• No se han encontrado resultados

Comisiones de Derechos Humanos (ALEJANDRO)

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "Comisiones de Derechos Humanos (ALEJANDRO)"

Copied!
55
0
0

Texto completo

(1)

Diplomado

“Medio

Ambiente

y

D

e

re

c

h

o

s

H

u

m

a

n

o

s

CDHDF

Junio 2014

Derechos Humanos

Dirección de Capacitación del Servicio Público en derechos Humanos

(2)
(3)

América Latina

Creación

legal País Nombre de la institución 1985 Guatemal

a Procurador de los Derechos Humanos 1986 Costa

Rica Defensoría de los Habitantes 1992 Colombia Defensor del Pueblo

1992 El

Salvador Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos 1992 México Comisión Nacional de Derechos Humanos

1993 Argentina Defensor del Pueblo

1995 Honduras Comisionado Nacional de los Derechos Humanos

1995 Paraguay Defensor del Pueblo 1996 Perú Defensoría del Pueblo 1997 Bolivia Defensor del Pueblo 1997 Ecuador Defensor del Pueblo 1997 Panamá Defensoría del Pueblo 2001 Venezuel

(4)

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Los Derechos Humanos en el Sistema Jurídico Mexicano

Art. 1°. CPEUM. 10 de junio del 2011.

(5)

Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos.

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Art. 1°. CPEUM. Previo a la Reforma del 10 de junio

(6)

Obligaciones del Estado mexicano en materia de

Derechos Humanos

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Derechos Humanos Derechos Humanos Promover Promover Respetar Respetar Proteger Proteger Garantizar Garantizar

Art. 1°. CPEUM

(7)

defensa de los derechos humanos

Artículo

133°

Artículo

(8)

jurídicas. Marco Normativo.

En México, la jerarquía de

las normas la podemos

clasificar de acuerdo con la

Pirámide de Kelsen; bajo la

cual se establece, que los

tratados internacionales en

materia

de

derechos

humanos sostienen un nivel

supra legal. Lo anterior de

acorde a la interpretación

de la SCJN.

Pirámide de Kelsen.

Reglamentos, Manuales, Acuerdos, etc. Leyes Locales.

Leyes Federales.

Tratados Internacionales.

No hay que olvidar que hoy en día se debe de tomar en cuenta el Principio Pro Homine o principio pro persona en la interpretación o aplicación de la norma más favorable.

(9)

La parte fundamental y nodal de la reforma

constitucional sobre derechos humanos de junio

de 2011, tiene relación con el establecimiento

de los principios de

Interpretación Conforme

y

Pro Persona

como ejes rectores en la

incorporación del derecho internacional de los

derechos humanos a nivel nacional.

(10)

Cláusula de Interpretación Conforme

“Es la técnica hermenéutica por medio de la cual

los derechos y libertades constitucionales son

armonizados con los valores, los principios y

normas contenidos en los tratados internacionales

sobre derechos humanos signados por los

Estados, así como por la jurisprudencia de los

tribunales internacionales – y en ocasiones otras

resoluciones y fuentes internacionales – para

lograr su mayor eficacia y protección”.

 

Eduardo Ferrer Mac-Gregor, “Interpretación conforme y control difuso de convencionalidad. El nuevo paradigma para el juez mexicano”, en Miguel Carbonel y Pedro Salazar (coords.) p. 358.

(11)

Principio Pro Persona

“El criterio hermenéutico que informa todo el

Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en

virtud del cual se debe acudir a la norma más

amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando

se trata de reconocer derechos protegidos, e

inversamente, a la norma o a la interpretación más

restringida

cuando

se

trata

de

establecer

restricciones permanentes al ejercicio de los

derechos o su suspensión extraordinaria”.

Pinto, Mónica: “El principio pro homine. Criterios de hermenéutica y pautas para la regulación de los derechos humanos”; en: “La aplicación de los tratados de derechos humanos por los tribunales locales”; página 163; Centro de Estudios Legales y Sociales, CELS, Buenos Aires, Argentina, Editorial Del Puerto, 1997

(12)

El

principio

P

ro

Persona

tiene

dos

manifestaciones o reglas.

