Análisis de los factores de éxito y/o fracaso en las entidades sujetas a la ley 550 de 1999
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(2) II.03(2)82. 1. INTRODUCCIÓN............................................................................................6 2. LA LEY 550 Y SUS ANTECEDENTES......................................................... 8 2.1 LOS CONCORDATOS .......................................................................................... 8 2.2 LA LEY 550 DE 1999............................................................................................. 9 2.2.1 JUSTIFICACIÓN................................................................................................. 9 2.2.2 GENERALIDADES DE LA LEY 550 .................................................................. 10 2.2.2.1 ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY ......................................................... 10 2.2.2.2 FINES DE LA INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN LA ECONOMÍA ............. 10 2.2.2.3 INSTRUMENTOS DE LA INTERVENCIÓN ESTATAL.................................. 10 2.2.2.4 DEFINICIÓN DE UN ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN...................... 11 2.2.2.5 PARTES QUE INTERVIENEN EN EL ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN .................................................................................................................................. 11 2.2.2.6 QUIÉNES INTERVIENEN EN EL PROCESO ............................................... 11 2.2.2.7 PASOS DEL PROCESO DE PROMOCIÓN DEL ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN ............................................................................................ 13 2.2.2.8 EFECTOS MÁS IMPORTANTES DE LA INICIACIÓN DE LAS NEGOCIACIONES .................................................................................................... 17 2.2.2.9 DEMÁS INTRUMENTOS DE INTERVENCIÓN............................................. 18 2.2.2.10 RÉGIMEN TRIBUTARIO ............................................................................. 19 2.2.2.11 EMPRESARIOS EN TRÁMITE DE CONCORDATO Y CON CONCORDATOS EN EJECUCIÓN........................................................................... 20 2.2.2.12 DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCESO .................................................... 21 2.2.3 OTRAS DISPOSICIONES ................................................................................ 22 2.2.3.1 DECRETO 2249 ............................................................................................ 22 2.2.3.2 DECRETO 2250 ............................................................................................ 22 2.2.3.3 CIRCULAR EXTERNA No. 26 SUPERBANCARIA (ABRIL DE 2000)........... 22 2.2.3.4 CIRCULAR EXTERNA No. 70 SUPERBANCARIA (OCTUBRE DE 2000) ... 23 2.2.4 COMPORTAMIENTO SOCIETARIO ................................................................ 24. 3. EL CAPÍTULO 11, ESTADOS UNIDOS ..................................................... 26 3.1 GENERALIDADES.............................................................................................. 26 3.2 EL CAPÍTULO 11 Y SU RELACIÓN CON LA LEY 550 ....................................... 27. 4. ANÁLISIS FINANCIERO SECTORIAL....................................................... 32 4.1 TENDENCIA DEL COMPORTAMIENTO SECTORIAL ....................................... 34 4.1.1 PRINCIPALES VARIABLES ............................................................................. 34 4.1.2 COMENTARIOS ............................................................................................... 35 4.1.3 SECTOR MANUFACTURERO ......................................................................... 36 4.1.3.1 COMPAÑÍAS EN LEY VS. TOTAL SECTOR ................................................ 37 4.1.3.2 AL INTERIOR DE LAS COMPAÑÍAS EN LEY 550 ....................................... 38. 2.
(3) II.03(2)82. 4.1.3.2.1 ANÁLISIS FINANCIERO ............................................................................ 38 4.1.3.2.2 SUBSECTORES ........................................................................................ 38 4.1.3.2.3 LAS MÁS REPRESENTATIVAS ................................................................ 39 4.1.4 SECTOR COMERCIO ...................................................................................... 40 4.1.4.1 COMPAÑÍAS EN LEY VS. TOTAL SECTOR ................................................ 41 4.1.4.2 AL INTERIOR DE LAS COMPAÑÍAS EN LEY 550 ....................................... 42 4.1.4.2.1 ANÁLISIS FINANCIERO ............................................................................ 42 4.1.4.2.2 SUBSECTORES ........................................................................................ 42 4.1.4.2.3 LAS MÁS REPRESENTATIVAS ................................................................ 43 4.1.5 SECTOR CONSTRUCCIÓN............................................................................. 44 4.1.5.1 COMPAÑÍAS EN LEY VS. TOTAL SECTOR ................................................ 45 4.1.5.2 AL INTERIOR DE LAS COMPAÑÍAS EN LEY 550 ....................................... 46 4.1.5.2.1 SUBSECTORES ........................................................................................ 47 4.1.5.2.2 LAS MÁS REPRESENTATIVAS ................................................................ 47 4.1.6 SECTOR AGROPECUARIO............................................................................. 48 4.1.6.1 COMPAÑÍAS EN LEY VS. TOTAL SECTOR ................................................ 49 4.1.6.2 AL INTERIOR DE LAS COMPAÑÍAS EN LEY 550 ....................................... 50 4.1.6.2.1 ANÁLISIS FINANCIERO ............................................................................ 50 4.1.6.2.2 SUBSECTORES ........................................................................................ 51 4.1.6.2.3 LAS MÁS REPRESENTATIVAS ................................................................ 51 4.1.7 CONCLUSIONES ............................................................................................. 52 4.1.8 INTRODUCCIÓN AL ANÁLISIS DE CASOS..................................................... 53 4.1.8.1 LA IMPORTANCIA DEL SECTOR MANUFATURERO ................................. 53 4.1.8.2 LAS COMPAÑÍAS DE CONSUMO MASIVO................................................. 54 4.1.8.3 METODOLOGÍA............................................................................................ 54. 5. ANÁLISIS DE CASO: LLOREDA S.A. ....................................................... 56 5.1 ANTECEDENTES ............................................................................................... 56 5.1.1 EL NEGOCIO DE PALMA DE ACEITE EN COLOMBIA .................................... 56 5.1.2 TAMAÑO DE MERCADO ................................................................................. 57 5.1.2.1 ACEITES LÍQUIDOS ..................................................................................... 57 5.1.2.2 ACEITES CREMOSOS ................................................................................. 58 5.1.2.3 MARGARINAS .............................................................................................. 59 5.1.3 VENTAS DE LOS PRINCIPALES PRODUCTORES......................................... 60 5.1.4 SITUACIÓN DE LLOREDA PREVIA AL ACUERDO ......................................... 61 5.1.4.1 CIFRAS MÁS SIGNIFICATIVAS ................................................................... 61 5.1.4.2 ESTADO DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS 1998-2000 ................................... 61 5.1.4.3 FLUJO DE CAJA 1999-2000......................................................................... 62 5.1.4.4 EL ACUERDO DE PAGO DE 1999 ............................................................... 63 5.1.4.5 RESUMEN DE LAS PRINCIPALES CAUSAS DE LA CRISIS ...................... 64 5.2 EL ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN ........................................................ 65 5.2.1 PREÁMBULO ................................................................................................... 65 5.2.2 CONTENIDO DEL ACUERDO.......................................................................... 66 5.2.2.1 CANCELACIÓN DE ACREENCIAS .............................................................. 66 5.2.2.1.1 ACREENCIAS LABORALES Y PENSIONALES ........................................ 66 5.2.2.1.2 ACREENCIAS CON ENTIDADES DE SEGURIDAD SOCIAL.................... 66. 3.
