• No se han encontrado resultados

NOVEDADES WEB. Procedimiento de comunicación de accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades profesionales

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "NOVEDADES WEB. Procedimiento de comunicación de accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades profesionales"

Copied!
5
0
0

Texto completo

(1)

Procedimiento de comunicación de accidentes de trabajo,

incidentes peligrosos y enfermedades profesionales

A continuación, presentaremos los cam-bios normativos en cuanto al procedi-miento de comunicación de accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfer-medades profesionales, regulado por el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.

––––––––––––––––––––––––––––––––

Introducción

–––––––––––––––––––––––––––––––––

El Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo se aprobó mediante Decreto Supre-mo Nº 009-2005-TR (29.09.2005), en él se establecen los principios, finalidades y las normas de alcance general destinadas a la protección de los trabajadores en los centros laborales.

Es así que, el Ministerio de Trabajo y Pro-moción del Empleo, con la finalidad de fa-cilitar la remisión de información, a la cual se encuentran obligados los empleadores y los Centros Médicos Asistenciales, en caso de ocurrir accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades profesionales; el 2 de setiembre de 2010 publicó el Decre-to Supremo Nº 008-2010-TR, cuya entrada en vigencia fue el 3 de setiembre del pre-sente, el cual modifica el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y aprueba además, los formularios requeridos para la comunicación de los hechos antes mencio-nados.

La citada norma, modifica los artículos 64º, 77º y 80º del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, e incorpora el artículo 82º, el que

establece que la remisión de información referida a accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales se debe realizar en formato electrónico, median-te el portal web del Minismedian-terio de Trabajo.

Por otra parte, el presente dispositivo legal aprueba los Formularios 01 y 02 del Regla-mento de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuya implementación, se realizó en un plazo de 10 días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la referida norma. Asimismo, por medio de la única disposición comple-mentaria derogatoria, se deja sin efecto los anexos 03 y 04 del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR

Así, continuando con la finalidad del re-ferido dispositivo legal, este 11 de noviem-bre se público el Decreto Supremo Nº 012-2010-TR, norma que contiene disposiciones relativas a la obligación de los empleadores y Centros Médicos Asistenciales de reportar al Ministerio de Trabajo los accidentes de tra-bajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales.

Esta norma introduce el artículo 83º al D.S. Nº 009-2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, a la par que regula el uso de aplicativos informáticos; así como, las ins-tancias responsables de la remisión de esta información, su análisis y sistematización, la elaboración de estadísticas y el desarrollo de acciones de inspección, con la finalidad de garantizar una eficiente gestión del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo que con-lleve a la definición de políticas y acciones prioritarias que fortalezcan la prevención de

accidentes laborales y enfermedades ocupa-cionales.

––––––––––––––––––––––––––––––––

1. Cambios normativos

–––––––––––––––––––––––––––––––––

1.1. Modificaciones

Los dispositivos modificados por el D.S Nº 008-2010-TR son los artículos 64º, 77º y 80º del D.S. Nº 009-2005-TR, los cuales presentan las siguientes diferen-cias con respecto al texto original: – En principio, el artículo 64º del

Re-glamento de Seguridad y Salud en el Trabajo disponía escuetamente que todo trabajador tiene derecho a co-municarse libremente con los inspec-tores del trabajo. Sin embargo, por medio de la modificación comenta-da, se establece en forma adicional que los trabajadores podrán solicitar a la Autoridad Administrativa de Tra-bajo la verificación de aquellas acti-vidades y labores en las que se consi-dere se pone en riesgo su seguridad y salud.

– Por otra parte, el artículo 77º del Re-glamento, previamente modificado por el artículo 1º del Decreto Supre-mo Nº 007-2007-TR (06.04.2007), dispone que en caso de un accidente peligroso que ponga en riesgo la sa-lud y la integridad física de los traba-jadores y/o a la población, deberá ser notificado por el empleador al Minis-terio de Trabajo y Promoción del

(2)

Derechos Reservados Caballero Bustamante SUCESO Accidentes de trabajo mortales Accidentes de trabajo no mor-tales Enfermedades ocupacionales (1) Incidentes peli-grosos que pon-ga en riesgo la salud y la inte-gridad física de los trabajadores y/o de la pobla-ción (4) ENCARGADO DE COMUNICAR Empleador. Empleador.

Centro Médico Asistencial (pú-blico, privado, militar, policial o de seguridad social) donde el trabajador accidentado es atendido por primera vez. Centro Médico Asistencial público o privado.

Empleador.

ENTIDAD A LA QUE SE COMUNICA

Al MTPE. Al Centro Médico Asis-tencial donde el traba-jador accidentado es atendido. Al MTPE. Al MINSA. Al MTPE. Al MTPE. OPORTUNIDAD

Dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho.

(2)

Hasta el último día há-bil del mes siguiente.

