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LA JUSTICIA QUE BUSCAN LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO COLOMBIANO

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Academic year: 2021

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PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

“LA JUSTICIA QUE BUSCAN LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO

ARMADO COLOMBIANO”

TRABAJO DE GRADO

CLARA MARÍA SANÍN POSADA

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“La Universidad no se hace responsable por los conceptos emitidos por sus alumnos en sus trabajos de tesis. Solo velará por que no se publique nada contrario al dogma y a la moral católica y porque las tesis no contengan ataques personales contra persona alguna, antes bien se

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PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

“LA JUSTICIA QUE BUSCAN LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO

ARMADO COLOMBIANO”

TRABAJO DE GRADO

CLARA MARÍA SANÍN POSADA

DIRECTOR:

ALEJANDRO REYES POSADA

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PRESENTACIÓN

RESUMEN

“La justicia que buscan las víctimas del conflicto armado colombiano” intenta demostrar la distancia existente entre la justicia consagrada por la legislación y la impartida por el Estado, con la que se les debe otorgar a las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, evidenciando que la reparación integral de los daños sufridos es a través de la restitución de sus vidas, hogares y propiedades de los que fueron despojados forzadamente sin que el Estado haya asumido su responsabilidad como Estado de Derecho Social obligado a impartir justicia de forma pronta, ágil e integral.

Palabras clave: Justicia debida; Reparación Integral; Restitución de Propiedades; Responsabilidades del Estado.

ABSTRACT

The justice the victims of the Colombian armed conflict are seeking aims to demonstrate the gap between justice enshrined in the legislation , the justice provided by the State; and the justice that should be provided to victims of violations of human rights and international humanitarian law, demonstrating that the reparation of the damage must be done through the restoration of their lives, homes and properties from which they were forcibly stripped without the State having assumed its responsibility in providing justice in a prompt, flexible and comprehensive way.

Keywords: Pending justice, Victims reparation, Property restitution, State responsibilities, Colombian armed conflict

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AGRADECIMIENTOS

A mi Papa, a Jairo y a Ramiro, siempre presentes. A Alejandro Reyes, Director y Maestro.

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CONTENIDO

INTRODUCCIÓN ... 1

CAPITULO I ... 8

LA JUSTICIA QUE BUSC AN LAS VÍCTIMAS ... 8

LO QUE PERDIERON LAS VÍCTIMAS ... 8

1. LAS VÍCTIMAS RECLAMAN JUSTICIA, VERDAD Y, PRINCIPALMENTE, REPARACIÓN ... 10

CAPITULO II ... 15

LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA ARMADA A LA REPARACIÓN INTEGRAL ... 15

1. LA REPARACIÓN QUE PIDEN LAS VÍCTIMAS ... 15

2. LO QUE EL ESTADO LES RESPONDE A LAS VÍCTIMAS ... 19

CAPITULO III ... 24

LA REPARACIÓN INTEGRAL COMO OPCIÓN DE JUSTICIA PARA LAS VÍCTIMAS ... 24

1. LOS DERECHOS DE VERDAD, JUSTICIA Y REPARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS ... 24

2. NOCIONES UNIVERSALES DE LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS ... 27

3. LA REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS EN COLOMBIA ... 32

CAPITULO IV ... 41

1. JUSTICIA Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS CON LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS Y OTRAS PROPIEDADES ... 41

2. LAS TIERRAS: CAUSA Y SOLUCION DEL CONFLICTO VIOLENTO COLOMBIANO... 42

3. NOCIONES SOBRE LA RESTITUCIÓN DE LAS TIERRAS ... 46

4. DECISIONES Y PLANTEAMIENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA ... 50

CAPÍTULO VI ... 55

PROYECTOS EN CURSO PARA REPARAR A LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA COLOMBIANA... 55

1. PROYECTO DE LEY No. 157 de 2.008-ESTATUTO DE LAS VÍCTIMAS ... 55

2. PROYECTO DE LEY SOBRE ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE BIENES INMUEBLES DESPOJADOS POR LA VIOLENCIA A LA POBLACIÓN DESPLAZADA ... 63

CAPÍTULO VII ... 69

CONCLUSIONES... 69

1. LAS VÍCTIMAS NO HAN RECIBIDO LA JUSTICIA QUE BUSCAN ... 70

2. EL ESTADO TIENE LA OBLIGACIÓN Y LA RESPONSABILIDAD DE REPARAR DE FORMA INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS ... 73

3. EL PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ REQUIERE MÁS Y MEJOR JUSTICIA: LA REPARACIÓN CON RESTITUCIÖN DE PROPIEDADES A LAS VÏCTIMAS ES LA OPCIÓN ... 75

BIBLIOGRAFÍA ... 80 LEGISLACIÓN NACIONAL ... 85 JURISPRUDENCIA NACIONAL... 86 JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL ... 86 PROYECTOS DE LEY... 87 ANEXOS Y AUTORIZACIONES ... 88

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INTRODUCCIÓN

En Colombia ya se ha reconocido la dimensión de la problemática social generada por los conflictos territoriales en la que por casi sesenta años se ha impuesto la violencia como medio para resolver las disputas y para presionar las reformas requeridas sin que se hayan realizado las transformaciones necesarias y determinantes que exigen una verdadera solución. La violencia sigue presente y con pleno vigor y las injusticias que la han causado siguen sin superarse. La propiedad de la tierra está concentrada en muy pocos dueños que en su mayoría la han adquirido de formas fraudulentas y dolosas, ya sea desde el ejercicio directo de la violencia armada aplicada con el objeto específico de despojar de sus tierras al campesinado, o sea mediante la colaboración y complicidad, activa y pasiva, de las entidades estatales, que bajo supuestas reformas agrarias y decisiones administrativas han favorecido el despojo, la redistribución y la concentración de las mayores y mejores extensiones de tierras.

Esta verdad identificada desde el mismo Estado y analizada ampliamente en los más especializados círculos académicos e institucionales nacionales e internacionales, ha venido gestando diferentes iniciativas y decisiones en procura de soluciones definitivas, eficaces y de largo alcance, sin que pueda aún considerarse superada la problemática ni solucionadas sus consecuencias, pudiéndose calificar de fracaso casi todos los intentos hasta ahora realizados, entre las cuales se encuentran algunas normas agrarias y la Ley de Justicia y Paz expedida en julio de 2.005.

En este orden de ideas, de forma rápida se pueden tomar como ciertas varias aseveraciones con las que se vienen trabajando las iniciativas mencionadas: Una de ellas es la vigencia de la problemática social relacionada con el despojo de las tierras. Los propietarios originales y quienes tienen derecho a ellas siguen desarraigados y forman una inmensa población de desplazados y desposeídos. Otra realidad ineludible es la vigencia y persistencia del conflicto

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armado colombiano, hoy menos intenso y cruel que en períodos anteriores, pero vivo y decidido a pervivir. Otra realidad evidente es la del hecho de que la población campesina desplazada ha encontrado en sus refugios urbanos un sistema de vida auspiciado por el Estado en el que las motivaciones originales para el retorno a sus tierras han sido sustituidas por la facilidad de recibir la asistencia social básica sin las exigencias propias y derivadas de labrar el campo, perdiendo su identidad y abandonando el proyecto personal y familiar de vida.

Pero, la más prolongada y profunda de las causas de la problemática es la referente a la desigualdad socioeconómica que impera en el país, relacionada de forma directa con los demás problemas enunciados. Colombia, al lado de Bolivia, Haití y Brasil es considerada como uno de los países con menor movilidad social, mayor concentración de la riqueza, menor redistribución de los ingresos y de las oportunidades y de más escasas políticas públicas orientadas hacia la reducción de las brechas.

