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' fe1lrero 1983 BOE.-Núm. 41

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4472

17'

fe1lrero

1983

BOE.-Núm. 41

5230

bre traspasoREAL DECRETOde funciones4000/1982. de 29 dey servicios del Estadodiciembre,

so-a lso-a"'Junta de Andalucta Sil materia de cultura.

Por Real Decreto 1075'/1981, de 24 ,de abril. se transfirieron

Po la. Junta de Andalucía. determinade.s competencias en

ma-teria de cultura, y, _asimismo. se traspasaron los correspondien· tes servicios 'y medios personales, materiales y presupuestarios. Por otra parte, por Rea,l Decreto 3825/1982, cte" 15 de-diclem-breo se determina'Il las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios del Estado a la.Comu~

nidad Autónoma de Andalucía-. .

De conformi.l:lad con lo dispuesto en el último Real .Decreto

citado, que también regula el funcionaniientode la Comisión

Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria

segunda de la Ley Orgáni.::)¡ 611981, de 3Q de diciembre, de Es~

tatuto de Autonomíl:l. para Andalucía, esta Comisión, tras con~

siderar su conveniencia y legalidad, asi como la necesidad de

complete:- los tr'tlspllSOS hasta ahora efectuados, adoptó en. su

reunión del día 27 de diciembre de 1982 el oportuno acuerdo,

cuya virtualIdad práctica exige la aprobación por él Gobierno mediante Real Decreto, objetivo inmediato del 'presente.

-En su virtud. a propuesta de los Ministros de Cultura '1 de

Administración Territorial,

'1

previa deliberación del Consejo

de Ministros en 'su reunión del die. 29 de diciembre de,1982,

DISPONGO,

Articulo 1.° Se a'prueba el acuerdo de la'Comisión Mixta

de Transferencias de 27 de diciembre de 1982, por el que se

traspasan funciones - del Estado en materia de cultura a la

Junta de Andalucía, así como los correspondientes Servicios e

Instituciones y medios persona.les. ,materiales y presupuestiuios precisos para el ejercicio de aquéllas.

Art. 2." 1. En consecuenciJl.,.quedan traspasadas a la Junta de Anda,lucía las funC'iones a que se refiere él acuerdo que se

incluye como anexo del presente ·Real Decreto '1 tNspasados

8' la misma los Servicios e Instituciones y los bienes. derechos

y obhgacione&, as! como el personal y créditos presupuestarios,

que figuran en lae; relaciones números 1 a 3 adjuntas al propio

acuerdo de, la Comisión Mixla indicade., en los términos y con~

diciones que alh

se

especifican._

2. En el anexo 11 de este Real Decreto se recogen las dis~

posiciones lega,es :l.fectadas por el presente traspaso. __

Art. 3.° Los traspasos a que

se

refiere este Real Decreto

tendrán efectividad e. partir dEOl dia 1 de· enero de 1983, 8eña~

lado en el acuerdo de la Comisión Mixta'. - .

Art. 4.° 1 Los créditos presupuestarios que figuran deta

-lIados en la relación 3.2, como bajas efectivas, serán dados de

baja en los cohceptos de origen del presupuesto prorrogado y

transferidos -por el Ministerio de Economia y Hacienda a los

conceptos habilitados-en los capitulas IV y VII de la sección 32,

destinados a financiar los servicios 'asumidos por los Entes

Pr('8utonómicos y Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departd'lll¿nto cit.ado por pa.rte de la Oficinp, Prel supuestaria del Minist'3rio ,de Cultura, tos certificados de re-tí)nción de crédito acompañados de un sucinto informe de' dicha

Oficina para dar cumplimiento

a.

lo dispuesto en el anexo 1. 1.°,

apartado al pur.to 2, de la Ley de Presupuestos Generales .del

Estado para 1 9 8 2 . . .

- 2. Los crédito,;· no incluidos dentro. de' la valolación del coste

e~ectivo,recoJctdos en, la relación 33, se libraráh:directamente,

sl,n necesidad ~e proceder a modifIcaciones presupuestarias de

mnguna c]¡:rse por el Mmisterio de Cultura, Instituto de le.