Dentro de los 5 días hábiles de conocido el diagnóstico. Dentro de las 24 horas de producido. FORMULARIO Formulario Nº 01 (Anexo 01 del RSST) (5). (3) Formulario Nº 02 (Anexo 02 del RSST) (5). Formulario Nº 02 (Anexo 02 del RSST) (5). Formulario Nº 01 (Anexo 01 del RSST) (5). COMUNICACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES OCUPACIONALES

E INCIDENTES DE TRABAJO

(1) Se entiende como enfermedades ocupacionales, a las incluidas en la tabla nacional o a las que se ajustan a la definición legal de enfermedades ocupacionales, que afecten a cualquier trabajador, independientemente de su situación de empleo. Considerando las características propias de las enfermedades ocupacionales la notificación es obligatoria así el caso sea diagnosticado como: a. Sospechoso - Probable.

b. Definitivo - Confirmado.

La comunicación-notificación debe respetar el secreto del acto médico conforme a la Ley Nº 26842 (20.07.97), Ley General de Salud. (2) El RSST no contiene plazo alguno, consideramos que se debe presentar en la misma oportunidad en que se lleva al trabajador al

Centro Médico Asistencial para su atención.

(3) El RSST no establece un Formulario, entendemos que éste será el otorgado por el Centro Médico Asistencial. (4) La norma sectorial correspondiente, también deberá regular la obligación de comunicar estos incidentes al MTPE. (5) Formularios modificados por el D.S. Nº 008-2010-TR (02.09.2010).

pleo y al sector competente, cuando esté previsto en su norma sectorial, dentro de las 24 horas de producido el incidente, utilizando el Formulario Nº 01, indicado como Anexo 01 del Reglamento. Por lo que, el texto de la norma no presenta variación alguna, salvo por el número de formulario. – Finalmente, la modificación al

ar-tículo 80º implica un cambio en el formulario a utilizar en caso de co-municación de enfermedades ocu-pacionales. Así, el artículo mencio-nado dispone que las enfermedades ocupacionales incluidas en la tabla nacional o que se ajustan a la defi-nición legal de éstas, serán notifica-das por el Centro Médico Asistencial público o privado, dentro de un pla-zo de 5 días hábiles de conocido el diagnóstico al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y al Ministe-rio de Salud, utilizando el FormulaMiniste-rio Nº 02, indicado como Anexo 02 del presente Reglamento. Recordemos que anteriormente se utilizaba el For-mulario Nº 03.

1.2. Incorporaciones

Por otra parte, el D.S. Nº 008-2010-TR incorpora al Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo el artículo 82º,

pre-viamente derogado por la Única Dispo-sición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 007-2007-TR (06.04.2007), en los siguientes términos:

Artículo 82º.- La información que debe ser comunicada por los emplea-dores y los centros médicos asisten-ciales, en los casos de accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfer-medades ocupacionales de conformi-dad con los dispuesto en el presente Reglamento, es remitida al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en formato electrónico mediante el uso de los aplicativos puestos a dis-posición de los usuarios en el portal institucional (www.mintra.gob.pe). En las zonas geográficas donde no

haya acceso a Internet la información podrá ser remitida por escrito a la Oficina Zonal o Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de la jurisdicción respectiva, usando los formularios físicos. Las Oficinas Zonales o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo re-miten a su vez dicha información a la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Por último, la Única Disposición Modi-ficatoria del D.S. Nº 012-2010-TR

incor-pora el artículo 83º al Reglamento de Se-guridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, en los siguientes términos:

“Artículo 83.- Si como consecuencia de un accidente de trabajo o una en-fermedad ocupacional de produjera la muerte del trabajador, el Centro Médico Asistencial público, privado, militar, policial o de seguridad social donde el trabajador es atendido, de-berá notificar dicha circunstancia al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro de las 24 ho-ras siguientes de ocurrido el hecho, mediante el empleo del Sistema In-formático de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales o, excepcionalmen-te, mediante comunicación escrita remitida a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo o dependencia correspondiente a la localidad en la que se produzca el fallecimiento”.

––––––––––––––––––––––––––––––––

2. Procedimiento de comunicación de accidentes de trabajo, inci-dentes peligrosos y enfermedades profesionales

–––––––––––––––––––––––––––––––––

2.1. Sujetos obligados

Se encuentran obligados a notificar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los siguientes sujetos:

2.1.1. Empleadores

a) Los accidentes de trabajo mortales: Dentro del plazo máximo de 24 ho-ras de ocurrido.

b) Los incidentes peligrosos: Dentro del plazo máximo de 24 horas de ocurrido.

2.1.2. Centro Médico Asistencial (públi-co, privado, militar, policial o de seguri-dad social)

a) Los accidentes de trabajo: Hasta el último día hábil del mes siguiente de ocurrido.

b) Las enfermedades ocupacionales: Dentro del plazo de 05 días hábiles de conocido el diagnóstico.

