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Ley de justicia y paz - acierto o desacierto

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Academic year: 2020

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(1)LEY DE JUSTICIA Y PAZ, ACIERTO O DESAC IERTO. INTRO DUCCIÓ N. Colom bia h a sido un país azotado por distintas clases de v iolencia a lo lar go de su historia. Desde las guerras civiles que tuvieron lugar en el siglo XIX a consecuencia de las p ugn as entre las clases dirigentes, la violencia bipartidista de m itad de los año s 40 entre liberales y conservadores, pasan do por la creación de las guerrillas en 1946 como forma de lucha de los trabajador es para def enderse de las opresiones partidistas, la creación de las autodef ensas cam pesinas, or ganizadas y f inanciadas por las clases dominantes par a hacer frente a los distintos gr upos guerrilleros, hasta llegar a la violencia vivida en el siglo XX a causa de la guerra contra el nar cotráfico, h an marcado un historial de sufrimiento y de violación sistem ática a lo s der echos hum anos de la población.. Debe destacarse que el conflicto vivido 20 años atrás por n uestro país pr esenta varias dimen siones, to da vez que en el conver gen una pluralidad de escenarios entre los que se destacan : 1- Lucha entre guerrilla y Estado, 2- Lucha entre guerr illa y par am ilitares y 3Lucha contra el narcotráfico como modus vivendi, debido a que en var ias regiones de nuestro país este negocio es visto como la única oport unidad de so br ellevar la po breza y ascen der socio-culturalm ente. Com o respuesta a estas formas de violencia el Estado, a través del Gobierno act ual ha librado una luch a frontal en contra de lo s gr upo s al m argen de la ley, con siguiendo resultado s im portantes tanto a nivel interno com o a nivel internacional. Sin em bar go, a pesar de los avances lo grados en materia de debilitam iento de las estructuras arm adas ilegales no se ha conseguido el o bjetivo principal de desarticular en su totalidad dichas or ganizaciones. La necesidad de atender las causas del pro blem a ha sido manifestada por diver sos organ ism os e instituciones, com o es el caso de la Or ganización de las Naciones Unidas, cuan do af irm a: “De todos es sabido que el conflicto co lombiano – dentro del cua l se emplean m edios y m étodos degradados, gravemente violato rio s del derecho internaciona l humanitario y lesivo s de los derechos hum anos – rep resenta uno de los.

(2) 2. m ás fuertes obstáculo s para que el país logre un desarrollo económico y social equitativo, consiga la desaparición d e la pobreza extrema y fortalezca su institucionalidad democrática. De ahí que la ta rea de hacer cuan to sea posible por superar ese con flicto constituye pa ra el Estado dem ocrático y de derecho vig ente en Colom bia – en m edio de su s p roblemas y de sus lim itacion es – una respon sabilidad y un reto p endientes, tan in eludib les com o difíciles” 1. La violación sistem ática de lo s derecho s humanos de la población a manos de los gr upo s insur gentes y de las AUC, para mencionar sólo uno de estos gr upos, en los que centrare este trabajo, ha provocado que miles de colom biano s, mas precisam ente 82.544 según cifras del Go bierno Nacional 2 pierdan sus tierras, sus fuentes de trabajo e inclusive a mucho s de sus familiares sin haber o btenido rep aración algun a. Esta situación ha suscitado un rechazo generalizado tanto de la comunidad internacional como de la sociedad colom biana, la cual hace años clama por la realización de un proceso con el cual se logre la p az y la reconciliación de la población. Todas estas circun stancias aunadas a que dur ante años no ha sido posible desarticular la totalidad de las estructuras armadas y fin ancieras de lo s gr upo s ilegales, llevaron al Gobierno Nacional a cr ear un marco normativo para lo grar la desm ovilización de integrantes de gr upo s armados ilegales que mostraran vo luntad de contribuir con la paz nacional. En virtud de lo anterior, actualmente el Go bierno nacional, bajo el m arco norm ativo de la Ley 975 de 2005, sostien e con las Auto defensas Unidas de Co lom bia una nego ciación en aras de lograr la desm ovilización, el desarm e y la reinser ción de este gr upo, negociación que en este trabajo ser á analizada a la luz de otros proceso s de paz que se han adelantado a nivel internacion al, con cretamente de aquello s realizado s en Sudáfrica y El Salvador. Este análisis comparado tendrá en cuenta en prim er término los antecedentes de procesos de paz y de los procesos de in dulto y am nistía vividos en n uestro país a través 1. O NU . Alternatividad penal, justicia y reparación. Marzo de 2004, Citado por Senador Carlos Moreno de Caro en Exposición de Motivos de proyecto de ley Estatutaria N o 85 presentado por el Gobierno N acional ante el Congreso de la República en 2003. 2 “ Victimas recibirán reparación sin tener que esperar condenas a los paramilitares”, 23 de O ctubre de 2007, http://inforiente.info/index.php? Itemid=51&id=2726&option=com_content&task=view ..

(3) 3. de su historia. En segun do lugar se establecer á el perfil del proceso, con el único fin de conocer las motivaciones que llevaron al Estado a optar por la vía judicial. En tercer lugar se ten drán en cuenta las fórm ulas y escenarios de rep aración en los proceso s de paz, par a realizar una definición de los parám etros satisfactorios según lo s están dares internacionales, y así establecer cuáles serían las alternativas más idóneas de repar ación a las víctimas en nuestro proceso. En cuarto lugar se analizará a cada un a de las partes del conflicto so ciedad civ il, gr upo s arm ados ilegales y v íctim as, en el pro ceso de nego ciación. En quinto lugar se realizará un análisis de lo s derechos de las víctim as y de las respectivas im plicacion es de los mismos, para finalizar dando mi op inión acerca de los aspectos positivos y los aspectos a m ejorar en la m encionada Ley.. ANTEC EDENTES EN MATERIA DE PRO CESO S DE PAZ EN CO LO MBIA Como con secuencia de esta incesante v iolencia que ha p adecido el p aís a lo lar go de su historia, varios gobiernos han optado por darle una salida n egociada al conflicto, adelantan do pro cesos de paz con los distintos grupos al m argen de la ley. Tal h a sido el caso del gobierno de los Presidentes Betancur, Bar co, Gaviria, Pastrana y act ualmente el go bierno del Presidente Uribe, los cuales en algunas ocasiones han o btenido resultados satisf actorios en materia de consecución de paz y en otras han visto truncadas sus esper anzas de alcanzarla.. Debe recordarse que “d esd e el Gobierno del Presidente Betancu r el país ha dialogado con 7 grupos al margen de la ley. Estas conversaciones comenzaron en el año 1982 cuando el Gobierno de Belisario Betan cur anunció el inicio de un dialogo nacional, la creación de una com isión d e pa z y el otorgam iento de am nistías para lo s integrantes de la guerrilla del M-193. En princip io la propuesta no f ue recibida positivam ente por la cúpula del M-19, que fortalecida por la tom a a la embajada de República Dominicana la rechazó, con el ar gum ento de f alta de espacios para su particip ación política; sin embar go, después de una serie de reunion es sostenidas dur ante varios años, tanto en territorio nacional como extranjero entre lo s vo cero s del M-19 y el go bierno nacional, el 3. N atalia Durando Vásquez, P eriódico El Colombiano, P rocesos de paz en Colombia, de la risa al llanto, Medellín febrero de 2002..