Ji}-ventud y ConseJo Superior de Deportes a la Comunidad

Autó-noma de Andalucía. cu,alquiera que sea el destinatario final del

paR'o, de forma que ésta pueda disponE'r de 108" fondos con la

antel8'Ción necesaria para dar efectividad a la prt'stación

co-rresnondiente en el mismo plazo ~n que v~nía produciéndose.

Art. 5.° El presente Real Decreto entrará en vi~orel mismo

día. de su publicación en el ..Boletín Oficial del Estado•.

Dado en Madrid

a

29 de d~c1embrede 1982.

JUAN GARLOS R.

ElMi'nlstro de la Prestdenda,

JAVIER MaSCaSO DEL PRADO YMU~OZ

ANÉXO I

Don Valeriana Muñoz López J" <lotia María Soledad Mateas

Mm-cos, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias

Administración del Estado - Junta de -Ande.lu,cja, .

CERTIFICAN,

Que en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el dIa 27

de diciembre de 1982 se adoptó el acuerdo de traspaso de fun·

ciones v servicios del Est..ado a la Junta de Andalucfe. en

ma-teria de cultura en los términos que a continuación S8 ex-presan:

Al Referenctaa norma.. constJtucionale, y "tatutaria.. :Y le~ gales en las que se ampara la transferencia.

. La ConstikIción. en el articulo 148, establece Que las

Comu-ntdades Autónomas podrlm asumir competencias en materle. de «Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

(apartado 1, número 19); ..Asisten~ia 80cial. (apartado 1,

nú-mero 20), Y en el. articulo 149 reserva al Estado la com-petencia

exclusiva sobre «Relaciones internacionales. (aopartado 1,.

nú-mero 3J.. Igualmente. ·la Constitución. en "el articulo 149.2.

se-aala que, ..Sin perjuicio de las cc.mpetencias que podrán asumir las ComunidadeS" Autónomas, el Estado considerará el serVicio de 1& cultura como deber y atribución esencial y facilitar,é. la comunicación cultural entre las Comunidades Autóndmas, de acuerdo con ellas•.

Por su parte, el Estatuto de Autonomíe. para Ancta1ucfa es..

t$blece en el 8!rtfculo13, que corresponde a ia Comunidad

Au-tónoma la competencia eXClusiva de las siguientes materias:

.Asistencia '1 servicios sociales. Orientación y planificación fe.~

miliar. (número 22)i .Promoción- de actividades y servicios para

la juventud y la tercera edad. Desarrollo comunitario·

(núme-ro 30), Y «Deporte' 'J, ocio. (número 31J. . •

En base a estas' previsiones constitucionales y estatutarias

es legalmente posible que la Comunidad AutónQma de Anda~

luCÍa tenga cOI'f.petencias en las materias de B'Sistencia social

y p·romoc!<:.n socior.ultural, con especial referencia al ámbito

de la juventud y el desarrollo comunitario y deportes, por lo

que procede operar en este campo transferencias..de competen-cias de tal indole a la Comunidad Autónomo de Andalucía, com-plementa.ndo de esta forma. el proceso.

El Real Decreto 442/1981, de 6 de marzo, y demás dtsposi~

ciones complementarias atribuyen al Ministerio de Cultura de~

terminadas competencias sobre la acción administrativa. en or-dell a la protección de la fe.milia y la promoción familiar, el

estudio de l<Js problemas juveniles y el fomento de los conoci~

mientas de .la juventud y participación de la misma en la vida social, y el fomeI1to, plamhcación y desarrollo de la cultura física y las activldades deporttva3

El Real Decreto 575/1981, de 6 de maño, atribuye al Orga~

nismo Autónomo-Instituto de la Juventud y Promoción

Comu-nitaria funciones en matecia de gestión y. explotación de lós Centros, Servicios y Establecimientos del Estado al servicio de

los jóvenes '1 del desarrollo comunitario. asi como le. realiza~

ción. de actividades para aquellos sectores de pobla'Ción sobre los que administrativamente ejerce su competencia el Ministe-rio de Cultura.

La Ley 13/1í180, de 31 rle marzo, General de la Cultura·

Fi-sica y del Deporte, dispone que el Consejo Superior de

Depor-tes, Orgar.ismo autónomo dependiente del Ministerio de 'Cul-tura, ejercerá las. funciones del Estado pa'I"a el fomento y

coor-dinación de la actividad fisico~deportiva,asegurando una coor.

dinaciór. permanente y efectiva de las Administraciones Públi-cas en la prómoción y dIfusión de le. cultura física y del

de-porte . , '

De otra parte, el Real Decreto972/1981, de 8 de mayo, fija la.

composición y competencias del PlenO" y de la Comisión Direé- .

