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Aval sobre letras de cambio para pagos al exterior

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Academic year: 2021

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Modelos de contratos

internacionales

Aval sobre letras

de cambio para

pagos al exterior

www.plancameral.org

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Es una manera de garantizar el pago de la letra al vencimiento que facilita su descuento en caso necesario, espe-cialmente si el avalista es un banco.

En operaciones de comercio exterior, se puede utilizar para minimizar el riesgo de impago, ya que la letra tiene fuerza ejecutiva, especialmente si el avalista es un banco internacional de primer orden.

El aval será la declaración contenida en la letra que tiene como finalidad garantizar el pago de la letra de cambio. El avalista asume junto al librado la responsabilidad del pago de la letra de cambio.

El avalista sólo responde del pago de la letra si ésta ha sido aceptada por el librador y siempre dentro los límites en que esta aceptación se haya producido; así si la aceptación fue parcial, también lo será el aval.

Se podrán ejercer acciones contra el avalista cuando la letra, una vez presentada al cobro, resulte impagada y se levante el protesto por la falta de pago. Si el avalista paga la letra de cambio, podrá exigirle al librado o deudor que le devuelva la suma abonada en su nombre.

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Normas

Consiste en una declaración escrita que se efectúa al dorso de la letra de cambio mediante la cual, un tercero, avalista, añade su compromiso de pago al prestado por el aceptante de la letra. Se trata de un afianzamiento cambiario que se caracteriza porque su finalidad exclusiva es garantizar el pago, es decir, una finalidad distinta de la del aceptante y endosante. Se trata de una garantía personal y tiene efectos cambiarios (el avalista puede adquirir derechos cambiarios).

Legislación

Se regula por la Ley 19/1985 Cambiaria y por la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.

También puede hacerse constar el afianzamiento en un documento separado, el cual deberá ser interveni-do por fedatario público, si bien en este caso se regulará por la normativa de los afianzamientos y por el Código Civil y Código de Comercio.

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Con intervención del Notario D... con ejercicio y fe pública en la plaza mercantil de... per-teneciente al Colegio de ...

DE UNA PARTE, El Banco ..., con domicilio en ... y con CIF..., representada en este acto por D ... quien actúa con poder suficiente para obligar a la citada institución en este acto, según resulta de la Escritura autorizada por el Notario de ... D ..., el día ... con Núm ...y el día ... con Núm ... de su Protocolo, en adelante el "Banco".

Y DE OTRA PARTE, D ..., con domicilio en ... y NIF Núm ... y D ..., con domicilio en ... y NIF Núm ..., en adelante los "Fiadores".

Reconociéndose mutuamente y teniendo, a juicio del Notario interviente, la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente Contrato,

MANIFIESTAN

Que han convenido celebrar un Contrato mercantil de afianzamiento, que formalizan por medio de esta póliza, conviniendo que D ... y D ... se constituyen en fiadores personales de D ... , afianzando las operaciones mercantiles que éstos realicen con el Banco, `hasta la suma total de ... Euros con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA.- La obligación que los fiadores contraen es solidaria con el deudor principal y con cualquier otro obli-gado o cofiador, con renuncia expresa de los beneficios de excusión y orden, división y cualquier otro que pudiera corresponderles.

SEGUNDA.- La presente fianza es mercantil y se constituye para garantizar el buen fin de las letras de cambio de las que el Banco sea tenedor legítimo y en las que D ... figure como librador, endosante, aceptante o avalista, siendo exigible el cumplimiento de la obligación sin reparo alguno en cuanto resultaren im-pagadas.

La falta de pago de las letras se acreditara mediante las oportunas actas de protesto o declaración bancaria equi-valente. Sin embargo, cuando se trate de plazas no bancables o que contengan la expresión "sin gastos", o que no estén aceptadas, el Banco no vendrá obligado al protesto, entendiéndose justificada la falta de pago por la mera tenencia de la letra con posterioridad a la fecha de vencimiento.

Los fiadores admiten expresamente estos dos casos de excepción del protesto, declarando que la garantía que prestan alcanza también y en todo caso dichas letras.

TERCERA.- El Banco podrá hacer efectiva la garantía contenida en esta póliza en el momento en que cualquiera de las obligaciones que garantiza se halle vencida. A efectos de lo dispuesto en este Cláusula, queda facultado el Banco para compensar el importe de las obligaciones garantizadas que se hallaren vencidas con los créditos que por cualquier título ostenten contra el Banco las garantías que se considerarán vencidas en aquel momento.

CUARTA.- La exigibilidad de la deuda en juicio se hará por los documentos que la representen, acompañados de la presente póliza y si la obligación estuviere representada por saldos deudores en cuenta, se considerará líquida haciendo plena prueba en juicio, la cantidad que resulte de la certificación expedida por el Banco con interven-ción de fedatario público.

QUINTA.- La fianza se constituye por un periodo de ..., prorrogable expresamente con una an-telación de ... días antes del vencimiento.

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Para proceder ejecutivamente contra los Fiadores, será necesario notificarles notarialmente y con carácter previo los saldos deudores de D ...

SEXTA.- Los gastos que se originen como consecuencia de la constitución, cumplimiento, extinción de este con-trato, ya sean judiciales o extrajudiciales, correrán por cuenta del afianzado, quien, según manifiestan las partes, ha manifestado su voluntad de satisfacerlos.

Las partes manifiestan su conformidad con todo cuanto antecede firman, con mi intervención en ... ejemplares igualmente originales y auténticos, formalizados a un solo efecto y para su entrega a las mismas, quedando un ejemplar en mi Protocolo.

Y yo, el Notario, hechas las advertencias legales y en particular las de carácter fiscal, doy fe de la identidad y ca-pacidad de las partes, de la legitimidad de sus firmas y de todo lo convenido en la presente póliza que firmo y sello en ... a ... de ...

*Este Contrato es un modelo. En ningún caso debe ser tomado como única referencia. Le recomenda-mos consultar con un especialista en la materia para la redacción y firma de contratos con sus clien-tes.

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