Con base en estos hechos y circunstancias, y ante la magnitud a la que el conflicto llegó a principios del presente siglo, el Gobierno Nacional, aceptando que el Estado aún no lograba vencer a los grupos ilegales armados y que debía buscar alternativas para resolver la problemática social, decidió incursionar en la denominada Justicia Transicional, implementando algunos mecanismos jurídicos e institucionales que permitieran dar algunos e importantes avances en la pacificación del país y que simultáneamente, en medio del conflicto, se dieran algunas formas de impartir justicia a las víctimas incontables de este prolongado conflicto1. Uno y otro objetivo se concretaron en la expedición de la Ley de Justicia y Paz No. 975 de 2.005, cuyo principal propósito, como bien lo expone la misma ley, fue el de dictar disposiciones para la reincorporación de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de

1 Las cifras sobre el total de víctimas del conflicto difieren entre las instituciones que administran la información por utilizar

diferentes metodologías para levantar las bases de datos de víctimas directas, indirectas y beneficiarias de las reparaciones. El número de 4.000.000 de víctimas, es utilizando y aceptado de forma general. Para este trabajo se acudirá de forma principal a la información validada por la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado.

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manera efectiva a la consecución de la paz nacional y otras medidas para acuerdos humanitarios.

La Ley de Justicia y Paz colombiana ha sido muy controvertida a nivel nacional e internacional por múltiples razones, siendo una de ellas y de las más complejas, la de presentar grandes contradicciones desde el mismo planteamiento de sus objetivos y la de contener reducidos alcances y resultados en paz, justicia, transformación social y política, a tal punto que han determinado que el proceso sea calificado de atípico, en el que se intenta implementar la justicia transicional sin que haya transición real, sin que haya justicia efectiva y en el que se privilegia la pacificación relativa del país2.

Con respecto a superar el déficit de justicia a las víctimas, se han venido proponiendo algunas iniciativas para implementar y complementarias las alternativas consagradas por la Ley 975 de 2.005. En efecto, después de casi tres años de haber sido expedida y siendo claramente reconocida la necesidad de superar las inconsistencias surgidas en materia de justicia y reparación para las víctimas del conflicto armado, se creó el “Programa de Reparación Individual por Vía Administrativa para las Víctimas de los Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley”, cuyos desarrollos y resultados se encuentran en actual revisión y análisis3.

En la fecha se preparan proyectos de ley orientadas a la restitución de tierras a las víctimas del despojo forzado y se revisa el proyecto de Ley de Víctimas aprobado por el Congreso de la República pero archivado por no alcanzar la sanción presidencial. Las dos iniciativas pretender darle un mayor énfasis al otorgamiento de justicia a las víctimas mediante una adecuada, efectiva y ágil reparación integral.

Los candidatos presidenciales, excepto el más opcionado de ellos y actual Presidente de la Republica, Juan Manuel Santos, suscribieron un acuerdo impulsado por la Fundación Social, en el que al aceptar la

2 UPRIMNY RODRIGO Y SAFFÓN MARÍA PAULA. “¿Justicia Transicional sin transición?”. Centro de Estudios de Derecho, Justicia y

Sociedad-DeJusticia.2.008. Bogotá, D.C. Colombia.

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deuda social de los colombianos para con más de 4.000.000 de víctimas, se comprometen a trabajar por la defensa y el restablecimiento de los derechos de las víctimas, basado en unos mínimos comunes, sin que estos reflejen tampoco la aspiraciones de justicia de las víctimas y de las organizaciones sociales que las representan.4 Este consenso manifiesta una posición firme de los movimientos políticos nacionales frente a algunas de las dificultades que se le atribuyen al proceso de paz y justicia, siendo una de ellas la falta del reconocimiento a las víctimas como ciudadanos plenos y participativos de la vida nacional que requieren políticas públicas para la realización y garantía de sus derechos de verdad, justicia y reparación, con la que se adopten mecanismos para una pronta y eficaz restitución de tierras, buscar recursos que requiere la debida atención de las víctimas, además de fomentar el cumplimiento y el respeto de los derechos humanos, el reconocimiento de victimización por parte de agentes estatales, la diferencia entre asistencia humanitaria y reparación y la responsabilidad del Estado como concepto justificador de la reparación y la dignificación de las víctimas de homicidios y desapariciones forzadas.

Todo lo expuesto lleva a concluir que aún falta mucho que hacer en materia de Justicia y la Paz. En recientes hechos publicados por la prensa en los meses de mayo, junio y julio, se confirma el asesinato de 45 líderes de víctimas asesinados por reclamar sus tierras; en menos de 15 días del mes de mayo murieron tres líderes de grupos de víctimas que reclaman las tierras que les robaron los violentos; un total de 214 personas han recibido la protección especial de la policía luego de que un estudio encontrara que estaban en ”riesgo extraordinario”; las autoridades no logran vencer a los violentos. Patricia Buriticá, comisionada de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, CNNR, creada por la ley 975 de 2.005, afirma que en algunas zonas se han detectado intereses económicos detrás de la escalada contra líderes de víctimas. Eduardo Pizarro, presidente de la CNRR, asegura que existen bandas emergentes utilizadas por las élites criminales para que la gente no reclame e insiste en que el Estado investigue si en

4 EL DR. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN, elegido Presidente de la República para el período agosto 7 de 2.010-a agosto 7

de 2.014, ha anunciado la presentación de proyectos para atender de forma prioritaria y pronta la problemática de las víctimas de la violencia armada colombiana, privilegiando un proyecto de tierras con el que se quiere resolver la situación de desplazamiento de millones de personas que por numerosos años han vivido en los cinturones de miseria urbanos.

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las regiones subsisten los lazos entre agentes del Estado, empresarios, políticos y los miembros de las bandas. La CNRR y la Fiscalía General de la Nación señalan que los problemas de tierras han disparado las amenazas de seguridad y que el proceso de Justicia y Paz está en un momento en el que ese tema es clave para que los ex AUC sigan manteniendo el beneficio de pena alternativa. Las noticias cotidianas dan informe sobre frecuentes violaciones de los derechos humanos de los campesinos. Las mujeres, principales y mayoritarias víctimas del conflicto, continúan siendo violadas y utilizadas como armas de guerra y no han sido objeto de atención ni reparación diferencial en razón a su estado particular de vulnerabilidad e indefensión5.

Por su lado, Gustavo Gallón, Director de la Comisión Colombiana de Juristas, sostiene que la reparación a las víctimas de los paramilitares está estancada en un 99% y que no existe una sentencia en firme que permita reparar a ninguna víctima. Con respecto al caso de la reparación por vía administrativa, dice que ha habido una propuesta del Gobierno que establece unos topes de reparación a las víctimas absurdos, que equivalen al 2% o 3% de lo que sería una reparación judicial. Para hacerse una idea, en caso de homicidio se les reconoce a los deudos 9.000 dólares, pagaderos a 10 años y que la extradición de los jefes paramilitares a Estados Unidos ha logrado entrabar aún más el esclarecimiento de la verdad y la reparación de las víctimas. Las confesiones de los jefes paramilitares han quedado fragmentadas y el acceso a los procesos judiciales se halla muy limitado6.

El país ya reconoce que la justicia no le ha llegado a las víctimas por la vía judicial y que su prolongada demora es una revictimación. La reparación individual por la vía administrativa de la que trata el Decreto 1290 de 2.008 no atendió los anhelos expresados por las víctimas que participaron en las consultas previas

5 El TIEMPO, Diario Nacional-Titular principal de la primera página: “Violación, arma de guerra que no da tregua en el país”, junio

27 de 2.008, Artículo de la Redacción Justicia, pags. 1 y 2: A la fecha de la publicación se registran 40 casos de violación de mujeres documentados por las ONG´s en lo corrido del año y una creciente amenaza de agresión sexual contra líderes de organizaciones de mujeres que trabajan con víctimas del conflicto. ¡.78 mujeres han solicitado indemnización por haber sufrido el abuso sexual en el marco del conflicto . Dentro del marco de Justicia y Paz se tienen más de 500 casos documentados y se cree que el número asciende a más de 12.000 mujeres violentadas en su integridad sexual en la última década, muchas de ellas como forma de agresión entre las organizaciones armadas

6 GUSTAVO GALLÓN, Director de la Comisión Colombiana de Juristas. “La reparación a las víctimas as de los parmilitares está

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a su expedición y todo parece indicar que no se darán pronto las reparaciones efectivas y justas reclamadas por las víctimas del conflicto armado colombiano.

