INIOATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 223 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN.
La que suscribe, SENADORA ANA LILIA RIVERA RIVERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA, en la LXIV Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción 11, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción 1 y 164, ambos del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración del Pleno de esta H. Cámara la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 223 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Identificación del ordenamiento jurídico a modificar
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014. Tiene por objeto regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, el acceso a la infraestructura activa y pasiva, los recursos orbitales, la comunicación vía satélite, la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, y la convergencia entre éstos, los derechos de los usuarios y las audiencias, y el proceso de competencia y libre concurrencia en estos sectores, para que contribuyan a los fines y al ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 6o., ?o., 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Identificación de las disposiciones normativas a reformar
"Artículo 223. La programación que se difunda a través de radiodifusión o televisión y audio restringidos, en el marco de la libertad de expresión y recepción de ideas e información, deberá propiciar:
ARTíCULO 223 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN.
el grado de restricción del derecho o libertad y el grado de satisfacción del fin valioso.
En dicho tenor, tratándose de la libertad de expresión, la valoración de un precepto que impone una restricción a su contenido debe realizarse tomando en consideración el especial lugar reforzado que ocupa dicho derecho en un Estado democrático y el reducido ámbito de libertad configurativo del legislador. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que, aquellas leyes que impongan restricciones a las precondiciones democráticas deben evaluarse considerando el menor ámbito de actuación de las autoridades, en oposición a aquellas que se proyectan sobre un ámbito de libertad configurativa de los órganos políticos, y si aquéllas inciden en los contenidos de la libertad de expresión se incluyen en la primera categoría.
Partiendo de dicho parametro, tenemos que el precepto en cuestión no lega a satisfacer el primer requisito para hablar de una restricción legítima, es decir, la persecución de un fin constitucionalmente válido, ya que al establecer que la programación que se difunda a través de radiodifusión o televisión y audio restringidos deberá propiciar el uso correcto del lenguaje, es claro que no busca realizar un fin constitucionalmente legítimo, por el contrario, el uso correcto del lenguaje debe calificarse como un fin ilegítimo desde la perspectiva de todos los derechos involucrados y contrario a los fines de una democracia multicultural, el cual conforma un modelo normativo que permite el cuestionamiento de los discursos dominantes.1 Esto es así, en virtud de que la discusión desinhibida, robusta y plural necesaria en una democracia exige que los participantes no estén sujetos a un permanente temor de ser sancionados por un uso incorrecto del lenguaje. Así, la necesaria creatividad para la transmisión de sus ideas exige como presupuesto la
1 Tesis: P./J. 9/2020 {lOa.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 79, Octubre de 2020, Tomo 1, página 27, de título y subtítulo: "USO CORRECTO DEL LENGUAJE. El ARTfCULO 223, FRACCIÓN IX, DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN QUE LO PREVÉ COMO OBLIGACIÓN DE PROCURACIÓN EN LA PROGRAMACIÓN DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, VIOLA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN."
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL AR1iCULO 223 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN.
l. La integración de las familias; 11. El desarrollo armónico de la niñez;
111. El mejoramiento de los sistemas educativos;
IV. La difusión de los valores artísticos, históricos
y
culturales; V. El desarrollo sustentable;VI. La difusión de las ideas que afirmen nuestra unidad nacional; VIl. La igualdad entre mujeres
y
hombres;VIII. La divulgación del conocimiento científico y técnico, y IX. El uso correcto de/lenguaje.
Los programadores nacionales independientes
y
aquellos programadores que agregan contenidos podrán comercializar éstos en uno o más canales para una o más plataformas de distribución de dichos contenidos. Las tarifas de estas ofertas comerciales serán acordadas libremente entre estos programadores y las redes o plataformas sobre las que se transmitirán, conformea
las prácticas internacionales."3. Identificación del problema
La medida legislativa establecida en el artículo 223, fracción IX, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión es inconstitucional por implicar una restricción a la libertad de expresión que no atiende a un fin constitucionalmente válido.
En efecto, los derechos y libertades fundamentales no son absolutos, en tanto que admiten restricciones por parte del legislador ordinario, pero siempre que estas sean proporcionales en un sentido constitucional, esto es, que las restricciones a derechos y libertades persigan un fin valioso, sean idóneas y necesarias para alcanzar dicho fin y finalmente, que exista una relación de proporcionalidad entre
ARTíCULO 223 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN.
preservación de la libertad para utilizar el lenguaje de la manera que mejor se
considere.2
4. Propuesta de modificación
Con base en lo anteriormente expuesto, se propone suprimir la porción normativa
viciada de inconstitucionalidad, conforme a la siguiente propuesta:
Texto vigente Propuesta
Artículo 223 .... Artículo 223 ....
l. a VIII. l. a VIII.
IX. El uso correcto del lenguaje. IX. Se deroga.
0 00 0 00
5. Respaldo de la propuesta.
Sirven como respaldo a la propuesta, los criterios de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación que se citan a continuación:
Tesis: P./J. 912020 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 79,
Octubre de 2020, Tomo 1, página 27, de título y subtítulo: "USO CORRECTO DEL
LENGUAJE. EL ART{CULO 223, FRACCIÓN IX, DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN QUE LO PREVÉ COMO OBLIGACIÓN DE PROCURACIÓN EN LA PROGRAMACIÓN DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, VIOLA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN."
2 Tesis la. XLI/2018 (lOa.), Semanario Judicial de la Federación, Libro 54, Tomo 11, mayo de 2018, página 1238, de título y subtítulo: "USO CORRECTO DEL LENGUAJE. EL ARTfCULO 223, FRACCIÓN IX, DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, AL ESTABLECER LA OBLIGACIÓN A LOS CONCESIONARIOS DE
PROPICIARLO, VIOLA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN."
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL
ARTÍCULO 223 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y
RADIODIFUSIÓN.
Tesis 1a. XLI/2018 (10a.), Semanario Judicial de la Federación, Libro 54, Tomo 11,
mayo de 2018, página 1238, de título y subtítulo: "USO CORRECTO DEL
LENGUAJE. EL ARTÍCULO 223, FRACCIÓN IX, DE LA LEY FEDERAL DE
TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, AL ESTABLECER LA OBLIGACIÓN
A LOS CONCESIONARIOS DE PROPICIARLO, VIOLA LA LIBERTAD DE
EXPRESIÓN."
Por lo anterior expuesto, se pone a consideración de esta soberanía la presente
iniciativa que contiene:
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 223 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN
Artículo Único.- Se deroga la fracción IX del artículo 223 de Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:
Artículo 223. La programación que se difunda a través de radiodifusión o televisión
y audio restringidos, en el marco de la libertad de expresión y recepción de ideas e información, deberá propiciar:
l. La integración de las familias;
11. El desarrollo armónico de la niñez;
111. El mejoramiento de los sistemas educativos;
IV. La difusión de los valores artísticos, históricos y culturales;
V. El desarrollo sustentable;
VI. La difusión de las ideas que afirmen nuestra unidad nacional;
VIl. La igualdad entre mujeres y hombres;
ARTÍCULO 223 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN.
IX. Se deroga.
Los programadores nacionales independientes y aquellos programadores que
agregan contenidos podrán comercializar éstos en uno o más canales para una o más plataformas de distribución de dichos contenidos. Las tarifas de estas ofertas comerciales serán acordadas libremente entre estos programadores y las redes o plataformas sobre las que se transmitirán, conforme a las prácticas internacionales.
TRANSITORIOS
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación.
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la República á15 de abril de 2021.
ILIA RIVERA RIVERA