Portada
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
TEMA:
___________________________________________________________________________ “EL RESTABLECIMIENTO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL EN ACTA
NOTARIAL Y EL PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL”
____________________________________________________________________
Proyecto de Graduación previo a la obtención del Título de Abogado de los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador.
AUTOR:
Galo Vinicio Villamarín Silva
TUTOR:
Dr. Nelson Eduardo Mayorga Naranjo
Ambato – Ecuador
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TEMA:
___________________________________________________________________________ “EL RESTABLECIMIENTO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL EN ACTA
NOTARIAL Y EL PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL”
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CERTIFICACIÓN DEL TUTOR
El suscrito DR. Mg. NELSON EDUARDO MAYORGA NARANJO, CERTIFICA: Que el señor GALO VINICIO VILLAMARÍN SILVA, portador de la C.C. 0503220139, habilitado para obtener el Título de Tercer Nivel; ha concluido su Trabajo de Titulación, Modalidad PROYECTO DE INVESTIGACIÓN; sobre el Tema: “EL RESTABLECIMIENTO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL EN
ACTA NOTARIAL Y EL PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL”, previo a
la obtención del Título de Abogado de los Juzgados y Tribunales de la República Ambato, 12 de abril de 2016 LO CERTIFICO:
Dr. Mg. Nelson Eduardo Mayorga Naranjo
TUTOR
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AUTORÍA DEL TRABAJO
Los criterios emitidos en el proyecto de investigación: “EL RESTABLECIMIENTO
DE LA SOCIEDAD CONYUGAL EN ACTA NOTARIAL Y EL PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL”, como también los contenidos, ideas, análisis,
conclusiones y propuestas son de responsabilidad del Autor.
Ambato, 12 de abril de 2016
EL AUTOR:
………
GALO VINICIO VILLAMARÍN SILVA C.C. 0503220139
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DERECHOS DEL AUTOR
Autorizo a la Universidad Técnica de Ambato, para que haga de éste proyecto de investigación, o parte de ella un documento disponible para su lectura, consulta y procesos de investigación, según las normas de la Institución.
Cedo los derechos patrimoniales en línea de mi tesis con fines de difusión pública, además apruebo la reproducción de esta tesis, dentro de las regulaciones de la Universidad, siempre y cuando esta reproducción no suponga una ganancia económica y se realice respetando mis derechos de autor.
Ambato, 12 de abril de 2016
EL AUTOR:
………
GALO VINICIO VILLAMARÍN SILVA C.C. 0503220139
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APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO
Los miembros del Tribunal de Grado, APRUEBAN el trabajo de investigación sobre el tema: ““EL RESTABLECIMIENTO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL EN
ACTA NOTARIAL Y EL PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL”
presentado por el señor GALO VINICIO VILLAMARÍN SILVA, de conformidad con el Reglamento de Graduación para obtener el título terminal de Tercer Nivel de la U.T.A.
Ambato,………..
Para constancia firman:
………..
Presidente
……….. ……….. Miembro Miembro
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DEDICATORIA
El presente trabajo investigativo se lo dedico a mi familia por su constante apoyo a lo largo de mi vida. A mi madre Mariela por haber sido mi guía y ejemplo, por ser una gran madre y enseñarme el valor del trabajo honrado. A mi hermana Jhoanna y cuñado Hernán por ser un gran ejemplo, un constante apoyo, por brindarme siempre su valioso consejo y enseñarme la importancia de la humildad. A mi hermana Enma por ser mi soporte, confidente, compañera de aventuras y mejor amiga. Te agradeceré por siempre. A mis sobrinos: Mateo y Emilio por ser el regalo más maravilloso que me pudo haber dado Dios, sus sonrisas y alegría llenan de luz mis días. A mi sobrino Dorian Alexander por ser mi más grande motivación en la vida, porque él es y será la razón para desear salir adelante, por ser como un hijo para mí. A mi novia Brigitte, por ser un soporte durante todos estos años de carrera universitaria, por estar a mi lado a pesar de todos mis defectos y complicaciones, por ser la promesa de un hermoso futuro juntos, por ser el amor de mi vida.
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AGRADECIMIENTO
Agradezco a Dios, por bendecirnos a mí y a mi familia, sin su presencia nada de esto fuera posible.
A la Universidad Técnica de Ambato y Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, sus docentes y personal administrativo, por hacer de la carrera de Derecho, la mejor del país; y, permitirme titularme con el mayor de los orgullos de tan noble institución.
Mi eterno agradecimiento al Dr. Jaime Tarquino Tipantasig Cando, por ser más que un docente, un verdadero maestro y amigo, por haber impartido sus valiosísimos conocimientos con la mayor de las dedicaciones, por enseñarnos no solo a ser Abogados de excelencia sino personas de excelencia.
Para ustedes mi agradecimiento por ser un apoyo incondicional.
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ÍNDICE GENERAL CONTENIDO
Portada... i
Certificación del Tutor ... iii
Autoría del Trabajo ... iv
Derechos del Autor ... v
Aprobación del Tribunal de Grado ... vi
Dedicatoria ... vii
Agradecimiento ... viii
Índice General ... ix
Índice de Cuadros ... xiv
Índice de Gráficos ... xv
Resúmen Ejecutivo... xvi
Abstract ... xvii
Introducción ... 1
CAPÍTULO I EL PROBLEMA Tema de Investigación ... 3
Planteamiento del Problema ... 3
Contextualización ... 3 Macro. ... 3 Meso ... 4 Micro ... 5 Árbol de Problemas ... 7 Análisis Crítico... 8
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Prognosis ... 8
Planteamiento del Problema ... 9
Interrogantes de la Investigación ... 9
Delimitación del Objeto de Investigación ... 9
Justificación... 9 Objetivos ... 10 Objetivo General ... 11 Objetivos Específicos ... 11 CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO Antecedentes Investigativos. ... 12 Fundamentación Filosófica ... 13 Fundamentación Legal ... 14 Categorías fundamentales ... 15
Constelación de Ideas de la Variable Independiente... 16
Constelación de Ideas de la Variable Dependiente ... 17
Categorias Fundamentales ... 18 Derecho Civil ... 18 Código Civil ... 19 Ley Notarial ... 19 Definición de Notario ... 21 Principios Notariales ... 23
Atribuciones del Notario ... 24
Restablecimiento de la Sociedad Conyugal en Acta Notarial ... 28
Restitutio in Integrum ... 28
Sociedad Conyugal... 29
xi
Nacimiento y Administración ... 30
Características ... 31
Duración ... 32
Disolución Conyugal ... 33
Efectos de la Disolución Conyugal ... 35
Acta Notarial ... 36
Definición ... 37
Clases ... 37
Principio de Celeridad Procesal ... 39
Constitución de la República del Ecuador 2008 ... 39
Tratados Internacionales ... 41
Principios del Debido Proceso ... 43
Definición ... 43
Principio de Celeridad Procesal ... 45
Definición de Principio ... 45 Definición de Celeridad ... 45 Definición de Proceso ... 46 Base Legal ... 48 Características ... 48 Hipótesis ... 48 Señalamiento de Variables ... 49 Variable Independiente ... 49 Variable Dependiente. ... 49 CAPÍTULO III METODOLOGÍA Enfoque de la Investigación ... 50 Modalidades de Investigación ... 50
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De Campo... 50
Investigación Bibliográfica – Documental... 51
Niveles o Tipos de Investigación ... 51
Población y Muestra ... 51
Población ... 51
Determinación del Tamaño de la Muestra ... 52
Operacionalización de Variables... 54
Variable Independiente ... 54
Variable Dependiente. ... 55
Plan de Recoleccion de la Informacion. ... 56
Encuesta. ... 56
La Entrevista ... 56
Validez y Confiabilidad ... 56
Confiabilidad ... 57
Plan de Recolección de Información... 57
Plan de Procesamiento de La Información... 58
Análisis e Interpretación de Resultados. ... 58
