Disposición Conjunta N° 0943 BUENOS AIRES, 04 NOV. 2016
VISTO el Expediente N° 0200-2016-0012047-6 CONSIDERANDO:
Que por las mencionadas actuaciones se tramita la adquisición de camas de uso hospitalario y su correspondiente equipamiento mobiliario (nuevos sin uso) para las habitaciones de los Policlínicos PAMI I y II y la Unidad Asistencial Dr. Cesar Milstein pertenecientes al Instituto.
Que en tal sentido la Gerencia de Efectores Sanitarios Propios, determinó las Especificaciones Técnicas, las Cláusulas Particulares y el costo estimado de la presente contratación. Que sobre la base de lo requerido, la Subgerencia de Compras y Contrataciones procedió a la elaboración del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos que regirá el presente llamado.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19° inciso a) del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales del I.N.S.S.J.P., aprobado por Resolución N° 135/1/03 del 8 de Agosto de 2003 y sus modificaciones, corresponde realizar un llamado a Licitación Pública.
Que la convocatoria a presentar ofertas deberá efectuarse mediante la publicación de avisos en el Boletín Oficial por el término de DOS (2) días hábiles con un mínimo de CINCO (5) días hábiles de antelación a la fecha fijada para apertura, conforme al Artículo 38° del Régimen de Contratación vigente.
Que asimismo se complementará con el envío de las invitaciones a presentar ofertas y mediante la publicación del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos en la página de Internet del Instituto, en forma simultánea, desde que se cursen las invitaciones hasta el día de la apertura.
Que se procedió a la realización de la respectiva imputación presupuestaria para afrontar la presente erogación, de conformidad con lo exigido por la normativa del Instituto. Que la Subdirección Ejecutiva y la Dirección Ejecutiva de este Instituto han tomado conocimiento de la disposición de recursos de acuerdo a la normativa vigente.
Que la Asesoría Jurídica de la Gerencia de Administración ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones N° 0004/DE/15 y 0844/DE/16,
El GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y EL GERENTE DE EFECTORES SANITARIOS PROPIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS DISPONEN:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar a efectuar un llamado a Licitación Pública encuadrando la contratación en los términos del artículo 19° inciso a) del “Régimen General de Contratación de Bienes. Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales” del Instituto, aprobado por Resolución N° 135/03-I del 8 de agosto de 2003 y sus modificaciones, para la adquisición de camas de uso hospitalario y su correspondiente equipamiento mobiliario (nuevos sin uso) para las habitaciones de los Policlínicos PAMI I y II y la Unidad Asistencial Dr. Cesar Milstein perteneciente al Instituto.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos que se agrega y pasa a formar parte de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Aprobar el modelo de Aviso que en UNA (1) foja se agrega y pasa a formar parte de la presente como Anexo, para su publicación por el término de DOS (2) días hábiles en el Boletín Oficial, conforme al Artículo 38° del Régimen de Contratación vigente.
ARTÍCULO 4°.- Invitar con un mínimo de CINCO (5) días hábiles de antelación a la fecha fijada para la Apertura de las ofertas, a los proveedores que se encuentren inscriptos en la base de datos de este Instituto, a presentar ofertas en la presente Licitación Pública, dejando constancia en las actuaciones.
ARTÍCULO 5°.- Difundir desde el día en que se cursen las invitaciones y hasta el día de la apertura de las ofertas en la página de Internet del Instituto.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archivar.
DISPOSICIÓN CONJUNTA N° 0493/GA-GESP/2016 Enrique M. NOLTING – Gerente de Administración
Dr. Guillermo M. LEMA – Gerente de Efectores Sanitarios Propios
DISPOSICIONES CONJUNTAS
N° 0493
Autoriza efectuar llamado LP. Equipamieto mobiliario pág.1 DISPOSICIONES
N° 0203
Autoriza llamado LP. Traslados ...pág.2 RESOLUCIONES
N° 1964
Ratifica acta acuerdo ...pág.3
N° 1965
Transfiere Unidades Organizativas...pág.4
N° 1966
Autoriza contrataciones ...pág.5
N° 1967
Aprueba Modelo Convenio Marco ...pág.6
N° 1968
Disposición N° 0203 BUENOS AIRES, 04 NOV 2016
VISTO el Expediente N° 0200-2016-0011246-5 y, CONSIDERANDO:
Que mediante el actuado citado en el Visto tramita la contratación de los traslados programados para asistir a los afiliados del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados en las UGL VI-Capital Federal, VIII-San Martín, X-Lanús, XXIX-Morón, XXXV-San Justo y XXXVII-Quilmes, por el término de hasta doce (12) meses con renovación por hasta igual período.
