Diplomado
“Medio
Ambiente
y
D
e
re
c
h
o
s
H
u
m
a
n
o
s
”
CDHDF
Junio 2014
Derechos Humanos
Dirección de Capacitación del Servicio Público en derechos Humanos
América Latina
Creación
legal País Nombre de la institución 1985 Guatemal
a Procurador de los Derechos Humanos 1986 Costa
Rica Defensoría de los Habitantes 1992 Colombia Defensor del Pueblo
1992 El
Salvador Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos 1992 México Comisión Nacional de Derechos Humanos
1993 Argentina Defensor del Pueblo
1995 Honduras Comisionado Nacional de los Derechos Humanos
1995 Paraguay Defensor del Pueblo 1996 Perú Defensoría del Pueblo 1997 Bolivia Defensor del Pueblo 1997 Ecuador Defensor del Pueblo 1997 Panamá Defensoría del Pueblo 2001 Venezuel
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Los Derechos Humanos en el Sistema Jurídico Mexicano
Art. 1°. CPEUM. 10 de junio del 2011.
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.
… Art. 1°. CPEUM. Previo a la Reforma del 10 de junio
Obligaciones del Estado mexicano en materia de
Derechos Humanos
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Derechos Humanos Derechos Humanos Promover Promover Respetar Respetar Proteger Proteger Garantizar Garantizar
Art. 1°. CPEUM
defensa de los derechos humanos
Artículo
133°
Artículo
jurídicas. Marco Normativo.
En México, la jerarquía de
las normas la podemos
clasificar de acuerdo con la
Pirámide de Kelsen; bajo la
cual se establece, que los
tratados internacionales en
materia
de
derechos
humanos sostienen un nivel
supra legal. Lo anterior de
acorde a la interpretación
de la SCJN.
Pirámide de Kelsen.
Reglamentos, Manuales, Acuerdos, etc. Leyes Locales.
Leyes Federales.
Tratados Internacionales.
No hay que olvidar que hoy en día se debe de tomar en cuenta el Principio Pro Homine o principio pro persona en la interpretación o aplicación de la norma más favorable.
La parte fundamental y nodal de la reforma
constitucional sobre derechos humanos de junio
de 2011, tiene relación con el establecimiento
de los principios de
Interpretación Conforme
y
Pro Persona
como ejes rectores en la
incorporación del derecho internacional de los
derechos humanos a nivel nacional.
Cláusula de Interpretación Conforme
“Es la técnica hermenéutica por medio de la cual
los derechos y libertades constitucionales son
armonizados con los valores, los principios y
normas contenidos en los tratados internacionales
sobre derechos humanos signados por los
Estados, así como por la jurisprudencia de los
tribunales internacionales – y en ocasiones otras
resoluciones y fuentes internacionales – para
lograr su mayor eficacia y protección”.
Eduardo Ferrer Mac-Gregor, “Interpretación conforme y control difuso de convencionalidad. El nuevo paradigma para el juez mexicano”, en Miguel Carbonel y Pedro Salazar (coords.) p. 358.
Principio Pro Persona
“El criterio hermenéutico que informa todo el
Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en
virtud del cual se debe acudir a la norma más
amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando
se trata de reconocer derechos protegidos, e
inversamente, a la norma o a la interpretación más
restringida
cuando
se
trata
de
establecer
restricciones permanentes al ejercicio de los
derechos o su suspensión extraordinaria”.
Pinto, Mónica: “El principio pro homine. Criterios de hermenéutica y pautas para la regulación de los derechos humanos”; en: “La aplicación de los tratados de derechos humanos por los tribunales locales”; página 163; Centro de Estudios Legales y Sociales, CELS, Buenos Aires, Argentina, Editorial Del Puerto, 1997
El
principio
P
ro
Persona
tiene
dos
manifestaciones o reglas.
Preferencia interpretativa
o
directriz de
preferencia interpretativa
, por la cual se ha
de buscar la interpretación que optimice más un
derecho constitucional.
Preferencia de normas
o
directriz de
preferencia de normas
, el donde la o el juez
aplique la norma más favorable a la persona, con
independencia de la jerarquía formal de aquélla.
Promover
:
difundir información y educar
en materia de Derechos Humanos.
Respetar:
implica abstenerse de afectar,
limitar, obstaculizar, menoscabar el goce de
derechos.
