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Cursillo de seguridad social mexicana.

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Dr. Francisco González Díaz Lombardo

C U R S I L L O D E

SEGURIDAD SOCIAL

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DR. FRANCISCO GONZALEZ DIAZ LOMBARDO

Profesor d e l C u r s o d e Estudios S u p e r i o r e s d e D e r e c h o S o c i a l d e l D o c t o r a d o e n D e r e c h o d e la U n i v e r s i d a d N a c i o n a l A u t ó n o m a d e M é x i c o ; Asesor T é c n i c o d e l Instituto M e x i c a n o d e l S e g u r o S o c i a l ; S e c r e t a r i o Particular

d e l S e c r e t a r i o d e l T r a b a j o y Previsión S o c i a l .

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CURSILLO DE

SEGURIDAD SOCIAL

MEXICANA

U N I V E R S I D A D DE N U E V O L E O N

M O N T E R R E Y , N . L , M A Y O DE 1959.

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F. UNIVERSITARIA

A LA U N I V E R S I D A D DE N U E V O L E O N :

F E C U N D A F R A G U A N O R T E Ñ A DE NUESTRA PATRIA

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I N T R O D U C C I O N

Debemos decirlo con orgullo frente a la verdad histórica, la primera

R e v o l u c i ó n Social de América, en el plano de lo Universal, se realizó en México, y desde entonces, ha sido campo propicio sobre estos só-lidos cimientos, para el desarrollo de las más extraordinarias doctrinas sociales, mucho antes que ni siquiera se soñara en Europa con hacer realidad los postulados de la libertad, de la igualdad, la fraternidad y la resistencia a la opresión, pues entonces vivían en la mayor parte de los países un régimen de desigualdad, de carencia de libertad, en donde la voluntad del rey era la suprema norma, inobjetable y sólo tenía que responder no ante el pueblo sino ante Dios.

Muchos años antes, que suman varios siglos, de las Declaraciones de Virginia y Massachussets y de la Francesa de 1789, con motivo del recién descubierto C o n t i n e n t e , España a través de sus grandes exponen-tes doctrinarios, en lo mejor de su Cultura, demócrata por su cristianismo a través de sus reyes, hace positivo en nuestro Derecho, e n las Leyes

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postulados que poco a poco han de ser patentes realidades, ya que no basta un bienestar económico, sino que es preciso un bienestar intelec-tual, para poder gozar del primero.

Posteriomente vendrán nuevos problemas que se asentarán hasta hacer crisis en otros tantos momentos.

Es sensiblemente absurdo separar a México de España, como sería negar en ésta, la influencia de su nacionalidad de tantos años de domi-nación de ese extraordinario pueblo que es el árabe.

Más de una vez he contemplado con deslumbrada admiración y embeleso, las múltiples obras de México de la Nueva España y he visto cómo se han fundido en el arte lo autóctono con lo ibero y ante la delica-deza del rococó del fino y complicado churriguera, no he podido pen-sar en su afán de explotación sino en un fundado deseo de servir al seme-jante en un mundo en que la caridad era motor que animaba los co-razones.

Ciertamente que hubo explotadores y quienes se enriquecieron a costa de! sudor y del trabajo inicuo de nuestros indígenas, como siempre desgraciadamente los ha habido, pero eso es ignorar el sentido insólito de la Conquista y negar algo que es ya nuestro y que reviste caracteres positivos. En los hechos de los misioneros y en las Leyes de los Reyes, se encuentra el deseo de servir a Dios a través del s e r v i c i o a la Hu-manidad.

Es posible que el hispano se sintiera hastiado del mundo en q u e vi-vía y al llegar a América hubiera querido fundar otro, que correspon-diera a los ideales que se habla forjado.

A fuer de ser antihispanistas nos hemos cegado al negar algunos de nuestros más extraordinarios antecedentes sociales que forman parte de nuestra Historia y c o q u e t e a m o s , en cambio, con ideologías extran-jeras, completamente desligadas de nuestra ideosincracia y nuestra tra-dición.

A lo largo de la Historia de México, nos encontramos con los más diversos sistemas de protección, no sólo al trabajador sino a las clases económicamente débiles, inspirados en la ¡dea de ayuda mu'ua y a través de la organización.

La Revolución Mexicano, que busca sus precedentes y

anteceden-tes,-.remotos e inmediatos, en un sistema de desigualdad y de opresión que de hecho vinieron manifestándose a p e s a r del deseo de bienestar común ce ios g o b e r n a n t e s , busca desde un principio no sólo la libertad

política, sino también la independencia económica en un orden justo e iluminada con su clara visión y diamantina personalidad las figuras de Hidalgo y de Morelos logra ser un pueblo libre, de personas igual-mente libres. Es natural que en un principio los más contrapuestos inte-reses lucharon por dar a México una peculiar fisonomía y vemos así

pugnar a Liberales y Conservadores de gran valía. Centralistas y Fede-ralistas, la República y el Imperio, hasta lograr plasmar ese auténtico monumento Constitucional del México Liberal, en su Constitución de 5 de Febrero de 1857.

El cambio total que implica organizar una República, sobre nuevos ci-mientos, p a r a establecer un nuevo orden, logrando la separación de la Iglesia y del Estado,- la ¡dea del continuismo que vemos apenas consu-mada la Independencia, en Iturbide, en Santa Anna, un Príncipe de casa

reinante europea, de Maximiliano de Hapsburgo, en Juárez, más tarde, este último con otra idea sobre una base bien distinta, viene un largo período de dictadura y e n donde, si en verdad, hubo una notoria evolu-ción y un desarrollo inusitado en el orden económico en medio de una ansiada paz, el provecho sólo quedó para los grupos privilegiados, de extranjeros, y en un olvido injusto, sobre todo de la gran parte de nuestra

población campesina. El problema de la tierra, el cual se haya tan ínti-mamente ligado a la Historia de México, la injusta repartición de la rique-za en manos de unos cuantos, la infrahumana condición del campesino y

del obrero, en la naciente y pujante industria, sin amparo alguno que le protegiera contra los riesgos a que se veía expuesto en su cotidiana exis-tencia, tanto él como sus familiares, las ideas de un nuevo mundo fundado sobre principios sociales de mejoramiento y redención a su justa calidad humana, dieron entre otras cosas, lugar a un movimiento que se inició simbólicamente el 20 de noviembre de 1910, establece sus bases en Q u e

-rétaro el 5 de febrero de 1917, y continúa proyectándose fecunda y hu-manamente en todo el extenso territorio de nuestro país, en un afán de servir a su Patria y a sus hombres.

En este orden de ideas, con convicción afirmamos, que una de las más positivas realizaciones de la Revolución Mexicana, ha sido el esta-blecimiento de un régimen protector de Seguridad Social, que tiene actual-mente fisonomía muy propia y nacional.

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Los sistemas basados en la previsión individual, y los seguros privados, resultaron inoperantes y limitados los recursos del Estado, para ayudar a un

sector de la población. El hambre y la miseria, sin embargo, la insalu-bridad, el desempleo, la enfermedad, el riesgo, en fin, a que estaba ex-puesto el trabajador y su familia, fueron cada vez mayores y una libertad e igualdad en los derechos, no podía concillarse con el desamparo eco-nómico en que vivía la población. Descubierto el cálculo de probabili-dades y contando con el auxilio de datos de la Estadística, fué posible encontrar u n a n u e v a solución, no la única, para proteger a los a salaria-dos y el Estado imponer la previsión, contribuyendo democráticamente en la marcha, financiamiento y administración, en una ¡dea institucional de mejoramiento colectivo, los intereses obrero-patronales y estatales.

Primero en Alemania, después en Inglaterra, y de allí paulatinamente en los demás países del mundo se ha ¡do l o g r a n d o extender el régimen de seguros sociales.

Con motivo de la industrialización, originalmente los patrones estaban obligados a responder de los riesgos a que estaba expuesto el trabajador con motivo del servicio prestado, de acuerdo con la teoría del riesgo creado, pudiendo más tarde contratar estas eventualidades c o n institucio-ciones privadas, ya en forma parcial o total. Más adelante, se crearon or-ganismos de previsión obligatoria que protegían los riesgos más frecuentes, como fueron el accidente y la enfermedad profesional, la enfermedad no profesional o general, la maternidad, la vejez, la invalidez, la cesantía y la muerte.

Diversos antecedentes, distintas leyes, se reforma la Constitución y establece la obligatoriedad del régimen de Seguros Sociales, nuevos pro-yectos que n o logran cuajar sino hasta el 31 de diciembre de 1942 (Diario Oficial del 19 de Enero de 1943), fecha histórica en los anales del De-recho Social Mexicano, en que se aprobó por el Congreso de la Unión la Ley del Seguro Social M e x i c a n o .

Iñstitudonalmente se logran conjugar los intereses de los obreros, los patrones y el Estado, en un intento de superar la lucha destructora,

p a r a i n t e g r a r los esfuerzos organizadamente de cada u n o de ellos. En el Organismo creado para ser efectivo el régimen, participan en su go-bierno, dirección y administración todos los grupos interesados y sus

resoluciones buscan ser lo más democráticas posibles.