Uva, e.si como las funciones de determinados Orgunos del Con~

selo Superior de Deportes,' y los Reales Decretos 177/1981, de

16 de enero, 'y 1697/1982, de 18 de junio, desarrollan cucm.to en

la citada Ley 13/1980, General de la Cultura Físiray del

De-porte, se prevé sobre clubs y ted'eraciones deportivas y sobre

agrupaciones. qeportivas, respectivamente.

En consecuencia con 10 expuesto. parece necesario y resulta

estrictamente leg..l llegar a un acuerdo sobre transferencias de competencias en las materias indicadas a la Junta. de Anda-lucia, para cumplir asi los objetivos de su creación y para po-sibJlitar la exigencia' constitucional de la organización

terri-torial del Estado dis~ñadl\.

BJ

Funciones que asume la Comunidad Autónoma e identi~ (icación de los Servidos que se traspa3t1n.

1.0 Se tMspasan a la Junta de Andalucía, dentro de su

ám-bito territorial, en los términos del presente acuerdo y del Real

Decreto ~ demás normas que lo hagan efectivo y se p.ubliquen

en el .. Bol.eUn Oticia'l del Estado-, las siguientes funciones:

l. En materia dr asistencia. $.Ocial y promoción

sociocultu-ral, con especial referencia al ámbito de la juventud y

desa-rrollo comunitario, y-al amparo del artículo 13, números 22 y 30

del Estatuto. y del artículo 148, apartado 1, números 19 y 20,

de la Constitución:.,

.-al El estudio de los problemR.S f'uvenites, sin perjuicio de

la coordInación que ha de establecerse entre los Organos co~

rrespondientes de la Administración del Estado y de la Comu-nidad Autónoma.

b) El fomento de la coopere.ción juvenil en el ámbito

te-rritorial de Andalucfa.·

cl El apoyo al desarrollo de la activi9ad asociativa Juvenil

en el territorio de Andalucía, así como el fom~nto de la

par--ticfpaci6n de la juventud en les cuestiones relativas a

compe-tencift'S del Departamento V en el mismo ámbito territorial.

d) La direccion, ge<:tióh y. en su caso, titularidad de las

CasaS de Juventud, Clubs Juveniles, Centros Sociales, Guarde~

rias e Instalaciones Recreativo-Deportivas que, hasta-ahora, co-rrespondían a.l Instituto de la Juventud en el ámbito de

An-dalucía. .

e) La dirección, gesMóny. en su caso, la. titularidad de las

InstalacioneS'" comprendidas· en la Red Na.c1ona1 de Albergues

Juveniles, Residencias Juveniles, Campamentos ;y Campos de

Trabajo. cuya R'E'stión .está f~ualmente encomendada al

Insti-tuto de la Juventud. Teni",ndo en cuenta las necesidades de

las relR'CionAs 'internacionalesy lo dispuesto en el articulo 149.2

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felirero

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con la Administración del Estado, garanUzari. a ésta la

sufi-ciente

resana

de plazas en tiempo y condiciones adecuadas.

f) La promoción de activ41s088 culturales para el

desarro-llo comunitario y familiar.

gJ La ayuda y fomento de ac~iv1dadesen el Ambito de la

. tercera: edad, en orden a su promoción Bocio-cultural, sin

par-!

utCiO de la titularidad y gestión estatales de los Centros

Pl-atos Nacionales de Tercera Edad.

h) La promoción y _organización de acUvidades de

anima-cI6n sociocultural en el émbito arUst1co. artesanal, turístico

y de aire ,libre, dirigidas a los sectorea de la juventud,

infan-cia, tercera edad y sectores marginado:s.

-

.

