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Análisis de la problemática de congestión en el Sistema Penal Acusatorio de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal) en Colombia

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Director: Carlos Alberto Suárez

David Sarmiento García Diciembre de 2016 Universidad de Los Andes

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Tabla de Contenido

Introducción ... 4

Metodología ... 7

El Sistema Penal Acusatorio en Colombia ... 8

El principio de celeridad ... 13

Tensiones entre la celeridad y otros principios constitucionales y legales ... 16

La situación actual del Sistema Penal Acusatorio ... 23

Ingresos y egresos en el SPA. ... 23

Ingresos.... 24

Egresos. ... 24

Carga total de noticias criminales. ... 26

Percepción del sistema. ... 27

Principales falencias del sistema penal acusatorio. ... 28

Las audiencias en el SPA. ... 28

Los aplazamientos. ... 28

El trámite interno. ... 30

La falta de personal e infraestructura. ... 31

La legislación cambiante. ... 33

La estructura del SPA. ... 35

El principio de oportunidad y la conciliación. ... 36

El desaprovechamiento de las tecnologías. ... 38

El rol de los distintos agentes ... 40

Jueces ... 40

Fiscales ... 41

Defensores ... 42

Víctimas ... 43

Procesados ... 43

Propuestas de soluciones ... 43

Mejor ponderación de principios ... 44

Eliminación de la audiencia de solicitud de imputación ... 45

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Incorporación de nuevas tecnologías ... 47

Inversión en infraestructura y personal capacitado en todas las áreas ... 49

Conclusiones ... 51

Notas: limitaciones ... 52

Referencias ... 54

Normatividad ... 57

Jurisprudencia ... 58

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Introducción

El trámite del proceso penal colombiano se encuentra regulado por el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), el cual contempla un sistema de juzgamiento de tipo acusatorio, caracterizado por ser de corte adversarial, por los principios de oralidad, publicidad, la condición de imparcialidad del juez y la imposibilidad de este para ordenar pruebas de oficio como algunas de sus principales características (Oriol, 2007). A su vez, la oralidad, como rasgo primordial del proceso, permite la consagración de principios encaminados a garantizar los derechos de las víctimas y de los procesados, tales como: concentración1, igualdad2, defensa3, contradicción4, inmediación5 y, especialmente, la celeridad6. No obstante, tras más de una década de haber entrado en vigencia, se han advertido fallas en el sistema, las cuales impiden su correcto funcionamiento; lo anterior, pone en riesgo su credibilidad y la de los principios que lo rigen. Uno de esos problemas es la alta congestión, evidenciada por la lentitud de los procesos (que pueden llegar a tomar más de cinco años) y la alta demanda de casos que se acumulan año tras año (Bejarano , 2016).

Así pues, el deber del gobierno, en una sociedad que crece y se transforma continuamente, es impartir justicia de una manera rápida e igualitaria para todos sus ciudadanos; sin embargo, como afirma Pastor (2009): “los Estados no han sabido dar una respuesta adecuada y ágil a la nueva configuración de los conflictos en una sociedad velozmente transformada por la incorporación de tecnologías sorprendentes y de evolución

1 Consistente en la realización unificada de todas las actuaciones de manera continua y preferiblemente el mismo día (Art. 17 C.P.P.).

2

Referido al trato equitativo que debe garantizar el juez a las partes intervinientes, especialmente a aquellas en condición de debilidad manifiesta (Art. 4 C.P.P).

3

Referido a los derechos con los que cuenta el procesado para ejercer una defensa efectiva en igualdad de condiciones respecto del órgano de persecución penal (Art. 8 C.P.P.).

4Referido a la facultad con la que cuentan las partes para controvertir medios de prueba o elementos probatorios y evidencia física o aquellos que se presenten por fuera de audiencia pública (Art. 378 C.P.P.).

5

Consistente en la obligación del juez de tener en cuenta únicamente las pruebas que hayan sido allegadas y controvertidas en su presencia (Art. 379 C.P.P.).

6Como se explicará más adelante, el principio de celeridad se encuentra contemplado en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia a través de la prohibición de dilaciones injustificadas como garantía al derecho al debido proceso.

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incesante”. Problemas como el hacinamiento en los centros penitenciarios y en las

unidades de reacción inmediata (URI) (debido a la acumulación de procesados cuya situación no se resuelve en el término oportuno), el aumento de la delincuencia común al no existir garantías de condena7 y la acumulación de nuevos procesos, son consecuencias de la lentitud del trámite penal que, a pesar de ser acorde a la constitución y las leyes, no se corresponde con su realidad.

El problema jurídico de la presente investigación se enmarca dentro del estado actual del proceso penal colombiano, el cual se encuentra al borde del colapso por la congestión judicial que existe, tanto en fiscalías como en juzgados. Dicha problemática es producto de la acumulación de casos que no han podido ser resueltos en ninguna de las etapas del Sistema Penal Acusatorio por alguno de los mecanismos que el mismo provee; sumándose a este aspecto la llegada de nuevos procesos mediante denuncias, querellas o procedimientos de oficio por parte de los fiscales.

La problemática radica entonces en conocer cuáles son los principales motivos por los cuales se atrasan en su resolución los procesos. Se ha visto que, en una gran proporción, estos no logran culminar su trámite sino que se estancan en alguna de las etapas o en todas (indagación, imputación o acusación). Por otra parte, aunque la ley penal prevé la implementación de mecanismos alternativos al juicio oral (como la conciliación y el principio de oportunidad), su impacto no ha sido el esperado y, por ende, procesos que pueden terminarse por vías diferentes a las convencionales, deben seguir su curso hasta la sentencia, impidiendo que los jueces y fiscales se ocupen de otros más relevantes8. En este orden de ideas, después de doce años de funcionamiento, el sistema acusatorio se encuentra

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En la medida en que solo los delitos más graves son los que ameritan una investigación penal. La fiscalía habla de priorización de casos entendiéndolo como “una política orientada al diseño e implementación de una técnica de gestión estratégica de la carga de trabajo y del flujo de casos que son puestos en conocimiento de la Fiscalía, para el manejo analítico de la investigación, y del ejercicio de la acción penal y de la acción de extinción de dominio” (Fiscalía General de la Nación, s.f.).

8Es decir, aquellos casos donde hay un interés público importante o una grave afectación a los derechos de la víctima.

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en una situación crítica que amenaza con su estabilidad y por ende, la de la credibilidad en la justicia penal9.

El presente problema tiene varios niveles de impacto. En primer lugar, afecta a los procesados en el sentido de que en muchos casos se desconocen sus derechos como el de inmediación, el habeas corpus (por la medida de aseguramiento) y la defensa. Respecto de la medida de aseguramiento, es preocupante el hecho de que, en vez de ser una excepción a la regla, se está convirtiendo en una tendencia generalizada, siendo que de 11 formas distintas de medida de aseguramiento que el Código Penal consagra, solo se están usando las privativas de la libertad. La situación se ha vuelto inconstitucional10 a tal punto que, para el año 2014, el Ministro de Justicia Yesid Reyes y el Fiscal General de la Nación Eduardo Montealegre, radicaron un proyecto de ley que buscaba racionalizar el uso de la medida de aseguramiento, pues: “hay casos preocupantes como el de las personas que han estado privadas de la libertad por más de 10 años, sin que hayan sido hallados culpables o inocentes en el marco de un proceso penal” (MINJUSTICIA, 2014). Lo anterior es reflejo

de las dificultades que afronta el proceso penal colombiano para evacuar el grueso de noticias criminales que aborda.

Por otra parte, también se afectan los derechos de los usuarios y víctimas del sistema, los cuales están a la espera de una decisión justa y que en muchos casos, les permita el acceso a una reparación integral en contraposición al daño sufrido producto de una conducta punible. No obstante, en muchas ocasiones, las víctimas terminan esperando un tiempo más del concebido por la ley y queriendo terminar los procesos por la falta de respuestas sumada a la inversión de recursos que representa asistir a las audiencias y la recaudación de pruebas.

