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Procedimiento de homologación/equivalencia al título español de licenciado universitario

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Procedimiento de homologación/equivalencia al título español de licenciado

universitario

DOCUMENTO

TRÁMITE

PROCEDIMIENTO

Documento de identificación

(Pasaporte)

Presentar original y copia en

Consejería de Educación o

Consulados

Presentar original y copia en

Consejería de Educación o

Consulados

Presentar original del recibo de

pago en Consejería de Educación o

Consulados

Presentar original y copia en

Consejería de Educación o

Consulados

Solicitud de homologación de

títulos universitarios

Tasa para homologación

Certificación académica con

materias cursadas y

calificaciones obtenidas

Título de licenciatura

Plan de estudios

Llenar solicitud de homologación o

equivalencia

Pagar tasa en cualquier banco o

casa de cambio

Legalizar con Apostilla de

La Haya

Legalizar con Apostilla de

La Haya

(2)

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Núm. 283

Sábado 22 de noviembre de 2014

Sec. I. Pág. 95990

ANEXO I

Referencias para el procedimiento de homologación

Normativa

Titulo universitario oficial que habilita* para el ejercicio de la profesión de * Sin perjuicio de cualquier otro requisito

o exigencia adicional al título Orden ECI/332/2008, de 13 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la

verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Médico.

Médico.

Orden ECI/333/2008, de 13 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Veterinario.

Veterinario.

Orden CIN/2134/2008, de 3 de julio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Enfermero.

Enfermero.

Orden CIN/2135/2008, de 3 de julio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Fisioterapeuta.

Fisioterapeuta.

Orden CIN/2136/2008, de 3 de julio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Dentista.

Dentista.

Orden CIN/2137/2008, de 3 de julio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Farmacéutico.

Farmacéutico.

Orden CIN/726/2009, de 18 de marzo, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Logopeda.

Logopeda.

Orden CIN/727/2009, de 18 de marzo, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Óptico-Optometrista.

Óptico-Optometrista.

Orden CIN/728/2009, de 18 de marzo, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Podólogo.

Podólogo.

Orden CIN/729/2009, de 18 de marzo, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Terapeuta Ocupacional.

Terapeuta Ocupacional.

Orden CIN/730/2009, de 18 de marzo, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Dietista-Nutricionista.

Dietista Nutricionista.

Orden ECD/1070/2013, de 12 de junio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Psicólogo General Sanitario.

Psicólogo General Sanitario.

Orden CIN/309/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.

Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.

Orden CIN/310/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Minas.

Ingeniero de Minas.

(3)

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Núm. 283

Sábado 22 de noviembre de 2014

Sec. I. Pág. 95991

Normativa

Titulo universitario oficial que habilita* para el ejercicio de la profesión de * Sin perjuicio de cualquier otro requisito

o exigencia adicional al título Orden CIN/311/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la

verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial.

Ingeniero Industrial.

Orden CIN/312/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Aeronáutico.

Ingeniero Aeronáutico.

Orden CIN/325/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Agrónomo.

Ingeniero Agrónomo.

Orden CIN/326/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Montes.

Ingeniero de Montes.

Orden CIN/354/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Naval y Oceánico.

Ingeniero Naval y Oceánico.

Orden CIN/355/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Telecomunicación.

Ingeniero de Telecomunicación.

Orden EDU/2075/2010 de 29 de julio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Arquitecto.

Arquitecto.

Orden CIN/306/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Minas.

Ingeniero Técnico de Minas (en la correspondiente especialidad). Orden CIN/307/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la

verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas.

Ingeniero Técnico de Obras Públicas (en la correspondiente especialidad).

Orden CIN/308/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Aeronáutico.

Ingeniero Técnico Aeronáutico (en la correspondiente especialidad).

Orden CIN/323/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola.

Ingeniero Técnico Agrícola (en la correspondiente especialidad). Orden CIN/324/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la

verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Forestal.

Ingeniero Técnico Forestal (en la correspondiente especialidad). Orden CIN/350/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la

verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Naval.

Ingeniero Técnico Naval (en la correspondiente especialidad).

Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial.

Ingeniero Técnico Industrial (en la correspondiente especialidad).

Orden CIN/352/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Telecomunicación.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación (en la correspondiente especialidad).