2, En materia de deportes. y al amparo del artículo 13,

nú-mero 81, del Esta1:uto de Autonomia y del articulo-148,

aparta-do 1,numero l~.de ~Constitución: \ '

... al De carácter general.-La coordinación de las

Adminis-trácioneb Locales -Diputa'Ciones Provinciales, Ayuntamientós y

Entid&des Locales Menores- en la promoción y difusión de la

cultura física y del deporte:- __ '

b) Asociaciones deportivas..-La tutele. y promoción de la8

Asociaciones D~portivas,cuy.. ámbito terrhorial de actuación,

según BUS Estatutos, no exceda de' propio' de la Comunidad

Autónoma. Sin perjuicio de la independencia de las

Federacio-nes Esptui.olas y demás Asociaciones cuyo ámbito excede. del

propio de la Comunidad.' la Junta de Andalucía velará por el estricto cumplimiento en su territorio de los fines deportivos para los que aquéllas hañ. s1.do creadas.

A dicho efecto" la Comunidad Aut6nomá,conocerá

previamen-te e informan\ las peticiones que las Federaciones Espaflolas

y las citadas AsociaCiones presenten al Conse!·o Superiod de

Deportes pa'ra la obtención de subvenciones de mismo,

desti-nadas a inversiones,en equipamiento e instalaciones deportivas

en

el territorio de Andalucía.

e) Instalaciones' deportivas.-La elJlbo..ración y ejecución de

los planes de carácter territorijll de' construcción de instala-cione& deportiva'S públicas. así como las competencie.s que so·

bre obras de construcción, ampliación y modernización de

ins-talaciones deportivas atribuye al Consejo Superior de Depor-tes el -Real Decreto 2240/1981, de 24 de julio.

d) Actividad deportiva escolar:

d.1 Promover la actividad deportiva escol8!l', en el ámbito

de su territorio

d.2 PromoVer la créació~,de Agrupaciones para el

desarro-lIo del deporte escolar. .

d.3 Gestionar la 9Jncesión de ayudas destinadas a la

acti-vidad deportivQ escoTar, 6n su ámbito territorial.

e) Deporte' del tiempo libre y deporte para todos:

e.1 La promoción del deporte social y popular.

9.2 La autorización y, en su caso, organiza:ción- de manifes·

taciones deportivlts populares.

e.3 La formación de animadores deportivos.

e.4 La prestación de ayuda para el mantenimiento de

cen-tros deportivos y panl la práctioo del deporte en generaL

e.5 _ La promoción y creación de Agrupaciones Deportivas

para el desarrollo del deporte para todos y ~l deporte del

·tiem-po libre.

f) Centros de Iniciación Técnico-Deportiv~.

f.l La dirección y gestión de los CITO y, en _su caso, la

de-signación de las Entidades responsables. '

f.2 La selección de in!>t.8'laciones deportivas para

funciona-miento, de los CITO.

t.3

El nombramiento de los Directores de los CITO.

f.4 La firma de _Convenios con Entidades Gestoras, siempre que su ámbito de actuación no exceda del propio de la Comu-nidad Autónoma.. Si excediera de tal ámbito. corresponde al

Consejo Superior de Deportes )a homologa'ción del Convenio

para su vahdez

-1.5 La asistencia técnica en la elaboradón de presupuestos.

, f.6 El nombramiento de personal sa.nitario, administrativo

y técnico-deportivo pare. dIchos Centros.

f.7 El control y coordinación de convocatorIas para ingreso

de losal~osen los Centros.

-g) Gestión de instalaciones deportivas.-'La: gestión de

ins-talaciones propias. incluida.s las que 6C transfieren en el pre·

sente ac1ierdo por el Consejo Superior de Deportes. Dicha

ges-tión comprende 18'vigilancia yel control.de las instalaciones.

laprogremaclón y orgamzadón de -actividades. la elaboración

de presupue~tosy el control de ingresos y gastos. .

j h) Institulos Naciona1es de Educación-Fís~ca.-Lagestión de

los Institutos Nadonales de Educación Física, cuya creación se

acordará por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro

. de Educación V Ciencia, previos preceptivos informes de la

Junte. de Andalucfa y del Consejo Superio,r de Deportes.

3. Genéricas.-En el

ef~c1o

de las funciones

e~peclficas

anteriores, la creaC"ión de la infraestructura apropiada.

2.0 Para ia efectividad de compete,ncias y

funcionesrelacio-nadas. se traspasan a la Junta de Andalucíá, receptora de la'S mismas, los siguientes servicios e instituciones de su ámbito terrftorial; en cuanto ejercen las funciones que asimismo BB detallan:

1. Las-Casas de Juventud, Clubs Juveniles, Centros Sociaies

Guarderías, lnstalaciones-Recreativo-DeportiVas, Talleres deAr~

tusanía, Campamentos, Campos de Trabajo, AlbergU91J y 'Resi-. dencias Juveniles que hasta ahora con-espondian al Instituto de

la Juventud en el ámbito de Andalucía.

