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REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIORRPC-SO-03-No.038-2015 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Considerando:
Que, el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva ( ... )";
Que, el articulo 166 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), dispone: "El Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho público, con personería jurídica, con patrimonio propio, independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene por objetivo la planificación, regulación y coordinación interna del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana ( ... )";
Que, el artfculo 169, literal k), de la LOES, determina que es atribución del Consejo de Educación Superior (CES): "Aprobar los estatutos de las instituciones de educación superior y sus reformas";
Que, la Disposición Transitoria Décima Séptima de la Ley ibfdem, prescribe: "Las Universidades y Escuelas Politécnicas en un plazo de 180 días reformarán sus estatutos para adecuarlos a la presente Ley, reforma que deberá ser revisada y aprobada por el Consejo de Educación Superior";
Que, de conformidad con lo establecido en la Disposición referida en el considerando precedente, la Universidad San Francisco de Quito, presentó al CES sU proyecto de Estatuto, solicitando su aprobación o que, en su defecto, se realicen las observaciones pertinentes;
Que. mediante Resolución RES·14-02-2011, de 30 de noviembre de 2011, el CES expidió el Reglamento para la Aprobación de los Estatutos de Universidades y Escuelas Politécnicas y de sus reformas;
Que, el articulo 6 del Reglamento para la Aprobación de los Estatutos de Universidades y Escuelas Politécnicas y de sus reformas, señala: "En caso de que el proyecto de estatuto o de sus reformas no fuere aprobado, este será devuelto a la universidad o escuela politécnica, acompañado de las observaciones realizadas y aprobadas por el Pleno del CES. El proyecto deberá ser reformulado en función de las observaciones del Pleno y será nuevamente presentado por la institución de educación superior dentro del plazo de treinta días desde la fecha de notificación";
Que, mediante Resolución RPC-SE-OOI-No.007-2013, de 04 de enero de 2013, el Pleno del CES aprobó el informe presentado por la Comisión Permanente de Institutos y Conservatorios Superiores de este Organismo, relativo al proyecto de Estatuto de la Universidad San Francisco de Quito, concediéndole un plazo, Página 1 de 6 Av. República E7-226 y Diego de Almagro
máximo, de cuarenta y cinco (45) días para que incorpore las recomendaciones realizadas al documento en mención, y lo presente, nuevamente, para su aprobación;
Que. a través de Oficio s/n, de 25 de febrero de 2013, el doctor José Guerrero Ponce. procurador de la Universidad San Francisco de Quito, remitió al CES el proyecto de Estatuto de la referida institución de educación superior, con la incorporación de las recomendaciones realizadas por este Organismo;
Que, mediante Resolución RPC-SQ-36-No.371-Z013, de 18 de septiembre de 2013, el Pleno del CES aprobó el informe presentado por la Comisión Permanente de Institutos y Conservatorios Superiores de este Organismo, relativo al proyecto de Estatuto de la Universidad San Francisco de Quito, concediéndole un plazo, máximo, de ocho (8) días para que incorpore las recomendaciones realizadas por el CES al documento en mención, y lo presente, nuevamente, para su aprobación;
Que, a través de Oficio USFQ-DA-0073-DA, de 10 de diciembre de 2013, el PhD. Santiago Gangotena González, rector de la Universidad San Francisco de Quito, remitió al CES el proyecto de Estatuto de la referida institución de educación superior, con la incorporación de las recomendaciones realizadas por este Organismo;
Que, mediante Resolución RPC-SO-12-No.134-2014, de 02 de abril de 2014, el Pleno del CES aprobó el informe presentado por la Comisión Permanente de Institutos y Conservatorios Superiores de este Organismo, relativo al proyecto de Estatuto de la Universidad San Francisco de Quito, concediéndole un plazo, máximo, de ocho (8) días para que incorpore las recomendaciones realizadas por el CES al documento en mención, y lo presente, nuevamente, para su aprobación;
Que, a través de Oficio s/n, de 23 de mayo de 2014, el doctor José Guerrero Pon ce, procurador de la Universidad San Francisco de Quito, remitió al CES el proyecto de Estatuto de la referida institución de educación superior, con la incorporación de las recomendaciones realizadas por este Organismo;