Que hasta el momento, estos servicios eran contratados de manera individual por la Dirección de Atención Médica No Programada y Programada dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, pudiendo ello dar origen a desiguales negociaciones, razón por la cual a los fines de establecer reglas claras de contratación, igualdad de posibilidades y transparencia al momento de ofertar y adjudicar, corresponde dar inicio a una Licitación Pública para cubrir la demanda de dichos servicios. Que a tal efecto, la Secretaría General Técnico Operativa ha elaborado las pautas y normas generales de las prestaciones a contratar, la descripción de los servicios y las cantidades estimadas de traslados programados a requerir.
Que asimismo, la Subgerencia de Programación Económica de la Gerencia Económico Financiera informó los precios de referencia estimados para las distintas categorías de traslados previstas.
Que en consecuencia, la Gerencia de Administración ha elaborado el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos que regirá el llamado para la presente contratación.
Que de conformidad con lo establecido por los artículos 19° inciso a), 25° inciso a) y e), 26° y 28° del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales del I.N.S.S.J.P., aprobado por Resolución N° 135/03-I del 8 de Agosto de 2003, corresponde realizar un llamado a Licitación Pública con la modalidad de Contratación Consolidada y Precio de Referencia.
Que la convocatoria a presentar ofertas deberá efectuarse mediante la publicación de avisos en el Boletín Oficial y en dos (2) diarios de mayor circulación por el término de dos (2) días con un mínimo de cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la última publicación, conforme lo establecido por los artículos 38° y 39° del Régimen de contratación vigente.
Que se deberá invitar a los proveedores del rubro que se encuentren inscriptos en el Registro Informático Único Nacional de Prestadores y Proveedores del Instituto, a presentar ofertas
en la presente Licitación Pública, dejando constancia en las actuaciones.
Que, asimismo, corresponderá su difusión en la página de Internet del INSTITUTO, en forma simultánea, desde que se cursen las invitaciones hasta el día de la apertura.
Que la Gerencia de Administración ha emitido la correspondiente Comunicación de Disposición de Recursos a la Dirección Ejecutiva y a esta Subdirección Ejecutiva, en cumplimiento con lo establecido en el Anexo II de la Resolución N° 844/DE/16. Que, asimismo, procedió a verificar en el Sistema de Gestión Económico Financiero la disponibilidad de fondos, realizándose la reserva de la correspondiente partida presupuestaria, de conformidad con la normativa vigente.
Que la Secretaría General Técnico Operativa, las Gerencias Económico Financiera y de Administración, y la Coordinación de Redeterminación de Precios han tomado la intervención de su competencia.
Que la Gerencia de Asuntos Legales y la Secretaría General Técnico Jurídica han emitido el correspondiente dictamen jurídico, no encontrando objeciones jurídicas que formular para la prosecución de la presente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto N° 02/04 y el artículo 2 del Decreto N° 86/15, ambos del Poder Ejecutivo Nacional, y a la luz de lo normado por las Resoluciones N° 002/DE/16, N° 844/DE/16 y N° 1321/DE/16,
El SUBDIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar a efectuar un llamado a Licitación Pública en los términos del Artículo 19° inciso a), 25° incisos a) y c), 26° y 28° del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales del Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados, aprobado por Resolución N° 135/03/I del 8 de Agosto de 2003; para la contratación de los traslados programados para asistir a los afiliados del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados en las Unidades de Gestión local VI-Capital Federal, VIII-San Martín, X-Lanús, XXIX-Morón, XXXV-San Justo y XXXVII-Quilmes, por el término de hasta doce (12) meses con renovación por hasta igual período.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos que se agrega y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3.- Aprobar el modelo de Aviso que en UNA (1) foja se agrega y pasa a formar parte de la presente como Anexo, para su publicación en el Boletín Oficial y en dos (2) diarios de mayor circulación, por el término de DOS (2) días hábiles, con un mínimo de CINCO (5) días hábiles de antelación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a su publicación, conforme lo establecido en los artículos 38° y Solicite los anexos aquí o envíe el Formulario de Solicitud de
39° del Régimen de Contratación vigente.