(4)

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Núm. 283

Sábado 22 de noviembre de 2014

Sec. I. Pág. 95992

Normativa

Titulo universitario oficial que habilita* para el ejercicio de la profesión de * Sin perjuicio de cualquier otro requisito

o exigencia adicional al título Orden CIN/353/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la

verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico en Topografía.

Ingeniero Técnico en Topografía.

ORDEN ECI/3855/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico.

Arquitecto Técnico.

ORDEN ECI/3854/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Infantil.

Maestro en Educación Infantil.

ORDEN ECI/3857/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Primaria.

Maestro en Educación Primaria.

ORDEN ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.

Orden EDU/3498/2011, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.

Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.

Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.

Abogado.

Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.

Procurador de los Tribunales.

ANEXO II

Relación de las ramas de conocimiento según el Real Decreto 1393/2007, de 27 de

octubre, y los campos específicos tomando como base el documento «Campos

de Educación y Capacitación –CINE–» al objeto de las declaraciones de

equivalencia a titulación

Nota: Se encuentran excluidos de este anexo todos los títulos que den acceso a

profesión regulada por exigencia de título universitario.

Ramas de conocimiento Real

Decreto 1393/2007 Campo específico

Artes y humanidades.

021 Artes.

022 Humanidades (excepto idiomas). 023 Idiomas.

(5)

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Núm. 283

Sábado 22 de noviembre de 2014

Sec. I. Pág. 95993

Ramas de conocimiento Real

Decreto 1393/2007 Campo específico

Ciencias Sociales y Jurídicas.

001 Programas y certificaciones básicos 002 Alfabetización y aritmética elemental 003 Competencias personales y desarrollo. 011 Educación.

031 Ciencias sociales y del comportamiento. 032 Periodismo e información.

041 Educación comercial y administración.

042 Ciencias Jurídicas (títulos no conducentes a la habilitación o acceso a la misma para el ejercicio de abogado y procurador de los tribunales –Anexo I–).

101 Servicios personales

102 Servicios de higiene y salud ocupacional 103 Servicios de seguridad.

104 Servicios de transporte.

Ciencias.

051 Ciencias biológicas y afines. 052 Medio ambiente.

053 Ciencias físicas, químicas y geológicas. 054 Matemáticas y estadística.

Ingeniería y Arquitectura.

061 Tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

071 Ingeniería y profesiones afines (títulos no habilitantes para el ejercicio de profesión regulada –Anexo I–).

072 Industria y producción.

073 Arquitectura y construcción (títulos no habilitantes para el ejercicio de profesión regulada – Anexo I–).

081 Agricultura (títulos no habilitantes para el ejercicio de profesión regulada –Anexo I–). 082 Silvicultura (títulos no habilitantes para el ejercicio de profesión regulada –Anexo I–). 083 Pesca.

Ciencias de la Salud.

084 Veterinaria (títulos no habilitantes para el ejercicio de profesión regulada –Anexo I–). 091 Salud (títulos no habilitantes ni que conduzcan al acceso a títulos habilitantes para el

ejercicio de profesión regulada –Anexo I–).

092 Bienestar (títulos no habilitantes para el ejercicio de profesión regulada –Anexo I–).

cve: BOE-A-2014-12098

(6)

SECRETARÍA GENERAL DE UNIVERSIDADES

DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA UNIVERSITARIA

SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TÍTULO EXTRANJERO DE EDUCACIÓN SUPERIOR A UN TÍTULO

OFICIAL UNIVERSITARIO ESPAÑOL DE GRADO O MÁSTER QUE DÉ ACCESO A PROFESIÓN REGULADA EN

ESPAÑA. REAL DECRETO 967/2014

DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE

1º Apellido 2º Apellido Nombre

Documento de identidad Número del documento País del documento Fecha nacimiento

País de nacimiento Género Nacionalidad

Teléfono fijo Teléfono móvil Correo electrónico

DATOS RELATIVOS A LA NOTIFICACIÓN

Dirección postal Ciudad

Código postal Provincia País

A la atención de

DATOS DEL REPRESENTANTE (solo en caso de actuar mediante representación)

1º Apellido 2º Apellido Nombre Documento de identidad

DATOS RELATIVOS A LA SOLICITUD

Solicitud de homologación del título de:

Otorgado por la Universidad / Centro de educación superior de País

Al título universitario oficial español que da acceso en España al ejercicio de la profesión regulada de (ANEXO I Real Decreto 967/2014):

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA

Copia compulsada del documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia o por las autoridades españolas competentes en materia de extranjería (NIE). En el caso de los ciudadanos españoles, fotocopia compulsada del documento nacional de identidad

Copia compulsada del título cuya homologación se solicita. Traducción oficial(en su caso) Copia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados por el solicitante para la obtención del

título cuya homologación se solicita. Traducción oficial(en su caso) Acreditación del pago de la tasa, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE del 31).