(4) 4. Gobierno del Presidente Betancur logró serio s av ances con este gr upo guerrillero que durante la administración del Presidente Barco permitió que se logr aran acuer dos im portantes para la pacif icación del país. En efecto, en el año de 1986 com enzaron los acercamientos entre el Gobierno y el gr upo in sur gente EPL, el PRT Partido Revo lucionario de lo s Trabajadores y el gr upo Quintín Lame, los cuales culm inaron con la desmovilización del P RT y el QL en el año 1991, otor gán do seles el per dón judicial m ediante el decreto 213 de 1991 expedido por el Gobierno del Presidente Gaviria “en el cual se a cordó por pa rte de la agrupación la entrega de las arm as, recibiendo en contrapresta ción la extinción d e la acción pena l” 4.. En 1989 se lo graron un a ser ie de acercam ientos con el M-19, lo s cuales terminaron en una m esa de negociación que buscaría alcanzar acuer do s po líticos con este gr upo; sin embar go las con stantes arremetidas del gr upo in sur gente entre las que se destacó el ataque al cam pamento de Santo Domin go, hicieron que el Go bierno se debatiera entre la continuidad o terminación del proceso. A pesar de los inconvenientes, en oct ubre de 1989 los representantes del M-19 decidieron deponer sus arm as y por m edio de la Ley de reindulto 77 de 1989 expedida por el Go bierno del Presidente Barco obt uvieron beneficios jurídicos ya que la m ism a “impidió en 1992 la judicialización de la cúpula del M-19 po r lo s h echo s del Pala cio de Ju sticia.” 5. Un a vez desmovilizados lo s ex integrantes de este gr upo insur gente decidieron fun dar su propio p artido político, el cual tendría como principal candidato a Carlos Pizarro quien sería asesinado año s después.. No se debe dejar de lado la exper iencia con el grupo insur gente EPL, el cual a dif erencia del M-19 sostuvo una negociación con el Gobierno del Presidente Gavir ia sin ningún tipo de restricciones, in clusive al p unto de in staur arse una v eeduría nacional e internacional y la intervención de la Iglesia Católica. A pesar de esto, el proceso sostenido con el EPL sufrió una serie de rev eses que se vieron reflejado s en el. 4. Senado de la República, Ponencias, Referencia: Informe de ponencia para primer debate al P royecto de ley número. 211 de 2005 Senado, 293 de 2005 Cámara, D rs Mauricio P imiento Barrera, Hernando Torres Barrera, Bogotá, D.C, marzo de 2005. 5. Restrepo Ramírez Luis Carlos, A lto Comisionado para la P az, Una tesis curiosa, w ww.altocomisionadoparalapaz.gov.co, Bogotá D.C, 20 de abril de 2008.Bogotá . Domingo, 20 de Abril de 2008.

(5) 5. rompimiento de los diálogo s en varias ocasiones debido a la im posibilidad de acuerdo entre las partes, diálogos que se venían adelantando no sólo en nuestro país sino en países como Venezuela y México en los que se instalaron mesas de negociación. Sin embar go “el 15 de feb rero de 1991 este g rupo guerrillero mostrando sus verdaderas intenciones de paz, se desmovilizó en el norte del Chocó y en el correg im iento de Labores en Santa Ro sa de Oso s, poniendo fin a vario s años de lucha armada, dejando las armas y reincorpo rándose a la vida civil com o un movimiento político legal denominado esperanza paz y lib ertad luego d e haber sido indultado mediante el m ismo decreto 213 de 1991 ”6.. Los anteriores fueron tan solo alguno s de lo s intentos de diálogo realizados por el Gobierno par a alcanzar la paz. Sin em bar go, más recientemente, en el año 1998 sur gió una in iciativa ciudadana alimentada por el rechazo al escalamiento de la guerra, a la barbarie y a la intolerancia ya que por ese m om ento “m as de 2.000 personas fu eron asesinada s en todo el país, mas de 6.000 niños y niña s vinculado s a la guerra, 200 víctim as de la desaparición forzada y mas de 3.000 persona s p rivadas de la libertad” 7 en la cual cerca de 10 millon es de ciudadanos consolidaron con su voto el man dato ciudadano por la Paz, la Vida y la Libertad, manif estación de la cual se ha afirm ado que derivó en las negociaciones entre el Gobierno del Presidente Pastrana y las FARC: si bien el mandato por la paz fomentó importantes iniciativas legislativas, nuevas m etodologías pedagó gicas y po líticas de dialo go y concertación entre la po blación y los m ism os actores armados “el resultado visible del Mandato Ciudadano por la pa z, fu e la insta lación de la Mesa de diálogo y negociación entre el Gobierno Nacional y la guerrilla de las FARC en enero de 1999”8 , el cual a la po stre dejó sumer gido al país en una prof unda crisis a consecuen cia del fallido intento por la paz y a la guerrilla de las FARC fortalecida estratégica y militarm ente.. 6. Información tomada de “ Los principales acuerdos finales de paz alcanzados por el G obierno N acional y los grupos insurgentes que se desmovilizaron: 1990-1998”, Boletín de P az nº 02 H istoria de los procesos de diálogo y negociación en Colombia Fundación Ideas para la paz, www .ideaspaz.org. 7 Entre el Mandato del 97 y el 2007, Indepaz, Febrero de 2006, www.indepaz.org.co, Tatiana Montaña. 8 Entre el Mandato del 97 y el 2007, Indepaz, Febrero de 2006, www.indepaz.org.co, Tatiana Montaña..

(6) 6. Paralelam ente a la confrontación militar, la negociación se llevó a cabo en un a zona desm ilitarizada. Contó con prop uestas de distintos gr upo s y sectores sociales y con la participación de div erso s sectores de la sociedad civ il, partidos político s, gremios económicos, así com o facilitadotes y o bservadores internacion ales.. Al igual que en otros proceso s de paz, el proceso so stenido por el Go bierno Pastrana con las FARC también alcanzó av ances y sufrió r eveses. Tal f ue el caso de la tregua decretada por las FARC en la época de navidad y año nuevo del año 1999 en la cual ese gr upo guerrillero liberó en forma unilateral a 242 so ldados y po licías en la Macarena (Meta) y a otros 60 en Antio quia 9, sin em bargo, m ás adelante las FARC darían m uestras de su clar a falta de voluntad po lítica y humanitaria p ara negociar, al realizar acciones como el secuestro del ex go bernador del Meta Alan Jara, el secuestro de tres m iem bros de la Agencia alemana GT Z y el secuestro y po sterior asesinato de la Ex Ministra de Cult ura Con suelo Araujo No guera.. Las constantes arrem etidas del grupo guerr illero en contra de la población civil y de las fuerzas m ilitares en medio de una negociación de paz com o con secuencia de la omisión del Gobierno de establecer reglas operativas claras para el fun cionam iento de la zon a de distensión, llevaron al retiro del apoyo de ciertos sectores de la sociedad a la estrategia del Gobierno. Miem bro s de distintos partidos po líticos y de los gr em ios económ icos decidieron aban don ar el respaldo otor gado al Go bierno hasta ese m om ento, ya que no estaban disp uestos acceder a las pretensiones de las FARC de constr uir un “Nuevo Estado”, sin que éstas dieran m uestras de vo luntad h umanitaria. Lo anterior aunado al creciente inconform ism o por la am plia zona desm ilitarizada que permitió a las FARC internar secuestrados, traficar armas, procesar dro gas ilícitas, y construir pistas aér eas y carreteras para el tráfico de las m ism as, f ueron tan sólo algunas de las razones que forzaron al Presidente Pastrana a romper lo s diálo gos.. Hoy en día, paralelamente al proceso de paz que se sostien e con las AUC, se están adelantan do conv ersaciones con el ELN. Lo s acercamientos comenzaron en junio de 9. Informe de la Alta Comisionada de las Naciones U nidas para los D erechos H umanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, Comisión de D erechos H umanos, 58avo periodo de secciones, Tema 3 del programa provisional, www .hchr.org.co..

(7) 7. 2004 cuan do este gr upo guerrillero anunció su disposición de pactar con el Gobierno un acuer do hum anitario en el cual se incluyeran tem as en torno a la liberación de guerr illeros, al cese bilateral de hostilidades y a la limitación del uso de armas como explosivos y minas antiper sonales.. En dichos acercamientos han intervenido con oficios de facilitación una serie de países entre los que se encuentran Méx ico, España, Ven ezuela, Brasil y Cuba. La mayor p arte de las negociaciones ha sido r ealizadas en el extranjero por petición del ELN. Se debe hacer énfasis en que en un princip io durante el proceso se alcan zaron consensos según lo ha in dicado el Comisionado de Paz del Go bierno com o con secuencia “del paralelismo entre la propu esta del ELN y la d el Gobierno ”. Tam bién contribuyó que el proceso contó “con una Comisión Episcopa l pa ra los acercamientos, con una Comisión Facilitado ra civil en la que se incluyen político s de todo s los m atices, y una favorabilidad entre los forjado res de opinión ” 10, lo que favoreció a la creación de un clima propicio para las negociaciones.. Los p untos de conv ergencia entre las p artes en la agenda er an el cese de las acciones m ilitares por parte del Gobierno en contra del gr upo guerrillero siem pre y cuan do este últim o se comprom etiera de manera recíproca, las acciones humanitarias para la liberación de secuestrados y guerrillero s preso s, y el diseño de estrategias para desm inar una gran cantidad de comunidades. De igual forma hubo consenso en torno a que la transición de una política de segur idad dem ocrática hacia la paz debería ir acom pañada de am plios esp acio s de p articipación entre los que ten dría cabida una Convención Nacional, tal y com o lo había planteado el ELN. Esto aunado al p úblico rechazo expresado por los voceros de este grupo guerr illero al terrorismo y el narcotráfico hizo que dicho pro ceso arrojara r esultados positivos en sus comienzo s y que las exp ectativas hacia el f uturo f ueran esper anzador as.. No obstante haber concertado una agenda común par a iniciar los diálo gos de paz, el proceso en los últimos meses se ha ven ido estancando como consecuencia de las diver gencias en torno al cese al fuego y la form a de verif icación. Por un lado el ELN ha 10. Restrepo Ramírez Luís Carlos, Justicia y P az, D e la N egociación a la gracia, P rimera Edición, Bogotá, septiembre de 2005..