El “Estado de Cosas Inconstitucionalidad” declarado por la Corte Constitucional desde 2.004 continua vigente, y constituye el más importante fundamento jurídico y ético para que la sociedad colombiana, y no solo el Estado, asuma la responsabilidad integral e histórica de transformar tan prolongada situación política, social, económica y jurídica que le han restado viabilidad democrática al país7.

La ley No. 975 de 2.005 hizo énfasis en premiar con penas reducidas a los armados que se desmovilizaran y relegó a un segundo plano de importancia la reparación de las víctimas. Por esa razón, la ley determinó crear la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, CNRR, integrada por representantes de la sociedad civil y de las instituciones estatales involucradas, con el encargo de preparar un programa de reparación y de asesorar a las víctimas en sus reclamaciones. Posteriormente, se creó el Comité Técnico Especializado, dependiente de la CNRR, con la misión de proponer a la Comisión un programa de restitución de bienes despojados. Acción Social de la Presidencia es el organismo operativo encargado de ofrecer atención de emergencia a las víctimas y de administrar el Fondo Nacional de Reparación, integrado por los aportes de los victimarios entregados durante el proceso y destinados para la reparación. Ninguna de estos organismos tiene la capacidad legal, instrumental, administrativa y financiera para crear, definir y ejecutar una verdadera política pública de reparación a las víctimas y sus funciones se ven muy limitadas por carecer de recursos financieros y no contar con la autonomía y la jerarquía institucionales requeridas, quedando sus esfuerzos en tímidas recomendaciones sobre medidas de asistencia social y en reducidas indemnizaciones a un pequeño número de víctimas. El Fondo Nacional de Reparaciones, creado por la Ley 975 de 2.005, no ha recibido bienes significativos en su valor y la mayoría se encuentran obsoletos para los fines de reparación.

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Lo expuesto hasta aquí nos permite concluir que se debe seguir buscando la justicia con la cual pueda repararse a las víctimas del conflicto armado colombiano y persistir en que el Estado, los victimarios y la sociedad les otorguen la clase de justicia que demandan, esperan y merecen, centralizada en la reparación integral, preferentemente en la restitución de bienes y propiedades que es, como se evidenciará en este trabajo, la búsqueda incansable de justicia por parte de ellas y de quienes participan en el proyecto de transformación nacional.

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CAPITULO I

LA JUSTICIA QUE BUSCAN LAS VÍCTIMAS

LO QUE PERDIERON LAS VÍCTIMAS8

8COMISIÓN NACIONAL DE REPARACIÓN Y RECONCILIACIÓN-CNRR- PROGRAMA DE REPARACIÓN INDIVIDUAL POR LA VÍA

ADMINISTRATIVA. “Consulta Social-Memorias”. CNRR Y Ministerio del Interior y Justicia, realizada con el objeto de conocer la opinión de las víctimas y concertar con ellas de forma previa la expedición del Decreto 1290 de abril 22 de 2.008. Concepto textual de las víctimas sobre la reparación.. Febrero-Marzo de 2.008. Informe, pags. 33 y ss. Bogotá, D.C

Víctima hombre: Pertenezco a la Asociación Caminos de Esperanza Madres y Padres de la Candelaria, llevamos 9 meses de lucha en toda esta triste realidad de desplazados, asesinados, desaparecidos y una serie de delitos más en los cuales, 9 años, durante los cuales no hemos encontrado repuestas claras. Mi primera pregunta sería: ¿Por qué Acción Social no da la ayuda humanitaria inmediata sabiendo que tiene los recursos y hay gente que lleva años, meses y ha tenido que tutelar y hacer derechos de petición para poder acceder a estas ayudas a las que tienen derecho o tenemos derecho las víctimas? La otra sería: ¿Para la muerte presunta se necesita o no tener un abogado? Otra tercera pregunta sería:¿Es o no obligación para la muerte presunta tener que denunciar ante el CTI puesto que ya hemos denunciado en más de una institución, por lo menos yo más o menos 80 o 90 instituciones entre ellas Fiscalía, Procuraduría, etc., en Medellín y Bogotá y poder recibir la reparación administrativa? Otra pregunta: ¿Fuera de la reparación individual también se puede hacer demanda colectiva y también una demanda individual? Otra pregunta sería: ¿A mí me robaron todo lo de mi casa las AUC con la familia Quintero Trujillo y la familia Mejía, me están tratando de robar unas casas y no me dejan ir a ellas porque me matan y dicen que tengo que hacerles escrituras a algunas personas especificas, qué puedo hacer? Otra pregunta: ¿Qué se puede hacer sobre esto, ya que quien me vendió trabaja con gente de las AUC y que en 17 años no me ha querido dar la escritura de lo comprado? Y, otra inquietud que tengo, muy grande, es que llevo ya alrededor de 12 años denunciando todo esto, mas 7 asesinatos, fuera de eso, de la desaparición, torturas físicas, maltratos físicos, psicológicos, abandono, desaparición de mi hija que dicen que ya la asesinaron, otros dicen que no la han asesinado y ni la Procuraduría ni nadie nunca ha querido darme una respuesta, dicen que por estar denunciando a los funcionarios de las instituciones, que por esa razón no me ayudan que entre ellos no se pisan la manguera y que la Constitución es letra muerta, entonces llevo 9 años esperando respuesta de la Procuraduría General de la Nación y nadie quiere dar.

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Los casos aquí transcritos son una muestra de los que le ha sucedido a casi 4.000.000 de víctimas de la violencia colombiana. Las violaciones a las normas constitucionales, penales y civiles son repetidas y afectan tanto a las víctimas como a sus familiares y allegados. Son conductas cometidas de forma repetida y por decenas de años cometidas por los grupos guerrilleros, las autodefensas, los paramilitares, los narcotraficantes, las organizaciones criminales y muchas veces por las Fuerzas Armadas del Estado contra la población rural inocente e indefensa. Son crímenes de lesa humanidad tipificados así por su gravedad. Su denominación universal se categoriza a continuación:

- Masacres, asesinatos selectivos;

Víctima hombre: Buenos días, yo soy víctima de desplazamiento, como también soy víctima de un hijo que me mataron a mí en Duitama, entonces por eso me vine acá a sentarme para saber lo que me pasa a mí. Muchas gracias.

Víctima hombre: Yo soy del Magdalena Medio, soy víctima porque nos desplazaron y nos quemaron la casa, mi pregunta es. ¿La quema de la casa tiene reparación?

Víctima hombre: Quiero presentar un cordial saludo a la mesa directiva y a todo el público en general. El caso mío es que el 26 de junio del 2001 me mataron mi único hijo que era el soporte económico de mi casa, a raíz de esa muerte, del fallecimiento de mi hijo, quedamos totalmente desamparados en la parte económica mi señora y yo, y con relación al caso que estoy narrando a mi me amenazaron de muerte, yo soy el parias, yo no puedo vivir en la casa mía con mi señora porque tengo que estarme desplazando a diferentes regiones de Colombia, he estado en varias regiones del Tolima, en San Juan de la China, San Pedro de Dolores, Tolima, por allá lejos y vengo de vez en cuando, cuando se presentan eventos tan importantes como este y esa es la vida mía; entonces quiero preguntar si en esta reparación, que me parece muy importante por la vía administrativa, porque es más rápido y lógicamente tenemos que agradecer porque es una ayuda tan importante porque vamos a suplir en parte estas necesidades económicas tan apremiantes, si simultáneamente por ejemplo yo fui amenazado de muerte, soy víctima del conflicto armado porque me mataron a mi hijo, si a mí me pagan por esos conceptos o me reconocen por esos conceptos en parte económica o es por un solo concepto. Muchas gracias y felicidades, tengo que dejarle la constancia de amenaza de muerte acá a la mesa directiva-

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10 - Tortura; tratos crueles inhumanos y degradantes; - Delitos contra la vida: Homicidio desaparición forzada.