En lugar de crear distintas Cajas, se logra que una sola institución administre los distintos seguros sociales, los cuales son otorgados median-te la colaboración tripartita también de empleadores, Estado y trabaja-dores, y en virtud de la cual tienen, no sólo derecho a una atención graciosa, sino antes bien a la prestación de un servicio inherente a un derecho por la aportación e n f r e g a d a .

Mediante el régimen del Seguro Social, se ha logrado un efectivo

i n c r e m e n t o al s a l a r i o , pues el trabajador no ve mermado ni en el presente ni en el futuro el producto de su trabajo, sino por el contrario, se le asegura su bienestar y no sólo en forma individual, sino considerándolo como ¡efe de familia, en el amplio sentido de nuestra Legislación Social.

Consolidada financieramente la Institución, ha sido posible superar la barrera del riesgo q u e sirve de fundamento a toda empresa de se-guros privados, para garantizar las prestaciones y ha podido, dentro de la ¡dea de Seguridad Social ampliar su protección a toda la clase trabajdora con una proyección a toda la población y a otras necesida-des, que no son precisamente las que en su origen se contemplaron, no sin antes mejorar la cuantía y la calidad de las prestaciones.

Las inversiones han podido ser canalizadas a fines enteramente sociales que han permitido a la institución tener las instalaciones nece-sarias para estar en condiciones de prestar el mejor s e r v i c i o , con un equipo con el cual difícilmente podría el particular contar, y a que tiene derecho el asegurado por su participación en la vida de dicho Orga-nismo.

Pensamos que nuestro actual régimen de Seguridad Social Mexicano ha logrado, inclusive, superar el concepto del Derecho del Trabajo, limi-tado a relación laboral, para atender más bien al eslimi-tado de necesidad, y al bienestar de la colectividad.

El patrón ha podido prever la cuantía de su responsabilidad y el Estado ha podido garantizar la subsistencia de importantes fuentes eco-nómicas .

Serios problemas administrativos han tenido que ser sorteados de personal, especialmente médico, buscando una mayor responsabilidad en el servicio, ensayándose c o n éxito, entre otras medidas, el sistema det médico familiar, dejando a cargo de un profesionista un cierto número de población derechohabiente a la cual conoce y a quien se le e n c a r g o

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C A P I T U L O I

DE LA INSEGURIDAD A LA SEGURIDAD INTEGRAL

S U M A R I O

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DE LA INSEGURIDAD A LA SEGURIDAD INTEGRAL

1.—LA SEGURIDAD COMO FACTOR SOCIAL.

E l hombre, en la búsqueda y realización de los valores co-lectivos, ha luchado, tesonera e incansablemente, por u n orden social adecuado, que se traduzca en u n medio propicio para desarrollo de su naturaleza individual, familiar, social y tras-cendente.

Toda persona, se reconoce en nuestros días, se ha señalado desde la más remota antigüedad, tiene derecho no sólo a vivir, sino a vivir bien, en convivencia, de acuerdo con u n nivel que esté conforme a su condición, de t a l manera que tenga asegu-rado, tanto ella como los que dependen de la misma, el bien-estar que corresponde a su dignidad.

Por otro lado, no puede perderse de vista, que tanto los in-dividuos como las naciones, se sienten unas veces atraídos por la aventura y otras aspiran a vivir seguros, aún a costa, muchas veces, de su misma libertad.

2.—LA INSEGURIDAD.

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inseguridad-Desde las más remotas épocas en que todavía los relatos 110 eran ni siquiera transmitidos unos a los otros por la tradición, el hombre debió darse cuenta de que su vida, biológicamente hablando, era limitada, de que tenía u n fin, l a muerte.

E n Egipto el imperio de los muertos era un reino como el del cielo y la tierra del que Osiris era el Rey. E l pueblo divinizó las f u e r z a s de la naturaleza v todo lo que p a r a ellos era mis-terioso. Sólo queda a salvo el pensamiento del Chino K'ong futseu de quien se cuenta que cuando uno de sus discípulos le preguntó sobre el servicio que debía darse a los espíritus y so-bre la muerte, respondió: "Si todavía no sabemos l a m a n e r a de servir a los hombres, ¿cómo podremos saber la m a n e r a de ser-vir a los espíritus? A ú n no sabemos de la vida ¿cómo podremos saber de la muerte? O el pensamiento de Epieuro, el filósofo de gamos, que enseñaba que no se debe temer a la muerte, que supone la disolución de la personalidad, pues "mientras nos-otros somos ella no es, y en cuanto ella es, ya no somos".

El problema de la muerte se halla dramáticamente p a t e n t e en todas las manifestaciones culturales del mexicano. La litera-t u r a , la danza, la pinlitera-tura, la música, la escullitera-tura, l a arquilitera-tec- arquitec-t u r a , el senarquitec-tido mismo de la vida, nos dan cuenarquitec-ta del senarquitec-ti- senti-miento de la muerte del mexicano.

El hombre, decía Sirdtha Gauthama, el Iluminado, Buda, debe reconocer el hecho de que en el mundo no h a y v e r d a d e r a alegría, sino que toda la vida es sufrimiento. E l nacimiento es sufrimiento, la vejez es sufrimiento, la muerte es sufrimiento, estar unido con quien uno ama es sufrimiento, no alcanzar lo que uno desea es sufrimiento. De donde la vida está llena de dolor. E l f i n del sufrimiento sólo puede lograrse matando el hombre en sí mismo la voluntad de vivir. Muchos siglos después el pesimista A r t u r o Schopenhahuer había de a f i r m a r : "Si exa-minamos el mundo desde el punto de la presencia p e r p e t u a de

Dios ¿qué hallaremos? criaturas miserables que existen breve tiempo, y eso a condición de devorarse las u n a s a las o t r a s ; que p a s a n su vida entre angustias y necesidades y con frecuencia se ven presas de horribles dolores h a s t a que la muerte los lle-va. Después de este espectáculo tendremos que d a r razón a Aristóteles que decía " N a t u r a clemonia est, non divina", ( E l

Mundo como V o l u n t a d y Representación). H o y día las más modernas corrientes existencialistas nos muestran u n hombre angustiado terriblemente al sentirse hecho p a r a la nada, sabe-dor de que su existencia tiene asegurado un fin, la muerte, y esto le lleva a vivir intensamente, no sea que mañana, halla

concluido su transitoria vida. Bebamos hoy y comamos, que mañana moriremos, repite con insistencia uno de los p e r s o n a j e s

de Calderón de la Barca.

P o r otro lado, la amenaza de la enfermedad o la vejez, le agotan y t e r m i n a n su individual existencia y cruelmente diez-m a n el grupo en que vive. La naturaleza, no siediez-mpre es diez-m a d r e pródiga sino antes bien la sequía y el calor, acaban los pastos y m a t a n los animales, que le sustentan y a y u d a n en su

coti-diano t r a n s c u r r i r , la lluvia torrencial, el rayo, los grandes dilu-vios, los vientos huracanados, los f r í o s glaciares, el mortífero y desolador desierto, la muerte y la miseria le amenazan dramá-tica y terriblemente, t a n t o a los suyos como a él, la lucha de unos contra otros, la guerra le t r a s t o r n a con saña, sin piedad n i misericordia. Su vida no es j a m á s mitigada por la balsámica esperanza, sino antes bien se desenvuelve en u n acontecer f a t a l sin aparente porvenir.

3 — L A SEGURIDAD COMO FUNCION DIVINA.

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có-l e r a de có-los divos o propiciar a có-los dioses, a quienes debían h a l a g a r o de quienes tenían que protegerse.

E s t a n d o expuesto a un sinnúmero de peligros y contingen-cias, infecciones y enfermedades, la Ley Mazdayáni?a del Zend-Avesta del pueblo Persa, es entre otras cosas, u n a ley de

higie-ne, expuesta en f o r m a religiosa.

E n Grecia y en México, Homero y Sahagún, nos dan cuen-t a de los sacrificios como medios de expiación o propiciación, como remedios a la inseguridad que amenazaba a los hombres, de donde se h a y a dicho que la inseguridad p a r a los pueblos primitivos f u e r a condición de vida humana, en t a n t o que l a se-guridad, f u n c i ó n divina.

A l estructurarse políticamente la Polis Griega, puede a f r o n -t a r los enemigos ex-teriores en la guerra, pro-teger y embelle-cer la vida, garantizar el orden y en fin, elaborar el Derecho, impartiendo Justicia y regulando la actividad de los ciudadanos,

convirtiéndose en instrumento de seguridad social.

Platón, t r a n s p o r t a d o por la angustia de la inseguridad, ini-cia en su República, el ciclo maravilloso y poético de las gran-des utopías, que buscan f r e n t e a la mala organización social y política, con sus secuelas de dolor e inquietud, u n remedio a los males sociales. Aristóteles, concibió al E s t a d o como u n a inte-gración de quienes tienen necesidades y de aquéllos que a p o r t a n los medios p a r a satisfacerlas. E n "Las Leyes", más realista busca unificar los beneficios de la propiedad privada.

4.—LA INSEGURIDAD COMO FUNCION HUMANA.

