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La readecuación paisajística en minas a cielo abierto en Colombia

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Academic year: 2020

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La readecuación paisajística en minas a cielo abierto en Colombia.

Presentado por: Rossana Galeano Gómez

Código: 200714907

Directora: Federica Salazar.

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La readecuación paisajística en minas a cielo abierto en Colombia.

Contenido:

1. Introducción

2. La explotación minera a cielo abierto

2.1 la explotación de canteras por bancos

3. La obligación de readecuación paisajística.

3.1 Los requisitos legales de la exploración y solicitud de los permisos mineros en Colombia.

3.2 Tramite de la licencia ambiental.

3.2.1 Contrato de concesión:

3.2.2 Licencia ambiental.

3.2.3 Estudio de Impacto Ambiental.

3.3 La obligación de readecuación paisajística durante la explotación.

3.3.1 El plan de manejo ambiental y la mitigación del impacto visual.

3.3.2 Avances en el proceso de readecuación paisajística durante los trabajos de

explotación.

3.3.3 Formas de readecuación del paisaje.

3.4 Proceso de cierre y abandono de la explotación.

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1. Introducción.

La minería en Colombia ha pasado en los últimos tiempos a ser un tema de gran importancia y polémica, debido a las diferentes posiciones políticas que han surgido con respecto a las ventajas y desventajas de la misma. En principio se le ve como una gran fuente de ingresos para el país, debido a los precios que se manejan nacional e internacionalmente con respecto a los diferentes materiales explotados, pero por otro lado se ve como una fuente de problemas sociales y medioambientales para la zona en la que se desarrolla esta práctica comercial. En el presente caso, no analizaremos los problemas socio ambientales ni las polémicas políticas que han surgido con respecto a este tipo de actividad económica, sino el componente legal en el que se enmarca esta actividad, es decir las leyes, decretos y resoluciones que ha emitido el Estado para que se pueda iniciar y operar un proyecto de explotación minera en Colombia, y como consecuencia de lo anterior analizaremos la obligación de readecuación paisajística como elemento legal dentro de las actividades mineras en Colombia.

Se analizará la explotación minera a cielo abierto, específicamente para materiales de construcción y arcillas o minerales industriales no metálicos, y la obligación legal que surge de hacer una readecuación paisajística en el lugar que se realiza y/o realizó el proyecto, con el fin de que una vez sea desmantelado el proyecto definitivamente no se produzca un impacto visual significativo ni una descompensación en el terreno. Se analizará solamente las canteras entendiendo por estas las minas abiertas, que se utilizan principalmente para la extracción de piedras y mármol. Lo anterior debido a la magnitud de su proceso, y a la forma como debe ser realizada.

En el presente trabajo se busca mostrar un panorama general de los aspectos legales que rigen en el país y la figura de la readecuación paisajística realizada en las canteras, por lo que se hará una división en los aspectos técnicos de la explotación. En primer lugar se verá el tipo de minería que se utiliza, y la forma más común de minería de este tipo que es la explotación de canteras por bancos; en segundo lugar entraremos ya a diferenciar el trabajo

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de acuerdo a las etapas de desarrollo minero, en principio entraremos a hablar de los requisitos legales que se establecen en la regulación Colombiana para la solicitud de proceso de explotación en el área elegida. En este caso se entrará a hablar del contrato de concesión minera, de la licencia ambiental y específicamente dentro del trámite de ésta, del Estudio de Impacto Ambiental. Posteriormente se verá la obligación de readecuación paisajística en el ámbito de la explotación minera y por último se analizará la readecuación en el proceso de cierre y abandono de la mina, para terminar concluyendo los conceptos finales.

2. La explotación minera a cielo abierto.

Una vez otorgada la Licencia Ambiental es posible para el beneficiario de esta iniciar el trabajo de explotación. La explotación de canteras a cielo abierto tiene distintas formas, sin embargo, solo se tratará la explotación por bancos debido a que este es el método más utilizado para el tipo de materiales que se tratan en este trabajo. Esta explicación nos dar una idea de la forma de explotación y el impacto que causa en el lugar. El entender la forma como se realiza la extracción del material nos ayudara más adelante a comprender la forma como se readecuaran las condiciones del terreno.

2.1 La explotación de cantera1.

Este tipo de explotación “permite realizar los trabajos con mayores condiciones de seguri-dad y posibilita la recuperación más fácil de los terrenos afectados”2

La explotación de canteras por bancos es una forma de explotación en la que se va constru-yendo una escalera a lo largo del terreno a explotar. Se van realizando cortes en el terreno para crear grados de inclinación en el mismo con el fin de ir formando la estructura a medi-da que se va medi-dando la extracción del mineral. Se utiliza principalmente para la extracción de

1.Manual de Evaluación Técnico- económica de proyectos mineros de inversión. 1991. Instituto Tecnológico Geo Minero

de España. Madrid.

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materiales de construcción, metálicos (hierro cobre, plomo, zinc, níquel) y energéticos co-mo el carbón.

Este tipo de explotación se da debido a la forma como debe ser tratado el material extraído de la cantera, en estos casos se debe sacar el material de manera fragmentada, o si se quiere obtener el material a manera de bloque. En el primer caso se obtiene “[u]n todo-uno

fragmentado apto para alimentar a la planta de tratamiento y obtener un producto

destinado a la construcción, en forma de áridos, a la fabricación de cemento, etc; y el

segundo, dedicado a la explotación de rocas ornamentales, que se basa en la extracción

cuidadosa de grandes bloques paralepipédicos que posteriormente se cortarán y

elaborarán.”3

Ilustración 1: Métodos de explotación de cantera. Fuente: instituto Tecnológico geo

minero de España.

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3. La obligación de readecuación paisajística4.

La readecuación paisajística se encuentra estipulada desde un principio en el plan de restauración. Este plan está establecido en el Estudio de Impacto Ambiental. En dicho plan se establecen las formas como se realizará la recuperación del terreno, entre ellas la readecuación paisajística. Se estructura el Plan de Readecuación como una forma de mitigar el impacto negativo que puede tener la explotación en el área.

El Plan de Readecuación está basado en la manera como la empresa intentará durante la explotación del mineral o una vez se dé el cierre de la empresa, que se produzca la readecuación del paisaje en este caso específico. “El objetivo del plan es devolver o

reintegrar la zona al paisaje inicial, buscando minimizar los efectos adversos dejados por

las actividades mineras que se realizaron en el pasado”5. Con este plan se busca solventar

los problemas paisajísticos que trae consigo la minería, específicamente el de cantera quien por su forma de explotación tiende a dar un desarrollo de desnivel y a provocar un impacto demasiado marcado contrastando con el resto de su entorno. Además “se buscará que el área explotada se recupere con miras a darle otro uso potencial a la zona, acorde con el

medio ambiente circundante y los planes de ordenamiento territorial municipal, los cuales

pueden ser, de tipo urbanístico o industrial, de recreación pasiva o intensiva, agrícola o

forestal, conservación de la naturaleza, depósito de agua, vertedero de estéril y basuras,

etc.”6

Toda la estructura del Plan de Recuperación debe ser trabajada desde el momento en que se inicia la explotación minera. En el caso de la explotación por bancos se puede ir

4 La obligación paisajística como lo hemos estipulado desde un principio será entendida como la obligación contractual

que tiene aquel que desarrolla la actividad minera de dejar los terrenos explotados en condiciones de uso por parte de la comunidad y que estos terrenos no produzcan un impacto visual a los terceros. Se espera que con la obligación de readecuación paisajística se de una readecuación completa de los terrenos y puedan ser utilizados por la comunidad posteriormente o sean uniformes con el paisaje alrededor.