- Delitos contra la libertad individual y la integridad sexual. Secuestro, violaciones; - Despojo forzado de las propiedades, viviendas y bienes;

- Desplazamiento forzado;

- Lesiones personales, tanto físicos como sicológicos; - Daños contra los bienes y la propiedad;

Estos casos exponen un número significativo de las fallas del Estado y del incumplimiento de sus obligaciones fundamentales, tanto por acción, como por omisión como por demora en la atención a la población desplazada en todo lo referente a la seguridad social y a la prestación de los servicios básicos sociales como lo son la seguridad, la salud, la vivienda y la alimentación, entre otras. Todas son obligaciones debidas a la población más vulnerable. Estos servicios reclamados por las víctimas al Estado son las prestaciones esenciales debidas para garantizar el mínimo digno de la vida de las personas más desfavorecidas de la población y son considerados en la Constitución Política de Colombia como los Deberes básicos e inderogables del Estado Social de Derecho, correspondientes a los derechos fundamentales e inalienables de todos los nacionales, pero no son por sí mismos la reparación por los daños sufridos ni pueden confundirse o asimilarse como lo ha pretendido hacer el Gobierno Nacional desde la expedición de la Ley de Justicia y Paz9.

1. LAS VÍCTIMAS RECLAMAN JUSTICIA, VERDAD Y, PRINCIPALMENTE, REPARACIÓN

Los relatos enmarcados y tipificados en los apartes anteriores evidencian la clase de justicia que están buscando las víctimas de la violencia colombiana: Verdad, Justicia y, sobretodo, Reparación. Son las

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voces que expresan con precisión cuál es la justicia que esperan de su país, de su sociedad, del Estado que las representa y que debe darles las soluciones mandadas por las leyes. Es la justicia que quieren encontrar en el proceso de transición de la guerra interna hacia la paz y la reconciliación en el que Colombia se encuentra desde hace cinco (5) años. Son la expresión de una realidad actual y generalizada que pone de manifiesto la incapacidad de la legislación y del Estado de impartir una reparación justa, integral, oportuna, eficaz y satisfactoria a las víctimas por los sufrimientos infringidos por los grupos armados al margen de la ley.

Además de los derechos y garantías legales a los que tienen derecho todas las personas que han sufrido los daños causados por graves delitos contra la vida, la libertad, la integridad, los bienes y las propiedades, las víctimas del conflicto armado le reclaman al Estado sus Derechos a la Verdad, la Justicia y la Reparación que no han recibido por parte de la justicia penal y civil ordinaria y que le han sido garantizados por la Ley de Justicia y Paz10.

Son millones de personas que lo han perdido todo: Hogar, padres, hijos, esposos, esposas, hermanos, sobrinos, nietos, piernas, brazos, ojos, movilidad, salud física y mental, libertad, honra, dignidad, trabajo, alimento, educación, amigos, vecinos, comunidad, iglesia, bienes, propiedades, vivienda. Dejaron todo lo arrebatado violentamente por los otros y olvidaron la alegría, la esperanza, la confianza, el proyecto de vida, el futuro. No tienen nada y siguen huyendo y seguirán haciéndolo mientras continúe la violencia y mientras no logren la justicia que les adeudamos. Se esconden de los miles de guerrilleros y de las organizaciones criminales que aún los acechan y que les impide volver a su anterior existencia. Millones de personas van diariamente de un lado a otro para que el Estado las inscriba, las reconozca como víctimas y las registre en una base de datos para que les den su nueva existencia como víctimas y las legitimen para seguir haciendo colas para recibir los auxilios ofrecidos por las instituciones. Millones de ellas no saben ningún oficio diferente al de cultivar la tierra y criar animales de campo. Cientos de miles de

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ellos llegaron a las ciudades sin documentos, analfabetas, en harapos. La inmensa mayoría de ellas siguen, después de 10, 20 y hasta 30 años, viviendo igual a como llegaron y peor a cómo vivían antes de ser victimizadas.

Varios miles de asesinos y maleantes continúan asolando la tierras de los campesinos, amedrantando las poblaciones, violando las mujeres. Los miembros de las organizaciones desmovilizadas en los últimos años ya tienen constituidas más de 1.000 nuevas organizaciones criminales. El Estado sigue impotente para detenerlos y para vencerlos. La justicia no se aplica, la reparación no llega, la verdad no se conoce y las tierras están en manos ilegítimas, acrecentando las riquezas y el poder de unos pocos. El Estado sigue ausente e impotente ante la situación, justificando su incapacidad en la falta de legislación adecuada, en la insuficiencia de recursos y en la situación jurídica formal e inmodificable de los títulos de las propiedades registrados.

La Ley de Justicia y Paz es calificada por muchos analistas como un fracaso. Las FARC perviven con más de 8.000 militantes y continúan atacando las poblaciones. Los castigos de los responsables no llegan por demoras en los procesos judiciales, y a los que se les ha impuesto alguna pena, solamente estarán sin libertad unos pocos años. En los procesos penales que actualmente cursan, apenas se han condenado algunas cabezas de las organizaciones de los paramilitares, dándoles una condena de ocho años como máximo y anunciándoles posibles reducciones del castigo por buen comportamiento y trabajo en las cárceles11.

En estos últimos años, y como un hecho histórico, se ha restablecido de forma significativa la seguridad del Estado en muchos municipios y zonas del territorio colombiano y muchas personas han podido retornar a sus anteriores propiedades, pero gran parte de ellas han tenido serios problemas, tanto para vivir y trabajar tranquilamente como para recuperar los títulos de sus propiedades. Muchas personas se vieron obligadas

11 EL TIEMPO, Diario Nacional “Primeras condenas para dos ex--jefes paramilitares desmovilizados”: Por justicia las penas serían

38 años de cárcel. Al recibir los beneficios otorgados por la ley de Justicia y Paz y recibieron 8 años, con derechos a reducciones por buen comportamiento y trabajo en la cárcel. Sección Nación, pgs .1 y 6. ..Junio 30 de 2.010- Bogotá, D.C.

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a vender sus propiedades en condiciones desventajosas y muchas otras vieron que sus títulos fueron usurpados por la fuerza sin poderlos recuperar. Las autoridades informan que cerca de dos millones de hectáreas son de propiedad de los narcotraficantes pero que la cadena de su titularización no presenta irregularidades formales, haciendo casi imposible el perseguirlas por las vías judiciales ordinarias.

Las leyes y las autoridades judiciales del Estado, en su excesivo celo formalista, exigen que estas personas que lo perdieron todo y que tuvieron que abandonar sus propiedades y sus hogares, adelanten los numerosos, complejos, rigurosos y costosos trámites impuestos por las leyes procesales de carácter administrativo, civil y penal, exigidos hasta para reclamar los mínimos derechos de subsistencia. Estas cargas y esfuerzos son prácticamente imposibles de adelantar directamente por parte de las víctimas y se ven obligadas a encargárselas a grupos de abogados inescrupulosos a cambio del pago excesivo de las eventuales sumas que reciban por concepto de seguridad social o de indemnización.

Las normas civiles colombianas son centenarias y la trasmisión de los derechos patrimoniales solo se perfecciona con el rigor de la escritura pública otorgada ante notario. El principio de consensualidad y la presunción de la buena fe son inexistentes e inoficiosos frente al registro de la propiedad. Con las actuaciones dolosas de abogados, notarios y registradores se han logrado legalizar y blindar las propiedades urbanas y rurales usurpadas por los criminales. Para la eventual recuperación de las propiedades por parte de las víctimas no se ha modificado la legislación y toda la actuación probatoria está a cargo de quien reclama el derecho, en este caso, las víctimas. Hoy en día se tiene un colapso nacional de la justicia y constituye una de las causas determinantes de las injusticias que vive la población.

