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EXCMA. CÁMARA CIVIL:

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MARIA CRISTINA FERREYRA, en representación de su hermano discapacitado

Horacio Juan Ferreyra, constituyendo domicilio en Teniente Casimiro Recuero 3473 - Piso 1 Dto. “5” CABA, C.P. C1406HQE, con celular 1568633314, con dirección electrónica chilaferreto@hotmail.com y CUIT 27-10664427-1, junto a mi letrado patrocinante, Dr. Raúl Víctor Lo Russo, abogado, t. 76 f. 131 C.P.A.C.F., MONOTRIBUTISTA CUIT No 20-14232239-1, constituyendo domicilio electrónico: raul.victorlo.russo@cpacf.org.ar, celular 15-56009992, con domicilio legal en ARAOZ 705, CABA, me presento ante V. E. para expresar agravios, impugnando la sentencia del Juez de Primera Instancia Dr. Alejandro Javier Siderio, de foja 1203 y de fecha 7 de octubre del corriente año, por las razones de hecho y de derecho que a continuación fundamentaré:

Z 1er agravio. Extemporaneidad en el pronunciamiento jurisdiccional.

El juez Siderio habría podido excusarse de la causa en el mismo año 2012 en que Horacio apareció con vida y lo interné en Remedios de Escalada, oportunidad en la que tanto el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación como el Código Civil y Comercial en el artículo Io, regulan que la competencia, en este caso territorial, es

improrrogable; sin embargo, esta parte se agravia en que el juez de grado postergó

más de cuatro años para “darse cuenta” que la causa no era competencia del Juzgado 82. Por lo cual, no existe una razonable decisión, ya que deviene de extemporánea, producto de una negligencia propia del magistrado y del equipo que lo asesora del Ministerio Público de la Defensa. Así se expresa inclusive en el considerando de la sentencia que se pretende impugnar, en que el mismo magistrado dice textualmente:

“(...) si se tiene en cuenta que el señor Ferreyra se encuentra en extraña jurisdicción desde hace más de cuatro años (...)”

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* 2do agravio. Inhibición temporal por recusación con expresión de causa y

posterior re entendimiento de la causa.

Cuando comenzaron las dificultades, producto de la enemistad manifiesta del doctor Siderio contra mí, como entonces curadora de mi hermano Horacio, el juez se inhibió de las Actuaciones (fojas 841), por motivo de la recusación con causa, y el expediente recayó en el Juzgado 25, que inclusive entregó al doctor Lo Russo la clave de Internet. Sin embargo, pocos días estuvo en ese tribunal, pues con rapidez el doctor Siderio aceptó volver a intervenir en estas actuaciones, impulsado por la apelación de la doctora María Teresa Porcile, lo que a todas luces muestra que el juez a quo no tenía ni tiene interés de apartarse de la causa, sino que estaba obstinado en “aferrarse” en forma irrazonable a una causa en la que ya no debía seguir actuando ni cometiendo arbitrariedades, pues incumplía además el “Código

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EXPRESA AGRAVIOS. REALIZA FUNDAMENTACIÓN. HACE RESERVA FEDERAL Y SUPRANACIONAL.

EXCMA. CÁMARA CIVIL:

MARIA CRISTINA FERREYRA, en representación de su hermano discapacitado

Horacio Juan Ferreyra, constituyendo domicilio en Teniente Casimiro Recuero 3473 - Piso 1 Dto. “5” CABA, C.P. C1406HQE, con celular 1568633314, con dirección electrónica chilaferreto@hotmail.com y CUIT 27-10664427-1, junto a mi letrado patrocinante, Dr. Raúl Víctor Lo Russo, abogado, t. 76 f. 131 C.P.A.C.F., MONOTRIBUTISTA CUIT No 20-14232239-1, constituyendo domicilio electrónico: raul.victorlo.russo@cpacf.org.ar, celular 15-56009992, con domicilio legal en ARAOZ 705, CABA, me presento ante V. E. para expresar agravios, impugnando la sentencia del Juez de Primera Instancia Dr. Alejandro Javier Siderio, de foja 1203 y de fecha 7 de octubre del corriente año, por las razones de hecho y de derecho que a continuación fundamentaré:

S 1er agravio. Extemporaneidad en el pronunciamiento jurisdiccional.