Preferencia interpretativa

o

directriz de

preferencia interpretativa

, por la cual se ha

de buscar la interpretación que optimice más un

derecho constitucional.

Preferencia de normas

o

directriz de

preferencia de normas

, el donde la o el juez

aplique la norma más favorable a la persona, con

independencia de la jerarquía formal de aquélla.

(13)
(14)

Promover

:

difundir información y educar

en materia de Derechos Humanos.

Respetar:

implica abstenerse de afectar,

limitar, obstaculizar, menoscabar el goce de

derechos.

Garantizar

o

hacer

efectivo

:

Intervenir directamente cuando las personas

no puedan ejercerlos por razones ajenas a

su voluntad.

Proteger:

implica vigilar, regular y

sancionar a los actores no estatales que

afecten Derechos Humanos.

(15)

En los distintos sistemas internacionales de derechos

humanos se ha abordado extensamente cuáles son las

obligaciones de los Estados en relación a los derechos

humanos.

La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos

Humanos ha sido particularmente prolífica al enunciar y

desarrollar las

OBLIGACIONES GENERALES DE RESPETO

Y GARANTIA

en el marco del artículos 1.1 (Obligación de

respetar los derechos) de la Convención Americana sobre

Derechos Humanos que textualmente menciona

“Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a

respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y

garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté

sujeta a su jurisdicción”.

(16)

Obligación de Respeto

Consiste en cumplir directamente la norma establecida, ya sea absteniéndose de actuar o dando una prestación. Lo anterior es debido a que el ejercicio de la función pública tiene límites que derivan de que los derechos humanos son atributos inherentes a la dignidad humana y, en consecuencia, superiores al poder del estado.

En la protección de los derechos humanos está necesariamente

comprendida la noción de la restricción al ejercicio del poder estatal.

En este sentido, el contenido de la obligación estará definido a partir del derecho o libertad concretos. Entre las medidas que debe adoptar el Estado para respetar dicho mandato se encuentran las acciones de cumplimiento, que pueden ser positivas o negativas y estarán determinadas por cada derechos o libertad.

Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras (fondo), sentencia del 29 de julio de 1988, Serie C, núm. 4

(17)

Obligación de Garantía

Implica el deber de los Estados de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.

La Corte IDH ha destacado que, como consecuencia de esta obligación los Estados deben de prevenir, investigar y sancionar

toda violación a los derechos reconocidos por la Convención Americana; procurando además el restablecimiento, de ser posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la afectación a tales derechos.

Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras (fondo), sentencia del 29 de julio de 1988, Serie C, núm. 4

(18)

Así, conforme a la obligación de garantía en materia de

derechos humanos, el Estado no puede limitarse a no

incurrir en conductas violatorias de derechos, sino que

además debe de emprender acciones positivas. Estas

acciones consisten en todas aquellas que resulten

necesarias para posibilitar que las personas sujetas a su

jurisdicción puedan ejercer y gozar de sus derechos y

libertades.

La Corte IDH ha determinado que garantizar implica la

obligación del Estado de tomar todas las medidas

necesarias para remover los obstáculos que puedan existir

para que los individuos disfruten de los derechos que la

Convención Americana les reconoce.

(19)

Si bien, las obligaciones en materia de Derechos

Humanos en el Sistema Jurídico Mexicano deben de

hacerse efectivas, no debemos olvidar que ello

genera responsabilidades, no solo al Estado, sino a

las propias instituciones y en este sentido, a los

integrantes de estas, es decir, los Servidores

Públicos, nuestra Constitución les impone ciertas

responsabilidad.

Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

Título Cuarto. De las

Responsabilidades de los Servidores Públicos y

(20)

Artículo 113. Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Dichas sanciones, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones a que se refiere la fracción III del artículo 109, pero que no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.

La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.

(21)

Medios de protección de Derechos Humanos en México

Fundamento legal, artículos 103 y 107 constitucionales.