ARTÍCULO 4°.- Delegar la suscripción de circulares aclaratorios y/o modificatorias del Pliego de bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos en la Gerencia de Administración.
ARTÍCULO 5°.- Invítese con un mínimo de cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha fijada para la apertura de las ofertas, a los proveedores que se encuentren inscriptos en el Registro Informático Único Nacional de Prestadores y Proveedores del Instituto, a presentar ofertas en la presente Licitación Pública, dejando constancia en las actuaciones.
ARTÍCULO 6°.- Difúndase el presente llamado, desde el día en que se cursen las invitaciones y hasta el día de la apertura de las ofertas, en la página de Internet del INSTITUTO (www. pami.org.ar).
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
DISPOSICIÓN N° 0203/SDE/16
Dr. Gonzalo RIOBÓ – Subdirector Ejecutivo
Resolución N° 1964 BUENOS AIRES, 07 NOV. 2016
VISTO el Expediente N° 0200-2016-0014461-8, el Acta Acuerdo de fecha 20 de septiembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la ratificación del Acta Acuerdo suscripta por representantes de este Instituto y las entidades sindicales signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo, con motivo de la reunión celebrada el día 20 de septiembre de 2016 por la Comisión Paritaria Permanente (CPP) N° 697/05 “E”.
Que en la mencionada reunión se acordó el corrimiento de nivel de los trabajadores del Instituto, en 20 UR (Unidades Retributivas) en cada nivel de capacitación y desempeño para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT), a partir del 1° de noviembre de 2016, como así también el corrimiento de nivel a todos aquellos trabajadores que por causas no imputables a los mismos, se vieran impedidos de cumplir con los requisitos para el correspondiente corrimiento. Que asimismo, se acordó modificar el primer párrafo del artículo 46 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 697/05 “E” (CCT) por el siguiente: “Artículo 46. El trabajador tendrá derecho a gozar de un período de licencia anual ordinaria de veintiún (21) días corridos cuando computare un antigüedad de hasta cinco (5) años, de veintiocho días corridos con una antigüedad entre cinco (5) y diez (10) años de servicio, de treinta y tres (33) días corridos con una antigüedad entre diez (10) y veinte (20) años de servicio, y de treinta y nueve (39) días corridos cuando
computare una antigüedad superior. En ningún caso dicha licencia podrá ser inferior a veintiún (21) días corridos cuando registre una antigüedad en el Instituto de seis (6) meses o más”. Que en esa misma línea se acordó dejar sin efecto las Circulares N° 05/GRH/10 y N° 23/GRH/10 y otorgarle a aquellos trabajadores que decidan fraccionar su licencia anual ordinaria, la posibilidad de fraccionar el restante 50% del período vacacional en hasta dos (2) períodos no consecutivos de cinco (5) días cada uno como mínimo (confr. artículo 52 del CCT).
Que conforme surge del Acta Acuerdo, el aludido procedimiento de licencia anual ordinaria comenzará a regir a partir de la licencia anual ordinaria correspondiente al año 2016.
Que con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Contrato de Trabajo y la CCT, el período vacacional inicia el 1° de octubre del año en curso y finaliza el 30 de abril del año siguiente.