(4) II.03(2)82. 5.2.2.1.3 ACREENCIAS FISCALES .......................................................................... 66 5.2.2.1.4 OBLIGACIONES CON PROVEEDORES................................................... 67 5.2.2.1.5 ACREEDORES FINANCIEROS ................................................................. 68 5.2.2.2 NUEVOS RECURSOS PARA CAPITAL DE TRABAJO ................................ 70 5.2.2.3 OPCIÓN A FAVOR DE LOS ACCIONISTAS QUE CONFORMAN EL GRUPO LLOREDA PARA ALCANZAR EL 35% DE LAS ACCIONES EN CIRCULACIÓN .... 71 5.2.2.4 CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL ACUERDO......................................... 72 5.2.2.5 DISPOSICIONES VARIAS ............................................................................ 72 5.3 SITUACIÓN ACTUAL ......................................................................................... 76 5.3.1 RESULTADOS DEL ACUERDO A JUNIO 30 DE 2003 ..................................... 76 5.3.1.1 CONCLUSIONES SOBRE LOS RESULTADOS OBTENIDOS ..................... 77 5.3.2 ESTADOS FINANCIEROS A JUNIO DE 2003 .................................................. 78 BALANCE GENERAL................................................................................................ 78 ESTADO DE RESULTADOS .................................................................................... 79. 6. ANÁLISIS DE CASO: INDUSTRIA ANDINA DE ABSORBENTES S.A. (IAASA) ........................................................................................................... 81 6.1 ANTECEDENTES ............................................................................................... 81 6.1.1 EL MERCADO DE PAPEL EN COLOMBIA....................................................... 81 6.1.2 TAMAÑO DE MERCADO ................................................................................. 81 6.1.2.1 PAÑALES PARA BEBÉ................................................................................. 81 6.1.3 VENTAS PRINCIPALES COMPETIDORES ..................................................... 83 6.1.4 LA LEY PAEZ Y EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DE PAÑALES ............ 84 6.1.5 SITUACIÓN DE IAASA PREVIA AL ACUERDO ............................................... 85 6.1.5.1 CIFRAS MÁS SIGNIFICATIVAS ................................................................... 85 6.1.5.2 ESTADO DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS DE IAASA 2001 - 2002................ 85 6.1.5.3 FLUJO DE CAJA IAASA 2001 – 2002........................................................... 86 6.1.5.4 RESUMEN DE LAS PRINCIPALES CAUSAS DE LA CRISIS ...................... 86 6.2 EL ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN ........................................................ 88 6.2.1 PREÁMBULO ................................................................................................... 88 6.2.2 CONTENIDO DEL ACUERDO.......................................................................... 88 6.2.2.1 CANCELACIÓN DE ACREENCIAS .............................................................. 88 6.2.2.1.1 ACREENCIAS LABORALES Y PENSIONALES ........................................ 88 6.2.2.1.2 ACREENCIAS FISCALES .......................................................................... 88 6.2.2.1.3 ACREEDORES FINANCIEROS ................................................................. 89 6.2.2.2 CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL ACUERDO......................................... 91 6.2.2.3 DISPOSICIONES VARIAS ............................................................................ 91 6.2.3 CONCLUSIONES ............................................................................................. 93. 7. COMENTARIOS A LA LEY 550/99 ............................................................ 94 7.1 FORTALEZAS .................................................................................................... 94 7.2 DEBILIDADES .................................................................................................... 95. 4.
(5) II.03(2)82. 8. PROYECTO DE LEY: EL RÉGIMEN DE INSOLVENCIA .......................... 97 8.1 JUSTIFICACIÓN ................................................................................................. 97 8.2 CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO.............................................................. 97 8.3 ETAPA PRELIMINAR DEL PROCEDIMIENTO DE INSOLVENCIA.................... 99 8.4 EL ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN ...................................................... 100 8.5 EL PROCESO DE QUIEBRA ............................................................................ 101 8.6 INSOLVENCIA TRANSFRONTERIZA .............................................................. 103. 9. BIBLIOGRAFÍA......................................................................................... 105. 5.
(6) II.03(2)82. 1. INTRODUCCIÓN A finales de la década del noventa la economía colombiana presentó una de las recesiones más fuertes de los últimos tiempos. El año de 1999 la producción industrial decreció 13.5% frente al 98, el PIB cayó un 4.2% y el desempleo se ubicó en 18%. Por otro lado, la mayoría de compañías en el país aumentaron sus niveles de gasto e inversión a mediados de los 90, excediendo en muchos casos la capacidad real de pago. Adicionalmente, la mala situación que el país atravesó a finales de esa década, hizo que las ventas de las compañías con pérdidas significativas y con capital de trabajo negativo representaran cerca del 20% del PIB de 1998. Para sobrellevar tal crisis empresarial, el Gobierno Nacional emitió a finales del mes de Diciembre del año 1999 la Ley 550/99. El objetivo principal de este marco legal, es el de eliminar las dificultades económicas, tanto de acreedores como de empresarios, a través de la reestructuración empresarial, por medio de un acuerdo de reestructuración concebido bajo los parámetros preestablecidos por la ley. Las empresas que quieran acceder a la ley deben acreditar incumplimiento en el pago por más de noventa días o de por lo menos dos demandas ejecutivas para el pago de obligaciones mercantiles. En ambos casos, éstas deben sumar no menos del 5% del pasivo corriente de la empresa. Una vez admitidas las empresas a la ley, se levantan todas las medidas cautelares y se terminan todos los procesos iniciados por los acreedores en contra del empresario. Para la reestructuración de las acreencias la ley propone instrumentos tales como la capitalización de pasivos a través de acciones o bonos de riesgo, la concertación de condiciones laborales temporales y las daciones en pago, entre otras. Este proceso de negociación es llevado por la Superintendencia de Sociedades desde sus inicios. También, es esta entidad la que designa al promotor, quien es la persona que participa en la negociación, el análisis y la elaboración del acuerdo en todos sus aspectos. Desde la fecha de admisión se tienen cuatro meses para realizar la reunión de votos y acreencias, en la cual, según el monto de cada una de las deudas, se establece el número de votos a los que tiene derecho cada uno de los acreedores. Cuatro meses después, una vez redactado el acuerdo, se debe realizar la votación para aprobarlo o no; si la decisión por parte de los acreedores es desfavorable la sociedad debe ir a liquidación obligatoria. Para entender un poco más la situación actual de la Ley, es interesante explorar primero el comportamiento sectorial y su tendencia desde finales del año 1999. Si bien para ese año las empresas del sector real vendían cerca de $86.1 billones de pesos, en el 2002 cerraron con ventas por $137.1 billones de pesos, lo que representa un crecimiento del 59.1% durante ese periodo. Situación que es aún mejor al ir sobre el neto de las ganancias del sector; dichas compañías cerraron el año 1999 con pérdidas por $1.2 billones de pesos, mientras que para el año 2002 estas mismas reportaron ganancias por $3 billones de pesos, cuantía nada despreciable. Sin embargo, todavía hay espacio para mejores márgenes, ya que ésta solo representa un 2% de rentabilidad sobre las ventas. En cuanto a los sectores de la economía, bajo el amparo de la Ley 550, el que más casos ha presentado es el sector manufacturero; 151 sociedades han iniciado procesos de negociación con miras a reestructurar sus deudas. Referente al tamaño de las compañías en. 6.