5 Ministerio de Minas y Energía. Trabajos de exploración, programa mínimo exploratorio y programa de

Trabajos y obras (pto) para materiales y minerales distintos del espacio y Fondo. [en línea]. página 34. Recuperado el 28 de octubre de 2013. Disponible en:

https://www.anm.gov.co/sites/default/files/Documentos/terminos_de_referencia_contrato_concesion_minera.pdf

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desarrollando un patrón que permita que se distribuya la explotación y se dé un desarrollo del terreno. Se espera que al momento de la recuperación del espacio este pueda ser tratado de manera no tan costosa y pueda realizarse su recuperación como estaba previsto en el plan de recuperación inicial.

La recuperación a realizar en esta etapa debe ir determinada por todos los estudios bióticos, abióticos, socio-económicos y de paisaje que fueron analizados previamente en el plan de manejo ambiental que se presenta en el Estudio de Impacto ambiental. Bajo el Plan de Manejo Ambiental, la nueva estructura del terreno y las características de los alrededores al área de explotación se tomaran las diversas medidas para desarrollar la readecuación paisajística del lugar explotado.

La readecuación paisajística y la obligatoriedad de estos planes y datos a desarrollar se encuentran determinados como una obligación legal entre el estado y las empresas mineras la obligación de readecuar o recuperar los terrenos explotados se encuentran determinadas por diferentes referentes legales.

En primer lugar se tiene la obligación establecida en la Constitución Política de Colombia, siendo esta reconocida como la norma suprema de la que se pasarán a desprender todas las obligaciones del estado y los derechos de las personas bajo su poder. Uno de los derechos que se encuentran protegidos en este sistema es el derecho a un medio ambiente sano y la protección de los recursos naturales. En la Constitución Política se le da la obligación al gobierno de mantener el derecho de las personas a un ambiente sano, de mantener el control de los aspectos ambientales y paisajísticos; así como los campos de desarrollo de los procesos de explotación minera. A pesar de la gran cantidad de artículos de la Constitución Política que tienen connotación ambiental, pueden destacarse entre ellos los siguientes:

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Artículo 87 Artículo 8o. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Artículo 798 Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Artículo 809 Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. (…)

Además de las obligaciones estipuladas en la Constitución Política como norma superior en la legislación colombiana podemos destacar además el Decreto Ley 2811 de 1974, en el que se establece el Código de Recursos Naturales y se solicita la protección de los recursos del país, como se puede ver estipulado en su artículo 2:

“Artículo 2o. Fundado en el principio de que el ambiente es patrimonio común de

la humanidad y necesario para la supervivencia y el desarrollo económico y social

de los pueblos, este Código tiene por objeto:

1o. Lograr la preservación y restauración del ambiente y la conservación,

mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables, según

criterios de equidad que aseguren el desarrollo armónico del hombre y de dichos

7 artículo 8 Constitución política de Colombia. [en línea] encontrada en:

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cp/constitucion_politica_1991.html.

8 IBID. Artículo 71. 9 Ibíd. Artículo 80.

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recursos, la disponibilidad permanente de éstos y la máxima participación social,

para beneficio de la salud y el bienestar de los presentes y futuros habitantes del

territorio nacional.

2o. Prevenir y controlar los efectos nocivos de la explotación de los recursos

naturales no renovables sobre los demás recursos.

3o. Regular la conducta humana, individual o colectiva y la actividad de la

Administración Pública, respecto del ambiente y de los recursos naturales

renovables y las relaciones que surgen del aprovechamiento y conservación de tales

recursos y de ambiente.”10

A pesar de que el Código de Recursos Naturales se establece las obligaciones de protección de los recursos se pueden resaltar como los artículos más relevantes en los aspectos de readecuación paisajística los siguientes:

Artículo 3911

Artículo 39. Para prevenir y para controlar los efectos nocivos que puedan producir en el ambiente el uso o la explotación de recursos naturales no renovables, podrán señalarse condiciones y requisitos concernientes a: (…)

e). Trabajos graduales de defensa o de restauración del terreno y de reforestación en las explotaciones mineras a cielo abierto, en forma que las alteraciones topográficas originadas en las labores mineras sean adecuadamente tratadas y no produzcan deterioro del contorno; f). Lugares y formas de depósito de los desmontes, relaves y escoriales de minas y sitio de beneficio de los minerales;

Artículo 30212 Artículo 302. La comunidad tiene derecho a disfrutar de paisajes

10 Artículo 2. Código de Recurso Naturales. [En línea]. Disponible en:

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/decreto/1974/decreto_2811_1974.htm

11 Artículo 39. código de recursos naturales. [en línea]: encontrado en:

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urbanos y rurales que contribuyan a su bienestar físico y espiritual. Se determinarán los que merezcan protección.

Artículo 30313

Artículo 303. Para la preservación del paisaje corresponde a la administración:

a). Determinar las zonas o lugares en los cuales se prohibirá la construcción de obras;

b). Prohibir la tala o la siembra o la alteración de la configuración de lugares de paisaje que merezca protección;

c). Fijar límites de altura o determinar estilos para preservar la uniformidad estética o histórica, y

d). Tomar las demás medidas que correspondan por ley o reglamento.

Además de esta norma ambiental, otra de las normas más relevantes en el aspecto ambiental, es la Ley 99 de 199314, por la cual se crea el “[M]inisterio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA”15, en

esta ley, se establecen las competencias de acuerdo a cada una de las jurisdicciones y se dan los ámbitos de desarrollo de las entidades básicas, se establecen las responsabilidades y obligaciones del Ministerio del Medio ambiente y Desarrollo Territorial; siendo este una de las entidades más relevantes en el ámbito ambiental del país, al ser el designado para desarrollar las estrategias de preservación, mejora, restauración, protección uso y manejo de los recursos ambientales. .

A partir de las obligaciones de esta ley se han establecido diversos decretos que han ido cambiando constantemente adaptándose a las condiciones sociales y legales que han ido desarrollando a lo largo del tiempo. Uno de los decretos de más desarrollo de la ley, es el

12 Ibíd. Artículo 302. 13 ibíd. Artículo 303.

14 Ley 99 de 1993. [en línea] disponible en: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297 15 Ibíd.

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Decreto 2820 de 2010 del Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible), en el que se desarrolla de manera más amplia el Título VIII de la Ley 99 de 199316. En esta se establece la obligatoriedad y desarrollo de las licencias ambientales. En el Decreto 2820 se pasa a analizar a profundidad la Licencia Ambiental, en este se visualiza que actividades deben responder a diversos controles, en este caso la minería de cielo abierto, se establecen las competencias de las entidades ambientales correspondientes para hacer el seguimiento a las condiciones medio ambientales, y los planes que deben ser establecidos por la empresa minera con el fin de llevar un correcto desarrollo de las posteriores actividades de recuperación.