El papel de los jueces y fiscales también se ve mermado debido a que no pueden llegar a garantizar la efectividad de su rol. La acumulación indiscriminada de procesos hace que comúnmente jueces y fiscales se queden cortos de recursos y terminen descuidando sus

9En una encuesta hecha por la Cámara de Comercio de Bogotá para el año 2014, se encontró que, en una muestra de 9.527 ciudadanos, el 91% tenía una imagen negativa del SPA (CEJ, 2015).

10

Se considera inconstitucional en la medida en que se están vulnerando los derechos de víctimas y procesados al afectar derechos de vital importancia como la vida digna, el debido proceso, el acceso a la justicia, salud, entre otros.

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obligaciones. Pero si bien su labor intenta ser lo más eficiente posible, sus limitaciones no solo se hallan en sus propias capacidades, sino también en las de los funcionarios encargados de sostener la parte técnica de la investigación penal (es decir, los peritos y funcionarios de la policía judicial), ya que estos también deben hacer frente a una extensa demanda de solicitudes que, en su totalidad, es imposible de cumplir a tiempo.

Por último, la sociedad en general se ve afectada por esta problemática pues, como potenciales usuarios, las personas pierden credibilidad en el sistema y sus instituciones. De la misma manera, un sistema que falla en la aplicación de justicia permite el incremento de la impunidad y, por ende, de los índices de delincuencia. Lo anterior no puede per se atribuirse a las ayudas que concede el Código Penal y el de Procedimiento Penal al procesado (en el caso la reducción de penas, la casa por cárcel, entre otras); también es necesario evidenciar en qué medida el hecho de que obtener una decisión judicial tome más de cinco años sea un motivo para seguir delinquiendo.

Metodología

La realización de este artículo consta de dos partes. En primer lugar, se hará un análisis de los diferentes principios que componen el sistema acusatorio en Colombia y el tratamiento que se les ha dado desde la jurisprudencia y la doctrina. La idea de esta primera parte es enfatizar en el hecho de que la congestión es una problemática que requiere un estudio a la luz de la realidad de nuestro país y no sólo desde la teoría11. Se abordará también un pequeño recuento de la situación actual del SPA, haciendo énfasis en los últimos datos aportados por los medios de comunicación y entidades competentes con el fin de evidenciar cuáles son las principales falencias de este. Así mismo, se establecerán las problemáticas que más aquejan el trámite del proceso penal y cómo influyen en el ejercicio diario de la acción penal. Esta parte irá acompañada de un breve análisis de la contribución que cada interviniente hace a la congestión judicial.

11Ya que, desde la opinión de expertos, el Sistema Acusatorio es el más acorde a las garantías que pretende brindar el Estado de Derecho.

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Para corroborar lo expuesto desde los principales referentes numéricos, se hará uso, a manera de apoyo, de herramientas como un trabajo de campo y la realización de entrevistas y toma de datos de juzgados del SPA, específicamente Convida y Paloquemao en Bogotá. En esta parte se tomarán testimonios de víctimas, fiscales, jueces y abogados defensores, quienes darán su opinión al respecto y hablarán desde su experiencia.

En segundo lugar, se intentarán proponer algunas soluciones encaminadas a alivianar la carga procesal de los juzgados y fiscalías. Se intentará dar soluciones realistas y acordes a los ideales de la Constitución y el Estado de Derecho. De esta manera, lo que se busca es poder mencionar los principales puntos que podrían fortalecerse para solucionar la problemática de congestión judicial en pos de asegurar una justicia más celera y equitativa, sin desconocer los esfuerzos que actualmente está realizando el Gobierno en la materia.

Por último, se darán unas pequeñas conclusiones sobre el texto en general y se hablará de las limitaciones presentes durante la elaboración del artículo. Al final, se pretende haber podido cumplir con los objetivos propuestos al inicio del documento, dando espacio a futuras investigaciones y animando a otras personas a retomar un tema que es de especial atención y que amerita mucha más exploración por parte del Derecho en nuestro país.

El presente documento hace un análisis de tipo cualitativo; es decir, la información consignada no tiene un fin estadístico sino meramente descriptivo. Siendo así, en la segunda parte, donde se realizan encuestas y la toma de datos, no se intentarán abarcar cifras con el fin de hacer análisis estadísticos sobre estos. La finalidad de la información recaudada será la de corroborar algunos aspectos mencionados en la primera parte del trabajo a partir de la observación y de las experiencias de expertos relacionados con el proceso penal colombiano.

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La ley 906 de 2004 introdujo un sistema de corte acusatorio en el trámite del proceso penal en Colombia12. Mediante el Acto Legislativo 03 de 2002 se abandona el viejo modelo de la ley 600 de 200013 (que aunque tuvo acercamientos al proceso acusatorio, no logró adaptarse a la constitucionalización del proceso penal (Oriol, 2007)) para pasar a uno más acorde a los derechos y garantías propios del Estado Social de Derecho de la Constitución de 1991. Dicho acto incorpora un modelo con una estructura similar al norteamericano y continental europeo, si bien en palabras de la Corte Constitucional, en sentencia C-591 de 2005 “no corresponde a ningún modelo puro”.14

En este sentido, uno de los elementos más importantes del nuevo sistema es su modalidad adversarial, donde se pone en igualdad de condiciones al procesado y al ente acusador (Fiscalía) para que a través del ejercicio del debate probatorio se demuestre la culpabilidad o inocencia del primero.

El sistema acusatorio supone un modelo adversarial soportado en una trípode que se conforma, de un lado, por un acusador que imputa una conducta punible; de otro, por un defensor que pretende desvirtuar la acusación y diluir la responsabilidad penal del acusado. (Bernate, y otros, 2005)

Lo anterior, ante un juez de conocimiento que debe fallar en consideración a las pruebas y argumentos expuestos por ambas partes, partiendo siempre de la presunción de inocencia del procesado (Art. 7, Ley 906 de 2004), característica que diferencia al sistema

12

Se debe aclarar que La ley 906 de 2004 no habla de un sistema acusatorio puro. Como lo afirma Oriol (2007): “lo prudente será reconocer que el nuestro es un proceso penal a la Colombiana, aunque en el cometido hermenéutico lo recomendable sea, cuando así se precise necesariamente, recurrir al método Teleológico e histórico de interpretación, si es que otros como el gramatical, el sistemáticos y el de intereses y consecuencias, no resulten suficientes (tal vez todos de manera concomitantemente), para escudriñar el origen del respectivo instituto, pero siempre sin perder de vista, como lo han reiterado nuestras cortes, el papel especial que le corresponde al Fiscal Nacional, en el andamiaje de nuestra administración de justicia”.

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Este modelo se considera en su mayoría inquisitivo, si bien tuvo algunos elementos del sistema acusatorio.

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El proyecto que sirvió como base de la Ley 906 de 2004 se basó en el Código de Procedimiento Penal de Puerto Rico, cuya tendencia es anglosajona.