(7) II.03(2)82. Ley 550, las más grandes son las que pertenecen al sector de la construcción, en promedio éstas reportaron ventas en el 2002 por $11 mil millones de pesos. Por otro lado, las empresas del sector agropecuario son las que peores resultados presentaron en cuanto a productividad y rentabilidad. El sector manufacturero no es solo el que más sociedades aporta al total de empresas en reestructuración, sino que proporcionalmente es el que mayor número de compañías tiene en Ley 550; más del 7% de sus empresas están bajo el amparo de éste marco legal, lo cual le da un cierto valor agregado a los casos al interior del sector. Por esta razón, más adelante, se exploran a profundidad dos acuerdos de industrias que pertenecen al sector manufacturero con operación en Colombia, las cuales están trabajando por volver su operación eficiente y rentable a través de la reestructuración de sus deudas. En cuanto a los resultados obtenidos por la Ley 550, se puede decir que a Agosto de 2003 869 empresas se habían acogido a la ley, las cuales emplean a 63,167 personas y representan activos por $10.0 billones de pesos. Del total de compañías admitidas, 491 han logrado firmar acuerdos de reestructuración al obtener los votos de la mayoría de sus acreedores, y son las que se encuentran operando gracias a la renegociación exitosa de sus deudas a través del marco legal existente. Sin embargo, en el camino de la recuperación económica no han sido pocas las dificultades encontradas por las empresas con problemas de liquidez. Una de las más recurrentes ha sido la falta de apoyo por parte de la banca, a través del aporte de nuevos recursos a las empresas reestructuradas. Lo anterior se debe en gran parte a que legislación existente no estimula ni presenta opciones para que las entidades financieras puedan ayudar con dinero adicional, sin ver castigados sus estados financieros por tener que mantener las provisiones y calificaciones con las peores letras. Si bien los empresarios han sufrido, en algunos casos han sido los acreedores quienes se han tenido que someter a acuerdos injustos promovidos sólo para favorecer a los dueños de las compañías y no compensar en ningún caso los problemas causados, a la banca, por haber caído en iliquidez. Esto se ha presentado porque es posible lograr la mayoría absoluta dejando de lado a la totalidad de un grupo específico de acreedores. La Ley 550 fue concebida con vigencia temporal de cinco años; en el texto está consignado que a los tres años el Gobierno Nacional debería conformar una comisión de expertos para evaluar el desempeño de la ley y proponer al Congreso la conveniencia o no de ampliar la vigencia de la misma. Por tal razón, el Gobierno a través de la Superintendencia de Sociedades ya redactó el anteproyecto del nuevo Régimen de Insolvencias, que se espera sea de vigencia indefinida y recoja la experiencia de estos últimos años. Entre sus principales fortalezas, se puede destacar que ha sido definido como un marco legal, que permitirá reestructurar las compañías en problemas, sin dejar de lado los intereses de los acreedores. Así mismo, recoge dentro de una misma ley las disposiciones referentes tanto al proceso de reestructuración, como al de quiebra; en la actualidad dos leyes diferentes rigen estos procesos, la Ley 550 y la Ley 222. Adicionalmente, presenta las herramientas necesarias para que sea compatible con sus equivalentes en otras naciones, y los procesos se puedan extender de forma transnacional.. 7.
(8) II.03(2)82. 2. LA LEY 550 Y SUS ANTECEDENTES 2.1 LOS CONCORDATOS Antes de la salida de la Ley 550 en Diciembre 30 de 1999, existía el concordato, regido desde 1995 por la Ley 222. Era un proceso judicial donde el deudor buscaba un acuerdo de pago con los acreedores cuyos créditos fueran reconocidos. El proceso se dividía en dos etapas: el concordato en trámite, desde la fecha del auto de apertura hasta la celebración del acuerdo, y el concordato en ejecución, desde la aprobación del acuerdo hasta la declaratoria de cumplimiento. El concordato cumplido era el caso en que el deudor cancelaba el total de las acreencias concordatarias en la forma y términos establecidos en el acuerdo, mientras que el concordato terminado era el caso en que las empresas celebraban el acuerdo concordatario, pero no contaron con los suficientes activos para la cancelación total de los pasivos concordatarios. La Superintendencia de Sociedades, en el término de los últimos treinta y cinco años, ha conocido 667 procesos concordatarios, de los cuales el 70.61%, se han iniciado a partir de la entrada en vigencia de la Ley 222 de 1995. TABLA 1. COMPARATIVO CONCORDATOS (1996-1999). Años 1996 1997 1998 1999 Años Antes de 1996 1996 1997 1998 1999 Total. Activos Pasivos No. de Empleados (miles de millones ) (miles de millones ) 61 $244.4 $185,4 5,653 87 $377,1 $271,1 6,006 119 $706,5 $594,0 6897 203 $1,133,2 $985,5 15,526 No. de Empresas En ejecución En Trámite 135 102 10 61 19 0 87 26 2 119 47 2 203 95 8 605 289 22 No. de Empresas. Supersociedades. Del total de los casos, el 51.4% (311) son concordatos vigentes, es decir se encuentran en etapa de ejecución y trámite. El resto, 294 sociedades (48.6%), salieron del concordato al haberse declarado cumplido, terminado, al haberse acogido a un acuerdo de reestructuración o enviado a liquidación obligatoria. A partir de la expedición de la ley 550 se suspendió la figura del concordato, no obstante, la Ley 222, en el artículo 205, contempla dentro del proceso de liquidación obligatoria, la celebración de un acuerdo concordatario, es por esta razón que para los años 2000, 2001 y 2002 algunas sociedades aparecen registradas en tal situación.. 8.
(9) II.03(2)82. 2.2 LA LEY 550 DE 1999 2.2.1 JUSTIFICACIÓN Según el anterior Superintendente de Sociedades, Jorge Pinzón, la Ley 550 de 1999, “respondió a una situación de crisis generalizada ante la cual resultaba insuficiente el concordato, diseñado para situaciones ordinarias. Tal circunstancia condujo a la creación de un mecanismo menos formal, más ágil y expedito, adecuado a la coyuntura, y cuyos resultados ponen en evidencia su mayor efectividad”. Tal situación coyuntural estaba dada por el incremento en la inversión y el gasto que se presentó a mitad de la década del 90, financiado en su mayoría con endeudamiento que excedió la capacidad real de pago de las entidades y deterioró la situación financiera de los sectores público y privado. Adicionalmente, la crisis de 1997 y 1998 afectó a las economías emergentes con la caída de los precios de los principales productos de exportación y con la persistente reducción en la demanda tanto en términos reales como nominales, sumado a la combinación de elevadas tasas de interés y devaluación, y la mora en el pago por parte de los clientes, hizo crítica la situación de las Empresas del sector real, minó la capacidad de pago de los deudores y disminuyó sus posibilidades de acceso a nuevos créditos. También, el sistema financiero enfrentó el deterioro de la calidad de su cartera, aumentando sensiblemente sus provisiones y viéndose obligado a recibir numerosas daciones en pago y a cerrar prácticamente el crédito nuevo ante la desmejora en la percepción de riesgo de sus clientes. Según las Superintendencias de Sociedades y Bancaria, al cierre de 1998 las entidades que presentaron pérdidas significativas y/o capital de trabajo negativo empleaban a más de 350 mil colombianos y sus ventas representaban el 20% del PIB. Ante tal escenario surgió la Ley 550/99 de intervención económica, con una vigencia temporal fijada para cinco años, donde el Estado, a través de su poder normativo, pudiera ofrecer a la comunidad empresarial un marco legal adecuado para propiciar acuerdos de reestructuración. Tal marco se ha ofrecido como medio para eliminar las dificultades sostenidas por los acreedores y empresarios, para celebrar y ejecutar acuerdos enfocados hacia la reactivación empresarial, a través de medios extrajudiciales.. 9.
(10) II.03(2)82. 2.2.2 GENERALIDADES DE LA LEY 550 2.2.2.1 ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY La Ley 550 es aplicable a toda empresa que opere de manera permanente, realizada por cualquier clase de persona jurídica, nacional o extranjera, de carácter privado, público o de economía mixta, con excepción de las vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria que ejerzan actividad financiera y de ahorro, de las vigiladas por la Superintendencia Bancaria y de las Bolsas de Valores, así como de los intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores. También aplicara a las entidades territoriales y a las sucursales de sociedades extranjeras que desarrollen actividades permanentes en Colombia. 2.2.2.2 FINES DE LA INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN LA ECONOMÍA El Estado siempre intervendrá en la economía de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Política, en los artículos 334 y 335, y conforme a ello se ha planteado en la Ley: •. • • • • • • • • •. Promover la reactivación de la economía y el empleo mediante la reestructuración de empresas pertenecientes a los sectores productivos de la economía, tales como el agropecuario, el minero, el manufacturero, el industrial, el comercial, el de la construcción, el de las comunicaciones y el de los servicios. Hacer más eficiente el uso de todos los recursos vinculados a la actividad empresarial. Mejorar la competitividad y promover la función social de los sectores y empresas reestructuradas. Reestablecer la capacidad de pago de las empresas de manera que puedan atender adecuadamente sus obligaciones. Facilitar el acceso al crédito y al redescuento de créditos en términos y condiciones que permitan la reactivación del sector empresarial. Fortalecer la dirección y los sistemas de control interno de las empresas. Procurar una óptima estructura administrativa, financiera y contable de las empresas reestructuradas. Asegurar la calidad, suficiencia y oportunidad de la información que se suministre a socios y a terceros. Facilitar para que las empresas y sus trabajadores acuerden en condiciones especiales y temporales en materia laboral que faciliten su viabilidad. Establecer un marco legal adecuado para que se pueda convenir la reestructuración de empresas con agilidad, equidad y seguridad jurídica.. 2.2.2.3 INSTRUMENTOS DE LA INTERVENCIÓN ESTATAL Para la obtención de los fines de la intervención el Estado se comprometió a desarrollar los siguientes instrumentos para facilitar y estimular el desarrollo de la Ley, en las siguientes materias: • • •. La negociación y celebración de acuerdos de reestructuración previstos en la Ley 550 La capitalización de los pasivos La normalización de los pasivos pensionales.. 10.