En el caso de las obligaciones mineras una de las principales referencias legales se encuentra establecida en el código de minas y energía. En este se establecen las obligaciones de readecuación de los terrenos explotados, y se refiere a este directamente como la obligación de las empresas de poner en marcha planes que restauren los bióticos y abióticos que se encuentran en los medios, o se dé un uso razonable a los terrenos, con el fin de que estos no sean abandonados y generen impactos ambientales, sociales y visuales a su alrededor. El Código de Minas plantea en sus diferentes artículos la necesidad de que se tenga un control minero y se dé un desarrollo de las actuaciones mineras de las empresas involucradas.

El Código de Minas “regula las relaciones jurídicas del Estado con los particulares y las de estos entre sí, por causa de los trabajos y obras de la industria minera en sus fases de

prospección, exploración, construcción y montaje, explotación, beneficio, transformación,

transporte y promoción de minerales que se encuentren en el suelo o subsuelo, ya sea de

propiedad nacional o propiedad privada”.”17

16 Decreto 2820 de 2010. [en línea]. Disponible en:

http://web.presidencia.gov.co/decretoslinea/2010/agosto/05/dec282005082010.pdf

17 Ministerio de minas y Energía. Guía minero ambiental explotación 3 [en línea]. Recuperado el 28 de octubre de 2013.

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El Código de Minas es el aspecto más completo en el aspecto minero con respecto a las obligaciones paisajísticas, basado en este texto se mantienen todas las actividades mineras y permite que se tenga una base legal de reconocimiento de estas.

Se pueden establecer como artículos relevantes:

Artículo 8418

Artículo 84. PROGRAMA DE TRABAJOS Y OBRAS. Como resultado de los estudios y trabajos de exploración, el concesionario, antes del vencimiento definitivo de este período, presentará para la aprobación de la autoridad concedente o el auditor, el Programa de Trabajos y Obras de Explotación que se anexará al contrato como parte de las obligaciones. Este programa deberá contener los siguientes elementos y documentos: (...)

7. Plan de Obras de Recuperación geomorfológica paisajística y forestal del sistema alterado.

Artículo 8519

Artículo 85. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. Simultáneamente con el Programa de Trabajos y Obras deberá presentarse el estudio que demuestre la factibilidad ambiental de dicho programa. Sin la aprobación expresa de este estudio y la expedición de la Licencia Ambiental correspondiente no habrá lugar a la iniciación de los trabajos y obras de explotación minera. Las obras de recuperación geomorfológica, paisajística y forestal del ecosistema alterado serán ejecutados por profesionales afines a cada una de estas labores. Dicha licencia con las restricciones y condicionamientos que imponga al concesionario, formarán parte de sus obligaciones

18 Código de minas. Artículo 84. Ley 685 de 2001. Modificada por al ley 1382 de 2010. [en línea]. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2001/ley_0685_2001.html. La ley había sido modificada por la ley 1382 de 2010, la cual había sido declarada inexequible por la sentencia C-366 de 2011. La declaración de

inexequibilidad fue dada con efectos diferidos por dos años, contados desde el 11 de mayo de 2011, momento de la publicación de la sentencia. Al momento de producción de este documento, se entiende que han pasado los dos años previstos y se entiende que los efectos de inconstitucionalidad se entienden definitivos. La sentencia puede ser consultada en línea en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cc_sc_nf/2011/c-366_1911.html#1

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contractuales.

Artículo 10920

Artículo 109. MUTUO ACUERDO. El contrato de concesión podrá darse por terminado por mutuo acuerdo de las partes, caso en el cual se acordará todo lo relativo al retiro o abandono de los bienes e instalaciones del concesionario y a la readecuación y sustitución ambiental del área. De este evento se dará aviso a la autoridad ambiental.

Artículo 18321

Artículo 183. REHABILITACIÓN DE BIENES. Sin perjuicio de lo que se hubiere acordado con el dueño o poseedor de los inmuebles sirvientes y de los pagos e indemnizaciones en su favor, el interesado está obligado a hacer la readecuación de los terrenos o a ponerlos en condiciones de ser destinados a su uso normal o a otros usos alternativos. Esta obligación se cumplirá o garantizará en el curso de la liquidación del contrato de concesión.

Artículo 20922

Artículo 209. OBLIGACIONES EN EL CASO DE TERMINACIÓN. En todos los casos de terminación del título, el beneficiario estará obligado a hacer las obras y poner en práctica todas las medidas ambientales necesarias para el cierre o abandono de las operaciones y frentes de trabajo. Para el efecto se le exigirá la extensión de la garantía ambiental por tres (3) años más a partir de la fecha de terminación del contrato.

En Colombia las leyes ambientales y decretos en este caso pasan a ser una forma determinante de las formas como van a ser desarrolladas las actividades mineras. A continuación pasaremos a ver la forma como se desarrolla el plan de readecuación paisajística de acuerdo a la normatividad establecidas.

20 Ibíd. Artículo 109 21 ibíd. Artículo 183. 22 Ibíd. Artículo 209.

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3.1 Los requisitos legales de la exploración y solicitud de los permisos mineros en

Colombia.

En Colombia son muchos los controles y procesos a realizar cuando se intenta adquirir una concesión minera, el trámite y obtención de la respectiva licencia ambiental que permite al beneficiario de ésta realizar el proyecto de manera legal, y los estudios ambientales que hacen parte del proceso de licenciamiento ambiental del proyecto. Todos los procesos a tener en cuenta están determinados por la necesidad de control del gobierno y las autoridades minero ambientales sobre las actividades mineras que se realizan en el país y el impacto que estas producen en el medio ambiente.

Para el desarrollo de un proceso ambiental se deben superar diferentes etapas. Se tienen las actividades mineras, las de gestión ambiental y las actividades geológicas y mineras, todas estas se ven desarrolladas al mismo tiempo, pero todas siendo vistas desde una perspectiva distinta. Se pueden dividir en 3 partes básicas las tres bases. En primer lugar se dan los procesos de prospección y exploración, en los cuales se van determinando las capacidades mineras del área, paralelamente se van desarrollando además los procesos legales para acceder a los permisos mineros correspondientes, de dan los estudios de impactos ambientales y simultáneamente se avanza al proceso de contratación con el estado, al finalizar esta etapa se encontrarán desarrollados los procesos de explotación, los principales procesos jurídico-ambientales y se tendrán establecidas las formas como se procedería al desarrollo de la obra.

Una vez aprobados los planes de trabajo y otorgada la Licencia Ambiental se pasa al montaje y explotación de la obra, trabajando al mismo momento en las formas de explotación, el ajuste de estas a los actos legales y manteniendo todos los trabajos de acuerdo a lo que se tenía planeado, o acomodándolos a los nuevos sucesos, durante todo este procesos se da la fase de explotación, que terminará con el cierre y abandono de la mina.