Fundamento legal, artículo 102-B constitucional.

Fundamento legal, artículos 1° y 133 constitucionales.

(22)

artículo 4, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Ambos instrumentos reconocidos como parte del orden jurídico de nuestro país.

(23)
(24)

¿Qué es una violación a Derechos Humanos?

De acuerdo a la ley podemos inferir que una

Violación a Derechos Humanos es todo acto u

omisión de cualquier autoridad o servidor

público

que

contravengan

la

norma

establecida, que dañe o ponga en peligro el

ejercicio de los derechos de las personas,

tales como la vida, la salud, la integridad

física y psicológica, o cualquier otro derecho.

Desde su creación, la CDHDF ha emitido 275 Recomendaciones

(25)

5ª. Visitaduría. Derecho Laboral 5ª. Visitaduría. Derecho Laboral a. Consultoría Gral. Jurídica Consultoría

Gral. Jurídica de Presidencia.de Presidencia.Sría. Particular Sría. Particular

Sría. de Vinculación con

la S. C. e Incidencia en Política Pública.

Sría. de Vinculación con

la S. C. e Incidencia en Política Pública. Secretaría Ejecutiva. Secretaría Ejecutiva. Dir. Grales.: Orientación y Quejas. Educación. Admon. Comunicació n. Dir. Grales.: Orientación y Quejas. Educación. Admon. Comunicació n. Dirección Ejecutiva de Seguimient o. Dirección Ejecutiva de Seguimient o. CIADH. CIADH. 2ª. Visitaduría. TSJDF, Salud y GDF. 2ª. Visitaduría. TSJDF, Salud y GDF. 3ª. Visitaduría. S.P y Admon. restante del DF. 3ª. Visitaduría. S.P y Admon. restante del DF. 1ª. Visitaduría. PGJDF. 1ª. Visitaduría. PGJDF. Coordinaciones: Asesores. Instituciones de DH. Interlocución Legislativa.

Relatorías. Servicios Médicos y

psicológicos. SPDH TIC´S Coordinaciones:

Asesores. Instituciones de DH. Interlocución Legislativa.

Relatorías. Servicios Médicos y

psicológicos. SPDH TIC´S 4ª. Visitaduría. Lesa humanidad y Gpos. Vulnerables. 4ª. Visitaduría. Lesa humanidad y Gpos. Vulnerables.

(26)

---4 1993 --- 273

5 1994 12 140 91.5%

6 1995 16 166 90.4%

7 1996 9 124 92.8%

8 1997 17 127 86.7%

9 1998 4 114 96.5%

10 1999 9 104 91.4%

11 2000 10 37 73%

12 2001 10 26 61.6%

13 2002 13 49 73.5%

14 2003 9 52 82.7%

15 2004 11 92 88.1%

16 2005 8 51 84.4%

17 2006 17 46 63.1%

18 2007 19 70 72.9%

19 2008 24 67 61.5%

20 2009 28 78 64.2%

21 2010 12 86 86.1%

22 2011 13 95 86.4%

23 2012 20 93 78.5%

24 2013 12 26 53.9%

25 2014 2 24 89.4%

(27)

Promover el estudio, la enseñanza y la divulgación de los derechos humanos en su ámbito territorial.

Recibir quejas de presuntas violaciones a derechos humanos.

Conocer e investigar, presuntas violaciones de derechos humanos en los siguientes casos.

Formular propuestas conciliatorias entre el quejoso y las autoridades o servidores públicos presuntos responsables.

Formular Recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.

¿Qué atribuciones tiene la CDHDF?

De acuerdo a la Ley de la propia CDHDF, en su artículo 17, se contemplan sus atribuciones, entre las cuáles podemos mencionar:

(28)

 Supervisar las condiciones de las personas privadas de su libertad en los centros de detención y de readaptación social del D. F.

 Proponer a las diversas autoridades del D.F., la formulación de proyectos de las modificaciones a las disposiciones legislativas y reglamentarias.