CAPÍTULO IV ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS Análisis e Interpretación de Resultados ... 59
Estructura de la Encuesta y Entrevista ... 59
Tabulación, Análisis e Interpretación y Resultados ... 59
Entrevistas ... 60
Verificación de la Hipótesis ... 79
Planteamiento de la Hipótesis ... 79
Hipótesis de Trabajo ... 79
xiii H1 Alterna. ... 79 CAPÍTULO V CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Conclusiones ... 87 Recomendaciones ... 88 CAPÍTULO VI PROPUESTA Propuesta ... 89 Datos Informativos ... 89 Antecedentes de la Propuesta ... 89 Justificación... 90 Objetivos ... 90 Objetivo General. ... 90 Objetivos Específicos ... 91 Análisis de Factibilidad ... 91 Factibilidad Política ... 91 Factibilidad Sociocultural ... 91 Factibilidad Económica ... 92 Modelo de la Propuesta ... 93 Modelo Operativo ... 98 Administracion ... 99 Previsión de la Evaluación ... 100 Bibliografía ... 101 Anexos Glosario Paper
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ÍNDICE DE CUADROS
Cuadro No. 1: Población ... 51
Cuadro No. 2: Muestra ... 53
Cuadro No. 3: Restablecimiento de la sociedad conyugal en Acta Notarial ... 54
Cuadro No. 4: Principio de celeridad ... 55
Cuadro No. 5: Plan de Recolección de la Información ... 57
Cuadro No. 6: Conocimiento de formas de disolución de la sociedad conyugal ... 63
Cuadro No. 7: Disolución conyugal celebrada ante Notario ... 65
Cuadro No. 8: Restablecimiento de la sociedad conyugal ... 67
Cuadro No. 9: Imposibilidad del restablecimiento de la sociedad conyugal... 69
Cuadro No. 10: Trámite necesario para restablecer la sociedad conyugal. ... 71
Cuadro No. 11: Restablecer la sociedad conyugal como facultad del Notario ... 73
Cuadro No. 12: Impulsar el principio de celeridad procesal ... 75
Cuadro No. 13: Anadir un inciso al Art. 217 del Código Civil ... 77
Cuadro No. 14: Tabla de Contingencia ... 80
Cuadro No. 15: Tabla de valores del Chi Cuadrado ... 82
Cuadro No. 16: Frecuencias Observadas ... 83
Cuadro No. 17: Frecuencias Esperadas ... 84
Cuadro No. 18: CHI Cuadrado ... 84
Cuadro No. 19: Zona de rechazo ... 86
Cuadro No. 20: Modelo Operativo ... 98
xv
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico No. 1: Relación Causa – Efecto ... 7
Gráfico No. 2: Categorías Fundamentales ... 15
Gráfico No. 3: Variable Independiente ... 16
Gráfico No. 4: Variable Dependiente ... 17
Gráfico No. 5: Formas de disolución de la sociedad conyugal ... 63
Gráfico No. 6: Disolución conyugal celebrada ante Notario ... 65
Gráfico No. 7: Restablecimiento de la sociedad conyugal ... 67
Gráfico No. 8: Imposibilidad de restablecimiento de la sociedad conyugal ... 69
Gráfico No. 9: Trámite necesario para restablecer la sociedad conyugal. ... 71
Gráfico No. 10: Facultad del Notario... 73
Gráfico No. 11: Impulsar el principio de celeridad procesal ... 75
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RESUMEN EJECUTIVO
El trabajo de graduación bajo la modalidad de Proyecto de Investigación titulado “EL
RESTABLECIMIENTO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL EN ACTA NOTARIAL Y EL PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL”, plantea
solucionar un problema jurídico, en virtud que en la actualidad no se ha establecido un procedimiento mediante el cual la sociedad conyugal se restablezca la sociedad conyugal, lo que imposibilita a los cónyuges y a la familia en general la posibilidad de lograr un normal desempeño y manejo de la sociedad de bienes, ya que la disolución conyugal origina problemas entre los cónyuges y en consecuencia el posterior deteriore del núcleo familiar.
El Art. 217 del Código Civil Ecuatoriano, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 46 de 24 de junio del 2005, dispone que: Los cónyuges podrán demandar la disolución y liquidación de la sociedad conyugal a cualquier tiempo e incluso previo acuerdo entre las partes se la podrá solicitar ante Notario, sin embargo no existe la posibilidad de restablecer la sociedad conyugal.
La Ley Notarial establece que los Notarios son funcionarios investidos de fe pública para autorizar y solemnizar actos, contratos o documentos a petición de parte, y al determinar el restablecimiento de la sociedad conyugal como un acto de jurisdicción voluntaria y mediar el requerimiento de las partes, este se lo podría celebrar ante un Notario, pudiendo ser asentado en un acta notarial, gozando éste documento de la calidad de público.
Al proponer realizarse el restablecimiento de la sociedad conyugal ante un Notario, a través de acta notarial se aplica de manera íntegra los principios procesales entre ellos el principio de celeridad procesal, evitando a las y los ciudadanos un trámite engorroso en las Unidades Judiciales y el incremento en la carga procesal lo que entorpece la administración de justicia y fomenta la burocracia.
Palabras claves: Restablecimiento de la Sociedad Conyugal, Principio de Celeridad
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ABSTRACT
The graduation work in the form of Research Project entitled "THE
RESTORATION OF THE COMPANY MARRIED IN ATTORNEY ACT AND THE PRINCIPLE OF CELERITY" poses solve a legal problem, under which
currently has not established a procedure which the conjugal partnership of conjugal society is restored, thus preventing spouses and the family in general the possibility of achieving a normal performance and management of company assets as marital dissolution causes problems between spouses and accordingly further deterioration of the family.
The Article 217 of the Ecuadorian Civil Code, published in the Supplement to Official Gazette 46 of June 24, 2005, provides that: The spouses may demand the dissolution and liquidation of the conjugal partnership at any time and even prior agreement between the parties may apply to the notary, however there is no possibility of restoring the conjugal union.
The Notarial Law stipulates that notaries are officials vested with public faith to authorize and solemnize acts, contracts or documents at the request of a party, and determining the restoration of the conjugal partnership as an act of voluntary jurisdiction and mediate the request of the parties, this could hold it before a notary, it may be settled in an affidavit, enjoying this document the quality of public.
In proposing the restoration of the conjugal union before a notary made through notarial deed the principle of procedural speed is applied with integrity procedural principles including avoiding the and citizens a cumbersome process in the Judicial Units and increased in the procedural burden which hinders the administration of justice and encourages bureaucracy.
Key words: Restoring the Conjugal Society, Principle of celerity, Act Notarial,
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INTRODUCCIÓN
El proyecto de investigación tiene como tema: “EL RESTABLECIMIENTO DE LA
SOCIEDAD CONYUGAL EN ACTA NOTARIAL Y EL PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL”.
Su importancia está basada en las normas legales vigentes y principalmente en que la familia es la base de la sociedad, por tanto el restablecimiento de la sociedad conyugal debería estar estipulado en el ordenamiento jurídico actual, garantizando el debido proceso mediante la aplicación del principio de celeridad procesal anexando al Notario una facultad más.
El proyecto de investigación se encuentra estructurado en seis capítulos, como se exponen a continuación:
El CAPÍTULO I, denominado EL PROBLEMA de la Investigación; está formado por el problema, los análisis de Macro, Meso y Micro, mediante los cuales hacemos relación al origen del problema en investigación, desde un punto de vista jurídico y determinado en la pirámide de Hans Kelsen, además contiene el Árbol de problemas, Análisis Crítico, Prognosis, Interrogantes, Variables Independiente y Dependiente, Delimitación del Objeto de la Investigación, las respectivas Unidades de Observación, Justificación del Problema y los Objetivos que la investigación persigue.