Otros.

A los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa de que los datos solicitados en este impreso son necesarios para la tramitación de la solicitud y podrán ser objeto de tratamiento automatizado. La responsabilidad del fichero automatizado corresponde a la Dirección General de Política Universitaria.

Doy mi consentimiento para que el Ministerio consulte los datos personales que sobre mí figuren en la Administración, con el fin de simplificar la documentación en los

procedimientos administrativos, de acuerdo con lo dispuesto en el RD 522/2006 de 28 de abril.

Firma del solicitante:

En , a de de

SR. MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Sub. Gral. de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones. Paseo del Prado,28 . 28071 - Madrid

Solo se admitirán las solicitudes presentadas en los Registros señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se hace constar que los registros de las universidades no producen efecto en cuanto al cumplimiento de los plazos.

(7)

SECRETARÍA GENERAL DE UNIVERSIDADES

DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA UNIVERSITARIA

SOLICITUD DE EQUIVALENCIA DE TÍTULO EXTRANJERO DE EDUCACIÓN SUPERIOR A

TITULACIÓN Y A NIVEL ACADÉMICO DE GRADO O MÁSTER UNIVERSITARIOS OFICIALES EN RAMAS DE

CONOCIMIENTO Y CAMPOS ESPECÍFICOS. REAL DECRETO 967/2014

DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE

1º Apellido 2º Apellido Nombre

Documento de identidad Número del documento País del documento Fecha nacimiento

País de nacimiento Género Nacionalidad

Teléfono fijo Teléfono móvil Correo electrónico

DATOS RELATIVOS A LA NOTIFICACIÓN

Dirección postal Ciudad

Código postal Provincia País

A la atención de

DATOS DEL REPRESENTANTE (solo en caso de actuar mediante representación)

1º Apellido 2º Apellido Nombre Documento de identidad

DATOS RELATIVOS A LA SOLICITUD

Solicitud de equivalencia del título de:

Otorgado por la Universidad / Centro de educación superior de País

Al nivel académico de (indicar lo que proceda):

GRADO

MÁSTER En la rama de conocimiento (Anexo II RD. 967/2014) (indicar lo que proceda):

ARTES Y HUMANIDADES

CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS

CIENCIAS

INGENIERÍA Y ARQUITECTURA

CIENCIAS DE LA SALUD

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA

Copia compulsada del documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia o por las autoridades españolas competentes en materia de extranjería (NIE). En el caso de los ciudadanos españoles, fotocopia compulsada del documento nacional de identidad

Copia compulsada del título cuya homologación se solicita. Traducción oficial (en su caso) Copia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados por el solicitante para la obtención del

título cuya homologación se solicita. Traducción oficial (en su caso) Acreditación del pago de la tasa, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE del 31).

Otros.

A los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa de que los datos solicitados en este impreso son necesarios para la tramitación de la solicitud y podrán ser objeto de tratamiento automatizado. La responsabilidad del fichero automatizado corresponde a la Dirección General de Política Universitaria.

Doy mi consentimiento para que el Ministerio consulte los datos personales que sobre mí figuren en la Administración, con el fin de simplificar la documentación en los

procedimientos administrativos, de acuerdo con lo dispuesto en el RD 522/2006 de 28 de abril.

Firma del solicitante:

En , a de de

SR. MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Sub. Gral. de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones. Paseo del Prado, 28. 28071 - Madrid

Solo se admitirán las solicitudes presentadas en los Registros señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se hace constar que los registros de las universidades no producen efecto en cuanto al cumplimiento de los plazos.

(8)

Títulos de Medicina

Los licenciados en Medicina que hayan obtenido su título hace más de seis años,

necesitan aportar, además de su título, un certificado oficial de haber ejercido la

profesión durante, al menos, tres de los últimos cinco años. Dicho certificado deberá ir

legalizado con la Apostilla de La Haya. La Apostilla se realizará sobre el documento

original.

(9)

TASA 079 POR HOMOLOGACIÓN/EQUIVALENCIA DE TÍTULOS Y ESTUDIOS

EXTRANJEROS. AÑO 2015

La tasa se paga por la iniciación, a solicitud del interesado, de un expediente de homologación / equivalencia.

