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PROCEDIMIENTO SOBRE TRABAJOS A TURNO

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Academic year: 2021

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PROCEDIMIENTO SOBRE TRABAJOS A TURNO

1.- Objeto

La Dirección y la Representación Sindical consideran conveniente recoger en el presente procedimiento los criterios a seguir en el Centro de Tarragona, con relación al Trabajos a Turno y los Grupos de Apoyo, de acuerdo a lo previsto en el Art. 32.2 apartado c del actual Convenio Colectivo,

2.- Definiciones

2.1 Turno.

Se entiende como Turno, a los efectos de este procedimiento el que se realiza de forma ininterrumpida las 24 horas del día, incluso festivos, y que está dividido en tres jornadas: Mañana, Tarde y Noche.

2.2 Cuadrante.

Es la programación del trabajo y descansos que afecta a los componentes de un puesto de trabajo a régimen de turno

2.3 Grupos de Apoyo

Comprende los Grupos de Apoyo la dotación de personas previstas, que sin estar asignadas a un turno concreto, están incluidos en cuadrante los días necesarios para que los componentes del puesto cumplan con la jornada anual establecida y para la cobertura de ausencias del personal a tres turnos.

3.- Criterios Para Trabajos A Turnos Rotativos

3.1.- Horario

El horario será el siguiente :

- turno de mañana : de 6 a 14'15 h. - turno de tarde : de 14 a 22'15 h. - turno de noche : de 22 a 6'15 h.

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3.2.- Composición y Duración del Cuadrante

El cuadrante será el legalmente establecido en cada momento; siendo la composición y duración del actual la siguiente: Ciclo de 35 días con la siguiente secuencia.

2 mañanas, 2 tardes, 3 noches, 2 descansos 2 mañanas, 3 tardes, 2 noches, 2 descansos 3 mañanas, 2 tardes, 2 noches, 10 descansos

3.3.- Ausencias Imprevistas y su Cobertura

El trabajador a turno, salvo por imposibilidad manifiesta, deberá comunicar con suficiente antelación cualquier ausencia propia (enfermedad, ausencia, retrasos, etc.), que afecte al régimen de relevos de su puesto de trabajo y, en su defecto, confirmar este extremo lo antes posible, aunque haya comenzado la jornada que le correspondiese.

En caso de ausencia de un trabajador, el saliente permanecerá en el puesto en tanto se procura un sustituto, siguiendo el orden de coberturas establecido en el Convenio Colectivo vigente, que en el momento actual es el siguiente:

1º Con el personal perteneciente al Grupo de Apoyo.

2º A doce horas por los que quedan en el puesto.(El trabajador saliente prolongará su jornada cuatro horas, y el entrante la adelantará otras cuatro).

3º Con el trabajador que se encuentre de descanso, si voluntariamente accediera a ello. 4º Si por cualquier circunstancia, agotado el sistema, no se pudiera cubrir la ausencia, la Empresa utilizará el procedimiento que, en cada caso, considere más adecuado en atención a las circunstancias que concurran.

3.4.- Ausencias Previstas Y Su Cobertura

1. Si se produjeran en una Unidad un número de ausencias simultaneas que sean superiores al número de personas disponibles en el Grupo de Apoyo, se cubrirán con el procedimiento establecido en el Art. 22.2 del Convenio Colectivo en vigor.

2. Cuando el G.A. este cubriendo un ausencia y se produzca otra en su área de cobertura que provoque:

a) Que en el puesto afectado quede un solo operador disponible. b) Que queden dos operadores sin posibilidad de descanso. El G.A. pasará a cubrir estos supuestos.

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3.5.- Saliente De "Doble"

Para aquellos casos, en que según lo previsto en el apartado 3.3, un trabajador deba cubrir dos turnos consecutivos, se implantara el sistema de "saliente de doble", consistente en el descanso de la jornada inmediata, cuando ésto sea posible, por disponerse de Grupo de Apoyo, y dentro de las 24 horas siguientes.

De no ser posible la concesión del saliente de "doble" se establece un período de 12 horas de descanso entre la salida del doblaje y la siguiente entrada al trabajo. En este caso, el trabajador que efectúa la jornada inmediata, deberá prolongarla 4 horas y el que efectuó el doblaje realizará las otras 4 horas que restan.