(11) II.03(2)82. • • • • • •. La concertación al interior de cada empresa de condiciones laborales temporales especiales. La suscripción del capital y su pago. La transparencia y el profesionalismo en la administración de las empresas. La utilización y la readquisición de bienes operacionales entregados por el empresario a sus acreedores. La inversión en las empresas y la negociación de las obligaciones derivadas de éstas. La gestión y la obtención de recursos destinados al otorgamiento de créditos de las empresas.. 2.2.2.4 DEFINICIÓN DE UN ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN Se denomina acuerdo de reestructuración la convención que en los términos de la ley 550, se celebre a favor de una o varias empresas con el objeto de corregir deficiencias que presenten en su capacidad de operación y para atender obligaciones monetarias, de manera que tales empresas puedan recuperarse dentro del plazo y en las condiciones que se hayan previsto en el mismo. El acuerdo de reestructuración deberá constar por escrito, tendrá el plazo que se estipule para su ejecución, sin perjuicio de los plazos especiales que se señalen para la atención de determinadas acreencias. Para la solicitud, promoción, negociación y celebración de un acuerdo de reestructuración, el empresario y sus acreedores podrán actuar directamente o por medio de un apoderado, si ser requerida la intervención a través de abogados. 2.2.2.5 PARTES QUE INTERVIENEN EN EL ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN Todos los acreedores de la empresa, tanto externos como internos. Son denominados acreedores internos los accionistas, socios, asociados o cooperados del empresario que tenga forma asociativa, el titular de las cuotas de la empresa unipersonal, el controlante de la fundación, y en general, quienes hayan aportado al desarrollo de la empresa en forma demostrable y cuantificable. Lo anterior constituye una modificación importante frente a los antiguos acuerdos concordatorios, en éstos se exigía el voto favorable del deudor, mientras que con la ley 550, puede celebrarse un acuerdo que, por ejemplo, no cuente con el voto favorable de los accionistas. 2.2.2.6 QUIÉNES INTERVIENEN EN EL PROCESO • La entidad promotora o nominadora, quien inicia el proceso de promoción de reestructuración y designa a la persona natural que lo llevará a cabo. Son entidades promotoras las superintendencias que ejercen vigilancia y control respectivo: Sociedades Valores Servicios Públicos Domiciliarios Transporte Nacional de Salud. 11.
(12) II.03(2)82. Subsidio Familiar Vigilancia y Seguridad Privada Economía Solidaria Si no hay lugar a ellas son las cámaras de comercio correspondientes. Para las entidades de nivel territorial, la promoción corresponde al Ministerio de Hacienda. • El promotor es la persona natural que tiene como objetivo la obtención del acuerdo. Es quien participa en la negociación, el análisis y la elaboración del acuerdo en sus aspectos financieros, administrativos, contables, legales y demás que se requieran, para lo cual podrá contar con la asesoría de peritos expertos en las correspondientes materias. Las funciones principales del promotor, en relación con la negociación y celebración del acuerdo son: o o. o o o o o o o. Analizar el estado patrimonial de la empresa y su desempeño durante por lo menos los últimos tres años. Examinar y elaborar las proyecciones de la empresa, con el objeto de suministrar a los acreedores elementos de juicio acerca de su situación operacional, financiera, de mercado, administrativa, contable y legal. Mantener a disposición de todos los acreedores la información que posea y sea relevante para efectos de la negociación. Determinar los derechos de voto de los acreedores. Coordinar reuniones de negociación de la forma que se estime conveniente. Durante la negociación y en la redacción del acuerdo, actuar como amigable componedor por ministerio de la ley, o a solicitud en los demás casos. Proponer fórmulas de arreglo acompañadas de la correspondiente sustentación y evaluar la viabilidad de las que se examinan durante la negociación. Obtener la formalización del documento en el que conste el acuerdo que llegue a celebrarse. Participar en el comité de vigilancia del acuerdo, directamente o mediante terceras personas designadas por él.. Su designación corresponde a la entidad nominadora, que lo escogerá de varias listas que lleva la Supersociedades, y el pago de su remuneración está a cargo del empresario. •. El empresario es la persona jurídica de la empresa.. • Los peritos, de ser necesarios, participan en la determinación del número de votos correspondiente a cada acreedor. • La Supersociedades es quien debe llevar listas de promotores y peritos, así como la encargada al momento de decidir sobre controversias de derecho de voto o acreencias. •. Los acreedores de la empresa, los cuales se dividen en cinco clases diferentes: o o o o. Los acreedores internos Los trabajadores y pensionados Las entidades públicas y las instituciones de seguridad social Las instituciones financieras y demás entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria. 12.
(13) II.03(2)82. o. Los demás acreedores externos. 2.2.2.7 PASOS DEL REESTRUCTURACIÓN •. PROCESO. DE. PROMOCIÓN. DEL. ACUERDO. DE. Decisión de iniciar el proceso de promoción. Esta puede ser a solicitud escrita de los representantes legales del empresario, o de uno o varios acreedores. También, puede ser de oficio por parte de cada una de las superintendencias respectivas. En la solicitud de promoción por parte del empresario o del acreedor se debe acreditar el incumplimiento en el pago por más de noventa días de dos o más obligaciones mercantiles contraídas en el desarrollo de la empresa, o la existencia de por lo menos dos demandas ejecutivas para el pago de obligaciones mercantiles. En ambos casos, el valor acumulado debe representar más del 5% del pasivo corriente de la empresa. Cuando la solicitud de promoción del acuerdo sea por parte del empresario, esta deberá ir acompañada por una propuesta de bases para la negociación del acuerdo, sustentada en las proyecciones y flujos de caja. Una vez presentada la solicitud, la Superintendencia o Cámara de Comercio respectiva deberá aceparla dentro de los tres días siguientes a su recepción. Así mismo, debe designar a la persona natural que actuará como promotor en el acuerdo de reestructuración. •. Publicidad de la Promoción. En la misma fecha de designación del promotor, la respectiva entidad nominadora deberá fijar en sus oficinas, en un lugar visible al público, por un término de cinco días un escrito que informe acerca de la promoción del acuerdo. Dentro del mismo plazo, el promotor inscribirá el aviso en el registro mercantil de las cámaras de comercio con jurisdicción en los domicilios del empresario y en los de las sucursales que posea, así como la publicación de un aviso en un diario de amplia circulación en el domicilio de empresario y en las sucursales que posea. •. Recusación del Promotor o los Peritos. Dentro de los cinco días siguientes a la fecha de inscripción del aviso en el registro mercantil, el empresario o cualquier acreedor podrá recusar al promotor acreditando la existencia de una causal de recusación. Estas son: o. o. o. Tener el promotor, perito o avaluador, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el acuerdo de reestructuración. Ser el promotor, perito o avaluador cónyuge o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil de personas naturales que formen parte de la administración o que sean socios del empresario o de sus acreedores, o que sean titulares de participaciones sociales en el capital del empresario o de cualquiera de sus acreedores. Tener la persona natural vinculada a cualquiera de las partes que formen parte de la administración o que sean socios del empresario o de sus acreedores, o que sean titulares de participaciones sociales en el capital del empresario o de. 13.
