ligo
a V. E. para su conocimientov efectos.—Dios
guarde
a V. E. muchos año.—Madrid,17 de abril de 1925.
El General encargadodel despaelag,.
IIONORIO CoRuEjo.
Sr. Director General de
Navegación.
Sr. Intendente General de Marina.
Sr. Interventor Central de Marina.
Sr.
Representante
de laCompañía
Trasatl:"(ntica.Excmo. Sr.: Vista la base
décimosegunda
del artículoprimero
del Realdecreto-ley-
de 6 del corriente, por la quese encomienda al Interventor de esa Dirección
general
lafiscalización, en el orden
administrativo
económico, del contrato celebrado por el Estado con la
Compañía
Trasatlántica para el servicio) de comunicaciones marítimas compren
didas en el cuadro
13)
anexo al art. 17 de laley
de 14 dejunio
de 1909, y debiend() elexpresado
funcionario estarasistido de las mayores
garantías
y con las másamplias
facultades para que su misión sea constante y efectiva en el
régimen
y desarrollo de los servicios contrata(los, S. M. elRey
(q.eD.
g.)ha tenidoa bien ordenar que dicho Jriterventor
queda- autorizado
para trasladarse aBarcelona,
donderadica lacontabilidad de la
Compañía,
ya todos lospuertos
en los que tenga
Agencia
o-Representación
el contratistadel servicio,
siempre
queelcumplimiento
desus funcionesasí lo
requiera.,
dandoctwntapreviamente
a V. J., quequeda
igualmente
autorizado paradisponer
y ordenar las comisiones del servicio que en caso de necesidad
deba desempe
ñar el
personal
auxiliar de laComisaría-Intervención
deesa Dirección, en los referidos
lugares,
apropuesta
del In terventor.
Es
también
la voluntwl de S. M. que el Interventor y susauxiliares en estas.comisiones
originadas
por la fiscalización del contrato de
referencia
perciban
las dietas y demásemolumentos
reglamentarios.
De Real orden lo
digo
a V. E. para su conocimiento y•
efectos.—Dios
guarde
a V. E. muchosaños.--Madrid,
i7de abril de 1925.
o General encargado del desi,aeho,
110NORIO
CORNEJO.
Sr. Director General de
Navegación.
Sr. Almirante
Jefe
de laJurisdicción
de Marina en laCorte.
Sres.
Capitanes
Cienerales
de losDepartamentos
de Cádiz. lierrol y
Cartagena.
Sr. Intendente General de Marina.
Sr. Interventor Central de Marina.
Señores...
--o
Excmo. Sr.: De
conformidad
con lopropuesto
por el.Comandante de.
Marina de Ibizay loinformado porla
Junta Consultiva en
pleno
y la DirecciónGeneral
deNavega
ción,
S. M. elRey (q.
D.g.)
seha servidoresolver
que losveleros de
1)e4ueño tonellje,
o sea losin-anda-dos
por
Paf
trones de
cabotaje,
lleven derespeto
elsiguiente
velamen':Falucho.--Lna
trinquetilla
de capa.Laúd.—Mesana.
y•trinCluetilla
de,
capa..Balandra.—Trinquetilla
de capa. y mesana o mayor decapa. •
•
Pailebot.—Trinquetilla
de capa.y una
cangreja.
Dé
crttz.—Trinquetilla
deCapa,
cangreja
y unagavia.
.De Real orden lo
digo
a V. E. paraSu.
conocirniento yefectos.—Dios guarde
aV.
E.muchos arios.—Madrid,
jide abril de 1925.
ElGeneral encargadodel despacho,
HONORIO CORNEJO. •
Sr. DirectorGeneral dé
NaVegación.
Sres; Directores locales de
Navegación.
-•"•■•••911.211% --#441C7-0.
Intendencia General
Cuerpo
Adtninistratívo.
, Se nombra
Ayudante personal
del Intendente de la Ar
mada, Interventor Central de Marina, al Comilario de la misma D. Federico Vida! y
Doggio,
que cesará en el destino de Auxiliar deltercer
Negociado
dela Intendencia General del Ministerio.
20 de abril(le 1925. .
-Sr. Intendente General de Marina.
Sr. Interventor Central de Marina.
o
Concede cuatro) meses de licencia por enfermo para Va
lencia al Contador de
Fragata
D.José
de PorrésyTariasó
yaprueba
elanticipo
de la misma concedido porelCapitán
General del
Departamento
de Ferrol.18 de abril de 1925. Sr.
Capitán
General delDepartamento
de Ferrol. Sr. Intendente General de Marina.Sr.
Capitán
General- delDepartamento
deCartagena.
El General encargado del despacho,
HONORIO
CORNEJO.