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Ilustración 2: Etapas y Fases de un proceso geológico minero. Fuente: Guía minero

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Teniendo en cuenta lo anterior e ilustrándonos con el diagrama presentado, pasaremos a analizar cada uno de los puntos reseñados con el fin de ver el impacto de las labores de readecuación paisajística y su aplicación en cada una de las diferentes etapas23.

3.1.1 Contrato de concesión24:

El contrato de concesión es el que se celebra entre el Estado y un particular para efectuar

por cuenta y riesgo de este, los estudios, trabajos y obras de explotación de minerales de

propiedad estatal que puedan encontrarse dentro de una zona determinada y para

explotarlos en los términos y condiciones establecidos en el Código de Minas.”25

Para poder formular una propuesta para acceder a un contrato de concesión se debe contar con capacidad legal, no estar incurso en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad para contratar y que el área solicitada no se encuentre con, imitaciones ni como zona excluida de la minería26.

El contrato se encuentra establecido tanto para las fases de exploración, construcción, montaje y explotación, ubicados estos en diferente distribución temporal, de acuerdo a las necesidades del solicitante que puede llegar a ser desde el tiempo que considere el solicitante hasta 30 años. Un ejemplo de las formas como pueden ser distribuidos los tiempos del contrato de concesión se puede ver en la tabla 1, la cual presenta una limitación de los tiempos de concesión, los ajustes que puede realizarle el solicitante y las posibles prorrogas en el contrato.

23 Ministerio de minas y Energía. Guía minero ambiental explotación 3 [en línea]. Recuperado el 28 de octubre de 2013.

Disponible en: http://www.minminas.gov.co/minminas/downloads/UserFiles/File/minas2/explotacion%203.pdf. Página 123.

24. Ministerio de Minas y Energía. Trabajos de exploración, programa mínimo exploratorio y programa de

Trabajos y obras (pto) para materiales y minerales distintos del espacio y Fondo. [en línea]. página 3

Recuperado el 28 de octubre de 2013. Disponible en:

https://www.anm.gov.co/sites/default/files/Documentos/terminos_de_referencia_contrato_concesion_minera.pdf página5.

25. Ibíd. Página 5. 26. Ibíd. Página 12.

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Ilustración 3: Duración del contrato de concesión. Fuente: Guía minero Ambiental de

explotación 1.

El contrato puede ser prorrogado por el interesado, “[m]ediante acta suscrita por las partes e

inscrita en el Registro Minero. Vencida dicha prorroga el concesionario tiene preferencia para contratar de nuevo en la misma área sin tener que suspender la explotación minera mientras se perfecciona el nuevo contrato.”27

Si el proponente cumple con los requisitos de la propuesta o atiende oportunamente los

requerimientos de subsanar las deficiencias, el abogado elabora la minuta de contrato

único de concesión y envía el expediente al competente para citar al proponente o

proponentes para firma del Contratos de Concesión.”28

27. IBID

28. Ministerio de Minas y Energía. Unidad de planeación minero energética. Del proceso minero colombiano.

[en línea] recuperado el: 28 de octubre de 2013. Disponible en: http://www.upme.gov.co/Docs/Proceso_Minero_Col.pdf

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3.1.2 Licencia ambiental.

La Licencia Ambiental es “la autorización que otorga la autoridad ambiental competente

para la ejecución de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la

licencia de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención,

mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o

actividad que realiza”29. La actividad de explotación minera de canteras a cielo abierto es

uno de las actividades que por ley debe habérseles concedido una licencia ambiental con el fin de que se pueda iniciar.

Las autoridades a las que la ley les ha dado dicha competencia están taxativamente indicadas en el Decreto 2820 de 2010, dichas entidades son30: el Ministerio de ambiente y Desarrollo Sostenible, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los grandes centros urbanos, y demás autoridades ambientales creadas por la Ley 768 de 2002.31 A pesar de que todas las autoridades tienen competencia hay que aclarar que todas están controladas por la ley y tienen estipulada las condiciones bajo las cuales es competente de cada una de ellas el otorgamiento o la negativa de una Licencia Ambiental. En el caso de la minería de canteras de la que nos referimos en este caso es una actividad que tiene competencia privativa por parte del ministerio, por lo que solo puede ser otorgada

29. La determinación de la competencia de las entidades encargadas de otorgar la licencia ambiental se puede encontrar en

los artículos 8 y 9 del Decreto 2820 de 2010.

30. También se encuentra la lista de autoridades ambientales competentes para otorgar o negar las licencias ambientales en

el artículo 2 del Decreto 2820 de 2010. ley 99 de 1993. 1993. Artículo 51.

31. Debemos acarar que la Ley 768 de 2002, es la ley “por la cual se adopta el régimen político, administrativo y Fiscal de

los distritos portuario e industrial de Barranquilla, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta”, en el cual se establece en su artículo 13, de “las competencias ambientales” que: “Los distritos de Cartagena, Santa Marta y Barranquilla ejercerán, dentro del perímetro urbano de la cabecera distrital, las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano, en los mismos términos del artículo 66 de la Ley 99 de 1993”. Con esto se quiere decir (como se indica en el artículo 66 de la ley 99 de 1993) que las autoridades ambientales creadas por la Ley 768 de 2002 para los tres distritos tienen las competencias de las que gozan los Grandes Centros Urbanos, dentro del territorio adjudicado a ellos. Dichas competencias son: “además de las licencias ambientales, concesiones, permisos y autorizaciones que les corresponda otorgar para el ejercicio de actividades o la ejecución de obras dentro del territorio de su jurisdicción, las autoridades municipales, distritales o metropolitanas tendrán la responsabilidad de efectuar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de desechos sólidos y de residuos tóxicos y peligrosos, dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminación.”

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o denegada por parte del ministerio según lo establecido por ley32. Específicamente en el Decreto 2820 de 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en su Artículo 8, en el que se establecen las competencias del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en cuanto al otorgar o negar de manera privativa las licencias ambientales para los siguientes temas:

“Artículo 8°.

Competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, otorgará o

negará de manera privativa la licencia ambiental para los siguientes

proyectos, obras o actividades: (…)

2. En el sector minero:

La explotación minera de:

a) Carbón: Cuando la explotación proyectada sea mayor o igual a 800.000

ton/año;

b) Materiales de construcción y arcillas o minerales industriales no

metálicos: Cuando la producción proyectada sea mayor o igual a 600.000

ton/año para las arcillas o mayor o igual a 250.000 m3/año para otros

materiales de construcción o para minerales industriales no metálicos;

c) Minerales metálicos y piedras preciosas y semipreciosas: Cuando la

remoción total de material útil y estéril proyectada sea mayor o igual a

2.000.000 de ton/año;

d) Otros minerales y materiales: Cuando la explotación de mineral

proyectada sea mayor o igual a 1.000.000 ton/año.”33

32. Decreto 2820 de 2010 en el parágrafo del artículo 3 establece la negativa a otras autoridades a decidir en competencias

privativas del Ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. Decreto 2820 de 2010. 2010.