(8) 8. sostenido en alguno s de sus com unicados “que ni se desmoviliza, ni se desarm a, ni se localiza, en respu esta a las exigencias del gob ierno”, mientras que el Alto Comisionado Para la Paz ha sostenido que “el Gob ierno no cede en la exigencia de que la única garantía para verificar el cese es la id entifica ción de las fuerzas del ELN y su ubicación en una zona esp ecia l”. Lo anterior, aun ado a los pocos gestos de voluntad h um anitaria dado s por el gr upo guerrillero al no haber r ealizado ni un a sola liberación de los secuestrados que tiene en su po der ha derivado en la suspensión temporal de los diálo gos.. Otra de las principales razones por las que se ha estancado el proceso de n egociación con la guerr illa del ELN han sido las diferen cias de criterio entre el Com ando Central de esta guerr illa y Francisco Galán quien hasta hace poco f ue su vocero. Galán ha dado claras muestras de quer er dejar la guerra mientras el COCE ( Coman do Central) no converge con esta idea y ha continuado llevan do a cabo prácticas com o el secuestro y el narcotráfico. Para Moritz Ackerman, m iem bro de las Com isiones Civ iles que respaldan los diálo gos con el ELN será m uy difícil r emplazar a Galán com o m ediador “porqu e se necesita de a lguien que este dentro de la sociedad, no en el m onte” 11. Sin embar go, y a pesar de estos inconven ientes, el pasado 27 de marzo el m ism o Galán envió una carta al Congreso de la Rep ública en la cual m anifestó su intención de contribuir con el proceso afirm ando “he optado d efin itivamente por la paz y he renunciado a la guerra (...) m i papel se ubica en la lucha civil por la superación de todas la s fo rm as de violen cia, en m i convicción p rofunda de que la guerra debe ceder pa so a un país que clam a por la paz", con lo que pone a disposición sus buenos oficios de facilitación una de las figuras m ás emblem áticas de este grupo insur gente para contribuir al restablecimiento de los diálo gos.. Debe señalarse que los anteriormente mencionado s acuer dos de paz muy seguram ente no hubiesen sido posibles sin el otorgam iento de prerrogativas y concesiones a los m iem bros de lo s gr upos desmovilizado s. Es por esta razón que en aras de la o btención de la paz, de la reconciliación social y del interés p úblico, en Colombia h erramientas jur ídicas en su gran mayoría de carácter excepcional y tran sitorio han p asado a ser un 11. La encrucijada del ELN, Diario el P aís, w ww.elpais.com.co/historico/abr082008/N AL/nac02.html.. Colprensa,. Cali,. A bril. 8. de. 2008,.

(9) 9. hábito. Este ha sido el caso de las am nistías y lo s in dultos, las cuales a pesar de ser figur as con contenido norm ativo adoptadas por el legislador par a caso s ex cepcionales, se han convertido en una práctica com ún en nuestro país. Sin embargo, debe hacerse énfasis en que no todos los delitos com etidos por los miembros de los grupos arm ados ilegales pueden ser o bjeto de amnistía o in dulto. Entre los delitos que según la ley 782 de 2002 (la cual ha serv ido como marco jurídico para la desm ovilización de algunos gr upo s guerrilleros), pueden ser o bjeto de in dulto o am nistía se in dican: el concierto para delin quir simple, para conformar gr upos arm ados ilegales, porte ilegal de armas, uso de pren das privativas de las f uer zas arm adas, lo s cuales tal y como lo in dica la m encionada Ley no son considerado s delitos atroces.. Atendien do a datos estadístico s, las figuras de la am nistía y el in dulto han sido utilizadas en el país 89 veces en lo s últim os dos siglos. “Lo anterior significa qu e en prom edio cada dos año s se ha dado uso a las mismas, por lo que el prom edio de utilización en el último siglo ha sido de cada 11 años para el indulto y cada 7 años para la amnistía 12. Com o se señaló anteriorm ente, la utilización de las m encionadas figur as debería ser de carácter excepcional; sin embargo a lo largo de la historia los go biernos las han tenido que utilizar como consecuen cia de la incesante v iolencia padecida por el país a tal punto que hoy en día se han convertido en m ecanismos jur ídicos de uso muy corriente en la vida jurídica de n uestra nación.. A consecuencia de esta costum bre, propia de los escen arios de guerr a que sufre el país, la utilización de las amnistías y lo s indultos se ha vuelto prácticamente un requisito, no sólo p ara la realización de n egociacion es con los grupos armado s ilegales, sino tam bién para la apro bación de proyectos de ley com o el que deriv a en la Ley Justicia y Paz, ya que tal y com o lo in dica Camila de Gam boa Tapia “en Co lom bia, el uso de am nistías e indultos se ha enmarcado en procesos de nego ciación bien como antesala a un p royecto constitucional o para la pacificación d e alguna región del país”. 13. 12 Información tomada del libro de Camila de G amboa Tapias, Justicia Transicional: Teoría y P raxis, P rimera Edición, Bogotá, Universidad del Rosario, Septiembre de 2006,P agina 397. 13. De G ambo Tapia, Camila, Justicia Transicional: Teoría y P raxis, Primera Edición, Bogotá, U niversidad del Rosario, Septiembre de 2006, P agina 398..

(10) 10. Debido a lo anteriormente señalado m uchos actores del conf licto armado colom biano han podido acceder a beneficios jurídico s m ediante estas figuras, sit uación que ha generado un indeseado “malaco stumbr amiento” de los transgresores de la ley. Es cada vez m ás com ún la negociación de gran des exigen cias im puestas por lo s integrantes de los gr upo s al mar gen de la ley al gobierno colom biano para el inicio de un proceso de paz, debido al prontuario que tiene nuestro país en materia de otorgamiento de prerrogativas y concesiones. En virtud de esto es comprensible que los voceros nego ciadores de los grupos al m argen de la ley y los dem ás integr antes de éstos quieran acceder a los benef icios derivados de la am nistía y el indulto, com o mínimas exigencias para desm ovilizarse y contribuir con la paz n acion al. Sin em bar go, no se debe olvidar que existen m ecanismos alternativo s como el levantam iento de las ór den es de captur a o la libertad condicional como los contenido s en la ley 782 de 2002, que también han sido utilizado s por lo s go bierno s con el fin de facilitar las negociaciones con los gr upos al m argen de la ley. Recientemente el Go bierno del Presidente Ur ibe ofreció libertad condicion al a los guerrilleros de las FARC que se desm ovilicen y entreguen secuestrados y el levantamiento de las órdenes de captur a com o m edidas en caso de que se adelante un diálo go.. No se debe olvidar que la constante aplicación de estas figur as se realiza con in dividuos que h an trasgredido de m anera reiterada la ley, lo cual dificulta sobremaner a la actividad judicial de com pro bar todos los crím enes cometido s si se tienen en cuenta las limitaciones probatorias y. la. dificultad consecuente de im poner sentencias. condenatorias: lo anterior se deriva en m árgenes de im punidad y en el fracaso del derecho a la justicia de las víctimas. Razón tiene Camila de Gamboa Tapia al af irmar que “La instauración constante de am nistías e indu ltos ha hecho que la vida de los individuo s se con struya bajo el o lvido y la permisividad”.. 14. PERFIL DEL PRO CESO DE PAZ CO N LAS AUTO DEFENS AS. 14 De G ambo Tapia, Camila, Justicia Transicional: Teoría y P raxis, Primera Edición, Bogotá, U niversidad del Rosario, Septiembre de 2006, P agina 403..