Los griegos concebían la inseguridad como determinada por la condición de los hombres; de donde la seguridad era función no sólo de los dioses, sino principalmente de los hombres.

E n Roma se combatió también como en Grecia, la inse-g u r i d a d del pueblo por los medios que se t e n í a n a su alcance. Ya en ella aparecieron las f r a t e r n i d a d e s solidarias y de ayuda mutua y que e r a n asociaciones profesionales (soladitia, collegia artificum y vel opificum). E l remedio a la inseguridad se t o r n ó .aquí en f u n c i ó n de la sociedad y del E s t a d o y se delimita el

ti-po de inseguridad derivada de causas específicamente bioló-gicas. Importantísimos son los precedentes romanos de l a pre-visión, la beneficencia y l a solidaridad.

5.—LA CARIDAD CRISTIANA Y LA MUTUALIDAD.

E l Cristianismo proclama, d i f u n d e y defiende el dogma re-volucionario de la igualdad de origen, naturaleza y destino del

hombre, apareciendo p u j a n t e s los conceptos de amor, miseri-cordia y c a r i d a d que como ha escrito Federico Ozanam, no es sino el reconocimiento de un derecho: el Derecho que tiene el pobre, como todo hombre, de ser considerado y t r a t a d o como miembro privilegiado de la sociedad.

E l FeudaJismo se basa en u n a economía a g r a r i a y en una organización de la familia casi cerrada, la corporación, el oficio y la clase. Las sociedades de protección están f u n d a -das en la caridad cristiana organiza-das por las diversas órde-nes religiosas, proyectando, u n a novísima acción social. E s

insensato pensar que la f i l a n t r o p í a y la caridad p u d i e r a n caer en el campo de l a demagogia por t a n t o esgrimirse y pu-dieran p e r d e r su significado p a r a resolver los problemas vitales

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es-cuelas y fundaciones que idea el Derecho Canónico, los orfa-natorios, organizaciones de asistencia domiciliaria, hospicios, ins-tituciones de rescate de prisioneros y otras con los más humanita-rios fines, asilos de ancianos que combaten y protegen contra la inseguridad, atendidos por personas identificadas por el servicio sin premio terrenal, inspirados por las palabras del Sermón de la Montaña.

Siguen después, los gremios y las cofradías, que perfeccio-n a perfeccio-n la m u t u a l i d a d y la asisteperfeccio-ncia, las que al coperfeccio-njugarse coperfeccio-n l a caridad, dan por resultado el sistema típico medieval de seguri-d a seguri-d social. E l altruismo tiene en esta época u n a seguri-de sus mejores expresiones. E l afligido por la desgracia está amparado por la ' riqueza a j e n a . La base económica viene a suplir el ahorro

indi-v i d u a l o corporatiindi-vo, la que se canaliza a traindi-vés de las corporacio-nes y las fundaciocorporacio-nes.

6.—LA PREVISION HISPANA RENACENTISTA.

Luis Vives en su "Suventione Pauperum", habla de un plan de asistencia organizada y sugiere que las obras públicas pue-dan ser f u e n t e de ocupación de t a l modo que se pueda subsistir y g a n a r la vida decorosamente.

J u a n de Mariana, escribió que "es propio de la piedad y la justicia a m p a r a r la miseria de los desvalidos y de los indigen-tes, criar a los huérfanos, auxiliar a los necesitados de socorro. Lo primero que el príncipe debe tener en cuenta es el alivio de la miseria y el socorro de la plebe. "Carlos I y Felipe I I comba-ten la mendicidad. E n 1555 las Cortes de Valladolid solicitaron

u n "padre de pobres" encargado de buscar ocupación r e m u -n e r a d a a los que carecía-n de ella. E l propio mo-narca Español y a se ocupaba en aquella época de las r e n t a s vitalicias, del seguro de incendios, de reglamentos de corredores, de seguros,

estableciendo la intervención del Estado. E n Cristóbal Pérez de H e r r e r a y Jerónimo Cevallos se encuentra un sistema de pensión de inválidez p a r a los militares y los h u é r f a n o s de los muertos en campaña,

7 — E L CALCULO DE PROBABILIDADES Y LA ESTADISTICA.

• ' E n esta época se organiza igualmente el Derecho Mercan-til, apareciendo el seguro de riesgos, qué perfeccionado cómo técnica y descubiertos el cálculo de probabilidades y l a e s t a -dística, h a b r á de ser el f u n d a m e n t o del seguro privado, cuya técnica a c t u a r i a l se aplicará, andando el tiempo, a los sistemas del seguro social. La desgracia se t o r n a en riesgo previsible y cuantificable que se puede compensar. El seguro muy bien lo h a dicho Kohler, es u n t r i u n f o de la idea h u m a n a sobre las f u e r z a s ciegas de la naturaleza, una victoria de la lógica sobre todos los poderes ilógicos con que el hombre tiene que luchar. E l seguro será la f ó r m u l a matemática de la solidaridad huma-na, y a que como dice don Alvaro López Núñez "la previsión ope-r a sobope-re elementos t a n delicados como son el tiempo y la can-t i d a d " .

Más t a r d e el Estado t e n d r á por funciones la protección y la t u t e l a de los débiles, la defensa contra los abusos de los pode-rosos, el alivio de las miserias, la protección del indigente y la persecución del vago y mal viviente.

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gremios, las cofradías, montepíos, y el juicio de residencia, son otros tantos ejemplos, como lo sería el pensamiento democrático de los teólogos españoles, f u n d a m e n t a l m e n t e el dominico Fran-cisco de Vitoria. No pueden omitirse, las Leyes de Burgos, las Leyes de Indias, las Ordenanzas del T r a b a j o y demás normas protectoras con que se legó a América y a México de la Nueva España, lo mejor del Siglo de Oro y la Cultura de la Madre P a t r i a . L a prodigiosa obra de F r a y P e d r o de Gante, F r a y J u a n de Z u m á r r a g a y la de F r a y Vasco de Qoiroga, entre otras, no puede olvidarse, en su sublime lucha contra los males que afli-gían a los nuestros y a la inseguridad en que se encontraban.

g.—EL SEGURO PRIVADO Y LA PREVISION POR E L

AHORRO.

E n la época moderna se creyó que el seguro privado y la previsión por medio del ahorro, por acción e iniciativa indivi-dual, bastaría p a r a cubrir el mínimo de seguridad social.

E l gobernante en el E s t a d o moderno es el protector de los súbditos y responsable de su bienestar, t a n t o m a t e r i a l como espiritual.

E n 1601 Inglaterra dicta la p r i m e r a Ley Nacional contra la Pobreza, ocupándose de l a asistencia médica, el adiestramien-to profesional y el suministro de t r a b a j o . No es sino h a s t a dos siglos después, cuando Suecia y D i n a m a r c a establecen en sus legislaciones principios de responsabilidad comunal.

Surge la g r a n industria, la vieja ciudad contempla cómo nace en su alrededor el suburbio, confuso e insalubre, en torno de la f a c t o r í a van apareciendo las pobres casas de los t r a b a j a d o -res. Nuevas y populosas ciudades nacen al conjuro de las in-dustrias recién instaladas. La previsión individual se vuelve insuficiente, como la asistencia pública que solamente se

con-cibió p a r a operar como un remedio marginal. La miseria y la pobreza de esta época alcanzan un grado n u n c a visto. L a con-cepción del E s t a d o Liberal y el Constitucionalismo, producen la consiguiente desilusión e n t r e las masas económicamente dé-biles y por consecuencia desvalidas. E n el medio prosperan y se desarrollan fecundamente los postulados sociales. Se inicia la presión de los t r a b a j a d o r e s , p a r a obtener que accidentes y enfermedades sufridos d u r a n t e el desempeño de sus labores, sean cubiertos por el p a t r ó n y vengan así a constituir sus costos, una p a r t e del salario, el cual no debe estar sujeto al libre juego ocasional de la o f e r t a y la demanda. Se señala que h a y que m a n t e n e r la libertad en todas formas, sostener el propósito de capacitación intelectual, científica y técnica, pero directamen-te prodirectamen-teger. Si por desmayo de la voluntad o por miopía de la inteligencia los individuos no cultivan la previsión, escribió Ernesto Renán, es misión del Estado imponerla, como se im-pone la higiene o la enseñanza, y a que aquél es centro de los anhe-los populares que representa y tiene por t a n t o que suplir a anhe-los individuos, en todas aquellas obras para las cuales son insufi-cientes los esfuerzos aislados.

Mucho antes Ott había escrito que "la sociedad debe or-ganizar la producción y el r e p a r t o de los productos ele t a l suer-te que asegux-e su propia conservación y la de todos sus miem-bros, b a j o la regla de igualdad, de libertad y de f r a t e r n i d a d " , y otro autor pedía ocuparse del pueblo que "tiene demasiadas necesidades y no suficientes derechos, debiendo reclamar itna p a r t e más completa en los negocios públicos, g a r a n t í a s p a r a el t r a b a j a d o r y contra la miseria".

