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VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL ORIGINAL IMPRESO (S-3481/14) PROYECTO DE LEY

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Senado de la Nación Secretaria Parlamentaria Dirección General de Publicaciones VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ

CONFRONTADO CON EL ORIGINAL IMPRESO

(S-3481/14) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,…

ARTÍCULO 1°: Agréguese al artículo 2, inciso “a”, de la Ley 24.241, el punto N° 8, que establecerá lo siguiente:

8. Las personas que hubiesen sido afectadas al régimen de servicio militar obligatorio, conforme LEY 17.531

ARTÍCULO 2°: Sustitúyase el artículo 19 de la Ley 24.241 por el siguiente:

ARTÍCULO 19°: Tendrán derecho a la prestación básica universal (PBU) y a los demás beneficios establecidos por esta Ley, los afiliados: a) Hombres que hubieran cumplido sesenta y cinco (65) años de edad. b) Mujeres que hubieran cumplido sesenta (60) años de edad.

c) Acrediten treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad. En cualquiera de los regímenes previstos en esta ley, las mujeres podrán optar por continuar su actividad laboral hasta los sesenta y cinco (65) años de edad; en este supuesto, se aplicará la escala del artículo 128.

Al único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la prestación básica universal se podrá compensar el exceso de edad con la falta de servicios, en la proporción de dos (2) años de edad excedentes por uno (1) de servicios faltantes.

En los casos establecidos por el artículo 2, inciso A, punto 8 de la presente ley, se calculará la antigüedad a los fines jubilatorios, todo el tiempo que haya durado la afectación al servicio militar obligatorio, conforme Ley 17.531, computando como uno (1) año la fracción mayor a seis (6) meses, dentro de un período calendario.

En el caso de aquellas personas que hubiesen sido afectadas al cumplimiento del servicio militar obligatorio entre los años 1976 y 1983,

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ambos inclusive, el cómputo del tiempo de dicho servicio, a los efectos de establecer la antigüedad con fines jubilatorios será del doble.

A los efectos de cumplimentar los requisitos establecidos precedentemente, se aplicarán las disposiciones de los artículos 37 y 38, respectivamente.

ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Daniel R. Pérsico. –

FUNDAMENTOS Señor Presidente:

El presente proyecto de ley establece el reconocimiento de antigüedad, a los fines de la jubilación, al tiempo que las personas prestaronal Servicio Militar Obligatorio. También, la iniciativa establece un cómputo diferenciado (el doble), para quienes realizaron dicha prestación entre los años 1976 y 1983, durante la dictadura más cruel de la historia Argentina, equiparando la situación de esos argentinos con la que actualmente tienen quienes se encuentran regidos en el marco del Servicio Militar Voluntario Ley 24.429. Estaúltima norma, otorga antigüedad a los fines de la jubilación a quienes realicen esa prestación.

El Servicio Militar Obligatorio (SMO) en la Argentina, fue instituido en el año 1901 durante la presidencia de Argentino Roca, por el entonces Ministro de Guerra Pablo Riccheri, a través del Estatuto Militar Orgánico de 1901 (Ley N° 4.301).

La edad de los reclutas y el tiempo de su permanencia en el servicio variaron con el tiempo.En un principio se reclutaba ciudadanos de entre 20 y 21 años y su duración comprendía entre 18 a 24 meses.Durante varias décadas, hasta la sanción en 1994 de la Ley de Servicio Militar Voluntario (SMV), se reclutaba a hombres de 18 años por un sistema de cupo variable, por sorteo, que los distribuía entre las tres fuerzas armadas, con una duración entre 1 y 2 años.

En el año 1994 el asesinato de Omar Carrasco, un soldado conscripto de 18 años de edad, puso en tela de juicio al Servicio Militar Obligatorio.Fue en ese momento donde el maltrato sufrido por los soldados en las distintas guarniciones del país se hace notorio y toma fuerte estado público. Este acontecimiento derivó a la sanción, a fines de ese año, de la ley 24.429, que establece el Servicio Militar Voluntario, donde en su artículo N°9, se establecen los beneficios con que contarán los ciudadanos que realicen dicho servicio, entre ellos,

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se menciona en el inciso “F”, que: “Los años del Servicio Militar Voluntario otorgarán antigüedad a los fines de la jubilación”.

