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1. Descripción del puesto de trabajo

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Palacio Centelles

Baixada de Sant Miquel, 8 - 08002 Barcelona Tl. + 34 93 317 62 68 Fax + 34 93 318 17 20

[email protected]

Bases del proceso selectivo para la provisión, en régimen de funcionario/a interino/a, de un puesto de trabajo de administrativo/a del Consejo de Garantías Estatutarias, aprobadas por Acuerdo del Pleno del Consejo de 25 de septiembre de 2014

1. Descripción del puesto de trabajo

—1.1. El puesto de trabajo que se proveerá, en régimen de funcionario/a interino/a, mediante este proceso selectivo, tiene las siguientes características: Número de plazas: 1 Denominación: Administrativo/a Grupo: C1 Nivel: 18 Complemento específico: 5.878,68 € Horario: Especial Localidad: Barcelona

—1.2. Las funciones a desarrollar en este puesto de trabajo son las siguientes: tareas de tratamiento de textos, despacho de correspondencia y atención telefónica; tareas de secretaría administrativa; tramitación y archivo de expedientes y documentos administrativos; tareas de apoyo de gestión económica y contable; manipulación de equipos de oficina e informáticos, de registro y similares; así como todas aquellas de naturaleza equivalente que puedan serle encomendadas por sus superiores.

Con carácter general, estas tareas se desarrollarán en horario partido de trabajo, de mañana y tarde.

2. Normas generales

El proceso selectivo se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes bases, aprobadas mediante Acuerdo del Pleno del Consejo de Garantías Estatutarias de 25 de septiembre de 2014. Contra este Acuerdo, los interesados pueden interponer, según lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, recurso potestativo de reposición ante el citado órgano, mediante escrito dirigido a su presidente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria del proceso selectivo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya mediante la correspondiente Resolución del presidente del Consejo, o bien recurso

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contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de dicha publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, aparte de cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

La realización de este proceso selectivo se fundamenta en los principios de publicidad, mérito y capacidad, y se rige por lo establecido en el artículo 103 de la Constitución española; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público; el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; la Ley 2/2009, de 12 de febrero, del Consejo de Garantías Estatutarias y el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Garantías Estatutarias (DOGC núm. 5645, de 8.6.2010).

3. Requisitos para participar en el proceso selectivo

Para tomar parte en esta convocatoria deben reunirse los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad:

1) Ser ciudadano/a español/a o,

2) Ser nacional de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea o de los estados a los cuales, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores.

También podrán ser admitidos los descendientes, el cónyuge y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea o de los estados a los cuales, en virtud de tratados internacionales ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, en cuanto a los descendientes, que sean menores de veintiún años o mayores de esta edad, pero vivan a cargo de sus progenitores.

b) Haber cumplido 16 años y no superar la edad establecida para la jubilación forzosa.

c) Poseer el título de bachiller, de formación profesional de grado medio o equivalente. Si se trata de un título obtenido en el extranjero, debe disponer de la correspondiente homologación.

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d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las funciones que corresponden a la plaza objeto de la convocatoria.

e) No estar separado/a por causa de expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni encontrarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia firme.

f) Poseer los conocimientos de lengua catalana del Certificado de nivel C1 o superior de la Secretaría de Política Lingüística, o de uno de los demás títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística.

En este caso será necesario que el aspirante aporte la documentación acreditativa de estar en posesión del nivel de conocimientos de lengua catalana requerido o superior de la Secretaría de Política Lingüística o equivalente.

Se considera alcanzado también el nivel de conocimientos mencionado en caso de haber superado una prueba de nivel equivalente en algún proceso selectivo convocado por una Administración pública, lo cual deberá acreditarse con la correspondiente documentación.

g) Poseer los conocimientos de lengua castellana, tanto en la expresión oral como en la escrita, en el grado adecuado a las funciones propias de la plaza objeto de la convocatoria, en caso de que el aspirante no tenga la nacionalidad española. Estos conocimientos deberán acreditarse con la presentación de alguno de los siguientes documentos: la certificación académica donde conste que se efectuaron en el Estado español estudios conducentes a la titulación a que hace referencia la letra c) de esta base 3; el diploma de español nivel C1 que establece el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o equivalente, o la certificación académica que acredite haber superado todas las pruebas dirigidas a la obtención de éste; el certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por una escuela oficial de idiomas.