El juez Siderio habría podido excusarse de la causa en el mismo año 2012 en que Horacio apareció con vida y lo interné en Remedios de Escalada, oportunidad en la que tanto el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación como el Código Civil y Comercial en el artículo 1°, regulan que la competencia, en este caso territorial, es

improrrogable; sin embargo, esta parte se agravia en que el juez de grado postergó

más de cuatro años para “darse cuenta” que la causa no era competencia del Juzgado 82. Por lo cual, no existe una razonable decisión, ya que deviene de extemporánea, producto de una negligencia propia del magistrado y del equipo que lo asesora del Ministerio Público de la Defensa. Así se expresa inclusive en el considerando de la sentencia que se pretende impugnar, en que el mismo magistrado dice textualmente:

“(...) si se tiene en cuenta que el señor Ferreyra se encuentra en extraña jurisdicción desde hace más de cuatro años (...)”

S 2do agravio. Inhibición temporal por recusación con expresión de causa y

posterior re entendimiento de la causa.

Cuando comenzaron las dificultades, producto de la enemistad manifiesta del doctor Siderio contra mí, como entonces curadora de mi hermano Horacio, el juez se inhibió de las Actuaciones (fojas 841), por motivo de la recusación con causa, y el expediente recayó en el Juzgado 25, que inclusive entregó al doctor Lo Russo la clave de Internet. Sin embargo, pocos días estuvo en ese tribunal, pues con rapidez el doctor Siderio aceptó volver a intervenir en estas actuaciones, impulsado por la apelación de la doctora María Teresa Porcile, lo que a todas luces muestra que el juez a quo no tenía ni tiene interés de apartarse de la causa, sino que estaba obstinado en “aferrarse” en forma irrazonable a una causa en la que ya no debía seguir actuando ni cometiendo arbitrariedades, pues incumplía además el “Código

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“4.6. El juez no debe apartarse con facilidad o ligeramente de los expedientes que están bajo su jurisdicción; tampoco debe aferrarse irrazonablemente a la causa cuando existe causal de apartamiento. ”

Evidentemente, existían motivos sobrados de recusación con causa, dada la persecución hacia mi persona y que influía negativamente en el causante. Dicha persecución consistió en lo siguiente:

• Desconoció totalmente que había tenido gastos durante la búsqueda de mi hermano desaparecido del hospital Borda durante tres años, sólo porque en ese tiempo no había recopilado boletas, tickets, etc. Mi explicación de que mi prioridad fue encontrar a Horacio vivo o muerto, y no llevar una planilla Excel como pretendía y acopiar procedimientos burocráticos, de nada sirvió. Basándose en el desconocimiento de mi acreencia a las pensiones acumuladas en el Banco Nación (nada más posee Horacio), que yo retiré para cubrir parte de mis gastos de búsqueda, el doctor Siderio me quitó en 2013 la curatela de Horacio y privó de la pensión que sirve para su sustento. Paradójicamente, a fojas 1125 del expediente es el propio juez el que critica este criterio, refiriéndose al Ministerio Público de la Defensa:

“A lo largo de muchos años de labor judicial he visto como el Ministerio Público, en oportunidades en forma desmesurada -no afortunadamente la Dra. Veltri-, han exigido a familiares que conviven con pacientes psiquiátricos que rindan cuentas de pensiones mínimas, haciéndoles recolectar hasta boletos de colectivo; requisito injustificado cuando se verifica la contención familiar y el estado de atención del causante.”

Esta y otras expresiones del juez en este sentido están siendo utilizadas en varias causas de insania, en las que se cometen las mismas coacciones contra curadores familiares. Lo paradójico es que provengan precisamente de la pluma del doctor Siderio.

• Me procesó penalmente por no restituir esas pensiones retiradas del Banco Nación, y estableció que yo soy deudora de mi hermano en la suma de 38.366,94. Rápidamente fui sobreseída por el juez en lo correccional Omar Osvaldo Fente, quien consideró que la denuncia no poseía asidero y que no ameritaba en absoluto una imputación totalmente abstracta con el cargo de “desobediencia”. A pesar de eso, el juez Siderio no revió sus arbitrarios decisorios.