(14) II.03(2)82. o. o. o. o. o. o. o. cualquiera de sus acreedores, la calidad de representante o apoderado, dependiente o mandatario, o administrador de los negocios del promotor, perito o avaluador. Existir pleito pendiente entre el promotor, perito o avaluador, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil y cualquiera de las partes, su representante o apoderado. Haber formulado alguna de las partes, su representante o apoderado, denuncia penal contra el promotor, perito o avaluador, su cónyuge o alguno de sus parientes en primer grado de consanguinidad, antes de iniciarse el proceso, o después, siempre que la denuncia se refiera a hechos ajenos al acuerdo de reestructuración o a la ejecución del acuerdo mismo, y que el denunciado se halle vinculado a la investigación penal. Haber formulado el promotor, perito o avaluador, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del primer grado de consanguinidad, denuncia penal contra una de las partes, o su representante o apoderado, o estar aquellos legitimados para intervenir como parte civil en el respectivo proceso penal. Existir enemistad grave por hechos ajenos al acuerdo de reestructuración, o a su ejecución, o amistad íntima entre el promotor, perito o avaluador y alguna de las partes, su representante o apoderado. Ser el promotor, perito o avaluador, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil, acreedor o deudor de alguna de las partes, su representante o apoderado, salvo cuando se trate de persona de derecho público, establecimiento de crédito o sociedad anónima. Ser el promotor, perito o avaluador, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil, socio de alguna de las partes o su representante o apoderado en sociedades que no sean anónimas con acciones inscritas en una o más bolsas de valores. Tener el promotor, perito o avaluador, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero civil, pleito pendiente en que se controvierta la misma cuestión jurídica que él debe fallar.. El nominador resolverá la recusación dentro de los cinco días siguientes a su presentación, mediante acto contra el cual no procederá recurso alguno. Para la recusación del promotor que se designe en reemplazo del promotor inicial, de los peritos o de su reemplazo se tendrá un término de cinco días contados a partir de la inscripción de la designación correspondiente. •. Constitución de Garantías por los Promotores y Peritos. Transcurrido el plazo previsto para las recusaciones, sin que éstas se hayan dado, o una vez resueltas las que se hayan presentado, los promotores y peritos deben obtener del nominador la aceptación de las garantías de cumplimiento y de responsabilidad civil, constituidas a favor de la empresa. •. Entrega de Inventarios y Relación de Acreedores. Para el desarrollo de la negociación y, en particular, para la determinación de los derechos de voto, dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción del aviso en el registro mercantil, el representante legal del empresario debe entregar al promotor un estado de inventario. 14.
(15) II.03(2)82. elaborado con base en los estados financieros ordinarios o extraordinarios del empresario, cortados al último día calendario del mes inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la promoción por parte del empresario, o de la iniciación de la negociación en los demás casos. •. Determinación de los Derechos de Voto de los Acreedores. Con base en la relación certificada de acreencias y acreedores suministrada al promotor, y en especial, de acuerdo a los estados financieros, el promotor, con la participación de peritos si es necesario, establecerá el número de votos que corresponda a cada acreedor por cada peso, sujeto a las siguientes reglas: o. Cada uno de los acreedores externos tendrá un número de votos equivalente al valor causado de su acreencia, sin incluir intereses, multas, sanciones u otros conceptos distintos del capital, excepción hecha de los intereses que hayan sido legalmente capitalizados. Dicho valor, para efectos del cálculo de los votos, se actualizará utilizando la variación en el índice mensual de precios al consumidor certificado por el DANE, durante el período comprendido entre la fecha de vencimiento de la obligación y la fecha de corte de la relación de acreencias; en el caso de obligaciones que se paguen en varios contados, la actualización de cada cuota vencida se hará en forma separada.. o. Cada uno de los acreedores internos de los empresarios privados y mixtos de forma asociativa, tendrá un número de votos equivalente al valor que se obtenga al multiplicar su porcentaje de participación en el capital, por la cifra que resulte de restar del patrimonio las partidas correspondientes a dividendos, participaciones o excedentes decretados en especie, así como a revalorización del patrimonio, sea que éste haya sido o no capitalizado.. o. Para el cómputo de los votos correspondientes a las acreencias laborales, se tendrán en cuenta las que correspondan a acreencias ciertas. En el caso de los pasivos pensionales, los pensionados tendrán el derecho de voto correspondiente a sus mesadas pensionales causadas e impagadas y al valor que corresponda al veinticinco por ciento (25%) del importe del cálculo actuarial.. o. Para el cómputo de los votos correspondientes a las acreencias derivadas de contratos de leasing, sólo se incluirán los cánones causados y pendientes de pago.. o. Las acreencias a favor de los acreedores internos, que sean distintas de las anteriormente descritas, y que no correspondan a anticipos para futuras capitalizaciones, a préstamos cuyo ingreso a la empresa se pueda acreditar o a pagos por la suscripción de bonos obligatoriamente convertibles en acciones, no darán derecho a voto.. o. Cuando las acreencias estén denominadas en unidades, divisas o monedas diferentes de la legal, se convertirán a moneda legal utilizando la tasa de conversión aplicable a la fecha de corte de la relación de acreedores y acreencias certificada por el empresario y suministrada al promotor.. 15.
(16) II.03(2)82. o. En los casos en que la obligación del empresario no tenga por objeto una determinada suma de dinero, el número de votos del respectivo acreedor se determinará tomando como base exclusivamente el valor en dinero de los pagos que efectivamente se hayan realizado al empresario como contraprestación, sin incluir ningún tipo de sanción o indemnización.. o. Los derechos de voto correspondientes a las acreencias a favor de sociedades administradores de fondos de pensiones y, en general, de instituciones de seguridad social, se determinarán con base en las acreencias señaladas en la certificación suscrita por el representante legal del empresario y su revisor fiscal o contador público, según sea el caso, con base en la nómina de la empresa.. Para la determinación de votos de la DIAN y demás acreedores fiscales, se adicionarán al capital los intereses de mora y las sanciones adeudadas por concepto de obligaciones tributarias. •. Reunión de Determinación de Votos y Acreencias. Dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha en que se haya definido la designación del promotor, debe realizarse una reunión para comunicar a los interesados el número de votos admisibles y la determinación de la existencia y cuantía de las acreencias. La convocatoria se hará mediante aviso en un diario, con cinco días de antelación. Desde la fecha de publicación del aviso de convocatoria, el promotor debe tener a disposición de los acreedores toda la información y documentación frente al estado de relación e inventario de acreencias, así como el listado preliminar de votos, votantes y acreencias. Cualquier apoderado podrá examinar dicha documentación. Cualquier solicitud de aclaración u objeción que no haya sido aclarada con anterioridad, deberá ser resuelta en la reunión por el promotor en su calidad de amigable componedor por ministerio de la ley. Si las objeciones a las decisiones del promotor en términos de las acreencias no pueden ser resueltas en esta reunión, el objetante tiene derecho a solicitar ante la Superintendencia de Sociedades la resolución de la presente. La Superintendencia resolverá la objeción en única instancia, mediante proceso verbal sumario, pronunciándose a manera de árbitro. La reunión puede ser suspendida cuantas veces se requiera, siempre y cuando no se exceda un plazo máximo de cinco días hábiles consecutivos. Dicha reunión podrá tener lugar con la sola presencia del promotor, de un funcionario de la entidad nominadora y de los peritos que correspondan. •. Plazo Para la Celebración de Acuerdo. Los acuerdos deben celebrarse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha en que se definan los derechos de voto. Si el acuerdo no se celebra en este plazo, o si se fracasa, el promotor debe dar inmediato traslado a la autoridad competente para que se inicie un proceso de liquidación obligatoria, o el proceso de intervención que corresponda.. 16.