Garantizar
o
hacer
efectivo
:
Intervenir directamente cuando las personas
no puedan ejercerlos por razones ajenas a
su voluntad.
Proteger:
implica vigilar, regular y
sancionar a los actores no estatales que
afecten Derechos Humanos.
En los distintos sistemas internacionales de derechos
humanos se ha abordado extensamente cuáles son las
obligaciones de los Estados en relación a los derechos
humanos.
La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos ha sido particularmente prolífica al enunciar y
desarrollar las
OBLIGACIONES GENERALES DE RESPETO
Y GARANTIA
en el marco del artículos 1.1 (Obligación de
respetar los derechos) de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos que textualmente menciona
“Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a
respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y
garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté
sujeta a su jurisdicción”.
Obligación de Respeto
Consiste en cumplir directamente la norma establecida, ya sea absteniéndose de actuar o dando una prestación. Lo anterior es debido a que el ejercicio de la función pública tiene límites que derivan de que los derechos humanos son atributos inherentes a la dignidad humana y, en consecuencia, superiores al poder del estado.
En la protección de los derechos humanos está necesariamente
comprendida la noción de la restricción al ejercicio del poder estatal.
En este sentido, el contenido de la obligación estará definido a partir del derecho o libertad concretos. Entre las medidas que debe adoptar el Estado para respetar dicho mandato se encuentran las acciones de cumplimiento, que pueden ser positivas o negativas y estarán determinadas por cada derechos o libertad.
Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras (fondo), sentencia del 29 de julio de 1988, Serie C, núm. 4
Obligación de Garantía
Implica el deber de los Estados de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.
La Corte IDH ha destacado que, como consecuencia de esta obligación los Estados deben de prevenir, investigar y sancionar
toda violación a los derechos reconocidos por la Convención Americana; procurando además el restablecimiento, de ser posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la afectación a tales derechos.
Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras (fondo), sentencia del 29 de julio de 1988, Serie C, núm. 4
Así, conforme a la obligación de garantía en materia de
derechos humanos, el Estado no puede limitarse a no
incurrir en conductas violatorias de derechos, sino que
además debe de emprender acciones positivas. Estas
acciones consisten en todas aquellas que resulten
necesarias para posibilitar que las personas sujetas a su
jurisdicción puedan ejercer y gozar de sus derechos y
libertades.
La Corte IDH ha determinado que garantizar implica la
obligación del Estado de tomar todas las medidas
necesarias para remover los obstáculos que puedan existir
para que los individuos disfruten de los derechos que la
Convención Americana les reconoce.
Si bien, las obligaciones en materia de Derechos
Humanos en el Sistema Jurídico Mexicano deben de
hacerse efectivas, no debemos olvidar que ello
genera responsabilidades, no solo al Estado, sino a
las propias instituciones y en este sentido, a los
integrantes de estas, es decir, los Servidores
Públicos, nuestra Constitución les impone ciertas
responsabilidad.
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Título Cuarto. De las
Responsabilidades de los Servidores Públicos y
Artículo 113. Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Dichas sanciones, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones a que se refiere la fracción III del artículo 109, pero que no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.
La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.
Medios de protección de Derechos Humanos en México
Fundamento legal, artículos 103 y 107 constitucionales.
Fundamento legal, artículo 102-B constitucional.
Fundamento legal, artículos 1° y 133 constitucionales.
artículo 4, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Ambos instrumentos reconocidos como parte del orden jurídico de nuestro país.
¿Qué es una violación a Derechos Humanos?
De acuerdo a la ley podemos inferir que una
Violación a Derechos Humanos es todo acto u
omisión de cualquier autoridad o servidor
público
que
contravengan
la
norma
establecida, que dañe o ponga en peligro el
ejercicio de los derechos de las personas,
tales como la vida, la salud, la integridad
física y psicológica, o cualquier otro derecho.
Desde su creación, la CDHDF ha emitido 275 Recomendaciones
5ª. Visitaduría. Derecho Laboral 5ª. Visitaduría. Derecho Laboral a. Consultoría Gral. Jurídica Consultoría
Gral. Jurídica de Presidencia.de Presidencia.Sría. Particular Sría. Particular
Sría. de Vinculación con
la S. C. e Incidencia en Política Pública.
