Dip. Gina Andrea Cruz Blackledge Presidente de la Mesa Directiva del
H. Congreso del Estado de Baja California
Compañeras Diputadas, Compañeros Diputados, Honorable Asamblea:
Los suscritos Diputados Juan Macklis Anaya, representante del Partido Verde Ecologista de México y Edna Mireya Pérez Corona del Partido Revolucionario Institucional, con las facultades establecidas en los artículos 110, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, nos permitimos hacer uso de esta tribuna para presentar Iniciativa de reforma a diversos artículos de la Ley de Salud del Estado de Baja California, en razón de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Hasta hace pocas décadas, el origen viral de algunas enfermedades era desconocido e incluso la presencia de los virus se consideraba de poca importancia. Sin embargo, en la actualidad con el avance de la genética, la importancia de los virus ha cobrado relevancia al descubrirse que pueden formar parte fundamental en el origen de algunas formas de cáncer, entre estos el más estudiado hasta el momento es el Virus del Papiloma Humano.
El virus del papiloma humano pertenece a un gran grupo de virus de los cuales se han identificado más de 100 tipos, de éstos cerca de 40 son transmitidos sexualmente e infectan el aparato reproductor tanto masculino como femenino.
La enfermedad provocada por el VPH es una infección incurable, aunque es posible que la infección desaparezca de forma espontánea en los primeros seis meses evitando que
Su sintomatología en el gran número de infecciones por VPH se presenta de forma subclínica, es decir no presenta signos ni síntomas.
Esta infección es ocasionada por el papiloma virus, que es un microorganismo que puede desaparecer de forma natural tanto del cuerpo del hombre como de la mujer sin dejar secuelas o puede permanecer en estado latente y cuando se desarrolla, ataca de forma muy violenta.
Estos virus tienen la capacidad de mutar constantemente, lo que los hace además de peligroso y difíciles de controlar. Los más de 100 tipos identificados, se han clasificado por el lugar del cuerpo en que ocasionan sus lesiones y la mayoría se transmiten sexualmente.
Los virus del papiloma humano tienen un periodo de incubación que va de pocas semanas a varios meses después del contagio y como no hay síntomas evidentes de la infección, es decir es asintomática, el peligro de contagio y extensión es muy grande.
Se estima a nivel mundial que durante el año 2005 el VPH fue responsable directo de 260,000 decesos, de los cuales el 80% ocurrió en países en desarrollo. Más aún, se estima que a nivel global cada año se detectan 500 mil casos nuevos de cáncer ocasionados por este virus, los cuales en su mayoría afectan a las mujeres de países en desarrollo. De hecho, en Latino América y el Caribe el cáncer cérvico-uterino contribuye a la pérdida de productividad en forma similar a la que lo hacen otros padecimientos como el VIH-SIDA o la tuberculosis.
La situación no es más alentadora en nuestro país, ya que cada año se detecta VPH a 12,516 mujeres entre los 15 y 44 años de edad e igualmente, cada año 5,577 mujeres mueren por cáncer cérvico -uterino. Adicionalmente se ha estimado que el 11% de las mujeres pueden desarrollar cáncer cérvico-uterino por VPH en cualquier momento y que el 58.1% puede padecer cáncer cervical invasivo por los genotipos VPH16 y VPH18.
Al respecto resulta indignante que mientras la información de la Organización Mundial de la Salud indica que el cáncer cervical es el más frecuente en la población femenina en México, y es el principal tipo de cáncer que padecen las mujeres entre los 15 y 44 años de edad, las autoridades de salud no reconozc an su gravedad y necesidad de hacer frente y sobre todo la inexistencia de programas de prevención y aplicación de las vacunas para esta enfermedad que podrían salvar miles de vidas.
Las estadísticas indican que ésta enfermedad representa, por el número de defunciones, la sexta causa de mortalidad en edad productiva (15 a 64 años) y sólo la ubica en el lugar décimo primero dentro de las principales causas de mortalidad en mujeres y en el décimo sexto lugar dentro de las causas generales de mortalidad, pero no como VPH sino como “tumor maligno del cuello del útero”.
Ante estas circunstancias resulta necesaria la creación de instrumentos jurídicos que permitan de manera obligatoria la creación de programas de difusión y prevención para informar a la población y sobre todo a nuestros jóvenes sobre las graves consecuencias de esta enfermedad.
Es importante resaltar que ya se ha desarrollado una vacuna para la prevención de la enfermedad sin embargo su costo en el mercado resulta muy alto y no permite ser accesible para gran parte de la población, situación que genera mayores probabilidades de contraerla y aun mas sin los programas de prevención.
Así las cosas la pretensión legislativa que nos impulsa a presentar esta iniciativa, es de reformar nuestra ley de salud
implemente programas, campañas de prevención y gestiones ante las autoridades federales la posibilidad de adquirir estas vacunas y que las mismas sean aplicadas en campañas estatales de vacunación sin costo para la ciudadanía.
Por las razones aquí expresas sometemos a su consideración INICIATIVA DE REFORMA A DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 4.- Corresponde a la Secretaría de Salud del Estado en materia de salubridad general, promover, organizar, supervisar, y evaluar la prestación de los siguientes servicios o programas:
I.- XVI.- ……….
XVII.- El programa contra el alcoholismo;
XVIII.- El programa contra el tabaquismo; y
XIX.- El Programa de prevención e información sobre el Virus del Papiloma Humano
Las Autoridades Sanitarias del Estado, de conformidad con las disposiciones legales aplicables vigilarán que las instituciones que presten servicios de salud en la Entidad, apliquen el cuadro básico de insumos del Sector Salud.
ARTÍCULO 73.- Las Autoridades Sanitarias del Estado, participarán en la elaboración de los programas o campañas para el control y erradicación de aquellas enfermedades transmisibles que constituyan un problema real o potencial para la salubridad general del Estado. Asimismo realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las siguientes enfermedades transmisibles:
I.- a la VII.-
VIII.- Sífilis, infecciones gonocócicas, virus del papiloma humano y otras enfermedades de transmisión sexual;
IX.- XIV.- ………….
T R A N S I T O R I OS
ÚNICO.- Las presentes reformas entraran en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial de Estado.
Dado en el Salón de Sesiones “Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo del Estado de Baja California a los 11 días del mes de diciembre del 2008.
A T E N T A M E N T E
DIP. JUAN MACKLIS ANAYA
DIP. EDNA MIREYA PÉREZ CORONA