La idea de empresa e institución exige un claro equilibrio •entre el interés de los t r a b a j a d o r e s y los empleados, entre

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Público, con un alto sentido de Justicia y equidad. El interés social exige u n a serena ponderación, un equilibrio que permitie-r a la convivencia de los factopermitie-res de la ppermitie-roducción. E l intepermitie-rés público pide el sosiego y la t r a n q u i l i d a d como normas esen-ciales del progreso. Ahora bien, si se pide serena ponderación, j u s t o equilibrio, eso no significa tibieza en el ejercicio de un derecho, ya que n a d a conduce tan directamente a la p é r d i d a de la libertad, a la esclavitud, como el renunciamiento de las ga-rantías, esto es, de los derechos que al hombre como t a l corres-ponden, en su doble naturaleza individual y social.

9.—EL SEGURO SOCIAL Y LOS SISTEMAS DE

PROTECCION OBRERA.

Puede decirse que h a s t a 1880 existían propiamente tres sis-temas destinados a proteger a los t r a b a j a d o r e s , independien-temente de los asistenciales y de previsión m u t u a :

a).—El ahorro individual.

b).—La responsabilidad p a t r o n a l por riesgos.

c).—Los seguros privados.

a).—Del ahorro individual a t r a v é s de las cajas estableci-das p a r a t a l efecto, no podrían esperarse grandes resultados, sobre todo teniendo en cuenta los b a j o s salarios y las múltiples obligaciones familiares y menos aún, cabría pensar en l a pro-tección de los riesgos de enfermedad, accidentes, desempleo y muerte.

/

b).—Con motivo de la industrialización e x t r a o r d i n a r i a de fines del Siglo X I X , en E u r o p a Occidental, se hizo necesario determinar la f o r m a de indemnizar a las víctimas de los riesgos ocurridos d u r a n t e el t r a b a j o , haciendo responsables de esta

obligación a los patrones. El Derecho Civil, así lo había seña-lado, como sucede con nuestra propia Legislación, si es que te-nemos a l a vista el artículo 1913 que establece la responsabi-lidad objetiva, al señalar que cuando u n a persona "hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosas, por la velocidad que desarrollan, por su naturaleza, explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que con-duzcan o por otras causas análogas, está obligada a r e p o n d e r del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se p r o d u j o por culpa o negligencia in-excusable de la víctima." 1.

Con la teoría del riesgo profesional se deja la carga de in-demnizar al p a t r ó n .

De esta m a n e r a se promulgaron diversas leyes que obliga-r o n a p a g a obliga-r u n a indemnización al patobliga-rón, cuyo monto f i j a b a la misma disposición legislativa, sin que f u e r a necesario u n a va-luación por u n tribunal, como sucedía p a r a el caso de daños y perjuicios en el orden civil. 2.

Esto además de ser justo, obligó a tomar medidas eficaces p a r a la prevención de los accidentes. Sin embargo, no podía 1 . — Y a e n los a r t í c u l o s 1 9 3 5 a 1937 se e s t a b l e c e e n el Código de 1928. e n s u l i b r o IV, l a r e s p o n s a b i l i d a d p a t r o n a l d e los a c c i d e n t e s d e t r a b a j o y e n f e r m e d a d e s p r o f e s i o n a l e s d e los t r a b a j a d o r e s , s u f r i d o s con m o t i v o o e n e j e r c i c i o d e l a p r o f e s i ó n o t r a b a j o q u e e j e -c u t a n .

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quedar la earga únicamente al patrón, y a que podría cumplir, pero sólo tratándose de la gran empresa, pero no en los casos de empresas de escasos recursos, especialmente en los países in-suficientemente desarrollados, lo que t r a e r í a como consecuencia la quiebra, d e j a n d o al f i n y al cabo sin empleo a los t r a b a j a -dores. A fin de evitar que las obligaciones s u p e r a r a n la capa-cidad de las empresas de mediana importancia, se f i j ó la cuan-tía de la indemnización muy por debajo de las necesidades rea-les de las víctimas, en caso de incapacidad permanente total y de muerte. Pero a pesar de todo la carga resultaba f u e r t e , so-bre todo en los casos de incapacidad permanente, o la muerte del t r a b a j a d o r . F u é entonces el momento propicio p a r a que en-t r a r a n en juego las compañías de seguros privados en maen-te- mate-r i a de accidentes de t mate-r a b a j o , quienes a cambio de u n a pmate-rima, tomaron a su cargo la responsabilidad del p a t r ó n .

c).—Una tercera solución del siglo pasado f u é el Seguro Privado en sus diversas y multifacéticas posibilidades.

Sin embargo, cabe distinguir entre las sociedades de ayu-da m u t u a y los seguros privados que se desarrollaron espontánea-mente entre los t r a b a j a d o r e s urbanos en distintas épocas y lu-gares, como f u é en Madrid en el siglo X V I I y en la Antigua Roma, a t r a v é s de los gremios que hemos hablado, en donde se otorgaba ayuda a sus miembros, asistencia médica y gastos de entierro, a cambio del pago regular de una cuota, teniendo el Es-tado más t a r d e la facultad de controlarlos, obligando a someter sus estatutos a la aprobación oficial.

E n I n g l a t e r r a , la Fabian Society sigue u n socialismo evolucio-nista o humaevolucio-nista, como también se le h a llamado. E l socialismo a f i r m a que no puede haber v e r d a d e r a libertad, si no existe u n a auténtica igualdad de posibilidades.

Se hace patente, con dramática expresión, el p r o l e t a r i a d o ; la máquina desplaza al obrero, el cual sólo depende de su salario y pasa tremendas privaciones cuando cae enfermo o s u f r e acci-dentes.

Más t a r d e intervienen y a los sindicatos, especialmente en la Gran Bretaña, quienes asumieron funciones propias de las

socie-dades de a y u d a mutua, independientemente de la defensa de sus intereses de clase, atacando el problema de desempleo. Los sindi-catos antes del establecimiento de las bolsas de t r a b a j o , se halla-ban en mejores condiciones p a r a conocer las vacantes que ocu-r ocu-r í a n en el oficio, las cualidades y técnicas de sus agocu-remiados. Más adelante, en la segunda mitad del siglo XIX, hubo oficinas que funcionaron con la g a r a n t í a del Estado y de quienes podían p a g a r sus cuotas en las oficinas de correos. Una empresa inglesa de seguros, creó p a r a la población obrera el "seguro industrial", ejemplo que f u é seguido en E u r o p a y Estados Unidos.

Así pues, si hemos de ser sinceros h a b r á que confesar que los sistemas basados en el ahorro y en el seguro, en las mutua-lidades y comerciales, no tuvieron el éxito deseado. La pobreza y la imprevisión marchan siempre juntas. Cuando u n a persona po-bre consagra sus energías a asegurarse la subsistencia de u n solo día, no puede detenerse a prever las contingencias remotas. E l e r r o r por lo t a n t o del siglo X I X y sus sistemas de protección consistió en aceptar con demasiado optimismo que los t r a b a j a d o -res más pob-res podrían soportar personalmente sus propios ries-gos 1.

Suecia y Dinamarca, entre otros Estados, y a al fenecer el Siglo pasado estimularon el ahorro público, disponiendo de fon-dos públicos. De aquí hubo de derivarse u n a colaboración entre 1 . — C f r . O r g a n i z a c i ó n I n t e r n a c i o n a l del T r a b a j o . — L a S e g u r i d a d

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el p a r t i c u l a r y el Estado, decisiva en las modalidades poste-riores, compartiendo la responsabilidad del sistema t a n t o uno como otro.

10.—EL SEGURO OBLIGATORIO Y LA SEGURIDAD SOCIAL.

A n t e la fuerza avasalladora que tomó el movimiento social moderno, el f u n d a d o r del P r i m e r Imperio Alemán Bismark, es-tablece el primer sistema de Seguridad Social que sirvió de f u e n t e de inspiración a otros muchos Estados. Se explica el éxito Germano, entre otras causas, debido al hecho de que en ese país se había conservado la tradición militar de u n E s t a d o autoritario y paternal, que no se dejó seducir plenamente por las ideas liberales que reinaron en aquella época.

Ya en 1850 señala la v e r d a d histórica, en varios Estados Alemanes se habían establecido en sus municipios Cajas de

en-fermedad, en la que los t r a b a j a d o r e s d e b í a n participar obligatoriamente. Parece ser éste el primer antecedente de u n seguro de ésta naturaleza, a u n cuando el asegurado f u e -r a el tínico cont-ribuyente. La int-roducción del sistema Alemán

f u é sucesivo, y a que pueden señalarse tres e t a p a s : en 1883 el Seguro de E n f e r m e d a d , en 1884 el Seguro de Accidentes y en 1889 el Seguro de Invalidez y Vejez, quedando protegidos to-dos los t r a b a j a d o r e s asegurato-dos de la industria. Se h a dicho que se atenuó la oposición que p u d o haberse originado gracias a que se dejó la administración del Seguro de E n f e r m e d a d a las

C a j a s de a y u d a m u t u a ; la del seguro de accidentes del t r a b a j o a las asociaciones patronales, y el régimen de las pensiones a las autoridades provinciales.