Que, mediante Resolución RPC-SO-3S-No.401-2014, de 17 de septiembre de 2014, el Pleno del CES aprobó el informe presentado por la Comisión Permanente de Institutos y Conservatorios Superiores de este Organismo, relativo al proyecto de Estatuto de la Universidad San Francisco de Quito, concediéndole un plazo, máximo, de ocho (8) días para que incorpore las recomendaciones realizadas por el CES al documento en mención, y lo presente, nuevamente, para su aprobación;
Que, a través de Oficio USFQ-DA-0083-DA, presentado ante este Consejo de Estado el 20 de octubre del 2014. el PhD. Carlos Montufar, vicerrector de la Universidad San Francisco de Quito, remitió al CES el proyecto de Estatuto de la Página Z de 6 Av. República E7-226 y Diego de Almagro
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CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIORreferida institución de educación superior, con la incorporación de las recomendaciones realizadas por este Organismo;
Que, la Comisión Permanente de Institutos y Conservatorios Superiores del CES, en su Primera Sesión Ordinaria, desarrollada el 08 de enero de 2015, mediante Acuerdo ACI-SQ-No.OOl-004-2015. convino aprobar el informe y el proyecto de Resolución sobre el proyecto reformulado del Estatuto de la Universidad San Francisco de Quito;
Que, una vez conocido y analizado el informe efectuado por la Comisión Permanente de Institutos y Conservatorios Superiores del CES, en relación al proyecto de Estatuto de la Universidad San Francisco de Quito, se estima pertinente acoger el contenido del mismo;
Que, a través Resolución PRES-CES-No.002-2015, de 21 de enero de 2015, se designó al doctor Ángel Marcelo Cevallos Vallejos, Miembro Académico del CES, para que subrogue al Presidente de este Organismo durante el desarrollo de la Tercera Sesión Ordinaria del Pleno del CES, que se llevará a cabo el 21 de enero de 2015, a partir de las 09h30; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Educación Superior, RESUELVE:
Articulo Único.- Acoger el informe presentado por la Comisión Permanente de Institutos y Conservatorios Superiores del Consejo de Educación Superior (CES) y disponer a la Universidad San Francisco de Quito (USFQ), que incorpore las siguientes modificaciones a su proyecto de Estatuto:
1) La USFQ, debe reformar el texto del literal d) del artfculo 90 de su proyecto de Estatuto, a efectos de que se determine que los proyectos reglamentarios que elabore la Comisión de Vinculación con la Comunidad, deberán ser puestos a consideración del Consejo Universitario para su aprobación.
2) La USFQ, debe reformar el texto de los literales c), d) y e) del artículo 90 de su proyecto de Estatuto, con la finalidad de que las atribuciones del Comité Académico se limiten a las permitidas para un ente de apoyo, como por ejemplo resolver situaciones académicas puntuales como solicitudes de homologación por parte de los estudiantes, etc.; o en su defecto, se establezca la posibilidad de que sus pronunciamientos serán presentados ante el Consejo Universitario para su aprobación definitiva.
3) La USFQ, debe reformar el texto delliteraJ f), del artfculo 94 de su proyecto de Estatuto, con la finalidad de que se establezca que las atribuciones delegadas al Comité Académico, se limitarán al área de su competencia.
4) La USFQ, debe reformar el texto referente a la conformación del Consejo Universitario, suprimiendo del mismo al canciller, vicecanciller; y, a los
representantes de los Fundadores, de la Corporación de Promoción
Universitaria y del Consejo de Regentes; quienes, únicamente, podrán asistir a las sesiones del Consejo en calidad de invitados, sin que sean considerados como integrantes de este Órgano.
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5) La USFQ. debe proponer una alternativa al valor de) voto de la representación estudiantil, de forma que no supere el valor de) voto del rector.
6) La USF{¿ debe reformar el texto del literal i) del articulo 61 de su proyecto de Estatuto. suprimiendo la referencia que sugiere que el representante estudiantil al Órgano Colegiado Académico Superior (OCAS), será al mismo tiempo presidente del gobierno de este estamento, o en su lugar, determinar en su proyecto de Estatuto, la forma de elección del representante estudiantil al OCAS.
7) La USFQ. debe reformar el texto del literal v), de) artículo 66 de su proyecto de
Estatuto, suprimiendo la facultad del OCAS para remover al rector y
vicerrector. De considerarlo pertinente. puede establecer la figura de la
revocatoria de mandato, cuyo procedimiento, debe ser regulado en su proyecto
de Estatuto.
8) La USFQ, debe reformar el texto del literal c) del artículo 114 de su proyecto de Estatuto. replanteando la designación del representante estudiantil al Consejo Electoral.