 Orientar a la ciudadanía para que las denuncias sean presentadas ante las autoridades correspondientes, cuando a raíz de una investigación practicada, se presuma la comisión de un delito.

 Practicar visitas e inspecciones a los Centros de Asistencia Social e IAP´s donde se presten servicios asistenciales, en los que intervenga cualquier autoridad pública.

¿Qué atribuciones tiene la CDHDF?

(29)

Competencias e

Incompetencias de la

CDHDF

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal,

de acuerdo al artículo 18 de su Ley, no será competente

para conocer de los casos concernientes a:

I. Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales;

II. Resoluciones de carácter jurisdiccional; III. Consultas formuladas por autoridades,

particulares u otras entidades, sobre interpretación de disposiciones

constitucionales y de otros ordenamientos jurídicos.

(30)

Medidas Precautorias, Restitutorias y Conservatorias

La Ley de la CDHDF, en su artículo 39, capítulo V, referente al procedimiento señala:

ARTÍCULO 39. El Presidente de la CDHDF o los visitadores podrán solicitar en cualquier momento a las autoridades competentes que se tomen todas las medidas necesarias para evitar la consumación irreparable de las presuntas violaciones de derechos humanos denunciadas o reclamadas o la producción de daños de difícil reparación a los afectados, así como solicitar su modificación cuando cambien las situaciones que las justificaron.

Dichas medidas pueden ser precautorias, de conservación o restitutorias, según lo requiera la naturaleza del asunto.

(31)

De acuerdo al Reglamento Interno de la CDHDF, se da cuenta del tipo de medidas de las que se auxilia la Comisión para sus investigaciones. En su artículo 117 y 118, señala:

ARTÍCULO 117. Son medidas precautorias aquellas que, en términos del artículo 39 de la Ley, se soliciten a la autoridad responsable para evitar la consumación irreparable de las violaciones a los derechos humanos reclamadas o la producción de daños de difícil reparación del quejoso o agraviado.

Medidas Precautorias, Restitutorias y Conservatorias

(32)

Son medidas de conservación, en términos del artículo 39 de la Ley, aquellas que se soliciten para que las cosas permanezcan en el estado en el que se encuentran, evitando la consumación irreparable de las presuntas violaciones a los derechos humanos denunciadas o la producción de daños de difícil reparación del quejoso o agraviado.

Son medidas restitutorias aquellas que tiendan a resarcir al quejoso o agraviado al estado en que se encontraba hasta antes de la consumación de las presuntas violaciones de derechos humanos denunciadas o de la producción de daños de difícil reparación.

Las medidas a las que se refiere este artículo se notificarán a los titulares de las áreas o a quienes los sustituyan en sus funciones, utilizando cualquier medio de comunicación.

Medidas Precautorias, Restitutorias y Conservatorias

(33)

ARTÍCULO 118. Las medidas precautorias, de conservación o de restitución solicitadas por la Comisión, no prejuzgan sobre la veracidad de los hechos. Sin embargo, deberán acatarse por el servidor público o por la autoridad presuntamente responsable, de forma inmediata.

La autoridad o servidor público que haga caso omiso de las medidas precautorias solicitadas por la Comisión, podrá ser denunciado ante las autoridades respectivas, independientemente de la responsabilidad

administrativa que corresponda.

Las medidas precautorias de conservación o de restitución serán temporales de acuerdo con la circunstancia específica del caso concreto. Dicha temporalidad será determinada mediante acuerdo razonado por la Comisión.

(34)

Georeferenciación de

quejas en la ciudad de

(35)
(36)

¿Qué es un Visitador?

Es aquel miembro del Servicio Profesional

en Derechos Humanos, que se dedica a

investigar

presuntas

violaciones

a

derechos humanos de acuerdo a los

ordenamientos tanto nacionales como

internacionales. Su labor la basa en los

artículo 27 al 58 de la Ley de la CDHDF y

en los artículos 65 al 77 del Reglamento

Interno de la CDHDF. Hay que recordar

que los Visitadores cuentan con Fe

Pública.

