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RÉGIMEN INTERMEDIO 2013RÉGIMEN

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RÉGIMEN INTERMEDIO 2013

RÉGIMEN

INTERMEDIO

¿QUE FACULTADES EXISTEN PARA QUE LA ENTIDAD FEDERATIVA ADMINISTRE LAS CONTRIBUCIONES DEL RÉGIMEN INTERMEDIO?

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Nuevo León firmaron el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de Enero de 2009 y en el Periódico Oficial del Estado del 26 de Enero de 2009, a efecto de coordinarse en materia de Impuesto Sobre la Renta, respecto a contribuyentes que tributan en el Régimen Intermedio, con el fin de que la Entidad Federativa realice el cobro directo de la recaudación de los pagos mensuales del 5 % aplicable a la utilidad fiscal determinada de conformidad con el Art.127 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

¿QUIENES PUEDEN TRIBUTAR EN EL RÉGIMEN INTERMEDIO?

Art.134 Ley del I.S.R. Las personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $4,000,000.00

Se considera que se obtienen ingresos exclusivamente por la realización de actividades empresariales cuando en el ejercicio inmediato anterior estos hubieran representado por lo menos el 90 % del total de sus ingresos acumulables disminuidos de aquellos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de esta Ley.

¿ANTE QUIÉN DEBO PRESENTAR MIS MOVIMIENTOS AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES?

El Control del R.F.C. no se delega a las Entidades, por tal motivo continuará presentando su inscripción y avisos ante las Administraciones Locales de Asistencia y Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria (S.A.T.) más cercana a su domicilio fiscal.

¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES COMO CONTRIBUYENTE DEL RÉGIMEN INTERMEDIO?

Las que señala el Art. 133 y 134 de la Ley del I.S.R.  Inscribirse en el R.F.C.

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 Expedir y conservar comprobantes que acrediten los ingresos que perciban, mismos que deberán reunir los requisitos que se establecen en el C.F.F. Si vendes a plazos, podrás anotar en el reverso del comprobante el importe de cada una de las parcialidades que te paguen.  Llevar un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y

deducciones.

 Si tus ingresos en el ejercicio inmediato fueron superiores a $ 1,750,000.00 y no hubiesen excedido de $ 4,000,000.00 estás obligado

a tener máquinas registradoras de comprobación fiscal equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal. Las operaciones que realicen con el público en general deberán registrarse en dichas máquinas, equipos ó sistemas, las que deberán mantenerse en todo tiempo en operación. Se entregará como comprobante la copia de la parte de los registros de auditoría que emita dicho equipo.

 Realizar pagos provisionales mensuales, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago, tanto a la Entidad Federativa en la que obtenga sus ingresos, como al Servicio de Administración Tributaria (S.A.T.)

¿SE EFECTUARÁ UN PAGO DISTINTO AL DETERMINADO EN EL ARTÍCULO 127 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA?

Art.136 bis de la Ley del I.S.R. Sí, los contribuyentes efectuarán pagos mensuales mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas de la Entidad Federativa en la cual obtengan sus ingresos. El pago mensual se determinará aplicando la tasa del 5 % al resultado que obtenga de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 127 para el mes de que se trate, una vez disminuidos los pagos provisionales de los meses anteriores correspondientes al mismo ejercicio.

Dicho pago se podrá acreditar contra el pago provisional determinado en el mismo mes conforme al Art.127 de la Ley del I.S.R. y contra el Impuesto del ejercicio, por lo que no generará una carga adicional a los contribuyentes.

Los contribuyentes que tengan establecimientos en 2 ó más Entidades Federativas, deberán realizar el entero del 5 % calculado sobre la utilidad fiscal ante cada Entidad Federativa, en la proporción que representen los ingresos obtenidos en dicha Entidad respecto del total de sus ingresos.

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¿ANTE QUIÉN DEBO HACER EL ENTERO DEL 5% QUE LE CORRESPONDE A LA ENTIDAD FEDERATIVA Y CON QUE PERIODICIDAD?

Las declaraciones se presentarán en forma mensual, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda, a través de Internet en el Portal del

Gobierno del Estado de Nuevo León

https://egobierno.nl.gob.mx/egob/InterDatosIniciales.php así como en cualquier sucursal Banamex ó Scotiabank presentando el formato único, mismo que puede imprimir en esta liga.