Que excepcionalmente se acordó para aquellos supuestos en que el trabajador optare usufructuar su licencia anual ordinaria fuera de dicho período, la necesidad de presentar una solicitud fundada, la cual deberá contar con el visto bueno de su superior jerárquico y ser aprobada por la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración. Que por último se pactó que la presente modificación vacacional en lo referido a su extensión no será aplicable para aquellos trabajadores que actualmente gocen de veintitrés (23) días hábiles de licencia anual ordinaria.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ratificar el Acta Acuerdo celebrada el 20 de septiembre de 2016 por parte de la Comisión Paritaria Permanente (CPP) N° 697/05 “E”, integrada por representantes de este Instituto y las entidades sindicales signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo, por medio de la cual se acordó -entre otras cuestiones- modificar el primer párrafo del artículo 46 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 697/05 “E” (CCT) por el siguiente: “Artículo 46.- El trabajador tendrá derecho a gozar de un período de licencia anual ordinaria de veintiún (21) días corridos cuando computare un antigüedad de hasta cinco (5) años, de veintiocho días corridos con una antigüedad entre cinco (5) y diez (10) años de servicio, de treinta y tres (33) días corridos con una antigüedad entre diez (10) y veinte (20) años de servicio, y de treinta y nueve (39) días corridos cuando computare una antigüedad superior. En ningún caso dicha licencia podrá ser inferior a veintiún (21) días corridos cuando registre una antigüedad en el Instituto de seis (6) meses o más”. ARTÍCULO 2°.- Establecer que aquellos trabajadores que decidan fraccionar el 50% restante del período vacacional, conforme lo dispuesto en el artículo 52 de la CCT, podrán
Consulte los anexos aquí o envíe el Formulario de Solicitud de Documentación por correo a: [email protected]
fraccionar la segunda mitad de la licencia anual ordinaria en hasta dos (2) períodos no consecutivos de cinco (5) días cada uno como mínimo.
ARTÍCULO 3°.- Determinar, en forma excepcional para trabajadores que opten por usufructuar su licencia anual ordinaria fuera del período vacacional legal, la obligación de presentar una solicitud fundada, la cual deberá contar con el visto bueno de su superior jerárquico y ser aprobada por la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración.
ARTÍCULO 4°.- Dejar sin efecto las Circulares N° 05/GRH/10 y N° 23/GRH/10.
ARTÍCULO 5°.- El procedimiento de licencia anual ordinaria establecido en el artículo 1°, comenzará a regir a partir de la licencia anual ordinaria correspondiente al año 2016.
ARTÍCULO 6°.- La presente modificación vacacional en lo referido a su extensión no será aplicable para aquellos trabajadores que actualmente gocen de veintitrés (23) días hábiles de licencia anual ordinaria.
ARTICULO 7°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCION N° 1964
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo Resolución N° 1965
BUENOS AIRES, 07 NOV. 2016
VISTO la Ley N° 19.032, su modificatoria N° 25.615, los Decretos N° 2/04 y 86/15, las Resoluciones N° 824/DE/15, N° 2/DE/15, N° 16/DE/15, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N° 19.032, de conformidad con las modificaciones introducidas por su similar N° 25.615, asigna al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) el carácter de persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa.
Que el artículo 6° de la ley precedentemente citada, asignó al Directorio Ejecutivo del INSSJP la competencia para dictar las normas necesarias para la adecuada administración y funcionamiento del organismo, haciendo expresa mención a la facultad para establecer y organizar las estructuras organizacionales del Instituto a fin de garantizar el adecuado cumplimiento del objeto y la finalidad definidos por su ley de creación.
Que el artículo 3° del Decreto N° 2/04 atribuyó al Director Ejecutivo del Órgano Ejecutivo de Gobierno las facultades de gobierno y administración previstas a favor del Directorio Ejecutivo Nacional por la Ley N° 19.032 y sus modificatorias. Que por Resolución N° 02/DE/2015 se modificó la estructura organizativa del INSSJP, incorporándose, entre otras, la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA, con la
Responsabilidad Primaria de entender en la coordinación de políticas, programas y acciones en las dependencias del Instituto ubicadas en el territorio de la República Argentina, y otorgándosele funciones de gestión, coordinación y contralor sobre el funcionamiento de las distintas Unidades de Gestión Local (UGL).
Que por Resolución N° 824/DE/15 se aprobó la estructura orgánico-funcional de las Unidades de Gestión Local, Agencias y Centros de Atención Personalizada dependientes de cada una de las UGL.
Que mediante la Resolución N° 16/DE/15, se resolvió incorporar a la estructura organizativa de las UGL, el cargo de COORDINADOR GENERAL EJECUTIVO LOCAL, con las Responsabilidad Primaria y Acciones que se detallan en el Anexo I de la citada Resolución.
Que las competencias asignadas a los COORDINADORES GENERALES EJECUTIVOS LOCALES tienen por finalidad asistir directamente al Director Ejecutivo Local y dinamizar la interacción del mismo con las distintas Coordinaciones, incorporando al funcionamiento de las UGL una nueva instancia de revisión y contralor previo en todos aquellos actos y toma de decisiones de trascendencia para el Instituto.