9) La USFQ, debe reformar el texto de su proyecto de Estatuto, que se refiere a la subrogación de las máximas autoridades y de las autoridades académicas de conformidad con los siguientes criterios:
a. Se debe unificar el proceso a seguir en caso de ausencia definitiva del rector. Debe determinarse de manera precisa la línea de subrogación o reemplazo de las autoridades ejecutivas y autoridades académicas, a efectos de evitar cualquier exceso de discrecionalidad en la designación del subrogante.
b. La USFQ debe determinar si los directores de Institutos se constituyen en autoridades académicas de similar jerarquía a la de decano o vicedecano o no, en caso de serlo, se deberá establecer su forma de designación, período
de funciones, línea de subrogación y la determinación de que podrán ser re
designados de manera consecutiva o no por una sola vez.
10) La USFQ, debe reformar el articulo 79 de su proyecto de Estatuto, suprimiendo los requisitos adicionales para las autoridades académicas que contravengan aquellos previstos en el artículo 54 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES).
11) La USFQ, debe reformar el texto del articulo 45 de su proyecto de Estatuto,
caracterizando los beneficiarios de becas o ayudas económicas conforme
establece el artículo 77 de la LOES.
12) La USFQ, debe reformar el texto del articulo 46 de su proyecto de Estatuto estableciendo en el mismo los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la LOES; o en su defecto, debe establecer que los requisitos contemplados en su normativa serán aquellos que se encuentren contemplados en el Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de Educación Superior (CES).
13) La USFQ, debe establecer en su proyecto de Estatuto que para el cobro de aranceles, matrículas y derechos respetarán el principio de igualdad de oportunidades.
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14) La USFQ, debe reformar el texto del literal o), del artículo 66 de su proyecto de Estatuto, con la finalidad de que se indique que los aranceles se ajustarán a los parámetros generales establecidos por el CES.
15)La USFQ. debe establecer en su proyecto de Estatuto los requisitos previstos para ser profesor titular que no se encuentren previstos en la LOES ni en el
Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, suprimiendo cualquier texto que refiera a la inclusión de requisitos adicionales en su normativa interna.
16) La USFQ, debe suprimir del texto del artículo 33 de su proyecto de Estatuto el requerimiento para los profesores de "guardar lealtad a los principios que inspiran" a la Universidad.
17) La USFQ, debe determinar en su proyecto de Estatuto, el procedimiento para regular la concesión del período sabático para los profesores titulares principales a tiempo completo.
18) La USFQ. debe precisar en el texto de su proyecto de Estatuto, que la aprobación de la oferta académica, que incluyan los planes de estudio, le corresponde al CES.
19) La USFQ. debe reformar el texto del articulo 76 de su proyecto de Estatuto, a efectos de que las atribuciones establecidas para el canciller y vicecanciller, se ajusten a aquellas previstas en la Resolución RPC-SO-04-No.046-2014, de 29 de enero de 2014, emitida por este Consejo de Estado; sin que esto, se contraponga con las funciones encomendadas al Corporación de Promoción Universitaria o al Consejo de Regentes, respetando además, los principios de libertad de cátedra e investigación y el pluralismo inherente a las actividades universitarias.
20) La USFQ, debe reformar el articulo 107 de su proyecto de Estatuto, indicándose que la normativa que rige la carrera académica del personal docente, méritos, ingreso, promoción y remoción, deberá encontrarse en concordancia con las disposiciones previstas en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, expedido por el CES.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Requerir a la Universidad San Francisco de Quito, cumpla con las observaciones realizadas en el informe aprobado mediante Resolución RPC-SO-3S
-No.401-2014, además de las contenidas en el informe presentado por la Comisión Permanente de Institutos y Conservatorios Superiores del Consejo de Educación Superior (CES), a fin de que el proyecto de Estatuto remitido a este Consejo de Estado, se acople a la normativa legal vigente.
SEGUNDA.- Solicitar a la Universidad San Francisco de Quito que, en consideración a
lo establecido en el Oficio Circular CES-SG-2013-0016, de 27 de mayo de 2013, se abstengan de introducir cambios a su proyecto de Estatuto que no tengan relación con
las observaciones y recomendaciones realizadas por el CES.
TERCERA.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la Universidad San Francisco de Quito, la misma que, en un plazo, máximo, de ocho (8) días, contados a Página 5 de 6
partir de la notificación de esta Resolución, remitirá al CES el proyecto de Estatuto codificado, con las modificaciones dispuestas en la presente Resolución.
CUARTA.- Encargar a la Comisión Permanente de los Institutos y Conservatorios Superiores del CES, la verificación de la inclusión de las modificaciones dispuestas en la presente Resolución por parte de la Universidad San Francisco de Quito, luego de lo cual, presentará su informe final para la correspondiente aprobación del Pleno del CES.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial del CES.
Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los veintiún (21) días del mes de enero de 2015, en la Tercera Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo de Educación Superior, del año en eurso.
~ M-3r~lo CalderñVíntimilla SECRETARIO GENERAL
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