2.

Las

Ofioinas de Información Juveniles ubicadas en

Alme-rl&, Cádiz, J_erezdela Frontera, Córdoba, Granada, Jaén y

Má-laga.

3. El Aula de Tercera Edad. existente en A I m e r l a .

-4. Los Centros de Medicina Deportiva de Aimerla, Cádiz.

Sevilla y Granada. a 103 qU3 corresponden las funciones de d.i~

recclón. tuteia. vigilancia, le¡u1miento y mejora de la condi.

ción fisica de los deportIstas. .

D.

Loa

centros de Iniciación Técnioo-Deportiva de Granada

y Sevilla, a los -que corresponden las funciones de iniciación

para la formación de la futura' élite deportiva.

C) Competencia., .ervicien )' funciones que

,e

reserva la Admini8tración. del Estado.

En cou3«uencia con la relación de competencias

traspasa.-das, permanecerán en el Ministerio. d,e Cultura y seguirtm

sien-do de su competencia para ser ejercitadas por el mismo las si~

guientes funciones y activldades que tiene legalmente atr~

buidas. Especificas:

1. a) Centro Nacional de Docuntentación, en materia de

ju-ventud, mujHy familia.

bl Las prestaciones de servicio público gestionad.a.a

directa-mente por el Organismo· Autónomo Instituto de la Juventud

y Promoción Comunitaria, y que tengan carácter nacional o

internaciortal.

c) La Red Nacional de Informa.c:ión de la ,Mujer.

2. a) Asoci,!ciones ~portiVas.

a.i La tutela y promoción de las Federaciones Espaftolas y

de las demás Asociaciones Deportivas, cuyo ámbito de actu~

.ci6n exceda del propio de la Comunidad Autónoma.

a.2 Informar favorablemente y preceptivamente la creación

de nuevas Federaciones Españolas y aprobar definitivamente &11

c::onstttución. . .

a.3 Tramitar los expedientes de declaración de -Utilidad

pública.. y de _Interés cultural.. , relativos a las Federaciones

Españolasy demás A$k:iaciones Deportivas.

a.4 Aprobar las normas· sobre especialidades,

homologacio-nes y titulaciones deportivas en-colaboración con las

Federa-ciones Españolas. .

a.& Conocer 'los planes y.programas deportivos de las

Fe--deraciones EspañOlas, concediendo y fiscalizando las subven-ciones económicas para las actividades deportivas de dich81 Federaciones, y comprobar el desenvolvimiento de sus activi-dades.

a.6 Decidir, en última instancia, a través del Comité Supe.

rior de :Dlsciplma Deportiva, sobre las .resoluciones que, en

matena di3Clplinaria, adopten las Federaciones Espai\olas.

a.7 Mat-e-rializar e instrumentar técnicamente, a través del

Instituto de Ciencias de la Educación Física y del Deporte, 14

colaboración con las Fed.era.clones Espatlolas en el control ele

las prácticas Ilegales en el rendimiento de los deportistas,

bJ Instalaciones ~portivas.

b.1 Construír y gestionar instalaciones propias, en orden al

ejercicio de las competencias que corresponden al Consejo

Su-perior de D~portes en materia de alta competición.' En iodo

caso se ~olicltaráinforme previo de la Comunidad Autónoma.

b.2 Conceder subvenciones para equipamiento e

instala-ciones

el Deporte de

Alta

Competición.

La dirt'cción. tutela, vigilancia, seguimiento y mejora· de la

condición fis;ca de los deportistas dea.lta competición y

promo-ver la aprobación del Estatuto del Deporte de Alta Compe-tición. _\

d) Actividad deportiva escolar, deporte, del tiempo libre y

deporte para todos.

La: programación, dirección técnica y ejecución de los juegos

y

competiciones de

caré.cter

nacional

o

internacional

corres-pondientes.

el Comité Olimpico Espafi.ol.

Actuar como Organo de comunicación entre el CQE y cu&"

lEsquiera Administraciones Públicas y apoyar sus actividades en

el ardeD técOlCOy económico. '

f) Illvesttgación. ,.