(37)

ONG´S

ONG´S

CUALQUIER PERSONA

CUALQUIER PERSONA

DE MANERA PERSONAL

DE MANERA PERSONAL

DE OFICIO

DE OFICIO

¿Quien puede acudir a la Comisión de

Derechos Humanos del Distrito

(38)

¿Qué es una Queja

presentada ante la

CDHDF?

Es una

inco nform idad que puede presen

tar un

a pers ona

(de m

anera

escrita

u o ral) ante una Comis ión de Derec

hos Hu

manos

, en co ntra

de la a

ctuaci

ón de

un Ser

vidor Público por presun tas violac iones

a sus

dere chos

humano

s, con

sagrad

os en

ordena

miento

s nac

ionale s e

interna

cional es.

(39)

Federal

Tipo de Queja: ________________ México, D. F., a _______ de _______ de 2003. Presidente.

Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

P R E S E N T E.

De la manera más atenta y bajo protesta de decir la verdad, solicito a usted la intervención de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, a fin de que mi queja sea atendida, toda vez que estimo que ésta cae dentro del ámbito de su competencia.

Considero que ha existido una violación a derechos humanos en razón de los siguientes hechos:

___________________________________________________ ___________________________________________________ ________________________

(De ser necesario, continúe a la vuelta)

Señalo a la(s) autoridad(es), como responsables de dicha violación:

___________________________________________________ ___________________________________________________ __________________ 1. ______________________ 2. ______________________ 3. ______________________ 4. ______________________ 5. ______________________

La violación a derechos humanos se ha realizado en perjuicio de:

1. ______________________ 2. ______________________ 3. ______________________

ATENTAMENTE

Nombre Completo del quejoso.

_________________________ _______________

Apellido paterno Apellido materno Nombres Firma Domicilio: ____________________ ____________________ Teléfono (s): 1. ___________________ 2. ___________________

(40)

ESCRITA

ESCRITA

TELÉFONO, FAX O CORREO ELECTRÓNICO

TELÉFONO, FAX O CORREO ELECTRÓNICO

CORRESPONDENCIA

CORRESPONDENCIA

VERBAL

VERBAL

¿De que manera se

presenta una Queja ante

la CDHDF?

(41)

CALIFICACIÓN

CALIFICACIÓN

IMPROCEDENTE

IMPROCEDENTE

PENDIENTE

PENDIENTE

INCOMPETENTE ORIENTA Y ENVÍA OFICIO

INCOMPETENTE

ORIENTA Y ENVÍA OFICIO

PRESUNTA VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS

PRESUNTA VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS

QUEJA CONCLUIDA

QUEJA CONCLUIDA

(42)

DERECHOS HUMANOS

DERECHOS HUMANOS

INFORME DE LAS AUTORIDADES

INFORME DE LAS AUTORIDADES INVESTIGACION INVESTIGACION CONCLUSIONES CONCLUSIONES RECOMENDACIÓN RECOMENDACIÓN

DOCUMENTO DE NO RESPONSABILIDAD

DOCUMENTO DE NO RESPONSABILIDAD C O N C IL IA C IÓ N C O N C IL IA C IÓ N

ACEPTAR: 10 DIAS CUMPLIMIENTO: 15 DIAS

ACEPTAR: 10 DIAS CUMPLIMIENTO: 15 DIAS

(43)

Las evidencias se integran en un expediente que puede tener testimoniales, documentales e inclusive periciales, de ser necesario. Existen 6 Anexos recopilatorios, a saber, 1, A, B, C, D y E.

(44)

Evidencias de la

Investigación.

Anexo A. Análisis de cuestionarios, tipo

de Observación, C.A.I.S Cuemanco y La

Cascada

Anexo B. Entrevistas realizadas a

personal directivo de los centros La

Cascada y Cuemanco

Anexo C. Análisis de los expedientes

C.A.I.S La Cascada

Anexo D. Análisis de expedientes

C.A.I.S Cuemanco

Anexo E. Entrevistas realizadas a

personal directivo de los centros La

Cascada y Cuemanco

(45)

intelectual o psicosocial que residen en los C.A.I.S “Cuemanco” y “La Cascada” no gozan de una atención especializada, oportuna, ni adecuada de salud que contribuya a su rehabilitación.