4. Solicitudes

—4.1. Las solicitudes para participar en este proceso selectivo, dirigidas al Consejo de Garantías Estatutarias, deberán formalizarse según el modelo que puede recogerse en la Secretaría del Consejo de Garantías Estatutarias, ubicada en el Palau Centelles, Baixada de Sant Miquel, núm. 8, 2ª planta, 08002, Barcelona, y que también se encuentra disponible en el sitio web del Consejo de Garantías Estatutarias: http://www.cge.cat.

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• Currículum del aspirante, que deberá contener de manera clara los datos referidos a los méritos objeto de valoración de acuerdo con la base 7.3, acompañado de original o de copia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos alegados y de los requisitos exigidos.

• Fotocopia compulsada del DNI o del documento administrativo correspondiente en caso de personas extranjeras.

• Fotocopia compulsada del título académico exigido por la base 3, letra c) y, si procede, de la documentación acreditativa de su homologación.

• Fotocopia compulsada de los títulos, diplomas o documentos equivalentes acreditativos del conocimiento de las dos lenguas oficiales en Cataluña, según se exige en la base 3, letras f) y g).

—4.2. El plazo para presentar las solicitudes para participar en este proceso selectivo es de veinte días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación del anuncio de su convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

La solicitud, debidamente firmada, y la documentación adjunta, deben presentarse en el Registro del Consejo de Garantías Estatutarias ubicado en la dirección mencionada en el apartado 1 de esta base, en horario de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes laborables en la ciudad de Barcelona. Asimismo, también podrán presentarse por los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto a fin de que el empleado haga constar el nombre de la oficina y la fecha, lugar, hora y minuto de su admisión.

En el plazo de tres meses desde la finalización del proceso selectivo, las personas interesadas podrán solicitar por escrito al presidente del Consejo la devolución de la documentación presentada. Cuando haya transcurrido este período, el Consejo les autorizará recogerla y podrá proceder a la destrucción del resto de la documentación.

5. Admisión de aspirantes

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el Tribunal aprobará la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará en el tablón de anuncios y en el sitio web del Consejo de Garantías Estatutarias, indicando, en relación con las personas excluidas, las causas de la exclusión.

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Las personas excluidas disponen de un plazo de cinco días naturales para corregir los defectos, contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista en los lugares indicados.

El Tribunal resolverá respecto de las reclamaciones presentadas y publicará, del mismo modo, la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y fijará el lugar, fecha y hora de convocatoria para la realización de la prueba selectiva prevista en la base 7.2.

6. Tribunal calificador

—6.1. El Tribunal calificador al que corresponde el desarrollo de este proceso selectivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo, está formado por los miembros siguientes:

Titulares:

Sra. M. Àngels Arróniz Morera de la Vall, letrada jefa de los Servicios Jurídicos, que actuará como presidenta.

Sr. Jordi Freixes Montes, letrado responsable de Gestión Administrativa, que actuará como secretario.

Sr. Llorenç Arroyuelo Ferrándiz, jefe de Protocolo y Secretaría de la Presidencia, que actuará como vocal.

Suplentes:

Sra. Anna Carbonell Roura, letrada responsable de Biblioteca, Documentación y Publicaciones, que actuará como presidenta.

Sr. Luis Javier Mieres Mieres, letrado, que actuará como secretario.

Sra. Montserrat Alberich Artal, bibliotecaria-administradora del sistema informático de la Biblioteca, que actuará como vocal.

