• No se han encontrado resultados

REGLAMENTO DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO DE LAS UNIDADES FORÁNEAS DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DE ESTUDIOS AVANZADOS DEL I.P.N.

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "REGLAMENTO DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO DE LAS UNIDADES FORÁNEAS DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DE ESTUDIOS AVANZADOS DEL I.P.N."

Copied!
6
0
0

Texto completo

(1)
(2)

Con fundamento en los artículos 17 y 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 22 de su Reglamento y Quinto, Fracción VI del Decreto por el que el Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, mantendrá su carácter de organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 24 de septiembre de 1982, se expide el siguiente

REGLAMENTO DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO DE LAS

UNIDADES FORÁNEAS DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DE

(3)

CONTENIDO Pág.

CAPÍTULO PRIMERO.

De las Disposiciones Generales ...3

CAPÍTULO SEGUNDO.

Del Carácter y Constitución ...3 CAPÍTULO TERCERO.

De los Miembros Invitados ...4

CAPÍTULO CUARTO.

De las Atribuciones del Consejo Técnico Consultivo ...4

CAPÍTULO QUINTO.

Del Funcionamiento y Sesiones ...4

CAPÍTULO SEXTO.

De las Funciones del Secretario Técnico ...5

(4)

CAPÍTULO PRIMERO De las disposiciones generales

Artículo 1°. Para los efectos del presente reglamento se utilizará los siguientes términos: I. Centro: El Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del I.P.N.

II. Consejo Técnico: El Consejo Técnico Consultivo de la Unidad.

III. Unidad: Las unidades foráneas establecidas en las entidades federativas de la República.

IV. Departamento: Las entidades académicas de la Unidad en las que se encuentra adscrito el personal académico.

V. Sección: Áreas académicas independientes en la Unidad.

VI. Autoridades del Centro: La Junta Directiva, el Director General, los directores de unidad y los jefes de departamento.

CAPÍTULO SEGUNDO Del carácter y constitución

Artículo 2°. El Consejo Técnico Consultivo es el órgano asesor de la Dirección de la Unidad, constituido de conformidad con lo establecido en el Artículo Decimosexto del Decreto Presidencial del 17 de septiembre de 1982, publicado el 24 de septiembre del mismo año.

Artículo 3°. El Consejo Técnico se integra por el Director de la Unidad, quien lo preside, los jefes de los departamentos, los jefes de las secciones e investigadores invitados.

Artículo 4°. El Consejo Técnico contará con un Secretario Técnico que será el Secretario Académico de la Unidad o su equivalente.

(5)

CAPÍTULO TERCERO De los miembros invitados

Artículo 5°. Se invitará a un investigador elegido por cada uno de los departamentos y por cada una de las secciones de la Unidad.

Artículo 6°. Podrán ser consejeros investigadores invitados, los investigadores Cinvestav 3 con al menos 3 años de antigüedad en la Unidad, que sean electos por la mayoría del cuerpo colegiado de investigadores correspondiente.

Artículo 7°. Los consejeros investigadores invitados durarán años y no podrán ser reelectos.

CAPÍTULO CUARTO

De las atribuciones del Consejo Técnico Consultivo

Artículo 8°. Corresponde al Consejo Técnico estudiar y emitir opinión sobre los proyectos de carácter académico, técnico y administrativo que les presente el Director de la Unidad.

CAPÍTULO QUINTO Del funcionamiento y sesiones

Artículo 9°. El Consejo Técnico trabajará en sesiones plenarias o en comisiones, las que podrán ser permanentes o especiales según sea el asunto para el cual se constituyan.

Artículo 10. El Consejo Técnico celebrará sesiones ordinarias cada tres meses y extraordinarias cuando lo juzgue conveniente el Presidente del mismo o cuando lo solicite por escrito a este último al menos la mitad de los miembros del Consejo Técnico.

(6)

Artículo 11. Una vez al año el Consejo Técnico celebrará una reunión de evaluación y planeación.

Artículo 12. Cuando la agenda de una sesión lo amerite, el Consejo Técnico podrá tener invitados especiales en parte o en toda la reunión.

CAPÍTULO SEXTO

De las funciones del Secretario Técnico

Artículo 13. El Secretario Técnico convocará a las sesiones haciendo llegar a todos los miembros el orden del día, con por lo menos tres días de anticipación para las sesiones ordinarias y con 24 horas de antelación para las sesiones extraordinarias.

Artículo 14. El Secretario Técnico llevará el registro de todas las sesiones.

TRANSITORIOS

Artículo Único. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta Directiva.

Referencias

Documento similar

Gastos derivados de la recaudación de los derechos económicos de la entidad local o de sus organis- mos autónomos cuando aquélla se efectúe por otras enti- dades locales o

If certification of devices under the MDR has not been finalised before expiry of the Directive’s certificate, and where the device does not present an unacceptable risk to health

In addition to the requirements set out in Chapter VII MDR, also other MDR requirements should apply to ‘legacy devices’, provided that those requirements

The notified body that issued the AIMDD or MDD certificate may confirm in writing (after having reviewed manufacturer’s description of the (proposed) change) that the

No había pasado un día desde mi solemne entrada cuando, para que el recuerdo me sirviera de advertencia, alguien se encargó de decirme que sobre aquellas losas habían rodado

En junio de 1980, el Departamento de Literatura Española de la Universi- dad de Sevilla, tras consultar con diversos estudiosos del poeta, decidió propo- ner al Claustro de la

La campaña ha consistido en la revisión del etiquetado e instrucciones de uso de todos los ter- mómetros digitales comunicados, así como de la documentación técnica adicional de

El contar con el financiamiento institucional a través de las cátedras ha significado para los grupos de profesores, el poder centrarse en estudios sobre áreas de interés