• Cerró en forma sumaria el sitio web que había creado en 2008 para encontrar a Horacio (www.siloves.com.ar), en el cual se denunciaba la externación compulsiva de Horacio y se responsabilizaba enfáticamente, entre otras personas, a la defensora Porcile. También se realizaba la crónica de mis iniciativas judiciales, y sus alternativas. La excusa para cometer semejante atropello a la libertad de expresión digital fue que se exponía la intimidad del

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insano, lo cual era totalmente inexacto, ya que la página web era sólo con el objeto de buscar su paradero, en principio, y en segundo lugar de concientizar a las personas en situaciones análogas, y denunciar la externación compulsiva del Borda, que hasta en este momento se encuentra en plena investigación penal. • Me intimó con imponerme una multa de $ 1.000 (MIL PESOS) diarios

(DIARIOS) si continuaba exponiendo las alternativas del expediente en Internet. Eso, en el año 2013 en que sucedió, equivalía aproximadamente a 220 dólares. Hoy serían casi $ 3.5000 diarios.

• Me embargó el auto que poseo, y que utilizo para trasladar a Horacio y sacarlo a pasear. Más grave aún, le expresé al juez que con ese auto trabajaba de remisera, pues a pesar de mis más de 60 años tengo que ganarme el sustento. No le importó al juez esto, y embargó un auto de trabajo. Hoy, tres años después, sigue embargado. No lo pude cambiar cuando existía la posibilidad de hacerlo. Su obsolescencia lo inhabilitó para trabajar hace unos meses, privándome de esa parte de mi sustento, ya que se gastaba más en reparaciones de lo que se percibía en estipendio. Esta situación perjudica a Horacio, ya que muchos fines de semana no me sirve para ir a buscarlo, de manera que él pierde sus salidas y sus paseos, porque no puedo pagar remises para esas actividades. Proyectándome a un hipotético cambio jurisdiccional, me vería totalmente imposibilitada de realizar también las gestiones en el Departamento Judicial de Lomas de Zamora, que está fomentando el doctor Siderio, aun considerando todas estas situaciones perniciosas tanto para el causante como para mi persona.

• Advirtió de más causas penales hacia mí, reiterando el supuesto delito de desobediencia (foja 823), del cual ya había sido sobreseída definitivamente, desconociendo llamativamente la garantía procesal penal de non bis in ídem. • A pesar de todos estos motivos sobradamente suficientes para excusarse de la

causa, el juez decidió, inducido por la defensora del Ministerio Público, cuyos dictámenes no son vinculantes, permanecer otros dos años al frente del expediente, demostrando una dependencia irracional de criterio respecto del Ministerio Público, el cual no protege los intereses del causante, como alega en el decisorio que se pretende revocar. La falta de autoridad judicial del doctor Siderio fue motivo no sólo de la recusación del año 2014, sino de la denuncia en el Consejo de la Magistratura en el mismo año, y causas penales que están actualmente en trámite.

S 3er agravio. Sala “A” mantiene la jurisdicción del Juzgado 82. El juez a quo

la ignora con el fallo que se pretende impugnar.

El juez Siderio me desplazó arbitrariamente de la curatela de mi hermano, y entregó el manejo de la pensión de Horacio a un curador público oficial, el doctor Llousas, a quien no controló durante tres años (2013-2016), junto con la defensora del Ministerio Público, doctora Porcile. Permitió que el curador Llousas omitiera rendir

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cuentas de más de 65.000 pesos que lleva retirados de la pensión de Horacio, entre otras irregularidades.