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acusatorio del inquisitivo. Así pues, en esta modalidad, lo que se pretende es impartir justicia tanto para las víctimas (representadas por el ente acusador) como para el procesado. El carácter adversarial de este sistema se rige bajo el principio de igualdad de armas, el cual constituye una garantía para los sujetos procesales en la medida en que se les asegura un trato equitativo durante todo el proceso. La Corte Constitucional se ha manifestado numerosas veces en este sentido. En sentencia C-538 de 2008, se argumenta la necesidad de:

Tomar medidas para equiparar en el mayor grado que se pueda, las posibilidades para que el imputado, el acusado y su defensa presenten el caso desde una posición que no sea manifiestamente desventajosa frente a la fiscalía, en este caso en relación con la facultad de recaudo de material probatorio en la etapa de investigación. Con ello se proyecta la satisfacción del principio de igualdad de medios o igualdad de armas, cuyo desarrollo implica una ampliación tanto de las garantías para preparar una defensa técnica estratégica, como de la carga de la Fiscalía para sustentar probatoriamente la acusación.15

El principio de igualdad de armas se corresponde a su vez con otros principios de rango constitucional como el debido proceso y el acceso a la justicia (artículos 29, 13 y 229, Constitución Política), lo cual indica una correspondencia entre la ley procesal penal y los lineamientos generales del Estado Social de Derecho, donde se debe dar primacía a los derechos fundamentales de las personas de manera equitativa. En palabras de la Corte Constitucional, en sentencia C-396 de 2007:

Las partes deben contar con medios procesales homogéneos de acusación y defensa, de tal manera que se impida el desequilibrio entre las partes y, por el contrario, se garantice el uso de las mismas posibilidades y cargas de alegación, prueba e impugnación.

Para garantizar el cumplimiento de los objetivos del Sistema Penal Acusatorio, la Ley 906 de 2004 dispone de una serie de mecanismos bajo los cuales se rige el trámite del proceso penal. Así pues, todas las normas consignadas en el Código obedecen a

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lineamientos básicos o principios que permiten mantener un orden establecido dentro de la aplicación de la normativa penal por parte del juez y que garanticen la seguridad jurídica para todos los ciudadanos.

Tales principios “tienen alcances de orden sistemático y hermenéutico, en la medida

en que constituyen el eje dogmático, programático, ideológico y en la esencia política de la regulación normativa que preceden y residen” (Oriol, 2007); de esta manera, como lo

afirma el artículo 26 del C.P.P., dichos principios o normas rectoras16 prevalecen sobre otras disposiciones y son de obligatorio cumplimiento. A su vez, su utilidad radica en el carácter interpretativo que ostentan ante las demás normas, constituyendo la base de las disposiciones del Código en armonía con la Constitución y los tratados internacionales del Bloque de Constitucionalidad.

Dentro del conglomerado de principios consignados en la Ley 906 de 2004, el que ocupa un rol primordial a la hora de hablar de congestión es el principio de celeridad. El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia afirma que toda persona tiene derecho a “un debido proceso público sin dilaciones injustificadas” y a su vez, el artículo 228 establece que “los términos procesales se observarán con diligencia”; de esta manera, lo

que se pretende por parte del constituyente es que los procesos judiciales sean lo más óptimos (en tiempo y calidad de la decisión) posibles, dejando de lado aquellos impedimentos innecesarios que alteran con su correcto desarrollo. El principio de celeridad constituye una garantía procesal en la cual los ciudadanos tienen seguridad acerca del tiempo que dura un proceso, y el respeto a estas garantías es un deber de los jueces y los fiscales para asegurar una justicia efectiva y ejemplar ante la sociedad.

De la misma manera, el artículo 147 del C.P.P. une los principios de celeridad y la oralidad en el entendido de que, audiencias que tengan lugar con ocasión de la persecución penal, se resolverán en la misma audiencia y a su vez, las partes quedarán notificadas por el solo proferimiento oral de una decisión o providencia. Así pues, el principio de celeridad es, junto con el de oralidad, una de las insignias de este proceso penal, donde se busca que los procesos tengan una corta duración a través del respeto de garantías procesales y de los

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Para efectos del presente artículo, más allá de la discusión en torno a la distinción entre normas y principios rectores, se asumirán los dos como conceptos homónimos.

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derechos de las víctimas y procesados. De esta manera, la oralidad funciona como medio de garantía de los derechos de los actores procesales y de la agilidad del sistema por medio del principio de celeridad, que no se enfrascaría en formalidades sino en la primacía del derecho sustancial (artículo 10 C.P.P.)17.

[L]a oralidad, dentro de un sistema acusatorio, se hace efectiva como principio en el juicio oral donde las partes se enfrentan en igualdad de condiciones –principio de igualdad de armas-, debatiendo las pruebas en una misma audiencia –principio de contradicción- y frente a quien va a decidir –principio de inmediación- siendo el proceso un escenario público al alcance tanto de las partes como de la comunidad en general. (Bernate, y otros, 2005)

La importancia de este principio radica en el aporte de un sistema más dinámico y de fácil acceso a las víctimas y procesados, a su vez que permite mejorar el trabajo de los jueces y fiscales en la ejecución de sus labores al poder tener un acercamiento más profundo con los casos y los mismos intervinientes.

No obstante, la realidad y el contexto del problema han puesto de manifiesto serias contradicciones en el sistema, desvirtuando el papel del proceso penal acusatorio en la impartición de justicia y generando un sobreesfuerzo de los fiscales a quienes cada día se les acumulan más los expedientes en los despachos. El problema radica en una congestión del sistema judicial, el cual no hace frente a la cantidad de procesos entrantes (bajo cualquiera de las modalidades contempladas dentro del artículo 66 del C.P.P.: de oficio, denuncia, querella, petición especial o cualquier otro medio, salvo las excepciones contempladas en la Constitución Política y en el código), ya que los trámites de las audiencias exceden los términos establecidos y el número de procesos acumulados cada vez es mayor. Como lo afirma Bejarano (2016):

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Como en el caso de las notificaciones, ya que a través de las audiencias públicas se notifica a la persona en el momento justo y se permite agilizar trámites posteriores.

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Procesos que tardan años esperando la resolución de asuntos menores. En el sistema penal “aplazatorio”18

se programan audiencias casi con la misma frecuencia con la que se cancelan. En el entretanto, sufre la ciudadanía, la industria y, en general, los usuarios de la justicia.

El principio de celeridad

El principal objetivo del principio de celeridad es garantizar una seguridad jurídica acerca de la duración del proceso, a través de los términos estipulados previamente por el legislador. Sin un sustento legal, el arbitrio de los jueces sobre los términos procesales penales dejaría a la deriva el sistema y no se correspondería con los ideales de la Constitución. Como afirma Pastor (2009):

Para que el Estado de derecho funcione plenamente, en materia penal, es preciso que en cada caso concreto se impute un delito establecido previamente como tal por la ley, de forma que se permita conocer en qué consiste, qué pena está prevista por cometerlo, pero también cuánto puede durar, como máximo, su enjuiciamiento y qué pasará si para entonces el proceso no ha terminado.

En este orden de ideas, haciendo un recorrido por el trámite del proceso acusatorio de nuestro país, se habla de tiempos relativamente cortos para cada una de las etapas que lo componen. De acuerdo a lo estipulado en el artículo 175 (modificado por el artículo 49 de la Ley 1453 de 2011) del Código de Procedimiento Penal encontramos que:

- La etapa de indagación cuenta con un periodo máximo de dos (2) años, extendiéndose a tres (3) en el caso de concurso o más de tres indiciados (Parágrafo art. 175).

18

Término acuñado en referencia a la cantidad desmesurada de aplazamientos dentro del Sistema Penal Acusatorio de la Ley 906 de 2004.

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- La etapa de investigación (que va desde las formulación de imputación hasta la presentación del escrito de acusación) cuenta con un plazo de noventa (90) días, pudiéndose extender hasta ciento veinte (120) en caso de concurso o más de tres imputados.

- La etapa de juzgamiento (desde la formulación de acusación hasta el juicio oral donde se profiere sentencia) tiene un plazo de ciento cinco (105) días repartidos de la siguiente manera: cuarenta y cinco (45) entre la audiencia de formulación de acusación y la preparatoria, cuarenta y cinco (45) entre la preparatoria y el juicio oral; y quince (15) entre el juicio oral y la audiencia de individualización de pena.