(11) 11. Nuestra Carta Política establece que la paz es un objetivo central del Estado Social de Derecho. Bajo esta premisa, com o anteriormente se señaló, muchos go biernos en nuestro país a través de los año s han so stenido proceso s de paz con gr upo s al margen de ley, con el fin de lo grar el cese de hostilidades. El Go bierno actual ha entendido la necesidad de alcanzar un acuerdo negociado con aquellos miembros de lo s gr upos armados ilegales que estén disp uestos a contribuir con la consecución de la paz y la reconciliación nacional.. Previo a la apro bación de la Ley de Justicia y Paz, el Con gr eso de la República debatió entre varios textos de ponencias y proposiciones en torno a este Proyecto de Ley, los cuales f ueron presentados al Con greso tanto por el Go bierno Nacional como por los propios congresistas. El primer proyecto de ley que buscó establecer un marco jur ídico integral para la desm ovilización de miembros de grupos al m argen de la ley fue el de la denom inada “Ley de alternatividad penal”, proyecto que, al igual que el pr esentado posteriormente con el nom bre “Ley de Justicia y Rep aración”, f ue radicado por el Gobierno ante el Congr eso, coincidiendo lo s dos en no responder a las exigencias propias de lo s derecho s de las v íctimas tanto desde la perspectiva nacional como internacional. Por un lado, en m ateria de paz, no contaban con las herr am ientas jurídicas necesarias para el esclarecimiento de la ver dad y las respon sabilidades judiciales, políticas, so ciales e históricas de lo s crímenes cometidos por lo s param ilitares, pues se limitaban al esclar ecim iento de una ver dad in dividual. En m ateria de justicia les otorgaba un tratamiento sim ilar a los delitos menores y a lo s delitos atroces o de lesa humanidad, ya que se establecían penas de privación efectiva de la libertad por un perio do entre 5 y 10 año s, y en materia de r eparación no contaba con los mecanismos idóneos par a garantizar reparaciones de tipo m oral, m aterial y simbó lico a las víctimas pues a lo s ben eficiario s de la ley no se les ex igía declarar y entregar los bienes obtenido s ilícitamente al fondo público de rep araciones. Más adelante fueron radicados ante el Congreso los proyectos de ley denominados de “ Ver dad, Justicia y Reparación” y de “Justicia y paz” el últim o de los cuales se convirtió en Ley luego de div ersas m odificacion es introducidas en el curso del proceso legislativo, con las cuales se pretendía respon der a los im perativos penales y a los r equerim ientos político s..

(12) 12. Vario s senadores y Representantes destinaron esf uerzos dur ante este trámite legislativo para la constr ucción de un marco jurídico efectivo en la regulación del tema. Tal fue el caso del Proyecto de Ley presentado por el Senador Rafael Pardo, el cual exigía entrega de inform ación del gr upo com o tal al mom ento de la desm ovilización e impedía beneficios para entregas in dividuales. El del Representante Arman do Benedetti, que otorgaba facultades especiales al Presidente como la po sibilidad de solicitar la suspensión condicional de la pena a favor de lo s m iem bro s de lo s gr upo s arm ados ilegales que suscriban acuerdos de respeto por el DIH. El de la Senadora Piedad Córdo ba, que se enfocaba en el respeto por el derecho a la reparación a las víctim as y proponía la creación de una comisión de la ver dad, y el del Senador Car los Moreno de Caro, que era uno de los m ás con descen dientes en materia de imposición de penas y establecía un mecanismo para la restitución de bienes. Entre los cam bio s m ás significativos introducidos al proyecto de “ Ver dad, Justicia y Reparación” en r elación con la actual Ley de Justicia y Paz destacam os lo siguiente: 1- En el prim ero se hacía r eferencia a un conflicto armado interno, mientras que en la actual ley de justicia y paz no se habla de conf licto sino de accion es de grupos arm ados al margen de la ley. 2- En el anterior proy ecto sólo po dían hacerse acr eedores de los beneficios quienes hicier an parte de un a desmovilización colectiva, m ientras en que la act ual ley los beneficios serán no sólo para quien es se desm ovilicen colectivamente sino para quien también lo haga de m anera individual. 3- En el pr imero de estos proyectos no se h acía o bligatoria la firma de un acta de comprom iso para acceder a los ben eficios, en la actual Ley sí se tiene como im perativo la firm a de dicha acta. 4- En materia de beneficios en el antiguo proyecto de “Ver dad, justicia y rep aración” se establecía la pér dida de los mismos una vez comprobado por el Tribunal que no se h abía realizado una confesión plena, mientras que en la actual Ley de Justicia y Paz no se perderán dicho s benef icio s sino se com prueba que la omisión de la ver dad fue voluntaria. 5- Adem ás de beneficio s comunes com o la resolución inh ibitoria contenido s en am bos proyectos en la ley de “Verdad, Justicia y Rep aración” se contem plaban beneficios.

(13) 13. adicionales com o la libertad con dicional si se cum plían las 2/5 partes de la pena privativa de la libertad que le fuere impuesta en la sentencia, siempre y cuando el tiempo de privación de la libertad no f uera inferior a 5 año s, ni m as de 8 año s. 6- Todas las normas sustanciales y aspectos de procedimiento en la Ley de Ver dad, Justicia y Repar ación se ap licarían a la luz de lo s có digo s de Procedim iento Penal de 2000 y 2004, mientras que el artículo 62 de la actual Ley de Justicia y Paz establece que lo no disp uesto en su contenido se deben regir por el Código de Procedim iento Penal sin hacer referencia a cuál de los Có digo s vigentes debe acudirse. En este sentido, debe m encionarse que el señalado artículo perm itiría la rem isión tanto a la Ley 600 de 2000 como a la Ley 906 de 2004, por cuanto la casi totalidad de conductas delictivas reco gidas por la Ley 975 de 2005 ocurrieron antes de la expedición del último Código de Procedim iento Penal. Sin embar go, dado que el prop io texto de la Ley establece un procedim iento para la m ism a y éste es de ten dencia acusatoria, resulta clar amente más coherente la aplicación de la Ley 906 de 2004 para complementar su texto. 7- Finalm ente, la Ley de Justicia y Paz creó la Comisión Nacional de Repar ación y reconciliación en car gada de involucrar a las víctimas en los proceso s de investigación judicial y de seguir de cerca los pro cesos de reincorporación y r eparación tanto de víctim as com o de victimarios mientras el anterior proyecto establecía la creación del Consejo Nacion al de Repar aciones en el cual tenían representación las or ganizaciones no gubern am entales que integren el Comité Asesor de Víctim as.. Si bien no se debe olvidar que tanto a nivel nacional como internacional la justicia p enal ha negado el otorgamiento de pr erro gativas def initivas com o amnistías e in dultos a quienes hayan incurrido en la com isión de delitos atroces, esta Ley intro duce m ecanism os jur ídicos que perm iten al Estado otorgar rebajas de penas a los respon sables de esta clase de delitos sin excluirlo s de r espon der por las penas im puestas en sus respectivas sentencias condenatorias. Así, esta Ley dispone el otorgam iento de pr errogativas a aquello s m iem bro s de los gr upo s armados ilegales que hayan in currido en la comisión de delitos frente a los que no procede la am nistía y el indulto. No obstante, se debe hacer énfasis en que la misma prevé una diferenciación entre aquellos miem bros que deciden dejar la actividad delictiva bien sea de manera in dividual o colectiva, de aquellos que deciden contin uar.

(14) 14. con la m ism a, ya que tan só lo lo s primeros po drán ser destinatarios de dichos beneficios. Debe tenerse en cuenta que aquello s m iem bro s responsables de delitos atroces deberán respon der judicialm ente por su accion ar ante las autoridades competentes en aras del respeto por la ver dad, justicia y repar ación que se preten de garantizar a las víctimas de la violencia a través de los procesos judiciales. Tam bién se hace necesario adelantar este tipo de procesos “para dar cum plimiento a las ob ligaciones impuestas po r el derecho internaciona l de in vestiga r de m anera com pleta y ca stigar adecuadam ente a los responsab les de crímenes atroces, ya que debe recordarse qu e los tratado s y convenciones en m ateria de d erecho s humanos son vinculan tes pa ra Colombia”15 debido a su suscripción y ratificación y en razón del con cepto de Blo que de Constitucion alidad consagrado en el artículo 93 de la Con stitución Política. Como se ha v enido mencionan do h asta el momento, esta Ley encuentra su sustento en el respeto a los derecho s de ver dad, justicia y rep aración de las víctim as del conflicto armado.. Debe señalarse que tanto el Estado, como garante de lo s derecho s de los. ciudadano s, com o los responsables de lo s delitos com etidos, juegan un papel fundamental en la satisfacción de los derecho s a la ver dad, justicia y repar ación. El Estado en primera instancia, según lo ha in dicado la Corte Interamericana de Derechos Humanos deberá tratar de lograr “el esclarecim iento de lo s hechos violatorio s y las responsab ilidad es co rrespondientes, a través d e la investigación y el ju zgamiento que previenen los artícu los 8 y 25 de la Con vención ” 16 para gar antizar el derecho a la verdad de las víctim as y luego deberá imponer una pena a los victimarios, la cual deberá ser proporcional al delito com etido par a garantizar el der echo a la justicia de las m ism as.. En cuanto a los desm ovilizados, éstos también ten drán la o bligación de hacer lo que esté a su alcan ce para garantizar el der echo a la verdad y a la rep aración de las víctim as, a. 15 Esta clase de tratados fundamenta su rechazo al otorgamiento de amnistías e indultos para delitos atroces en el respeto por la dignidad humana la cual según la Corte Constitucional en su sentencia C-695 de 2002 “ le impone a las autoridades públicas el deber de velar por la protección y salvaguarda de la vida, la libertad y la autonomía de los hombres”. Entre algunos de los tratados que prohíben la aplicación de las mencionadas figuras para los delitos atroces se encuentran el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención A mericana sobre Derechos H umanos; y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o P enas Crueles, Inhumanos y D egradantes . 16 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Bámaca Velásquez vs. Guatemala, sentencia de 22 de febrero de 2002, Antônio A . Cançado Trindade, Párrafo 75..