Sría. de Vinculación con
la S. C. e Incidencia en Política Pública. Secretaría Ejecutiva. Secretaría Ejecutiva. Dir. Grales.: Orientación y Quejas. Educación. Admon. Comunicació n. Dir. Grales.: Orientación y Quejas. Educación. Admon. Comunicació n. Dirección Ejecutiva de Seguimient o. Dirección Ejecutiva de Seguimient o. CIADH. CIADH. 2ª. Visitaduría. TSJDF, Salud y GDF. 2ª. Visitaduría. TSJDF, Salud y GDF. 3ª. Visitaduría. S.P y Admon. restante del DF. 3ª. Visitaduría. S.P y Admon. restante del DF. 1ª. Visitaduría. PGJDF. 1ª. Visitaduría. PGJDF. Coordinaciones: Asesores. Instituciones de DH. Interlocución Legislativa.
Relatorías. Servicios Médicos y
psicológicos. SPDH TIC´S Coordinaciones:
Asesores. Instituciones de DH. Interlocución Legislativa.
Relatorías. Servicios Médicos y
psicológicos. SPDH TIC´S 4ª. Visitaduría. Lesa humanidad y Gpos. Vulnerables. 4ª. Visitaduría. Lesa humanidad y Gpos. Vulnerables.
---4 1993 --- 273
5 1994 12 140 91.5%
6 1995 16 166 90.4%
7 1996 9 124 92.8%
8 1997 17 127 86.7%
9 1998 4 114 96.5%
10 1999 9 104 91.4%
11 2000 10 37 73%
12 2001 10 26 61.6%
13 2002 13 49 73.5%
14 2003 9 52 82.7%
15 2004 11 92 88.1%
16 2005 8 51 84.4%
17 2006 17 46 63.1%
18 2007 19 70 72.9%
19 2008 24 67 61.5%
20 2009 28 78 64.2%
21 2010 12 86 86.1%
22 2011 13 95 86.4%
23 2012 20 93 78.5%
24 2013 12 26 53.9%
25 2014 2 24 89.4%
Promover el estudio, la enseñanza y la divulgación de los derechos humanos en su ámbito territorial.
Recibir quejas de presuntas violaciones a derechos humanos.
Conocer e investigar, presuntas violaciones de derechos humanos en los siguientes casos.
Formular propuestas conciliatorias entre el quejoso y las autoridades o servidores públicos presuntos responsables.
Formular Recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.
¿Qué atribuciones tiene la CDHDF?
De acuerdo a la Ley de la propia CDHDF, en su artículo 17, se contemplan sus atribuciones, entre las cuáles podemos mencionar:
Supervisar las condiciones de las personas privadas de su libertad en los centros de detención y de readaptación social del D. F.
Proponer a las diversas autoridades del D.F., la formulación de proyectos de las modificaciones a las disposiciones legislativas y reglamentarias.
Orientar a la ciudadanía para que las denuncias sean presentadas ante las autoridades correspondientes, cuando a raíz de una investigación practicada, se presuma la comisión de un delito.
Practicar visitas e inspecciones a los Centros de Asistencia Social e IAP´s donde se presten servicios asistenciales, en los que intervenga cualquier autoridad pública.
¿Qué atribuciones tiene la CDHDF?
Competencias e
Incompetencias de la
CDHDF
La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal,
de acuerdo al artículo 18 de su Ley, no será competente
para conocer de los casos concernientes a:
I. Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales;
II. Resoluciones de carácter jurisdiccional; III. Consultas formuladas por autoridades,
particulares u otras entidades, sobre interpretación de disposiciones
constitucionales y de otros ordenamientos jurídicos.
Medidas Precautorias, Restitutorias y Conservatorias
La Ley de la CDHDF, en su artículo 39, capítulo V, referente al procedimiento señala:
ARTÍCULO 39. El Presidente de la CDHDF o los visitadores podrán solicitar en cualquier momento a las autoridades competentes que se tomen todas las medidas necesarias para evitar la consumación irreparable de las presuntas violaciones de derechos humanos denunciadas o reclamadas o la producción de daños de difícil reparación a los afectados, así como solicitar su modificación cuando cambien las situaciones que las justificaron.
Dichas medidas pueden ser precautorias, de conservación o restitutorias, según lo requiera la naturaleza del asunto.