Que por razones organizacionales y de funcionamiento propias de la dinámica del Instituto y específicamente de las UGL, resulta necesario ampliar las competencias relativas al COORDINADOR GENERAL EJECUTIVO LOCAL y transferir las unidades organizativas identificadas como “Referente Equipo Jurídico”, “Referente Equipo RRHH”, “Referente Equipo Tecnología de la Información y Comunicaciones” y “Referente Equipo Mesa de Entradas, Salidas y Despacho”, todas dependientes de la DIRECCION EJECUTIVA LOCAL, al ámbito del COORDINADOR GENERAL EJECUTIVO LOCAL, de quien serán jerárquicamente dependientes.
Que asimismo, corresponde incluir dentro de su Responsabilidad Primaria y Acciones, la de intervenir en todas aquellas cuestiones que tramiten en el ámbito de la Coordinación Médica, Coordinación de Promoción y Prestaciones Sociales, Coordinación Administrativo Contable, Coordinación del Modelo de Atención Personalizada (MAP) y la División Tesorería dependientes de la UGL a su cargo, como así también la de realizar todo tipo de auditorías, relevamientos, constatación personal e informes respecto de las Agencias, Centros de Atención Personalizada y Bocas de Atención; y las de programar, coordinar y participar activamente de todas las reuniones que se desarrollen en tales dependencias.
Que la Secretaría General Técnico Jurídica ha tomado la debida intervención de su competencia.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 20 y 30 del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Transferir las unidades organizativas identificadas como “Referente Equipo Jurídico”, “Referente Equipo RRHH”, “Referente Equipo Tecnología de la Información y Comunicaciones” y “Referente Equipo Mesa de Entradas, Salidas y Despacho”, todas dependientes de la DIRECCION EJECUTIVA LOCAL, al ámbito del COORDINADOR GENERAL EJECUTIVO LOCAL, de quien serán jerárquicamente dependientes. ARTÍCULO 2°.- Incluir dentro de la Responsabilidad Primaria del COORDINADOR GENER AL EJECUTIVO LOCAL establecida por Resolución N° 16/DE/15, la de INTERVENIR obligatoriamente en todas aquellas cuestiones que tramiten en el ámbito de la Coordinación Médica, Coordinación de Promoción y Prestaciones Sociales, Coordinación Administrativo Contable, Coordinación del Modelo de Atención Personalizada (MAP) y la División Tesorería, careciendo de validez y eficacia toda actuación o acto emanado de las citadas unidades organizativas, que se eleve a la firma del Director Ejecutivo local sin su intervención.
ARTÍCULO 3°.- Incluir dentro de las Acciones del COORDINADOR GENERAL EJECUTIVO LOCAL establecidas por Resolución N° 16/DE/15, las de: (i) Realizar todo tipo de auditorías, relevamientos, constatación personal e informes respecto de las Agencias, Centros de Atención Personalizada y Bocas de Atención dependientes de las UNIDADES DE GESTIÓN LOCAL, y (ii) Programar, coordinar y participar activamente de todas las reuniones que se desarrollen en el ámbito de la UNIDAD DE GESTION LOCAL.
ARTÍCULO 4°. Establecer que en caso de ausencia del DIRECTOR EJECUTIVO LOCAL, sea ésta por licencia por vacaciones, enfermedad, o comisión de servicios dentro o fuera de la jurisdicción de la Unidad de Gestión Local, la firma de todos los actos que emanen de la UGL a su cargo, quedará automáticamente delegada en el COORDINADOR GENERAL EJECUTIVO LOCAL.
ARTÍCULO 5°.- Delegar en la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA la facultad de establecer los circuitos administrativos necesarios a fin de cumplir con lo dispuesto en la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°. Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN N° 1965
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo Resolución N° 1966
BUENOS AIRES, 07 NOV. 2016
VISTO el Expediente N° 0200-2016-0012046-8, las Resoluciones N° 037/DE/04, N° 781/DE/13, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el actuado citado en el Visto, y por razones de
servicio, tramita la contratación bajo la modalidad de locación de servicios de las personas que se individualizan en el Anexo I de la presente, para prestar servicios en la Gerencia de Medicamentos, dependiente de la Secretaría General Técnico Médica.