Todo lo anterior tendrá efecto, siempre que esta circunstancia no se produzca como consecuencia de un acuerdo entre los componentes del puesto de trabajo.

3.6.- Saliente De Noche

Se considera esta circunstancia cuando un trabajador sustituya por causa justificada al que debiera cubrir el turno de noche. En este caso, descansará al día siguiente siempre que no tenga que sustituir a otro componente del turno o se originen horas extraordinarias por su ausencia.

En el supuesto de coincidencia de saliente de noche en dos trabajadores, se recurrirá para la concesión del descanso, al orden de preferencia que se fija a continuación :

1º) El trabajador que más jornada haya realizado.

2º) En caso de igualdad, será saliente de noche el trabajador de turno, con respecto al Grupo de Apoyo.

3º) En caso de igualdad, el trabajador que lleve más días cubriendo la ausencia. 4º) En el supuesto de igualdad en la cobertura de la ausencia, tendrá preferencia

para el descanso aquel trabajador del puesto que antes tenga conocimiento de la ausencia.

3.7.- Descanso Entre Jornada

El descanso entre jornada será de doce horas. 3.8.-Pluses

a) Plus Global del Turno

El personal sujeto a régimen de horas extraordinarias que realice un trabajo en régimen de turno rotativo, que cubran las 24 horas del día, tendrá derecho a percibir el Plus que, por este concepto, se establezca en cada caso en Convenio Colectivo.

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Este Plus lo percibirá con independencia del horario de cada uno de los turnos, siempre que éstos sumados cubran la jornada de 24 horas consecutivas y se dé la circunstancia exigible de que el trabajador no pueda abandonar su puesto hasta tanto sea relevado. Igualmente percibirá este Plus, en su cuantía el personal que por necesidades organizativas trabaja en dos turnos rotativos que sumados no cubran la jornada de 24 horas consecutivas. La cuantía de este Plus, será la que como tal se establezca en el Convenio Colectivo, en cada momento en vigor.

Cuando por necesidades del trabajo, exigencias del proceso u otra razón similar, la Empresa decida que el personal a turno pase transitoriamente a jornada ordinaria, seguirá percibiendo este Plus.

b) Plus de Nocturnidad

El personal sujeto a régimen de horas extraordinarias que trabaje en turno de noche, entendiéndose por tal el comprendido entre las veintidós y las seis horas, tendrá derecho a percibir un Plus de Nocturnidad, por noche efectivamente trabajada, en la cuantía que por Convenio Colectivo en cada momento sea de aplicación.

En el supuesto de que se realice media jornada de noches se abonará medio plus, salvo que se trate del saliente de "doble" que percibirá el plus completo.

c) Plus Equipo Permanente

Este Plus será el que como tal se defina y establezca en el Convenio Colectivo, en cada momento en vigor.

3.9.- Horas Extraordinarias

Las horas extraordinarias que realice el personal a turno, se abonarán con arreglo a lo establecido en el Convenio Colectivo, en cada momento en vigor.

Cuando dos ó más programaciones de descansos compensatorios, coincidan en los mismos días, se atenderán por el orden de presentación, salvo que incluyan fines de semana o festivos, en este caso tendrán preferencia las de la persona que generó las horas en fines de semana o festivos.

3.10.-Pase Transitorio A Jornada Ordinaria

Cuando por necesidades de trabajo, exigencias del proceso y otra razón similar, la Empresa decida que personal a turno pase transitoriamente a jornada ordinaria, y si como consecuencia de ello, realizara menor jornada, las diferencias resultantes le serán regularizadas a fin de año, deduciéndolas de descansos si éstas son significativas (a partir de 8 horas); a efectos de retribución se está a lo indicado en el apartado de Pluses.

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3.11.-Festivos Abonables

Se establece como obligatorio el disfrute de los descansos compensatorios de los festivos abonables del año, los cuales quedarán incluidos como tales descansos en los correspondientes cuadrantes.

De existir en el calendario laboral festivos de carácter recuperable, los cuales no son de aplicación para el personal a turno, su disfrute efectivo por el personal de Grupo de Apoyo se hará con cargo a un día de descanso.