E s t e ejemplo f u é seguido en Austria y más t a r d e por el Reino Unido que encargó a Sir William Beveridge f o r m u l a r u n a

relación de todas las instituciones inglesas existentes de pro-tección y hacer recomendaciones p a r a el mejoramiento de la legislación social hasta concebir los principios directores de la política de seguridad social; en los países del Continente, por los sindicatos obreros de la U. R. S. S. y J a p ó n . Tras la crisis de los años 30 se extendió a la América Latina, Estados Uni-dos y Canadá. E n el Asia Continental, se ha logrado hasta la independencia nacional de los países, elaborando p a r a t a l efec-to técnicas adoptadas a las experiencias. No podemos d e j a r de omitir mencionar la legislación e x t r a o r d i n a r i a de Nueva Ze-landia.

11—LA ASISTENCIA SOCIAL.

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12.—ASIGNACIONES FAMILIARES.

E l nacimiento de u n nuevo h i j o debiendo ser una alegría impone al patrimonio familiar serias cargas y es motivo de grandes problemas.

Después de la primera Guerra Mundial, especialmente en F r a n c i a y Bélgica, se buscó la f o r m a de añadir u n a nueva pres-tación de largo plazo p a r a i n c r e m e n t a r el presupuesto familiar en caso del nacimiento de u n nuevo miembro. Propiamente hablando sería discutible el aseverar que la procreación es riesgo, como es la idea central que rige a los demás seguros y que h a s t a cierto punto f u e r a voluntaria. P a r a países en donde han tenido problemas de n a t a l i d a d esta prestación viene a ser u n estímulo, pues el j e f e de familia puede tener la certeza de que llegado a cierto número de hijos, el Estado le a y u d a r á en los gastos de que los de allí en adelante engendre, pretendién-dose además con los pagos correspondientes a las asignaciones familiares, evitar el alza de los salarios, o al menos protegerle p a r a que no se vea mermado. Se h a señalado que las asig-naciones familiares no e n c a j a n en los principios y técnicas del sistema original propuesto por Bismark, por lo que significa una base importante hacia la seguridad social, transponiendo la

barrera misma del riesgo, como en nuestro país veremos más adelante, se h a entendido en otros aspectos.

E n México el estímulo a l a n a t a l i d a d no h a sido preciso, y a que según c i f r a s proporcionadas por organismos especializados de las Naciones Unidas, ocupa el primer lugar en el mundo, dis-minuidos, considerablemente sus índices de morbilidad y morta-lidad, a t r a v é s de la acción y efectiva colaboración de particula-res y Estado.

E n los últimos años ha sobresalido el servicio nacional de salud pública, en otros países, mediante el cual se ofrece

asistencia médica g r a t u i t a a la población, procurando f u n d i r la asistencia médica que h a venido otorgándose por el seguro de e n f e r m e d a d y las prestaciones otorgadas directamente por las instituciones de asistencia pública. E n algunos países, sin em-bargo, p a r a evitar abusos frecuentes, se ha señalado u n a cuota pequeña a cambio del servicio.

13—SEGURO, SEGURIDAD Y PREVISION SOCIALES. Los teóricos hablan de u n a nueva concepción del E s t a d o que Laski, Manheim y otros, h a n llamado el Estado de Servicio Social, que protege a los débiles, dándoles u n salario adecuado a las necesidades vitales, que dicta leyes protectoras del t r a -bajo, superando los límites del derecho privado, que reduce la j o r n a d a , que atiende los accidentes y las eventualidades de-rivadas del t r a b a j o , cubiertos, reparados o compensados por instituciones de f i n a l i d a d obligatoria y permanente.

E n la actualidad, en el Seguro Social y a no es el p a t r ó n el que s u f r e directa y solamente las consecuencias del riesgo por el pago de las prestaciones, sino que se convierte en u n riesgo social que la colectividad soporta.

Ahora el sistema del Seguro Social es un medio parcial de corrección o compensación de la inseguridad, un aspecto de la seguridad social, que abarca campos mucho más extensos.

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E n suma, actualmente la sociedad se anticipa previniendo el mal, p a r a evitarlo, p a r a que no se produzca, surtiendo sus efectos lo que lioy se llama la previsión, la que impera y rige en la sociedad por medio del seguro, que es su sobresaliente instru-mento.

E l seguro social, es el más poderoso instrumento que la so-ciedad y el E s t a d o moderno h a n puesto en juego p a r a que, ese sentimiento innato de f r a t e r n i d a d , cristalice y encarne, solida-rizando al p a t r ó n y al obrero, al rico y al pobre, al rentista y al asalariado, p o r mediación del brazo de P o d e r Público y la contribución de todos, p a r a que la desventura, el sufrimiento y el dolor sean paliados, en cuanto los medios económicos pue-d a n r e p a r a r o subtituir l a capacipue-dapue-d y potencialipue-dapue-d pue-del traba-jo, que f u é a f e c t a d a por aquellas causas que p u e d a n debilitarla.

Comenta A n d r é Getting que se percibe hoy día perfecta-mente que los individuos luchan contra las d i ñ c u l t a d e s resul-t a n resul-t e s de fenómenos colecresul-tivos como la huelga, cuyas causas no están en posibilidad de dominarlas. Y así, se h a llegado a la convicción de que los problemas colectivos piden soluciones colec-tivas. Ciertamente, el espíritu individual de iniciativa, de con-quista, queda siempre como resultado esencial de la actividad de los individuos. P e r o la importancia misma de este elemento h a conducido a los legisladores a buscar más allá de la seguridad individual y colectiva, las medidas propias p a r a garantizar al t r a b a j a d o r c o n t r a las causas de inseguridad. La técnica por lo t a n t o del seguro, que en definitiva se resuelve en u n a solución mecánica de equilibrio y de repartición, no es y a suficiente p a r a resolver los problemas que se presentan al mundo moderno. E s preciso t r a b a j a r a l a vez sobre lo económico y lo social, y entonces la Seguridad Social aparecerá como la proyección, sobre el plan

social, de la política de dirigismo i n s t a u r a d a en el orden de la economía. 1.

La Seguridad Social, se h a escrito atinadamente, tiene por objeto c o n t r a r r e s t a r la ciega justicia de la naturaleza y la que rige las actividades económicas por medio de u n a justicia

ra-cional organizada y suavizada por la caridad. 1.

La g r a n industria con sus pasos gigantescos, ve r e p a r a d o s los estragos que la misma causa en la población obrera, por medio de la Institución del Seguro Social, el cual h a sido el Thabor que los E s t a d o s modernos h a n encontrado p a r a redimir a la h u m a n i d a d doliente de la angustia de sus miserias

A r t h u r J . Altmayer y A b r a h a m Epstein h a n definido: E s el deseo universal de todos los seres humanos, por u n a v i d a mejor, comprendiendo la liberación de la miseria, la salud, la educación, las condiciones decorosas de vida y principalmente el t r a b a j o adecuado y seguro.

E n el Seguro Social el Estado actúa p a r a dirigir por sí o por sus delegados, las instituciones que lo i n t e g r a n ; el E s t a d o contribuye con asistencia, auxilios y subvenciones a la realiza-ción de los fines protectores que por este seguro se alcanzan; el E s t a d o toma iniciativas de organización, señalando contribucio-nes y cuotas que h a n de ser aportadas, circunstancias profesio-nales y de tiempo que han de concurrir p a r a el d i s f r u t e del se-guro ; el Estado, en fin, impone su autoridad y poder p a r a ha-cerlo obligatorio, cuando lo juzga conveniente al interés so-cional y a las economías individuales, sin que pueda nadie ser re-chazado o eludido. De allí que se h a y a dicho que " E l E s t a d o representa a la Sociedad y tiene que suplir a los individuos

1 . — C f r . N u e s t r a T r a d u c c i ó n . — L a S e g u r i d a d S o c i a l . — M é x i c o 1 9 5 2 .

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en todas aquellas obras p a r a las cuales son insuficientes los es-fuerzos aislados" (Renán1»

14.—LA SEGURIDAD SOCIAL INTERNACIONAL.

La Seguridad Social lia tenido siempre marcadas preten-siones universales y sus nobles propósitos no h a n podido des-de su origen quedar encerradas en el estrecho marco des-de un país.

E n el Preámbulo de la Constitución de la O. I. T., (texto de 1919, modificado en 1946), en los considerandos, se señala que u n a paz universal y permanente no p u e d e f u n d a r s e sino sobre la base de la justicia social; que existen condiciones de t r a b a j o que implican p a r a un g r a n número de personas la injusticia, la miseria y las privaciones, lo cual engendra t a l descontento que constituye u n a amenaza p a r a la paz y la

ai-mo-nía universales; que es preciso m e j o r a r urgentemente dichas con-diciones en lo concerniente, entre otras cosas, a la garantía de un salario que asegure condiciones de existencia decorosas, a la protección del t r a b a j a d o r contra las enfermedades generales o profesionales y los accidentes de t r a b a j o , a la protección de los niños, de los adolescentes y de las mujeres, a las pensiones de vejez y de invalidez, a la defensa de los intereses de los t r a -b a j a d o r e s ocupados en el e x t r a n j e r o y otras t a n t a s fundamen-tales finalidades.