La Seguridad Social es un pilar fundamental en una sociedad, es el sistema de protección que una sociedad construye a fin de brindar amparo frente a los riesgos que atraviesan todos los seres humanos a lo largo de la vida. Es un derecho humano fundamental que garantiza el bienestar inherente a la dignidad de las personas y es responsabilidad del Estado garantizar su ejercicio.

Numerosos Pactos y Tratados Internacionales hacen mención a este derecho humano.En ese sentido, la “Declaración Universal de los Derechos Humanos” establece en su artículo 22 lo siguiente: “toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”. A su vez el artículo 25 pregona: “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”.

Por otra parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 9° esboza: “los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social”.

Trabajando en esa línea desde 2003, la creación la millones de puestos de trabajos, sumado a la reducción del trabajo informal, incrementaron exponencialmente la cantidad de trabajadores aportantes al sistema.Ello permitió extender la protección de la seguridad social y, a la vez, elevar el monto de las prestaciones.

La recuperación del sistema público de jubilaciones y pensiones, a partir de 2008, permitió no solo una administración más eficiente y eficaz de los recursos, sino, incrementar en más de dos millones y medio el número de jubilados y pensionados.Además, con la ley 26.970 que establece una nueva moratoria, se espera que 500.000 personas más ingresen al sistema, ampliando la cobertura social, llegando a los sectores más vulnerables.

En función de lo descripto anteriormente, el presente proyecto tiene por objeto otorgarles el derecho a que computen a los fines de la

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jubilación, el tiempo de servicio prestado por las personas que realizaron el Servicio Militar Obligatorio (SMO), derecho reconocido por la Ley 24.429 de Servicio Militar Voluntario (SMV), en su artículo N°9 inciso F, que establece: “Los años del Servicio Militar Voluntario otorgarán antigüedad a los fines de la jubilación”. Ello, trata de equiparar los beneficios, que en relación a los aportes jubilatorios gozan las personas que realizan el SMV, y de reparar dicha situación, en tanto las personas sometidas al SMO, no tenían aportes jubilatorios en ese régimen.

En ese sentido, el proyecto de ley agrega el punto N° 8 al inciso “a” del artículo 2, de la Ley 24.241.Ese artículo establece quienes son las personas comprendidas obligatoriamente en el Sistema de Jubilaciones y Pensiones y dicho inciso “a”, establece algunas actividades en relación de dependencia contempladas, tanto en una relación de contrato de trabajo o de empleo público, aunque estas fuesen de tiempo determinado. En esa línea, consideramos adecuado el agregado del apartado N° 8, donde se establece que las personas que realizaron el SMO, se encuentran comprendidas en el Sistema de Jubilaciones y Pensiones.

Además la iniciativapropone una modificación al artículo N°19 de la Ley 24.241, donde se establece el cómputo del tiempo a los fines de la jubilación. La iniciativa establece, en los casos de las personas que hubiesen realizado el SMO entre 1976 y 1983, que dicho cómputo es del doble, en tanto la situación de maltrato y vulnerabilidad a la que estaban sometido dichas personas, encontrándose subordinados a las órdenes de un régimen de facto.

Dicho cómputo establece que la fracción mayor a seis meses dentro de un período calendario, se contabiliza como un año.Esta regla ya se estipula en el ANSES, por ejemplo, en los casos de Prestación Compensatoria (PC), para los trabajadores en relación de dependencia y para los trabajadores autónomos, donde se establece la fórmula para el cálculo del haber, que será equivalente al 1,5% “por cada año de servicios con aportes, o fracción mayor de seis meses”.Esta misma fórmula estipula el ANSES para los casos de Prestación Adicional por Permanencia (PAP).

Este proyecto de ley, viene a subsanar una situación histórica, de aquellas personas que prestaron sus servicios a la Nación, en el marco del SMO y no recibieron por ello los aportes correspondientes a los fines de la jubilación, siendo que se encontraron durante uno o dos años, prestando servicios al Estado Argentino en carácter de obligatorio.

Así, estainiciativa no hace sino poner en igualdad de condiciones a quienes hoy y ayer prestaron al Estado argentino el mismo servicio, y

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compensando de alguna manera, con un cómputo del doble a quienes lo hicieron durante la última dictadura militar, debido a la exposición a violaciones de los derechos humanos a la que se vieron sujetas dichas personas.

Por lo expuesto, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.

Daniel R. Pérsico. –

Referencias

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