3.12.-Comidas Cuenta Empresa

En caso de doblaje ó turno de 12 horas, por ausencia del relevo u organización de los turnos, se facilitará al personal desayuno, almuerzo o cena adecuada en composición y calidad. Igualmente al personal que tenga que doblar se le facilitará un bocadillo durante esta segunda jornada. 3.13.-Uso Del Comedor Por El Personal A Turno

El personal a turno podrá utilizar el Comedor, en las mismas condiciones que el personal a Jornada Ordinaria.

3.14.-Transporte

En los casos de prolongación de jornada, cuando el horario de entrada y salida no coincida con el horario normal de transporte a la Planta, el trabajador podrá optar entre:

a) Utilizar vehículo propio, cobrando el correspondiente kilometraje. b) Que la Empresa le facilite medio de transporte hasta su domicilio. 3.15.- Vacaciones

Las vacaciones estarán fijadas en el cuadrante.

4.- CRITERIOS PARA LOS GRUPO DE APOYO

4.1.- Regulación Grupo de Apoyo

Los componentes de éstos grupos cubrirán en todos los puestos correspondientes a su ámbito de cobertura las ausencias y los días de descansos necesarios para cumplir con la jornada anual establecida.

La cobertura del Grupo de Apoyo se ajustará al módulo establecido en el Convenio Colectivo en cada momento en vigor.

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4.2- Composición Del Grupo De Apoyo

La composición del Grupo de Apoyo es la que se contiene en el organigrama vigente del Centro, siendo la actual la relacionada en el anexo 1.

4.3- Provisión De Vacantes

La previsión de vacantes de Grupo de Apoyo se efectuará preferentemente entre los componentes de los puestos de trabajo incluidos en su ámbito de cobertura, por los mecanismos y la normativa en vigor. La categoría y condiciones económicas del titular del puesto regirán a partir del momento en que se pueda cubrir ausencias en cualquiera de los puestos.

En aquellos casos en que pertenecer al Grupo de Apoyo haya significado un aumento de formación y experiencia, ésta se tendrá en cuenta a la hora de concurrir a puestos de promoción dentro del turno.

La categoría laboral será igual a la del puesto de mayor nivel del grupo a que pertenezca. Cuando cubra solamente puestos de la misma categoría, tendrá un nivel superior.

4.4.- Jornada de Trabajo

4.4.1.- El trabajador de Grupo de Apoyo está disponible

El trabajador de Grupo de Apoyo permanecerá localizable a través del buscapersonas cuando no se encuentre en alguna de estas situaciones:

1º.- Disfrutando sus vacaciones o descansos. 2º.- Asistiendo a un curso de formación.

Se computarán como días efectivos trabajados aquellos en los que, estando localizable, no fuera requerido en fábrica.

Dispondrá de un plazo de 2 horas para presentarse en el puesto de trabajo, a contar desde el momento en el que se produzca la llamada. En el supuesto de que sea avisado a través del buscapersonas, deberá llamar al Operador Jefe confirmando la recepción de mensaje. Si hubieran transcurrido 15 minutos sin recibir confirmación, el Op.Jefe realizará una llamada telefónica al domicilio del Grupo de Apoyo, caso de no contestar a dicha llamada se enviará comunicación escrita al domicilio de este.

La Dirección reserva el derecho de modificar este orden si se observaran graves deficiencias de funcionamiento.

El trabajador de Grupo de Apoyo no estará en esta situación durante los fines de semana. En este caso deberá estar localizable hasta las 23 h. del viernes, debiendo llamar al Op. Jefe, a las 22 h. del domingo, al objeto de informarse de la posibilidad de cubrir la mañana del lunes.

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4.4.2.- El trabajador de Grupo de Apoyo tiene que cubrir

ausencias.

Su jornada de trabajo será la del trabajador que está sustituyendo.

Si dos Grupos de Apoyo se encuentran disponibles para cubrir un mismo puesto y se produce una ausencia, la cobertura de la misma corresponde a aquel que lleve mas tiempo sin cubrir ausencias.

4.5.- Descansos

a) El trabajador de Grupo de Apoyo no cubre ausencias.

En este caso descansa sábado y domingo. No obstante lo anterior, podrán ser avisados en su día de descanso para cubrir ausencias, siempre que no se trate de un fin de semana de garantía.

b) Cubre ausencias en sábado y/o domingo, sin que por la corta duración de la ausencia del trabajador al que sustituye, le afecten los descansos del turno del sustituido.