(15) 15. través de la colaboración efectiva con el sistem a judicial, el esclar ecimiento de la ver dad de sus actos ante las víctim as y ante la sociedad, y a través la restitución de lo s bienes obtenido s ilícitamente que hagan viable un proceso de reparación. Só lo así los victim arios podrán garantizar el der echo a la justicia de sus víctimas y conseguirán que el Estado acceda, según lo afirm ó el Ministro Pretelt de la Vega, a “conceder beneficios a los miembros de lo s g rupos a rm ados organizados al m argen de la ley qu e se hayan desm ovilizado y contribuido –mediante su actua ción directa- al desmantelam iento de dichas o rganizaciones crim inales” 17.. Adem ás del o bligatorio cum plim iento de los estándares establecidos en el or den externo por los tratado s internacionales en materia de derechos h um anos, por el derecho consuetudinar io y por los principio s gener ales del derecho, de acuer do con las obligaciones internacion ales y las norm as constitucionales, en el or den interno la Corte Constitucion al también ha sostenido de manera reiterada posicion es a favor del respeto por los están dares de satisfacción de los derechos de la víctimas, tal como se deja entrever en el siguiente aparte jurispr uden cial: “de lo anterior surg e que tanto en el derecho interna cional, com o en el derecho com parado y en nuestro ordenamiento constitucional, los derechos de las víctimas y p erjudicado s po r un hecho punib le gozan de una concepción amplia–no restringida exclu sivamente a una reparación económ ica– Ello sólo es posible si a las victimas y perjudicado s po r un delito se les garantizan, a lo m enos, sus d erecho s a la verdad, a la ju sticia y a la repa ración económica de los daños sufridos. ” 18. Otra de las razones prim or diales por la que se optó por el camino judicial en esta Ley, fue la de complem entar la norm atividad ex istente en materia de otorgamiento de beneficios a desmovilizados de grupos arm ado s ilegales. Com o es bien sabido, antes de ser prom ulgada la Ley de Justicia y Paz, el país no contaba con una norm ativa de carácter legislativo que establecier a el pro ceso a seguir con los sujetos desmovilizados. 17 Exposición de motivos del proyecto de ley Número 211 de 2005 de ley de Justicia y P az, SA BA S PRETELT DE LA VEGA , Ministro del Interior y de Justicia. 18 Sentencia C-228 de 2002, Corte Constitucional, M.P D r. MANUEL JO SE CEP EDA ESP INO SA y Dr. EDUA RDO MON TEALEGRE LYNETT, Bogotá, DC., tres (3) de abril de dos mil dos (2002)..

(16) 16. respon sables de con ductas que no perm itieran el otorgam iento de m edidas de in dulto o amnistía. Como con secuencia de esto, la Ley de Justicia y Paz se planteó como una herramienta com plementaria a la normativa vigente, con cretam ente a la Ley 782 de 2002, la cual si bien pr evé mecanismos de r eincorpor ación a la vida civil mediante el otorgamiento de concesion es com o el in dulto y la amnistía para desm ovilizados que hayan in currido en delitos político s y que den muestras de voluntad de querer dejar las armas, no contempla un m ecanism o expedito por m edio del cual se p udiera llegar a nego ciar con aquellos integrantes tanto de grupos guerrilleros como de gr upo s de autodefen sas que hubiesen incurrido en la com isión de delitos atroces, entre los que se encuentran por ejem plo el secuestro, el hom icidio f uera de com bate, la tortura y en general los crímenes de guerra y de lesa humanidad, entre otros. Debe señ alar se que la prom ulgación de la Ley de Justicia y Paz no sólo dio piso jur ídico al tratam iento y otorgamiento de rebajas significativas a las con ductas p unibles calif icadas como delitos atroces cometidas por lo s miem bros de lo s grupos arm ados ilegales, sino que el Go bierno a través de esta Ley tam bién ha hecho esf uerzos por resolv er la situación jur ídica de miles de excombatientes de las Autodef ensas que aún no tienen resuelta su situación jur ídica a causa de que el delito de con cierto para delin quir sim ple no p uede ser equiparable según la Corte Suprem a al de delito político. Según lo establecido por la Corte Supr ema de Justicia en la sentencia del 11 de Julio de 2007: primero, no es admisible aplicar el principio de favor abilidad al m arco legal que regula el proceso de desmovilización con los p aramilitares p ues la Corte Constitucional estip ulo que la providen cia carecía de efectos r etroactivos, segundo, en Colom bia se encuentra excluida la posibilidad de asimilar los delitos com unes como en este caso el concierto para delin quir simple a los delitos políticos y tercero, no es p lausible que actores armados que hayan in currido en la com isión de delitos de lesa humanidad resulten f avorecidos con los beneficio s de lo s delitos político s. 19 En caso de que el Gobierno lo gre equip arar por m edio de uno de los inciso s del artículo 69 de la Ley de Justicia y Paz el delito de concierto para delin quir simple a delito político po dr ían ser resueltas las sit uaciones jurídicas de cerca de 19.377 person as, siem pre y cuan do éstas se hayan desmovilizado en el m arco de la ley 782 de 2002 y h aya sido certificada por el Gobierno Nacional según lo in dicó el Alto Com isionado para la Paz, no obstante se. 19 Información tomada d e Sentencia del 11 de Julio de 2007, Co rte Suprema d e Justicia, Sal a de Cas ación Penal M.P Dr Y esid Ramírez Bastidas y Dr Julio En rique Socha Sal amanca..

(17) 17. debe señalar que la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de esta disposición en la Sentencia C-370 de 2006 por vicio s de forma. Debido a que en el tem a de otorgamiento de ben eficios jurídicos a los desmovilizados no sólo se encuentran inm ersas connotacion es jur ídicas sino también políticas, el Gobierno Nacional prop uso utilizar por medio de esta Ley un mecan ismo mixto de toma de decisiones, en el cual las judiciales quedan en m anos de los jueces y las de oportunidad y pertinencia política, en manos del Presidente de la Rep ública. Según el Ministro del Interior Sabas Pretelt de la Vega “Este m ecanismo recobra importancia al atribu ir al Gobierno la facu ltad de presentar ante lo s jueces los nombres de m iem bros de grupos a rmados que puedan recibir el beneficio, ju stificando los motivos de la decisión, se con solida un m ecanism o de seguridad que p ermite o rientar, desde el punto de vista d e la favorabilidad política, lo que los jueces conceptua rán com o favorabilidad judicial” 20. Tenemos así que el proceso de creación de este m arco jurídico integral “Ley de Justicia y Paz” que regula la desm ovilización de la totalidad de lo s m iem bros de lo s gr upos armados ilegales fue el resultado de una ar dua labor legislativa, en la cual intervinieron presiones de tipo político, económ ico y social, no sólo a n ivel interno sino tam bién desde el ám bito internacion al. La mencionada Ley se presenta como gar ante de los derechos de las víctim as a la ver dad, a la justicia y a la reparación, debido a que principio s e imperativos de carácter internacion al con denan la v ulneración de este m arco de protección. De esta m anera, en la m edida en que el Estado se cerciore de las ver daderas intenciones de lo s miembros desmovilizado s de los gr upos arm ados de contribuir efectivamente a la paz y a la r econciliación n acion al, se podrán otorgar las prerrogativas contenidas en la Ley o bjeto de estudio : esto con el fin de m antener un sano equilibrio en la balanza de la justicia y la paz a cuyo s extremos deberá aplicársele el mism o peso, par a no descompensar nin gun a de las p artes. ESCENARIO S O FÓ RMULAS DE NEG OC IACIÓ N 20. Exposición de motivos del P royecto de ley No 211 de 2005 de justicia y paz, por la cual se dictan disposiciones. para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan disposiciones para acuerdos humanitarios, Senadores ponentes Mario U ribe Escobar y Rafael P ardo Rueda, G obierno N acional, Ministro del Interior, a través del Ministro Sabas P retelt de la Vega..