Adicionalmente podrán optar por efectuar su pago a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico de su R.F.C. (que contiene su tarjeta tributaria):

¿CUÁLES SON LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS PARA LOS

CONTRIBUYENTES QUE TRIBUTAN EN EL RÉGIMEN INTERMEDIO?

Las señaladas en el Art. 123 y adicionalmente lo establecido en el Art. 136 de la Ley del I.S.R: En lugar de aplicar lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley de I.S.R., deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos, excepto tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques, los que deberán deducirse en los términos de la Sección II del Capítulo II del Título II de la Ley de I.S.R.

¿CÓMO SE CALCULAN LOS PAGOS PROVISIONALES?

El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos obtenidos en el período comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas correspondientes al mismo período y en su caso las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido; al resultado que se obtenga, se le aplicará la tarifa del Artículo 113 de la L.I.S.R.

Contra el pago provisional determinado se acreditarán los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad.

Sexto dígito numérico del RFC. Fecha límite de Pago.

1 y 2 Día 17 más un día hábil. 3 y 4 Día 17 más dos días hábiles 5 y 6 Día 17 más tres días hábiles. 7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles. 9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles.

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¿CUÁL ES LA TARIFA QUE DEBO APLICAR PARA EL CÁLCULO DE LOS PAGOS PROVISIONALES?

La que establece el Art.113 de la L.I.S.R., sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses del período a que se refiere el pago provisional de que se trate y que correspondan al mismo renglón identificado por el mismo por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de Diciembre de 2009.

Ejemplo 2013:

Determinación del Impuesto conforme al Art. 127 L.I.S.R.

Enero Febrero Ingresos efectivamente cobrados en el

período $ 46,122.00 $ 92,244.00 Menos: Deducciones efectivamente

pagadas en el período $ 5,269.00 $22,239.00 Menos: Pérdida fiscal de ejercicios

anteriores $ 0.00 $ 0.00 Igual: Base del I.S.R. $ 40,853.00 $ 70,005.00

Menos: Límite inferior $ 32,736.84 $ 65,473.67

Igual: Excedente del límite inferior $ 8,116.16 $ 4,531.33

Por: % s/excedente del límite inferior 30.00% 30.00%

Igual: Impuesto marginal $ 2,434.85 $ 1,359.40

Más: Cuota fija $ 6,141.95 $ 12,283.90

Igual: Impuesto determinado Art. 113

L.I.S.R. $ 8,576.80 $ 13,643.30 Menos: Pagos provisionales efectuados

en los meses anteriores. $ 0.00 $ 8,576.80 Igual: Impuesto determinado Art. 127

L.I.S.R. $ 8,576.80 $ 5,066.50 Determinación del Impuesto conforme al Art. 136 bis L.I.S.R.

Base del I.S.R. $ 40,853.00 $ 70,005.00

Por: La tasa 5.00% 5.00%

Igual: Impuesto causado $ 2,042.65 $ 3,500.25

Menos: Pagos provisionales efectuados en los meses anteriores a la Entidad Federativa

$ 0.00 $ 2,042.65

Igual:Impuesto determinado Art. 136 bis

L.I.S.R. $ 2,042.65 $ 1,457.60

Impuesto a pagar a la Entidad Federativa

Impuesto determinado Art. 136 bis L.I.S.R. $ 2,043 $ 1,458 Pago a la Federación

Impuesto determinado Art. 127 L.I.S.R. $ 8,576.80 $ 5,066.50

Menos:Impuesto determinado Art. 136 bis

L.I.S.R. $ 2,042.65 $ 1,457.60 Igual:Impuesto correspondiente a la

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En caso de que el Impuesto determinado Art. 127 L.I.S.R. sea menor al determinado conforme al Art. 136 bis L.I.S.R., se enterará únicamente el que resulte en términos al citado Artículo 127 L.I.S.R. a la Entidad Federativa.

El pago a la Entidad deberá enterarse en la misma fecha de pago a la Federación, para que pueda acreditarlo.

Abreviaturas:

L.I.S.R.- Ley del Impuesto Sobre la Renta. I.S.R.- Impuesto Sobre la Renta.

R.F.C.- Registro Federal de Contribuyentes. C.F.F.- Código Fiscal de la Federación.

I.N.P.C.- Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Para Orientación: 2222-1420 Chat “Ayuda en línea” [email protected]

Referencias

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