La salud es un derecho humano indispensable para el ejercicio de los demás derechos

humanos.

“...el derecho a la salud no se

reduce a estar sano,… …también

implica

el

disponer

de

establecimientos, bienes y servicios

y unas condiciones propicios para el

disfrute del más alto grado posible

de salud física y mental.”

Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

(46)

las que viven las personas con discapacidad intelectual o

psicosocial que residen en los C.A.I.S “Cuemanco” y “La Cascada” son contrarias a la dignidad de las personas, a un nivel de vida adecuado y constituyen tratos

crueles, inhumanos y degradantes.El derecho a la vida está reconocido en

múltiples tratados internacionales de derechos humanos…

“…el derecho fundamental a la vida comprende, no sólo el derecho de todo ser humano de no ser privado de la vida arbitrariamente, sino también el derecho a que no se le impida el acceso a las condiciones que le garanticen una existencia

(47)

Es claro que las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, como es el caso de las personas con discapacidad mental, son titulares de una protección especial, prioritaria y absoluta, por parte de los Estados y por ello es indispensable que éstos adopten las medidas que sean necesarias para responder a las necesidades de protección de estas personas

Corte IDH, Caso Ximenes Lopes vs. Brasil, Sentencia del 4 de julio de 2006, párr 103.

(48)

personas con discapacidad intelectual o psicosocial que residen en los C.A.I.S

“Cuemanco” y “La Cascada”

imposibilitan su reinserción social y la vida en comunidad.

A pesar de que las personas con discapacidad mental no se encuentran formalmente privadas de la libertad o bajo la hipótesis convencional de detención, su estancia en un centro o institución les impide movilizarse fuera de las instalaciones del mismo y por lo mismo su situación puede ser equiparable a la de una persona privada de la libertad.

Bajo ese supuesto, es posible equiparar su situación de encierro a la de las personas recluidas en un

establecimiento penitenciario,

sólo

para

establecer el nivel vigilancia y cuidado que

el Estado debe tener frente a las personas

con discapacidad mental

. Al respecto, la Corte Interamericana ha manifestado lo siguiente:

(49)

Frente a las personas privadas de libertad, el Estado se encuentra en una posición especial de garante, toda vez que las autoridades […] ejercen un […] control o dominio sobre las personas que se encuentran sujetas a su custodia […].

Ante esta relación e interacción especial de sujeción entre el interno y el Estado, este último debe asumir una serie de responsabilidades particulares y tomar diversas iniciativas especiales para garantizar […] las condiciones necesarias para desarrollar una vida digna y contribuir al goce efectivo de aquellos derechos que bajo ninguna circunstancia pueden restringirse o de aquéllos cuya restricción no deriva necesariamente de la privación de libertad y que, por tanto, no es permisible. De no ser así, ello implicaría que la privación de libertad despoja a la persona de su titularidad respecto de todos los derechos humanos, lo que no es posible aceptar

Corte IDH, Caso "Instituto de Reeducación del Menor" Vs. Paraguay, párr. 152.

(50)

En un plazo que no exceda de 15 días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, revise el perfil profesional y el nivel de capacitación en derechos humanos, salud mental, discapacidad y perspectiva de género, que tengan todas las personas encargadas de atender, cuidar, asistir, habilitar, rehabilitar o cualquier otra función relacionada con la garantía de los derechos humanos de las personas usuarios de los Centros de Asistencia e Integración Social “Cuemanco” y “La Cascada”, teniendo en cuenta su formación académica y/o experiencia laboral.