De acuerdo al Reglamento Interno de la CDHDF, se da cuenta del tipo de medidas de las que se auxilia la Comisión para sus investigaciones. En su artículo 117 y 118, señala:
ARTÍCULO 117. Son medidas precautorias aquellas que, en términos del artículo 39 de la Ley, se soliciten a la autoridad responsable para evitar la consumación irreparable de las violaciones a los derechos humanos reclamadas o la producción de daños de difícil reparación del quejoso o agraviado.
Medidas Precautorias, Restitutorias y Conservatorias
Son medidas de conservación, en términos del artículo 39 de la Ley, aquellas que se soliciten para que las cosas permanezcan en el estado en el que se encuentran, evitando la consumación irreparable de las presuntas violaciones a los derechos humanos denunciadas o la producción de daños de difícil reparación del quejoso o agraviado.
Son medidas restitutorias aquellas que tiendan a resarcir al quejoso o agraviado al estado en que se encontraba hasta antes de la consumación de las presuntas violaciones de derechos humanos denunciadas o de la producción de daños de difícil reparación.
Las medidas a las que se refiere este artículo se notificarán a los titulares de las áreas o a quienes los sustituyan en sus funciones, utilizando cualquier medio de comunicación.
Medidas Precautorias, Restitutorias y Conservatorias
ARTÍCULO 118. Las medidas precautorias, de conservación o de restitución solicitadas por la Comisión, no prejuzgan sobre la veracidad de los hechos. Sin embargo, deberán acatarse por el servidor público o por la autoridad presuntamente responsable, de forma inmediata.
La autoridad o servidor público que haga caso omiso de las medidas precautorias solicitadas por la Comisión, podrá ser denunciado ante las autoridades respectivas, independientemente de la responsabilidad
administrativa que corresponda.
Las medidas precautorias de conservación o de restitución serán temporales de acuerdo con la circunstancia específica del caso concreto. Dicha temporalidad será determinada mediante acuerdo razonado por la Comisión.
Georeferenciación de
quejas en la ciudad de
¿Qué es un Visitador?
Es aquel miembro del Servicio Profesional
en Derechos Humanos, que se dedica a
investigar
presuntas
violaciones
a
derechos humanos de acuerdo a los
ordenamientos tanto nacionales como
internacionales. Su labor la basa en los
artículo 27 al 58 de la Ley de la CDHDF y
en los artículos 65 al 77 del Reglamento
Interno de la CDHDF. Hay que recordar
que los Visitadores cuentan con Fe
Pública.
ONG´S
ONG´S
CUALQUIER PERSONA
CUALQUIER PERSONA
DE MANERA PERSONAL
DE MANERA PERSONAL
DE OFICIO
DE OFICIO
¿Quien puede acudir a la Comisión de
Derechos Humanos del Distrito
¿Qué es una Queja
presentada ante la
CDHDF?
Es una
inco nform idad que puede presen
tar un
a pers ona
(de m
anera
escrita
u o ral) ante una Comis ión de Derec
hos Hu
manos
, en co ntra
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ctuaci
ón de
un Ser
vidor Público por presun tas violac iones
a sus
dere chos
humano
s, con
sagrad
os en
ordena
miento
s nac
ionale s e
interna
cional es.
Federal
Tipo de Queja: ________________ México, D. F., a _______ de _______ de 2003. Presidente.
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.
P R E S E N T E.
De la manera más atenta y bajo protesta de decir la verdad, solicito a usted la intervención de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, a fin de que mi queja sea atendida, toda vez que estimo que ésta cae dentro del ámbito de su competencia.
Considero que ha existido una violación a derechos humanos en razón de los siguientes hechos:
___________________________________________________ ___________________________________________________ ________________________
(De ser necesario, continúe a la vuelta)
Señalo a la(s) autoridad(es), como responsables de dicha violación:
___________________________________________________ ___________________________________________________ __________________ 1. ______________________ 2. ______________________ 3. ______________________ 4. ______________________ 5. ______________________
La violación a derechos humanos se ha realizado en perjuicio de:
1. ______________________ 2. ______________________ 3. ______________________
ATENTAMENTE
Nombre Completo del quejoso.