Por otro lado, la entrega de bienes de los victimarios desmovilizados y reinsertados en el proceso transicional no se ha realizado al vincularse al proceso de la justicia transicional, como lo estipula la ley. El Fondo de Víctimas creado por el artículo 54 de la Ley 975 de 2.005 para la reparación individual de los

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daños causados por los violentos no ha recibido bienes ni recursos de importancia12. A julio de 2.010 se han levantado 101 Actas de entrega de bienes y apenas se llega a la suma de $32 Mil Millones de pesos. Las pocas propiedades entregadas son consideradas como inútiles para ser aprovechables por las víctimas. Los recursos aportados por el Estado ascienden a los $200.000 Millones y se anuncian $300.000 Millones para el fin del mes de julio, los cuales se destinarán a las indemnizaciones básicas para las miles de víctimas inscritas en el Programa de Reparación Individual por la Vía Administrativa. A la misma fecha solo se había tramitado un caso a través de este procedimiento había alcanzado sentencia condenatoria en firme que haya dado lugar a la culminación del incidente de reparación, razón por la cual las víctimas no han sido resarcidas por los culpables. La Fiscalía General de la Nación ha informado que solamente en dos casos se habrían realizado restitución de tierras dentro del marco de Justicia y Paz13.

Ante estas circunstancias de escasos logros en los procesos, insuficiencia de recursos para la reparación; ausencia de verdad y millones de víctimas sin obtener las reparaciones debidas, se hace necesaria la profundización de las normas de justicia transicional y crear un verdadero estatuto de excepción con el cual se logre superar las injusticias y desbalances existentes y en contra de las víctimas.

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12 DECRETO 1290 DE 2.008

13 AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCIÓN SOCIAL Y LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL-ACCIÓN SOCIAL. Informe a

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CAPITULO II

LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA ARMADA A

LA REPARACIÓN INTEGRAL

1. LA REPARACIÓN QUE PIDEN LAS VÍCTIMAS14

Víctima mujer: Les recuerdo soy de la red de víctimas del Magdalena Medio y soy víctima de los

paramilitares, porque me desaparecieron mi esposo, el domingo cumple 7 años de desaparecido, en el día de ayer la Comisión Nacional de Reparación muy amablemente nos invitó a todas las asociaciones por eso invito que nos acerquemos a las asociaciones existentes, a estudiar el Decreto trabajamos todo el día y encontramos, perdón Doctor Henao, algunos “micos” para usar términos del Congreso, algunas cosas pudimos plasmar sabemos que tenemos que seguir estudiando usted nos informa que apenas es un borrador, gracias, vamos a seguir perfeccionándolo nosotros puyando para que lo perfeccionen, consulta social las víctimas del conflicto armado sobre el tema de la reparación integral, en mayúscula INTEGRAL, discusión, aportes del auditorio sobre el proyecto de Reparación Individual por vía administrativa, la reparación es algo que piden las víctimas y no algo que se reglamenta a través de un decreto, el decreto debería enfocarse hacia la indemnización individual para las víctimas no concebirlo como una reparación por vía administrativa, como se enmarca el decreto dentro del Plan Nacional de reparaciones que la Comisión Nacional de Reparación concibe, el objeto de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación es desarrollar un Plan Nacional de Reparación que sea integral, el cual está en construcción, el decreto hace parte de un plan no es el todo.

Luego de la discusión de los grupos se concluye lo siguiente con relación al proyecto del decreto, Doctor Henao, que pasa con las comunidades y colectivos, en este decreto en términos de reparación, se excluye la reparación colectiva también se deja de lado lo simbólico, es necesario incluir los hermanos como parientes y parientes más cercanos en los casos que no hay padres y hermanos y no ser excluyentes sobre todo entre padres e hijos, si están los hijos si no están los hijos de pronto los padres se deben ampliar los términos de la reparación administrativa para los desplazados y no darla solo en vivienda, a mi me desplazaron quedo mi terreno, quedo mi casa quemada, degradaron mi familia, hay casos en los que no les interesa el retorno, necesitamos la reparación en nuestras zonas.

Es importante incluir en el decreto la temática de tierras estamos de-le-gan-do, estamos haciendo un poquito lavado de manos, debemos nombrar las personas en relación a las tierras dentro de los tipos de victimización, doctor, si es el caso yo le regalo una copia posterior, porque acudo a usted me refiero a usted porque viene en representación del Ministerio, incluir subsidios de trasporte y gastos fúnebres dentro del artículo 8° del capítulo 2°, los transportes y gastos

14COMISIÓN NACIONAL DE REPARACIÓN Y RECONCILIACIÓN-CNRR-.PROGRAMA DE REPARACIÓN INDIVIDUAL POR

LA VÍA ADMINISTRATIVA. “Consulta Social-Memorias” .CNRR Y Ministerio del Interior y Justicia, realizada con el objeto de conocer la opinión de las víctimas y concertar con ellas de forma previa la expedición del Decreto 1290 de abril 22 de 2.008. Concepto textual de las víctimas sobre la reparación.. Febrero-Marzo de 2.008. Informe, pags. 33 y ss. Bogotá, D.C

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16 públicos.

No es viable la pensión como lo manifiesta el decreto se requiere una pensión vi-ta-li-cia el daño fue para toda la vida, no se incluyen víctimas de Estado que pasa con ellas grupos armados ilegales, hay unas víctimas de Estado, cual es el Plan Nacional de Reparación y como se vincula con el decreto, por favor incluir a las víctimas de minas anti personas y en el caso de que sean incluidas se deben tener en cuenta que la reparación a estas víctimas no puede ser óbice para dejar por fuera las obligaciones del Estado frente a la Convención de Ottawa, excluir la carga de pruebas para los casos de victimización en violencia sexual e incluir otros tipos de pruebas son degradantes.

Las víctimas que surgieron después de la desmovilización y en lugares donde supuestamente no existen grupos armados como las cobija del 2005 para acá.

El segundo grupo estudió el capitulo número dos (2) y dice que no está de acuerdo con el lapso de cinco (5) años, no es preciso el punto de partida de donde se inicia el conteo de tiempo, doce meses para escribirnos, es una tarifa crédito, compra de un vehículo a crédito?

El subsidio de vivienda es una responsabilidad directa del Estado, por tanto no cabe dentro de la reparación que concibe el decreto, es una obligación, incluir otros tipos de victimización como extorsión y tortura le pido disculpas pero hoy vimos tortura en la modificación que usted nos presenta, la tarifa de indemnización asignada es arbitraria vendemos delitos a cuarenta, a veinticinco salarios mínimos, porque cada caso de victimización es particular, parece dársele mayor valor a unos delitos que a otros, recuerdo que esto es sacado de un consenso de las asociaciones presentes.

Estamos en desacuerdo con el artículo del descuento por el dinero recibido por Acción Social que en ningún momento es reparación, es ayuda humanitaria u otra entidad del Estado, sugerimos eliminar este parágrafo.

En cuanto a la rehabilitación es importante señalar la rutas de atención a la población afectada se les van a prestar servicios y es obligación de los entes del Estado lo dicen en el decreto, pero y nos van a dar un carné VIP para presentarnos o como va a ser el protocolo.

Diferenciar las obligaciones inherentes al Estado de las necesidades de reparación a las víctimas vamos a legalizar ahora de que en la policía y lo dice el decreto no sé si ya lo cambiarían, de la policía de ahora en adelante tiene que proteger una obligación inherente al Estado, la vivienda es una obligación.

Se propone hablando de pesos y salarios mínimos un aumento de la indemnización, evaluar las tarifas entre comillas.