(17) II.03(2)82. •. Fracaso de la Negociación. El promotor debe convocar a una reunión al empresario y a los acreedores externos e internos de la empresa cuando del análisis debidamente sustentado de la situación de la empresa concluya que la misma no es económicamente viable, o cuando no reciba oportunamente la información referente al estado de relación de acreedores e inventario de acreencias. En dicha reunión los acreedores externos e internos, con el voto de la mayoría absoluta presente en la reunión, tomarán la decisión de dar por terminada o no la negociación. Si no asiste un número plural de acreedores o no se toma ninguna decisión, el promotor dará aviso inmediato al nominador para que se dé traslado a la autoridad competente de tramitar la liquidación obligatoria o el proceso equivalente, según la ley. Si el promotor incumpliera la obligación de informar dicha situación, se hará civilmente responsable de la indemnización de los daños que cause, si es comprobable que no ha actuado con la diligencia pertinente. •. Celebración del Acuerdo. Los acuerdos de reestructuración se celebrarán con el voto favorable de un número plural de acreedores internos o externos que representen por lo menos la mayoría absoluta de los votos admisibles. Ésta deberá componerse de por lo menos tres clases de acreedores diferentes. Si solo existen tres será necesario que la mayoría esté constituida por dos clases de acreedores diferentes. Si llegara a haber solo dos, se debe lograr la mayoría absoluta al interior de las dos clases. 2.2.2.8 EFECTOS MÁS IMPORTANTES DE LA INICIACIÓN DE LAS NEGOCIACIONES Los acuerdos de reestructuración celebrados serán de obligatorio cumplimiento para el empresario o empresarios respectivos, y para todos los acreedores internos y externos de la empresa, incluyendo a quienes no hayan participado en la negociación del acuerdo o que, habiéndolo hecho, no hayan avalado lo contenido en él. Los siguientes efectos legales tendrán lugar al momento de celebrarse el acuerdo: • El empresario está obligado a someter a consideración del comité de vigilancia cualquier enajenación de bienes de la empresa. Adicionalmente, la DIAN tendrá derecho a veto sobre la enajenación de bienes del empresario si esta implica que los activos restantes no sean suficientes para amparar las acreencias exigibles de los acreedores de primera clase. • El levantamiento de las medidas cautelares vigentes y la terminación de los procesos ejecutivos en curso iniciados por los acreedores contra el empresario. Durante la vigencia del acuerdo, el acreedor que cuente con garantías constituidas por terceros y haya optado por ser parte del acuerdo, no podrá iniciar ni continuar procesos de cobro contra los codeudores del empresario. • Los créditos causados con posterioridad a la fecha de iniciación de la negociación, al igual que la remuneración de los promotores y peritos causada durante la negociación, serán pagados de preferencia.. 17.
(18) II.03(2)82. • La prelación de primer grado de los créditos fiscales se compartirá con todos aquellos acreedores que en cumplimiento del acuerdo entreguen nuevos recursos al empresario, en la proporción que corresponda según las cuantías de dichos recursos. La prelación no se compartirá por el hecho de la capitalización de pasivos. • No es posible decretar caducidad administrativa de los contratos celebrados con el Estado. • Los prestadores de servicios públicos domiciliarios no pueden suspender la prestación de estos por la existencia de créditos insolutos. • El empresario debe atender los gastos administrativos y puede efectuar operaciones que correspondan al giro ordinario, sin embargo, sin autorización de la supersociedades no puede adoptar reformas estatutarias, constituir garantías o cauciones sobre los bienes propios, efectuar compensaciones, pagos, arreglos, conciliaciones o transacciones de obligaciones a su cargo o efectuar compensaciones de depósitos en cuenta corriente o de depósitos. 2.2.2.9 DEMÁS INTRUMENTOS DE INTERVENCIÓN •. Capitalización de Pasivos. Los créditos de cualquier clase, excepto los fiscales, parafiscales y pensionales podrán capitalizarse y convertirse en acciones. La capitalización de pasivos es voluntaria, requiere de la aceptación de cada acreedor. Los créditos laborales podrán capitalizarse, siempre y cuando sus titulares convengan individual y expresamente las condiciones, proporciones y plazos en que se mantenga o modifique total o parcialmente la prelación que legalmente les corresponde. Las acciones o bonos de riesgo correspondientes a acreencias capitalizadas por los establecimientos de crédito, se contabilizarán como inversiones negociables y deberán venderse dentro del plazo de vigencia del acuerdo. La conversión puede efectuarse sólo sobre la parte renunciable de los pasivos pensionales, y en cuanto a los fiscales y parafiscales sobre el 50% de los intereses causados. La suscripción y pago del capital se puede hacer en condiciones diferentes a las previstas en el código del comercio, incluyendo precio inferior al valor nominal. •. Normalización de los Pasivos Pensionales. Todas las empresas que deban atender el pago de pasivos pensionales, deben incluir las cláusulas sobre normalización de pasivos pensionales. Para ello es posible acudir a mecanismos tales como la constitución de reservas suficientes dentro de un plazo determinado, conciliaciones, conmutación pensional o constitución de patrimonios autónomos. Los patrimonios autónomos constituidos para la financiación de los pasivos pensionales podrán ser administrados por las Administradoras de Fondos de Pensiones, mientras que la. 18.
(19) II.03(2)82. conmutación pensional deberá hacerse con el Instituto de Seguros Sociales y las compañías de seguros de vida. Así mismo podrá hacerse a través de los fondos de pensiones y los patrimonios autónomos. Para tal efecto el Gobierno Nacional creó el Fondo Financiero Pensional, para que sus recursos fueran administrados en fiducia o a través de los patrimonios autónomos. Dichos fondos deben ser destinados exclusivamente a la financiación del pasivo pensional. •. Concertación de Condiciones Laborales Temporales. Los acuerdos de reestructuración podrán incluir convenios temporales, concertados directamente entre el empresario y el sindicato que legalmente pueda representar a sus trabajadores, que tengan por objeto la suspensión total o parcial de cualquier prerrogativa económica que exceda del mínimo legal correspondiente a las normas del Código Sustantivo del Trabajo. Dichos convenios deben ser previamente aprobados por el Ministerio de Protección Social, quien se debe pronunciar un mes después de la fecha de exposición de la propuesta. •. Mecanismos Para la Utilización y Readquisición de Bienes Operacionales. Cualquier acreedor que se haya hecho a un bien operacional como forma de pago del acuerdo de reestructuración, podrá permitir que la empresa lo utilice a título de arriendo, con el compromiso de la readquisición por parte de ésta. •. Capitalizaciones a Entidades Estatales. En la Ley 550, el Gobierno Nacional se comprometió a capitalizar al IFI en la suma de 300,000 millones de pesos, para que éste estableciera líneas especiales de redescuento. Así mismo, el Gobierno se comprometió a capitalizar al Fondo Nacional de Garantías en la suma de 100,000 millones de pesos. 2.2.2.10 RÉGIMEN TRIBUTARIO •. Exclusión de Obligaciones. En ningún caso podrán ser incluidas la obligaciones correspondientes a deudas originadas en retenciones en la fuente por renta, IVA, impuesto de timbre u otro tipo al que el empresario esté obligado a realizar retención en la fuente. •. Exoneración del Impuesto de Renta Presuntiva. Durante la negociación y ejecución del acuerdo de reestructuración, y por un plazo de no más de cinco años desde la fecha de celebración del acuerdo, el empresario no estará sujeto al régimen de la renta presuntiva. Para la parte, del año en que se celebra el acuerdo, que haya transcurrido con anterioridad, se aplicará de forma proporcional.. 19.