La justificación del abono de la tasa será requisito necesario para la tramitación del expediente.

Cuantía de la tasa en euros: año 2015

Solicitud de homologación/equivalencia a título español universitario de Licenciado,

Ingeniero o Arquitecto, o al grado académico español de Licenciado 160,00 €

Solicitud de homologación al título español de Bachiller 47.82 € Solicitud de homologación al título Superior de Música, Danza o Arte Dramático 160,00 € Solicitud de homologación al título español de Bachiller, Técnico Superior de Formación

Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo Superior, o

Título Profesional de Música o Danza 47.82 € Solicitud de homologación al título español de Técnico de Formación Profesional, Técnico

de Artes Plásticas y Diseño, o Técnico Deportivo 47.82 €

Solicitud de homologación al título español de Conservación y Restauración de Bienes

Culturales, título Superior de Vidrio, título Superior de Céramica y título de Diseño 47.82 €

Solicitud de convalidación por cursos o módulos de enseñanzas españolas de nivel no

universitario 23.91 €

Cuando se trate de títulos o estudios no mencionados expresamente en los subapartados anteriores, se aplicará la cuantía correspondiente al título o estudios equivalentes por sus efectos o nivel académico

No se devengará tasa alguna por la solicitud de homologación al título español de Graduado en Educación Secundaria, ni por la solicitud de reconocimiento profesional al amparo de Directivas comunitarias.

LUGAR Y FORMA DE PAGO DE LA TASA: Pago en el extranjero:

El abono de la tasa se realizará mediante ingreso o transferencia a favor del Ministerio de Educación en la cuenta restringida de recaudación de tasas en el extranjero: cuenta 0182 2370 44 0200203771 del BBVA (Banco Bilbao Vizcaya Argentaria), con domicilio en C/ Alcalá, 16, 28014-Madrid (España). Ministerio de Educación: C/Paseo del Prado 28, 28071-Madrid (España).

IBAN BIC

ES41 0182 2370 44 0200203771 BBVAESMMXXX

Código IBAN de la cuenta restringida: ES4101822370440200203771 (los veinte dígitos del C.C.C. de la cuenta, precedidos por ES41). Este código puede requerirse para efectuar transferencias desde bancos extranjeros, al igual que el Código BIC (anteriormente denominado "Switf Code"): BBVAESMMXXX.

El importe establecido para la tasa en cada caso será el que haya de ingresarse en dicha cuenta restringida, con independencia de los gastos que ello pudiera ocasionar para el obligado al pago con respecto a la entidad desde la que se emita la transferencia. Esos gastos de transferencia o cualquier otra comisión bancaria, en su caso, serán siempre de cuenta del interesado y no podrán aminorar el importe de la tasa que se ingrese en la cuenta restringida.

(Para el pago en España consultar la página web del Ministerio de Educación www.mecd.gob.es, apartado de Homologaciones y Equivalencias, descargar modelo 790)

(10)

Plan de estudios

Plan de estudios de la carrera universitaria incluyendo los programas de las asignaturas en los que se refleje el contenido, la carga horaria y la amplitud con que fueron cursadas.

El plan de estudios debe venir acompañado de una certificación de la universidad donde realizó sus estudios con sello original de ésta.

Todos los licenciados en Medicinadeberán aportar, además:

 Documento acreditativo de la duración de los estudios cursados, incluido el Internado Rotatorio y el Servicio Social, legalizados con la Apostilla de la Haya. La Apostilla de la Haya ha de figurar sobre la documentación original.

Nota importante para los licenciados en Medicina:

NO es necesario adjuntar el plan de estudios de las licenciaturas en Medicina finalizadas posteriormente a 2004 de las siguientes Universidades mexicanas:

-

Benemérita Universidad Autónoma de Puebla

-

Escuela Médico Militar; México DF.

-

Instituto Politécnico Nacional de México DF.