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Como podemos ver en el extracto del Artículo 8 del Decreto 2820, el proyecto minero que cumplan con las condiciones será competencias privativas del Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Sin embargo, las que no cumplan con estas cantidades proyectadas, también deben cumplir con el trámite de Licencia Ambiental, pero en este caso la competencia será de las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos, y demás autoridades ambientales. Como lo indica el artículo 9 del Decreto 2820 de 2010:

“Artículo 9°.

Competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales.

Las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los

Grandes Centros Urbanos y las autoridades ambientales creadas mediante

la Ley 768 de 2002, otorgarán o negarán la licencia ambiental para los

siguientes proyectos, obras o actividades, que se ejecuten en el área de su

Jurisdicción. (…)

1. En el sector minero

La explotación minera de:

a) Carbón: Cuando la explotación proyectada sea menor a 800.000 ton/año;

b) Materiales de construcción y arcillas o minerales industriales no

metálicos: Cuando la producción proyectada de mineral sea menor a

600.000 ton/año para arcillas o menor a 250.000 m3/año para otros

materiales de construcción o para minerales industriales no metálicos;

c) Minerales metálicos, piedras preciosas y semipreciosas: Cuando la

remoción total de material útil y estéril proyectada sea menor a 2.000.000

de ton/año;

d) Otros minerales y materiales: Cuando la explotación de mineral

proyectada sea menor a 1.000.000 ton/año.”34

(21)

En este artículo se entra a ver qué sucede en caso de que la proyección de la actividad minera es menor a la explotación presentada en el Artículo 8 del Decreto 2820 del 2010, estableciendo que no será el ministerio el que tendrá competencia para decidir la concesión o no de la licencia ambiental requerida, sino que esta decisión será tomada por las entidades ambientales que tengan jurisdicción para ese lugar específico.

3.1.3 Estudio de Impacto Ambiental.

Una vez se determina la competencia de la autoridad encargada de otorgar o negar la Licencia Ambiental, con el fin de cumplir el procedimiento de licenciamiento ambiental establecido en el Decreto 2820 de 2010, el interesado deberá realizar un Estudio de Impacto Ambiental35 con lo cual el gobierno establece unos lineamientos básicos para el proyecto. Este estudio debe basarse en los términos de referencia36 dados por el gobierno.

El Estudio de Impacto Ambiental se encuentra establecido en el artículo 21 del Decreto 2820 de 2010, y es analizado como “el instrumento básico para la toma de decisiones

sobre los proyectos, obras o actividades que requieren Licencia Ambiental” Como lo

habíamos visto anteriormente una de las actividades que requerían de una licencia ambiental para su funcionamiento y desarrollo es la actividad minera dentro de lo establecido en los artículos 8 y 9 del Decreto 2820 de 2010.

Para el otorgamiento de la Licencia Ambiental se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Artículo 21°. Del Estudio de Impacto Ambiental (…):

35. La licencia ambiental para ciertos casos establece la necesidad de él Diagnostico Ambiental Alternativo, el cual tiene la

función de otorgar información con respecto a las alternativas que se tiene en un proyecto y las razones por las que se elige una sobre otra. El Diagnostico Ambiental de Alternativas sin embargo tiene determinados proyectos a los cuales se les solicita. Dichos proyectos se encuentran en el artículo 18 del decreto 2820 de 2010.

36. Los términos de referencia son una guía que debe ser adaptada a los diversos procesos mineros, pero que presentan un

lineamiento para las autoridades y los interesados de la forma como debe adelantarse el Estudio de Impacto Ambiental y el Diagnostico Ambiental de Alternativas, documentos necesarios para que se otorgue la licencia ambiental.

(22)

“1. Información del proyecto, relacionada con la localización,

infraestructura, actividades del proyecto y demás información que se

considere pertinente;

2. Caracterización del área de influencia del proyecto, para los medios

abiótico, biótico y socioeconómico;

3. Demanda de recursos naturales por parte del proyecto; se presenta la

información requerida para la solicitud de permisos relacionados con la

captación de aguas superficiales, vertimientos, ocupación de cauces,

aprovechamiento de materiales de construcción, aprovechamiento forestal,

levantamiento de veda, emisiones atmosféricas, gestión de residuos sólidos,

exploración y explotación de aguas subterráneas.

4. Información relacionada con la evaluación de impactos ambientales y

análisis de riesgos;

5. Zonificación de manejo ambiental, definida para el proyecto, obra o

actividad para la cual se identifican las áreas de exclusión, las áreas de

intervención con restricciones y las áreas de intervención;

6. Evaluación económica de los impactos positivos y negativos del proyecto;

7. Plan de manejo ambiental del proyecto, expresado en términos de

programa de manejo, cada uno de ellos diferenciado en proyectos y sus

costos de implementación;

8. Programa de seguimiento y monitoreo, para cada uno de los medios

abiótico, biótico y socioeconómico;

9. Plan de contingencias para la construcción y operación del proyecto; que

incluya la actuación para derrames, incendios, fugas, emisiones y/o

vertimientos por fuera de los límites permitidos;

10. Plan de desmantelamiento y abandono, en el que se define el uso final

del suelo, las principales medidas de manejo, restauración y reconformación

(23)

11. Plan de inversión del 1%, en el cual se incluyen los elementos y costos

considerados para estimar la inversión y la propuesta de proyectos de

inversión, cuando la normatividad así lo requiera.”37

Sin embargo estos no son los únicos documentos a entregar en el momento de presentar el Estudio de Impacto Ambiental, en el caso de los proyectos de explotación minera debe agregarse una “copia del título minero y/o contrato de concesión minera debidamente

otorgado e inscrito en el Registro Minero”38. Anexando además los establecidos en el artículo 24 del Decreto 2820 de 2010 enunciados a continuación.

Artículo 24°. De la solicitud de Licencia Ambiental y sus requisitos (…):

“1. Formulario Único de Licencia Ambiental;

2. Plano de localización del proyecto, obra o actividad, con base en la

cartografía del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC;

3. Costo estimado de inversión y operación del proyecto;

4. Poder debidamente otorgado cuando se actúe por medio de apoderado;

5. Constancia de pago para la prestación del servicio de evaluación de la

licencia ambiental. Para las solicitudes radicadas ante el Ministerio de

Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se deberá realizar la

autoliquidación previo a la presentación de la solicitud de licencia

ambiental;

6. Documento de Identificación o certificado de existencia y representación

legal, en caso de personas jurídicas;

7. Certificado del Ministerio del Interior y de Justicia sobre presencia o no

de comunidades étnicas en el área de influencia del proyecto;

8. Certificado del INCODER sobre la existencia o no de territorios

legalmente titulados a resguardos indígenas o títulos colectivos

37 Decreto 2820 de 2010. 2010. Artículo 21.

(24)

pertenecientes a comunidades afrocolombianas en el área de influencia del

proyecto;

9. Copia de la radicación ante el Instituto Colombiano de Arqueología e

Historia, ICANH del Programa de Arqueología Preventiva, en los casos en

que sea exigible dicho programa de conformidad con la Ley 1185 de

2008”39

3.1.4 Tramite de la Licencia Ambiental.

Si nos referimos a la imagen 2, veremos claramente los pasos a seguir una vez presentado el Estudio de Impacto Ambiental y los documentos a ser estudiados por la autoridad ambiental.