—6.2. El Tribunal calificador está facultado para resolver las dudas que se presenten y para tomar los acuerdos que resulten necesarios para garantizar el correcto funcionamiento del proceso selectivo. Contra sus actos que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar en el proceso selectivo o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consejo de Garantías Estatutarias, mediante escrito dirigido a su presidente, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios y en el sitio web del Consejo de

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Garantías Estatutarias. Contra los demás actos de trámite del Tribunal calificador, las personas aspirantes, a lo largo del proceso selectivo, podrán formular todas las alegaciones que estimen pertinentes para su consideración.

7. Proceso selectivo

—7.1. Con el fin de evaluar las capacidades y los méritos de los aspirantes, el proceso selectivo se llevará a cabo mediante una prueba selectiva y la valoración de estos méritos. Para su evaluación, el Tribunal calificador podrá utilizar la asistencia del personal técnico que considere conveniente.

Asimismo, el Tribunal podrá requerir en cualquier acto del proceso la acreditación de los aspirantes mediante la presentación de documentación oficial identificadora, y decidirá sobre las peticiones de adaptación de las pruebas que efectúen las personas con dificultades especiales.

—7.2. Prueba selectiva.

La prueba selectiva consistirá en dos ejercicios propuestos por el Tribunal calificador: un test y un supuesto práctico.

El test constará de treinta preguntas, más cinco de reserva, con cuatro posibles respuestas cada una, en relación con el Consejo de Garantías Estatutarias, los órganos estatutarios de Cataluña, el funcionamiento de los órganos colegiados y el procedimiento administrativo. El test se calificará de 0 a 45 puntos. Las preguntas contestadas correctamente se valorarán con 1,50 puntos cada una, las preguntas contestadas incorrectamente descontarán 0,50 puntos cada una y las preguntas no contestadas o con más de una respuesta por parte de un aspirante no se puntuarán. El test será eliminatorio y para aprobarlo será necesario un mínimo de 22,50 puntos. Sólo podrá superar este ejercicio un número de personas aspirantes no superior a veinticinco. En caso de que se produzca un empate de puntuaciones en la posición número 25, las personas aspirantes que se encuentren en esta situación también superarán el ejercicio.

El supuesto práctico consistirá en la redacción de documentos administrativos relacionados con las funciones propias del Consejo. Los criterios de valoración serán: corrección de la redacción, conocimientos de la institución, acierto en la solución propuesta, corrección formal y presentación del documento. Este ejercicio, que se calificará de 0 a 25 puntos, será eliminatorio y para superarlo será necesario un mínimo de 12,50 puntos.

Para los dos ejercicios de la prueba selectiva, que se llevarán a cabo de forma sucesiva, los aspirantes dispondrán del tiempo que determine el

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Tribunal calificador y la no comparecencia comportará la exclusión de la convocatoria.

—7.3. Valoración de méritos.

7.3.1. La valoración de los méritos para la adjudicación del puesto de trabajo se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Experiencia profesional:

- Por haber prestado servicios en cualquier Administración Pública ejerciendo funciones equivalentes a las propias de la escala administrativa del cuerpo administrativo de la Generalidad de Cataluña, 0,25 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 15 puntos. La acreditación se hará mediante certificado de servicios prestados expedido por la Administración correspondiente.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento:

- Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las tareas del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria, impartidos por organismos públicos o entidades acreditadas, hasta un máximo de 9 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

Por cursos de duración hasta 25 horas: 0,25 puntos Por cursos de duración entre 26 y 100 horas: 1 punto Por cursos de duración entre 101 y 200 horas: 2 puntos Por cursos de duración superior a 200 horas: 3 puntos

La acreditación de este mérito se realizará mediante certificado expedido por el organismo público o entidad acreditada que haya impartido el curso, en el que deberá constar el número de horas. En caso de que éste no conste, se aplicará la puntuación mínima de este baremo.

c) Conocimientos específicos:

Por la acreditación de los siguientes conocimientos específicos:

- Conocimientos a nivel de usuario del software de gestión contable GECAT u otros programas de gestión contable, hasta 2 puntos. La acreditación se realizará mediante certificado de curso de formación o certificado expedido por el organismo, institución o entidad pública o privada en la que haya prestado servicios el interesado/a, en el que conste que ha utilizado con suficiencia este tipo de programa.