Actuar las competencias del Instituto de Ciencias.dela

Edu-cación Fistca y del Deporte, mediante su gestión directa. en co-laboración cón las Universidades Españolas.

g) Coordinación.

g.l Coordinar con la. Comunidad Autónoma y con el resto

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la Cultura Física y del

Deporte, .,

1& programación global y

construcción de instalaciones deportivas con criterios de.

des-centralización.

1'.2' Homologar 188 representaciones deportivas espaftolu' en' Organismos gubernamentales y Asociaciones internacionales de cart\ct&r deportivo y constituir el ÚIlico, canal.-actuando, en su

caso

como mandatario

de la

Comunidad Autónoma en

ma-'

terh~ de... relaciones deportivas internacionales.

1'.3 Autorizar y, en su caso, organizar actividades

deporti-vas nacionales e internacionales.

tanto dentro romo fuera de

Espada. con participación, en el caso de las 1n~maciona1es. de los Ministerios de Asuntos EIterlores .8

Intenor.

Genérica.s:En todas ias materias. obJeto

~:el

presente tEUerdo:

al La realización de campatlas de ámbito nacional, bJ Las relaciones internacionales y las:, de ámbito estatal.' el La convocatoria de Premios Nacionales.

. d) La realización de concUrsos para premios, becas y

ayu-das de ámbito nacional. .

e} El apoyo a Entidades de ámbito nacional. 1) Las actividades de nivel intenninisterial.

g} Ejercer las .facultades otorgadas al Estado por &1 articu-lo 149; apartado2.de la Constitución.

h) La gestión de los Organismos autónomos dependientes del Ministerio de Cultura.

n

La definición de las líneas generales de la política del Departamento.

Dl Punciones en que han de concurrir la Admtntstración

del Estado)' la Comunidad Autónoma. )' fo11'f&4 dB cooperación.

Se desarroUarin coordinadamente entre el Ministeriode Cul--tura y la Junta de Andaluc1a. de conformidad con los meca-nismos que en cada caso se sel1alatt. las siguientes funciones 1 competencias,

a} El intercambio de información en todas las ácUvidades que

se

contemplan

en

el presente acuerdo, &Si como asIstencia técnica. asesoramiento y cooperación, coa carác~permanente. b} La,comunicación cultural. según lo previsto en el

artfcu-lo 149, apartado 2. de la Constituc16n, mediante acuerdos. entre la Comunidad Autónoma y el Ministerio de Cultura.

e} Asociaciones Deportivas.

La

aprobación de sus Estatutos-y Reglamentos cOITesponde al Consejo Superior de Deportes. La Comunidad· Autónoma pro-moV'erá y tramitará el expediente de aprobación de las que tengan su sede en Andalucfa. Una vez Producida la aprobación. se comunicará el acuerdo, simultáneamente, a -los respectivos Registros de Asociaciones del Consejo SUj)er':ior de Deportes y

de la Comunidad Autónoma, para su inscriptión.

Sin perjuicio de lo anterior. la Junta de Andalucía· podrá aprobar los Estatutos y Reglamentos de las Asociaciones Depor-Uvas, cuyo ámbito de actuación no exceda del propio de la

Comunidad Autónoma. .

Entre los Registros del ConseJo Superior 'de Oepoms y de

la

Comunidad Autónoma

se

establecerá comunicación conti-nuada 90bre las incidencias registrales qUe pudieran afectar a las Asociaciones Deportivas.

d} Centros de 'Medicina Deportiva.

-La competencia concurrente sobre Centros de Medicina Depor- . Uva se instrumentará " ' un Real Decreto· aparte y conjunta-mente por los Ministerios de Cultura y de Sanidad y Con· sumo.

e} I~stalaciones Deportivas.

Aun

cuandQ corresponde

a

la Comunidad Autónoma la titu-laridad y gestión de las instalaciones propias. las pondrá a dis-~sición del Consejo Superior de Deportes, previa petición del mIsmo. para el cumplimiento de los programas estatales de alta

competición. I

E} Btene" derecho, )' obligacione. del Estado que

'e

tras-pasan.