Y demás entidades interesadas. Los pasos a realizar después de la presentación de los documentos se encuentra indicada en el artículo 25 del Decreto 2820 de 2010.

Ilustración 4: Etapas de la solicitud de la licencia ambiental.

(25)

Una vez presentado el Estudio se enviará la información reunida a otras entidades, con el fin de que den conceptos técnicos o informen al respecto del proyecto, cuando las autoridades ambientales entreguen la información o se cumpla con este requisito se podrá solicitar más información al solicitante de la licencia ambiental, con el fin de que amplié la información que la autoridad considere competente. Cuando haya sido considerada esta nueva información la entidad podrá pasar con un límite de tiempo de 5 días y declarará que se ha reunido toda la información necesaria para tomar la decisión y deberá decidir durante los veinticinco (25) días hábiles el otorgar o no la Licencia Ambiental. “En caso de no ser concedida la licencia es procedente el recurso de reposición.”40

3.2 La obligación de readecuación paisajística durante la explotación.

El proceso de readecuación paisajística como lo hemos visto, inicia desde las fases de pla-neación minera, y se sigue desarrollando a lo largo de todo el proceso de explotación mine-ra. A medida que se va desarrollando el proceso minero se necesita que se continúen con los planes establecidos en los planes mineros de readecuación paisajística, se espera que con este manejo temprano “se prevea un manejo ambiental adecuado de vías de acceso,

mate-riales estériles, escorrentía superficial, suelos, vegetación e infraestructura de soporte,

etc., con miras a las labores de recuperación41”.

A medida que se va desarrollando el proceso minero y se va desarrollando el proceso de readecuación paisajística, se presenta además otro proceso del que hablaremos brevemente, el proceso de manejo paisajístico; A pesar de no ser un proceso de readecuación como tal, si es un proceso que permite un manejo ambiental y paisajístico. Se plantea con el fin de que a medida de que se vaya desarrollando el proceso minero, se genere un menor impacto visual posible a terceros que se manejan en los alrededores del campo minero.

40 decreto 2820 de 2010. 2010. Artículo 25.

41 Ministerio de minas y Energía. Guía minero ambiental explotación 3 [en línea]. Recuperado el 28 de octubre de 2013.

Disponible en: http://www.minminas.gov.co/minminas/downloads/UserFiles/File/minas2/explotacion%203.pdf. Página 123.

(26)

Teniendo en cuenta lo anterior, pasaremos a dar una explicación breve de la forma como se da la mitigación del impacto visual durante el proceso de explotación, posteriormente, pasaremos a hablar del proceso de manejo del plan de readecuación paisajística a lo largo del plan minero, y por último, el seguimiento al plan de readecuación minero para lograr un cumplimiento de los objetivos ambientales establecidos.

3.2.1 El plan de manejo ambiental y la mitigación del impacto visual.

Parte muy importante de la readecuación paisajística se encuentra en las formas del paisaje. Por parte del Plan de Manejo Paisajístico se plantea el proceso de manera que se vayan formando partes del diseño con el que posteriormente se armonizarán los efectos de la explotación con el paisaje que se encuentra alrededor de los terrenos a explotar.

El manejo ambiental es una forma de minimizar los impactos visuales de los trabajos mineros, “la explotación minera ocasiona efectos sobre el escenario paisajístico, ya que el

contraste entre los elementos de la explotación, los huecos, las edificaciones y el entono,

genera un impacto visual. Las grandes remociones de estériles, la conformación de

escombreras y lugares de acopio del mineral, desprovistos de vegetación protectora, son

identificadas a grandes distancias, convirtiéndose en un factor dominante del paisaje.”42

Teniendo en cuenta estos problemas de manejo de los materiales propios de la extracción y la afectación al paisaje, se establece parámetros que permiten mantener un mejor control sobre los establecimientos y la forma como son percibidos por los tercero.

La mitigación del impacto visual es una solicitud que se le hace a la minería con el fin de que minimice el efecto que produce el ver las explotaciones mineras, en este caso lo que se hace es establecer una barrera ya sea natural, artificial o mixta, que evite que las personas que no se encuentren relacionadas con el proyecto minero no sufran del impacto visual que

(27)

este causa, y además ayude a que la zona explotada se vea unificada con las zonas a su alrededor.

En la Guía Minero Ambiental, del Ministerio de Minas y Energía se brindan algunas pautas en las que se dicen las formas de tratarse estos aspectos.

Una de las posibilidades para ir armonizando el área, es el uso “es conveniente aprovechar los materiales de rechazo mineral de la propia explotación siempre que sean adecuados

como materiales formadores de suelos en la entrada de la explotación,”43con el fin de que

se bloquee la mirada al interior, creando una pantalla mineral que bloquea las vistas al interior, este acto puede ser utilizado además con el fin de que se utilicen los residuos producto de la explotación como una forma de reestructurar el acto, moldeando los escombros en beneficio de la minería y la sociedad.

El otro caso puede ser el de la siembra de una línea de árboles de las mismas características de aquellos que se encuentran en las zonas alrededor de la explotación o nativos. “El

incremento de la biodiversidad y la instalación de las especies autóctonas que promuevan

la evolución de los ecosistemas naturales (sucesión secundaria) debe ser también el

objetivo de la revegetación y en consecuencia también de las siembras”44 y para que construyan una barrera natural que evite que se filtren las vistas al interior.

Por ultimo esta la opción de crear una pantalla que se encuentre con una mezcla entre los procesos de residuos y el proceso de árboles, apoyando los árboles que se plantan en los alrededores de los lugares. “En determinados casos puede ser suficiente el propio material de rechazo de la cantera, (…) pero habitualmente habrá que preparar unos substratos que

tengan las propiedades físicas y la capacidad de suministro de nutrientes convenientes

43 Dirección General de Qualitat Ambiental. Àrea d’Avaluació i Restauració d’Activitats Extractives. Manual para la

restauración de canteras de roca caliza en clima mediterráneo. [en línea]. Disponible en: http://cba.fc.ul.pt/about/news/Guia_canteras.pdf. Abril 2010. Página 14

(28)

para las plantas que se quiere que se desarrollen”45. Ejemplo de las anteriores puede ser la imagen que se muestra a continuación con el fin de ilustrar el hecho.

3.3 Avances en el proceso de readecuación paisajística durante los trabajos de

explotación.

El plan de cierre se establece para que vaya siendo desarrollado paulatinamente con el fin de que la carga económica no se presente al final de la explotación sino que vaya siendo repartida a lo largo del proceso. En el caso de que se vaya estudiando y desarrollando el plan de cierre y abandono, va orientado a tres aspectos básicos, el primero de ellos es que no se presente una necesidad económica muy alta al momento del cierre de la mina, el segundo es que se puedan dar modificaciones al plan de cierre y abandono en el momento

45 Ibíd.

(29)

en que se modifiquen las necesidades sociales, económicas o ambientales de la zona, y el tercero que se puedan ir realizando las adecuaciones ambientales en los lugares en los que se ha dejado de explotar, y puedan ser aseguradas las acciones de acuerdo a las capacidades de las empresas.