Sumando todos los términos, obtenemos un total de novecientos veinticinco (925) días en los cuales un proceso, donde se investigue un delito sin agravantes, puede terminar su curso. La anterior cifra corresponde a aproximadamente dos años y medio contando con que todos los trámites estén en el límite de su término. Ahora bien, no se están contando algunas excepciones como el hecho de que puede existir concurso o más de tres imputados (en este caso las fases de indagación e imputación se extienden a tres años y 120 días respectivamente). A su vez, en casos en donde se trate de delitos contra la administración pública o contra el patrimonio económico sobre bienes del Estado y en los cuales sean más de tres los procesados o los delitos investigados, los términos anteriormente especificados se duplican19.

Los plazos estipulados dentro de las fases del proceso penal corresponden al intento del legislador por hacer del trámite del C.P.P. un proceso rápido y eficaz que permita el acceso a la justicia en las mejores condiciones para todos los ciudadanos usuarios del sistema. “Un sistema de administración de justicia debe producir decisiones prontas, sin dilaciones injustificadas. Un aparato de justicia que no resuelva casos, que no decida, es, por definición, injusto” (Vanegas, 2007). De esta manera, la celeridad pasa a ser un

principio de gran relevancia no solo al intentar agilizar los procesos penales con términos suficientes para que tanto fiscales, jueces y defensores realicen las gestiones correspondientes con el fin de definir la culpabilidad o inocencia del o los procesados, sino

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también para que dicha impartición de justicia sea realista y acorde a las necesidades de los ciudadanos20.

Entre más tiempo transcurre entre el surgimiento de un conflicto y su resolución, menores oportunidades tienen el juez y las partes de probar los hechos. La dilación tiene efectos destructivos en el material probatorio, en la memoria y, en general, en el ímpetu para demostrar la causa. (Bejarano , 2016)

En la misma lógica, es necesario aclarar que el principio de celeridad va de la mano de la oralidad en el proceso penal. Las múltiples actuaciones ante el juez de control de garantías y de conocimiento están encaminadas a realizar un proceso unificado, ante autoridad competente y rápido. Se pasa entonces la barrera del expediente (que en décadas anteriores ralentizaba el proceso) para dar paso a un sistema donde las diversas actuaciones de las partes son resueltas en una misma audiencia y donde el trámite queda resuelto una vez que esta culmine. A su vez, las partes quedan notificadas inmediatamente y el trámite de las audiencias queda consignado en audio (y/o video) con lo cual se facilita el acceso de la información al eliminar las engorrosas copias y el uso excesivo del papel.

Del mismo modo, la oralidad aporta elementos trascendentales para que la aplicación del principio de celeridad pueda ser efectiva. En palabras de la Corte Constitucional, en sentencia C-713 de 2008:

La implementación de la oralidad constituye un mecanismo razonablemente encaminado al logro de la pretendida celeridad en la administración de justicia, favoreciendo la inmediación, acercando al juez a las partes y generando condiciones que propicien la simplificación de los procedimientos, razones todas estas que avalan la constitucionalidad de la reforma en este aspecto puntual.

20

Según Bernate et al. (2005) uno de los fines del sistema acusatorio se traduce en “obtener pronta y cumplida justicia: tal vez, una de las finalidades esenciales de cualquier sistema de justicia criminal es la de señalar de manera expedita la responsabilidad penal del imputado, la de imponer la pena en el menor tiempo posible y desarrollar el postulado constitucional de celeridad en la administración de justicia, sumado a la necesidad de mostrar a la sociedad, la eficiencia de un sistema de procesamiento criminal.

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Uniendo algunos trámites en una misma audiencia y eliminando otros, se permite cumplir con los términos estipulados por la ley procesal y a su vez se garantiza que las partes reciban un trato equitativo y justo. Por otra parte, la prohibición de dilaciones injustificadas tiene como finalidad respetar los tiempos estipulados por la ley para que los procesos culminen en un plazo normalmente sensato. Para Pérez (2015), se requieren dos elementos para garantizar que no existan dilaciones injustificadas: en primer lugar, que exista una correspondencia entre los términos establecidos por el legislador y los realmente empleados en el proceso y; en segundo lugar, que si bien dichos términos pueden excederse, el proceso debe culminar en un plazo razonable y justificable.

Ahora bien, aunque en teoría la celeridad esté respaldada por otros principios y mandatos constitucionales, en la práctica su efectividad no ha sido la esperada. Por el contrario, uno de los grandes problemas del sistema penal acusatorio en Colombia es la alta congestión de los procesos. Los términos estipulados en la ley rara vez se cumplen y los mecanismos para resolver procesos por vías diferentes a la sentencia no han tenido el impacto esperado. La alta congestión del sistema ha hecho que el principio de celeridad se torne en un ideal utópico que si bien se debe garantizar, está lejos de pasar por encima de los problemas que lo aquejan.

Como consecuencia de la ausencia de celeridad, la credibilidad del proceso penal también sufre un decrecimiento por parte de los usuarios víctimas, quienes ven cómo sus derechos no se garantizan y cómo la justicia, en vez de ser un instrumento para impulsar el orden, se torna más bien cómplice de conductas delictivas. Por su parte, los procesados también se ven afectados al ver cómo algunas medidas resultan gravosas en su integridad (en el caso de la medida preventiva, de las medidas cautelares y del simple hecho de permanecer en la condición de procesado, debido a las consecuencias sociales y legales que esto genera).

Tensiones entre la celeridad y otros principios constitucionales y legales

El problema de la congestión no es fácil de resolver a simple vista. Si bien algunas de las causas del lento trámite del proceso acusatorio radican en las actuaciones de las

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partes intervinientes (que más adelante se examinarán), también se observa un problema desde el punto de vista estructural del mismo sistema. La existencia de otros principios, tanto constitucionales como legales, genera un choque con la celeridad, en el entendido de que los jueces, en el ejercicio de su actividad, deben ponderar entre uno y otro, relegando, por lo general, el papel de la celeridad, para garantizar el debido proceso y el acceso a la justicia. Prácticas como el aplazamiento tienen su origen en la ponderación de principios, pues en este caso el juez debe decidir entre vulnerar el derecho de alguna de las partes para realizar el trámite concentrado o posponer dicho trámite para garantizarlo. A continuación se hará una lista de los principios que entran en ponderación con el principio de celeridad en la celebración de audiencias y aquellos que resultan vulnerados al omitir la celeridad.

- Dignidad humana21: referido al trato que merece toda persona independientemente de su condición, el cual no puede ser de ninguna manera cruel, inhumano o degradante. Uno de los casos donde más se evidencia la afectación a este principio es en la imposición de medida de aseguramiento, donde el procesado es enviado a centros penitenciarios durante periodos de tiempo que exceden el término estipulado por la Constitución22 y la ley, atentando contra su dignidad.

Resulta absurdo que un ciudadano pueda permanecer años investigado, con derechos como su intimidad restringidos, y venga a enterarse de la existencia de la investigación el día que lo capturan para llevarlo a una audiencia de formulación de imputación (Bernate, 2013).

La afectación al principio de dignidad humana también atañe a las víctimas, quienes ante la falta de celeridad del sistema pueden ver su calidad de vida afectada, pues en delitos como lesiones personales o hurto, personas de bajos recursos dependen de la reparación integral para subsanar pérdidas y daños23.

21

Arts. 1 y 12. Constitución Política de Colombia.

22

Art. 30. Constitución Política de Colombia.

23

Así pues, en casos como el que se acaba de mencionar, las víctimas pierden la posibilidad de acceder a bienes o servicios o tienen que incurrir en gastos que no les permiten gozar de una calidad de vida como lo que acostumbran.

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Inmediación24: referido a la estimación de pruebas únicamente cuando han sido producidas o incorporadas de forma pública, oral, concentrada y sujetas a confrontación y contradicción ante el juez de conocimiento. La falta de comparecencia de testigos y partes a las audiencias y partes, así como la lectura excesiva de pruebas documentales ha llevado a un atasco judicial en el que el trámite de las audiencias ha excedido el término previsto, constituyéndose en una práctica generalizada del proceso.