(20) II.03(2)82. •. Régimen Especial de Retención en la Fuente. Las empresas tendrán derecho a solicitar la devolución de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta desde el mes calendario siguiente a la celebración del acuerdo. Dicha solicitud debe hacerse por períodos trimestrales. •. Suspensión del Cobro Coactivo. En la misma fecha de inicio de las negociaciones se debe dar aviso al jefe de división de cobranzas de la administración, para que el proceso de cobro coactivo sea suspendido. •. Pago de Tributos por Contratistas Acreedores de la Nación. Si el deudor es a su vez acreedor de una entidad estatal de orden nacional, puede efectuar el pago por cruce de cuentas de los tributos nacionales administrados por la DIAN con cargo a la deuda a favor en dicha entidad. 2.2.2.11 EMPRESARIOS EN TRÁMITE DE CONCORDATO Y CON CONCORDATOS EN EJECUCIÓN Quienes a la entrada en vigencia de la Ley 550 hubieran sido admitidos al trámite de un concordato, o a quienes se les hubiera ordenado la apertura de un proceso de concordato, y se encuentren tramitándolo, podrían acogerse a los términos de la Ley 550 para negociar y celebrar un acuerdo de reestructuración, de la siguiente manera:. •. o. Presentar solicitud a la Superintendencia de Sociedades o al juez competente, mediante comunicación suscrita por el representante legal del empresario, o por uno o varios acreedores externos titulares de créditos cuya cuantía fuera superior al cuarenta por ciento (40%) de los créditos que se hayan hecho parte dentro del proceso.. o. Recibida dicha solicitud, el Superintendente o el juez competente debe suspender el proceso para dar traslado de la misma por quince días. Posteriormente se debe iniciar la negociación de un acuerdo de reestructuración a partir de la terminación del trámite concordatario, sin opción a recurso alguno.. o. Si las negociaciones se inician, el contralor asumirá las funciones del promotor. La junta provisional de acreedores continuará ejerciendo, hasta que se integre el comité de vigilancia.. o. El representante legal del empresario deberá suministrar al promotor, a más tardar dentro del mes siguiente al inicio de la negociación, la relación de acreedores y el inventario de acreencias.. o. Si se llegara a iniciar la negociación del acuerdo, los créditos posteriores al concordato adquirirán preferencia, pero no tendrán derecho a voto.. Tramitación de Nuevos Concordatos y Liquidaciones. Durante la vigencia de la ley no podrá tramitarse ningún concordato, a menos que haya lugar a liquidación obligatoria y dentro de esta se celebre un concordato.. 20.
(21) II.03(2)82. 2.2.2.12 DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCESO. Recusa promotor. Acreditación Incumplimiento. Inicio. Superintendencia Acreedores Empresario. Decisión de iniciar el proceso. No. 5 días. Acreedores Empresario. 5 días. Supersociedades. Si Resuelve recusación. No 1. Acepta. Superintendencia. Si Designar promotor. Supersociedades. Fijar escrito que Informe acerca de la promoción. Determinación de votos y acreencias. No. Objeciones. Promotor. Acreedores Empresario. Si. Promotor. Inscribir el aviso en el registro mercantil. 4 meses. Realizar reunión de votos y acreencias. Resolver objeciones. Supersociedades. 5 días 2. 2. Acuerdo de reestructuración. Realizar análisis sustentado de la situación. Viable. Promotor. Aprueba mayoría. Si. acreedores. Si. No. Celebrar acuerdo. Convocar reunión. Empresario. Si 3. Si. Termina negociación. Acreedores Empresario. Liquidación obligatoria. Incumplimiento. 3. No. No Redactar acuerdo. Tres clases de. No. 1 4 meses Promotor. Fin. 21.
(22) II.03(2)82. 2.2.3 OTRAS DISPOSICIONES En Noviembre de 2000, el Gobierno Nacional expidió dos decretos reglamentarios referentes a la Ley 550. 2.2.3.1 DECRETO 2249 En el texto de éste se modifican los plazos para los pagos de las obligaciones fiscales, se estipula que se podrá acordar un periodo de gracia hasta por un plazo máximo de dos años, siempre y cuando los demás acreedores pacten plazos iguales o superiores. Frente al tema de los intereses se decretó que en ningún caso la tasa de interés efectiva de las obligaciones fiscales podrá ser inferior a la tasa de interés efectiva más alta pactada a favor de cualquiera de los otros acreedores. 2.2.3.2 DECRETO 2250 Este decreto obliga al empresario a sólo pagar preferencialmente los créditos, adquiridos después de la fecha de inicio de las negociaciones, que sean destinados única y exclusivamente a la compra de insumos, materias primas, repuestos o a cubrir los gastos administrativos relacionados con el giro ordinario de los negocios. Adicionalmente se decretó que todo acreedor que entregue nuevos recursos a la empresa, gozará de prelación respecto a las obligaciones anteriores a la negociación, consistente en compartir a prorrata el primer grado con la DIAN y demás autoridades fiscales. Para tal efecto, cada peso nuevo que se suministre, dará prelación a un peso de la deuda anterior. 2.2.3.3 CIRCULAR EXTERNA No. 26 SUPERBANCARIA (ABRIL DE 2000) En ésta circular se dicta un régimen especial de provisiones, el cual dice que a partir de la fecha en que se inicie la negociación de un acuerdo de reestructuración, las entidades financieras acreedoras de la empresa, dejarán de causar intereses sobre los créditos vigentes, pero podrán mantener la calificación que tuvieran dichos créditos en la fecha de iniciación de las negociaciones. También se afirma que en el evento en que la negociación fracase, los créditos serán calificados con E, crédito incobrable. Sin embargo, está consignado que para que una entidad financiera pueda recalificar las deudas de una empresa en Ley 550 a la categoría A, reiniciar la causación de intereses y reversar las provisiones, una vez promovido el acuerdo, se deben dar las siguientes condiciones: •. Si en el acuerdo se estipulan incrementos en el capital o suscripción de bonos de riesgo con recursos nuevos, superiores al 15% del total de la deuda financiera a reestructurar, los establecimientos de crédito podrán reversar las provisiones si el acuerdo no contempla periodos de gracia superiores a un año para el pago de intereses y tres años para amortizaciones de capital. También éste debe constar que, una vez vencido el periodo de gracia, al menos el 30% del capital será amortizado en la primera mitad del plazo.. 22.
(23) II.03(2)82. •. Si en el acuerdo se contempla capitalización de deuda o conversión de la misma a bonos de riesgo en por lo menos un 20% del endeudamiento de la empresa con las instituciones financieras, éstas podrán reiniciar la causación de intereses. Adicionalmente, para liberar las provisiones se requiere que la empresa reestructurada haya cancelado a la respectiva entidad, al menos el 15% del capital adeudado a la fecha de iniciación de la negociación y haya atendido el pago de los intereses.. •. Si el acuerdo no prevé ingresos de nuevos recursos, las entidades financieras utilizarán para manejar el crédito reestructurado contabilidad de caja, lo que quiere decir que los intereses sólo podrán afectar el estado de resultados de la entidad financiera en la fecha en que se reciban en dinero. Una vez atendido el 30% de la deuda, la entidad financiera podrá reiniciar la causación de intereses y reversar las provisiones.. •. Si ninguna de las alternativas anteriores se da, las entidades financieras no podrán reiniciar la causación de intereses, ni reversar las provisiones, hasta que no se hayan cancelado en dinero los intereses del periodo y por lo menos el 50% de las acreencias reestructuradas.. •. Las entidades que conviertan parte de la deuda en capital o bonos de riesgo, deberán contabilizarlas como inversiones negociables y venderlas a más tardar dentro del año siguiente al plazo previsto para la ejecución del acuerdo. Las provisiones que existan sobre la deuda capitalizada o transformada en bonos se debe mantener como provisión de dichas inversiones. Solo podrán levantarse las provisiones hechas sobre acciones o bonos vendidos en efectivo, además si pasado un año del plazo del acuerdo, éstas no logran venderse se deberán provisionar por el 100%.. 2.2.3.4 CIRCULAR EXTERNA No. 70 SUPERBANCARIA (OCTUBRE DE 2000) Al texto dado por la circular externa No. 26 se le adicionó que cuando un acuerdo de reestructuración se incumpla, las entidades acreedoras deberán calificar de inmediato todos los créditos anteriores o posteriores a la iniciación de la negociación del acuerdo, en la categoría que tenían antes del acuerdo de reestructuración o en una de mayor riesgo. Las inversiones en la empresa como resultado de la capitalización de acreencias o de la conversión de la misma en bonos de riesgo deberán provisionarse en el porcentaje que correspondería al crédito capitalizado. También dice que si la empresa va a liquidación, se deberá provisionar el 100% de las acciones o bonos, y calificar todos los créditos de la empresa en la categoría E, crédito irrecuperable. Frente a las daciones en pago, dice que las entidades financieras cuando reciban como pago, inmuebles distintos a establecimientos de comercio o industriales, tales bienes comenzarán a provisionarse, a partir de los doce meses de la fecha de suscripción del acuerdo, en cuotas mensuales, durante los treinta y seis meses siguientes y hasta por el 70% de su valor si se trata de inmuebles destinados a vivienda y durante los veinticuatro meses siguientes y hasta por el 80% de su valor si se trata de otro tipo de inmueble.. 23.