El primer aspecto del impacto económico va orientado a que se tenga una distribución de los gastos de la empresa, contando con la previsión de que se debe realizar esta readecuación para cumplir con las obligaciones que se le han dado a la empresa. Se le alienta a la empresa a ir realizando de manera paulatina el plan de cierre y abandono. “Si las alteraciones finales del terreno no son previstas desde un comienzo, es posible que las

actividades de recuperación sean casi imposibles de ejecutar, debido a sus altos costos.”

La readecuación paisajística puede ir siendo realizada, disminuyendo las cargas que la empresa pueda tener en el momento de la entrega de la zona, buscando que no tenga que ser en un solo momento en el que se debe realizar la readecuación de toda la zona y se tenga que pagar lo necesario para cumplir con los requisitos legales. Lo que se espera es que al contrario este pago sea fraccionado acomodándose a las diferentes fluctuaciones económicas que pueda ir teniendo la empresa.

Este hecho de fraccionar los pagos permite además que no sean solo las grandes empresas explotadoras, que manejen unas cantidades altas de dinero las que puedan al final dar por terminada la explotación, sino que a nivel de empresas más pequeñas que manejen un flujo menor de dinero puedan realizar una correcta readecuación, de acuerdo a sus posibilidades económicas de ese momento, preparándose para esto.

El segundo punto es la posibilidad de que se realice un proceso de readecuación de acuerdo a las zonas en las que se realicen los procesos de explotación. Si se va analizando a medida que se avanza el plan de readecuación, es posible que se consiga un cambio del mismo a lo largo del proceso. En este caso se puede modificar este plan que se tiene para que se termine adaptando a lo que en sí se necesita para el desarrollo socio –económico o

(30)

ambiental de la población. La normatividad colombiana apoya la idea de que se realicen estudios en las zonas y se vayan teniendo en cuenta tanto los participantes sociales que se encuentran en la misma para la toma de decisiones, como lo indican las Guías Minero Ambientales en los aspectos de la recuperación paisajística:

se debe evaluar el estado de las tierras, ya que las explotaciones mineras imponen

cambios drásticos en los patrones de uso de la misma, lo cual obliga a la

implementación de procesos planificados para la adopción de nuevos tipos de

utilización que armonicen con la oferta socio ambiental y cultural de las áreas en

donde se emplazan los proyectos mineros, conservando los recursos para el

usufructo de generaciones futuras. En áreas intervenidas, será importante examinar

qué tipos de usos de la tierra pueden ser prometedores como complemento del

proceso de recuperación propuesto.”46

En este caso entran a interceder además de las entidades ambientales47 del estado los entes sociales que se encuentren relacionados con esta explotación, en este punto en específico se entra a ver las relaciones con las entidades sociales más importantes, como lo son las autoridades locales, este tipo de relaciones se dan principalmente en las áreas de explotación cercanas a las ciudades o sitios urbanizados, de manera que las explotaciones sean beneficiosas al final a la sociedad alrededor.

La tercera recomendación es que la empresa vaya realizando la readecuación en los lugares que ya hayan sido trabajados. En este caso lo que se hace es que una vez abandonado este terreno específico, que no va a ser usado más para la explotación, se puede llevar a que las empresas tomen este terreno y se adelante lo que se tiene establecido en el plan o lo que consideren más conveniente para la sociedad. Teniendo en cuenta las opciones que se tengan socio-económicamente. Esto al igual que las opciones anteriores permite que el

46 Ibíd. Página 124.

47 Se entiende como responsable el “Técnico evaluador y/o equipo evaluador designado por la persona encargada del

licenciamiento ambiental en las autoridad ambiental”. Ministerio del medio ambiente. Manual de evaluación de estudios ambientales. Criterios y procedimientos. Bogotá. 2002. página 225.

(31)

terreno a ser tratado sea un avance al plan de cierre, y se haga un cierre temprano de esa porción de terreno48

3.3.3 Formas de readecuación de la tierra.

Teniendo en cuenta lo anterior podemos pasar al aspecto de los diferentes manejos que se le pueden dar a la tierra en el momento en que sea necesaria la readecuación de la misma. Las diferentes formas de readecuación han sido diseñadas con el fin de que se utilice el terreno de manera apropiada, y que pueda llegar a ser aprovechado por toda la comunidad.

El primer aspecto a tener en cuenta con respecto al uso de la tierra es la ubicación de la misma. Debe verse si está cerca de un centro urbano, alejado de este debido a que dependiendo de la distancia del mismo puede dársele un destino distinto al terreno. Si el terreno se encuentra cerca del centro urbano se puede usar para un plan que beneficie a las personas cercanas a este, usándolo como sitio de recreación o como sitio donde se construya un espacio importante para la sociedad.

Si se encuentra a una distancia alejada del centro urbano lo mejor es utilizar este terreno para unos efectos de paisaje general. Es este caso puede ser utilizado para bosque, o para reconformar el terreno que fue excavado y mantener una conformación de forma, fauna y flora parecidas a las del lugar donde se trabajó.

Las posibilidades que se encuentran señaladas por las guías mineras, van atadas a los estudios que se realizan a lo largo del proceso de explotación y de realización de las licencias, debido a que este tipo de explotaciones a cielo abierto provocan un gran impacto, además de presentar un cambio morfológico del terreno, por lo que se debe estudiar la

48 Un ejemplo de este tipo de avances puede ser la catedral de sal de Zipaquirá, atractivo turístico realizado en Zipaquirá el

cual es una parte de la mina que no será más explotada y que aun así permite que se adquiera un beneficio económico por parte del municipio y es un uso distinto al terreno que debía ser recuperado.

(32)

estructura alrededor de la explotación para decidir el siguiente paso o la forma que se le dará y la mejor manera de proceder

Al momento del desarrollo del plan de manejo urbanístico se revisan los niveles y condiciones del área a explotar. Las condiciones geofísicas y químicas deben estar determinadas mucho antes en los diferentes estudios de campo, dependiendo el área a trabajar en ese caso podrá tomarse la decisión. El principal inconveniente en este caso es que las áreas van sufriendo desgastes y modificaciones a lo largo de la explotación, es por este motivo que se solicita que se presenten estudios y planes a lo largo de todo el proceso minero con el fin de que en el momento en que se vayan desarrollando se puedan realizar modificaciones basándose en la estructura que ha tomado el terreno y la composición química que se maneja en ese momento.

Las formas recomendadas por parte del estado para el manejo de tierras y la readecuación de las mismas van determinada por el tipo de tierra y las variaciones en las mismas. Se debe contar además con una planeación local, regional y nacional al momento de decidir las mejores vías de desarrollo de los planes de readecuación, para determinar el uso de la misma.

Sin embargo se debe tener claro que en el caso de la readecuación paisajística lo importante es que se tengan unas visiones de uniformidad en los campos de explotación, estos medios de uniformidad van desarrollados de acuerdo al plan, y puede realizarse o un proceso de llenado del espacio explotado con el fin de que se cubra el área, y se combine con las formas a su alrededor, o por el contrario puede dejarse como un espacio de explotación abierto, adaptado a otras necesidades, como puede ser la del uso de este como espacio de escombrera, para la recolección de aguas, como fuente hídrica para la región o para la disposición de residuos. Todos estos tratados de la manera correspondiente. En la siguiente tabla se mostrará de manera más clara los tipos de uso que se le pueden dar a los terrenos explotados.