De 1925 a 1934 l a propia Oficina Internacional del T r a b a j o , adoptó varios convenios p a r a reglamentar las indemnizaciones por accidentes de t r a b a j o , el seguro de enfermedad, las pen-siones de vejez, y el seguro de desempleo. A t r a v é s de este Or-ganismo se h a logrado f o m e n t a r y a m p a r a r u n a mayor pobla-ción y un mayor número de prestaciones.

L a Oficina Internacional del T r a b a j o h a señalado como principios en el desarrollo de la Seguridad Social y la Asistencia Social los siguientes:

a).—La protección total coordinada de las diversas contin-gencias, que sin culpa del t r a b a j a d o r , pueden t r a e r como re-sultado, la p é r d i d a temporal o permanente del salario, asisten-cia médica y asignaciones familiares.

b).—Extensión de esta protección a todos los adultos en l a medida que la exigen, así como a las personas a su cargo. c).—Seguridad de recibir las prestaciones, que a ú n sien-do módicas, permitan mantener u n nivel de vida socialmente aceptable y se otorguen en v i r t u d ele u n derecho legal bien es-tablecido.

d).—Financiamiento por métodos que obliguen a la per-sona protegida a tener presente, en cierto modo, el costo de las prestaciones que recibe, pero al mismo tiempo, u n a amplia aplicación del principio de solidaridad entre ricos y pobres, hombres y mujeres, asalariados y personas m u y jóvenes o de edad m u y avanzada p a r a t r a b a j a r , robustos y endebles.

E n la C a r t a del Atlántico se hace mención y a de la Segu-r i d a d Social.

E n 1939 en la Conferencia de los Estados de América, miem-bros de la O. I. T., se observa u n a tendencia a fusionar la asis-tencia pública y los seguros sociales, designándose estas dos r a m a s de la Previsión con la denominación común de S e g u r i d a d Social.

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ac-tivas, p r e p a r a r el camino de las generaciones venideras y sos-tener a las generaciones eliminadas de la vida productiva".

E n la Declaración de Filadelfia del 10 de mayo de 1944, surgida del seno de la X X V I Reunión de la Conferencia Gene-ral de la Organización Internacional del T r a b a j o , se reafirma-r o n preafirma-rincipios f u n d a m e n t a l e s entreafirma-re los que se señalareafirma-ron que la pobreza, en cualquier lugar, constituye un peligro p a r a la pros-peridad en todas p a r t e s ; que l a lucha contra la necesidad debe emprenderse con incesante energía dentro de cada nación y mediante un esfuerzo internacional, continuo y concertado, en el cual los representantes de los t r a b a j a d o r e s y de los empleado-res, colaborando en pie de igualdad con los representantes de los gobiernos, participen en discusiones libres y en decisiones de carácter democrático, a fin de promover el bienestar común; que todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo, tienen el derecho de perseguir sus bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica, y en igualdad de oportunidades. Allí se establece solemnemente la obligación de f o m e n t a r e n t r e todas las naciones del mundo, p r o g r a m a s que p e r m i t a n alcan-zar la plenitud del empleo y la elevación de los niveles de v i d a ; el empleo de t r a b a j a d o r e s en las ocupaciones en que puedan tener la satisfacción de d a r la m á s amplia medida de sus habilidades y sus conocimientos, y de a p o r t a r su mayor contribución al común bienestar h u m a n o ; la extensión de medida de Seguridad Social p a r a proveer un ingreso básico a los que necesitan t a l protec-ción; u n a asistencia médica completa, protección adecuada de la vida y de la salud de los t r a b a j a d o r e s , en todas las ocupa-ciones; protección de la i n f a n c i a y la m a t e r n i d a d ; la suminis-tración de alimentos, vivienda y facilidades de recreo y cultu-r a a d e c u a d a s ; la g a cultu-r a n t í a de opocultu-rtunidades educativas y pcultu-ro- pro-fesionales.

De sobra es conocida esa hermosa "Declaración Universal de los Derechos del Hombre" elaborada por la UNESCO, apro-b a d a el lo. de diciemapro-bre de 1948, en el Palaix de Chaillot, en París, en cuyos artículos 22 y 25 se declara el derecho de todo hombre, de toda persona y de todo pueblo, a la Seguridad Social, en todo el orden.

E n J u n i o de 1952 se adoptó en la Conferencia General de la O. I. T. en su 35a. Reunión el "Convenio sobre la Seguridad Social" (Norma Mínima) que representa metas p a r a obtener el medio económico propio de la dignidad que corresponde a u n a persona y a un pueblo.

14.—ORGANISMOS INTERNACIONALES DE

SEGURIDAD SOCIAL.

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15.—NUESTRA CONSTITUCION Y EL SEGURO SOCIAL MEXICANO.

E n México los artículos 123 y 27 Constitucionales, f i j a n su atención en las clases económicamente débiles, en los t r a b a j a -dores no sólo industriales sino también en el campesino.

A l instaurarse el Seguro Social hace unos cuantos años, como lo hemos de ver con detalle más adelante, se enco-mendó a u n a Institución con personalidad y patrimonios pro-pios, la ejecución de ésta trayectoria hacia la Seguridad Social que plasma muchas utopías que o t r o r a se pensaron irrealizables. E n la fracción X X I X del artículo 123 de n u e s t r a C a r t a F u n d a m e n t a l de 5 de febrero de 1917, r e f o r m a d a en 1929, se lee textualmente "Se considera de utilidad pública la expedi-ción de la Ley del Seguro Social y ella comprenderá seguros de invalidez, de vida, de cesación i n v o l u n t a r i a del t r a b a j o , de enfermedades y accidentes y otras con fines análogos".

La Ley Federal del T r a b a j o señala en su artículo 305 que los patrones p o d r á n cumplir las obligaciones, por lo que se refiere a los riesgos profesionales, asegurando a su costa al t r a -b a j a d o r , a -beneficio de quién de-ba reci-bir la indemnización, a condición de que el importe del seguro no sea menor que la in-demnización. El contrato de seguro deberá celebrarse por u n a empresa nacional.

La Ley del Seguro Social del 31 de diciembre de 1942, pu-blicada en el Diario Oficial de 19 de enero de 1943, r e f o r m a d o el 28 de febrero de 1949 y el 31 de diciembre de 1956, dice en su artículo l o . : " E l Seguro Social constituye un servicio pú-blico nacional, que se establece con carácter obligatorio en los términos de esta Ley y sus reglamentos". P o r su p a r t e el ar-tículo 2o. (anteriormente 5o.) p r e s c r i b e : " P a r a la organización

y administrtación del Seguro Social, se crea, con personalidad jurídica propia, u n organismo descentralizado, con domicilio en la Ciudad de México, que se denominará "Instituto Mexi-cano del Seguro Social".

16.—LA SEGURIDAD INTEGRAL.

Liberar al hombre del temor, libertarlo de la angustia que impone la necesidad, garantizarle la libertad de pensamiento y de t r a b a j o , es meta también de la Seguridad Social. Toda per-sona tiene derecho a un nivel adecuado que asegure a él y a su familia, la salud, el bienestar, alimentación, vestido, casa, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene de-recho a los seguros en caso de desempleo, cesantía, invalidez, viudez, vejez o p é r d i d a de los medios de subsistencia.

Al alfabetizar, al estimular y d i f u n d i r cultura, al llevar la civilización y la ciencia al campo, al propiciar a construcción de casas baratas, cómodas e higiénicas, al cuidar de la salud gene-ral, previniendo y combatiendo las epidemias, al f o m e n t a r la industrialización del país y llevar g a r a n t í a s al agro, incremen-tando la producción agrícola, al p l a n t e a r y resolver, los proble-mas de reforestación, planear y realizar obras de irrigación y

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so-eiedad f u n d a d a según los más altos y preciados valores socia-les, no en la aniquiladora y suicida lucha de todos contra todos o de clase contra clase, sino sobre u n orden de paz, libertad, justicia y solidaridad, en que todos unan sus esfuerzos al logro de propósitos comunes y recíproco respeto a su intransferible e inalienable dignidad de persona.

Insistiremos en que una paz universal o regional, duradera y permanente, debe f u n d a r s e en la Justicia Social, y en nuestros días ésta no puede ser entendida sin u n a Seguridad Social.

B I B L I O G R A F I A

A R C E CANO, G U S T A V O . — L o s S e g u r o s Sociales e n M é x i c o . — E d . Bo-t a s , México, 1 9 4 4 .

D E L A CUEVA, M A R I O . — E l D e r e c h o M e x i c a n o d e l T r a b a j o . — T o m o I I . E d . P o r r ú a . México, 1 9 4 9 .

D E S E N T I S , A D O L F O .—H i s t o r i a d e l a I n s e g u r i d a d Social, l a S e g u r i -d a -d Social y los S e g u r o s S o c i a l e s . ( C o n f e r e n c i a ) . J u n i o , 1951.

G A R C I A CRUZ, M I G U E L . — L a S e g u r i d a d Social, s u s b a s e s . — E v o l u -ción, I m p o r t a n c i a , E c o n ó m i c a S o c i a l . México, 1 9 5 1 - 1 9 5 8 .

G E T T I N G , A N D R E . — L a S e g u r i d a d S o c i a l . — T r a d u c .—E s t u d i o s y n o -t a s de F r a n c i s c o González Díaz L o m b a r d o . México, 1 9 5 2 .