- Concentración25: uno de los más menoscabados junto con la celeridad. El principal problema de la concentración es el aplazamiento. Si bien el término que estipula la ley no puede exceder los 30 días, en la práctica dicho término rara vez se cumple. La audiencia de juicio oral, cuyo trámite se compone de diversos actos como el debate probatorio o los alegatos, termina sufriendo de interrupciones por las prácticas de los actores procesales y el tiempo entre una audiencia y otra se extiende a semanas e incluso meses dada la escasa sincronía entre las agendas del juez, los fiscales y los defensores. Peor aún, el aplazamiento no es una práctica que se realice una sola vez, en realidad termina siendo un mecanismo más que recurrente al punto de que al día de hoy se usa de manera indiscriminada sobretodo como estrategia dilatoria. La solución adoptada por los jueces ha sido la de evacuar el trámite de audiencias de manera desconcentrada (en el caso del juicio oral) o proponer términos excesivamente largos con el fin de salvaguardar los derechos de las partes sin tener en cuenta el daño que esto genera.

- Actuación procesal26: referente a la actuación de los jueces, la cual debe estar encaminada a salvaguardar los derechos fundamentales de las personas que intervienen en el proceso. Dentro de este principio se establece la primacía del derecho sustancial sobre el procesal; no obstante, en la práctica parece ser que se respeta más el trámite con el fin de evitar nulidades, lo que resulta en menoscabo en los derechos de víctimas y procesados.

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Art. 16. C.P.P. 25 Art. 17. C.P.P.

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Otro aspecto importante es el respeto que deben tener los jueces a los términos fijados por la ley o el funcionario para cada actuación. El artículo 10 del Código de Procedimiento Penal provee al juez de facultades amplias para sancionar por desacato a las partes, testigos, peritos y demás intervinientes que afecten con su comportamiento el orden y la marcha de los procedimientos. No obstante, la realidad muestra muy poco de esta facultad, en el sentido de que uno de los principales problemas que generan el aplazamiento son las dilaciones injustificadas, a menudo usadas por los defensores para retrasar o entorpecer el trámite del proceso sin que se observen consecuencias graves para estos comportamientos.

- Contradicción27: en el entendido de reconocer el derecho que tienen las partes a conocer y controvertir las pruebas y a intervenir en su formación. Las audiencias de formulación de acusación y preparatoria son fundamentales para el correcto ejercicio de esta facultad pues mediante la oportunidad procesal que se le concede a fiscalía, víctimas y defensa de allegar las pruebas correspondientes, se puede preparar la contradicción correspondiente evitando una desigualdad entre las partes en el juicio oral.

La contradicción, a pesar de ser un principio de gran importancia, también juega en ocasiones un rol contrario a la celeridad, en el sentido de que buena parte de los aplazamientos se configura por falta de testigos o de alguno de los sujetos procesales (víctima o procesado), generando así mayor congestión por el trámite lento. De la misma manera, la lectura excesiva sobre temas que no son objeto de discusión durante las audiencias lleva a que estas tengan una larga duración, afectando el trámite de otras diligencias y ensanchando los procesos.

- Derechos de las víctimas28: de este principio se destacan dos inconvenientes atenientes a la celeridad. En primer lugar, el literal C del artículo 11 del C.P.P. habla de la pronta e integral reparación de los daños sufridos. Sin embargo, la lentitud del proceso penal no permite un resarcimiento pronto producto de la conducta punible; por el contrario, al ser un proceso lleno de aplazamientos y donde el incidente de

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Art. 15. C.P.P.

28

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reparación debe seguir obligatoriamente después de la sentencia condenatoria, las víctimas no encuentran una pronta reparación por los daños y perjuicios sufridos. Lo anterior lleva al segundo inconveniente: la afectación a la dignidad de las víctimas, quienes en espera de un mecanismo de compensación pueden terminar viéndose afectadas en su integridad (ver principio de dignidad humana).

- Defensa29: la principal garantía para el procesado en materia penal. Aunque el fin de este principio es el de proveer a este de facultades suficientes para no verse en desigualdad ante el ente acusador, el respeto excesivo por parte de los jueces a dicho principio es también fuente de congestión. Lo anterior teniendo en cuenta que las estrategias dilatorias provienen de los abogados defensores y se justifican muchas veces por la conducta entorpecedora de aquellos procesados que de uno u otro modo abusan de sus derechos. La inasistencia a las audiencias, así como otras prácticas donde el procesado se excusa para obtener nulidades y aplazamientos han llevado a que el trámite del proceso penal termine siendo engorroso y extremadamente lento, llevando a la falta de credibilidad del sistema por parte de los demás usuarios tanto víctimas como procesados30.

Como se puede observar, si bien algunos principios van en contra de la celeridad directamente (en la medida en que el juez debe decidir entre alguno de los dos), en otros casos, la afectación a la celeridad trae como consecuencia la afectación a otros principios o garantías constitucionales igual de importantes que, en suma, ponen de manifiesto la escasa eficiencia del sistema acusatorio. Ahora bien, en el entendido de que estamos hablando de principios de igual valor (ya que todos hacen parte importante del debido proceso y de otros mandatos constitucionales), se debe examinar hasta qué punto prevalecen unos sobre otros y cómo se le ha dado tratamiento a este asunto desde la ley y la jurisprudencia.

La postura de la Corte Constitucional respecto de este asunto ha sido más la de favorecer el derecho sustancial, si bien ha reconocido la importancia de la celeridad en numerosa jurisprudencia:

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Art. 8. C.P.P.

30

Por una parte, las víctimas no encuentran respaldo en la ley penal para garantizar el acceso a la justicia y la reparación. Por otra, la falta de efectividad de algunas medidas del juez llevan a incrementar la impunidad y el aumento de las conductas delictivas.

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La jurisdicción no cumple con la tarea que le es propia, si los procesos se extienden indefinidamente, prolongando de esta manera, la falta de decisión sobre las situaciones que generan el litigio, atentando así, gravemente contra la seguridad jurídica que tienen los ciudadanos. La administración de justicia, no debe entenderse en un sentido netamente formal, sino que radica en la posibilidad real y verdadera, garantizada por el Estado, de que quien espera la resolución de un proceso, la obtenga oportunamente. (…) Así las cosas, vale decir, que una decisión judicial tardía, constituye en sí misma una injusticia, como quiera que los conflictos que se plantean quedan cubiertos por la incertidumbre, con la natural tendencia a agravarse.31

No obstante, en la práctica parece haberse descuidado el hecho de que los términos propuestos por el legislador cumplen un ideal de justicia y que desconocerlos implica la afectación de los derechos de los sujetos procesales (como se verá más adelante). Dicha postura se manifiesta al reconocer las tensiones que pueden llegar a existir entre la celeridad y el derecho de contradicción y de defensa. En sentencia C-371 de 2011, el juez constitucional manifiesta: “[a]sí, en ciertos casos el principio de celeridad puede entrar en

conflicto con la garantía de contradicción probatoria, o con el derecho de defensa, pues un término judicial breve, naturalmente recorta las posibilidades de controversia probatoria o argumentativa”.

Igualmente, en sentencia C-543 de 2011, reconoce el máximo Tribunal Constitucional que, a pesar de que prevalecen algunas garantías procesales, otras pueden verse limitadas con el fin de favorecer intereses públicos u otros derechos fundamentales implicados.

Frente a esta colisión, la Corte ha indicado como punto de partida que “el derecho al debido proceso, como todos los derechos fundamentales, no es un derecho absoluto. Su ejercicio (…) puede ser objeto de limitaciones que resultan ser necesarias para realizar otros principios superiores o para garantizar otros derechos fundamentales que en cierto momento

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Sentencia C-577 de 1998. La misma postura se manifiesta en las sentencias T-190 de 1995, T-546 de 1995, T-450 de 1998, C-181 de 2002, T-366 de 2005 y T-753 de 2005.