(24) II.03(2)82. 2.2.4 COMPORTAMIENTO SOCIETARIO Bajo el marco legal anteriormente descrito se presentaron, hasta el 2002, 775 empresas a La Ley, de las cuales 491 lograron firmar acuerdos que se encuentran en ejecución y 149 salieron a liquidación; en otras palabras, el 60% ha logrado un acuerdo de reestructuración de pasivos, el 22% trabaja en lograrlo y el 18% restante pasó a liquidación. Si bien los datos a gran escala no son negativos, el trasfondo financiero de la situación reviste enorme gravedad; de las 426 empresas que hasta Octubre 31 del año 2002 habían firmado acuerdos, 419 recurrieron a refinanciaciones sin lograr resolver el problema de iliquidez. Pero, la peor parte radica en la crítica más dura que ha tenido la Ley a lo largo de su vigencia: la dificultad por acceder a capital fresco. En un estudio del anterior Superintendente están consignadas las cifras anteriormente expuestas, y adiciona que sólo 22 de las entidades nombradas obtuvieron alguna inyección de capital en efectivo, con recursos provenientes de créditos nuevos, y 20 se hicieron a capitalizaciones. Así las empresas se han visto obligadas a salir adelante sin la ayuda de recursos nuevos, provenientes de entidades financieras o de sus socios. Lo anterior se debe en gran parte a la enorme intranquilidad por parte de la Banca frente al desempeño de los créditos reestructurados, preocupación que se ratifica con los datos contenidos en el Reporte de Estabilidad Financiera de 2002, realizado por el Banco de la República, en el cual consta que el 48% de la cartera respectiva obtuvo una calificación de tipo D (créditos de difícil cobro) y E (créditos irrecuperables), mientras que la porción de créditos de tipo A (normal) fue de sólo 15%. El informe del Banco también señala que aunque la cartera sea de baja calificación, la exposición del sector financiero a la cartera reestructurada no es muy grande, debido a las provisiones, garantías y patrimonio técnico existente a Junio de 2002. TABLA 2. EMPRESAS ACEPTADAS O CONVOCADAS VS. EMPRESAS QUE HAN FIRMADO ACUERDO (CANTIDAD). Años 2000 2001 2002. aceptadas o convocadas 316 283 176. Firmados 248 205 38. Supersociedades. Si bien cada año han sido menos las compañías que han entrado e la Ley 550 los niveles de efectividad en la firma del acuerdo se han ido reduciendo significativamente, principalmente en el año 2002, donde solo el 21% de las empresas que entro a la ley logró firmar el acuerdo, mientras que para el año 2000 este nivel había alcanzado el 78%. TABLA 3. EMPRESAS ACEPTADAS O CONVOCADAS VS. EMPRESAS QUE HAN FIRMADO ACUERDO (TAMAÑO) Si todas las empresas aceptadas en Ley 550 se fueran a liquidación 63,167 familias perderían su fuente de ingreso y el País dejaría de recibir tributos por parte de 869 empresas. 24.
(25) II.03(2)82. que representan más de 10 billones de pesos. Así mismo los acreedores podrían dejar de recibir cerca de 7 billones de pesos que todas estas sociedades adeudan. Convocadas o aceptadas en acuerdo de reestructuración acumulado a 31 de agosto de 2003 No. de empresas 869 No. de empleados 63,167 Activos (billones) $10.0 Pasivos (billones) $7.2 Patrimonios (billones) $2.7 Supersociedades. TABLA 4. EMPRESAS ACEPTADAS O CONVOCADAS VS. EMPRESAS QUE HAN FIRMADO ACUERDO (DURACIÓN) Al entrar a analizar los tiempos de ejecución o firma de los acuerdos y contrastar la teoría de la ley con lo que la realidad efectivamente mostró se puede afirma que la masa crítica de empresas (43.10%) se ha demorado de 8 a 10 meses en lograr la firma del acuerdo, lo cual no es muy distinto a los 8 meses teóricos. Sin embargo, el 12% de las compañías se encuentra en un rango bastante más amplio y mayor, de 12 a 24 meses; tiempo superior explicado por la resolución de objeciones ocasionadas por la asignaciones de voto y acreencias. Sociedades que celebraron acuerdo según duración del acuerdo acumulado a 31 de agosto de 2003 DURACION Sin Fecha de Inicio. EMPRESAS. %.. 1. 0.20%. Menos de 3 meses. 4. 0.70%. De 3 a 5 meses. 20. 3.30%. De 5 a 7 meses. 39. 6.50%. De 7 a 8 meses. 166. 27.60%. De 8 a 10 meses. 259. 43.10%. De 10 a 12 meses. 35. 5.80%. De 12 a 24 meses. 73. 12.10%. Mas de 24 meses. 4. 0.70%. 601. 100.0%. Total Supersociedades. 25.
(26) II.03(2)82. 3. EL CAPÍTULO 11, ESTADOS UNIDOS 3.1 GENERALIDADES Desde el año 1800 Estados Unidos ha tenido legislación referente al tema de la banca rota. Sin embargo, fue solo hasta el año de 1898 que la legislación protegió a las empresas de los deudores como tal, impulsando la reorganización empresarial. El 1ro de Octubre de 1979 tomó lugar el “Bankruptcy Reform Act of 1978”, con el cual se le dio un giro total a la legislación existente por medio de la inclusión del Capítulo 11, el cual reemplazó a los ya previamente establecidos en el acta de 1898. Más adelante, en las décadas de los 80’s y 90’s muchos casos relacionados con grandes empresas pusieron a prueba la legislación existente. Corporaciones como LTV, Eastern Airlines, Texaco, Continental Airlines, Greyhound y Pan Am se acogieron al Capítulo 11 con resultados satisfactorios en su gran mayoría. El proceso general del Capítulo 11 consiste en seis pasos esenciales, a través de los cuales se propone un plan de reorganización que permita que el negocio siga en marcha y pueda pagar sus deudas adecuadamente. La Compañía debe llenar los archivos necesarios para entrar al Capítulo 11 a través de un juzgado de banca rota. Una vez radicados los archivos, la empresa es denominada como un deudor en posesión, ya que mantiene el negocio y sus activos siguen operando. El deudor en posesión debe referenciar: Una lista de acreedores Activos, Pasivos e Ingresos. Declaración de los asuntos financieros El deudor debe crear un plan de reorganización en 120 días después de haber presentado la petición. Para casos excepcionales un fideicomisario podrá también diligenciar un plan, así como los acreedores en ciertas circunstancias. Los acreedores tienen el derecho de aprobar el plan. Estos son los accionistas, prestamistas con y sin garantías. Cada clase tiene sus derechos de voto, dependiendo del número y la naturaleza de la clase. Una vez aprobado el plan por los acreedores, la corte debe confirmarlo. Si el plan tiene éxito el deudor es liberado de sus deudas incurridas antes de la confirmación del plan y puede continuar operando.. 26.
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