Se traspasan a la Junta de Andaluc1a los b1enes derecha:s y obligaciones del Estado que se recogen en el lnve'ntario de-tallado de la relaclóp. adJunta ndmero 1.,donde quedan Iden-tificados los inmuebles, muebles y las concesiones y contratos

afectados por el traspaso. Estos traspasos

tonnalizarán de

acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria

segun-da del Estatuto de Autonomia para Andalucfa y demás dispo-sicio.nes aplicables.

Fl Personal adscrito (J lo• •e1Vkto. e Institucione' q~ .e

'raspasan. . ..

1. El personal adscrito a 108 servicios· e instituciones que Be .traspasan y que se referencia .10minalmente en la relación adJunta número 2, seguirá con esta adscripción pasando a de-pender de la Comunidad Autónoma de AndalucÍa en los térmi-nos legalmente previstos en el Estatuto de Autonomfa y las demás I!~rmas aplicables. en las mismas circunstancias que 8e especifIcan en la relaciónadjunta y con su número de

Re-gistro de Personal. . .

2. Por la Subsecretaria del Ministerio de Cultura y demAs Organos cOmpetentes .en materia de personal,

se

notificará

a

los interesados el traspaso. Asimismo, se remitiré. a los Organos competentes de 1& Comunidad Autónoma. de Andalucia una c:opia de todos los expedientes de este personal transferido. procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestartas en función de los

traspasos "operados.

-Gl· Puesto.s·· de trabajo vacante. qU6se traspasan.

No

se

traspas~npuestos de trabajo vacantes;

H) Valoración provi,ional de Iaa cargas ffna-ncieras,de lo.

servicio, traspasados.

1. Queda pendiente

~l

cálculo definitivo del coste efectiVo de los servicios que se traspasan. El coste efectivo provisional

se recoge en la relación 3.1. ' . .

2. Los recursos financieros que-- se destinan 8 sufra'gar los gastos originados por los servicios que se traspasan, durante el ejercicio da 1983, figuran enlas relaciones 3;2 y 3.3.

L~

cuantía de estos

r~ursos ~e

ha fijado con datos de los Presupuestos Generales del Estado p8'ra 1982. Dichas cuantías deberán actualizarse una vez conocidos los Presupuestos para 1983 y la valoración definitiva a qua se refiere el apartado

anterior. .

Il Documentación)' expedienteaAelo, sel"'Vicíoa traspasados.

la entrega de- la documentaci6n de expedientes de los. -se"i· . cios traapasados se rea.lizará en el plazo. de UD. mes y será obJeto de la oportuna acta de entrega y recepción autorizada por las 6utoridades competentes en cada caso. Igualmente se entregarán los expedtentes en tramitación correspondientes

a

los servicios traspasados en los que no haya recaído resolución definitiva antes de la fecha señalada en el Acuerdo de la' Co· misión Mixta de TMnsferencias. No obstante, los recursos ad-ministrativos contra resoluciones de la Administración del Es· tado se tramitarán y resolverán por los órganos de ésta'.

J} Fecha. de efectividad,de los tra,pasos.

, Los traspasos de funciones y de medios objeto de este Acuer-do tendrán efectividad de 1 de enero de 1983.

y para que conste. expedirnos la presente certificación en Madrid a 27 de diciembre de 1982.-Finnado: Valeriano Muitoz

López~-MáriaSoledad Mateos MaTcos.

ANEXO

n

Disposictones legale, afectadG, por transferencias 'en materto de juventud )' promoción ,ociocuUural.

Real Decreto 575/1981, de 18 de marzo, por el que se deter-mina la estructura y funciones del Organismo Instituto de la Juventud y Promoción Comunitaria (.Boletin Oficial del

.Es-tado_ número 79,. de 2 de abrip. . _

Orden de 13 de funio de 1980, por la que se regulan las Aulas de 18' Tercera Edad del Ministerio de Cultura (.Boletín Oficial del Estado_ número149. del 2U.

RE'solución de 29 de junio de 1981, de la Dirección General de la Juventud y Promoción Sociocultural, por la que se es· tablecen ias Redes Nacionales de Centros de Juventud y Pro~ moción Sociocultural, de Albergues y. Residencias Juveniles, y de Campamentos y Campos de TrabaJo (.Boletín Oficial del Estado- número 164, de 10 de 1uliol.

Disposiciones ~egalesalectacf,4s por transferencias en mat~riG

de deportes..