El CAPITULO II, llamado MARCO TEÓRICO contiene: Antecedentes Investigativos, Fundamentaciones filosófica y legal, Categorías Fundamentales, Fundamentación Teórica, se plantea además la Hipótesis y se señalan las Variables.
El CAPITULO III denominado METODOLOGÍA, contiene el procedimiento de desarrollo de la investigación, determinado por la modalidad básica de investigación, nivel de investigación, técnicas e instrumentos a aplicarse, población y muestra, y operacionalización de variables.
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El CAPITULO IV es el ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS, que se ejecutó realizó por medio de encuestas y entrevistas a Abogados en libre ejercicio, Notarios y Funcionario de las Unidades Judiciales, cuyos resultados fueron interpretados mediante gráficos, tabulaciones y cuadros juntamente con aplicación de reglas estadísticas.
El CAPITULO V contiene las CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES a las que se llega posterior a la realización de la investigación.
El CAPITULO VI se denomina PROPUESTA, contiene la solución al problema planteado, enfocado en la reforma tanto al Código Civil y la Ley Notarial.
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CAPÍTULO I
EL PROBLEMA
TEMA DE INVESTIGACIÓN
“El restablecimiento de la sociedad conyugal en acta notarial y el principio de celeridad procesal”
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
CONTEXTUALIZACIÓN
MACRO.
El Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia esto enmarcados en lo dispuesto en el Artículo primero de la Constitución vigente y garantiza el cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales de manera universal a todas y todos los ecuatorianos, el artículo 3 del citado cuerpo legal establece que es deber primordial del Estado garantizar el efectivo goce de los derechos y garantías constitucionales, el Art. 11 ibídem del mencionado cuerpo legal hace referencia a la familia sus tipos deberes, derechos y garantías, algunas de las cuales nacen del matrimonio.
Del matrimonio nacen derechos accesorios uno de ellos el que será materia de la presente Tesis la sociedad conyugal de bienes llamado también régimen patrimonial, tratadistas la definen como un efecto o como un derecho accesorio del matrimonio pero sin diferir en sus análisis de los efectos que esta institución jurídica produce siendo el más característico la participación de ambos conyugues de los bienes, frutos
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y pérdidas de todo el patrimonio adquirido mientras el matrimonio se encuentra vigente, tras revisar distintas legislaciones civiles de países latinoamericanos como: Argentina, Paraguay, Colombia, Perú, Chile, Venezuela pudimos constatar similitudes en cuanto a la manera de constituir la sociedad conyugal de bienes a través del matrimonio e incluso a través de la unión de hecho así como también la existencia de un procedimiento para extinguir la sociedad conyugal sin que esto signifique necesariamente divorciarse puesto que el matrimonio sigue vigente pero no existe en las mencionadas legislaciones incluida la nuestra un procedimiento para restituirla una vez ha sido disuelta de mutuo consentimiento.
Por otro lado, el principio de celeridad procesal se encuentra reconocido en las legislaciones sudamericanas que tiene como objetivo lograr la satisfacción de los fines y objetivos de los intereses de la administración de justicia a través de la aplicación de mecanismos que logren una resolución de los intereses de las partes de manera rápida y acertada evitando así retardos y gastos innecesarios. El principio de celeridad le impone a la administración de justicia exigencias permanentes para alcanzar una resolución eficaz, económica y satisfactoria de los intereses de las partes.
MESO
En el Código Civil ecuatoriano en su Título V OBLIGACIONES Y DERECHOS ENTRE LOS CONYUGES, en el Parágrafo 2° hace referencia a la Sociedad Conyugal, como un efecto del matrimonio con efectos jurídicos propios, de igual forma en el Parágrafo 6° del mismo Título V se establecen la disolución conyugal y la partición de gananciales desde los artículos 189 al 202, en primera instancia podemos observar que se establecen las causales para la disolución conyugal, encontrando en el numeral tercero la causal concerniente al presente estudio, esto es “por sentencia judicial, a pedido de cualquiera de los cónyuges”. CÓDIGO CIVIL ECUATORIANO (2012).
Entendemos pues que uno de las formas de disolver la sociedad conyugal es por la vía jurisdiccional propuesta por cualquiera de los cónyuges ante un Juez de lo Civil, sin necesidad de un mutuo acuerdo misma que se ventilara en un juicio verbal sumario
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una vez el juez ha dictado sentencia se procede al inventario y tasación de los bienes que formaban parte de la sociedad conyugal en los términos y formas prescritas en el art. 629 del Código de Procedimiento Civil, debiendo ser éste debidamente solemnizado.
Pero tras revisar el mencionado código, con especial atención a lo concerniente a la sociedad conyugal, pudimos observar que si bien es cierto se establece un trámite para disolver la sociedad conyugal por vía judicial, no existe un trámite establecido para restablecer la sociedad conyugal.
MICRO
El 08 de noviembre del 1996 se publica en el Registro Oficial No. 564 una reforma a la Ley Notarial, en la cual se da la facultad a los notarios de realizar actos de jurisdicción voluntaria, en la actualidad se encuentra veinte y ocho facultades notariales mismas que se encuentran tipificadas en el artículo 18 de la ley notarial, entre ellas la vigésima tercera.
Para fines del presente trabajo de investigación, nos referiremos a la facultad tipificada en el numeral 13 y 23 del artículo 18 de la Ley Notarial, en el cual se faculta al notario a dar trámite a la disolución de la sociedad de gananciales siempre que exista el mutuo consentimiento por parte de los cónyuges mismos que deberán reconocer las firmas impregnadas en la solicitud de disolución, dicha solicitud deberá ser acompañada por la partida de matrimonio o la sentencia de unión de hecho el notario en el término de diez días convoca a un audiencia de conciliación en la cual los cónyuges podrán ratificar su voluntad de disolver la sociedad conyugal, el acta respectiva deberá ser protocolizada en la notaria y su copia subscrita en el registro civil.
En conclusión, observamos que el notario al ser una autoridad pública y al estar investido de facultades de jurisdicción voluntaria puede llegar a cabo una disolución de la sociedad conyugal consensual a través de acta notarial mediante un trámite ágil, en plena consonancia con el principio de celeridad y economía procesal, pero de igual
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manera podemos observar que en la ley notarial tampoco se contempla un proceso para reestablecer la sociedad conyugal de mutuo consentimiento lo que vendría a ser obviamente un trámite de jurisdicción voluntaria que podría ser llevado a cabo por un notario.
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ÁRBOL DE PROBLEMAS
Gráfico No. 1: Relación Causa – Efecto Elaborado por: Galo Vinicio Villamarín Silva
Se violenta el Principio Operativo General
La inexistencia del restablecimiento de la sociedad conyugal en acta notarial
Violación del Principio deCeleridad Procesal
Insatisfacción de los intereses económicos de los cónyuges
La inexistencia de la restitución de la sociedad conyugal en algún cuerpo
legal Desconfianza en la administración de justicia Inequidad en el aporte y administración de la sociedad conyugal EFECTOS CAUSAS PROBLEMA
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ANÁLISIS CRÍTICO
La inexistencia de la restitución de la sociedad conyugal en algún cuerpo legal ocasiona la violación del Principio Operativo General ya que en Derecho este principio reza que las cosas en Derecho se deshacen como se hacen, pero para que esto sea posible es necesario que exista una figura jurídica que respalde la ejecución de un acto. La incorrecta administración de justicia provoca desconfían en los usuarios del sistema judicial en vista que existe inobservancia de plazos y términos lo que provoca que la administración de justicia se trabe en engorrosos procesos innecesarios lo que provoca una Violación al Principio de Celeridad Procesal, en el tema que nos compete en el presente trabajo de investigación, se vulnera aún más el principio de celeridad procesal, ya que al no existir la figura de restablecimiento de la sociedad conyugal en ningún cuerpo legal, la única vía para devolver a su estado original a ésta sería el divorcio y posterior el volver a contraer nupcias, lo que significa un desgaste de tiempo innecesario.