(18) 18. Para abor dar este tema deberá r evisar se en primer lugar el concepto y contenido de la denom inada Justicia tran sicional, aspectos que serán tratados a continuación. Si bien no existe un consenso alr ededor de este concepto, que permita adoptar una única definición, la mayoría de nocion es conver gen en que la justicia transicional abar ca, tal y como lo indica el Secretario Gen eral de Las Nacion es Unidas, “toda la variedad de procesos y m ecanismos asociados con lo s intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados d e un pasado de abuso s a gran escala, a fin de que los responsab les rindan cuen tas de sus actos, servir a la justicia y log rar la recon ciliación.” 21 Así m ism o indicó que estos mecanism os podrían tener el carácter de judiciales o extrajudiciales y que cada uno de ello s contaría con distintas finalidades y facultades depen dien do del contexto en que hayan sido creado s. Siguiendo esta misma línea, Rodrigo Uprim ny Yep es ha señalado que “la justicia transicional hace referencia a aquellos p rocesos tran sicionales mediante lo s cuales se llevan a cabo transform aciones radicales de un orden social y político determinado, que enfrentan la n ecesidad d e equ ilibra r las exigen cias con trapu estas d e pa z y justicia” 22.. Sin embargo se debe in dicar que dichas transformaciones a menudo presentan serios inconvenientes que dificultan la con secución de la paz y la recon ciliación nacional.. No es fácil para nin gun a sociedad que hay a tenido que afrontar sistemáticas violaciones a los Derecho s Hum anos y al Derecho Internacional Humanitario sostener un proceso de paz con lo s gr upo s respon sables de masivas vio laciones a los derechos anteriorm ente m encionados, ya que según lo indica Uprimny Yep es “los desa rro llo s en los últimos años plantean una tensión entre, d e un lado, los im perativos jurídico s, que tiend en cada vez m as a postula r la necesidad del castigo de los responsab les de las graves violaciones y, de otro lado, las restriccion es d erivada s de las realidades políticas, que 21 El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos, 3 de Agosto de 2004, Informe presentado por el Secretario G eneral de las N aciones U nidas al Consejo de Seguridad. 22 Rodrigo Uprimny Y epes, Catalina Botero, Esteban Restrepo, Maria P aula Saffon ( 2006 ), ¿ Justicia Transicional sin transición?, Verdad Justicia y Reparación para Colombia , P rimera Edición, Centro de Estudios de D erecho, Justicia y Sociedad D eJusticia, Bogotá D .C, P ágina 115..

(19) 19. hacen difícil, o inclu so imposible, la imposición d e esas sanciones, debido a que estas podrían impedir el p roceso de paz, o dificu lta r la reconciliación” 23.. Cada país cuenta con sus propias con diciones jurídicas, éticas, religiosas, po líticas e inclusive económicas, las cuales lo s hacen diferentes a lo s demás y con unas condicion es sui generis al m om ento de sumergirse en un pro ceso de reconciliación. En este sentido Ro drigo Uprim ny y Luís Man uel Lasso han señ alado que “muchas de las respuesta s a las dem andas de justicia y paz d e la s víctim as y de la sociedad, deb erán ser construidas internam ente po r cada sociedad de confo rmidad con la s ca racterísticas y las condiciones de con texto en el cual opera la tran sición” 24. Es debido a lo anteriorm ente señalado que en el momento en que un Go bierno decida sostener un proceso de paz con algún grupo al m ar gen de la ley, si bien dicho Gobierno po drá adoptar algun as directrices y criterio s utilizado s en previo s proceso de paz, deberá establecer sus propias fórm ulas y no sólo transp lantar las usadas en proceso s de paz foráneos, ya que m uy po siblem ente no arro jaran lo s m ism os efectos que los pro ducidos en sus países de origen.. Adem ás de lo anterior, cada país presenta escenarios políticos y jur ídico s distintos: así nuestro país ha afrontado en las últimas décadas una particular situación en la que confluyen un a m ultiplicidad de actores armados entre los que se destacan guerrilla, gr upo s param ilitares, narcotráfico y delincuen cia com ún, la cual hace de Colombia un país ur gido de propuestas propias capaces de adaptarse a su contexto.. Ya adentrándom e un po co más en las po sibles fórmulas que po dría adoptar un país al m om ento de iniciar un proceso de negociación, se debe señalar que cada un a de éstas da cumplimiento en mayor o m enor m edida a los presup uestos de justicia y legalidad por un lado, y por el otro de p er dón y olvido, unas con m ayor presencia de per dón que de justicia y otras con m ayor énfasis en la justicia que en el p erdón.. 23. Rodrigo Uprimny Y epes ( 2004 ), Conflicto y Seguridad D emocrática en Colombia, Temas críticos y propuestas, Fundación Social Editor O lga Lucia G aitan, Bogotá D.C, Página102. 24. Upri mny y Lasso 2004 , Citado por: Cat alina Botero Marín . “ Estándares Internacionales y pro cesos de transición en Colombia” En: Entre el perdón y el paredón: p reguntas y dilemas de la justicia transicional, Página 15..

(20) 20. A contin uación abordarem os algunos de los casos más relevantes en el escenario internacional en materia de ap licación de fórmulas de justicia transicional com o lo fueron la transición sudafricana del régim en del apartheid al régimen democrático y la transición socio política salvador eña de la guerr a a la paz.. EXPERIENCIA SUDAFRICANA Para com enzar encontramos como uno de los posibles escen ario s de negociación aquél en el cual ex iste una fuerte presión de gr upo s sociales que abo gan por el esclarecimiento de la ver dad y la prevalencia de la justicia, lo cual hace que las intenciones por imponer perdón y olv ido no sean el único cr iterio tenido en cuenta en este tipo de pro cesos. Este fue el caso de Sudáfrica, en el que existieron significativo s apoyos a favor de la ver dad y la repar ación, lo cual se v io ref lejado en la cr eación de una Com isión de Verdad y Reconciliación, subdividida a su vez en tres comités uno encar gado de la reconstrucción de la verdad a través de la recepción de testim onios de las víctim as, otro encar gado del otorgamiento de am nistías y otro encar gado de gener ar recom en daciones generales acerca del proceso. También se debe señalar que “La com isión tuvo además la jurisdicción para in vestigar e incau tar evid encia, cita r testigo s y manejar un sofisticado programa de protección de los mismos”25 Como vem os, esta comisión desempeñó una valio sa labor en el esclarecimiento de la verdad y en la aplicación de la justicia, lo cual redujo en gran m edida la im pun idad que se pudo haber gener ado con el otorgam iento de dichos p er dones.. La Comisión Sudafricana arrojó buenos r esultados en materia de esclarecimiento de hechos, y a que com o lo comenta Pablo Kalm anovitz ésta contó con “testimonios de testigo s, amplia investigación y poder de confisca ción” 26. Para este autor la clave del éxito de la Com isión de la ver dad en Sudáfrica radicó en el nego cio de intercam biar verdad por amnistía, ya que no se debe olvidar la facultad que ostentaba la Com isión de. 25 Alfredo Rangel Suárez.(2006), Informe Especial Pacto por la verdad : Colombia y la experiencia Internacional, Fundación Seguridad y Democracia, P ágina 2, www .seguridadydemocracia.org. 26 Pablo K almanovitz ( 2007 ), Seminario Internacional Justicia Transicional en la Resolución de Conflictos y Secuestro, Memorias, Verdad en vez de Justicia,: P rimera Edición, Universidad de Columbia Estados Unidos, P ágina 29..