Que las contrataciones tendrán vigencia por el plazo comprendido entre las fechas de inicio indicadas en el mencionado Anexo I y hasta el 31 de diciembre de 2016.
Que las mismas deberán entenderse, en cada caso, por los montos consignados en el mismo.
Que, asimismo, resulta conveniente delegar la firma de los contratos, cuyo modelo fue aprobado por la Resolución N° 037/ DE/04, en el titular de la Gerencia de Administración.
Que corresponde dejar constancia que las contrataciones que se propician quedarán sujetas a la presentación del título secundario y/o profesional en caso de corresponder.
Que conforme la Resolución N° 781/DE/13, por la que este Instituto se adhiere al régimen para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes dispuestos en las Resoluciones Generales AFIP N° 2485/08 y N° 2853/10, la facturación deberá ser mediante la emisión de comprobante electrónico.
Que se deja establecido que de no tener principio de ejecución las contrataciones que se propician por el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15,
El DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar las contrataciones de las personas nominadas en el Anexo I de la presente, a partir de las fechas de inicio indicadas en el mismo y hasta el 31 de diciembre de 2016, con los montos que en cada caso se indica, para prestar servicios en la Gerencia de Medicamentos, dependiente de la Secretaría General Técnico Médica.
ARTÍCULO 2°.- Delegar la firma de los contratos, cuyo modelo fue aprobado por la Resolución N° 037/DE/04, en el titular de la Gerencia de Administración.
ARTÍCULO 3°.- Dejar establecido que las contrataciones que se propician quedarán sujetas a la presentación del título secundario y/o profesional en caso de corresponder.
ARTÍCULO 4°.- Dejar constancia que conforme la Resolución N° 781/DE/13, por la que este Instituto se adhiere al régimen para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes dispuestos en las Resoluciones Generales AFIP N° 2485/08 y N° 2853/10, la facturación deberá ser mediante la emisión de comprobante electrónico.
ARTÍCULO 5°.- Estipular que de no tener principio de ejecución las contrataciones que se propician por el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN N° 1966
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo
Resolución N° 1967 BUENOS AIRES, 07 NOV. 2016
VISTO la Ley N° 19.032, la Ley N° 25.615, los Decretos N° 02/04 Y N° 86/15, la Resolución N° 769/DE/04, el Expediente N° 0200-2016-0014155-4 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 19.032, de conformidad con las modificaciones introducidas por su similar N° 25.615, se asignó al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) el carácter de persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa.
Que en el artículo 6° de la ley citada se asignó al Directorio Ejecutivo del organismo la competencia para dictar las normas necesarias para la adecuada administración y funcionamiento del organismo, haciendo expresa mención a la facultad para celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios con entidades nacionales, provinciales, municipales o privadas.
Que el artículo 3° del Decreto N° 2/04, asignó al Director Ejecutivo del Órgano Ejecutivo de Gobierno las facultades de gobierno y administración previstas en favor del Directorio Ejecutivo Nacional por la Ley N° 19.032 y sus modificatorias. Que por la Resolución N° 769/DE/04, se incorporó al final del artículo 3° del Régimen General de Contrataciones del Instituto el régimen aplicable a los contratos, acuerdos, convenios, o cualquier otro instrumento jurídico de relación que celebre el Instituto con los organismos del Estado Nacional, provincial, municipal o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, entre otros, en los que existan contraprestaciones dinerarias por cualquiera de las partes, se ajustarán a los principios generales del presente Régimen y adecuarán la aplicación de sus procedimientos para compatibilizarlos con los que rigen los procedimientos de compras y contrataciones del co-contratante público o del programa pertinente.
Que tomando en consideración el referido basamento legal, cabe considerar que el Director Ejecutivo tiene plenas facultades
para la suscripción de convenios de cooperación y asistencia con organismos estatales y/o instituciones públicas o privadas. Que a fin de continuar consolidando los vínculos existentes entre el INSSJP y la Universidad Nacional de Tres de Febrero, se considera conveniente proceder a la suscripción de un Convenio Marco, que tendrá por objeto colaborar recíprocamente y participar conjuntamente en iniciativas, proyectos, programas y/o acciones que tiendan a facilitar y promover herramientas que permitan, en un ámbito de mutua colaboración, el desarrollo científico y tecnológico, y todo otro aspecto que contribuya al mejor cumplimiento de los fines para los cuales fueron constituidos.