El problema que origina el deseo de disolver la sociedad conyugal es la inequidad en el aporte y administración de la sociedad conyugal, puesto que esto genera conflictos de intereses y desconfianza que pueden devengar en una insatisfacción de los intereses económicos de los cónyuges
PROGNOSIS
En el caso de no investigarse la no existencia del restablecimiento de la sociedad conyugal en el ordenamiento legal civil a través de acta notarial se entorpecería el principio de celeridad por una parte, por otro lado tenemos que al disolverse la sociedad patrimonial se da paso a un conflicto de intereses abierto entre los cónyuges lo que ocasiona problemas al núcleo mismo de la familia que al no existir un procedimiento capaz de reestablecer la sociedad patrimonial de bienes se ven condenados a persistir con dichos problemas o perecer en ellos, poniendo en riesgo los intereses familiares.
Por lo tanto, es de suma importancia el establecimiento de un trámite, rápido, eficaz y sencillo para que se lleve a cabo el restablecimiento de la sociedad conyugal mediante acta notarial, reformando así el Artículo 18 de la Ley Notarial y atribuir al notario la
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facultad de reestablecer la Sociedad Conyugal, puesto que esta se trataría de un acto de jurisdicción voluntaria, beneficiando así a los conyugues y cumpliendo a plena cabalidad el principio de celeridad procesal.
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿Cómo influye el restablecimiento de la sociedad conyugal en acta notarial en el principio de celeridad procesal?
INTERROGANTES DE LA INVESTIGACIÓN
1. ¿En qué consiste el restablecimiento de la sociedad conyugal? 2. ¿Qué es el principio de celeridad procesal?
3. ¿Cómo solucionar el problema?
DELIMITACIÓN DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN DELIMITACIÓN DEL CONTENIDO
Campo de acción: Derecho Civil y Notarial Área: Sociedad Conyugal
Aspecto: Restablecimiento de la sociedad conyugal en Acta Notarial
DELIMITACIÓN ESPACIAL
La investigación se realizó en el cantón Ambato.
DELIMITACIÓN TEMPORAL
La investigación se realizó en los meses de junio a agosto de 2015
UNIDADES DE OBSERVACIÓN
Unidad Judicial Civil del Cantón Ambato
Notarias de la Ciudad de Ambato
Abogados en Libre Ejercicio Profesional de la ciudad de Ambato
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La investigación es original debido a que en la ciudad de Ambato no se ha ejecutado investigación alguna relacionada con el restablecimiento de la sociedad conyugal a través de acta notarial; a pesar de ello, su realización se ejecutará tomando en cuenta las conclusiones y recomendaciones de investigaciones que tienen relación
El presente trabajo de investigación es importante debido a que nos permitirá solucionar una problemática real que atañe la satisfacción de los intereses patrimoniales de los conyugues que por alguna razón hubieren decidido disolver la sociedad patrimonial de bienes mismo que podrían generar problemas dentro del núcleo familiar que como sabemos es base de la sociedad.
De dar solución a la problemática planteada en el presente trabajo investigativo se beneficiaría a los conyugues que por cualquier razón hubieren decidido disolver la sociedad patrimonial y posterior a esto desearen restituirla y al no encontrar un procedimiento para el restablecimiento de la misma deben resignarse a mantener su sociedad de bienes disuelta o tomar la única vía posible para lograr un restablecimiento de la sociedad conyugal que es divorciarse para posterior contraer nupcias nuevamente.
La presente investigación es de interés por cuanto nos permitirá conocer más a fondo los problemas que ocasiona la inexistencia de un procedimiento para restituir la sociedad conyugal.
La presente investigación es de impacto, puesto que lleva implícito en ella una realidad jurídico – social, enmarcada en las necesidades jurídicas y económicas de la Familia, por lo cual es necesario establecer figuras jurídicas que vayan a la par de las necesidades de los cónyuges respetando los principios básicos del Derecho.
Finalmente, la investigación es factible puesto que cuenta con un período de tiempo suficiente para llevarla a cabo, a la vez que se dispone de recursos como fuentes de información bibliográfica y linkográfica, asesoría profesional, recursos económicos y lo más importante la apertura e interés por parte de los funcionarios públicos de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato y de las notarías.
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OBJETIVO GENERAL
Investigar cómo influye la restitución de la sociedad conyugal en acta notarial en el principio de celeridad procesal, en el cantón de Ambato.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Analizar la inexistencia del restablecimiento de la sociedad conyugal
Establecer como la inexistencia del restablecimiento de la sociedad conyugal afecta el principio de celeridad procesal.
Reformar el artículo 18 de la Ley Notarial facultando a los notarios el restablecimiento de la sociedad conyugal garantizando el principio de celeridad procesal y reforma al artículo 217 del Código Civil ecuatoriano.
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CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO
ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS.
Realizando una investigación exhaustiva por las principales bibliotecas de la ciudad de Ambato y bibliotecas virtuales, se determinó que en la Universidad Técnica de Ambato, en la Faculta de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, de la Carrera de Derecho, existen algunas investigaciones relacionadas al presente tema de investigación:
JUAN MANUEL OJEDA VILLALBA (2013) “LA VULNERABILIDAD DEL PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL EN EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO” UNIVERSIDAD TECNICA AMBATO
Objetivo General
Determinar en qué afecta la vulneración del principio de celeridad procesal en el Divorcio por Mutuo Consentimiento en los juzgados de lo civil del cantón Ambato durante el primer semestre del año 2013.
Objetivos específicos
Diagnosticar cómo afecta la vulnerabilidad del principio de celeridad en un proceso en particular.
Determinar cuál es la situación actual de la tramitación de los divorcios por mutuo consentimiento en la vía Judicial.
Plantear una reforma a los artículos que norman el procedimiento del divorcio por mutuo consentimiento.
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Mediante la investigación se ha podido determinar que existe vulneración del principio de celeridad Procesal, provocado principalmente por la cantidad de procesos que tienen a su cargo los funcionarios judiciales, así como el necesario apego a lo que dispone el Art 108 del Código Civil; es decir ingresada la demanda obligatoriamente debe transcurrir 60 días para señalar día y hora para la Audiencia de Conciliación.
LILIA GABRIELA MEDINA JORDÁN (2014) “CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL EN ACTA NOTARIAL Y EL PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL”. UNIVERSIDAD TECNICA DE AMBATO.
Objetivo General
Investigar como incide la celebración del matrimonio civil en acta notarial en el principio de celeridad procesal.
Objetivo Específicos
Fundamentar el matrimonio civil en acta notarial
Establecer la importancia del principio de celeridad procesal Diseñar una propuesta al problema planteado.
Conclusiones
El Notario es un fedatario, investido por la fe pública, que es la garantía principal de la función del Notario. Conoce en su generalidad los actos de jurisdicción voluntaria, es decir, donde no existe controversia; otorgándole al notario una atribución más con la finalidad de brindarle un óptimo servicio a la colectividad, dándole a esta, posibilidades de elegir otras alternativas legales, útiles y eficientes, como es el celebrar el matrimonio civil.
FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA
Ya que el derecho civil analiza el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas, es así que la filosofía del derecho busca responder a todos los cuestionamientos que conforman el derecho
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civil, en este caso la restitución de la sociedad conyugal, por tanto, el investigador tomara como lineamiento el modelo critico - propositivo en el proceso de su investigación debido a que el problema se desarrolla en un ambiente real, cuyo objetivo es el cumplimiento del derecho civil mediante el cumplimiento del principio de celeridad procesal, desarrollando parámetros críticos positivos y estableciendo propuestas alternas de solución al problema objeto de esta investigación.
FUNDAMENTACIÓN LEGAL
La fundamentación legal de la presente investigación se encuentra en los órganos normativos como la Constitución de la República del Ecuador, Ley Notarial, Código Civil y el Código de Procedimiento Civil.
La disolución conyugal se encuentra art. 189 del Código Civil, donde se establece los modos de disolver esta figura jurídica, dentro del mismo artículo en el numeral tercero se hace referencia a la sentencia judicial dictada a razón de la petición de los cónyuges dirigida hacia el juez para disolver la sociedad de bienes, en una resolución del 20 de febrero del 1996 se enviste de facultades a los notarios para intervenir en actos de jurisdicción voluntaria, facultades que se encuentras estipuladas en el art. 18 de la Ley Notarial, donde entre las mencionadas facultades esta justamente la de disolver la sociedad conyugal a través de una acta notarial.
La Constitución de la República del Ecuador al ser una norma magna que predomina en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, establece derechos personales a los ecuatorianos; en este sentido, el numeral 25 del Art. 66, garantiza el derecho a la propiedad, conforme lo dispone el Numeral 26 del Art.66, en concordancia con el Art. 321; al ser el tema investigado concerniente a la familia, el Estado en su Art.69 Numeral 3 garantizará la igualdad de derechos en la toma de decisiones para la administración de la sociedad conyugal y de la sociedad de bienes, en concordancia con el Art.324 de la norma invocada.
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CATEGORÍAS FUNDAMENTALES
Gráfico No. 2: Categorías Fundamentales Fuente: Marco Teórico
Elaborado por: Galo Vinicio Villamarín Silva
VARIABLE INDEPENDIENTE VARIABLE DEPENDIENTE
Derecho Civil Código Civil Ley Notarial Reestablecimiento de la Sociedad Conyugal en acta Notarial Constitución de la República Tratados Internacionales Principios del debido proceso Principio de celeridad Incide
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CONSTELACIÓN DE IDEAS DE LA VARIABLE INDEPENDIENTE
Gráfico No. 3: Variable Independiente Fuente: Investigación
Elaborado por: Galo Vinicio Villamarín Silva
RESTABLECIMIENTO DE LA
SOCIEDAD CONYUGAL EN ACTA
NOTARIAL
RESTITUTIO IN INTEGRUM
DEFINICIÓN DERECHO ROMANO
SOCIEDAD CONYUGAL DEFINICIÓN NACIMIENTO CARACTERÍSTICAS DURACIÓN DISOLUCIÓN ACTA NOTARIAL DEFINICIÓN CLASES
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CONSTELACIÓN DE IDEAS DE LA VARIABLE DEPENDIENTE
Gráfico No. 4: Variable Dependiente Fuente: Investigación
Elaborado por: Galo Vinicio Villamarín Silva
PRINCIPIO DE CELERIDAD
DEFINICIÓN PRINCIPIO CELERIDAD PROCESO BASE LEGAL CARACTERISTICAS RELACION CON OTROS PRINCIPIOS PROCESALES EFICAZ ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA18
CATEGORIAS FUNDAMENTALES
EL RESTABLECIMIENTO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL EN ACTA NOTARIAL
DERECHO CIVIL
El Derecho Civil es el que rige la capacidad natural de las personas, así como las situaciones jurídicas relativas a la familia y el patrimonio. (Torré, 2011)
Dentro del ámbito de lo antes expuesto, el Derecho Civil se relacionada directamente con los derechos patrimoniales de las personas, sin hacer distinción de sexo, profesión, edad, etc. Por tanto el Derecho Civil es aquel que controla las relaciones que provienen de la familia, sus obligaciones y derechos.
El adjetivo civil es de origen latino y significa de la ciudad o del ciudadano. En un inicio se refería a la ciudad de Roma. El jurista Ulpiano, consideraba que el ius civil era el propio de los romanos, mismo que iban construyendo cuando añadimos o quitamos algo al ius común.
Entonces, el derecho está basado en principios de justicia y nos lleva a desarrollar leyes que regulen el funcionamiento de una sociedad. Civil, por otra parte, se refiere a lo concerniente a los ciudadanos o a las ciudades.
Derecho civil es aquél que está facultado para regir las relaciones privadas entre las personas. Está formado por las reglas jurídicas que forman las situaciones patrimoniales o personales entre individuos, sea este persona natural o jurídica. El fin del derecho civil es tutelar los intereses de la persona a nivel patrimonial.
En su generalidad, el derecho civil está conformado por las normas que constituyen parte del Código Civil, mismas que aceptan al ser humano como sujeto de derechos, quien tendrá que realizar actos que deberán ser normados.
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CÓDIGO CIVIL
Los Drs. Manuel Ossorio y Florit junto con Guillermo Cabanellas de las Cuevas (2007), definen al Código Civil como:
“…Conjunto de normas de derecho civil de un estado, reflejando el contenido de esa rama del derecho, los códigos civiles incluyen tradicionalmente normas sobre diversos aspectos del Derecho Privado de muy distinta naturaleza. Forma parte de dichos códigos generalmente, normas sobre as personas, la familia, los actos jurídicos, las obligaciones y sus fuentes, los contratos, los derechos reales y las sucesiones. Es también frecuente que incluyan disposiciones generales aplicables no solo en todos los ámbitos del Derecho Privado, sino también en el Derecho en general…” (Ossorio, 1993, pág. 255)
En este sentido, el código civil ecuatoriano contiene la recopilación de reglas o preceptos sobre el derecho privado, entendiendo por tal al que regula las relaciones entre las personas, aplicadas a todas las materias de éste que no posean una regulación específica de carácter legal.
El 1 de enero de 1861, se expidió el primer Código Civil ecuatoriano, mismo que es una copia mejorada del Código Civil Chileno, que fue elaborado en el año 1841 por Andrés Bello.
Entonces, El Código Civil es el conjunto de los preceptos legales que establecen los derechos y obligaciones entre los particulares, ya que, es el campo del derecho privado que legisla las acciones jurídicas de las ecuatorianas y ecuatorianos, así como de extranjeros radicados en territorio nacional.
LEY NOTARIAL
La función notarial es conocida desde la antigüedad; en Egipto los notarios recibían el nombre de agoramonos, en Grecia les decían síngrafos y apógrafos, en Roma,
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cartularios, tabularios, escribas e incluso notarios. En el Senado romano, el notario era una especie de taquígrafo quien valiéndose de ciertas abreviaturas y muy ágil de mano, podía recoger los discursos de los padres de la patria.
Cabanellas Torres en su Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual dice:
“…Los romanos no solamente conocieron la institución notarial, sino que ya señalaron su incompatibilidad con el ejercicio de la abogacía: “Notarii as scribendos contractus constituti, non possunt escribere foresia” (Los notarios y escribanos, instituidos para autorizar contratos no pueden redactar alegatos forenses)…” (Cabanellas, 2009, pág. 552)
De acuerdo a la doctrina jurídica de Cabanellas, son tres las actividades fundamentales que desempeñan los notarios:
1. La autorización de los actos y contratos, con efectos de publicidad, legalidad autenticidad y ejecución;
2. La custodia permanente de los protocolos o matrices, pues a las partes y a los mismos organismos públicos solo les facilitan copias, y únicamente se testimonia la fidelidad de los documentos que deban cotejarse;
3. La formación de índices, la organización de la oficina y la prestación de servicios de colaboración administrativa, como los de estadística y otras informaciones que pueden serle debidamente solicitadas.