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pueden verse confrontados con aquel”, tales como la celeridad procesal, el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas y el derecho al acceso a la justicia32.

La tendencia jurisprudencial ha sido, en su mayoría, la de reconocer la celeridad como una limitación a otros derechos como el debido proceso. No obstante, la práctica ha demostrado que esta tendencia en realidad no se aplica, y que lo que en principio debería considerarse como un precedente constitucional que los jueces deben aplicar, no ha podido trascender del papel. En este sentido, no se niega la importancia de conceder garantías suficientes para asegurar el acceso a la justicia de todos los ciudadanos, pero sí es necesario entender que ningún principio del C.P.P. obra de manera absoluta y que todos pueden verse limitados en algún momento.

Por esta razón, una postura realmente equilibrada sería la de aceptar la importancia que tiene el principio de contradicción y derecho a la defensa, sin descuidar el rol de la celeridad en la garantía de los derechos de las víctimas. De esta manera, conceder un término de manera “excepcional” para el procesado estaría dentro de lo que se consideraría

razonable; no obstante, hacerlo más de una vez y sin una justificación válida comprobable entraría dentro de un injusto que bien podría acarrear también sanciones para los jueces que lo permitan.

El equilibrio entre estos intereses debe verse reflejado en la proporcionalidad y razonabilidad de los términos fijados por el legislador y por el juez, que deben permitir que el lapso otorgado sea lo suficientemente extenso como para asegurar la posibilidad efectiva de preparar adecuadamente la defensa, pero lo suficientemente célere como para que no se convierta en una restricción desproporcionada o en una negación del derecho a un proceso sin dilaciones injustificadas. (Ardila, 2009)

De esta manera, una limitación del derecho a la defensa tendría que ser el uso de las oportunidades procesales dadas por la ley para ejercer el derecho de contradicción so pena de perder la oportunidad (Granados & Morris, 2015). Siendo así, el respeto por el principio

32

Texto citado de la sentencia C-803 de 2000. En el mismo sentido se expresa la Corte en sentencia C-699 de 2000.

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de celeridad entraría a cobrar mayor valor y su observancia se haría bajo el supuesto de que es el procesado, por autonomía propia, quien desea desconocer su derecho a la defensa y contradicción al no adelantar las diligencias correspondientes por él mismo o a través de su abogado.

En este sentido, no se está negando la importancia del principio de contradicción y de defensa, sino que se está estableciendo un límite que debería ser tenido en cuenta para garantizar también la celeridad del proceso. En jurisprudencia internacional, esta postura se ha visto implementada en tribunales como el EDH de Suecia y la CDH en Jamaica bajo el argumento de que las oportunidades procesales están siempre presentes y que es el mismo procesado el que no las solicita oportunamente o no lo hace de manera diligente, con lo cual, no se está ignorando el derecho que tiene a defenderse y, por el contrario, la culpa de la decisión proferida recae sobre este (Granados & Morris, 2015).

La situación actual del Sistema Penal Acusatorio

Tras doce años de haber entrado en funcionamiento, el sistema penal acusatorio en Colombia afronta grandes retos y dificultades que le han impedido alcanzar los ideales de justicia y reparación propuestos por el legislador mediante el Acto Legislativo 03 de 2002. Las cifras muestran un sistema con una alta demanda de noticias criminales entrantes, las cuales muchas veces no tienen un filtro adecuado para diferenciar aquellas conductas que constituyen delito de las que no y así permitir un flujo adecuado de procesos. Esta alta demanda tiene su mayor impacto en la Fiscalía General de la Nación (FGN) que debe lidiar con una cantidad de procesos mayor a su capacidad, saturando no solamente su propia gestión sino también la de otros agentes como los peritos y la policía judicial, quienes dentro de sus labores investigativas y técnicas deben atender cantidades exorbitantes de solicitudes.

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Ingresos.

De acuerdo al informe Balance diez años del funcionamiento del Sistema Penal Acusatorio en Colombia elaborado por la Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ) del año 2015, se obtuvieron 1’100.016 ingresos de noticias criminales para el año 2014. Este dato se ha mantenido más o menos estable desde el año 2009, donde se registraron 992.637 noticias entrantes. El balance muestra un promedio entonces de 1’000.000 de noticias

criminales por año, el cual, a comparación de los primeros cinco años de funcionamiento de la Ley 906/04 es claramente superior, pues en el año 2005 la cifra fue de 104.946 noticias criminales. El incremento anterior durante los primeros años del sistema penal acusatorio obedece a su puesta en adaptación como sistema oral, es decir, a la adecuación de entidades como la fiscalía y los juzgados para recibir los casos (CEJ, 2015).

La modalidad de ingreso más común es la denuncia, con un promedio de 53% (un equivalente a 587.530 denuncias), seguida de la querella (204.379), los actos urgentes (178.837) y los informes de oficio (117.345)33. El anterior comportamiento se puede interpretar como la valoración que hacen los ciudadanos de la denuncia y la querella como herramientas efectivas para el acceso a la justicia penal. De esta manera, la necesidad de establecer mecanismos idóneos que cumplan con las expectativas de los usuarios es imperante, pues la acción de estos mediante las denuncias y querellas constituye el grueso de la labor investigativa de la fiscalía y la de los jueces de garantías y conocimiento (CEJ, 2015).

Egresos.

Respecto a los egresos del SPA, la tendencia es similar a los ingresos, en el sentido de que se ha mantenido un margen constante desde el año 2010 hasta el 2014, este último representado en 878.283 salidas. Así pues, el promedio de egresos del periodo mencionado se ubica cerca de los 800.000 procesos. Respecto de los primeros años de funcionamiento de la Ley 906/04 se observa el mismo comportamiento que con los ingresos debido a la aplicación gradual del sistema en las diferentes ciudades y al aumento de la confianza de los usuarios en su utilización. Lo anterior podría hablarnos de una relativa estabilidad del

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sistema en el cual se está logrando evacuar un número constante de procesos por año a pesar de las entradas. No obstante, el modo bajo el cual se registran los egresos arroja luces acerca de la ineficiencia del sistema y sus instituciones.

En este orden de ideas, el grueso de los egresos de procesos corresponde al archivo con un 70%, seguido desde lejos por la extinción de la acción penal (11%), la conciliación (9%) y la sentencia (5%). Uno de los casos que llama la atención es el del principio de oportunidad, el cual se contempló como un medio de descongestión; no obstante, el uso de este ha sido casi inexistente representando tan solo un 0,06% de los egresos del sistema. Siendo así, el panorama es desalentador si se tiene en cuenta que un muy bajo porcentaje de los casos se evacúa por sentencia o vías alternativas (CEJ, 2015).

Dentro de las causales que se invocan para solicitar el archivo de las diligencias34, las más comunes son la conducta atípica (258.100) y la imposibilidad para encontrar o establecer el sujeto activo (234.697).35 Ambas causales muestran un crecimiento durante los últimos años, con lo cual se han venido transformando en tendencia y en parte dominante de los egresos del SPA. No obstante, estos resultados no son alentadores dado que pueden significar mayor congestión y un pobre acceso a la justicia. Por ejemplo, en el caso de las conductas atípicas, se evidencia la necesidad de un filtro adecuado que permita discriminar aquellos casos que no constituyen delito con el fin de reducir la excesiva demanda de denuncias. Por otra parte, la imposibilidad de encontrar al sujeto activo pone en evidencia carencias investigativas de la policía judicial ya sea por falta de preparación, personal o medios técnicos. Así pues, aunque los egresos del SPA han encontrado un equilibrio durante los últimos años, este no es reflejo del buen funcionamiento del sistema sino, por el contrario, de serias carencias y necesidades que deben ser corregidas para evitar el colapso del sistema.