- Conocimientos a nivel de usuario de los programas Microsoft Office (en particular, Word, Excel, Access y Outlook), hasta 2 puntos. La acreditación

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se realizará mediante el correspondiente certificado de la realización de curso de formación o mediante certificado expedido por el organismo, institución o entidad pública o privada en la que haya prestado servicios el interesado/a, en el que conste que ha utilizado con suficiencia estas herramientas informáticas.

- Conocimientos de la lengua inglesa: nivel B1, 0,50 puntos; nivel B2, 1 punto; nivel C1, 1,50 puntos; nivel C2, 2 puntos. La acreditación se efectuará mediante certificado oficial o equivalente en el que conste el nivel alcanzado. Sólo se puntuará el nivel más alto acreditado.

Los cursos de formación referidos a estos conocimientos específicos únicamente se valorarán de acuerdo con los baremos previstos en la base 7.3.1.c y no serán objeto de valoración de acuerdo con el baremo previsto en la base 7.3.1.b.

7.3.2. Los méritos deben acreditarse documentalmente. En caso de que el Tribunal calificador considere que un mérito alegado no está suficientemente acreditado, podrá requerir al aspirante la ampliación de la documentación presentada para que la aporte dentro del plazo máximo de tres días hábiles a contar desde la recepción del requerimiento, pasados los cuales, si no hace efectiva la ampliación solicitada o ésta se considera insuficiente, el mérito a que haga referencia no se tendrá en cuenta.

Asimismo, el Tribunal calificador, si lo considera conveniente, podrá entrevistar a los aspirantes a fin de poder determinar con más exactitud ciertos aspectos de los méritos alegados.

8. Resolución del proceso selectivo

—8.1. La propuesta del Tribunal calificador para la adjudicación del puesto de trabajo convocado recaerá en aquel aspirante que haya obtenido mayor puntuación, resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en la prueba selectiva y la valoración de méritos. En caso de empate en las puntuaciones, prevalecerá el aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la prueba selectiva regulada por la base 7.2. Los sucesivos empates se resolverán por los diferentes apartados de la base 7.3.1, por orden de aparición.

—8.2. Esta convocatoria, a la vista de la propuesta presentada por el Tribunal calificador, será resuelta mediante acuerdo del Pleno del Consejo de Garantías Estatutarias, que se publicará por resolución del presidente del Consejo en el tablón de anuncios y el sitio web de esta institución. Contra el acuerdo del Pleno, los interesados pueden interponer, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, recurso potestativo de reposición ante

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el citado órgano, mediante escrito dirigido a su presidente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución, o bien recurso administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la mencionada publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, aparte de cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

9. Toma de posesión

La persona aspirante que haya sido designada para ocupar, como funcionario/a interino/a, el puesto de trabajo objeto de esta convocatoria, deberá tomar posesión en el plazo máximo de quince días desde la publicación del resultado del proceso de selección. En caso de que no lo hiciera, sin causa justificada, o renunciara, el Consejo designará, sucesivamente, a otros aspirantes que hayan superado el proceso, por el orden establecido en la base 8.1.

10. Bolsa de trabajo

Las personas aspirantes que hayan superado el proceso de selección pero no hayan sido propuestas para ocupar temporalmente el puesto de trabajo objeto de esta convocatoria pasarán a formar parte de una bolsa de trabajo, para cubrir las necesidades que puedan darse en puestos de trabajo del Consejo de Garantías equivalentes al de la presente convocatoria. Los candidatos incluidos en la bolsa serán llamados, si procede, por el Consejo, por orden de puntuación. La duración de dicha bolsa será de dos años.

Referencias

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