En este caso disfrutará de un descanso, si se trata de una ausencia de las contempladas en el Apartado 2 del punto 3.4 de este Procedimiento, o dos descansos compensatorios. Acto seguido a la finalización de la cobertura de la ausencia que, en cualquier caso, no podrá tener una duración superior a 7 días naturales.

c) Cubre ausencias en sábado y domingo, afectándole por la duración de la ausencia del trabajador al que sustituye, los descansos de éste.

En este caso, disfrutará los descansos del turno del sustituido. La diferencia que pudiere resultar entre sus teóricos descansos y los efectivamente disfrutados, cuando resulte positiva, se compensará de acuerdo a lo que esté establecido en el Convenio Colectivo.

d) El ajuste de los días de descanso anual deberá de programarse en el primer mes del año en curso atendiendo a los siguientes criterios:

• Deberán marcarse cinco días por cada ciclo de 105 del cuadrante anual

• Los días que una vez programados no puedan disfrutarse por estar cubriendo ausencias se disfrutaran, siempre que sea posible, durante el ciclo que se han generado.

• Durante los primeros nueve meses del año los descansos programados adquirirán el carácter de preferentes una semana antes de la fecha prevista para el disfrute, si no se hubieran producido ausencias.

• Los días señalados en los tres últimos meses del año tendrán el carácter de preferentes, con las limitaciones del procedimiento de Trabajos a Turno.

e) Siempre que se prevean ausencias que impliquen siete ó más días de trabajo, el traba-jador de Grupo de Apoyo adelantará su descanso, si no tuviese que cubrir a otro puesto por ausencias.

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f) En un periodo de 105 días, el Grupo de Apoyo tiene GARANTIZADO el disfrute de 7 fines de semana de descanso, en la programación de los mismos no deberán coincidir dos G.A. salvo en los módulos 3/30. Estos descansos, se disfrutarán siempre respetando el periodo de inclusión del G.A. en el cuadrante, por lo que a estos efectos cualquier fin de semana comprendido en ese periodo se considera como descanso de garantía, y contabiliza dentro de los 7.

Tratándose de un descanso de garantía, dejará de estar localizable a las 18 h. del viernes, y no estará disponible desde las 22 h. del mismo viernes, debiendo llamar al Op. Jefe, a las 22 h. del domingo, al objeto de informarse de la posibilidad de cubrir la mañana del lunes.

g) Las programaciones de descansos descritas en este punto las deberán realizar el Grupo de Apoyo al inicio del año, y quedarán expuestas para su consulta en cada departamento

4.6.- Festivos Abonables

Los grupos de Apoyo deberán marcar en su cuadrante los 14 festivos del calendario laboral en los días que no esté incluido en cuadrante, estos descansos tendrán la consideración de preferenciales.

Se entienden por tales los recogidos en el calendario anual oficial aplicable al Centro. Sobre este particular pueden darse dos situaciones :

1. Que el trabajador esté en situación de disponible, en cuyo caso disfrutará ese día como descanso no teniendo la consideración de disponible.

En el caso de que el festivo sea un viernes anterior a un descanso de garantía, dejará de estar localizable a partir de las 18 h. del jueves, y no estará disponible desde las 22 h. del mismo jueves debiendo llamar al operador Jefe a las 22 h. del domingo, al objeto de informarse de la posibilidad de cubrir la mañana del lunes.

2. Que esté cubriendo ausencias del turno. En este caso lo compensará con un descanso a disfrutar cuando no cubra ausencias.

4.7.- Vacaciones

Debe hacerse una previa planificación anual de vacaciones en el primer mes del año. Las vacaciones se fijaran en los períodos que no este incluido en cuadrante. Las planificaciones quedarán expuestas para su consulta en cada departamento

Solo tendrán la consideración de PREFERENTES las planificaciones anuales realizadas en el primer mes del año.

Los sábados y domingos que acotan el inicio y final de una semana de vacaciones, o forman parte del periodo de vacaciones (superior a una semana), se consideraran descansos de garantía, y por lo tanto forman parte de la garantía establecida en el apartado 4.5. letra f.