G O N Z A L E Z DIAZ L O M B A R D O , F R A N C I S C O .—N a t u r a l e z a J u r í d i c a

d e l a D e s c e n t r a l i z a c i ó n A d m i n i s t r a t i v a d e l I n s t i t u t o M e x i c a n o d e l S e g u r o Social. ( I n é d i t a ) . México, 1949.

I N S T I T U T O M E X I C A N O D E L S E G U R O S O C I A L . — M é x i c o y l a Se-g u r i d a d Social. México, 1 9 5 2 .

I N S T I T U T O M E X I C A N O D E L S E G U R O S O C I A L . — S e g u r i d a d I n t e -g r a l M e x i c a n a . F r a n c i s c o G o n z á l e z D í a z L o m b a r d o . México, 1952.

H E R R E R A G U T I E R R E Z , A L F O N S O . — L a L e y M e x i c a n a d e l S e g u r o Social. México, 1943.

O F I C I N A I N T E R N A C I O N A L D E L T R A B A J O . —L a S e g u r i d a d S o c i a l . —

M a n u a l d e E d u c a c i ó n O b r e r a . G i n e b r a , 1 9 5 8 .

SOLORZANO, F R A N C I S C O J A V I E R . — L o s S e g u r o s Sociales Obli-g a t o r i o s c o m o F a c t o r e s d e B i e n e s t a r C o l e c t i v o . ( T e s i s P r o f e s i o -n a l ) . 1 9 3 3 .

C A P I T U L O II

EL SEGURO S O C I A L M E X I C A N O

(Historia y Realidad)

S U M A R I O

1 . — E l D e r e c h o c o n t r a la P o b r e z a . 2 . — C o n q u i s t a i n s ó l i t a . 3 .—E l M u n d o d e los T e ó l o g o s E s p a ñ o l e s . 4 . — D e f e n s o r e s y P r o t e c t o r e s d e los I n d i o s . 5 . — L a P r e v i s i ó n I n d i a n a y l a s L e y e s de I n d i a s . 6 . — L o s H o s p i t a l e s . 7 . — L o s M i s i o n e r o s . 8 .—E l P r o g r e s o M a t e r i a l y l a s Mis i o n e Mis . 9 . — P r o y e c c i ó n d e l a p r o t e c c i ó n H i Mis p a n a h a c i a l a I n d e p e n -d e n c i a . 1 0 . — E l S e g u r o Social y la R e v o l u c i ó n Mexicana. 11.-—El S e g u r o P o t e s t a t i v o de U t i l i d a d P ú b l i c a de la C o n s t i t u c i ó n d e 1917. 1 2 . — P r o y e c t o de L e y del T r a b a j o . 1 3 . — E l P r o y e c t o O b r e g ó n d e l S e g u r o Social. 1 4 . — L e g i s l a c i o n e s L o c a l e s de S e g u r o s Sociales. 1 5 . — L a R e f o r m a C o n s t i t u c i o n a l d e P o r t e s Gil. 1 6 . — P r o y e c t o s d e L e y e s d e S e g u r o Social O b l i g a t o r i o . 1 7 . — P r o y e c t o del G e n e r a l L á z a r o C á r -d e n a s . 1 8 . — L a L e g i s l a c i ó n Social M i l i t a r . 1 9 .—E l S e g u n d o P l a n Se-x e n a l y la C o m i s i ó n R e d a c t o r a de l a L e y . 2 0 . — L a Ley y el I n s t i t u t o

(24)

eiedad f u n d a d a según los más altos y preciados valores socia-les, no en la aniquiladora y suicida lucha de todos contra todos o de clase contra clase, sino sobre u n orden de paz, libertad, justicia y solidaridad, en que todos unan sus esfuerzos al logro de propósitos comunes y recíproco respeto a su intransferible e inalienable dignidad de persona.

Insistiremos en que una paz universal o regional, duradera y permanente, debe f u n d a r s e en la Justicia Social, y en nuestros días ésta no puede ser entendida sin u n a Seguridad Social.

B I B L I O G R A F I A

A R C E CANO, G U S T A V O . — L o s S e g u r o s Sociales e n M é x i c o . — E d . Bo-t a s , México, 1 9 4 4 .

D E L A CUEVA, M A R I O . — E l D e r e c h o M e x i c a n o d e l T r a b a j o . — T o m o I I . E d . P o r r ú a . México, 1 9 4 9 .

D E S E N T I S , A D O L F O .—H i s t o r i a d e l a I n s e g u r i d a d Social, l a S e g u r i -d a -d Social y los S e g u r o s S o c i a l e s . ( C o n f e r e n c i a ) . J u n i o , 1951.

G A R C I A CRUZ, M I G U E L . — L a S e g u r i d a d Social, s u s b a s e s . — E v o l u -ción, I m p o r t a n c i a , E c o n ó m i c a S o c i a l . México, 1 9 5 1 - 1 9 5 8 .

G E T T I N G , A N D R E . — L a S e g u r i d a d S o c i a l . — T r a d u c .—E s t u d i o s y n o -t a s de F r a n c i s c o González Díaz L o m b a r d o . México, 1 9 5 2 .

G O N Z A L E Z DIAZ L O M B A R D O , F R A N C I S C O .—N a t u r a l e z a , J u r í d i c a

d e l a D e s c e n t r a l i z a c i ó n A d m i n i s t r a t i v a d e l I n s t i t u t o M e x i c a n o d e l S e g u r o Social. ( I n é d i t a ) . México, 1949.

I N S T I T U T O M E X I C A N O D E L S E G U R O S O C I A L . — M é x i c o y l a Se-g u r i d a d Social. México, 1 9 5 2 .

I N S T I T U T O M E X I C A N O D E L S E G U R O S O C I A L . — S e g u r i d a d I n t e -g r a l M e x i c a n a . F r a n c i s c o G o n z á l e z D í a z L o m b a r d o . México, 1952.

H E R R E R A G U T I E R R E Z , A L F O N S O . — L a L e y M e x i c a n a d e l S e g u r o Social. México, 1943.

O F I C I N A I N T E R N A C I O N A L D E L T R A B A J O . —L a S e g u r i d a d S o c i a l . —

M a n u a l d e E d u c a c i ó n O b r e r a . G i n e b r a , 1 9 5 8 .

SOLORZANO, F R A N C I S C O J A V I E R . — L o s S e g u r o s Sociales Obli-g a t o r i o s c o m o F a c t o r e s d e B i e n e s t a r C o l e c t i v o . ( T e s i s P r o f e s i o -n a l ) . 1 9 3 3 .

C A P I T U L O II

EL SEGURO S O C I A L M E X I C A N O

(Historia y Realidad)

S U M A R I O

1 . — E l D e r e c h o c o n t r a la P o b r e z a . 2 . — C o n q u i s t a i n s ó l i t a . 3 .—E l M u n d o d e los T e ó l o g o s E s p a ñ o l e s . 4 . — D e f e n s o r e s y P r o t e c t o r e s d e los I n d i o s . 5 . — L a P r e v i s i ó n I n d i a n a y l a s L e y e s de I n d i a s . 6 . — L o s H o s p i t a l e s . 7 . — L o s M i s i o n e r o s . 8 .—E l P r o g r e s o M a t e r i a l y l a s Mis i o n e Mis . 9 . — P r o y e c c i ó n d e l a p r o t e c c i ó n H i Mis p a n a h a c i a l a I n d e p e n -d e n c i a . 1 0 . — E l S e g u r o Social y la R e v o l u c i ó n Mexicana. 11.-—El S e g u r o P o t e s t a t i v o de U t i l i d a d P ú b l i c a de la C o n s t i t u c i ó n d e 1917. 1 2 . — P r o y e c t o de L e y del T r a b a j o . 1 3 . — E l P r o y e c t o O b r e g ó n d e l S e g u r o Social. 1 4 . — L e g i s l a c i o n e s L o c a l e s de S e g u r o s Sociales. 1 5 . — L a R e f o r m a C o n s t i t u c i o n a l d e P o r t e s Gil. 1 6 . — P r o y e c t o s d e L e y e s d e S e g u r o Social O b l i g a t o r i o . 1 7 . — P r o y e c t o del G e n e r a l L á z a r o C á r -d e n a s . 1 8 . — L a L e g i s l a c i ó n Social M i l i t a r . 1 9 .—E l S e g u n d o P l a n Se-x e n a l y la C o m i s i ó n R e d a c t o r a de l a L e y . 2 0 . — L a Ley y el I n s t i t u t o

(25)

EL SEGURO SOCIAL MEXICANO (Historia y Realidad)

1 — E L DERECHO CONTRA LA POBREZA.

E l derecho a no ser pobre, esto es, el derecho que todo hombre tiene contra la miseria, en cualquiera de sus aspectos, es a nuestro juicio u n a de las bases de las instituciones sociales.

E n el Seguro Social, como Institución, se unen los intere-ses opuestos de obreros y empleadores, al logro de u n f i n común de beneficio colectivo, de lucha contra la pobreza, contra la mi-seria económica, biológica, política, social de ahora, de mañana y siempre.