A partir de esa revisión, en un plazo que no exceda de 2 meses, con la asistencia de una o varias organizaciones de la sociedad civil especializadas en los temas antes mencionadas, diseñe e implemente un programa de capacitación dirigido a todos los funcionarios que laboran en los Centros de Asistencia e Integración Social “Cuemanco” y “La Cascada”, asegurándose que en todo caso, la capacitación sea en un lenguaje claro, sencillo y que incluya el contenido de los derechos a la salud, a la vida en condiciones de dignidad, a un nivel de vida adecuado, a la integridad personal, a la igualdad y no discriminación y el derecho a vivir en comunidad de las personas con discapacidad mental. Además de lo anterior, la capacitación debe incluir los contenidos de la fundamentación (correspondiente al estándar jurídico) y el posicionamiento de la presente Recomendación.

(51)

CDHDF

Solución durante el trámite; Incompetencia;

Hechos no violatorios de derechos humanos;

Improcedencia;

Desistimiento del quejoso; Falta de interés del quejoso;

Conciliación;

Acuerdo de No Responsabilidad; Recomendación;

Propuesta General; Informe Especial. De acuerdo al Reglamento Interno de la CDHDF, en su artículo 121, se toma referencia acerca de las causas de conclusión de los procedimientos:

(52)

2 1991 --- 131

3 1992 --- 271

4 1993 --- 273

5 1994 12 140 91.5%

6 1995 16 166 90.4%

7 1996 9 124 92.8%

8 1997 17 127 86.7%

9 1998 4 114 96.5%

10 1999 9 104 91.4%

11 2000 10 37 73%

12 2001 10 26 61.6%

13 2002 13 49 73.5%

14 2003 9 52 82.7%

15 2004 11 92 88.1%

16 2005 8 51 84.4%

17 2006 17 46 63.1%

18 2007 19 70 72.9%

19 2008 24 67 61.5%

20 2009 28 78 64.2%

21 2010 12 86 86.1%

22 2011 13 95 86.4%

23 2012 20 93 78.5%

24 2013 12 26 53.9%

(53)

Derechos Humanos

Exigencias elementales que puede plantear

cualquier ser humano por el hecho de serlo,

y que tienen que ser satisfechas porque se

refieren a unas necesidades básicas, cuya

satisfacción es indispensable, para que

puedan desarrollarse como seres humanos.

Son derechos tan básicos que sin ellos

resulta difícil llevar una vida digna.

(54)

partir de las 22:00 hrs.

L. 1, 2, 3, 8 y B

2 de febrero del 2011.

Personas Adultas Mayores.

Mujeres. Niños y niñas.

Mujeres embarazadas

Acceso a vagones a personas transgénero

o transexuales que asuman su identidad o

género femenino. 31 de enero 2011.

LGBTTTI

D

is

cr

im

in

a

ció

n

/

Ig

u

a

ld

a

d

(55)

Teléfono 52 29 56 00.

Alejandro Martínez Obregón. Ext.

1806.

[email protected]

“Medio

Ambiente

y

e

re

c

h

o

s

u

m

a

n

o

s

CDHDF

Junio

2014

Referencias

Documento similar

My reading of current international political controversies over human rights, however, suggests that they continue to take place largely within a space delimited by a basic

(...) la situación constitucional surgida tras la declaración del estado de emergencia es motivo de preocupación para la Comisión de Venecia. La declaración en sí misma no definió

6 reincidencia, así como el análisis de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos que regulan las situaciones de privación de la libertad y la jurisprudencia

Por oficio sin número, de fecha 6 de septiembre de 1991, el licenciado Gilberto Trinidad Gutiérrez, Procurador General de Justicia del Estado, dio respuesta a la petición

que otras cinco personas fueron heridas y que, a las 23:00 horas, fueron sacados de dicho domicilio por la Policía Judicial. En los mismos términos, el citado día 3 de enero,

Del partograma realizado de las 20:10 a las 23:45 horas se advirtió que el médico Esteban Alcántara Arizmendi solamente controló en una ocasión la frecuencia

Artículo 23. Para los efectos de esta Ley, se entiende por servicios de salud todas aquellas acciones realizadas en beneficio del individuo y de la sociedad en

Dado que el régimen de los poderes de emergencia afecta a la democracia, a los derechos fundamentales y humanos, así como al Estado de derecho, el control de