_________________________ _______________
Apellido paterno Apellido materno Nombres Firma Domicilio: ____________________ ____________________ Teléfono (s): 1. ___________________ 2. ___________________
ESCRITA
ESCRITA
TELÉFONO, FAX O CORREO ELECTRÓNICO
TELÉFONO, FAX O CORREO ELECTRÓNICO
CORRESPONDENCIA
CORRESPONDENCIA
VERBAL
VERBAL
¿De que manera se
presenta una Queja ante
la CDHDF?
CALIFICACIÓN
CALIFICACIÓN
IMPROCEDENTE
IMPROCEDENTE
PENDIENTE
PENDIENTE
INCOMPETENTE ORIENTA Y ENVÍA OFICIO
INCOMPETENTE
ORIENTA Y ENVÍA OFICIO
PRESUNTA VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS
PRESUNTA VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS
QUEJA CONCLUIDA
QUEJA CONCLUIDA
DERECHOS HUMANOS
DERECHOS HUMANOS
INFORME DE LAS AUTORIDADES
INFORME DE LAS AUTORIDADES INVESTIGACION INVESTIGACION CONCLUSIONES CONCLUSIONES RECOMENDACIÓN RECOMENDACIÓN
DOCUMENTO DE NO RESPONSABILIDAD
DOCUMENTO DE NO RESPONSABILIDAD C O N C IL IA C IÓ N C O N C IL IA C IÓ N
ACEPTAR: 10 DIAS CUMPLIMIENTO: 15 DIAS
ACEPTAR: 10 DIAS CUMPLIMIENTO: 15 DIAS
Las evidencias se integran en un expediente que puede tener testimoniales, documentales e inclusive periciales, de ser necesario. Existen 6 Anexos recopilatorios, a saber, 1, A, B, C, D y E.
Evidencias de la
Investigación.
Anexo A. Análisis de cuestionarios, tipo
de Observación, C.A.I.S Cuemanco y La
Cascada
Anexo B. Entrevistas realizadas a
personal directivo de los centros La
Cascada y Cuemanco
Anexo C. Análisis de los expedientes
C.A.I.S La Cascada
Anexo D. Análisis de expedientes
C.A.I.S Cuemanco
Anexo E. Entrevistas realizadas a
personal directivo de los centros La
Cascada y Cuemanco
intelectual o psicosocial que residen en los C.A.I.S “Cuemanco” y “La Cascada” no gozan de una atención especializada, oportuna, ni adecuada de salud que contribuya a su rehabilitación.
“La salud es un derecho humano indispensable para el ejercicio de los demás derechos
humanos.”
“...el derecho a la salud no se
reduce a estar sano,… …también
implica
el
disponer
de
establecimientos, bienes y servicios
y unas condiciones propicios para el
disfrute del más alto grado posible
de salud física y mental.”
Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.las que viven las personas con discapacidad intelectual o
psicosocial que residen en los C.A.I.S “Cuemanco” y “La Cascada” son contrarias a la dignidad de las personas, a un nivel de vida adecuado y constituyen tratos
crueles, inhumanos y degradantes.“El derecho a la vida está reconocido en
múltiples tratados internacionales de derechos humanos…”
“…el derecho fundamental a la vida comprende, no sólo el derecho de todo ser humano de no ser privado de la vida arbitrariamente, sino también el derecho a que no se le impida el acceso a las condiciones que le garanticen una existencia
Es claro que las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, como es el caso de las personas con discapacidad mental, son titulares de una protección especial, prioritaria y absoluta, por parte de los Estados y por ello es indispensable que éstos adopten las medidas que sean necesarias para responder a las necesidades de protección de estas personas
Corte IDH, Caso Ximenes Lopes vs. Brasil, Sentencia del 4 de julio de 2006, párr 103.
personas con discapacidad intelectual o psicosocial que residen en los C.A.I.S
“Cuemanco” y “La Cascada”
imposibilitan su reinserción social y la vida en comunidad.
A pesar de que las personas con discapacidad mental no se encuentran formalmente privadas de la libertad o bajo la hipótesis convencional de detención, su estancia en un centro o institución les impide movilizarse fuera de las instalaciones del mismo y por lo mismo su situación puede ser equiparable a la de una persona privada de la libertad.