El panorama de las sentencias es difuso todavía. Si bien el indicador bajo que representan las salidas por decisiones judiciales podría destacar la participación de otros mecanismos alternativos (como la conciliación), disminuyendo costos y recursos en el proceso, también podría explicarse por la alta congestión debido al aplazamiento de las

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Art. 79. C.P.P.

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audiencias, el vencimiento de términos y otras causales (como las del párrafo anterior) que no permiten el correcto trámite del proceso haciéndolo ineficiente. De esta manera, principios como el acceso a la justicia estarían seriamente implicados en la medida en que no se obtienen decisiones en derecho por parte de autoridades competentes y por ende se podría hablar de un mayor crecimiento en el índice de impunidad en el país.

Carga total de noticias criminales.

Ahora bien, a pesar de conocer la cantidad en ingresos y egresos de noticias criminales SPA, es necesario también establecer la verdadera carga de estos procesos teniendo en cuenta la acumulación que se presenta año por año. Siendo así, el cálculo que se obtiene en un año proviene de sumar el inventario de noticias criminales pendientes del año anterior con los ingresos del año presente, dando como resultado la carga total que asume el SPA durante ese periodo de tiempo. A este resultado se le restan los egresos para establecer el inventario de noticias criminales pendientes para el siguiente año. En este sentido, los cálculos para el año 2014 fueron los siguientes:

1′000.016 (𝑖𝑛𝑔𝑟𝑒𝑠𝑜𝑠 2014)

+ 1′507.144 (𝑖𝑛𝑣𝑒𝑛𝑡𝑎𝑟𝑖𝑜 𝑎𝑐𝑢𝑚𝑢𝑙𝑎𝑑𝑜 2013)

2′607.160 (𝑐𝑎𝑟𝑔𝑎 𝑡𝑜𝑡𝑎𝑙 2014)

2′607.144 (𝑐𝑎𝑟𝑔𝑎 𝑡𝑜𝑡𝑎𝑙 2014)

− 891.013 (𝑒𝑔𝑟𝑒𝑠𝑜𝑠 2014) 1′716.147 (𝑖𝑛𝑣𝑒𝑛𝑡𝑎𝑟𝑖𝑜 𝑎𝑐𝑢𝑚𝑢𝑙𝑎𝑑𝑜 2014)

Los cálculos muestran un proceso penal cada vez más congestionando si se tiene en cuenta que la tendencia del inventario acumulado es a la alza. A su vez, en un sistema donde las noticias criminales crecen y donde la capacidad de los fiscales sólo se mantiene, es fácil predecir la insostenibilidad de la situación actual. Así mismo, el motivo de egresos también es desesperanzador porque no arroja luces sobre la efectividad del sistema, donde predomina el archivo y el vencimiento términos.

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Percepción del sistema.

Debido a la escasa efectividad del SPA, la percepción social ha venido en declive desde su instauración. A pesar de que el número de denuncias y querellas se mantiene constante, la confianza de los usuarios en el sistema es pobre debido a los términos excesivos de los trámites entre audiencias. Siendo así, para los ciudadanos usuarios del sistema en el año 2012, el 50% consideraba que la posibilidad de capturar a un delincuente era baja o muy baja (COLPRENSA, 2012). Dicho porcentaje se ha ido incrementando con el tiempo; de esta manera, para el año 2014 el sistema tiene una imagen desfavorable del 74% (Rincón Ortega, 2014). La pobre imagen que tiene el SPA en la población nacional pone en riesgo la estabilidad de un modelo de por sí ya frágil, pero que debe mantenerse para evitar el crecimiento de la delincuencia y del hacinamiento carcelario que para el año 2016 es del 55% (MINJUSTICIA, s.f.).

Se debe decir que, pese a los malos resultados,

La reforma ha tenido logros, entre ellos, la sustancial reducción de los tiempos procesales, los cuales pasaron de 890 a 120 días y la disminución de los costos de los procesos, que pasaron de $1’108.805 en la Ley 600, a menos de $500.000 en este nuevo sistema. (COLPRENSA, 2012)

Lo anterior pone en evidencia los beneficios del SPA; no obstante, los recursos con los que cuenta no han sido suficientes para contrarrestar la alta demanda de casos, con lo cual ha pasado de verse como un modelo viable a uno con muchas dudas.

Haciendo un balance, encontramos que el problema del SPA no se refiere siempre a las garantías y al ideal de justicia que propone. Los jueces y fiscales cuentan con buena preparación y en la gran mayoría de casos cumplen con sus deberes de impartir justicia y equilibrar las cargas procesales respectivamente. No obstante, la aplicabilidad del sistema es la que está poniendo en duda su uso, debido a la alta congestión que se presenta durante todo el proceso. Dicha afirmación abre todo tipo de interrogantes, sobretodo en el ámbito de saber si el proceso penal de la Ley 906 de 2004 es acorde al Estado colombiano, en la medida en que se ha presentado con un ideal de justicia difícil de materializar.

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Principales falencias del sistema penal acusatorio.

A groso modo, en páginas anteriores se han mencionado algunos problemas que han llevado al congestionamiento del sistema penal acusatorio. Para hacer este panorama más claro, a continuación se mencionarán estos y otros problemas con un correspondiente análisis.

Las audiencias en el SPA.

Los aplazamientos.

El problema con más incidencia (que desafortunadamente no cuenta con un estadístico confiable) es el aplazamiento de audiencias36. Más que ser un respeto por las garantías constitucionales y legales de las partes, esta figura ha sido usada como estrategia dilatoria para prolongar el trámite de las audiencias (muchas veces con el fin de llegar a un vencimiento de términos) por parte de los abogados defensores (Rincón Ortega, 2014). El aplazamiento de audiencias se usa como medio para proteger los derechos del procesado y su incidencia se encuentra más que todo en las audiencias de juicio oral, donde se ponen en evidencia los materiales probatorios que determinarán la culpabilidad o inocencia del mismo. Sin embargo, y como se explicó en párrafos anteriores, ha significado también un perjuicio para el principio de celeridad y el acceso al debido proceso.

Así pues, si el procesado se encuentra imposibilitado para comparecer a la audiencia, falta uno de los testigos llamados a declarar o el abogado defensor renuncia; el juez, en uso de sus facultades, pospone el trámite de la audiencia para nueva fecha en espera de que esta se pueda realizar de manera concentrada y cumpliendo con las condiciones establecidas por la ley. El resultado de esto es el incremento en las solicitudes de aplazamiento, las cuales son concedidas por los jueces sin hacer antes un análisis de la situación, garantizando un proceso justo a una de las partes, aun cuando se esté perjudicando a la otra.

El carácter garantista (Bolivar Acuña, 2013) le ha permitido al SPA ser un sistema justo y en su mayoría transparente, no obstante, también lo ha vuelto extremadamente lento

36

Consignado en el artículo 157 del C.P.P. como facultad excepcional del juez a petición del fiscal, el acusado o el abogado defensor; y en los artículos 8 y 125 del mismo, como derechos de la defensa en casos donde sea justificado para el correcto ejercicio de sus derechos.

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debido a que los jueces, en pos de evitar una eventual nulidad, prefieren conceder el beneficio de la duda a las actuaciones de las partes. El problema se hace más complejo cuando vemos que este exceso de garantías lleva también al exceso de los aplazamientos, ya que en un solo proceso se pueden observar más de tres aplazamientos en un mismo trámite (por lo general el juicio oral). El abuso de esta modalidad es de los asuntos que más debe preocupan a la hora de realizar un diagnóstico del SPA, sobre todo por la forma en que se ponen en contraposición los principios previamente expuestos.

Por otra parte, aunque el aplazamiento es una excusa para pasar por alto las dilaciones injustificadas de la defensa, también es usada por los fiscales y hasta las víctimas. Un problema frecuente en el SPA es el cambio permanente de fiscales (Bolivar Acuña, 2013), lo cual lleva a que los nuevos funcionarios asignados (que asumen los casos sin una preparación previa) pidan posponer la audiencia hasta ponerse al día con sus obligaciones.