(21) 21. otorgar amnistías in dividuales, lo cual hizo que a medida que lo s acusados entregaran información se hacían m erecedores de ben eficios jurídicos.. Si bien en el escenar io utilizado por el Gobierno de Sudáfrica se produjeron masivos otorgamientos de perdones, éstos fueron con cedido s de m aner a individual y no de m anera colectiva, lo cual o bligó a que las per sonas que quisieran ser beneficiarias debieran acudir frente a la comisión de am nistía para confesar p úblicamente sus delitos, confesión que no po día rev estir un planteamiento superficial sino prof un do y exhaustivo que p erm itiera la consecución de la v er dad. Sólo m ediante un proceso de confesión como el anteriormente descrito y sólo en los casos en que lo s delitos confesado s se ajustaran a lo tipificado para los delitos po líticos, los infractores de la ley po dían obtener el so licitado per dón. Debe señalar se que este proceso de confesión no sólo contribuyó al esclarecim iento de la verdad acerca de lo s crím enes com etidos,. sino que también contribuyó. signif icativam ente al fortalecim iento del proceso de reconciliación entre víctim as y victim arios. Confesiones p úblicas com o las realizadas en este país, las cuales f ueron transmitidas en vivo y en directo por la telev isión n acional, hicieron que las víctimas percibieran como sincero el per dón manifestado por sus v ictimarios y que en alguno s de estos casos en efecto se les otorgara el requerido per dón. Sin em bar go no se debe olvidar que no todas las solicitudes de per dón dirigidas a la Com isión de amnistía fueron concedidas: la Comisión “recib ió 7.127 solicitudes d e am nistía, pero m enos del 10 % de ellas estaban completam ente diligenciada s”27, por lo que. “Sólo pudieron terminar el trám ite 4.443, de la s cuales 122 fueron concedidas” 28, mientras las demás fueron rechazadas por no cumplir con los requisitos ex igido s para acceder a los beneficios, y a que únicamente podían obtener per dón quienes h ubiesen incurrido en la comisión de delitos político s y revelado toda la ver dad acerca de los mism os.. A pesar de lo s resultado s positivos conseguidos por la Comisión de Verdad y Reparación en el pro ceso de paz de Sudáfrica, como fueron la r ecuper ación de la 27 Alfredo Rangel Suárez.(2006), Informe Especial Pacto por la verdad : Colombia y la experiencia Internacional, Fundación Seguridad y Democracia, P ágina 2, www .seguridadydemocracia.org. 28 Ibidem.

(22) 22. dignidad hum ana de muchas víctim as mediante lo s proceso s público s de confesión, la generación de un am biente de per dón y reconciliación entre la población y el m antenim iento de un r egistro docum ental de los hechos que garantizaran la no repetición de lo s mismos, aun siguen existien do contradictores de la fórmula utilizada por este país. Tal es el caso de la perio dista sudafr ican a Phylicia Oppelt columnista del W ashington Post, quien sostuvo en uno de sus artículo s que “Ahora mas que nunca soy consciente del abism o que existe entre la Sudáfrica blanca y la Sudá frica negra. La comisión en su conquista de la verdad, no ha sanado mis herida s. Ha abierto unas que nunca sup e que tenia”29 esto como reiteración de su f irme convicción de que el proceso contribuyó a la generación de imp unidad y no propició la reconciliación de su pueblo pues el otorgam iento de m iles de perdones a infractores del derecho internacional humanitario y a crim inales de guerra no lo permitieron. También se ha de señalar que esta comisión no contó con el tiem po suficiente para producir dictámenes claros acerca de las m iles de den un cias in stauradas, a pesar de la fuerte inf luencia que ejer ció en la toma de decision es en lo s caso s de com pen sación.. En contraposición a lo planteado por Oppelt en su co lum na, una editorial del perió dico The New York Tim es so stuvo que la Com isión realizó “la m as com pleta e im placable revisión de una nación que alguna Comisión sem ejante haya producido ha sta aho ra… ha cumplido con su m andato de dar a conocer la verdad en su máxim a extensión posible” 30, lo cual dejó en evidencia que para este prestigioso diario el mo delo Sudafricano utilizado en el proceso de p az mantuvo un apropiado equilibrio entre justicia restaurador a y justicia pun itiva, entre preben das y legalidad y entre perdón y justicia.. Sin embargo, para algunos el proceso desarrollado por la Comisión de Verdad y Reconciliación de Sudáfrica no contribuyó a la r econciliación del país. Si bien la 29 Oppelt W ashington Post 13 de Septiembre de 1998 , Citado por Alex Boraine, ¿ Reconciliación a que costo? , Los logros de la Comisión de Verdad y Reconciliación, Publicado en “ A country unmasked”, A lex Boraine, O xford U niversity P ress, Oxford (2000), Página 340-378. 30 Editorial del N ew York Times 1 de Noviembre de 1998, Citado por Alex Boraine, ¿ Reconciliación a que costo? , Los logros de la Comisión de Verdad y Reconciliación, P ublicado en “ A country unmasked”, A lex Boraine, O xford U niversity P ress, Oxford (2000), Página 340-378..

(23) 23. m ayoría de sudafricano s convergen en la idea de que la Com isión reveló ver dades decisivas y con cluyentes, par a lo s m ism os def ensor es del pro ceso la Comisión no alcan zó el cometido de r econciliar a la nación, es así que autores como Athol Jenn ings han so stenido que “La CVR ha sido efectiva en revela r la verdad. La pa rte referida a la recon ciliación parece ser m as bien una id ea añadida a últim a hora”31. Y de nuevo para el perió dico New York Tim es” El info rm e final de la Comisión de Verdad y Reconciliación d e Sudáfrica - un veredicto de 3.000 páginas sobre la era del apartheid que fue dado a cono cer el viern es – parece haber avan zado algo en cuanto a la verdad, pero muy poco en cuanto a la reconcilia ción” 32. De igual forma, ha habido una aceptación gen eralizada de que el hecho que aún no se haya con seguido la reconciliación no es atribuible a la Com isión. Según R.W Jonson, reconocido contradictor del pro ceso desarro llado por la Comisión, “Es ampliam ente aceptado qu e no es po sib le qu e una com isión por sí sola, con tiempo de a cción y recursos lim itados, pueda lograr una recon ciliación en el contexto de un pasado m arcado por décadas d e opresión, conflicto y pro fundas divisiones” 33: esta afirmación lleva a suponer que si bien la Comisión debió contribuir con el pro ceso de reconciliación, n unca f ue su deber concluirlo.. En el mismo sentido, según lo afirm a el Profesor Jak es Gerwel rector de la Univer sidad de W estern Cape en Sudáfrica “En su informe, la misma CVR r econoce que le fue im posible “reconciliar a la nación” por limitaciones de tiempo, recursos y m andato. Esta ú ltima es la limitación m as importante y decisiva dado que la comisión no fue. 31. Hugo Van der Merw e, P olly Dewhirst y Brandon Hamber, “ The relationship betw een P eace/Conflict, Resolution O rganization and the Truth and Reconciliation Comission, A n impact assessment”, paper preparado para International Study of Peace O rganizations SA , Financiado porA spen Institute, Abril 1998. 32 New York Times, 3 de N oviembre de 1998, Citado por Alex Boraine, ¿ Reconciliación a que costo? , Los logros de la Comisión de Verdad y Reconciliación, Publicado en “ A country unmasked”, A lex Boraine, O xford University P ress, O xford (2000), P ágina340-378. 33. New York Times, 5 de N oviembre de 1998, R.W Johnson, Citado por Alex Boraine, ¿ Reconciliación a que costo? , Los logros de la Comisión de Verdad y Reconciliación, P ublicado en “ A country unmasked”, A lex Boraine, O xford U niversity P ress, Oxford (2000), Página 340-378..

(24) 24. m andada con un inicio o conclusión, sino con la promoción de la unidad nacional y la recon ciliación, esto es avan zar y facilitar un p roceso o un resultado.” 34. O TRO S ESCENARIO S – NUREMB ERG Y BO SNIA. Dejan do un poco de lado la form ula utilizada por Sudáfrica debe hacer se énfasis en la fórmula opuesta a la utilizada por este país la cual tiene como pilar pr incipal judicializar a los respon sables de los crím enes cometidos en desarrollo de un conf licto arm ado interno. Este tipo de fórm ula com o anteriorm ente se señaló está com puesta por una m ayor dosis de justicia y legalidad que de per dón y de o lvido, por lo que este modelo tiende a privilegiar las voces que clam an por justicia y reparación so bre las que claman por perdón. Vale la p ena resaltar que en la m ayoría de caso s en lo s que se ha dado uso a este mo delo de justicia transicional, los en car gados de imponer justicia a lo s responsables de crímenes han sido lo s propios soberanos o las partes vencedoras, las cuales tom ando provecho de su posición dom inante deciden realizar procesos de juzgam iento a los transgresores de la ley, tal como sucedió en lo s tribun ales de Nurem berg y en Bo snia 35.. Se debe señalar que en esta clase de procesos la m ovilización interna por conseguir los cometidos de justicia, ver dad y r eparación es bastante baja a comparación de los procesos en los cuales prevalece la paz so bre las con denas. En estos caso s los gr upos sociales interno s no clam an por la recuperación de la institucionalidad y la reconciliación n acional sino que clam an por la judicialización y el castigo de los respon sables de los crím enes cometidos.. 34 Jakes Gerwel, Citado por Alex Boraine, ¿ Reconciliación a que costo? , Los logros de la Comisión de Verdad y Reconciliación, Publicado en “ A country unmasked”, Alex Boraine, O xford University Press, O xford (2000), P ágina 340-378. 35 El Tribunal de N uremberg fue un tribunal de carácter internacional al cual los aliados llevaron a juicio a los máximos representantes del partido nacional socialista alemán al termino de la segunda guerra mundial y Tribunal de Bosnia es un tribunal de carácter interno al cual han sido llevados los presuntos responsables de crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos durante el conflicto que entre los años de 1992 y 1995 enfrento a los tres principales grupos étnicos de lo que hoy es Bosnia y H erzegovina, los musulmanes, serbios y croatas bosnios..