De tal forma, la actividad notarial viene ya existiendo desde tiempos remotos, realizando trabajos de secretario en los actos públicos. Siendo desde entonces autoridades investidos de fe pública.
En el Ecuador, la función notarial, estaba dividida en distintas disposiciones legales, conglomeradas en varias leyes, ya que no había ordenamiento especial notarial, es
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entonces que en el gobierno de Don Clemente Yerovi, expidió la ley Notarial, publicada en el Registro Oficial Número 158 del 11 de noviembre de 1966, vigente en la actualidad pero con distintas reformas realizadas, las cuales son:
• Decreto Supremo Nro. 2386, publicado en el Registro oficial Nro. 564,de 12 de abril de 1978,
• Ley Nro. 35, publicada en el R. O. # 476 de 10 de julio de 1986, • Ley Nro.97, publicada en el R. O. # 975 de 11 de julio de 1988, • Ley Nro. 000, publicada en el R. O. # 64 de 8 de noviembre de 1996, • Ley Nro. 73, publicada en el Registro Oficial # 595 de 12 de junio de 2002, • Ley Nro. 62, publicada en el Registro Oficial # 406 de 28 de noviembre de
2.006,
• Ley Nro.0, publicada en el R. O. # 544 de 9 de marzo de 2.009.
Reformas, que han ido añadiendo más atribuciones y funciones a los notarios.
DEFINICIÓN DE NOTARIO
El Art. 6 de la Ley Notarial, define al notario como: “Funcionarios investidos de fe pública para autorizar, a requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos determinados en las leyes”
Para Giménez Arnau, el notario es el “profesional del Derecho que ejerce función pública para robustecer, con una presunción de verdad, los actos en que interviene, para colaborar en la formación correcta del negocio jurídico y para solemnizar y dar forma legal a los negocios jurídicos privados.”
Además, el libro Guía Práctica del Derecho Notarial, se expone que:
“…la fé pública es la confianza que la sociedad y el Estado han depositado en algunos…” (Abedrabbo, 2000)
En nuestro país, los notarios son designados por el Consejo de la Judicatura, previo a un concurso público de merecimientos y oposición, subordinado a impugnación y control social.
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Es entonces que tradicionalmente al notario se le atribuye dos cometidos por desempeñar; uno comprobar la realidad de los hechos y dos legitimar el negocio jurídico, dejando todo aquello que presenciare plasmado y por ende acreditado en el documento notarial.
La Constitución en la Sección duodécima: Servicio Notarial, expone:
“Art. 199.- Los servicios notariales son públicos. En cada cantón o distrito
metropolitano habrá el número de notarias y notarios que determine el Consejo de la Judicatura. Las remuneraciones de las notarias y notarios, el régimen de personal auxiliar de estos servicios, y las tasas que deban satisfacer los usuarios, serán fijadas por el Consejo de la Judicatura. Los valores recuperados por concepto de tasas ingresarán al Presupuesto General del Estado conforme lo que determine la ley.”
“Art. 200.- Las notarias y notarios son depositarios de la fe pública; serán nombrados
por el Consejo de la Judicatura previo concurso publico de oposición y méritos, sometido a impugnación y control social. Para ser notaria o notario se requerirá tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país, y haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado por un lapso no menor de tres años. Las notarias y notarios permanecerán en sus funciones seis años y podrán ser reelegidos por una sola vez. La ley establecerá los estándares de rendimiento y las causales para su destitución”. (Constitución de la República del Ecuador, 2008) El Código Orgánico de la función Judicial del Ecuador, en vigencia, en el TITULO VI: ORGANOS AUXILIARES DE LA FUNCION JUDICIAL, determina:
“…Art. 296.- NOTARIADO.- El Notariado es un órgano auxiliar de la Función Judicial y el servicio notarial consiste en el desempeño de una función pública que la realizan las notarias y los notarios, quienes son funcionarios investidos de fe pública para autorizar, a requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos determinados en las leyes y dar fe de la existencia de los hechos que ocurran en su presencia.
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El ejercicio de la función notarial es personal, autónomo, exclusivo e imparcial…” (Código Orgánico de la Función Judicial , 2009)
En estas normas legales, se establecen los requisitos, los deberes y atribuciones de los notarios en el Ecuador, así como la función a la cual pertenecen, dejando en conclusión que la actividad que realiza un notario es independiente, de uso exclusivo e imparcializada.
Se entiende que el notario tiene competencia en aquellas actividades jurídicas no contenciosas, lo cual otorga al ciudadano seguridad jurídica, así de igual forma evita posibles litigios y conflictos, que pudieran resolver mediante mediación.
PRINCIPIOS NOTARIALES
• Principio testimonial: El notario tiene la función de testificar hechos o acontecimientos en forma documental o de presencia cuando no va forma parte del protocolo. Doctrinariamente, a esta actividad se la denomina "Testimonios Notariales".
• Principio de legalidad: En su función ejecutiva material, desde el ámbito del principio de la legalidad, el notario deberá asumir la convenio de las partes en las normas que regulan la acción a autorizar, analizar y calificar las minutas presentadas por éstas en la audiencia notarial, mismas que serán acorde a las normas legales que la estén regulando.
• Principio de consentimiento: Es resultado del principio de legalidad, y se declara en la esfera de los hechos como en la esfera de Derecho.
1. En la esfera de los hechos: El interesado consiente en todo cuanto el
notario solicite, presencie o narre, acorde a las normas notariales (otorgamiento, lectura, enmiendas, adiciones y firmas).
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2. En la esfera del Derecho: Se debe diferenciar la existencia del
consentimiento y de idoneidad para la eficacia del acto, y estará establecido por los límites de disponibilidad de la actividad a realizar, por la capacidad civil y la legitimación de los comparecientes para el acto.
ATRIBUCIONES DEL NOTARIO
El artículo 18 de la Ley Notarial, trata sobre las atribuciones de los notarios, dicho artículo ha tenido algunas modificaciones, incrementando sus atribuciones, las mismas que son:
1. Autorizar los actos y contratos a que fueren llamados y redactar las correspondientes escrituras, salvo que tuvieren razón o excusa legítima para no hacerlo.
2. Protocolizar instrumentos públicos o privados por orden judicial o a solicitud de parte interesada patrocinada por abogado, salvo prohibición legal
3. Autenticar las firmas puestas ante él, en documentos que no sean escrituras públicas.
4. Dar fe de la supervivencia de las personas naturales;
5. Dar fe de la exactitud, conformidad y corrección de fotocopias y de otras copias producidas por procedimientos o sistemas técnico - mecánicos, de documentos que se les hubieren exhibido, conservando una de ellas con la nota respectiva en el Libro de Diligencias que llevarán al efecto;
6. Levantar protestos por falta de aceptación o de pago de letras de cambio o pagarés a la orden particularizando el acto pertinente conforme a las disposiciones legales aplicables, actuación que no causará impuesto alguno;
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7. Incorporar al Libro de Diligencias, actas de remates, de sorteos y de otros actos en que hayan intervenido a rogación de parte y que no requieran de las solemnidades de la escritura pública;
8. Conferir extractos en los casos previstos en la Ley; y,
9. Practicar reconocimiento de firmas.
10. Receptar la declaración juramentada del titular de dominio, con la intervención de dos testigos idóneos que acrediten la necesidad de extinguir o subrogar, de acuerdo a las causales y según el procedimiento previsto por la Ley, el patrimonio familiar constituido sobre sus bienes raíces, en base a lo cual el Notario elaborará el acta que lo declarará extinguido a subrogado y dispondrá su anotación al margen de la inscripción respectiva en el Registro de la Propiedad correspondiente;
En los casos en que el patrimonio familiar se constituye como mandato de la Ley, deberá adicionalmente contarse con la aceptación de las instituciones involucradas;
11. Receptar la declaración juramentada del titular de dominio con intervención de dos testigos idóneos que acrediten que la persona que va a donar un bien, tenga bienes suficientes adicionales que garanticen su subsistencia, lo cual constara en acta notarial, la que constituirá suficiente documento habilitante para realizar tal donación.