De la misma manera, la falta de comparecencia de testigos de parte de la fiscalía afecta el desarrollo de las audiencias. El constante traslado de miembros de la policía que deben servir como testigos de acreditación y la falta de compromiso de los testigos llamados para corroborar la teoría del caso impide que se realicen las diligencias en el término estipulado. El asunto se complica aún más cuando en una diligencia se presentan algunos testigos y otros no; así pues, si falta uno solo, la respectiva audiencia se aplaza hasta que todos puedan comparecer el mismo día (situación difícil inclusive desde la teoría por el cruce de agendas de todos los intervinientes). Como consecuencia, los aplazamientos por parte de la fiscalía, sumados a los de la defensa, generan una cantidad considerable bajo la cual el juez no tiene más opción que fragmentar el juicio (irrespetando el principio de concentración) para evacuar primero unas pruebas y luego otras, en audiencias separadas.

Sumado a lo anterior, los cruces de agendas de los fiscales, jueces y defensores es otra causal de congestión (COLPRENSA, 2015). Debido a que los tiempos entre los distintos intervinientes no coinciden, las audiencias terminan siendo aplazadas por un término mayor al estipulado por ley. Siendo así, es fácil ver que en trámites como el de la audiencia oral, el término entre una audiencia y otra puede llegar a superar los seis meses. La congestionada agenda de fiscales y jueces impide llegar a un acuerdo entre las fechas y

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aun cuando estos se pongan de acuerdo, el abogado defensor, que también debe cumplir con otras diligencias igual de importantes, también pide tener un espacio en el que pueda asistir sin contratiempos.

Otro elemento que ralentiza el trámite de las audiencias es la constante renuncia de los abogados defensores como estrategia dilatoria en el proceso. La falta de preparación de los nuevos defensores sobre el caso obliga a los jueces a posponer las audiencias hasta el momento en que se pueda programar nuevamente (Anónimo, Entrevista sobre congestión abogado litigante, 2016). Así mismo, es común evidenciar la falta de comparecencia en la audiencia de imputación, donde el fiscal debe al final pedir la contumacia para avanzar en el proceso.

Por último, la deficiencia en el traslado de los procesados retenidos bajo medida de aseguramiento genera también aplazamientos de audiencias. Las principales razones yacen en la dificultad para encontrar medios de transporte disponibles para el traslado de los internos a los juzgados (dado que son muy limitados), la escasa disponibilidad de guardias para realizar el acompañamiento y algunos fenómenos como la paralización de actividades por el INPEC donde la entidad decide no realizar ningún traslado. Todos estos elementos impiden la realización de audiencias además que incrementan los riesgos de fuga por parte de los internos, atentando no solo contra la seguridad del proceso, sino contra la seguridad en general (Rincón Ortega, 2014).

A través de un trabajo de campo, consistente en la observación del funcionamiento en los juzgados de Paloquemao, se evidenció una cantidad considerable de salas de audiencia en desuso. La razón sería muy posiblemente la concesión de aplazamientos. Este fenómeno lleva a evidenciar el desaprovechamiento de los espacios que podrían ser utilizados de manera adecuada y oportuna; así, este tipo de fenómenos crean problemas aparentes como la escasez de infraestructura cuando esta está disponible37.

El trámite interno.

Otra causal de lentitud dentro del sistema es la constante práctica de formalismos o técnicas judiciales que alargan la duración interna de las audiencias. La lectura de los escritos de la fiscalía, de los alegatos de las partes y de las pruebas documentales, más que

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ayudar al desarrollo del proceso, lo que ha hecho es volver extenso y tedioso el trámite de las audiencias.

Por ejemplo, las audiencias de acusación y preparatoria, que en principio estaban pensadas para tener una duración de 30 minutos, en la práctica están durando alrededor de 2 horas. En el caso del juicio oral, cuyo trámite debería ser de 4 horas aproximadamente (en casos contra una o dos personas), pueden llegar a durar un día entero e incluso prolongarse por varios días en diferentes sesiones (Rincón Ortega, 2014). La razón de esto es la lectura extensa de las partes acerca de los documentos y acerca de cuestiones que no son objeto de debate.

De la misma manera, durante la audiencia de juicio oral, los alegatos de las partes suelen ignorar las estipulaciones probatorias generando debates innecesarios. La lectura de las pruebas por parte de los testigos de acreditación y de los intervinientes lleva a que estas declaraciones se extiendan más de lo necesario, dificultando la labor del juez, quien debe tener todos los elementos en cuenta para realizar la respectiva sentencia.

La falta de personal e infraestructura.

Como se vio en párrafos anteriores, el sistema penal no está haciendo frente a la cantidad de noticias criminales entrantes, recibidas en su mayoría por la FGN. El personal designado para las distintas labores es insuficiente ante el número exorbitante de procesos entrantes, sobre todo cuando no se disponen de medios tecnológicos adecuados que permitan agilizar el trámite judicial: “el sistema penal acusatorio ha provocado una sobre utilización del mismo, y la sobre formulación de denuncias y eso colapsa el sistema porque son muchos juicios para atender con un insuficiente número de funcionarios como jueces y fiscales” (MINJUSTICIA, 2013).

Así mismo, un modelo donde se realizan numerosas audiencias impide cumplir a tiempo con las labores de los funcionarios, quienes deben repartir parte de su tiempo entre la comparecencia a audiencias y el trabajo de despacho.

En este orden de ideas, el principal atasco del proceso se halla dentro de la fiscalía. Como se mencionó antes, el ente acusador debe lidiar con el número de procesos que entran cada año. Su labor de investigación está relacionada con la recaudación de material

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probatorio, comparecencia a audiencias y citaciones a testigos y partes. Por esta razón, al hablar de congestión también es necesario enfatizar en el gran cuello de botella que se produce en esta entidad, pues sin suficientes recursos para promover el desarrollo del proceso, la fiscalía ha quedado corta en su labor encomendada por la Ley 906 de 2004.

Una solución posible a simple vista parece ser la de incrementar el número de fiscales para hacer frente a la demanda de procesos. En sentido, en enero de 2014 se hizo un incremento del 12.7%, pasando de 25.588 a 28.836 funcionarios (Rincón Ortega, 2014). No obstante, la fiscalía no es el único ente con insuficiencia de personal. Otros actores como los peritos psiquiatras y psicólogos funcionan como soporte para la investigación penal; lamentablemente, el Estado cuenta solamente con setenta psiquiatras y psicólogos a nivel nacional, es decir, que este número tan pequeño debe atender una enorme cantidad de procesos.

“Una situación que ha generado la demora en las citas con estos profesionales: se están demorando hasta ocho meses después de la solicitud (…) no es fácil garantizar que estos permanezcan en la entidad, pues los bajos salarios que se ofrecen conducen a que ellos acepten alternativas laborales en otras instituciones del sector público y privado” (Rincón Ortega, 2014).

Desde esta perspectiva no se podría afirmar que el incremento de fiscales sea una solución suficiente para aliviar la congestión. Al ser un sistema compuesto por múltiples organismos, este tipo de medidas ignoran la capacidad de otros agentes para mejorar el funcionamiento del trámite del SPA, sobre todo al no reconocer salarios y apoyo justos.

Igualmente, la falta de jueces tiene una fuerte incidencia dentro del desarrollo del proceso (MINJUSTICIA, 2013). La cantidad de archivos acumulados dentro de los despachos judiciales es cada vez mayor. La alta taza de aplazamientos impide terminar con más procesos; así pues, la poca concordancia entre agendas no es el único factor que influye en los largos plazos entre audiencias, también se trata de la disponibilidad de los jueces entre todos los procesos que están llevando (Anónimo, Entrevista sobre congestión fiscal, 2016).

Referencias

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