Frente a estas anomalías, decidí fiscalizar los gastos de Horacio, las extracciones de su cuenta previsional, etc. En el año 2015 denuncié varias irregularidades en el Procelac, lo que tuvo como consecuencia que el magistrado ordenara parcialmente el flujo monetario del incapaz, y que intimara al curador a rendir cuentas de tres años de extracciones. A continuación se produjo un incidente entre el juez y el curador, en el cual el último proclamó su “derecho” a no rendir cuentas, y pretendió cuestionar la competencia territorial del juez (fs. 1119 ss.), extemporáneamente, ya que él había asumido hacía más de dos años. El incidente se elevó a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Sala “A”, la cual mantuvo la competencia nacional del Juzgado 82, dado que consideró:

“(...) Declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente a fs. 1119/1120 contra lo resuelto a fs. 1116 pto. III.- “

Tenga V. E. en cuenta que la Sala tiene facultades jurídicas de expedirse de oficio respecto del tema de la competencia, como regula el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. De manera tal que en este fallo que se pretende impugnar el juez de grado se aparta de este lineamiento, desconociendo la autoridad de aplicación del inmediato superior, e incurriendo en una desobediencia judicial y en una incongruencia procesal notable, lo cual produce un gravamen para el incapaz en virtud a la inestabilidad e inseguridad jurídicas.

S 4to agravio. El juez se inhibe dejando sin resolver temas cruciales pendientes. El insano Horacio Ferreyra, a través de esta parte, se ve agraviado, junto conmigo, dado que el juez a quo, al inhibirse para continuar entendiendo en este expediente, deja sin resolver, en una denegación y retardo de justicia manifiesta, respecto a los siguientes temas:

• El embargo de mi vehículo, asunto ya tratado ut supra, fue trabado e inscripto el día 13 de febrero de 2014 en el registro de la Propiedad Automotor (foja 524). Por lo tanto, tratándose de un bien mueble, dicho embargo caducará el mismo día del año 2017. No obstante, el doctor Siderio hasta el día de hoy no resolvió esta situación, a pesar de que en este fallo que se está rechazando in fine mencione la injusta ejecución de la multa que me impuso a consecuencia de esta medida arbitraria. Manifiesto a V. E. que paralelamente a esa multa decretada, existe un crédito a mi favor, no reconocido por el Juzgado 82, maliciosamente, proveniente de gastos realizados desde el día en que me revocaron la curatela y como consecuencia la administración de la pensión de mi hermano, en junio de 2013. Desde ese día llevo gastada la suma de $ 226.202,05 (doscientos veintiséis mil doscientos dos pesos con cinco centavos), cifra que se incrementa día a día a tasa pasiva BNA y que está acreditada documentalmente, ya que será ofrecida en breve en la causa penal a raíz de las denuncias económicas contra las autoridades de este Juzgado, junto con la defensora y el curador. Esta situación de

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incertidumbre produce un grave perjuicio y gravamen tanto económico como laboral, la cual está victimizando también, indirectamente, al insano.

• Otro tema pendiente irresoluto del juez que pretende inhibirse es la resistencia por parte del curador oficial Llousas a rendir cuentas documentadas y exhaustivas de más de 65.000 pesos que lleva retirados de la pensión de Horacio, entre otras irregularidades, como el faltante de dos meses de pensión (mayo y junio de 2015). Esto fue motivo, entre otras anomalías, de denuncias ante el Procelac realizadas en marzo de 2015, y próximamente de una denuncia penal económica. Lo actuado al respecto por el magistrado de primera instancia fue contundente en el papel (foja 1125), pero desleído en los hechos, a raíz de la falta de autoridad judicial del juez, quien debe, bajo pena de remoción y sanción, ordenarle al curador Llousas la correspondiente y detallada rendición de cuentas, como lo marca tanto el Código Civil y Comercial como el reglamento Interno del Ministerio Público de la Defensa. Esta situación también refleja la ambigüedad de aplicación de sanciones en comparación con las que incurrió hacia mi persona cuando era curadora de mi hermano.

• Por último, todavía el juez de grado no quiso o no supo resolver qué determinación tomará respecto de la página web www.siloves.com.ar, censurada por el propio magistrado en forma arbitraria e inconstitucional (arts. 14, 33, 75 inc. 22 de la C.N.). Este atropello a la libertad de expresión se encuentra denunciado en la CIDH desde el año 2015.

S 5to agravio. La inhibición del juez coarta la histórica e inminente pretensión

de traslado del insano a CABA.

La decisión del magistrado de primera instancia de inhibirse después de más de cuatro años también produce un agravio irreparable al insano, ya que coarta la posibilidad de trasladarlo a la jurisdicción nacional. Mis intentos por lograr esto datan de la década de 1990, tal como se puede constatar en el expediente.