Bajo ese supuesto, es posible equiparar su situación de encierro a la de las personas recluidas en un
establecimiento penitenciario,
sólo
para
establecer el nivel vigilancia y cuidado que
el Estado debe tener frente a las personas
con discapacidad mental
. Al respecto, la Corte Interamericana ha manifestado lo siguiente:Frente a las personas privadas de libertad, el Estado se encuentra en una posición especial de garante, toda vez que las autoridades […] ejercen un […] control o dominio sobre las personas que se encuentran sujetas a su custodia […].
Ante esta relación e interacción especial de sujeción entre el interno y el Estado, este último debe asumir una serie de responsabilidades particulares y tomar diversas iniciativas especiales para garantizar […] las condiciones necesarias para desarrollar una vida digna y contribuir al goce efectivo de aquellos derechos que bajo ninguna circunstancia pueden restringirse o de aquéllos cuya restricción no deriva necesariamente de la privación de libertad y que, por tanto, no es permisible. De no ser así, ello implicaría que la privación de libertad despoja a la persona de su titularidad respecto de todos los derechos humanos, lo que no es posible aceptar
Corte IDH, Caso "Instituto de Reeducación del Menor" Vs. Paraguay, párr. 152.
En un plazo que no exceda de 15 días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, revise el perfil profesional y el nivel de capacitación en derechos humanos, salud mental, discapacidad y perspectiva de género, que tengan todas las personas encargadas de atender, cuidar, asistir, habilitar, rehabilitar o cualquier otra función relacionada con la garantía de los derechos humanos de las personas usuarios de los Centros de Asistencia e Integración Social “Cuemanco” y “La Cascada”, teniendo en cuenta su formación académica y/o experiencia laboral.
A partir de esa revisión, en un plazo que no exceda de 2 meses, con la asistencia de una o varias organizaciones de la sociedad civil especializadas en los temas antes mencionadas, diseñe e implemente un programa de capacitación dirigido a todos los funcionarios que laboran en los Centros de Asistencia e Integración Social “Cuemanco” y “La Cascada”, asegurándose que en todo caso, la capacitación sea en un lenguaje claro, sencillo y que incluya el contenido de los derechos a la salud, a la vida en condiciones de dignidad, a un nivel de vida adecuado, a la integridad personal, a la igualdad y no discriminación y el derecho a vivir en comunidad de las personas con discapacidad mental. Además de lo anterior, la capacitación debe incluir los contenidos de la fundamentación (correspondiente al estándar jurídico) y el posicionamiento de la presente Recomendación.
CDHDF
Solución durante el trámite; Incompetencia;
Hechos no violatorios de derechos humanos;
Improcedencia;
Desistimiento del quejoso; Falta de interés del quejoso;
Conciliación;
Acuerdo de No Responsabilidad; Recomendación;
Propuesta General; Informe Especial. De acuerdo al Reglamento Interno de la CDHDF, en su artículo 121, se toma referencia acerca de las causas de conclusión de los procedimientos:
2 1991 --- 131
3 1992 --- 271
4 1993 --- 273
5 1994 12 140 91.5%
6 1995 16 166 90.4%
7 1996 9 124 92.8%
8 1997 17 127 86.7%
9 1998 4 114 96.5%
10 1999 9 104 91.4%
11 2000 10 37 73%
12 2001 10 26 61.6%
13 2002 13 49 73.5%
14 2003 9 52 82.7%
15 2004 11 92 88.1%
16 2005 8 51 84.4%
17 2006 17 46 63.1%
18 2007 19 70 72.9%
19 2008 24 67 61.5%
20 2009 28 78 64.2%
21 2010 12 86 86.1%
22 2011 13 95 86.4%
23 2012 20 93 78.5%
24 2013 12 26 53.9%
Derechos Humanos
…
Exigencias elementales que puede plantear
cualquier ser humano por el hecho de serlo,
y que tienen que ser satisfechas porque se
refieren a unas necesidades básicas, cuya
satisfacción es indispensable, para que
puedan desarrollarse como seres humanos.
Son derechos tan básicos que sin ellos
resulta difícil llevar una vida digna.
partir de las 22:00 hrs.
L. 1, 2, 3, 8 y B
2 de febrero del 2011.
Personas Adultas Mayores.
Mujeres. Niños y niñas.
Mujeres embarazadas
Acceso a vagones a personas transgénero
o transexuales que asuman su identidad o
género femenino. 31 de enero 2011.