(33)

Ilustración 6: Tipos de uso de la tierra, requerimientos y medidas de manejo. Fuentes:

(34)

3.4 Proceso de cierre y abandono de la explotación.

En el proceso de cierre de la explotación es el momento en que se debe hacer entrega del terreno explotado y debe tenerse ya realizado o a finalizar el plan de cierre y abandono, es el momento en que se realizan todos los procesos para terminar la explotación y dejar el terreno. En este momento se terminan de hacer las inspecciones que afectan la explotación y se inicia con un proceso de cierre, se revisan las actividades mineras, el estado de las cosas y si las obligaciones realizadas por la empresa han llegado a un proceso correcto cumpliendo con las obligaciones sociales que se le instauraron.

El proceso de cierre y abandono será analizado paso a paso por la autoridad competente. Se debe realizar un proceso de aviso a la entidad correspondiente y un plan de actualización también con el fin de que se muestre el momento en el que se encuentra el plan de desarrollo, las actividades a realizar, y económicamente cuanto deberá ser utilizado para la realización de este proyecto, como lo informa el Artículo 40 del Decreto 2820 el cual establece que:

Artículo 40°. De la fase de desmantelamiento y abandono:

Cuando un proyecto, obra o actividad requiera o deba iniciar su fase de

desmantelamiento y abandono, el titular deberá presentar a la autoridad ambiental

competente, por lo menos con tres (3) meses de anticipación, un estudio que

contenga como mínimo:

a) La identificación de los impactos ambientales presentes al momento del inicio de

esta fase;

b) El plan de desmantelamiento y abandono; el cual incluirá las medidas de manejo

del área, las actividades de restauración final y demás acciones pendientes;

c) Los planos y mapas de localización de la infraestructura objeto de

(35)

d) Las obligaciones derivadas de los actos administrativos identificando las

pendientes por cumplir y las cumplidas, adjuntando para el efecto la respectiva

sustentación;

e) Los costos de las actividades para la implementación de la fase de

desmantelamiento y abandono y demás obligaciones pendientes por cumplir.” 49

En primer lugar lo que se encuentra involucrado en este artículo es el ver los impactos ambientales que se tengan en el momento, como lo hemos visto anteriormente a lo largo de toda la explotación se van realizando controles a los impactos ambientales causados por la explotación, estos van siendo regulados a lo largo de la explotación. el grupo que ha sido designado para dicha actividad de control y relación debe ir detallando lo encontrado en los momentos de análisis y la empresa debió haber tomado medidas a lo largo de su estadía para llegar a este punto y saber en este momento como se encuentran las áreas influenciadas por esta actividad.

Posteriormente deben mostrarse a la entidad las medidas que la empresa ha tomado o debe tomar con el fin de que se vaya desarrollando el proceso de restauración final, este aspecto es el que incluye los hechos de readecuación. En este campo deben tomarse en cuenta las actividades realizadas a lo largo de la explotación y además hacer un balance de lo que ya ha sido realizado y aquellas que todavía deben ser realizadas.

Debe tomarse en cuenta en este aspecto que no se ha realizado un desmonte y abandono de la mina para el momento en que se ha solicitado el permiso para realizarlo, la infraestructura que no ha sido desmontada va remitida a las partes de la explotación que siguen vigentes al momento de la solicitud y que pasaran a ser retiradas una vez se autorice. Cuando estas estructuras sean retiradas debe además pasarse a recuperar el área de donde han sido retiradas las mismas.

(36)

Para terminar se deberán presentar además los costos del proceso de desmantelamiento y cierre, el ámbito económico en este aspecto entra a ser determinante en cuanto al aspecto de conceder la autorización el inicio del proceso. Debe verse en primer lugar los costos iniciales de la explotación como un aspecto del costo de los procesos de desmonte de las instalaciones que se han constituido para los proceso de explotación. Después se ve el costo de todo el proceso en general, buscando ver que la empresa sea lo suficientemente apta para sobrellevar la carga económica, por lo que se le pide que constituye una póliza a favor de la autoridad ambiental competente para el caso en particular como lo indica el artículo 40 del decreto 2820:

“Una vez declarada esta fase el titular del proyecto, obra o actividad deberá

allegar en los siguientes cinco (5) días hábiles, una póliza que ampare los costos de

las actividades descritas en el plan de desmantelamiento y abandono, la cual

deberá estar constituida a favor de la autoridad ambiental competente y cuya

renovación deberá ser realizada anualmente y por tres (3) años más de terminada

dicha fase.” 50

Una vez se procese la solicitud y teniendo el respaldo económico de que la empresa cumplirá con las obligaciones económicas se dará el proceso de cierre y abandono y “una vez cumplida esta fase, la autoridad ambiental competente deberá mediante acto

administrativo dar por terminada la Licencia Ambiental.”51

4 Conclusiones.

En Colombia la normatividad acerca de la obligación de readecuación paisajística de los terrenos se encuentra establecida para un uso general no individualizado. Lo establecido

50 Decreto 2820 de 2010. 2010. Artículo 25.

(37)

lleva a una idea general de uso por parte de todas las empresas mineras que lo necesiten, y al alcance de todos aquellos interesados en los aspectos de su explotación. Debido a que al ser tan diferentes cada uno de los procesos de explotación no puede ser desarrollado de manera muy específica.

A lo largo de todo el proceso de explotación y desde sus inicios más básicos se encuentran planes con el fin de que se realicen los diferentes procedimientos a lo largo del proceso, que se vaya preparando el proceso a medida que va siendo necesario. Desde un inicio se puede ver que las normas van dirigidas a una planeación concienzuda de lo que pueda llegar a ocurrir en un futuro y van instituidos a lograr un estudio y un control por parte de las empresas, que sea un trabajo conjunto con el estado y demás entidades interesadas.

En el inicio del proceso se solicitan los documentos necesarios para comprobar las capacidades de las empresas, se busca que estas estén interesadas en la búsqueda de soluciones a corto, mediano y largo plazo de las afectaciones que se espera se causen durante este proceso, se espera que además se sea consiente por parte de la empresa de que estos problemas se tendrán y que la empresa pasara a ser responsable de los mismos y que basándose en este conocimiento esta en capacidades no solo de llevar a cabo esta situación sino que además está en capacidad de solventarla.

En los primeros permisos que se solicitan se ordena hacer un estudio a profundidad de las características bióticas y abióticas del terreno con el fin de que se tenga un profundo conocimiento de las características del mismo, su fauna y flora, estos aspectos serán relevantes y utilizados a lo largo de todo el proceso con el fin de que con esto se llegue a tratar de la mejor manera posible los incidentes que puedan ocurrir, se pueda conocer el terreno en los que se manejan, las condiciones en las que debe ser trabajado y este estudio ayuda a que más adelante en el momento en que sea necesario un aspecto paisajístico o de readecuación en general se pueda llegar a un punto más cercano al inicial.

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