No se contempla la restitución de bienes es necesario aclarar este aspecto, lo piden las víctimas. No hay claridad de cómo sería la reparación en las personas que han sufrido varios tipos de victimización, yo puedo ser víctima, tres cuatro casos desplazamiento y discapacidad, la muerte de mis hijos, hace falta claridad en cuanto el tiempo en que se van a implementar los programas en relación con la víctimas del conflicto.

Se pide mayor claridad en cuanto a la especificación de los desplazados y su derecho a exigir indemnización por su desplazamiento y otras victimizaciones, sin embargo las víctimas diferentes al desplazamiento no tienen claro si pueden exigir la indemnización por el número de victimizaciones recibidas.

Frente al comité de reparación se debe garantizar que lo integren también representantes de las víctimas, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la sociedad civil y el comité

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internacional de la cruz roja, yo sé que hay cambios y que hemos venido mejorando, pero es pertinente seguir haciendo la reclamación.

Los convenios con departamentos y municipios se deben tener en cuenta como complemento de la reparación y no como la reparación misma.

En el caso de los desplazados hacer reparación a partir del diagnóstico de casos para determinar de manera detallada la necesidades, los desplazamientos colectivos son diferentes al desplazamiento individual y por tanto son distintos los impactos, en el caso de la reparación para los desaparecidos y los homicidios no se pueden aplicar o medir bajo el mismo rasero, toda vez que los desaparecidos han sido los eternos olvidados, lo decimos las víctimas.

Es necesario pensar en una Ley de reforma agraria que parta de la devolución de tierras teniendo en cuenta los estudios del mismo Estado y atacar de esta forma la impunidad al respecto. Se pide aclarar si quienes han sido objeto de la ayuda humanitaria tienen que renunciar a la reparación por la vía administrativa, que las víctimas tengamos una doble instancia o recurso de quejas, doctor después de la aprobación del decreto es susceptible de cambios, mejora continua, término de moda.

No se debe centralizar el diligenciamiento de formatos y el ejercicio de funciones en relación a la reparación, se deben incluir todo tipo de víctimas, no debe haber exclusión, piden las víctimas o pedimos las víctimas, garantizar la transmisión de las diligencias de versiones libres en los municipios de influencia, reiterativamente lo pedimos.

Extender el tiempo de inscripción ya habíamos dicho anteriormente doce (12) mesecitos para que se inscriban cinco (5) años para que reparemos, capacitar a los funcionarios en la atención a víctimas para un tratamiento digno y humano irónicamente decíamos un cursito de atención al cliente, las víctimas somos sus clientes.

Los aportes al fondo de reparación deben llegar también por la vía del narcotráfico, para las víctimas menores de edad contemplar una pensión por lo menos hasta su mayoría de edad para garantizar su sostenimiento.

Incluir el tema de tierras vendidas bajo presión a precios mínimos, hubo una tarifa que se planteo ayer y nos quedamos con los ojos desorbitados que la indemnización tenga al menos un monto de cien (100) SMMLV, que tarifas; no se excluya el derecho a la reparación judicial, reiterativamente reparación administrativa vs. reparación judicial.

Que el tiempo máximo para la indemnización no deber ser superior a un (1) año, lo decimos las víctimas.

Garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales a las víctimas, educación, alimentación, servicios públicos, reparación integral; exoneración de deudas frente al Estado como impuestos, prediales, servicios públicos,

Muchas inquietudes aportamos a esta discusión las víctimas del conflicto armado delegados de organizaciones de víctimas, ONG de derechos humanos e instituciones asistentes a la jornada de consulta en Medellín el 20 de febrero del 2008, movimiento víctimas Ave Fénix, asociación de víctimas de Zaragoza, asociación caminos de esperanza, madres de la candelaria, madre de la candelaria línea fundadora, madres por la vida, iniciativa de mujeres colombianas por la paz centro internacional de justicia transicional, red de iniciativas ciudadanas por la paz y contra la guerra Redepaz, mesa de trabajo por la vida de Medellín, Con futuro, Barrio la Independencia de Medellín, Corporación Región, programas de protección de tierras de Acción Social para Antioquia, Corporación para las víctimas de Urabá, Fundación Diocesana Compartir, red de víctimas del Magdalena Medio, asociación provincial de víctimas a ciudadanas del oriente

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antioqueño, Aproviasi, instituto popular de capacitación, la Defensoría del pueblo, los programas de víctimas del conflicto de la alcaldía de Medellín, la corporación Retorno y vida, centro de acercamiento para la reconciliación y la reparación del municipio de San Carlos Care, Artesanos por la vida, Asamblea Municipal Constituyente de Tarso, Comité de impulso constituyente víctimas de Amagá, de las regiones del noreste antioqueño y víctimas de Medellín, comunicados que será entregado al doctor, firmado virtualmente el 20 de febrero de 2008 en el Hotel Botero Plaza de Medellín. Muchas gracias.

Como se puede observar en estas opiniones transcritas, la mujer que las presenta lo hace con un alto grado de representatividad, razón por la cual se puede considerar que esta es la voz de las víctimas. Es una voz objetiva y analítica que plantea importantes aspectos sobre la justicia que las víctimas consideran que es la adecuada. De forma coincidente con las opiniones de los más reconocidos analistas de los temas y problemáticas de los derechos humanos, las víctimas, presentan sus conceptos y expectativas sobre la justicia que creen que deben otorgarles las normas y las instituciones del Estado. Ellas abogan por el respeto a sus derechos fundamentales, conocen y diferencian con claridad cuáles son las medidas que constituyen la reparación propiamente dicha y cuáles son las que corresponden a los instrumentos de carácter social y humanitario que por obligación constitucional le corresponde prestar al Estado.

Cuando afirman que la reparación es lo que piden y no lo que se ponga en un Decreto, las víctimas nos recuerdan los principios sabios del derecho antiguo en el que para legislar se tenía en cuenta la voz del pueblo como la expresión de lo que es justo y veraz. Las leyes deben recoger y representar el sentido de la justicia de sus destinatarios o de lo contrario atentan contra la misma sociedad a la que regulan y contrarían los principios de la democracia.

Las demandas presentadas por las víctimas referentes a la reparación integral, incluida la restitución de bienes, propiedades y tierras; la diferenciación entre indemnización y reparación; la petición de la reparación colectiva y de reparaciones simbólicas; la inclusión de otros beneficiarios;

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las propuestas sobre exoneración de la carga de las pruebas y demás asuntos incluidos, concuerdan con las tendencias actuales y universales de reparación y restitución. Ninguna de estas pretensiones excede los derechos básicos a ser reparadas como corresponde y a ser tratadas con respeto y dignidad.

En las Consultas Sociales realizadas en seis regiones del país participaron miles de víctimas procedentes de las diferentes zonas en donde existe la violencia. Ellas presentaron, bajo los preceptos de participación democrática, sus conceptos sobre el proyecto de Decreto de Reparación Individual por la Vía Administrativa y dejaron evidencia sobre su desacuerdo con aspectos sustanciales de la reparación y la indemnización contempladas. Sin embargo, al cumplirse el mes de haber realizado las consultas y sin incorporar las modificaciones y adiciones sugeridas por las víctimas, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1290 en abril de 2.008, el cual es considerado como una norma insuficiente por sus escasos alcances y por las pobres alternativas ofrecidas para la reparación de los daños sufridos15.

2. LO QUE EL ESTADO LES RESPONDE A LAS VÍCTIMAS16

¿A qué tienen derecho las víctimas?

- La verdad: es un derecho humano intransferible, es personal, yo tengo derecho cuando a mi

me han desaparecido a alguno de los miembros de la familia, a saber que paso con él, porque lo desaparecieron, saber el porqué de las cosas, en el caso de los desparecidos, saber la suerte de esa persona, encontrar sus restos si está muerto, no debo seguir el resto de mi vida pensando si está muerto o vivo, al menos que nos digan en donde lo dejaron.