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4.8.- Cobertura De Ausencias Imprevistas

A los efectos prevenidos en el apartado 3.3 de este Procedimiento, la intervención del Grupo de Apoyo para la cobertura de ausencias imprevistas se establece los siguientes límites:

a) En el supuesto de que hubiera cubierto la jornada de turno de noche, tendrá el siguiente límite:

• Que el aviso de la ausencia en el turno de noche se produzca antes de las cuatro de la tarde de ese mismo día.

b) Cuando se produzca una ausencia en el turno de noche y el Grupo de Apoyo esté en situación de localizable, tendrá un tiempo de reacción de dos horas a contar desde el momento en el que se produzca la llamada. No será llamado para cubrir el turno de noche después de las 23 horas.

4.9.- Cobertura De Ausencias Por Disfrute De Descansos

Compensatorio

El Grupo de Apoyo, cuando este en situación de "localizable" podrá ser destinado a cubrir ausencias de trabajadores por disfrute de descansos compensatorio.

Las programaciones deberán cumplir los criterios del apartado 3.9.2 de este procedimiento.

4.10.-Saliente De Noche

Se considera esta circunstancia cuando un integrante del Grupo de Apoyo, sustituya por causa justificada al que debiera cubrir el turno de noche. En este caso, descansa el día siguiente siempre que no tenga que sustituir a otro componente del turno o se originen horas extraordinarias por su ausencia, estándose en caso de concurrencia a lo previsto en el punto 3.7 de este procedimiento.

4.11.-Saliente De Doble

Cuando el trabajador de Grupo de Apoyo debe cubrir dos turnos consecutivos -(siempre que ello no se produzca como consecuencia de un acuerdo entre los componentes del puesto de trabajo-) descansará la jornada inmediata, cuando ello sea posible, por disponerse de personal o de otro trabajador de Grupo de Apoyo que tenga asignados sus mismos puestos y no esté cubriendo ausencias, y dentro de las 24 horas siguientes.

De no ser posible la concesión del "saliente de doble", se establece un período de 12 horas de descanso entre la salida del doblaje y la siguiente entrada al trabajo. En este caso, el trabajador que efectúa la jornada inmediata, deberá prolongar 4 horas el que efectuó el do-blaje realizará las otras 4 horas que restan.

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4.12.-Equipo Permanente

Cuando un trabajador de Grupo de Apoyo esté cubriendo ausencias en un puesto de trabajo de los integrantes del Equipo Permanente, formará parte de éste, así como cuando este en disposición de cubrir.

4.13.-El Descanso Entre Jornada

Será de 12 horas, siempre que no se considere doblaje. Cuando por tener que cubrir una ausencia, el descanso se reduzca a 8 horas, se le compensará con 4 horas como descanso acumulado. Se respetará al Grupo de Apoyo necesariamente, las 12 horas de descanso, en el supuesto de que durante la jornada anterior haya cubierto alguna ausencia.

4.14.- Régimen Economico.Especifico

Se percibirá el Plus que esté establecido en el Convenio Colectivo en cada momento en vigor.

5.- Vigencia

Este Procedimiento entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación.

Se informará a la Comisión de Garantía del Convenio Colectivo del procedimiento aprobado.

Fecha: 09/02/2000

Comité de Empresa. Representación de la

Presidente: Dirección. Secretario: CC.OO. U.G.T. C.T.I. C.G.T.

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Anexo : 1

DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS Y GRUPOS DE APOYO

COMBUSTIBLES PETROQUIMICA M. Y ENT. JEFE TURNO

ENERG SEGURIDAD TOTAL

AREAS D-1 D-2 H-1.1 H-1.2 H-2/BL P-1 P-2 F T IM JEFE TURNO 5 5 OPERADOR JEFE 5 5 5 5 5 5 5 5 40 OPERADOR PANEL 10 10 5 10 10 5 5 5 10 70 OPERADOR AREA 15 15 15 10 10 15 10 15 20 25 25 10 185 G.A. OP/OJ 1 1 1 1 1 1 1 1 8 G.A. OA/OP 2 2 33 2 1 2 3 3 18 G.A. OA/OA - - - - 1 - - 0 2 2 5 TOTAL 50 44 22 44 33 33 39 5 38 23 TOTAL 116 77 33 39 5 38 23 331

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