Que cada una de las iniciativas, acciones y proyectos que las partes decidan implementar, serán instrumentadas mediante convenios específicos, que serán firmados por las respectivas autoridades competentes, en los cuales se fijarán los objetivos propuestos, precisándose los alcances de las actividades a desarrollar, los plazos y las contribuciones de cada una de las mismas.
Que el convenio Marco contempla la publicación de común acuerdo, total o parcial, de los resultados que se obtuvieran de las actividades programadas en los diferentes convenios específicos que se celebren, y que cada una de las partes conservará la individualidad y autonomía de sus estructuras técnicas y administrativas. También, se prevé la celebración del contrato por un plazo de dos años, no obstante lo cual se prevén los términos para la renovación automática del mismo por igual período.
Que a su vez, en el convenio Marco se deja constancia que la firma del mismo no implicará exclusividad, por lo que cualesquiera de las partes podrían suscribir otros contratos de similar naturaleza, sin ningún tipo de impedimento y sin responsabilidad alguna.
Que en ese marco, resulta conveniente la suscripción de un Convenio Específico entre el INSSJP y la Universidad Nacional de Tres de Febrero, que tendrá por objeto la realización de actividades por parte de la Universidad Nacional de Tres de Febrero, tendientes a la implementación de un Tablero Integral de Comando TIC - para el seguimiento de las prioridades de gestión del INSSJP.
Que mediante el Tablero Integral de Comando - TIC- se prevé definir las prioridades del organismo a partir de la sistematización del plan estratégico; establecer metas relacionadas con los objetivos priorizados; suministrar indicadores adecuados para medir los avances alcanzados; generar un mapa estratégico de la institución y evaluar el éxito de la gestión y los desafíos pendientes.
Que el Convenio Específico prevé que los derechos de propiedad intelectual sobre los productos, informes y documentos obtenidos y/o producidos durante el desarrollo de las actividades previstas en dicho Convenio y/o con motivo de la Ejecución e implementación del mismo serán de exclusiva propiedad del INSSJP.
Solicite los anexos aquí o envíe el Formulario de Solicitud de Documentación por correo a: [email protected]
Que las Secretarías Generales Técnico Financiera, de Planificación y Modernización, y Técnico Jurídica han tomado la debida intervención en el marco de su competencia. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y por el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO N° 1.- Aprobar el modelo de Convenio Marco a celebrar entre el INSSJP y la Universidad Nacional de Tres de Febrero, que como Anexo I integra la presente.
ARTÍCULO N° 2.- Aprobar el modelo de Convenio Específico a suscribirse entre el INSSJP y la Universidad Nacional de Tres de Febrero, el cual como Anexo II se integra a la presente. ARTÍCULO N° 3.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese
RESOLUCIÓN N° 1967
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo
Resolución N° 1968 BUENOS AIRES 07 NOV. 2016 VISTO la Resolución N° 1512/DE/09, y CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución citada en el Visto se declaró al día 13 de noviembre como “Día del Trabajador del INSSJP” de acuerdo a lo solicitado oportunamente por las entidades sindicales signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 697/05 “E”, en el marco de la reunión de la Comisión Paritaria Permanente (CPP) celebrada el 11 de noviembre de 2009.
Que el artículo 2° de la mencionada resolución estableció al “Día del Trabajador del INSSJP” como jornada no laborable. Que en atención a la importancia de los hechos que se evocan y de conformidad con la costumbre instaurada por el Instituto, se considera conveniente trasladar la conmemoración del citado día al lunes 14 de noviembre de 2016.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Trasladar al día lunes 14 de noviembre de 2016 la conmemoración del “Día del Trabajador del INSSJP”, declarado
oportunamente por Resolución N° 1512/DE/09 como jornada no laborable.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN N° 1968
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo
Boletin del Instituto: Resoluciones N° 0439/DE/04, 0039/DE/16 y 1045/DE/16 Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
Dr. Carlos Javier REGAZZONI - Director Ejecutivo Dr. Gonzalo Luis RIOBÓ - Subdirector Ejecutivo ISO 9001:2008
Management System www.tuv.com ID 9105061801
Edición: División Gestión Electrónica de Normativa Departamento Despacho. Unidad Secretaría Administrativa [email protected] / [email protected]
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