Después de que encontré a Horacio, en 2012, no tuve otra alternativa que internarlo en el lugar disponible, la clínica Santa Laura de Remedios de Escalada. Sin embargo, no cejo en mi intento de traerlo a CABA, una iniciativa que tendría que haber surgido del propio juez Siderio, como en su momento sucedió con la jueza Dra. Martínez Alcorta (que lo visitó personalmente en el Borda) o con el juez Dr. Goitía, ambos predecesores en la titularidad del Juzgado 82.

En este mi empeño recibo desde hace dos años la colaboración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que posee un expediente sobre esta causa y se interioriza de la misma (véase nota del 20 de octubre de 2016, que se adjunta con este recurso). El año pasado se apersonaron en la clínica Santa Laura representantes de ese ministerio, para constatar las condiciones de internación de Horacio, y para gestionar su posible traslado. Lamentablemente el “Programa Nacional de Atención y Análisis”, fue cerrado a fines del año 2015, como

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consecuencia del cambio de gobierno nacional. Pero el Ministerio mantuvo abierto el expediente, y hoy acompaña mi pedido a Pami en tal sentido. Por su parte, ese organismo me aseveró que con tal adhesión era seguro que tuviera éxito en la obtención de la vacante mencionada, en una clínica que dispusiera de las mismas comodidades y calidad de atención con que cuenta mi hermano en su residencia actual, pero en la ciudad de Buenos Aires. Estas gestiones continúan en la actualidad, con buenas perspectivas de que lleguen a concretarse a la brevedad.

Finalmente, ponemos en conocimiento de V. E., a raíz del mal desempeño del juez Alejandro Javier Siderio, a lo largo de su actuación en Autos desde que sumió en 2011 hasta la actualidad, cuáles fueron mis mecanismos de defensa ante tales arbitrariedades que sufrimos tanto mi hermano Horacio como la suscripta, y que paso a detallar:

1) Denuncia en el Consejo de la Magistratura, rechazada junto a otras 85 denuncias contra jueces, en un trámite de una hora, en diciembre de 2014. En el año 2017 se pedirá su reapertura, para agregar hechos posteriores.

2) Denuncia por mal desempeño de funcionario público, administración infiel de fondos previsionales, abuso de poder, etc., en vísperas de ser presentada ante la justicia penal de instrucción.

3) Denuncia penal contra el juez Siderio entre otros, por incumplimiento de los deberes de funcionario público y otros delitos, en el marco del presunto delito de externación compulsiva del hospital Borda, hoy en la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 2 con número 14735/15.

4) Interposición del recurso de amparo por avasallamiento a la libertad de expresión digital, que, rechazado en queja por la CSJN, se encuentra actualmente bajo registro provisional en la CIDH, organismo que fue informado del contenido censurado (externación compulsiva de un hospital psiquiátrico público). Igualmente, incluido en la denuncia penal 14735/15.

5) Denuncia administrativa en el Procelac.

6) Recusación con causa del doctor Siderio. Actualmente en la CIDH.

Por todo lo expuesto, se solicita a V. E., que esta Sala revoque in totum el fallo que se pretende impugnar, por ser arbitrario y carente de todo fundamento jurídico. En consecuencia, invoco:

A) Téngase por presentado en tiempo y forma el presente recurso de apelación con la expresión de agravios pertinentes.

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C) Emplácese al juez de grado a resolver las cuestiones previas irresolutas de la causa.

D) Oportunamente revóquese totalmente la sentencia de fojas 1203, de fecha 7 de octubre del 2016, de la cual fui notificada espontáneamente, manteniendo el lineamiento sostenido en la sentencia de la Excma. Sala “A”, de fecha 26/05/2016, con los efectos anteriores a la misma.

PROVEER DE CONFORMIDAD. SERÁ JUSTICIA.

María Cristina Ferreyra DNI 10.664.427 Cel. 1568633314 chilaferreto@hotmail.com

T. 76 F.131. CPACF Miembro Titular de la Comisión

De Discapacidad del CPACF Cel. 1556009992

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