(25) 25. Sin embar go los dos anteriores modelo s no son las ún icas manifestacion es de justicia de los p aíses que han sufrido procesos de tran sición dem ocrática. Ex isten también aquellos procesos en los cuales los respon sables de los crím enes o los victim arios, se autoconfieren am nistías e indultos como consecuencia del poder que aun contin úan ejerciendo en sus respectivos p aíses. Mo delo s como éstos contienen un alto gr ado de im punidad, ya que p arece poco viable que los go biernos acepten su r esponsabilidad por los delitos com etido s en ejercicio de sus mandatos. Este fue el caso de algunas dictadur as latinoamericanas, en las cuales los gr an des líderes optaron por otorgar per dón y olvido a sus miembros como fórmula p ara permitir la transición a un Estado democrático, tal como lo realizaron los militares ar gentinos y chilenos mediante la prom ulgación de leyes de p unto final p ara escapar a la arr emetida del ap arato judicial.36. Sin embargo, se debe hacer referen cia a que el pasado 14 de Junio de 2005 la Corte Suprema Ar gentina declaro “in sanablemente nulas las leyes 23.492 y 23.521”, leyes conocidas como de Punto Final y Obediencia Debida con el ar gum ento de que dichas leyes “violaron al m om ento de su san ción pactos internacionales vigentes en esa época en el país”, lo cual ha perm itido continuar con la judicialización de los responsables de delitos de lesa hum anidad y vio lación a derecho s h umanos com etidos durante la dictadur a m ilitar en este país. No obstante los num ero sos intentos de algunos parlamentarios por declarar nula la ley de Am nistía prom ulgada en 1978 en Chile, en este país aún se contin úan otorgan do prerrogativas a los r espon sables de v iolaciones a los derechos hum ano s durante la dictadura, tal como ocurr ió con el Caso de Carm elo Soria fun cionar io de las Naciones Un idas asesinado durante la dictadura, en el que se aplicó la Ley de Amnistía y se cerró el proceso, situación que despertó la ira y el inconform ism o de vario s sectores de la so ciedad y de or ganismos internacionales como Amnistía Internacional que han cuestionado el proceder de la justicia chilena.. EXPERIENCIA SALVADO REÑA. 36. Estas ley es d e punto final en A rgentina evitaron el procesamiento t anto de líderes dictato riales co mo d e los demás i mplicados en la represión política llevada a cabo por la dictadura militar entre 1976 y 1983 , y la Ley de amnistía promulgad a en Chile en 1978 por el exdi ctador Augusto Pinochet durant e su dictadura de derecha i mpidió investigar judicial mente a todos los responsables por la violación a los d erechos hu manos co metidos entre 1973 y 1978..

(26) 26. Otra de las fórmulas aplicadas en una experiencia de paz foránea f ue “la de los perdones recíproco s con cedido s por lo s actores armados, al final d e un proceso de paz y de una guerra civil, qu e parece el modelo seguido por Centroamérica y que en cierta m edida algunos p roponen para Colom bia” 37 . En este mo delo lo s intereses per seguidos por víctim as y victim arios son diam etralmente opuestos, ya que por un lado las víctimas buscan el esclarecim iento de la ver dad, el castigo para lo s respon sables, y la repar ación por los prejuicio s que le f ueron ocasionados, mientras que los victimarios tiene como objetivo principal imp ulsar la transición y obtener los perdon es y demás preben das otorgadas por el gobierno nacional.. Este parece ser el modelo in staurado en algunos p aíses centroam ericano s como El Salvador, en el cual las partes involucr adas dif ícilmente lo graron pon erse de acuer do en torno a los objetivos del proceso. Esta sit uación en opinión de Natalia Vesga po dría atribuirse a la p aridad de f uerzas de las partes involucradas en la negociación: ”En conflicto s que terminan en empate militar y con acuerdos n egociado s como en el caso de Sudáfrica o El Salvador las condena s p enales se convierten en op ciones irrea les. En estos caso s, el poder esta difundido en lo s dos g rupo s, hasta el punto de que ninguno puede im poner su voluntad al o tro sin afectar la situa ción. Adem ás cada bando tiene el suficiente pod er para rechazar op ciones que amenacen su estabilidad y sus intereses, En estos caso s, la s soluciones tienden a ser la s am nistías tota les o parciales. ” 38. Debido a la imposibilidad de acuer do en torno a las responsabilidades y a la necesidad de esclarecer las circun stancias de tiempo, modo y lugar en que se com etieron los delitos, las partes aceptaron la sugerencia de las Naciones Unidas para crear una Comisión de la Verdad, la cual tendr ía com o m isión investigar los casos más representativos de violencia cometido s durante la guerra civil, así como trabajar por la reconciliación nacional.. 37 Orozco Iván, La P osguerra Colombiana, Citado por Rodrigo Uprimny Y epes y Luis Manuel Lasso, Conflicto y Seguridad democrática en Colombia, Temas Críticos y propuestas, Fundación Social, Embajada de la República Federal de A lemania en Colombia, P ágina 119. 38. Natalia Vesga, Entre lo deseable y lo posible, Amnistía o Castigo, Fundación Ideas para la P az, Universidad de los A ndes. Página 1-5..

(27) 27. Esta Com isión, a pesar de haber producido im portantes recomendacion es tendientes a combatir la impun idad respecto de las cuales se h ará referencia mas adelante, no desem peñó un papel determ inante en el otor gam iento de am nistías, a diferen cia de la comisión sudafr ican a. Si bien esta Comisión solo contó con ocho m eses para r ealizar sus investigaciones y dif un dir sus conclusiones y resultados, “De las 22,000 quejas que recibió la Comisión de la Ver dad, investigaron 32 casos – aquellos que dem ostraban o bien un patrón com ún, concerniente al que habían recibido numerosas quejas, o bien aquellos que tenían particular resonancia dentro de El Salvador” 39, cifra que generó un profun do inconform ismo a nivel tanto interno como externo por la labor realizada en m ateria de la ver dad; esta situación se hace manifiesta en la declar ación pron unciada por el Presidente Alfredo Crisitani el 18 de Marzo de 1993 en la cual sostiene que “es necesario analizar también de que el Informe de la Verdad ha extraído, de todo lo que ocurrió en los años de violencia y analizando, por ende, no la totalidad de lo que ha ocurrido sino solo una parte. En ese sentido consideramos nosotros de que es im portante analizar el camino que debemos tomar cuando el informe sólo habla de ciertos casos y m enciona a ciertas personas. Es im portante entonces ver qué es lo que vamos a hacer, en cuanto a borrar, elim inar y olvidar la totalidad del pasado.”40. No se debe o lvidar que com o consecuencia del inconform ism o generado con el informe presentado por la Com isión de la verdad de El Salvador al Go bierno se creó un ambiente favorable para la prom ulgación de una ley de am nistía. Razón tiene en af irmar Pablo Kalmanovitz que “una comisión puede bajo cierta s condiciones facilitar o propiciar una ley de amnistía, como sucedió en El Sa lvador.” 41. Según lo in dica el señor Kalmanovitz f ue tal el malestar generado al interior de los man dos militares por la publicación de nom bres de perpetrador es, que el Presidente Cr istiani inm ediatam ente tramitó en tiempo record la Ley de Am nistía en el Con greso Salvador eño.. 39. Equipo Nizkor, Testimonio de una experta en D erechos Humanos, 23 de septiembre de 2004, http://w ww .derechos.org/nizkor/salvador/doc/naomies.html. 40 Caso Nº 11138, Nazario de Jesús G racias, Comisión Interamericana de D erechos Humanos, ww w .cidh.org 41 Pablo K almanovitz ( 2007 ), Seminario Internacional Justicia Transicional en la Resolución de Conflictos y Secuestro, Memorias, Verdad en vez de Justicia,: P rimera Edición, Universidad de Columbia Estados Unidos, P ágina 37..

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