-

Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (Nuevo León)

-

Universidad Autónoma de Aguascalientes

-

Universidad Autónoma de Baja California, Mexicali

-

Universidad Autónoma de Chihuahua

-

Universidad Autónoma de Ciudad Juárez (Chihuahua)

-

Universidad Autónoma de Guadalajara

-

Universidad Autónoma de Guerrero, Chilpancingo

-

Universidad Autónoma de Monterrey; San Pedro Garza, Nuevo León

-

Universidad Autónoma de Nayarit

-

Universidad Autónoma de Nuevo León; Monterrey (Nuevo León)

-

Universidad Autónoma de Querétaro

-

Universidad Autónoma de San Luis de Potosí

-

Universidad Autónoma de Tamaulipas, Tamaulipas

-

Universidad Autónoma de Yucatán, Mérida, Yucatán

-

Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, Pachuca de Soto (Hidalgo)

-

Universidad Autónoma del Estado de Morelos (Cuernavaca)

-

Universidad Autónoma del Estado de Puebla

-

Universidad Autónoma Metropolitana (México DF.)

-

Universidad de Colima

-

Universidad de Guanajuato

-

Universidad de La Salle

(11)

Plan de estudios

-

Universidad del Ejército y Fuerza Aérea (México DF.)

-

Universidad del Noreste; Tampico; Tamaulipas

-

Universidad del Valle de México, Santiago de Querétaro

-

Universidad Juárez Autónoma de Tabasco (Villahermosa)

-

Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo; Michoacán

-

Universidad Nacional Autónoma de México

-

Universidad Panamericana; México DF.

-

Universidad Regional del Sureste; Oaxaca de Juárez

-

Universidad Veracruzana; Xalapa De Enríquez (Veracruz)

-

Universidad Autónoma Metropolitana, México D.F.

-

Universidad Autónoma De Coahuila, Saltillo

-

Universidad De Guadalajara, Jalisco

-

Universidad Del Mayab, Mérida, Yucatán

-

Centro de Estudios Universitarios Xochicalco, Ensenada, Baja California

-

Universidad Autónoma Del Estado De México, Toluca De Lerdo

-

Universidad Autónoma De Zacatecas “Francisco García Salinas”, Zacatecas

-

Universidad Autónoma De Chiapas, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas

-

Universidad Anáhuac, Huixquilucan

-

Universidad Juárez Del Estado De Durango, Victoria De Durango

-

Universidad Popular Autónoma Del Estado De Puebla, Puebla De Zaragoza

-

Universidad Autónoma “Benito Juárez” De Oaxaca

-

Universidad Quetzalcóatl, Irapuato

(12)

APOSTILLA DE LA HAYA

La apostilla de La Haya es un sello, como el que se

ve en la imagen, que la autoridad competente

estampa sobre el documento original a efectos de

verificar su autenticidad en el ámbito internacional.

Para los certificados y títulos emitidos por las

universidades estatales la autoridad competente

para estampar la apostilla es la Secretaría de

Gobernación del Estado correspondiente. Para los

certificados y títulos emitidos por las universidades

nacionales la autoridad competente es la Secretaría

de Gobernación federal.

La

Secretaría de Gobernación

, está ubicada en Río

Amazonas 62, esq. Río Lerma. Col. Cuauhtémoc,

Código postal: 06500, México, D.F. Tel. 5093-3200.

Su horario para apostillas es de lunes a viernes de

9:00 a.m. a 1:00 p.m

La legalización o apostilla deberá figurar sobre el

documento original.

No serán válidas, por tanto, las

(13)

COMPULSA DE DOCUMENTOS

La Consejería de Educación de la Embajada de España en México está facultada para la

compulsa de documentos relacionados exclusivamente con el ámbito de actuación del

Ministerio de Educación del Gobierno de España.

En la oficina de recepción se coteja los documentos originales y las fotocopias que se

desea compulsar.

(14)

Consejería y Consulados

Consejería de Educación de la Embajada de España en México C/ Hamburgo, 6 (esquina Berlín), Colonia Juárez, México DF

Tel.: 1209 7654

Horario de atención:

Miércoles de 9:00 a 14:00h (sin necesidad de cita previa) Para solicitar una cita al siguiente correo electrónico:

informacion.mx@mecd.es

Consulado General de España en Guadalajara

Torre Sterling (Mezzanine izquierdo) C/ Francisco de Quevedo 117, Sector Juárez, Guadalajara, Jalisco

Tel: (33) 3630-0450, 3630-0466, fax 3616-0396 cog.guadalajara@maec.es

Consulado General de España en Monterrey Boulevard Díaz Ordaz 140 Pte, Oficinas en el Parque Torre II, P 7, Col. Santa María, Monterrey, Nuevo León Tel: (81) 8356-3386, 8356-3387 fax (81)83563382 cog.monterrey@maec.es

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