12. Receptar la declaración juramentada de quienes se creyeren con derecho a la sucesión de una persona difunta, presentando la partida de defunción del de cujus y las de nacimiento u otros documentos para quienes acrediten ser sus herederos, así como la de matrimonio o sentencia de reconocimiento de la unión de hecho del cónyuge sobreviviente si los hubiera. Tal declaración con los referidos instrumentos, serán suficientes documentos habilitantes para que el Notario conceda la posesión efectiva de los bienes pro indiviso del causante
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a favor de los peticionarios, sin perjuicio de los derechos de terceros. Dicha declaración constara en acta notarial y su copia será inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente;
13. Tramitar la solicitud de disolución de la sociedad de gananciales de consuno de los cónyuges, previo reconocimiento de las firmas de los solicitantes ante el Notario, acompañando la partida de matrimonio o sentencia de reconocimiento de la unión de hecho.
14. Autorizar la venta en remate voluntario de bienes raíces de personas menores que tengan la libre administración de sus bienes cumpliendo las disposiciones pertinentes de la Sección Décima Octava del Título Segundo del Código de Procedimiento Civil;
15. Receptar informaciones sumarias y de nudo hecho;
16. Sentar razón probatoria de la negativa de recepción de documentos o de pago de tributos por parte de los funcionarios públicos o agentes de recepción; 17. Protocolizar las capitulaciones matrimoniales, inventarios solemnes, poderes
especiales, revocatorias de poder que los comerciantes otorgan a sus factores y dependientes para administrar negocios; y,
18. Practicar mediante diligencia notarial, requerimientos para el cumplimiento de la promesa de contrato como para la entrega de cosa debida y de la ejecución de obligaciones.
19. Proceder a la apertura y publicación de testamentos cerrados.
Para el efecto, el que tenga o crea tener interés en la sucesión de una persona, puede solicitar al notario, ante quien el causante otorgó el testamento y lo haya conservado en su poder, proceda a exhibirlo para su posterior apertura y publicación en la fecha y hora que para tal propósito señale.
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20. Será facultad del notario proceder al registro de firmas de funcionarios y representantes de personas jurídicas, siempre y cuando haya petición de parte y el notario tenga conocimiento pleno de quien registra su firma.
21. Autorizar los actos de amojonamiento y deslinde en sectores rurales, que a petición de las partes, siempre que exista acuerdo, tengan por objeto el restablecimiento de los linderos que se hubieren oscurecido, desaparecido o experimentado cualquier cambio o alteración, o en que se deban fijar por primera vez la línea de separación entre dos o más inmuebles, con señalamiento de linderos.
22. Tramitar divorcios por mutuo consentimiento, únicamente en los casos en que los cónyuges no tengan hijos menores de edad o bajo su dependencia
23. Proceder a la liquidación de sociedad de bienes o de la sociedad conyugal, para este efecto, sin perjuicio de la facultad jurisdiccional de los jueces de lo civil, los cónyuges o ex cónyuges, o los convivientes vinculados bajo el régimen de la unión de hecho, según el caso, podrán convenir mediante escritura pública, una vez disuelta la sociedad conyugal o la sociedad de bienes que se haya formado como consecuencia de la unión de hecho, la Liquidación de la sociedad de bienes.
24. Autorizar la emancipación voluntaria del hijo adulto, conforme lo previsto en el artículo 309 del Código Civil.
25. Tramitar la petición de declaratoria de interdicción para administrar los bienes de una persona declarada reo por sentencia ejecutoriada penal; para el efecto se adjuntará la sentencia ejecutoriada.
26. Solemnizar la declaración de los convivientes sobre la existencia de l a unión de hecho, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 222 del Código Civil.
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27. Declarar la extinción de usufructo, previa la justificación instrumental correspondiente y de acuerdo con las reglas del Código Civil, a petición del nudo propietario en los casos siguientes:
a. Por muerte del usufructuario.
b. Por llegada del día o cumplimiento de la condición prefijados para su terminación.
c. Por renuncia del usufructuario
RESTABLECIMIENTO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL EN ACTA NOTARIAL
RESTITUTIO IN INTEGRUM
En el Derecho Romano, la restitutio in integrum era un mecanismo extraordinario utilizado por el Pretor en determinadas situaciones, para anular un acto o negocio jurídico, que si bien era válido, producía consecuencias inicuas y efectos notablemente injustos y perjudiciales. En definitiva, con tal acto le autoridad, no hacía otra cosa que "restablecer" la situación jurídica preexistente, como si el acto o negocio no hubiese tenido lugar.
Esto se efectúa por el magistrado por motivos de equidad, ante la súplica de la parte perjudicada, al rescindir o anular un contrato o transacción válida ante la ley o anular un cambio en la condición legal producida por una omisión, y restableciendo a las partes su situación anterior o sus relaciones jurídicas. (www.derechoromano.es/2013/03/restitutio-in-integrum.html, 2013)
Cuando hablamos de restablecimiento, nos referimos, al restablecimiento de una situación jurídica inicial, que en latín se denomina “restitutio in integrum”, en derecho civil es la restauración o restitución a situación anterior.
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SOCIEDAD CONYUGAL
DEFINICIÓN
El sustento de la familia y el hogar constituido por matrimonio puede realizarse de dos formas, en primer lugar contribuyendo ambos conyugues de acuerdo a sus posibilidades o constituyendo un patrimonio en común con el cual enfrentar las necesidades y obligaciones nacientes del vínculo matrimonial, en este segundo sistema se halla la base de todo régimen de bienes matrimoniales de tipo comunitario con unificación de egresos e ingresos incluido la adquisición de bienes que los conyugues hicieren, a esto llamamos sociedad conyugal o sociedad conyugal de bienes.}
Guillermo Cabanellas de las Cuevas, define en su Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual a la sociedad conyugal como:
“…Unión y relaciones personales y patrimoniales que por el matrimonio surgen entre los cónyuges…” (Cabanellas, 2009, pág. 535)
Según Parraguez, en su libro Manual de Derecho Civil Ecuatoriano, la sociedad conyugal es:
“Nada más que un patrimonio, aunque dotados de caracteres especialísimos, requiere de una persona o personas naturales que la gobiernen del modo más eficiente posible en beneficio de ambos cónyuges y de la familia común” (Parraguez, 1983, pág. 146)
Por otra parte y siendo más específico en el tema y ajustado a nuestra legislación Monseñor Juan Larrea Holguín en su libro, Manual Elemental de Derecho Civil del Ecuador con respecto a la sociedad conyugal define que:
“La sociedad conyugal existente en el Ecuador, se puede calificar de un sistema comunitario de bienes por el cual se forma un patrimonio social mediante los aportes
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iniciales de bienes muebles y las adquisiciones que posteriormente al matrimonio se hagan a título oneroso….” (Holguín, 2008, pág. 165)
En definitiva, la sociedad conyugal es el régimen patrimonial del matrimonio por el cual los cónyuges acuerdan ser coparticipes de sus bienes presentes o futuros, de forma total o parcial en la cual la ventaja primordial radica en la creación del patrimonio en común lo que da una base de unidad al matrimonio, esta unidad económica viene a reforzar los vínculos jurídicos, sentimentales y morales propias del matrimonio.
NACIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN
El Código Civil Ecuatoriano en el artículo 139 al igual que en el artículo 153 se estipula que la sociedad conyugal se establece como efecto jurídico del matrimonio, pero mientras que el artículo 139 se despega que esto sucede siempre que el matrimonio se celebre conforme a las leyes ecuatorianas, el articulo 153 parece ignorar este particular y a mas agrega “a falta de pacto escrito, se entenderá, por el mero hecho del matrimonio, contraída la sociedad conyugal con arreglo a las disposiciones de este Título”
El nacimiento de la sociedad conyugal se da por el mero hecho del matrimonio, según el Art. 139 del Código Civil Ecuatoriano, de manera que se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges.
De la misma forma, el código civil ecuatoriano, en su Art. 140 a 142, no solo determina que es la sociedad conyugal, sino que expone parámetros de su administración y del haber de la sociedad conyugal.
En cuanto a su administración, previo a un acuerdo de las partes, cualquiera de los cónyuges la puede tener, y habrá la posibilidad de autorizar al otro cónyuge a la realización de actos de administración, dicha autorización puede ser general para todos los actos en el que el cónyuge la necesitare, o especial para una determinada clase de negocios.
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CARACTERÍSTICAS
Enrique Rossel Saavedra en el Manual de Derecho de Familia, señala las siguientes características de la sociedad conyugal:
1. Para los terceros no hay más que dos patrimonios: el del marido y el de la mujer, no existe el patrimonio social;
2. Para los cónyuges existen tres patrimonios: el social y el propio de cada uno; 3. La sociedad conyugal nace por la ley, por el solo hecho del matrimonio, salvo
pacto en contrato;
4. La sociedad conyugal solo existe entre marido y mujer y se disuelve ipso facto, si falta uno de ellos, así si fallece uno de los cónyuges puede renunciar a los gananciales;
5. La sociedad conyugal no necesita estipulación de aportes, ni tampoco que se haga aporte alguno;
6. En la sociedad conyugal, los gananciales se dividen por mitad, cualquiera que sea el monto de los aportes y aunque uno de los cónyuges no haya aportado nada;
7. En la sociedad conyugal, solo el marido responde ilimitadamente, la mujer solo responde con los gananciales y solo con sus bienes propios cuando reporta beneficios al acto o contrato, si renuncia a sus gananciales cesa en su responsabilidad;
8. En la sociedad conyugal, solo administra el marido, como es de conocimiento general en nuestro país existen reformas a estos puntos en la ley 43 reformatoria al Código Civil, publicada en el R.O No. 256 del 18 de Agosto del 1989.
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9. En la sociedad conyugal, el patrimonio se confunde con el patrimonio del marido y es así, señala el tratadista mencionado que el código civil, se dispone que el marido es respecto a terceros dueño de los bienes sociales como si ellos y sus bienes formasen un solo patrimonio.
De igual forma, Manuel Somarriva resume las siguientes características: 1. Existe aun cuando alguno o ambos cónyuges nada aporten 2. Los gananciales se distribuyen, cincuenta por ciento cada uno 3. La administración corresponde a l marido
4. Tienen un principio y un fin fijado por la ley
5. Los componentes de la sociedad conyugal solo son dos y de diverso sexo 6. Es una comunidad en que marido y mujer, tienen derechos correlativos a
los bienes sociales, porque es una sociedad de gananciales
La sociedad conyugal, es entonces, una comunidad jurídica de bienes, que está compuesta por los cónyuges, que son marido y mujer, existe aún sin necesidad de aporte alguno de los cónyuges, y sus derechos son equitativamente repartidos. Entre sus dos componentes.
De acuerdo a las características expuestas, la sociedad conyugal puede tener una duración menor que la del matrimonio, pero nunca podrá durar más que el mismo. Es un derecho accesorio al matrimonio pues nace del mismo, necesita de éste para su existencia.
DURACIÓN
La duración de la sociedad conyugal está determinada en la ley, de manera que comienza por el matrimonio y termina solo por las causales señaladas en el Art. 189 del Código Civil Ecuatoriano, esto es, por terminación del matrimonio, por sentencia que concede la posesión definitiva de los bienes del desaparecido, por sentencia
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judicial a pedido de cualquiera de los cónyuges y por declaración de nulidad del matrimonio.
Sin embargo, la ley notarial en su Art. 18, en cuanto se refiere a las atribuciones del Notario, determina que podrá:
“…Proceder a la liquidación de sociedad de bienes o de la sociedad conyugal, para este efecto, sin perjuicio de la facultad jurisdiccional de los jueces de lo civil, los cónyuges o ex cónyuges, o los convivientes vinculados bajo el régimen de la unión de hecho, según el caso, podrán convenir mediante escritura pública, una vez disuelta la sociedad conyugal o la sociedad de bienes que se haya formado como consecuencia de la unión de hecho, la liquidación de la sociedad de bienes. Este convenio se inscribirá en el Registro de la Propiedad correspondiente cuando la liquidación comprenda bienes inmuebles, y en el Registro Mercantil cuando existieren bienes sujetos a este Registro. Previamente a la inscripción, el notario mediante aviso que se publicará por una sola vez en uno de los periódicos de circulación nacional en la forma prevista en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, hará conocer la liquidación de la sociedad conyugal o de la sociedad de bienes de la unión de hecho, para los efectos legales consiguientes
Transcurrido el término de veinte días desde la publicación y de no existir oposición, el notario sentará la respectiva razón notarial y dispondrá su inscripción en el registro o registros correspondientes de los lugares en los que se hallaren los inmuebles y bienes objeto de esta liquidación. De presentarse oposición, el notario procederá a protocolizar todo lo actuado y entregará copias a los interesados, para que éstos, de considerarlo procedente, comparezcan a demandar sus pretensiones de derecho ante los jueces competentes;…”.
Se llega a la conclusión, de que el notario al estar envestido de jurisdicción voluntaria, tiene la potestad jurídica de disolver la sociedad conyugal siempre y cuando ésta no sea contenciosa.
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En los casos que termina el matrimonio cualquiera que fuere la causa o la vía por la que se dio por finalizado el vínculo matrimonial, termina también la sociedad conyugal y es entonces cuando esta disolución es automática sin que requiera actos jurídicos específicos o formalidades, pero además la sociedad conyugal puede disolverse sin que el vínculo matrimonial sea disuelto, ya sea por las causales determinadas en la ley o por convenio entre las partes, por ende, no afecta al matrimonio jurídicamente.
Según Parraguez (1977) determina que:
“…La sociedad conyugal puede terminar por vía directa o simplemente
consecuencial. Son causas directas aquellos actos jurídicos que miran precisamente a su extinción, sin afectar al matrimonio que subsiste como institución. En cambio la disolución es consecuencial cuando sobreviene como una derivación natural de la terminación del matrimonio sin el cual ella no puede sobrevivir…” (Parraguez, 1983, pág. 174)
Disuelta la sociedad conyugal en cualquiera de las formas previstas, toda adquisición posterior de bienes pertenece exclusivamente al cónyuge adquirente
En un principio, y en varias de las legislaciones sudamericanas, esta disolución de la sociedad conyugal se podía dar solamente por las causas legales establecidas mas no por voluntad de los cónyuges un claro ejemplo es lo afirmado por Guillermo Borda en su libro Derecho de familia.
“La comunidad conyugal es un régimen forzoso, indisoluble por la voluntad de los cónyuges, solamente las causales determinadas por la ley le ponen fin; por consiguiente antes del fallecimiento o de la sentencia que decrete la separación, todo convenio de partición de bienes es nulo, haya o no separación de hecho.” (Borda, 1960, pág. 167)
Antes de las últimas reformas realizadas a nuestro Código Civil, se manifestaba que a raíz de la exclusión de bienes cualquiera de los dos conyugues podía solicitar la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, pero cabe notar que aun en este caso se exigía un antecedente legal indispensable de puro derecho, la exclusión de bienes,