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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, SOBRE FUNCIONES

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MINISTERIO

H, DE JUSTICIA SECRETARIO GENERAL DE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

INSTRUCCIÓN 7/2009 DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA

ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA,

SOBRE

FUNCIONES

DIRECTIVAS DE LOS SERVICIOS COMUNES PROCESALES

GENERALES

La reforma de ia Ley Orgánica del Poder Judicial por LO 19/2003 de 23 de

diciembre estableció un nuevo modelo organizativo de oficina judicial en

nuestros juzgados y tribunales, contemplando la generalización de servicios

comunes que realicen labores centralizadas al servicio de todos los órganos de

un mismo partido judicial.

Si bien la plena virtualidad de este nuevo modelo pende de determinadas actuaciones, entre ellas la reforma de las leyes procesales, existen ya numerosos servicios comunes, siendo necesario clarificar su funcionamiento.

El art. 438.5 LOPJ, al fijar la dependencia funcional de los servicios comunes, establece claramente que "al frente de cada servicio común procesal constituido en el seno de la Oficina judicial habrá un secretario judicial, de quien dependerán funcíonalmente el resto de los secretarios judiciales y el

personal destinado en los puestos de trabajo en que se ordene el servicio de

que se trate y que, en todo caso, deberá ser suficiente y adecuado a las funciones que tiene asignado el mismo".

Además, el artículo 467.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye a los

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SECRETARIA DE ESTADO

MINISTERIO

DE JUSTICIA SECRETARIO GENERAL DE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

funcionamiento de los servicios comunes procesales sitos en su ámbito

territorial, lo que evidencia claramente la esfera funcional y orgánica en la que deben encuadrarse los servicios comunes.

Este cambio en la organización del funcionamiento de los servicios comunes

afecta no sólo a los constituidos con posterioridad al año 2003, sino que, al

convertirse el citado artículo 438 LOPJ en la principal referencia normativa en materia de servicios comunes, resulta aplicable a todos, por encima de cualquier otra normativa de rango inferior existente en el momento de la

entrada en vigor de dicho precepto.

Es por tanto pertinente dictar la presente Instrucción, al amparo de lo dispuesto

en la Disposición Adicional Novena de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de

diciembre de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder

Judicial y de lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 1608/2005, de 30

de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de

Secretarios Judiciales, con el fin de establecer criterios de actuación con

fundamento en los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica,

vertebradores del Cuerpo Superior Jurídico de secretarios judiciales, como

dispone el artículo 452.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder

Judicial, en orden a clarificar las competencias de dirección y funcionamiento

de los servicios comunes ya existentes. En su virtud, dispongo:

Primero.- Corresponde a los secretarios judiciales, con carácter de

exclusividad, la dirección de los servicios comunes procesales, con

independencia del orden jurisdiccional al que pertenezcan y la extensión de la

jurisdicción.

2 C/ SAN BERNARDO N° 19 28015 MADRID TEL: 91 390 4663/4626

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MINISTERIO

DE JUSTICIA SECRETARIO GENERAL DE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Esta dirección comprenderá la organización, gestión, inspección y dirección del

personal en aspectos técnicos procesales, según dispone el artículo 438.6

LOPJ. Todo ello sin perjuicio de las competencias que en materia de

organización y gestión del personal correspondan al Ministerio de Justicia o a las Comunidades Autónomas con traspasos recibidos.

A tal fin, todo el personal destinado en dichos servicios comunes dependerá funcionalmente del secretario judicial al que corresponda la dirección del servicio común procesal.

Segundo.- En el caso de los servicios comunes que no cuentan con plaza de secretario judicial de carácter exclusivo y hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo correspondientes, la dirección del servicio común procesal se desempeñará por un secretario judicial del correspondiente partido judicial, que asumirá esta tarea conjuntamente con las funciones propias del

órgano judicial en el que se encuentre destinado.

Los secretarios judiciales que están actualmente al frente de los servicios comunes seguirán ejerciendo su dirección.

Cuando la dirección se esté desarrollando simultáneamente o en turnos rotatorios por más de un secretario judicial, o haya más de un secretario judicial desempeñando tareas en el servicio común, se designará director del servicio

común a uno de ellos por el Secretario Coordinador Provincial correspondiente,

o el Secretario de Gobierno respecto de las provincias en que la plaza se encuentre vacante o en las comunidades autónomas en que no exista. La designación recaerá en el que acredite mayor experiencia como responsable de un servicio común, de entre aquellos que lo soliciten. En caso de igualdad de méritos, o si ninguno de los solicitantes acredita experiencia en la función,

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fililí

n MINISTERIOn DE JUSTICIA

SECRETARIA DE ESTADO SECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

designará al de mayor antigüedad en el escalafón. Si no hubiera solicitudes, designará como responsable del servicio común al secretario judicial de menor

antigüedad en el escalafón.

En el caso de que el servicio común no disponga de director se procederá a su

designación del mismo modo prevenido en los párrafos anteriores.

Tercero.- Los secretarios judiciales que estén actualmente el frente de los

servicios comunes procesales y que no vengan desarrollando las funciones de

dirección implícitas a los mismos comenzarán a ejercer las competencias que

les corresponden sobre ellos a partir de la entrada en vigor de esta Instrucción.

Cuarto.- En aquellos casos en que el Servicio Común tenga asumidas las

funciones de apoyo al Juez Decano, el Director del Servicio Común velará por

el cumplimiento exacto de los acuerdos adoptados por aquél en el ejercicio de

sus funciones, en los términos establecidos en el Reglamento 1/2005, de los

aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.

Quinto.- Conforme a lo previsto en el artículo 467.5 LOPJ corresponderá a los

Secretarios Coordinadores Provinciales o los Secretarios de Gobierno respecto de las provincias en que la plaza se encuentre vacante o en las comunidades autónomas en que no exista, coordinar el funcionamiento de cuantos servicios

comunes procesales existan en su territorio.

Sexto.- Los Secretarios de Gobierno deberán dictar los acuerdos necesarios

para el cumplimiento de la presente instrucción debiendo poner en

conocimiento del Secretario General de la Administración de Justicia el

contenido de las decisiones adoptadas al respecto.

C/ SAN BERNARDO N° 19

28015 MADRID

TEL: 91 390 4663/4626 FAX.: 91 390 4569

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MINISTERIO

DE JUSTICIA SECRETAHIO GENERAL DE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Notifíquese la presente Instrucción a los Secretarios de Gobierno, quienes la pondrán en conocimiento de los Secretarios Coordinadores Provinciales, ateniéndose en lo sucesivo a su contenido.

La presente Instrucción entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

En Madrid, a fl3 pe octubre de 2009

José d Secretario General Amaya Iministración de Justicia

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