- Derecho a la Justicia, quiere decir derecho a participar en los procesos de paz como

víctimas, derecho a la asistencia legal, que la defensoría se ocupe de nombrar un abogado

15 VER CAPÍTULO III DEL PRESENTE TEXTO.

16COMISIÓN NACIONAL DE REPARACIÓN Y RECONCILIACIÓN-CNRR- PROGRAMA DE REPARACIÓN INDIVIDUAL POR

LA VÍA ADMINISTRATIVA-“Consulta Social-Memorias” .CNRR Y Ministerio del Interior y Justicia, realizada con el objeto de conocer la opinión de las víctimas y concertar con ellas de forma previa la expedición del Decreto 1290 de abril 22 de 2.008. Concepto textual de las víctimas sobre la reparación.. Febrero-Marzo de 2.008. Informe, pags. 5 y ss. Bogotá, D.C

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que se ocupe de la representación de nuestro proceso, que se encargue de levantar elementos probatorios, para que sea algo ágil, que no se demore.

- Derecho a la reparación integral, derecho a obtener reparación por los daños o perjuicios

causados por los miembros de los grupos armados ilegales, derecho a recibir protección del mismo Gobierno.

La reparación, consiste en dignificar a las victimas mediante medidas que alivien su sufrimiento, compensen las pérdidas morales o materiales que hayan sufrido, volverlas al estado en que se encontraban, si bien no es lo mismo, es un alivio moral material; porque la reparación no solo quiere decir que haya una indemnización en dinero, también hay reparaciones sicosociales, atención médica, sicológica, siquiátrica, que nos atiendan, si necesitamos de pronto tratamientos a largo plazo, como victimas somos personas de escasos recursos y tenemos derecho a exigirlo y tienen la responsabilidad de darnos esa atención.

Componentes de la reparación:

La indemnización, la rehabilitación, la restitución, la satisfacción y la garantía de no repetición.

Elementos fundamentales de la reparación:

La reparación debe ser Pertinente, es decir que se corresponda con el daño, o sea que si a una

persona le quitaron su tierra en determinado momento, era campesina, pero si la ponemos en una ciudad con todas las condiciones de un espacio urbano, donde se siente extraña, no es pertinente, porque de alguna manera lo estamos reparando con algo que no responde a su condición anterior; entonces la pertinencia tiene que ver con el daño causado y la condición de la víctima, Porque si ponemos a una víctima en una condición totalmente diferente a como anteriormente era, la estamos desubicando.

Efectiva, no podemos esperar 20 años, hay gentes que nos dice, yo he sufrido estos daños y yo

le digo la voy a reparar en 20 años, o cuando ya las personas han fallecido, lo que queremos es que sea efectiva en el sentido de que realmente le llegue a la gente, a tiempo, como lo necesita y en las condiciones en que lo necesita.

Que tenga celeridad y que no los llenemos de trámites, debemos tener en cuenta que hay víctimas que han perdido todo.

En este recuadro se presentan los conceptos de los altos funcionarios del Ministerio del Interior y Justicia y de la Comisión Nacional de Reparación y de Reconciliación, quienes explican a las víctimas las nociones generales de las reparaciones a las víctimas de la violencia, las cuáles concuerdan con los criterios expuestos por las víctimas y con los principios universales que regulan la materia, precisando cuáles son los derechos consagrados por la Ley de Justicia y Paz. Lo que no concuerdan son las medidas de reparación por la vía administrativa que anuncian para atender los

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derechos de reparación con las demandas objetivas de las víctimas. El abismo entre la justicia ofrecida y la justicia buscada es inmenso. Los mecanismos de reparación no atienden la problemática principal y subyacente de las víctimas, cual es la del desplazamiento de sus hogares, el despojo forzado de sus tierras y la imposibilidad de retorno, debido a la falta de garantías sobre su seguridad y a la pérdida total de sus bienes y propiedades.

Tan notoria diferencia evidencia que se desconocen las causas y consecuencias de vivir por más de cincuenta años uno de los conflictos armados internos más complejos de la historia reciente. Una insurgencia crónica sin conexión con las causas sociales que permitieron su arraigo inicial, seguida por el surgimiento de mafias armadas del narcotráfico que lideraron la creación de grupos paramilitares para combatirla, con la cooperación velada de la fuerza pública y la complicidad de elites regionales que se sentían amenazadas, crearon una secuencia de violencias cruzadas en la que las víctimas se convierten en victimarios que, a su vez, aumentan el número de víctimas y arrebatando amplios territorios sin posibilidades ciertas de recuperación17.

La existencia de actores armados que disputan la soberanía interna del Estado y someten a la población a formas privadas de coacción y justicia plantea interrogantes sobre el proceso histórico de consolidación del Estado colombiano, hasta el punto de haber sido considerado por algunos autores como un caso de Estado fallido o fracasado. Otros autores, como Luís Jorge Garay18, proponen la idea de la captura y reconfiguración cooptada del Estado por parte del crimen organizado. Para el historiador Fernán González S.J., en Colombia tenemos un proceso inconcluso de creación del Estado, que controla parcialmente su territorio y no incorpora poblaciones rebeldes o

17 REYES POSADA, ALEJANDRO “Guerreros y Campesinos. El Despojo de la Tierra en Colombia”.2.008- Editorial Norma.

Bogotá, D.C.

18 GARAY, LUIS JORGE, SALCEDO, EDUARDO, DE LEÓN ISAAC Y GUERRERO BERNARDO. “La Captura y Reconfiguración

Cooptada del Estado en Colombia”. 2.008. FUNDACIÓN MÉTODO, AVINA Y TRANSPARENCIA POR COLOMBIA. Bogotá,

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redes criminales.19 Por su lado, Paul Oquist explicó el período de violencia de mitad del siglo 20 como un colapso parcial del Estado y lo mismo podría afirmarse de la violencia desde los años ochenta, cuando el territorio se fragmentó en dominios armados de guerrillas y paramilitares20.

Durante la última década, el conflicto armado ha cedido su intensidad como resultado del fortalecimiento de las fuerzas armadas, la desmovilización paramilitar y la reducción de las guerrillas, pero la recuperación del control territorial del Estado no logrará restablecer su legitimidad sin aplicar justicia a los victimarios y restablecer los derechos de las víctimas a saber la verdad y obtener reparación. En otras palabras, lo que está en juego es la vigencia del Estado de Derecho que niega a la violencia la capacidad de crear derechos y violar impunemente los derechos ajenos.

Esta tarea ha sido acometida desde diferentes y numerosos ángulos con valiosos aportes en materia jurídica, política, social y económica, de tal forma que bien se podría considerar que existe un gran consenso sobre la imperiosa y urgente necesidad de resolver de forma eficaz, rápida y adecuada la situación que por años han vivido las víctimas del conflicto armado colombiano. No se pueden desconocer los esfuerzos y logros que desde las diferentes instituciones del Estado se han efectuado, pero hay que ir más allá y atender los modernos postulados nacionales e internacionales de la justicia transicional sobre la reparación integral, que obligan al Estado a resolver la inveterada situación de injusticia, para lo cual habrá que acudir a la perspectiva de las víctimas como el receptor natural y directo de los mecanismos de la justicia transicional. Sólo ellas podrán percibir, sentir y vivir la justicia que se les concede. Sólo podremos ver la justicia cuando todas ellas recuperen su sentido de vida y logren superar el dolor que el terrorismo, la indiferencia y la ineficacia les ha impuesto por décadas, pues es también cuestión sabida que no habrá justicia en los procesos

19 GONZÁLEZ GONZALES, FERNÁN, S. J.,”Para Leer la Política, Ensayos de Historia Política de Colombia” 1.997. CINEP.

Bogotá, D.C.

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transicionales si las víctimas no tienen garantizados sus derechos de Verdad, Justicia y Reparación, además de la garantía de no repetición, y que estos derechos fundamentales son derechos humanos en el derecho internacional humanitario.