...."11r4.19111-
-EDICTOS
n. Manuel
Sánchez Ruiz,
Alférezde Infantería
deMarina
y
Juez
Instructor delexpediente
instruido para acreditar el extravío de la cartilla naval del
inscripto
deeste
Trozo
Nicolás
MartínLópez,
f-Tago
saber:Que justificado
el extravío (lel citado documento,
según
resolución recaída en elmencionado
expediente,
(keijo
nula y sin valorninguno
laexpresada
cartillanaval. incurriendo en
responsabilidad
la persona. que, deposeerla,
no la entregue ()haga
usp de ella.Almería, [6 de abril de 4925.
.1114.7. instrui.tur,
11
SECCION
DF
ANUNCIOS
«'JOS DE J.
A
E
A
AS,
"-100
coNiSTRUCTOF2E5 ID E BUQUES
Proveedores
de
la Marina de Guerra
de
España,
de
los
Mi
nisterios
de
Guerra, Hacienda, Fomento,
Gobernación
y
Estado.
Especialistas
en
vapores para la pesca
y
remolcadores
mas lie NO0
uores
procedentes
de esta casa
CONSirilítiOS
para
Espana, Pomo,
Francia vi Airica
ASTILLEROS
'TALLERES MECANICOS
DE
CONSTRUCCION
Se
envían
presupuestos,
planos
y
esp.Jcificaciones
al
soficitarlo
4%. 111b.
en
Mil,
Agullas, Vio,
Marin, Coruña,
Wilagarcía,
Corcublen, Santander.
\
-o o o o••••••••••4*1***••••••NO***4~4,1/.44••••••••***4~1••••••.•*4>.•••••••••••••*4)••
••••••• 4b NI
1
. j$eL
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: ,É
4
° o IIí
DEPóSITOS
DE
CARBONES
DE
MALItefk,
5. R.
1
Carboneos
enMÁLAGA.
Telegramas:
DEPÓSITOS»,
Málaga.
Z
2
Do
1
I
IIIí
eil 11
A
Telegramas:
"PARK",
Ceuta.
5
"°
:
41O
(u 4 I.. 4' u1
X
/
Carboneos
enCEUTA.
Ti
(.>Dil-7(5511-05
DE
CARBONES
DE
CetriaPt,
S
Carboneos en LAS PALMAS.
Telegramas: 66COMBUS",
Las Palmas.CANARIA
DE
S.
PP.OVEEDORA
CONGTRUCCIONES
CONSTRUCCION
DEEL
E
S.
A.
DE
LA
MARINA DE
GUERRA
ESPAÑOLA
-
REPARACIONES
MAQUINARIA
-
FUNDICION
VAPORES
HASTA 5.000 TONELADASCOMPLETAMENTE EQUIPADOS
REPARACIONES
DE TODAS CLASES
Se efectúan
conrapidez
y
aprecios
económicos
Oro,nties
existencias de
planchas
y otros materiales
CONVOCATORIA
A
INGRESO
EN EL
CUERPO
DEAUXILIARES DE OFICINAS
DEMARINA
INSTITUTO FORENSE
OFICINA
TECNICA
DEENSEÑANZA
DIRECTOR
Don Pedro Beslard y Nicoláu.
Doctoren Derechoy Secretario
Judicial-por
oposición.
San
Bernardo,
78.Preparación
especial
y abreviada para lasoposiciones
del
Cuerpo
de Auxiliares de Oficinas le laArmada,
convocadas
según
Real orden de 18 de febrerodt 1925(D.
O.núm. 40
pág.
258)
con estrictasujeción
alPrograma
redactado en 31 de enero de 1925
adquiriéndose
la necesaria
práctica
enejercicios
mecanográficos
con lasmáqui
nas cuyos modelos se marcan en dicha
disposición
oficial.Esta
preparación
estará a cargo delsiguiente
:PROFESORADO
Contador de Navío de la Armada D. Pedro García de
Leániz.
Comisario de la Armada D.
José
Cabrerizo de laSeria.
Comandante de Estado Mayor D. Francisco Cabrerizo Romero.Los días laborables, de 3 a 7 de la tarde se facilitarán en
laDirección del Instituto cuantos detalles se deseen.
Floras
de clase, de 4 de la tarde a 8 de la noche.Para clases
particulares
losbonoratios
serán convenidoscon el Director.
LA
BE
CATALIN
FABRICA
DE
PINTURAS,
BARNICES
Y
COLORES
AUSIAS MARCI-1, SS,PRAL. TELÉFONO, 949, S. P.Pinturas submarinas.—Pinturas para costados.—Pintu
ras para chimeneas.—Pinturas para
impermeabilizar
lonas. —Pinturas en pasta. Barnices de todas