2.2. Sistema Informático de Notificación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peli-grosos y Enfermedades Ocupacionales

Dentro de los plazos y términos esta-blecidos en el punto precedente, los empleadores y Centros Médicos Asisten-ciales, deben cumplir con la obligación de notificar los accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales, según corresponda,

(3)
(4)

Derechos Reservados

Caballero Bustamante

(5)

diante el empleo del Sistema Informáti-co de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacio-nales, aplicativo electrónico puesto a disposición de los usuarios en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra. gob.pe).

2.3. Excepcionalidad en el empleo de formu-larios físicos

Por otro lado, la norma dispone que, en aquellas zonas geográficas en las que no exista acceso a Internet, con carácter excepcional, los empleadores y Centros Médicos Asistenciales deberán realizar la notificación de accidentes de trabajo, in-cidentes peligrosos y enfermedades ocu-pacionales, según corresponda, mediante el empleo de los siguientes instrumentos:

– Formulario 1: Para el cumplimiento

de la obligación del empleador de notificar los accidentes de trabajo mortales e incidentes peligrosos.

– Formulario 2: Para el cumplimiento

de la obligación de los Centros Médi-cos Asistenciales de notificar los ac-cidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.

Los referidos Formularios son remitidos por los empleadores y/o Centros Médi-cos Asistenciales, en forma impresa y debidamente completados a la Autori-dad Administrativa de Trabajo, dentro de

los plazos y términos establecidos en el punto 2.1.

2.4. Instancias competentes para la recep-ción de formularios físicos

La Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que haga sus veces, constituye la instan-cia competente para la recepción de los formularios de notificación de acciden-tes de trabajo, incidenacciden-tes peligrosos y enfermedades ocupacionales, a los que se ha hecho mención.

Cuando el caso lo amerite, la Autoridad Administrativa de Trabajo remite copia de los referidos formularios al Ministe-rio Público, para el inicio de la investi-gación penal y, de ser el caso, formula la denuncia penal correspondiente; sin perjuicio de las acciones administrativas que correspondan.

2.5. Fiscalización

La Dirección de Inspección del Trabajo de las Direcciones o Gerencias Regio-nales de Trabajo y Promoción del Em-pleo, o los que hagan sus veces, son responsables de ejecutar las acciones de fiscalización necesarias para cautelar el cumplimiento de la normativa vigen-te en mavigen-teria de Seguridad y Salud en

el Trabajo, en un plazo no mayor de 02 días hábiles de notificado.

Para dichos efectos, el Sistema Informá-tico contará con un sistema de alerta que notificará al Sistema Integrado de Inspección del Trabajo (SIIT), la realiza-ción de la diligencia de inspecrealiza-ción. El Director o Gerente Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, o quien haga sus veces, es responsable por el cumpli-miento oportuno de las fiscalizaciones, debiendo adoptar las medidas adminis-trativas, logísticas y/o de gestión necesa-rias para garantizar su implementación. En cualquier caso, y de acuerdo a los reportes generados por el sistema, la Dirección de Inspección del Trabajo prioriza la inmediata fiscalización de los accidentes de trabajo mortales y enfer-medades ocupacionales.

Excepcionalmente, si las circunstancias o urgencia del caso lo ameritan, las Direc-ciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, o los que hagan sus veces, podrán solicitar a la Dirección General de Inspección del Trabajo el apo-yo de inspectores especializados para la realización de las diligencias requeridas. La información que se recabe durante la inspección deberá ser complementada en el Sistema Informático por el inspector encargado de efectuar dicha diligencia, en un plazo no mayor de 03 días hábiles de realizada, bajo responsabilidad. n

Referencias

Documento similar

dente: algunas decían que doña Leonor, "con muy grand rescelo e miedo que avía del rey don Pedro que nueva- mente regnaba, e de la reyna doña María, su madre del dicho rey,

Abstract: This paper reviews the dialogue and controversies between the paratexts of a corpus of collections of short novels –and romances– publi- shed from 1624 to 1637:

E Clamades andaua sienpre sobre el caua- 11o de madera, y en poco tienpo fue tan lexos, que el no sabia en donde estaña; pero el tomo muy gran esfuergo en si, y pensó yendo assi

Habiendo organizado un movimiento revolucionario en Valencia a principios de 1929 y persistido en las reuniones conspirativo-constitucionalistas desde entonces —cierto que a aquellas

Las manifestaciones musicales y su organización institucional a lo largo de los siglos XVI al XVIII son aspectos poco conocidos de la cultura alicantina. Analizar el alcance y

De la Salud de la Universidad de Málaga y comienza el primer curso de Grado en Podología, el cual ofrece una formación generalista y profesionalizadora que contempla

Fuente de emisión secundaria que afecta a la estación: Combustión en sector residencial y comercial Distancia a la primera vía de tráfico: 3 metros (15 m de ancho)..

La campaña ha consistido en la revisión del etiquetado e instrucciones de uso de todos los ter- mómetros digitales comunicados, así como de la documentación técnica adicional de