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CAPITULO III

LA REPARACIÓN INTEGRAL COMO OPCIÓN DE

JUSTICIA PARA LAS VÍCTIMAS

1. LOS DERECHOS DE VERDAD, JUSTICIA Y REPARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS

Los testimonios y conceptos de las víctimas del conflicto armado colombiano conocidos en los anteriores capítulos, evidencian que realmente hay una gran distancia entre lo que ellas consideran justicia y lo que hasta ahora han recibido de parte de las instituciones nacionales. Al determinar la diferencia entre la justicia buscada y la justicia aplicada en la realidad, también se evidencia la incapacidad actual que tienen el Estado y la legislación para otorgar una reparación justa, integral y satisfactoria a las víctimas, verificando que carecen de los instrumentos adecuados y necesarios para impartir la justicia buscada y debida.

Mientras que la Ley de Justicia y Paz, en concordancia con los preceptos universales de justicia transicional, estipula que las víctimas tienen derecho a la Verdad, la Justicia, la Reparación Integral y al debido proceso21, las instituciones y las normas colombianas que los adoptan y desarrollan no alcanzan a atender los derechos y postulados básicos y fundamentales requeridos para cumplirlos, quedando en enunciados y propuestas cortas. Las víctimas demuestran y sienten que no han recibido justicia y cuestionan, con toda razón, las medidas e instrumentos ofrecidos como reparación de los daños sufridos, considerándolos como ayudas humanitarias y como los servicios

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sociales básicos que le corresponde otorgar al Estado a todos los ciudadanos, particularmente a aquellos que pertenecen a las poblaciones más vulnerables.

Con respecto al Derecho a la Verdad, consagrado por la Ley 975 de 2.005 como el derecho inalienable, pleno y efectivo de la sociedad, especialmente de las víctimas, de conocer la verdad de los delitos cometidos por grupos armados organizados al margen de la ley, y el de conocer sobre el paradero de las víctimas de secuestro y desaparición forzada, es uno de los derechos fundamental e integrales de la justicia transicional. Hasta ahora Los procesos adelantados por las entidades judiciales no han recibido las confesiones necesarias y veraces para obtener el conocimiento cierto y completo de los hechos y el Estado aún no realiza los esfuerzos suficientes para investigar y apoyar tan importante misión legal.22 La Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación carece de la capacidad legal e institucional para investigar judicialmente los hechos y solo cuenta con el grupo de investigadores reunidos en la Área de Memoria que apenas se encuentran en la elaboración de algunas de las historias de lo sucedido, pero basándose principalmente en los relatos de las víctimas y de las comunidades y no en las confesiones de los victimarios.23

En cuanto al Derecho a la Justicia, es decir, la obligación del Estado de realizar una investigación efectiva que conduzca a la identificación, captura y sanción de las personas responsables por delitos cometidos por los miembros de grupos armados al margen de la ley; asegurar a las víctimas el acceso a recursos eficaces que reparen el daño infligido y tomar todas las medidas destinadas a evitar la repetición de tales violaciones, tampoco se ha constituido en la forma de impartir justicia,

22 EL TIEMPO. Diario Nacional.”Hay desaparecidas 32.000 personas” .Hay 400 investigaciones por parapolítica, cerca de

2.000 presos de las AUC y 3.000 cadáveres recuperados por exhumación de fosas comunes. Julio 29 de 2.010.Bogotá, D.C.

23 LEY 975 DE 2005. Se crea y se definen las funciones de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, una de

las cuales se relaciona con la “Verdad Histórica”. El artículo 52.2 le exige a la CNRR “presentar un informe público sobre las razones para el surgimiento y evolución de los grupos armados ilegales”. Ver Relatos de las masacres del Salado y de Trujillo, www.cnrr.org.

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debido principalmente a que por esta norma se establece que los procesos judiciales se adelanten de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, las cuales ya han demostrado fehacientemente su incapacidad e ineficacia. La ley de transición no creó un sistema judicial especializado y excepcional para adelantar los complejos procesos emanados del conflicto, dejando que la justicia sea administrada por los tribunales, con las normas existentes y con los vicios imperantes, imponiendo así la imposibilidad de administrar justicia efectiva. La situación judicial del país es calificada como caótica y Colombia es considerada como uno de los países con mayor impunidad judicial del mundo. Dada la manifiesta falta de administración de justicia y la corrupción de gran número de sus funcionarios, el tema de la reforma judicial y de la persecución de la corrupción constituye una prioridad inaplazable para el nuevo gobierno, el cual se ha comprometido con iniciar su mandato adelantando importantes reformas institucionales y legislativas a fin de evitar el inminente y ya anunciado colapso de la justicia nacional24.

Con respecto a la reparación integral que contempla la Ley de Justicia y Paz, se registran avances conceptuales y normativos positivos, pero aún son parciales e insuficientes, confirmándose que la reparación integral, principalmente la restitución de tierras, es la tarea prioritaria que exige inmediatas decisiones para poder darle a las víctimas la justicia que se les debe y para que el país pueda transitar hacia el final del conflicto.

Con las circunstancias descritas bien puede afirmarse que los derechos de las víctimas no se han realizado. El Estado colombiano, no obstante contar con las normas que contemplan los criterios principales y universales que hoy en día rigen para los Estados que afrontan un posconflicto o transitan de la guerra a la paz, no ha podido implementarlas. Los mecanismos de justicia, verdad y

24 COMISIÓN NACIONAL DE REPARACIÓN Y RECONCILIACIÓN-CNRR-.Información de Prensa y Declaraciones de Eduardo

Pizarro LeonGómes, Presidente de la CNRR. Solo se ha logrado una sentencia de Justicia y Paz contra cabezas de grupos de paramilitares desmovilizados. Ver caso de los jefes “Digo Vecino” y “Juancho Dique” .en información de prensa y

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reparación que son aplicables en los procesos de transición de la guerra interna a la pacificación requieren una serie de decisiones de fondo que no se han tomado aún. Mientras no se dé un verdadero proceso de paz mediante una negociación definitiva y general o se logre el total sometimiento de forma cierta y duradera de los grupos guerrilleros el conflicto armado no se acabará Adicionalmente, la situación fiscal, la falta de apoyo financiero internacional, la ausencia de recursos procedentes de los victimarios, la complejidad y la negligencia institucional, además del volumen creciente de víctimas, llevan a pensar que es muy poco probable que en el corto y mediano plazo se den las condiciones adecuadas para alcanzar la justicia, la verdad y la reparación para las víctimas y para la sociedad, pudiendo, incluso, caer en la impunidad.

Las opciones para adoptar medidas de reparación dependen de los criterios que sobre las responsabilidades asuma el Estado, de los marcos jurídicos e institucionales y de los recursos disponibles para ser destinados a la reparación. Los retos son los de definir conceptos y objetivos claros, asumir compromisos financieros, responder en una forma justa a números masivos de víctimas, atender nociones de género y otras diferenciaciones, y fortalecer la dignidad de las víctimas, estableciendo una relación entre las reparaciones con los sistemas de búsqueda de la verdad, el reconocimiento y la reforma institucional, tal como lo recomienda para el caso colombiano Jon Elster 25.

2. NOCIONES UNIVERSALES DE LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS26

25 ELSTER, JON Ciencista Social y Filósofo, Profesor de Columbia University de Nueva York y del Colegio de Francia en

París, en su participación en el Seminario “Reforma Agraria y Justicia Distributiva en aa Resolución de Conflictos Internos” de la Universidad de los Andes, PRIO (Internacional Peace Research Institute, Oslo) y Forum For International Criminal and Humanitarian Law, los días 5 y 6 de junio de 2.009. Bogotá, D.C.

26Conceptos expresados con base en el estudio de BOLÍVAR JAIME, AURA PATRICIA “Mecanismos de reparación en

perspectiva comparada” en “REPARAR EN COLOMBIA: los dilemas en contextos de conflicto, pobreza y exclusión”. Centro

Internacional de Justicia Transicional-ICJT y Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad-DeJusticia. 2.009. Bogotá, D.C.

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