Real Decreto 2337/1980. de 17 de octubre,~sobre estructura orgánica de.1 Consejo Superior de Deportes (.Boletin Oficial del-Estado- d"31 3U.

Real Decreto 177/1981, de 16 de enero, sobre Clubs y Federa-ciones Deportivas (.. Boletin Oficial del Esta,do- de 14 de fe-brero).

Real Decreto 790/1981, de 24 de abril. sobre Institutos Na-cionales de Educación Física y las ensetie.nzas que se imparten (.Boletin Oficial del Estado_ de le de mayo).

Resolución de 11 de mayo de 1981. del Consejo Superior de Deportes. por la que se regula el régimen de subvenciones des-tinadas a proyectos de actividades deportivas del tiempo libre "-(.Boletín Oficial del Estado- de 5 de agosto).

Orden de 7 de julio de"1981, sobre reconocimiento e inscrip.-ción de Clubs y Federaciones en el Registro de Asocie,ciones Deportivas y sobre adaptación de Estatutos (.Boletín Oficial

del Estado- del 18). ,

Real Decreto 2240/1981, de·24 de Julio, por el que se aplica el régimen de Planes Provinciales de Obras y Servicios a los programas de construcción. ampliación y moderniiación dé ins-talaciones' deportivas (..BoleUn Oficial del Estado- de 7 de

oc-tubre>' .

Orden de 12 de febrero de 1982; sobre planes provinciales de construcción, ampliación y modernización de instalaciones deportivas e.Boletfn Oficial del Estado_ del 13).

(4)

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-concerniente a l. transferencia, titularidad, gestiónyulilizaeiónl:ft:lascitadlls tnstl!. laclo~és Oepo.rt~vas,y que habrá de ser' aprobado por la Comisión Mixta de Transfere!!, el as Admtnlstrec1bli'delEstado - Junta de Andalucfa •

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BOE.-Núm. 42

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A45EtQ 1.:019~1103 .CTllIO DOCENTE 731.3(>0 315.504 '.C46.~ó4

HAlO ESCOLANO .. ¡¡"uEL A PROf¡:$OP.tS EOUtACJúH G..s.

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USECIJOOl9Sl'!JO HTIIIO OOCENTE 73t-.3j,Q 339.516 1.070·fl76

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A4)EtO,,01'f39bO ACUva lOCENTE 731.31.0 318.UO 1.[;49.540

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G.a.

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hSECC, .... 0194029 ACTIva OOtENTE 731.)60 338.291 ".069 ..e."52

M,I¡OJllD U"tlllU PUlR"

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PR"ffS(¡IlES EtlUtAC¡ON (¡;!l.

UHCt!OOI94CtlS ACTI l/O HCENTE 731 .. 3eO 313 .. 320 1.044 • 68 0

SuTIERAEZ MARIN ",\/114 PIlOHSOIl'ES i"UCACION &.8.

USEtOu0 1 94Do;.l ACTIvO 1l0(EhTE 731. )(')0 316 .. ]68 1.047 .. 728

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h;;aES P"G~ESOIHS EOUCAttON G.8.

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USECouoa,.,~O A'TlVQ

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(Continuará.]

5230

RFAL DECRETO- 409611982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y SSMltcws del Estado a

la

Junta de Andalucía en ma-terkl de cultura. (Continuación,)

Traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad 'Autónoma de Andalucía en materia de cultura. aprobados· por Real Decreto" 4096/1982.

de 29 de diciembre. (Continuación,)

. . lACtON N," 1

IIV8nANO DElAl.l.ADO 9E~ lIfJIICftOI Y OMJl1ACIDNU _ I!ltIADO ADlCIlITOI A 101 IPMCIOI

fE~OUl.TRUPAIAN A ..•~""~"P?~.""~p'!~!,!!:-.,~~..~_~"\l"s::r~

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PropilOdad. .ca..700 1lI afectou -llSl d." Ctütu ra por Acue diod.l- ClI d lII:l4e 30-ll n. Arrllnclpien. Arnndlllllhnto _

too Afect:o 1:r.til1J:&dopo~ 1

alllSl 1I.

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Dotleg.C'i61.

Pro--tw;a por - vinclal dd eSD.

AC'U.1"do 4el Abonll<!o .uimpo

a;¡ot.MD 4. h" JilOr_e~CSD. 30-12-77.

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BOE.-Núm. 43

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Referencias

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