P o r otra parte, y a lo hemos dicho, el hombre h a combatido en lo individual y social, la amenaza que continuamente le acecha de la inseguridad y, p a r a ello, h a ideado los más variados medios de combatirla, desde el inicio de su historia.

2.—CONQUISTA INSOLITA.

E n México de la Nueva España, bien podemos decir que el Derecho Indiano f u é protector de los indígenas y en ella encon-tramos los más valiosos precedentes de nuestra Legislación So-cial, de previsión soSo-cial, en una época, en que dijéramos providencialmente, España en lo mejor de su Historia y de su Cultura, se vuelca sobre América p a r a d e j a r en ella las más fecundas y humanitarias semillas, que hoy desarrolladas, vemos florecer f u e r t e m e n t e enraizadas en lo mejor de nuestra tradi-ción patria.

(26)

-ternidad, que los llevó a los más a p a r t a d o s y escondidos con-fines, quizá en el a f á n de establecer u n nuevo mundo, que se acomodara a los ideales sociales siempre soñados.

"Aquella era la humanidad en su esencia primitiva, antes que u n país marcado en las cartas de Tolomeo era la tierra de la h u m a n i d a d risueña, sin yugo y sin dolores. E r a la utopia de los filósofos. Colón y sus compañeros encontraron pueblos desnudos, felices y bondadosos; pueblos que no necesitaban cubrirse el cuerpo, pues los a m p a r a b a con sus dulzuras la natu-raleza p r ó d i g a ; pueblos sin pasado, sin temor a lo desconocido, pueblos que demostraban la existencia de una edad de oro an-terior a los artificios humanos" 1.

L a conquista de América, h a señalado Salvador Toscano, es empresa substancialmente renacentista, encargada a hombres en los que pervivía el espíritu medieval. 2.

L a esencia del acontecimiento, su metafísica más honda, se adecúa a las relaciones del Renacimiento, en la voluntad de do-minio y de conquista del espacio en el a f á n por el conocimiento geográfico y del hombre.

3.—EL MUNDO D E LOS TEOLOGOS ESPAÑOLES.

E n E s p a ñ a los acontecimientos f u e r o n extraordinarios. Ape-nas si se habían liberado de la dominación de siete siglos de los Moros con la toma de G r a n a d a en 1492, cuando Cristóbal Colón descubre América. E n la E d a d Media se había sostenido de acuerdo con el pensamiento de Pablo de Tarso, que "no h a y potestad que no venga de Dios" (non est potestas nisi ac Deo). 1 . — C a r l o s P e r e y r a . — H i s t o r i a de A m é r i c a E s p a ñ o l a . — E d . C a l l e j a . —

T o m o I . — P á g . 84, Cit. México y la S e g u r i d a d S o c i a l . — P á g . 122. 2 . — C f r . U n a E m p r e s a R e n a c e n t i s t a de E s p a ñ a ; la I n t r o d u c c i ó n de

C u l t i v o s y A n i m a l e s D o m é s t i c o s E u r o a s i á t i c o s en México, Cit.—• México y l a S e g u r i d a d Social, P á g . 12.

pero se pensó que ésta la h a b í a entregado directamente Dios al P a p a y al Rey, provocándose lo que en la Historia se conoce con el nombre de la "lucha de las investiduras". Sin negar el postulado de S a n Pablo, los "Teólogos Españoles", con claro pensamiento y virilidad sin par, en pleno absolutismo, sostuvie-ron que la potestad de gobernarse corresponde al pueblo, ante quien sus gobernantes, cuyos mandatarios son, habían de res-ponder, llegándose h a s t a autorizar, en casos excepcionales natu-ralmente, l a destitución del t i r a n o y el mismo regicidio. E l gobernante h a de legitimarse ante su pueblo buscando su b i e n : "Rex eris si bene facies, rex non eris, si bene non facies". F r e n t e a esta excelente idea democrática de E s p a ñ a en cambio, el jus-naturalismo protestante Grothius, Althusius, Thomasius, y Pu-f e n d o r Pu-f Pu-f , Pu-f u n d a el Derecho en la naturaleza racional y social del hombre. Tomás Hobbes y J o h n Locke, llegan a j u s t i f i c a r la f o r m a de gobierno absolutista de sus soberanos; Nicolás de Maquiavelo y J e a n Bodin, cimientan y justifican la teoría del poder del Estado, por encima de los principios del Derecho.

Qué g r a n d e s y colosales resultan, los argumentos p r o f u n d o s y sagaces del P r i o r del Convento de S a n Esteban y Salmantino Universitario, Francisco Vitoria, O. P., en sus "Relectio de Indiis", en defensa de las personas y los bienes de los indios Qué gigantesca l a proporción de F r a y Bartolomé de las Casas. Qué e x t r a o r d i n a r i a la doctrina de F r a y Domingo de Soto y de toda esa pléyade de teólogos juristas, cuyas teorías serán siem-p r e savia, fecunda y f o r t i f i c a n t e , de un F r a y Matías de San M a r t í n ,Obispo de Charcas, de Vázquez de Menchaca y sobre todo del quizá más egregio de todos, del J e s u í t a Francisco Suárez.

(27)

E s t a s ideas tuvieron que estar en la mente del misionero de la Conquista, quien sintió piedad por la muerte del indígena, produciéndose u n a reacción espiritual y efectiva, mediante pro-testas y prédicas indignadas, f u r i b u n d a s y ardorosas defensas, abiertamente señaladas al monarca.

Se señala al P a d r e Dominico x\ntonio de Montesinos como le primer religioso que alzó su voz contra los abusos del reparti-miento y que logra, con la a y u d a de su orden, que en 1512 se p r o m u l g a r a n las Ordenanzas que hoy conocemos con el nombre de Leyes de Burgos, y que son las primeras destinadas a prote-ger a los Indios, obligando a un mejor trato, y a que en ellas se señalaban dos períodos de cinco meses anuales de t r a b a j o y cuarenta días de descanso, p a r a que los indios atendiesen a las labores de sus bienes propios, la limitación del t r a b a j o en el in-terior de las minas; la obligación de establecer "chozas cerca-nas p a r a habitación, iglesia p a r a los rezos y l u g a r p a r a que cultivaran para sí los indios en los lugares de t r a b a j o ; obliga-ción de d a r alimentos, protecobliga-ción a las m u j e r e s embarazadas y a los niños, vigilancia del t r a b a j o p a r a el cumplimiento de las Ordenanzas sobre todo en lo r e f e r e n t e al t r a t o y pago de salarios.

Desde la época del Cardenal Cisneros, se pensó en conferir a u n a persona que al decir de Las Casas debía " p r o c u r a r la uti-lidad y conservación de los indios con mucha vigilancia y cui-dado y tener en justicia los dichos indios, porque no les sea hecha ninguna sin razón y sin justicia, y que con ésta t a l persona n i n g ú n otro juez ni justicia tenga que hacer, ni m a n d a r n i es-torbarle". Los primeros protectores f u e r o n : F r a y Vicente Val-verde, en el P e r ú ; Garcés y Z u m á r r a g a , en Nueva E s p a ñ a ; J u a n

del Valle, en P o p a y a n ; García Díaz, en Quito y J u a n de Barrios, en Río de la P l a t a .

5. - L A PREVISION INDIANA Y LAS LEYES DE INDIAS. Todo el pensamiento y acción española tuvo que r e f l e j a r s e en la más f a n t á s t i c a Legislación que se haya dado quizás jamás, p a r a un pueblo conquistado, como f u é la de Indias y que debe ser necesario entroncar con nuestras actuales concepciones.

Sólo haremos referencia de algunos aspectos de su estupendo contenido.

Independientemente de la idea que en su origen tuvieron los repartimientos y la encomienda (Mamposta) p a r a la institu-ción de los protectores de indios y muchas otras disposiciones, que no f u e r o n instrumentos de poder y opresión, no pudieron haberse omitido reglas sobre, abasto, salubridad y reglamenta-ciones en materia económica y bienestar social, con carácter de protección, como son las que se referían a que oyeran en justicia, a los indios; el pago de salarios a los indígenas; que los justicias no consientan ni maten a los n a t u r a l e s ; instauración de colegios; que los encomenderos adoctrinen, defiendan y am-paren a los indios en sus bienes y personas; los cuales no tengan obligación de hacer edificios a sus encomenderos, que éstos no tengan o b r a j e s en sus encomiendas, que no puedan tener en casa india que les f u e r a r e p a r t i d a ; que no impida casamiento entre indígenas; que los indios, sean amparados por la justicia eclesiástica y secular; prohibición de vender a los hijos, de que los hijos solteros no se separen de sus padres. Prohibición de que los naturales de tierra caliente no sean llevados a t r a b a j a r a tierra f r í a y al contrario. Prescripción para que los indí-genas puedan criar ganado mayor y menor, así como se les se-ñale tiempo p a r a t r a b a j a r en sus heredades y g r a n j a s , si las tienen, y que se procure que las t e n g a n ; que no se introduzcan ganados en sus t i e r r a s ; toda una minuciosa regulación del tra-b a j o en los otra-brajes y otras tantas normas de gran interés que sería largo enumerar.1.

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